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RETRIBUCIONES

El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad
Navarra / Los pediatras de primaria no  tienen derecho al complemento de destino
El complemento de exclusividad es  irrenunciable por estar vinculado al puesto
El gerente debe retribuir por las funciones  efectivamente realizadas, no por la categoría
Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso
Personal de cupo: el complemento quirúrgico se cobra aun sin operar 
El Supremo admite a trámite el recurso del Gobierno  para mantener la congelación salarial de 1997 
Valencia: el personal interino no tiene derecho a trienios 
Osakidetza: la dispersión geográfica no se cobra en vacaciones 


El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad
Los médicos de refuerzo tienen derecho a cobrar el complemento de exclusividad siempre que reúnan el requisito general de trabajar en exclusiva para la Administración sanitaria. Así se deriva de una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que estima la reclamación de un médico de familia nombrado para la realización de atención continuada que no lo percibía. 

El tribunal reitera doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que la cláusula que se incluye en el contrato de trabajo del refuerzo por la que se declara que “no desempeña actividad incompatible ni percibe jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social” equivale a una opción por la exclusividad. 

Por otra parte, el tribunal también reitera que el Servicio de Salud no puede ahora denegar el abono del complemento de exclusividad alegando que no existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto.
REF. 63/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Navarra / Los pediatras de primaria no tienen derecho al complemento de destino
  
Los pediatras que trabajan en equipos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud no tienen derecho a cobrar el complemento de destino, pese a que sí lo cobren los pediatras que trabajan en centros hospitalarios. 

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Navarra desestimando el recurso interpuesto por el Sindicato de Médicos de Navarra, que solicitaba dicho derecho para los pediatras de primaria, tanto estatutarios como contratados laborales. 

El tribunal, que realiza un extenso examen del principio de igualdad, concluye que la actividad encomendada a los pediatras de hospitales se orienta a una atención curativa que, por su gravedad o complejidad, supera la capacidad de resolución del nivel primario, lo que justifica la diferencia de trato con los pediatras de primaria. 

Además, los pediatras de primaria ya cobran el complemento de capacitación en función del cupo de población que se les asigna.
REF. 48/03 
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El complemento de exclusividad es irrenunciable por estar vinculado al puesto
  
El Tribunal Supremo ha dejado firme una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que declaró no sólo que no es precisa la solicitud expresa del complemento de exclusividad para su cobro, sino también su carácter irrenunciable. 

El alto tribunal analiza un contrato utilizado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para emplear a un interino y señala que “el específico tiene naturaleza de complemento del puesto de trabajo (...), por lo que resultaría incluso irrenunciable su percibo”. 

La sentencia es firme al no encontrar el Supremo contradicción entre las sentencias aportadas por el SAS, presupuesto necesario para resolver un recurso de casación en unificación de doctrina. 

Por otra parte, la legislación presupuestaria cambió con la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, obligando a solicitar el complemento de exclusividad para tener derecho a su percibo.
REF. 165/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El gerente debe retribuir por las funciones efectivamente realizadas, no por la categoría 
 
La realización de funciones de superior categoría por el personal estatutario con autorización de persona competente debe ser abonada con aplicación de la diferencia retributiva que corresponda. 

Lo contrario supondría, como indica el Tribunal Supremo, una actuación arbitraria que vulneraría el principio que exige igual salario para idénticas funciones. 

En el caso de autos, el demandante, personal estatutario del Insalud, reclama diferencias retributivas correspondientes a la función de Jefe de Sección del Servicio de Admisión General del Hospital Doce de Octubre, que desempeña por orden del gerente, frente al salario de jefe de grupo que percibe. 

El Insalud deberá abonar 2.557.267 pesetas por las diferencias entre marzo de 1995 y febrero de 2000. Sin embargo, el Supremo reduce en 196.760 pesetas la cantidad reclamada porque las pagas extraordinarias no devengan complementos.
REF. 164/02 
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Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso 

El Tribunal Supremo ha reiterado que el complemento de atención continuada no se cobra los días festivos ni los de libre disposición, anulando una sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que reconoció la reclamación de varios auxiliares de enfermería y ATS que demandaban dicho complemento como parte del salario que también se cobra los días de descanso. 

El trabajo del personal sanitario se fija en un número de horas al año, para cuyo cálculo se considera el número de días laborables, descontados los de descanso, entre los que se incluyen los festivos y los de libre disposición, por lo que el abono de estos días con el complemento de atención continuada supondría duplicarlo de forma injustificada, al haber sido ya abonado en las jornadas nocturnas en que efectivamente se ha trabajado. 

Además, dicho complemento sirve para garantizar una atención continua, no para retribuir horas de descanso.
REF. 54/02
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Osakidetza: el complemento de dispersión geográfica no se cobra en vacaciones
El complemento de dispersión geográfica no se cobra durante el mes de vacaciones
ni los días de asuntos propios porque su justificación se encuentra en la necesidad de salvar los mayores gastos de que tiene el personal en el desempeño de su trabajo y 
no en la extensión o clase de la actividad servida. El Tribunal Supremo responde así 
a una demanda planteada por varios enfermeros que reclamaban al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza cuantías por un importe aproximado de 150.000 pesetas cada uno, que entendían debían haber cobrado en concepto de complemento de dispersión geográfica en el periodo 1992-1996. La demanda, rechazada en la primera instancia pero estimada en la apelación, es finalmente desestimada por el Supremo al aplicar su doctrina de 08.06.94 y 28.05.99. Además, el tribunal acepta en casación, a efectos de contradicción, las sentencias dictadas en proceso colectivo.


Valencia: el personal interino no tiene derecho a trienios 

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso planteado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Valencia con el objeto de que se reconociese el derecho a percibir el complemento de antigüedad a trabajadores temporales que acumulasen el tiempo necesario para dicho reconocimiento.

Con motivo del examen de la cuestión planteada por Comisiones Obreras, el tribunal ha recordado como el artículo 55.5 de la Ley de la Función Pública Valenciana excluye la percepción de trienios para el personal interino, siendo esta la única discriminación salarial con respecto al personal de carrera que prevé dicha norma. 

La no percepción de trienios por parte de los interinos justifica la desestimación del recurso de Comisiones Obreras pues el objeto del Convenio Colectivo del personal al servicio de la Administración autonómica es extender al personal laboral los derechos reconocidos para el personal funcionario, pero, en modo alguno, reconocerle mayores derechos.
ADS, 14 de marzo de 2001.


El Supremo admite a trámite el recurso del Gobierno para mantener la congelación salarial de 1997

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la sentencia que declaró ilegal la congelación salarial de los funcionarios de 1997.

En una providencia resuelve que, 'los problemas suscitados en el proceso y resueltos por la sentencia impugnada trascienden de una mera cuestión de personal al servicio de las administraciones públicas', por lo que cabe admitir el recurso de casación. Sólo podía haberse rechazado en el caso de que el tribunal lo hubiera considerado un asunto de personal en sus propios términos, ya que lo impide la ley de la jurisdicción contenciosa . 

El Supremo considera que esta cuestión trasciende ese
ámbito, sin que para ello sea óbice que el proceso en la instancia se tramitase como procedimiento especial en materia de personal, de acuerdo a la doctrina de la Sala. 
ADS, 17.5.2001


Personal de cupo: el complemento quirúrgico se cobra aunque no se opere 

El complemento quirúrgico del personal sanitario de cupo y zona forma parte del salario base y no puede ser eliminado por la Administración aunque el médico no opere. 

Esta es la conclusión del Tribunal Supremo al examinar el caso de un especialista de cupo que dejó de percibir dicho complemento cuando el Servicio  Gallego de Salud decidió reestructurar el servicio de modo que las operaciones que realizaba en el ambulatorio pasasen a efectuarse en régimen hospitalario. 

El tribunal recuerda que la modificación retributiva del personal estatutario introducida en 1987 no es de aplicación al personal de cupo y zona, que continuará siendo remunerado de acuerdo con el sistema anterior. 

Por ello, siendo la actividad quirúrgica parte esencial de las funciones de los especialistas, que no tiene que realizarse necesariamente en un hospital, no puede suprimirse el complemento quirúrgico.
REF. 35-01