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CIRUGIA ESTETICA
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Estética
/ La obligación de informar personalmente y por escrito se intensifica La sentencia condena a la paciente a abonar la mayor parte de la intervención -casi el 90 por ciento- porque se logró eliminar un bulto, motivo por el que fueron contratados los servicios del médico. La paciente no acreditó en juicio qué defectos le fueron causados, por lo que el tribunal realiza una deducción testimonial sobre el precio fijado. Además, la
sentencia considera que la paciente obtuvo un beneficio al lograrse el
objetivo eliminar el bulto, por lo que no puede dejar de abonar todos
los honorarios. No obstante, el tribunal declara que el derecho a la
información se conculcó al no constar que el médico advirtiera
“personal y directamente” al enfermo de riesgos y alternativas
posibles.
La Audiencia de Barcelona explica que las complicaciones surgidas a causa de una infección posterior a la operación han causado a la paciente lesiones físicas y estéticas de trascendencia pues se le han deformado los pezones y ha perdido las areolas y la funcionalidad de las glándulas de lactancia, lo que le impedirá en el futuro amamantar a sus hijos. Además, estéticamente, la zona afectada es de notoria importancia para el sexo femenino. Por otra parte,
el documento genérico, en el que ni siquiera figura la firma de la
facultativo, no supone cumplimiento del deber legal de informar. La
aseguradora deberá pagar intereses por mora del artículo 20 de la Ley
del Contrato de Seguro desde la fecha de la intervención.
La inculpada, médico general, cometió el tremendo error de cortar al paciente el suministro de oxígeno en el momento en que despertaba de una liposucción. El Tribunal Supremo califica la actuación de la facultativo como un comportamiento activo radicalmente contrario a la lex artis, no sólo por el gravísimo error de cerrar el suministro de oxígeno, sino por ejercer funciones que corresponden al especialista en anestesia. La facultativa
cometió otro error, no mirar el monitor, que habría revelado el nivel
de saturación, avisando al anestesista cuando la lesión cerebral era
irreversible. La paciente falleció dos semanas después.
La Audiencia de Pontevedra ha condenado a un cirujano plástico por mala praxis en una intervención de mamoplastia y sus posteriores reintervenciones, hasta tres en total, utilizando una técnica quirúrgica inadecuada. En cirugía estética el paciente firma un contrato de obra por el que se obliga a pagar unos honorarios al médico para obtener un resultado, cuya ausencia u obtención defectuosa implica incumplimiento del mismo. En el caso de autos, no se obtuvo el resultado contratado en una mamoplastia de aumento que causó a la paciente contracción capsular en ambas mamas. La obtención
del consentimiento o el pretendido carácter curativo de las
reintervenciones proclamado por el médico, son alegaciones defensivas
que no enervan su responsabilidad.
El fallo, aparte de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual la obligación del profesional en intervenciones de cirugía estética es de resultado, aplica el régimen de responsabilidad objetiva contenido en la Ley de Consumidores y Usuarios y especifica que en estos casos el sujeto no es paciente del médico sino su cliente. La repetición de las sesiones de láser causó a la afectada lesiones irreversibles consistentes en hiperpigmentación con piel ligeramente más fina y cicatrices externas en las partes externas del labio, calificables como
perjuicio estético moderado en grado alto.
La paciente, sometida a un tratamiento antiarrugas en la referida clínica, quedó sorprendida cuando vio publicadas en el suplemento semanal del diario El País dos fotografías suyas con el antes y el después de la operación y la frase “Un caso de rejuvenecimiento tratado en Madrid a finales de 1991”. Tras haber logrado una indemnización de 1.500.000 pesetas, la afectada acudió al Tribunal Supremo, donde finalmente se reconoce el daño moral sufrido, dada la gran difusión del medio en que se produjo, y se le indemniza con 3.000.000 pesetas. También se reconoce que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la intimidad y se obliga a la clínica a publicar el fallo en dos ediciones del semanario de El País.
En una sentencia muy didáctica, puesto que resume acertadamente las especificidades jurídicas aplicables a la responsabilidad médica en supuestos de cirugía voluntaria, el alto tribunal recuerda que en estos casos médico y paciente suscriben un contrato de obra, frente al habitual arrendamiento de servicios que preside dicha relación, y que la carga de la prueba recae sobre el profesional. En el caso
de autos, el cirujano demandado no obtuvo el resultado previsto para
corregir una protusión del maxilar superior de la paciente, quien tuvo
que desplazarse a Estados Unidos para obtener el resultado deseado, lo que
supondrá para el profesional la obligación de indemnizar con 11.572.159
pesetas.
La relación contractual que se establece en estos casos entre el paciente y el médico obliga a la obtención del resultado pactado, frente a la mera obligación de medios que preside la misma relación cuando la asistencia médica tiende a curar una enfermedad o impedir que se agrave. En principio, únicamente la no observancia por parte del paciente de las prescripciones del médico para el postoperatorio, excluiría la responsabilidad del mismo. No obstante, es el facultativo quien debe probar ante los tribunales dicha actitud del paciente. En cuanto
a la indemnización, la solicitud en sede extrajudicial de una cierta cantidad
no impide reclamar una cantidad superior en sede judicial.
Una comunicación de la Comisión sobre estos aspectos contiene un anexo sobre los requisitos esenciales de seguridad, y otra lista con las características de la información que debe ser trasladada a los pacientes. De los debates de la Comisión, del Parlamento Europeo, y las autoridades nacionales ha surgido un consenso para elaborar una directiva que mantenga el actual marco legal, pero introduciendo medidas específicas para incrementar y mejorar la información de los pacientes, para la vigilancia, calidad y control de los implantes, así como la investigación. Un
estudio del Parlamento Europeo ha detectado que varios informes muestran
evidencia de que los implantes de mama tienen riesgos para la salud, con
problemas específicos relacionados con el diseño del producto o con
las características de fabricación, así como los materiales
utilizados. Condena
por daños estéticos tras liposucción La paciente, A.B.N., se sometió a una intervención de liposucción, realizada por el doctor F.F.R., y al término de la misma le quedaron diversas secuelas en los glúteos, tales como cicatrices y hoyuelos, perdiendo la uniformidad de la piel en la zona, según informa Europa Press. La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá de Guadaíra, a la que tuvo acceso Europa Press, indemniza a la mujer con esa cantidad por los daños y perjuicios derivados de la negligencia en la intervención quirúrgica, dado que, según precisa, en este tipo de situaciones el "facultativo se compromete a la obtención de un resultado concreto" a diferencia de aquellas actuaciones médicas en las que los profesionales intentan curar una enfermedad o, en su defecto, no agravarla. El fallo añade que no puede considerarse como justificación de la no obtención del resultado la firma por parte de la mujer de un documento en el que "se advierta al paciente de que no se pueden dar garantías o seguridad absoluta de los resultados", ya que, según explica, esos documentos son "normalmente firmados como mero trámite por los pacientes y no pueden convertirse en una cláusula exonerativa de responsabilidad para los facultativos que profesionalmente se dedican a éste u otro tipo de intervenciones que persiguen un resultado concreto y no una mera actividad tendente a curar una enfermedad o intentar la no agravación de la misma". El informe pericial realizado en
torno a este caso puso de manifiesto que las secuelas se produjeron como
consecuencia de la intervención quirúrgica realizada, dado que, según
el fallo, el médico "no obtuvo el resultado a que se comprometió
en virtud de la relación contractual que le ligaba a la paciente, no
adecuando consecuentemente su actividad a la diligencia que habría sido
exigible para la obtención del correcto resultado". Por ello, el
juzgado de Alcalá ha condenado al facultativo y a su compañía
aseguradora a pagar a la paciente 1.110.571 pesetas. El
médico general que realiza cirugía estética comete delito de
intrusismo Una resolución atrevida y ejemplar al afirmar que la práctica generalizada de la cirugía estética por médicos generales no otorga carta de naturaleza ni derecho alguno a practicarlas sin la especialidad. Secuelas Causas de los
daños Errores
detectados Anuncio en las
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