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 Estética / La obligación de informar personalmente y por escrito se intensifica
 Estética / Condena por operación desastrosa de mamas con consentimiento genérico
 Estética / Homicidio por imprudencia grave en liposucción al cerrar el oxígeno por error
 Cirugía estética / El consentimiento del paciente no supone renunciar al resultado
 Medicina estética / Condena por no informar del riesgo de lesión epidérmica irreversible
 Medicina estética / Una clínica indemnizará por publicar fotografías de una paciente  
 Cirugía plástica: el contrato con el paciente no es de servicios, sino de obra o resultado 
 Medicina no curativa / Indemnización por daños estéticos graves tras liposucción
 La Comisión Europea exige información exhaustiva y más control de los implantes de mama
 Condena por daños estéticos tras liposucción
 El médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo 

Estética / La obligación de informar personalmente y por escrito se intensifica
La obligación de informar especialmente por escrito se intensifica en intervenciones de cirugía voluntaria, sobre todo en casos de rinoplastia, en que no siempre es posible la obtención de los resultados deseados. Así lo expresa una curiosa sentencia en la que un médico demanda a una paciente que no abonó los honorarios de la intervención alegando que no fue informada de riesgos posibles. 

La sentencia condena a la paciente a abonar la mayor parte de la intervención -casi el 90 por ciento- porque se logró eliminar un bulto, motivo por el que fueron contratados los servicios del médico. La paciente no acreditó en juicio qué defectos le fueron causados, por lo que el tribunal realiza una deducción testimonial sobre el precio fijado. 

Además, la sentencia considera que la paciente obtuvo un beneficio al lograrse el objetivo eliminar el bulto, por lo que no puede dejar de abonar todos los honorarios. No obstante, el tribunal declara que el derecho a la información se conculcó al no constar que el médico advirtiera “personal y directamente” al enfermo de riesgos y alternativas posibles.
REF. 160/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Estética / Condena por operación desastrosa de mamas con consentimiento genérico
  
Una cirujano deberá indemnizar a una paciente a la que dejó las mamas en estado desastroso tras una reducción, y no informó adecuadamente sobre los riesgos de la intervención. 

La Audiencia de Barcelona explica que las complicaciones surgidas a causa de una infección posterior a la operación han causado a la paciente lesiones físicas y estéticas de trascendencia pues se le han deformado los pezones y ha perdido las areolas y la funcionalidad de las glándulas de lactancia, lo que le impedirá en el futuro amamantar a sus hijos. Además, estéticamente, la zona afectada es de notoria importancia para el sexo femenino. 

Por otra parte, el documento genérico, en el que ni siquiera figura la firma de la facultativo, no supone cumplimiento del deber legal de informar. La aseguradora deberá pagar intereses por mora del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de la intervención.
REF. 159/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Estética / Homicidio por imprudencia grave en liposucción al cerrar el oxígeno por error 
 
El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de dieciocho meses de prisión, tres años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión médica y costas procesales por un delito de homicidio por imprudencia grave en una intervención de Medicina Estética. 

La inculpada, médico general, cometió el tremendo error de cortar al paciente el suministro de oxígeno en el momento en que despertaba de una liposucción. El Tribunal Supremo califica la actuación de la facultativo como un comportamiento activo radicalmente contrario a la lex artis, no sólo por el gravísimo error de cerrar el suministro de oxígeno, sino por ejercer funciones que corresponden al especialista en anestesia. 

La facultativa cometió otro error, no mirar el monitor, que habría revelado el nivel de saturación, avisando al anestesista cuando la lesión cerebral era irreversible. La paciente falleció dos semanas después.
REF. 147/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Cirugía estética / El consentimiento del paciente no supone renunciar al resultado  

La firma del consentimiento informado no supone renuncia a obtener un resultado satisfactorio ni al derecho a obtener una buena praxis médica. 

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a un cirujano plástico por mala praxis en una intervención de mamoplastia y sus posteriores reintervenciones, hasta tres en total, utilizando una técnica quirúrgica inadecuada. 

En cirugía estética el paciente firma un contrato de obra por el que se obliga a pagar unos honorarios al médico para obtener un resultado, cuya ausencia u obtención defectuosa implica incumplimiento del mismo. En el caso de autos, no se obtuvo el resultado contratado en una mamoplastia de aumento que causó a la paciente contracción capsular en ambas mamas. 

La obtención del consentimiento o el pretendido carácter curativo de las reintervenciones proclamado por el médico, son alegaciones defensivas que no enervan su responsabilidad.
REF. 143/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Medicina estética / Condena por no informar del riesgo de lesión epidérmica irreversible
  

Un juzgado de Vigo ha condenado a un médico que no aplicó de forma adecuada la técnica del láser para la eliminación del vello del labio superior de una paciente y el rejuvenecimiento de la piel (resurfacing no-ablativo), y no informó a la misma de la posibilidad de que el tratamiento arrojase un resultado negativo. 

El fallo, aparte de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual la obligación del profesional en intervenciones de cirugía estética es de resultado, aplica el régimen de responsabilidad objetiva contenido en la Ley de Consumidores y Usuarios y especifica que en estos casos el sujeto no es paciente del médico sino su cliente. 

La repetición de las sesiones de láser causó a la afectada lesiones irreversibles consistentes en hiperpigmentación con piel ligeramente más fina y cicatrices externas en las partes externas del labio, calificables como perjuicio estético moderado en grado alto. 
REF. 110/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Medicina estética / Una clínica indemnizará por publicar fotografías de una paciente  

Una conocida clínica madrileña de cirugía estética ha sido condenada por el Tribunal Supremo a indemnizar a una paciente cuya imagen fue utilizada en un anuncio sin su consentimiento. 

La paciente, sometida a un tratamiento antiarrugas en la referida clínica, quedó sorprendida cuando vio publicadas en el suplemento semanal del diario El País dos fotografías suyas con el antes y el después de la operación y la frase “Un caso de rejuvenecimiento tratado en Madrid a finales de 1991”. 

Tras haber logrado una indemnización de 1.500.000 pesetas, la afectada acudió al Tribunal Supremo, donde finalmente se reconoce el daño moral sufrido, dada la gran difusión del medio en que se produjo, y se le indemniza con 3.000.000 pesetas. 

También se reconoce que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la intimidad y se obliga a la clínica a publicar el fallo en dos ediciones del semanario de El País. 
REF. 109/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Cirugía plástica: el contrato con el paciente no es de servicios, sino de obra o resultado   
El Tribunal Supremo aplica una vez más su doctrina sobre la obligación de resultado en las intervenciones de cirugía voluntaria, condenando a un cirujano maxilofacial que no logró el resultado prometido a una paciente. 

En una sentencia muy didáctica, puesto que resume acertadamente las especificidades jurídicas aplicables a la responsabilidad médica en supuestos de cirugía voluntaria, el alto tribunal recuerda que en estos casos médico y paciente suscriben un contrato de obra, frente al habitual arrendamiento de servicios que preside dicha relación, y que la carga de la prueba recae sobre el profesional. 

En el caso de autos, el cirujano demandado no obtuvo el resultado previsto para corregir una protusión del maxilar superior de la paciente, quien tuvo que desplazarse a Estados Unidos para obtener el resultado deseado, lo que supondrá para el profesional la obligación de indemnizar con 11.572.159 pesetas.
REF. 59/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Medicina no curativ
a / Indemnización por daños estéticos graves tras liposucción 

Las intervenciones de cirugía estética comportan una obligación de resultado que no desaparece por la mera firma por el paciente-cliente de un documento modelo de exoneración de responsabilidad, afirma una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Guadaira. 

La relación contractual que se establece en estos casos entre el paciente y el médico obliga a la obtención del resultado pactado, frente a la mera obligación de medios que preside la misma relación cuando la asistencia médica tiende a curar una enfermedad o impedir que se agrave. 

En principio, únicamente la no observancia por parte del paciente de las prescripciones del médico para el postoperatorio, excluiría la responsabilidad del mismo. No obstante, es el facultativo quien debe probar ante los tribunales dicha actitud del paciente. 

En cuanto a la indemnización, la solicitud en sede extrajudicial de una cierta cantidad no impide reclamar una cantidad superior en sede judicial.
REF. 16 
(Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


La Comisión Europea exige información exhaustiva y más control de los implantes de mama

La Comisión Europea propuso ayer a los Estados miembros que refuercen las normas de información y calidad de los implantes de mama, así como el establecimiento de mecanismos de control que vigilen el cumplimiento de esa regulación.

Una comunicación de la Comisión sobre estos aspectos contiene un anexo sobre los requisitos esenciales de seguridad, y otra lista con las características de la información que debe ser trasladada a los pacientes. 

De los debates de la Comisión, del Parlamento Europeo, y las autoridades nacionales ha surgido un consenso para elaborar una directiva que mantenga el actual marco legal, pero introduciendo medidas específicas para incrementar y mejorar la información de los pacientes, para la vigilancia, calidad y control de los implantes, así como la investigación.

Un estudio del Parlamento Europeo ha detectado que varios informes muestran evidencia de que los implantes de mama tienen riesgos para la salud, con problemas específicos relacionados con el diseño del producto o con las características de fabricación, así como los materiales utilizados.
Solicite a ads@actualderechosanitario.com el INFORME DE LA COMISIÓN sobre los requisitos de la información exhaustiva, calidad y seguridad de los implantes mamarios.
www.actualderechosanitario.com, 16.11.2001

Condena por daños estéticos tras liposucción
Un juzgado de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha condenado a un facultativo a indemnizar con 1.110.571 pesetas a una mujer que sufrió diversas secuelas tras someterse a una liposucción, ya que, según estima la sentencia, el hecho de que la paciente hubiese firmado antes de la operación un documento por el que no se garantizaban los resultados no puede exonerar al médico de su responsabilidad por la intervención practicada.

La paciente, A.B.N., se sometió a una intervención de liposucción, realizada por el doctor F.F.R., y al término de la misma le quedaron diversas secuelas en los glúteos, tales como cicatrices y hoyuelos, perdiendo la uniformidad de la piel en la zona, según informa Europa Press.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá de Guadaíra, a la que tuvo acceso Europa Press, indemniza a la mujer con esa cantidad por los daños y perjuicios derivados de la negligencia en la intervención quirúrgica, dado que, según precisa, en este tipo de situaciones el "facultativo se compromete a la obtención de un resultado concreto" a diferencia de aquellas actuaciones médicas en las que los profesionales intentan curar una enfermedad o, en su defecto, no agravarla.

El fallo añade que no puede considerarse como justificación de la no obtención del resultado la firma por parte de la mujer de un documento en el que "se advierta al paciente de que no se pueden dar garantías o seguridad absoluta de los resultados", ya que, según explica, esos documentos son "normalmente firmados como mero trámite por los pacientes y no pueden convertirse en una cláusula exonerativa de responsabilidad para los facultativos que profesionalmente se dedican a éste u otro tipo de intervenciones que persiguen un resultado concreto y no una mera actividad tendente a curar una enfermedad o intentar la no agravación de la misma".

El informe pericial realizado en torno a este caso puso de manifiesto que las secuelas se produjeron como consecuencia de la intervención quirúrgica realizada, dado que, según el fallo, el médico "no obtuvo el resultado a que se comprometió en virtud de la relación contractual que le ligaba a la paciente, no adecuando consecuentemente su actividad a la diligencia que habría sido exigible para la obtención del correcto resultado". Por ello, el juzgado de Alcalá ha condenado al facultativo y a su compañía aseguradora a pagar a la paciente 1.110.571 pesetas.
www.actualderechosanitario.com, 8.20.2001

El médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo
El médico general que realiza operaciones de cirugía estética comete delito de intrusismo por invadir funciones del especialista en Cirugía Plástica y Reparadora: la Audiencia de Almería ha condenado a un médico general por realizar liposucciones a dos mujeres. 

Una resolución atrevida y ejemplar al afirmar que la práctica generalizada de la cirugía estética por médicos generales no otorga carta de naturaleza ni derecho alguno a practicarlas sin la especialidad. 

Secuelas
La sentencia refiere las secuelas acaecidas, por lo demás muy comunes a las de otras condenas publicadas por Actualidad del Derecho Sanitario por daños en cirugía estética (induración, fibrosis muscular, abultaciones, depresiones, cicatrices, incapacidad de 130 días, etc).

Causas de los daños
Entre las causas de los daños -también muy comunes a las de otras condenas por cirugía estética- destaca la aplicación de técnica incorrecta, hacer intervenciones largas (de 6 horas) con anestesia local, no tener personal especializado de apoyo, e intervenir en quirófano sin medios. 

Errores detectados
La sobrecorrección durante la liposucción, las resecciones irregulares y excesivas, y tratar la región femoral y no la cresta ilíacas, fueron los errores detectados.
La indemnización, de 18.683.000 pesetas, se extiende a daños morales y estéticos, y gastos de nuevas operaciones de corrección. 

Anuncio en las Páginas Amarillas
La condena se agrava por aparecer el médico en las Páginas Amarillas bajo el epígrafe de Cirugía Plástica y Reparadora. Por otra parte, la pertenencia a la Sociedad Española de Cirugía Estética no da derecho a ejercer la especialidad (ver ADS nº 66).
REF. 128-00

 

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