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GINECOLOGÍA



 

 

 

 

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20.06.03. Visto bueno a la evaluación de seguridad de los implantes mamarios
La omisión de epidural en parto normal no es condenable si sólo hay un anestesista
Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea
Indemnizan el perjuicio moral a la madre por daños al neonato en parto 
Primera condena expresa del Supremo  por no reducir el período expulsivo del feto
Absolución por cumplir el protocolo en  acto con alto riesgo de perforación uterina
Ginecología: condena penal por impericia  y falta de medios en sanatorio privado 
Otra condena a ginecólogo de guardia por dejar sola a la matrona
Ginecólogo, comadrona y clínica, condenados por omisión de medios y asistencia
Indemnización por no detectar taras diagnosticables durante el embarazo 
El ginecólogo no responde por malformación del feto si omite diagnóstico prenatal
Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato 
Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto 
Prisión e inhabilitación para ginecólogo y anestesista por homicidio imprudente 
Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar de sufrimiento fetal 
La responsabilidad en diagnóstico prenatal. Por
José M. Martínez-Pereda
Condena penal al médico por falta de pericia en la técnica del parto
192 millones de indemnización por parálisis cerebral y tetraplejia
Nueva condena a neonatólogo por falta de control de la oxigenoterapia 
Ginecología: tercera condena por daños en parto con distocia de hombros 

Un parto con distocia no puede ser atendido por un MIR de último año
Cesárea sin consentimiento, mala praxis y daño exagerado 


CONSEJO DE MINISTROS 
Visto Bueno a la evaluación de seguridad de los implantes mamarios

Madrid, 20 de junio de 2003. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre la clasificación de implantes mamarios, que modifica otro Real Decreto de 1996, que regula los Productos Sanitarios. La norma aprobada determina la nueva categoría de los implantes mamarios, que pasan de estar incluidos en la categoría "IIb", riesgo potencial elevado, a la categoría "III", de máximo riesgo potencial, reservada para los productos más críticos. Esta modificación supone que los implantes mamarios deben someterse, de forma previa a su comercialización, a los procedimientos más rigurosos de evaluación, entre los que se incluyen el examen de sus características de diseño.

Decisión de la Unión Europea
La decisión fue adoptada en la Unión Europea mediante la Directiva de 3 de febrero de 2003, la cual se incorpora al ordenamiento jurídico español con este Real Decreto que modifica el ya citado de 1996.

La reclasificación de los implantes mamarios a la clase de riesgo "III", reservada para los productos más críticos, se enmarca dentro del consenso generado entre las Instituciones Comunitarias y las autoridades nacionales a favor de una política de ámbito comunitario tendente a:

· Promover la investigación básica y el desarrollo de los implantes mamarios.
· Reforzar las garantías de calidad, seguridad y eficacia ofrecidas por dichos productos.
· Extremar las medidas de seguimiento médico de los pacientes portadores de estos implantes.
· Incrementar y mejorar la información que reciben los pacientes candidatos a la implantación.

Con el fin de proceder a una aplicación gradual de esta regulación, se establece un plazo para la reevaluación de las prótesis mamarias comercializadas con anterioridad al mes de septiembre de 2003, el cual finaliza el 1 de marzo de 2004. A partir de esta fecha, todos los implantes mamarios que se pongan a disposición de los pacientes deben haber sido evaluados conforme a los procedimientos aplicables a productos sanitarios de la clase III.

Cuatro categorías
Los productos sanitarios se clasifican en función del riesgo que puede derivarse de un potencial fallo de los mismos en cuatro categorías: I, IIa, IIb y III, de menor a mayor riesgo.

De acuerdo con estas categorías, los productos se someten, previamente a su comercialización, a procedimientos de evaluación de la conformidad de diferente extensión y rigor, aplicándose los procedimientos más extensos, completos y rigurosos a los productos incluidos en la categoría de riesgo III, reservada a los productos del máximo potencial de riesgo (productos más críticos).


La omisión de epidural en parto normal no es condenable si sólo hay un anestesista

La omisión de la anestesia epidural en un parto normal por falta de medios humanos no puede justificar una condena a la Administración con base en el instituto de la responsabilidad patrimonial. 

Esta es la conclusión que se extrae de una sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por una paciente que tuvo que soportar un parto sin anestesia epidural pese a encontrarse en una situación de “dolor insoportable”. 

La Audiencia desestima la demanda porque previamente se había advertido a la gestante que la aplicación de la epidural sólo sería posible en caso de que se considerase indicada clínicamente y fuese estructuralmente posible. 

La presencia en el hospital de un solo anestesista de guardia impidió su actuación en previsión de casos más graves y la paciente tuvo que conformarse con la administración de analgésicos y sedantes en vez de la epidural. 
REF. 74/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea

Una sentencia firme de un juzgado de lo contencioso de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud por omisión de medios diagnósticos y demora en el remedio terapéutico al asistir a una parturienta que llegó al hospital con rotura de bolsa amniótica. 

En el ingreso, se constató la rotura de la bolsa con líquido amarillento, y un patrón de deceleraciones variables. Dos horas y cuarenta minutos después del ingreso, y sin que se hubiera realizado la prueba del PH determinante de posible sufrimiento fetal, el feto presentó una bradicardia grave sin que se procediera a practicar cesárea hasta pasados 35 minutos. Ante una bajada de frecuencia cardiaca tan espectacular, la extracción del feto no debió retrasarse más de 20 minutos, según la pericial. 

Las gravísimas secuelas del bebé, al que se ha reconocido una minusvalía del 76,5%, justifican la condena de casi medio millón de euros.
REF. 58/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Ginecología / Indemnizan el  perjuicio moral a la madre  por daños al neonato en parto
  
El Tribunal Supremo ha indemnizado el daño moral ocasionado a la madre de un neonato lesionado por la mala ejecución de la técnica en un parto distócico. 

La sentencia se pronuncia exclusivamente sobre el daño moral a la madre porque así se solicita en la demanda, que no reclama los daños físicos de parálisis del brazo derecho del niño. 

La sentencia aplica la doctrina sobre culpa virtual por daño desproporcionado y atención defectuosa. En el caso de autos, se condena por negligencia con daño exagerado al no individualizar el tratamiento que la paciente precisaba. 

La incorrecta maniobra ejercida sobre el feto para lograr su extracción tras haber quedado retenidos sus hombros una vez expulsada la cabeza le causó secuelas irreversibles: parálisis braquial obstétrica del brazo derecho por arrancamiento de raíces nerviosas. Se conceden 45.000 euros por el daño moral.
REF. 40/03 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto  
La primera condena que se pronuncia de forma expresa sobre la actitud negligente de un ginecólogo por no reducir el período expulsivo del feto pertenece a la Sala Civil del Tribunal Supremo (ponente Jesús Corbal, F.J. 4ª, primer párrafo).

Esta sentencia puede convertirse en clave jurídica de referencia para juzgar la responsabilidad en ginecología, dado el alto índice de condenas por retraso inexcusable en la asistencia a parturientas, muchas veces ocasionada por la falta de medios técnicos y servicios de guardia ginecológica.

En el caso de autos, el Supremo reprocha al sanatorio no contar con UCI pediátrica, aunque es absuelto por no intervenir de forma directa en la producción del daño, limitándose a arrendar sus medios a la ginecóloga. Por otra parte, considera que el pediatra de guardia actuó de forma correcta al trasladar al neonato a otro hospital con UCI Pediátrica.

La culpa de la ginecóloga surge por prolongar el parto durante tres horas, cuando los conocimientos actuales aconsejan no exceder más de treinta minutos en casos de embarazadas multíparas. 

Los antecedentes de la parturienta eran “embarazo extrauterino diez años antes, dos abortos provocados, y estar en la edad límite para tener hijos (...)”, siendo innecesaria la cesárea a juicio de la ginecóloga. Las lesiones son parálisis cerebral infantil con disminución de la capacidad orgánica y funcional en un 84%.

El alto tribunal aplica en esta sentencia la doctrina de la facilidad y disponibilidad probatoria, que supone que el médico está obligado a probar su diligencia al hallarse en una posición prevalente sobre la fuente de la prueba. 

Los graves daños padecidos por el bebé justifican una altísima condena de 100 millones de pesetas, que recae exclusivamente sobre la profesional demandada. 
REF. 20/03 
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Absolución por cumplir el protocolo en acto con alto riesgo de perforación uterina  
Un ginecólogo ha sido absuelto de la denuncia presentada por una paciente que sufrió una perforación uterina tras un legrado por aborto de un feto acráneo, incompatible con la vida. 

La Audiencia de Madrid reconoce que el profesional no cometió imprudencia, ni grave ni leve, pues observó los protocolos existentes. Al tratarse de una paciente en avanzado estado de gestación, existía una alta probabilidad de perforación uterina, circunstancia casi inevitable en la práctica profesional del cirujano más experto, según declara una pericial. 

Tras la primera intervención, en la revisión realizada a los tres días, se detectó un cuadro de abdomen agudo postquirúrgico, comprobándose la existencia de restos fetales fuera de la cavidad uterina, lo que requirió una segunda intervención para practicar una laparotomía. Finalmente, en una tercera intervención, se reconstruyó el tránsito digestivo de la paciente. 
REF. 4/03 
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Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado
  
El retraso injustificado de una cesárea por impericia de ginecólogo y la falta de medios técnicos y humanos de un sanatorio privado (carecía de cuadro médico de urgencias y de monitor en el paritorio), han dado lugar a una condena de más de 540.910,89 euros (90.000.000 de pesetas), por causar sufrimiento fetal a neonato con daños muy graves. 

La Audiencia de Valladolid declara que la ginecóloga cometió falta simple de imprudencia leve de lesiones (art. 621-3º Código Penal), sancionando con multa de 1440 euros, y revocando la condena de primera instancia (delito de lesiones por imprudencia profesional). 

Se declara también la responsabilidad subsidiaria de Caja Salud, por culpa in eligendo, al estar obligada a “vigilar la capacidad profesional de los médicos que figuren en su cuadro médico”; por ello, responde por los delitos o faltas en que hayan incurrido en el desempeño de tales prestaciones médicas” (F.J. 4º). 

La ginecóloga ya había examinado a la parturienta (secundípara) una semana antes del parto detectando que el niño era grande y tenía la cabeza grande, pero decidió abordar el parto sin programar cesárea, y sin ayuda de otro ginecólogo ni anestesista. En la exploración anterior al parto (dos días antes), la mujer ya tenía dilatación de dos dedos, pelvis favorable, y el niño se encontraba encajado, pero no ingresó hasta dos días después, cuando ya tenía dilatación completa. 

El retraso de tres horas en practicar la cesárea, después de tres aplicaciones fallidas del forceps, provocó el fatal desenlace. La ginecóloga tenía el dedo pulgar inmovilizado con una muñequera por una luxación de la mano derecha desde hacía varios días, que se quitó cuando tuvo que utilizar el forceps, con tres intentos fallidos. 
REF. 3/03 
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Otra condena a ginecólogo de guardia por omitir asistencia, dejando sola a la matrona  
El Tribunal Supremo ha condenado a un ginecólogo de guardia por dejar sola a la matrona en un parto de riesgo. Una negligencia omisiva grave por cuanto el especialista se encontraba descansando cerca del quirófano, y pudo haber asistido y evitado las secuelas de un parto que en el momento del alumbramiento se presentó distócico, con un hombro mal colocado. El niño padece, como consecuencia del parto distócico, parálisis braquial del brazo derecho con atrofia. 

Ante la complicación, la matrona, en vez de llamar inmediatamente al ginecólogo -como exige la norma que ordena sus funciones-, efectuó la maniobra Roberts (consistente en elevar las rodillas de la parturienta a la altura de los hombros) con ayuda de dos auxiliares y el propio padre, un ATS que requirió la atención directa del ginecólogo antes del parto. 

La sentencia declara que la obligación del ginecólogo de guardia es asistir el parto, aunque tenga apariencia de normalidad y la matrona esté presente, pues así se habrían evitado las secuelas. Si aún así el parto hubiera tenido un mal resultado, la responsabilidad por omisión de asistencia se habría descartado, quedando sólo por determinar si la técnica fue aplicada con corrección.

Desde la entrada de la parturienta en la clínica, se detecta que la atención y comunicación entre profesionales y paciente no fue idónea, pues el padre solicitó desde su llegada la asistencia del ginecólogo, lo que en un primer momento le fue denegado. La matrona dijo que tenía orden de no molestarle (de madrugada, a las 01:40 h.). El padre, ATS de profesión, tuvo la impresión de que el parto se presentaba anormal, por lo que se dirigió a la habitación donde dormía el ginecólogo de guardia, le despertó y le requirió para que fuera al paritorio a observar a la madre, lo que hizo el médico, retirándose luego a descansar.
REF. 162/02 
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Ginecólogo, comadrona y clínica, condenados por ausencia de medios y asistencia debida  
Un ginecólogo, una comadrona y la clínica han sido condenados por omisión de medios técnicos y humanos en la asistencia a una primeriza que llegó a la clínica cumplida. 

Pese a haber sido todos informados por la paciente de su condición de primeriza, tener contracciones y el cuello borrado, el ginecólogo se fue a su domicilio, la gestante no fue monitorizada en ocho horas, y, por lo tanto, no pudo detectarse el sufrimiento fetal a tiempo. 

En la clínica sólo había un monitor, pero dos parturientas, y se aplicó a la de menor riesgo. Cuando el monitor queda libre, se coloca a la segunda embarazada. Ya tarde, la matrona detecta sufrimiento fetal, asume funciones que no le corresponden, y de forma precipitada acelera el parto con goteo occitónico sin estar el ginecólogo en la clínica. El médico es avisado tarde, y cuando llega aplica medidas que no evitan el posterior fallecimiento. 

La clínica también es condenada por contar con un sólo monitor y no tener médico de guardia física disponible.
REF. 144/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Indemnización por no detectar taras diagnosticables durante el embarazo
  
Una sentencia de la Audiencia Nacional ha indemnizado el nacimiento de un bebé con taras diagnosticables durante el embarazo. 

Pese a los informes de la Inspección Médica, de la gerente del Hospital de Móstoles donde se realizó el control del embarazo, y del jefe del Servicio de Ginecología del mismo hospital, en el sentido de que se aplicaron los protocolos vigentes y de que la ecografía no permite un diagnóstico cierto al 100 por 100, el tribunal asume el dictamen pericial. 

Este indicó que una de las anomalías del bebé sí pudo ser detectada dentro del plazo legal para interrumpir el embarazo: la amelia del miembro superior izquierdo. 

Según el perito, dicha anomalía es detectable desde las ecografías más tempranas y la falta de aplicación del ecógrafo por ecografista por tiempo suficiente y sin utilizar la sonda vaginal, pudo ser la causa del error diagnóstico que impidió a la gestante decidir abortar o continuar con el embarazo. 
REF. 130/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El ginecólogo no responde por malformación del feto si omite el diagnóstico prenatal
  
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia que condenó a un ginecólogo por no informar a los futuros padres de la existencia de pruebas para detectar anomalías en el feto. 

A pesar de que el médico había comunicado a los padres, ante las dudas por los mismos manifestadas como consecuencia de la edad de la embarazada -40 años- que el embarazo era normal, el bebé nació con síndrome de Down. 

El alto tribunal considera que evitar malformaciones del feto no está al alcance de la ciencia médica, incluso en el caso de que el médico hubiera realizado el diagnóstico prenatal, por lo que se puede anudar la responsabilidad a la falta de información sobre la evolución del feto (FJ 4º, párrafo 5º). 

El fallo contrasta con otro del Supremo que indemnizó con 50 millones de pesetas en un caso similar, si bien allí las pruebas para detectar anomalías del feto sí se realizaron, aunque de forma incorrecta. 
REF. 108/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato
        

Las matronas sólo pueden asistir los partos normales, lo que excluye cualquier otro parto en que se presente cualquier síntoma de anormalidad. 

En el caso de autos, el Tribunal Supremo aplica al Insalud el régimen de responsabilidad objetiva por los daños causados en un parto atendido exclusivamente por una matrona en el que previamente se había detectado presencia de meconio en el líquido amniótico, síntoma de posible sufrimiento fetal. 

El alto tribunal recuerda que el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial hace innecesario examinar si hubiera sido oportuna la presencia del ginecólogo en el parto, aunque el forense informó que era recomendable. 

Lo relevante es que el corto periodo expulsivo, que sólo duró 6 minutos y fue la causa del sufrimiento fetal, produjo graves lesiones al bebé, que falleció a los 5 años, lo que obliga a indemnizar a los padres por los daños físicos y morales padecidos.
REF. 78/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto
         

El Tribunal Supremo califica de imprudencia temeraria profesional la actuación de un ginecólogo y la matrona, y les condena a seis meses de arresto mayor y suspensión de la profesión durante ese tiempo.

 Deberán indemnizar a los padres del neonato -en coma vigil desde el nacimiento, y con secuelas físicas y psíquicas acreedoras de estado vegetativo crónico- con más de ciento diez millones de pesetas, cantidad de la que deberá responder la clínica en cuanto no alcanzare el patrimonio de los condenados. 

La carga de las culpas se reparte entre ginecólogo, matrona y clínica por distintas causas. El primero es condenado por no estar localizable y no asistir al parto conociendo el riesgo al tratarse de un embarazo de larga duración. 

La comadrona también cometió imprudencia temeraria por varios motivos: no avisar a otros ginecólogos presentes en la clínica ante la imposibilidad de contactar con el que debía realizar la operación; no controlar el ritmo cardiaco; falta de monitorización, y no poner todos los medios para acelerar el parto mediante cesárea ante los signos de sufrimiento fetal por expulsión de meconio. 

La responsabilidad de la clínica también es declarada, a pesar de que no existía relación laboral o de dependencia del ginecólogo y la matrona, en virtud del denominado contrato de clínica u hospitalización que comprende los servicios extramédicos, de hospedaje, utilización de aparatos y quirófanos  (Fundamento Jurídico 11, párrafo 5). Incurre en culpa in vigilando por carecer de un mínimo servicio de urgencia que en cualquier momento pueda atender complicaciones graves y desarrollar su  actividad en condiciones de seguridad para las parturientas (ver FJ 11.3 párrafos 3 y 4).
REF. 77/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Prisión e inhabilitación para ginecólogo y anestesista por homicidio imprudente 

La negligente desatención de un ginecólogo y un anestesista en el seguimiento de un parto con cesárea y resultado de muerte para la madre, ha sido calificado de homicidio por imprudencia grave y sancionado con una indemnización de 40.000.000 de pesetas, un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante tres años para ambos profesionales. 

Se considera probado que al final de la intervención, la paciente sufrió una importante pérdida de sangre, riesgo perfectamente previsible en este tipo de intervenciones, que ninguno de los dos facultativos detectó hasta que sonó la alarma del monitor, cuando ya era tarde para lograr la reanimación de la parturienta, que falleció por parada respiratoria. 

La dificultad de modular la responsabilidad de cada facultativo determina su condena conjunta por un delito de imprudencia profesional grave. El único resultado positivo del parto fue el nacimiento sano del bebé.
REF. 31/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal
 

La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la condena a un ginecólogo que no ordenó la práctica de una cesárea tras dos descensos importantes de la frecuencia cardiaca del feto en menos de una hora.

Dicha actuación, causante del sufrimiento fetal, es calificada por el tribunal como imprudencia profesional por omisión de deberes fundamentales al actuar con máxima dejación y olvido de los deberes técnicos. 

Al final se practicó una cesárea, si bien quien lo ordenó no fue el médico condenado sino la compañera que le sustituyó al finalizar su periodo de guardia. 

El fatal desenlace, sin embargo, no pudo evitarse y el bebé nació con retraso mental severo crónico, trastorno psicomotor con imposibilidad de caminar, hipertonia e hiperextensión, epilepsia, dificultades de deglución y alteraciones respiratorias, todas ellas, secuelas permanentes, estables e irreversibles.
REF. 32/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


DOCTRINA / La responsabilidad en el diagnóstico prenatal 
   
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo. Sala Civil. Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario 
La doctrina Perruche ha conmocionado en Francia al colectivo de ginecólogos, ecografistas, a minusválidos y a la sociedad entera porque supone un vuelco de la ética y la moralidad al promover la eugenesia y el aborto como `mal menor´ frente a los designios de la genética. 

Contra los peligros de esa corriente doctrinal francesa, que considera indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo, se han alzado varios sectores de la sociedad: los ginecólogos han visto amenazada su responsabilidad y la práctica del aborto podía convertirse en el parapeto profesional perfecto contra demandas por error diagnóstico prenatal. Tanto ha preocupado la cuestión que en pocos días el Ejecutivo francés se apresuró a aprobar una ley -el pasado 10 de enero- que considera que el nacimiento no es un daño indemnizable, contrarrestando así los efectos de la perniciosa doctrina Perruche. Un caso que logró paralizar la actividad de los profesionales del diagnóstico prenatal en el país vecino, y que estuvo en puertas de abocar a la práctica del aborto antes que equivocarse con la predicción. 

José Manuel Martínez-Pereda analiza en su artículo no sólo la actualidad francesa, sino la jurisprudencia española sobre diagnóstico prenatal, y el Derecho Comparado, del que el americano es principal exponente al contemplar los conceptos wrongful birth y wrongful life. La jurisprudencia americana y la francesa Perruche contemplan incluso el absurdo ético y jurídico de demandas de hijos contra padres por dejarles nacer con taras.
REF. 1 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ


Ginecología / Condena penal al médico por falta de pericia en la técnica del parto 

El Tribunal Supremo ha rectificado una sentencia de la Audiencia de Murcia que no condenó a un ginecólogo alegando un presunto vacío legal que impediría sancionar los daños causados a un recién nacido, sobre la base de que no puede considerarse persona. 

El Supremo trae a colación la sentencia 53/1985 del Constitucional que declara que en Derecho Penal no existe un precepto que delimite a los efectos pertinentes la consideración jurídica de persona, como sí ocurre en el Derecho Civil, pero no cabe duda de que desde que se inicia el parto debe darse la mayor efectividad a los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud que proclaman los artículos 15 y 43 de la Constitución. En este sentido, el comienzo del parto, surge con el periodo de dilatación. 

La sentencia condena al ginecólogo que practicó un parto con ventosa cuando el feto estaba en primer plano de Hodge, y absuelve a la matrona.
REF. 30/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


192 millones de indemnización por parálisis cerebral y tetraplejia

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 192.635.150 pesetas a la madre de una niña, que nació en el hospital General de Elda (Alicante) en mayo de 1992 con parálisis cerebral, tetraplejia e incotinencia, ya que considera que en el centro hospitalario se le prestó una "defectuosa" asistencia sanitaria y no se le realizaron pruebas diagnósticas suficientes para los antecedentes que presentaba la madre, de 32 años, cuyo primer hijo había nacido mal por sufrimiento fetal.

Para la sala, en este caso, ha quedado acreditado la "omisión e inexistencia" tanto en el parte emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital de Elda, de fecha 11 de mayo como en el día 13, del antecedente obstétrico de la paciente, con la existencia de un primer parto con resultado de un niño con parálisis, informa la agencia EFE.

Asimismo, sostiene que está acreditado en el informe médico forense que el ginecólogo privado de la mujer, apreció la existencia de una "sospecha ecográfica de crecimiento intrauterino retardado" en las últimas semanas de gestación.

Sin embargo, los médicos del Hospital de Elda no detectaron esta situación en el feto porque no realizaron en esos dos días, que la paciente acudió al servicio de urgencias, otras pruebas diagnósticas complementarias a la monitorización.

Pruebas complementarias recomendables
El médico forense indicó en el informe obrante en la causa que, con los resultados ecográficos del doctor que atendía a la paciente, "hubiera sido prudente la realización y con carácter de urgencia, de pruebas diagnósticas que confirmen o descarten la existencia de sufrimiento fetal y proceder a inducir el parto o a extraer el feto por cesárea, según los casos, mediante el ingreso de la paciente" en el centro.

Por tanto, concluye que la mujer tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la no valoración del antecedente clínico que presentaba y la no calificación del embarazo como de alto riesgo, lo que, según la sala, "condujo a que no se realizaran pruebas diagnósticas complementarias a la monitorización fetal no estresante, que hubieran evidenciado la situación de crecimiento intrauterino retardado y que hubieran confirmado o descartado la existencia de sufrimiento fetal".

La sala añade que aunque se admitiera que no ha habido una actuación culposa en el centro, "ello no elimina el deber de indemnizar puesto que se produce un resultado lesivo no deseado". Asimismo, la sala cree que el titular del juzgado de lo social número 3 de Alicante, cuya sentencia de 7 octubre de 1998 confirma, "fijó razonadamente" la indemnización en 192.635.150 pesetas. Los hechos sucedieron, según declaró probada la sentencia de primera instancia entre noviembre de 1991 y mayo de 1992.

Antecedentes de riesgo de la madre
La mujer, Natalia V.Z., tenía ya dos hijos, uno nacido en 1981 en el Hospital de Alicante, que sufrió una tetraparesia y depresión neurológica importante por un diagnóstico de sufrimiento perinatal grave, y otra niña, que nació sana tras las pruebas realizadas por parte de médicos y matronas en el hospital, ante sus antecedentes negativos.

En noviembre de 1991 la mujer se encontraba embarazada de nuevo y visitaba un ginecólogo particular que en la semana 32 de gestación detectó un desfase en el crecimiento del feto. El 11 de mayo de 1992, siguiendo los consejos de su médico, acudió al Hospital General de Elda donde se le practicó una monitorización, al igual que el día 13. El viernes 15, cuando tenía la fecha prevista de ingreso, se le practica una cesárea de "extrema urgencia" y nació su hija, con sufrimiento fetal agudo, que en la actualidad padece un diagnóstico de parálisis cerebral tipo tetraplejia, escoliosis dorso-lumbar, luxación de cadera con incontinencia, graves dificultades para la visión y en menor grado para la audición y retraso mental.

Cuidados que precisa la afectada
La niña necesita tratamiento farmacológico, férulas para codos y muñecas, corsé dorsolumbar, tratamiento rehabilitador, logopeda o terapeuta ocupacional y material como silla de ruedas o cama articulada además de distintos utensilios para el tratamiento ambulatorio.

La familia interpuso en primer lugar una denuncia en el juzgado por si los hechos fueran sido constitutivos de un delito de imprudencia y negligencia, que fue sobreseída por no quedar justificada la perpetración de delito, y en 1997 interpuso una reclamación ante la Consejería de Sanidad.

La sala, en la sentencia hecha pública hoy, ha desestimado las alegaciones de la administración relativas a indefensión, falta de respuesta al argumento de inexistencia de relación causal entre la asistencia prestada y las secuelas producidas o vulneración de la tutela judicial efectiva, entre otras.
www.actualderechosanitario.com, 24.10.2001


Nueva condena a neonatólogo por falta de control de la oxigenoterapia 

El Tribunal Supremo ha vuelto a condenar a un neonatólogo que no controló debidamente el tratamiento de oxigenoterapia de un niño prematuro causando la ceguera. 

En 1998, una sentencia del Supremo ya condenó en un caso similar en el que también se detectó una insuficiente vigilancia oftalmológica que condujo a la ceguera del niño. En este caso, el Supremo aprecia una pasividad alarmante del neonatólogo que pone de manifiesto una clara infracción de la lex artis por no practicar los elementales y necesarios medios de previsión cuando lo correcto en estos casos es practicar una exploración oftalmológica cada dos o tres semanas que en ningún caso se llevó a cabo. 

Además, se rechaza la pretensión del médico de paralizar el pleito alegando que no se demandó a la aseguradora pues, aunque no exista dependencia laboral con la clínica, ésta es responsable por culpa in eligendo también en relación con sus colaboradores. 
www.actualderechosanitario.com, 05.07.01 (Ref: 71)


Ginecología: tercera condena por daños en parto con distocia de hombros 

El Tribunal Supremo ha condenado a un ginecólogo por daños (parálisis braquial) en un parto de alto riesgo en el que la mala colocación del hombro (distocia) impedía el alumbramiento. 

Es la tercera condena que Actualidad del Derecho Sanitario publica este año a otros tantos ginecólogos por la misma causa y daños al recién nacido. La primera (ver ADS nº 70) se basó en la negligente ejecución de la técnica de 
rotación de cabeza, unido a la falta de consentimiento para realizar la cesárea. La segunda (ver ADS nº 71) se refiere a otro parto con distocia atendido por un MIR de último año sin habilitación para este tipo de actos según la Guía de Formación de Especialistas. 

La que ahora reproducimos tiene gran relevancia, ya que la condena al ginecólogo es por no acreditar si obró según la lex artis. En los daños exagerados como el de autos tal omisión genera negligencia (Fundamento 4º último párrafo).
www.actualderechosanitario.com, 04.07.01 (Ref: 70-01)


Ginecología: un parto con distocia no puede ser atendido por un MIR de último año
 

Una sentencia ha declarado que el MIR no está capacitado para atender un parto en el que se presenta una distocia de hombros, aunque sea residente de último año, ya que las maniobras en dicha situación son muy complicadas y debe resolverlas un especialista en Obstetricia y Ginecología. 

El hecho de que el MIR de último año ostente el máximo nivel de responsabilidad previsto en la Guía de Formación de Especialistas del Ministerio de Sanidad no es óbice para que la Administración sea condenada por negligencia en su proceder al no haber haber intervenido el médico adjunto del MIR. Además los estándares de calidad del Servicio Vasco de Salud / Osakidetza exigen la intervención del especialista. 

La dificultad de este tipo de partos es patente incluso cuando la realiza un especialista como sucede en un caso muy similar analizado en ADS (*) en que un ginecólogo es condenado por mala praxis.
www.actualderechosanitario.com, 16.04.2001.


Una cesárea sin consentimiento, la mala praxis y el daño exagerado culpan al ginecólogo

La impericia de un ginecólogo en un parto complicado al aplicar una técnica incorrecta para expulsar el feto causando graves secuelas, y la omisión del consentimiento para realizar una cesárea han sido factores determinantes de la condena al médico.

La Audiencia de Pontevedra confirma los fundamentos de la condena del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo. Por su indudable interés y para una mejor comprensión del caso publicamos ambas resoluciones (ver la edición de ADS en papel), de las que hay que destacar el elaborado análisis del juzgado, y la aportación doctrinal de la Audiencia sobre el daño desproporcionado.

Según estas resoluciones, la actividad del médico que interviene a un paciente sin obtener su consentimiento previo genera una responsabilidad asimilable a la mala praxis. 

El tribunal condena al ginecólogo que practicó la cesárea al no probar la cumplimentación del consentimiento de la paciente, y por no concurrir ninguna de las excepciones legales que justificarían dicha actitud (urgencia, riesgo para la salud pública o imposibilidad de prestar el consentimiento). 

Sucedió además que la ejecución del parto fue incorrecta por omitir técnicas previas a la expulsión del feto, y por hacerlo con tres tracciones vigorosas, lo que ha causado parálisis braquial derecho al niño de por vida con una minusvalía de casi el 50%. 

La Audiencia acepta la valoración del juzgado y utiliza la doctrina más reciente del Supremo sobre el daño exagerado (11.04.2000), que carga la prueba al médico obligándole a demostrar su diligencia.
www.actualderechosanitario.com, 25.03.2001


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