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VHC
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El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por
contagio laboral El
personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por
contagio laboral En la reclamación previa a la vía judicial, el Insalud optó por el silencio administrativo, desestimación presunta que en vía judicial pretendió mantener alegando que el derecho a reclamar había prescrito. La Audiencia Nacional declara, en cambio, que el plazo de reclamación sigue abierto mientras no se conozca el alcance definitivo de las secuelas, y sentencia que la hepatitis B que sufre la afectada es consecuencia directa del pinchazo en el hospital. La resolución
tiene mayor trascendencia por cuanto la trabajadora no estaba en
plantilla del Insalud, sino contratada por una empresa externa de
servicios de limpieza del hospital.
La compañía farmacéutica, en liza judicial también por daños de algunas series de sus dializadores Althane, deberá indemnizar a una paciente con VHC asintomática con 19.143.813 pesetas por la posibilidad de que la infección se cronifique, por la limitación para la vida sexual y la reproducción, por la posibilidad de contagio a terceros, y por daños morales (molestias médicas por las revisiones para controlar la enfermedad, y “temor a padecer cirrosis hepática”). Esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Jaén repercutirá como mínimo en el resto de personas que durante 1993 y los primeros meses de 1994 fueron tratados con Gammagard en España. La paciente ahora indemnizada forma parte de un grupo de afectados sometidos a estudio por el Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología del Instituto de Salud Carlos III, que estableció una relación clara de causa a efecto en el 89 por ciento de los enfermos tratados con determinados lotes de Gammagard. El precedente judicial pone en una situación delicada a Baxter, que ya ha tenido que habilitar una partida de 27.842 millones de pesetas para hacer frente a otros daños causados con los dializadores Althane. Esta
sentencia refiere otra del Supremo del
5.11.99, para declarar que los daños por productos
farmacéuticos son “un tema de responsabilidad objetiva”.
Inicialmente, la
declaración de invalidez fue denegada por la Administración, pero
después reconocida por el Juzgado de lo Social y confirmada en
suplicación. El Supremo desestima la reclamación de indemnización por
responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por un ATS
que trabajó para el Insalud durante 20 años por no acreditar la vía
de contagio, y por considerar que los supuestos anteriores a 1989 no son
indemnizables conforme a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo. El
Supremo indemniza un contagio VHC por no informar de alternativas a la
transfusión Indica el Supremo que a principios de 1983 se conocía ya que el Sida se transmitía por vía de transfusiones y que a finales de dicho año comenzó a utilizarse el método Wester Blot para descubrir su presencia en sangre. El centro médico debió haber informado a la paciente de la posibilidad de no someterse al tratamiento o de la de recibir la sangre de sus familiares y allegados y no del servicio sanitario de prestación de sangre, donde no existían garantías para evitar el sida. Además, el centro tuvo tiempo de sobra para informar a la paciente pues la necesidad de practicar la cesárea era conocida cuatro
meses antes de la fecha del alumbramiento, lo que revela una total falta de previsión.
El
tribunal estima parcialmente la demanda de la paciente, que había
pedido inicialmente 124 millones de pesetas, en consideración a los
sufrimientos físicos y psíquicos que la misma padece.
El juez ha decidido procesar al médico, e impone también fianzas a la Casa de la Salud -de 32 millones de pesetas-, y a la aseguradora -de 16 millones de pesetas-. Curiosamente, el instructor de la causa no exigirá fianza al Hospital la Fe ni a su propietario, el Servicio Valenciano de la Salud, al considerar que los contagios estuvieron fuera de su ámbito de control. La voz de alarma del contagio masivo surgió en 1998 gracias a la intervención de la directora de la clínica Casa de Salud, perteneciente a una orden religiosa, que apartó al anestesista del servicio al detectar contagios en pacientes que habían sido tratados por él. La instrucción del
procedimiento seguido por un juzgado de Valencia contra Juan Maeso ha finalizado, por lo que entrará
rápidamente en la fase de juicio oral.
La Sala Social del Tribunal Supremo lo vuelve a confirmar en un caso en que deniega la indemnización a los familiares de un paciente contagiado en 1983 que no conoció el contagio hasta 1997, un año antes de fallecer a los 74 años de edad. La obligatoriedad de las pruebas de detección del VHC no se produjo hasta la aprobación de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1990 y los primeros kits comerciales para la determinación de los anticuerpos no aparecieron hasta finales de 1989 por lo que el contagio fue inevitable. Sin embargo, hay que recordar que la Sala Contenciosa del Supremo mantiene una
postura contraria, por ejemplo en su sentencia de 30.10.00 en que indemniza un contagio de 1986 (ver ADS nº 70, pág.
214)
Actualidad del Derecho Sanitario publica en su próximo número dos sentencias que hacen patente la contradicción, de la misma Sala, sobre casos de contagio transfusional de VHC. En una, el Supremo deniega la indemnización al calificar el supuesto de fuerza mayor porque la fecha de contagio fue julio de 1989 y los detectores del virus no se empezaron a comercializar hasta octubre de 1989. En
otra, el alto tribunal indemniza con cinco millones sin más, es decir,
sin plantearse si se trata o no de un supuesto incardinable en el
régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños
acaecidos en su órbita de actuación y en el curso de su actividad o
por la prestación de servicios sanitarios. Lo único que se plantea es
el plazo de prescripción para reclamar, y resuelve que mientras
evoluciona el daño, el derecho a demandar sigue abierto.
La resolución tiene indudable trascendencia, pues se ha dictado en unificación de doctrina (con los efectos que ello comporta vía artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción), revocando otra de la Audiencia Nacional (AN) que absolvió al Estado. En ambos recursos defendió a la Administración un abogado del Estado. La sentencia revocada (AN, 14 de abril de 1999, Recurso nº 973/98; ponente, José Guerrero Zaplana) estimó que la acción para reclamar había prescrito. Las declaraciones fundamentales de la sentencia son: 1) Como quiera que la hepatitis C es una enfermedad crónica cuyas secuelas -aunque puedan establecerse como posibles son indeterminadas, desconociéndose su incidencia en el futuro de la víctima- estamos claramente ante un supuesto de daño continuado, y, por tanto, el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas (sentencias del 8.7.93; 28.4.97; 14.2.94; y 26.5.94). 2) La tesis de que la acción penal interrumpe el plazo de prescripción establecido para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial es indubitada. (Ante la Audiencia Nacional se intentó y consiguió la aplicación del artículo 146.2 de la Ley 30/92, tan criticado por la recta doctrina, y se consiguió que declarase tanto la no interrupción de la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por el ejercicio de la acción penal, como la aplicación del artículo 146.2 de la Ley 30/92). Ahora, el Tribunal Supremo revoca tal interpretación en su sentencia unificando doctrina. Doctrina
aplicable El propio Insalud reconoce que en el banco de sangre de donde procedía la que se trasfundió, no se hacían habitualmente los controles para la detección del virus de la hepatitis C. 4)
Ante la falta de prueba y especificación de los daños
concretos, distintos al padecer la enfermedad, el Tribunal
Supremo fija una indemnización
de 12.000.000 de pesetas,
sin que el Real Decreto 9/93 -previsto para contagios de Sida-
sea aplicable al caso.
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