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VHC



 

 

 

 

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El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por contagio laboral 
Baxter, culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard 
El contagio laboral de VHC no se indemniza, pero da derecho a pensión por invalidez 
El Supremo indemniza un contagio VHC por no informar de alternativas a la transfusión

120 millones para una enfermera que contrajo sida 
El anestesista acusado de contagio masivo de VHC en Valencia será procesado

Otra sentencia del Supremo no indemniza por contagio de VHC anterior a 1989  

Vuelve al Supremo la contradicción judicial 
sobre la indemnización del VHC transfusional

UNIFICACIÓN DE DOCTRINA / El plazo para reclamar por VHC transfusional perdura mientras avanza la enfermedad


El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por contagio laboral  
Veinte años después de pincharse con una aguja en una unidad de diálisis y resultar contagiada de VHB, una limpiadora de quirófanos de un hospital del Insalud ha visto satisfecha su reclamación económica, al ser indemnizada con 120.000 euros (casi 20.000.000 de pts).

En la reclamación previa a la vía judicial, el Insalud optó por el silencio administrativo, desestimación presunta que en vía judicial pretendió mantener alegando que el derecho a reclamar había prescrito. La Audiencia Nacional declara, en cambio, que el plazo de reclamación sigue abierto mientras no se conozca el alcance definitivo de las secuelas, y sentencia que la hepatitis B que sufre la afectada es consecuencia directa del pinchazo en el hospital. 

La resolución tiene mayor trascendencia por cuanto la trabajadora no estaba en plantilla del Insalud, sino contratada por una empresa externa de servicios de limpieza del hospital.
REF.
43/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Baxter, culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard     
Baxter es culpable directo del contagio causado con determinados lotes del hemoderivado Gammagard, en aplicación de la Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores y de la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia del 5.11.99). 

La compañía farmacéutica, en liza judicial también por daños de algunas series de sus dializadores Althane, deberá indemnizar a una paciente con VHC asintomática con 19.143.813 pesetas por la posibilidad de que la infección se cronifique, por la limitación para la vida sexual y la reproducción, por la posibilidad de contagio a terceros, y por daños morales (molestias médicas por las revisiones para controlar la enfermedad, y “temor a padecer cirrosis hepática”).

 Esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Jaén repercutirá como mínimo en el resto de personas que durante 1993 y los primeros meses de 1994 fueron tratados con Gammagard en España. 

La paciente ahora indemnizada forma parte de un grupo de afectados sometidos a estudio por el Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología del Instituto de Salud Carlos III, que estableció una relación clara de causa a efecto en el 89 por ciento de los enfermos tratados con determinados lotes de Gammagard

El precedente judicial pone en una situación delicada a Baxter, que ya ha tenido que habilitar una partida de 27.842 millones de pesetas para hacer frente a otros daños causados con los dializadores Althane. 

Esta sentencia refiere otra del Supremo del 5.11.99, para declarar que los daños por productos farmacéuticos son “un tema de responsabilidad objetiva”.
REF. 3 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El contagio laboral de VHC no se indemniza pero da derecho a pensión por invalidez

El Tribunal Supremo ha rechazado una reclamación de responsabilidad patrimonial de un ATS por contagio VHC profesional al no acreditarse de forma certera la vía exacta de la infección. El alto tribunal menciona, no obstante, una sentencia firme de la jurisdicción social que reconoció la situación de invalidez permanente absoluta (IPA) “por causa de enfermedad profesional” al ATS. 

Inicialmente, la declaración de invalidez fue denegada por la Administración, pero después reconocida por el Juzgado de lo Social y confirmada en suplicación. El Supremo desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por un ATS que trabajó para el Insalud durante 20 años por no acreditar la vía de contagio, y por considerar que los supuestos anteriores a 1989 no son indemnizables conforme a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo.
REF. 18/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)

El Supremo indemniza un contagio VHC por no informar de alternativas a la transfusión  
El Tribunal Supremo ha condenado a un centro médico privado por un contagio transfusional de VHC producido al practicarse una cesárea en 1985, por no haberse informado a la paciente de las alternativas a la transfusión. 

Indica el Supremo que a principios de 1983 se conocía ya que el Sida se transmitía por vía de transfusiones y que a finales de dicho año comenzó a utilizarse el método Wester Blot para descubrir su presencia en sangre. El centro médico debió haber informado a la paciente de la posibilidad de no someterse al tratamiento o de la de recibir la sangre de sus familiares y allegados y no del servicio sanitario de prestación de sangre, donde no existían garantías para evitar el sida. 

Además, el centro tuvo tiempo de sobra para informar a la paciente pues la necesidad de practicar la cesárea era conocida cuatro meses antes de la fecha del alumbramiento, lo que revela una total falta de previsión.
REF. 28/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


120 millones para una enfermera que contrajo sida
 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Universidad de Valencia y al Hospital Clínico a indemnizar con 120 millones de pesetas a una estudiante de enfermería que en unas prácticas contrajo sida y hepatitis C al extraer sangre a una paciente infectada y pincharse accidentalmente.

El tribunal estima parcialmente la demanda de la paciente, que había pedido inicialmente 124 millones de pesetas, en consideración a los sufrimientos físicos y psíquicos que la misma padece.
ABC, 28.07.01.


El anestesista acusado de contagio masivo de VHC en Valencia será procesado 
Una fianza que hará historia en los casos de responsabilidad médica, 4.300 millones de pesetas, es la cantidad que el juez de Valencia exige al anestesista Juan Maeso por el contagio masivo de 268 pacientes en varios centros sanitarios de esa ciudad.

El juez ha decidido procesar al médico, e impone también fianzas a la Casa de la Salud -de 32 millones de pesetas-, y a la aseguradora -de 16 millones de pesetas-. Curiosamente, el instructor de la causa no exigirá fianza al Hospital la Fe ni a su propietario, el Servicio Valenciano de la Salud, al considerar que los contagios estuvieron fuera de su ámbito de control.

La voz de alarma del contagio masivo surgió en 1998 gracias a la intervención de la directora de la clínica Casa de Salud, perteneciente a una orden religiosa, que apartó al anestesista del servicio al detectar contagios en pacientes que habían sido tratados por él.

La instrucción del procedimiento seguido por un juzgado de Valencia contra Juan Maeso ha finalizado, por lo que entrará rápidamente en la fase de juicio oral.
ADS, 10.05.2001.


Otra sentencia del Supremo no indemniza por contagio de VHC anterior a 1989 
Los contagios transfusionales del virus de la hepatitis C producidos antes de finales del año 1989 son fuerza mayor y no generan derecho a indemnización alguna.

La Sala Social del Tribunal Supremo lo vuelve a confirmar en un caso en que deniega la indemnización a los familiares de un paciente contagiado en 1983 que no conoció el contagio hasta 1997, un año antes de fallecer a los 74 años de edad. 

La obligatoriedad de las pruebas de detección del VHC no se produjo hasta la aprobación de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1990 y los primeros kits comerciales para la determinación de los anticuerpos no aparecieron hasta finales de 1989 por lo que el contagio fue inevitable. 

Sin embargo, hay que recordar que la Sala Contenciosa del Supremo mantiene una postura contraria, por ejemplo en su sentencia de 30.10.00 en que indemniza un contagio de 1986 (ver ADS nº 70, pág. 214)
ADS, 18.06.01. (REF. 61-01)  


Vuelve al Supremo la contradicción judicial sobre la indemnización del VHC transfusional
La contradicción judicial en torno a la indemnización de los supuestos de contagios transfusionales de la hepatitis C (VHC) anteriores a 1989, año en que se empezaron a aplicar los test de detección del virus, vuelve a ser protagonista en el Tribunal Supremo, en concreto en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, tal y como afirma el abogado Santiago Pelayo, abogado y miembro del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario (ver Diario Médico del 25.1.2001).

Actualidad del Derecho Sanitario publica en su próximo número dos sentencias que hacen patente la contradicción, de la misma Sala, sobre casos de contagio transfusional de VHC. 

En una, el Supremo deniega la indemnización al calificar el supuesto de fuerza mayor porque la fecha de contagio fue julio de 1989 y los detectores del virus no se empezaron a comercializar hasta octubre de 1989.

En otra, el alto tribunal indemniza con cinco millones sin más, es decir, sin plantearse si se trata o no de un supuesto incardinable en el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños acaecidos en su órbita de actuación y en el curso de su actividad o por la prestación de servicios sanitarios. Lo único que se plantea es el plazo de prescripción para reclamar, y resuelve que mientras evoluciona el daño, el derecho a demandar sigue abierto.
ADS, 27.03.2001.


UNIFICACIÓN DE DOCTRINA / El plazo para reclamar por VHC transfusional perdura mientras avanza la enfermedad
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en la que declara que el derecho a reclamar por contagio post-transfusional del virus de la hepatitis C (VHC) no prescribe hasta tanto se conozca el alcance definitivo de las secuelas.

La resolución tiene indudable trascendencia, pues se ha dictado en unificación de doctrina (con los efectos que ello comporta vía artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción), revocando otra de la Audiencia Nacional (AN) que absolvió al Estado. En ambos recursos defendió a la Administración un abogado del Estado.

La sentencia revocada (AN, 14 de abril de 1999, Recurso nº 973/98; ponente, José Guerrero Zaplana) estimó que la acción para reclamar había prescrito.

Las declaraciones fundamentales de la sentencia son:

1) Como quiera que la hepatitis C es una enfermedad crónica cuyas secuelas -aunque puedan establecerse como posibles son indeterminadas, desconociéndose su incidencia en el futuro de la víctima- estamos claramente ante un supuesto de daño continuado, y, por tanto, el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas (sentencias del 8.7.93; 28.4.97; 14.2.94; y 26.5.94).

2) La tesis de que la acción penal interrumpe el plazo de prescripción establecido para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial es indubitada. 

(Ante la Audiencia Nacional se intentó y consiguió la aplicación del artículo 146.2 de la Ley 30/92, tan criticado por la recta doctrina, y se consiguió que declarase tanto la no interrupción de la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por el ejercicio de la acción penal, como la aplicación del artículo 146.2 de la Ley 30/92). Ahora, el Tribunal Supremo revoca tal interpretación en su sentencia unificando doctrina.

Doctrina aplicable
3) Se vuelve a copiar, copiándola literalmente, la importantísima sentencia del 31.5.99 (ver Actualidad del Derecho Sanitario nº 53, pág. 521). Además, en el caso examinado, existían técnicas que permitían detectar el virus de la hepatitis C en el momento de la transfusión.

El propio Insalud reconoce que en el banco de sangre de donde procedía la que se trasfundió, no se hacían habitualmente los controles para la detección del virus de la hepatitis C.

4) Ante la falta de prueba y especificación de los daños concretos, distintos al padecer la enfermedad, el Tribunal Supremo fija una indemnización de 12.000.000 de pesetas, sin que el Real Decreto 9/93 -previsto para contagios de Sida- sea aplicable al caso.
REF. 147-00

 

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