SUMARIO FEBRERO 2004 / ADS Nº 102


DOCTRINA

 Minoría de edad y consentimiento médico en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (I)
SERGIO ROMEO MALANDA. Investigador de la Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA-Diputación Foral de Vizcaya de Derecho y Genoma Humano. Universidad de Deusto, Universidad del País Vasco/EHU.

 ¿Para cuándo la responsabilidad contractual terapéutica? Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga del 24 de julio de 2003
NURIA AMARILLA. Grupo Europeo de Derecho Farmacéutico (Eupharlaw). Consejera Delegada.

SENTENCIAS

CIVIL:

  Absuelto un médico de la demanda de rectificación de un laboratorio
  La rescisión del contrato de análisis clínicos obliga a una aseguradora a indemnizar

PENAL

Prisión de un año para un paciente por amenazas y agresión al equipo médico

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SVS / El jefe de una unidad de primaria tiene que ser licenciado en Medicina
El TS avala la intervención financiera de un Colegio por el Consejo General
La venta y publicidad de medicamentos sin receta por internet es legal, según el TJCE
Culpa objetiva del Sergas por daños después de operar de hernia de hiato  Los Colegios de farmacéuticos pueden recurrir normas de regulación de ópticas

SOCIAL

La trombosis sufrida por un médico en su hospital es enfermedad laboral, no común
Ya es doctrina : el Sergas debe pagar la atención continuada también en vacaciones

 NORMATIVA

España incorpora la Directiva sobre ensayos clínicos
Primeros grupos de trabajo de la Comisión de RRHH del Sistema Nacional de Salud
Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física
La tarjeta sanitaria única entra en vigor
Galicia modifica su decreto sobre recetas para subsanar el conflicto de competencias con el Estado
Valencia / Circular sobre uso de recetas oficiales

 LIBROS

Legislación Laboral del Personal Sanitario
Derecho Sanitario y responsabilidad médica


BOLETINES OFICIALES


Europa
BOE
Asturias  Baleares  Canarias
Castilla-La Mancha
Castilla y León  Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia




DOCTRINA

Minoría de edad y consentimiento médico en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (I)

En esta primera entrega de su estudio, el autor esboza distintos supuestos que pueden darse en la atención médica a menores de edad, y los conflictos posibles entre éstos, el representante legal y el médico que realiza la asistencia desde una óptica jurídica acorde con las distintas leyes de aplicación y la doctrina más autorizada. Los principios generales y las reglas especiales, la presunción iuris et de iure de menores emancipados o con dieciséis años cumplidos, y el estado de necesidad terapéutica como eximente de la responsabilidad del médico son valorados en su análisis. La multitud de casos en que el consentimiento puede verse alterado, modificado o revocado en función de la urgencia o no de la intervención, o de la integridad física y psíquica, hacen de este estudio un manual jurídico ilustrativo para los distintos profesionales y personas que pueden verse involucrados en la decisión de un menor de edad maduro. La figura del ministerio fiscal o del juez se hacen imprescindibles en determinados casos para proteger la autonomía o la salud del menor.
REF. 20/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


¿Para
cuándo la responsabilidad contractual terapéutica? Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga del 24 de julio de 2003

La responsabilidad objetiva que en algunos casos declaran los tribunales con respecto a los daños por productos farmacéuticos puede parecer beneficiosa, en principio, para el perjudicado, pero en realidad lo es más para el laboratorio, según expone la autora en su análisis. Y ello, porque la declaración de responsabilidad objetiva por los jueces implica no entrar en el fondo del asunto, bastando con probar que la ingesta de determinado medicamento tiene como consecuencia un daño determinado. Además, supone la limitación de la responsabilidad económica del fabricante, distribuidor o importador del medicamento. Nuria Amarilla, autora de otro artículo en esta revista, titulado ‘La responsabilidad del fabricante de medicamentos de uso humano’ (ADS nº 73 / junio 2001), considera que el régimen de responsabilidad subjetiva o por culpa es más adecuado para la protección de los intereses del perjudicado por dos razones: por un lado, el hecho de que los presupuestos de la responsabilidad contractual permiten la investigación del grado de intervención del causante/s del daño, lo que coadyuva a la investigación de la idoneidad de un medicamento puesto en circulación. Por otro, que la responsabilidad subjetiva permite una indemnización mayor, acorde con los daños físicos, psíquicos, patrimoniales, e, incluso, morales.
REF. 21/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



 
SENTENCIAS




 
CIVIL

Absuelto un médico de la demanda de rectificación de un laboratorio

La demanda de rectificación presentada por Merck Sharp & Dome España contra el catedrático de Farmacología Juan Ramón Laporte Roselló y la fundación privada Instituto Catalán de Farmacología, por una información publicada sobre riesgos derivados de la administración de rofecoxib ha sido desestimada. Este principio activo es comercializado en exclusiva en España por el laboratorio en los medicamentos Vioxx y Ceoxx. El farmacólogo dudaba en un artículo escrito en Butlleti Groc, publicación que dirige, de sus propiedades y de la seriedad de los estudios médicos y farmacológicos previos a la comercialización. 
La sentencia valora que la opinión del farmacólogo está respaldada por otros dos artículos científicos que relataban el riesgo de acontecimientos vasculares graves, publicados en The Lancet (julio 2002) y British Medical Journal (del 6.10.2001, y del 2.8.2002). Además, la sentencia considera probado que la FDA advirtió al laboratorio sobre actividades de promoción en las que minimizaba el riesgo de efectos cardiovasculares adversos. Finalmente, la demanda se desestima porque el escrito de rectificación se apartaba formalmente de las exigencias del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1984, al excederse en sus pretensiones.
REF. 22/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La rescisión del contrato de análisis clínicos obliga a una aseguradora a indemnizar

El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Previasa a pagar una indemnización de 3.268.528 pesetas a un farmacéutico por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios para la toma de muestras y análisis clínicos.

El origen del conflicto, tal y como lo definen los hechos declarados como probados, surgió al hacer constar la aseguradora en la publicidad de su cuadro médico otro laboratorio de análisis clínicos distinto del del demandante, con quien llevaba nueve años de relación contractual.

Primero se intentó la conciliación en el Colegio de Médicos provincial, sin llegar a un acuerdo, por lo que la jurisdicción ordinaria interpreta después que Previasa incumplió el contrato de servicios de análisis clínicos. Las dos partes suscribieron un contrato de una duración de cuatro años, con prórrogas tácitas de igual periodo de tiempo. Tras nueve años de contrato sin que hubiese surgido conflicto alguno, Previasa decidió suspender la relación comunicando al actor que ya no realizaría los análisis clínicos de sus abonados. Tal decisión fue adoptada, según Previasa, para optimizar recursos centralizando los análisis en otro laboratorio de la misma ciudad que la del demandante.
REF. 23/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




PENAL

Prisión de un año para un paciente por amenazas y agresión al equipo médico
Un paciente ha sido condenado por amenazar y agredir a los profesionales de un equipo médico de urgencias que hicieron una visita domiciliaria. El Juzgado nº 2 de Córdoba califica estas conductas como un delito de amenazas y una falta de lesiones, al gritar a los profesionales repetidas veces “os voy a matar”, y tirarles piedras de gran tamaño (una de ellas del tamaño de un melón).

Condena al demandado a un año de prisión por el delito de amenazas, a tres arrestos de fin de semana, a la prohibición de acercarse a las víctimas del delito, a indemnizar con 600 euros al médico, y al abono de las costas procesales.

Las penas han sido atenuadas por el juez al valorar que el paciente padecía episodios de trastorno mental, según se deduce de las manifestaciones del propio equipo médico y de la madre.

La falta de lesiones se consuma al causar a un médico un esguince cervical y una herida contusa en el labio inferior. La resolución judicial es muy ilustrativa porque expone y analiza distintas situaciones en las que puede cometerse delito o falta por lesiones o amenazas. 
REF. 24/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SVS / El jefe de una unidad de primaria tiene que ser licenciado en Medicina

El Tribunal Supremo ha declarado la conformidad a derecho del Decreto 195/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos adscritos al Servicio Vasco de Salud, en virtud del cual se exige para ser Jefe de la Unidad de Atención Primaria tener el título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Los demandantes (Colegios Oficiales de ATS - Diplomados de Enfermería de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) recurrían contra este requisito al considerar que quebranta el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, por entender que el desempeño de este cargo sólo implica realizar tareas burocráticas. 
Pero el Tribunal Supremo afirma que sus funciones no son sólo de gestión, y deben llevar a cabo otras tales como asegurar el uso racional de los medios diagnósticos y terapéuticos, o la gestión de docencia, para las que sí es necesario poseer una titulación de Licenciado en Medicina, razón por la que no se considera infringido el principio de igualdad. 
Otras funciones que requiere el cargo son las de controlar la calidad de la prescripción farmacéutica, y proponer criterios para la implantación de sistemas para el mejor desarrollo profesional, más adecuados a la formación médica.
REF. 25/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

El TS avala la intervención financiera  de un Colegio por el Consejo General

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Pontevedra contra la Resolución 18/97 de la Comisión Permanente del Pleno del Consejo General de Enfermería, que acordó la intervención financiera, la sustitución del tesorero por un interventor y el bloqueo de las cuentas bancarias del citado Colegio. 
Esta serie de medidas se acordaron para posibilitar el cobro de unas cantidades debidas por el Colegio al Consejo General de Enfermería, cuya pertinencia ni siquiera fue impugnada en los motivos del recurso. 
El rechazo del recurso por el Supremo se fundamenta en que no existe ilegítima intromisión, ni vulneración del principio de independencia y estructura democrática de los colegios provinciales, afirmando que la actuación impugnada tiene suficiente respaldo normativo que la avala.

El Supremo interpreta que, aunque existan Consejos Profesionales Autonómicos, o cuando éstos sean creados el Consejo General mantiene algunas funciones, entre las que se encuentran las de control de las cuentas colegiales de la organización.
REF. 26/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La venta y publicidad de medicamentos sin receta por internet es legal, según el TJCE

La publicidad y venta de medicamentos sin receta a través de Internet o por correspondencia no puede prohibirse por la presunta necesidad de la presencia física de un farmacéutico, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que recuerda, en cambio, la prohibición absoluta que existe para utilizar estos canales para los medicamentos que sí precisan receta. 
La dispensación obligatoria de fármacos con receta, que exige la necesidad de proporcionar un consejo personalizado al cliente y de garantizar su protección, así como la necesidad de controlar la autenticidad de las recetas médicas, es la única justificación que permite a un Estado miembro permitir la venta de medicamentos por correspondencia a través de Internet, a la luz de la Directiva 2001/83 sobre el Código Comunitario del Medicamento.

Demanda contra la web y su director

El TJCE reponde así a varias cuestiones prejudiciales planteadas para dilucidar la legalidad de la venta de medicamentos por internet que realiza un farmacéutico con farmacia abierta en Holanda a ciudadanos de Alemania. 
La demanda fue presentada por una asociación de farmacéuticos de Alemania, al considerar vulnerada la legislación germana sobre medicamentos, contra el director de la farmacia y el canal de venta farmacéutica a través de internet www.0800DocMorris.com. La resolución avala la venta de medicamentos sin receta por internet si están autorizados en el Estado de destino de la venta, y siempre que se respeten los requisitos mínimos del Código Comunitario del Medicamento.

Ventajas de la compra por internet

En su fundamento jurídico 113, el TJCE destaca que la compra de este tipo de productos farmacéuticos on line aporta ventajas, “como la posibilidad de hacer pedidos desde casa o la oficina sin necesidad de desplazarse, y de formular con calma las cuestiones que quieran plantearse a los farmacéuticos, lo que debe tomarse en consideración”. REF. 27/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Culpa objetiva del Sergas por daños después de operar de hernia de hiato
El Sergas ha sido condenado a indemnizar a una paciente por las lesiones causadas después de una intervención, a consecuencia de la cual sufrió una inflamación del esófago. La demandante interpuso una reclamación para que se declarase relación de causalidad entre sus lesiones y secuelas, y la atención sanitaria recibida en el Hospital Montecelo. Esta reclamación fue desestimada por silencio administrativo. 
El Tribunal Superior de Galicia estimó el recurso de la actora contra el silencio administrativo, anuló la resolución recurrida y declaró el derecho de la recurrente a la indemnización. 
El Sergas recurre después al Tribunal Supremo alegando que el cúmulo de complicaciones que se dio en la intervención no expresa necesariamente una deficiente lex artis por parte de los médicos. Pero la Sala afirma que la operación desencadenó unas consecuencias para la salud de la enferma desmesuradas y que fueron mucho más allá de lo previsible en una operación cuyo objetivo era corregir una colelitiasis y una hernia de hiato. Por este motivo, desestima el recurso de casación y reconoce la relación de causalidad entre la operación y las lesiones y secuelas de la paciente. Asimismo, le impone al Sergas el abono de las costas. 
REF. 28/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Los Colegios de farmacéuticos pueden recurrir normas de regulación de ópticas

El Tribunal Supremo ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento de elaboración de la Orden de regulación de los establecimientos de óptica en Aragón, al estimar el recurso del Consejo General de Consejos Farmacéuticos. 
La corporación farmacéutica pedía al Supremo ser tenida en cuenta en el trámite de audiencia, ya que éste fue cumplido con el Colegio de Farmacéuticos de Zaragoza, pero no con el de Huesca, ni el de Teruel, ni el Consejo General.

El Supremo aplica la doctrina de otras sentencias en las que se omitió el requisito de audiencia al Consejo General, pese a que los farmacéuticos pueden ejercer la óptica en las farmacias. Precisamente, la orden ahora recurrida fue impugnada por excluir títulos emitidos por facultades de farmacia para ejercer de óptico.

Anteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había desestimado el recurso por considerar que la legitimidad que tiene el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos para defender los intereses de sus profesionales no puede extenderse a otros colectivos a los que no representa, como es el caso de los ópticos.
REF. 29/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL

La trombosis sufrida por un médico en su hospital es enfermedad laboral, no común

El Tribunal Supremo estima el recurso presentado por un médico pediatra del Equipo de Atención Primaria de Huescar y declara que su invalidez tiene origen en un accidente laboral, con todos los efectos inherentes a tal declaración. 
Su situación de incapacidad se debió a una trombosis venosa profunda iliocavo bilateral que sufrió cuando estaba prestando sus servicios como médico. 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió una declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, lo que fue refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 
El Tribunal Supremo determina que no se trata de un accidente de trabajo propiamente dicho, o sea, una lesión derivada de una acción súbita, sino de una enfermedad de trabajo, una situación de deterioro físico derivado de una dolencia manifestada en el tiempo y lugar de trabajo, en el ámbito de la función médica del actor y con la tensión que el trato con pacientes durante horas le puede producir. No puede considerarse, por tanto, una enfermedad sin causa en el trabajo, sino que goza de la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
REF. 30/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Ya es doctrina : el Sergas debe pagar la atención continuada también en vacaciones

Una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado de nuevo la obligación del Servicio Gallego de Salud (Sergas) de retribuir el complemento de atención continuada también en vacaciones (ver otra resolución publicada en el mismo sentido en ADS / noviembre 2003, número 99, página 845). 
Las actoras, dos ATS del Servicio Normal de Urgencias de Betanzos reclamaron el complemento de atención continuada que no se les abonó en la liquidación de las vacaciones desde 1993 a 1997, ni en los permisos de días de libre disposición, así como la parte proporcional del IPC gallego. 
El Sergas presentó recurso de casación para la unificación de doctrina alegando la infracción del artículo 2-3-b) del Real Decreto Ley 3/1997 de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, y que nomerosa jurisprudencia había rechazado retribuir este complemento en días de descanso, en concreto durante los días festivos y los de libre disposición.

El Tribunal Supremo estima la pretensión del Sergas de no retribuir los días de libre disposición, pero rechaza la parte del recurso en la que reclama no abonar el complemento de guardias durante las vacaciones.
REF. 31/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )





NORMATIVA

España incorpora la Directiva sobre ensayos clínicos
El Real Decreto 223/2004 ha actualizado la legislación vigente sobre ensayos clínicos, sustituyendo el Real Decreto 561/1993, incorporando la Directiva 2002/20 (ADS nº 72 / Mayo 2001) y principios de la Ley 41 / 2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (ADS nº 88 / Noviembre 2002), el Convenio de Oviedo (ADS nº 26 / marzo 1997) y la Declaración de Helsinki. Incluye las definiciones de todos los agentes y conceptos relacionados con los ensayos clínicos, los principios éticos de protección de los sujetos sometidos a investigación, incluidos los menores y los adultos incapacitados, la población vulnerable, y la compensación económica por la participación en las investigaciones. El consentimiento es otro capítulo importante, al contemplar la mayoría de edad para suscribirlo a los 12 años (junto con el de los padres), y la puesta en conocimiento del ministerio fiscal cuando participen menores. La investigación sin consentimiento del titular, es decir por sustitución o representación, también es contemplada. El seguro y las garantías financieras fijan un importe mínimo de 250.000 euros por sujeto sometido a ensayo como indemnización a tanto alzado, con un sublímite por ensayo clínico y año de 2.500.000 euros. Otros aspectos regulados son las funciones de los Comités Eticos de Investigación Clínica y su acreditación, los requisitos de los ensayos clínicos, el dictamen único, el uso compasivo, la responsabilidad del promotor, del fabricante y el investigador principal, y las normas de buena práctica clínica.
REF. 32/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Primeros grupos de trabajo de la Comisión de RRHH del Sistema Nacional de Salud


El Real Decreto que regula la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud ha ordenado la constitución de las Comisiones Técnicas de Personal de los Servicios de Salud, de Desarrollo Profesional, y de Formación Especializada en Ciencias de la Salud, en una norma que permite a este nuevo órgano de la Administración crear mediante acuerdo expreso las comisiones y grupos de trabajo que considere oportunas para el mejor desarrollo de sus funciones. Las comisiones técnicas elevarán sus propuestas a la Comisión, cuyos acuerdos se plasmarán en decisiones, recomendaciones o informes. El Gobierno ha querido dar la mayor relevancia a estos órganos de decisión al estar presidida por el ministro de Sanidad y Consumo e integrada por los consejeros de salud de las distintas autonomías, además de los directores generales de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, y un director general en representación de los Ministerios de Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, y Administraciones Públicas.
REF. 33/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física


El Plan de Obesidad, Nutrición y Actividad Física responde a la obligación recogida en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, por la cual el Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tienen que elaborar planes integrales de salud sobre las patologías más prevalentes, relevantes o que supongan una mayor carga sociofamiliar. Lo que se pretende es garantizar una atención sanitaria integral que comprenda su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Estos planes, según la Ley de Cohesión y Calidad, deben organizar los servicios para atender las patologías, determinar los estándares mínimos y los modelos básicos de atención, y especificar actuaciones de efectividad reconocida. Asimismo, añade que las Comunidades Autónomas deben organizar sus servicios de acuerdo con el modelo que más se adapte a sus peculiaridades y necesidades. También establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano que ha de cumplir las funciones de cooperación, comunicación e información, de los Servicios de Salud, entre ellos, y con la Administración del Estado.
REF. 33 /04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La tarjeta sanitaria única entra en vigor

La regulación de la tarjeta sanitaria única ha entrado en vigor con la publicación del Real Decreto 183 / 2004, norma que desarrolla el artículo 57 de la Ley 16 / 2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Todos los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud contarán con un código único de identificación personal que se les asignará con las nuevas tarjetas, y que permitirá su asistencia y la obtención de información clínica en cualquier lugar del sistema sanitario público. La información de la población protegida se integrará en una base de datos que desarrollará el Instituto de Información Sanitaria, independientetemente de la comunidad autónoma de procedencia del beneficiario, lo que permitirá su explotación estadística, y la integración de datos de aseguramiento público, incluidos los colectivos con un régimen especial de mutualismo administrativo. Los sistemas de seguridad y protección de datos, así como su cesión a terceros, se efectuarán conforme a la Ley de Protección de Datos y la legislación sobre técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la Administración General del Estado. La tarjeta sanitaria única se adaptará a los criterios de normalización de la Unión Europea que faciliten la circulación de pacientes y la mejora de la asistencia sanitaria.
REF. 35/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Galicia modifica su decreto sobre recetas para subsanar el conflicto de competencias con el Estado


La Xunta de Galicia ha subsanado el conflicto de competencias surgido entre el Servicio Gallego de Salud y el Ministerio de Sanidad por las disposiciones del Decreto 244 / 2003 (ver texto íntegro en ADS nº 94 / mayo 2003), que pemitían a la comunidad gallega determinar qué medicamentos precisaban visado previo para su dispensación en las oficinas de farmacia. El Ministerio de Sanidad envió un requerimiento previo a la interposición de un recurso administrativo para que modificase la disposición (el apartado primero del artículo 2), lo que se ha llevado a cabo a través de este nuevo decreto. La Constitución, y la legislación del medicamento, que establecen el reconocimiento de todos a obtener medicinas en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, ha sido el argumento de rectificación esgrimido por el Ministerio. La modificación legal especifica que el visado previo se limitará a los medicamentos que el Ministerio determine.
REF. 36/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Valencia / Circular sobre uso de recetas oficiales

Valencia se ha adaptado a los dictados de la Ley de Cohesión de Calidad con una nueva norma sobre recetas médicas oficiales, con el fin de racionalizar el uso del medicamento con dosis precisas, durante un periodo de tiempo adecuado, y con el menor coste posible. Para ello, ha establecido en una circular los requisitos de utilización de los talonarios de recetas en primaria y especializada, en conexión con los datos identificativos de los usuarios a través de la tarjeta sanitaria, que incluirá el número de identificación del Sistema de Identificación Poblacional (SIP). La selección de recetas por los facultativos en atención al tipo de paciente (activo o pensionista), una vez comprobado el régimen de afiliación, es uno de los requisitos de la norma, que establece los datos a consignar por el profesional autorizado para ello. El facultativo será el reponsable de la custodia de los talonarios y del sello oficial, y de incluir el Código SIP. Las prescripciones se realizarán preferentemente con medicamentos genéricos, procurando obviar los fármacos de utilización terapéutica baja. En el ámbito de especializada, las prescripciones deberán contener medicación suficiente hasta nueva revisión del paciente, con un máximo que no puede superar en ningún caso los tres meses de tratamiento. La circular actualiza normas autonómicas como la Orden del 19 de diciembre del 2001 sobre tarjeta sanitaria, las instrucciones dictadas por la Consejería el 4 de marzo del 2002, y la Circular 3/2001 sobre sellos médicos, talonarios, recetas, y control de captura de datos.
REF. 37/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Andalucía / Coordinación de trasplantes

La Consejería de Salud de Andalucía ha publicado una orden que tiene como objetivo modificar la del 18 de noviembre de 1997, con el fin de hacer factible el crecimiento sostenido de la actividad de donación-trasplante en Andalucía. El cambio normativo afecta al artículo 2 de la orden anterior, reforzando con un coordinador médico de trasplantes intrahospitalario a cada uno de los cinco hospitales autorizados para la extracción y trasplantes de órganos y tejidos, que corresponden a cada una de las cinco Áreas Sectoriales de Trasplantes.
REF. 19/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




LIBROS

Legislación Laboral del Personal Sanitario Este libro es el primero de la Colección de Derecho Sanitario ADS, que comienza ahora con el objetivo de editar en formato de bolsillo temas de interés del sector sanitario, centrados en áreas como Gestión, Recursos Humanos, y Responsabilidad Profesional, entre otros.

Legislación Laboral del Personal Sanitario, con prólogo de la ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián, e introducción del editor, Iñigo Barreda Cabanillas -director de Actualidad del Derecho Sanitario-, es una obra que recoge los textos de la Ley del Estatuto Marco, y de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como las disposiciones de orden laboral contenidas en la Ley de Cohesión y Calidad. También contiene el texto íntegro de la histórica sentencia Simap (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, 3.10.2000), un documento excepcional con conceptos de Derecho Laboral, descanso y protección de los trabajadores que deberán ser tenidas en cuenta en la negociación de las condiciones de trabajo, además del nuevo régimen fijado por el Estatuto Marco y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. 
El libro, patrocinado por Laboratorio JRI como continuación a su apoyo al VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad -en cuyas jornadas se sometió a debate y estudio la nueva legislación laboral del personal sanitario- será distribuido de forma gratuita a los suscriptores de Actualidad del Derecho Sanitario y del resto de productos y servicios de Instituto de Fomento Sanitario. Para una mejor búsqueda conceptual, el trabajo se acompaña de índices sistemáticos y analíticos. Se trata de un manual indispensable para la biblioteca de los gestores de los centros sanitarios, responsables de recursos humanos, sindicatos, abogados, y cualquier profesional sanitario que desee estar informado sobre derechos y deberes laborales. El espacio web www.actualderechosanitario.com tiene un apartado de noticias laborales que completan la documentación de este libro.





Título: Legislación Laboral del Personal Sanitario. Colección de Derecho Sanitario ADS. 
Autor, Director de la Colección: Iñigo Barreda. Prólogo: Ana Pastor Julián. Edita: Instituto de Fomento Sanitario.
Pedidos : Haz click aquí ( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )

Derecho Sanitario y responsabilidad médica
El libro comienza con un capítulo inicial de “consideraciones preliminares”, donde se hace un estudio fundamentalmente jurisprudencial sobre el estado actual del problema de la responsabilidad médica hospitalaria. 
El resto del trabajo sigue una estructura sistemática, a través de la cual va comentando, uno por uno, todos los artículos de la Ley 41/2002. De cada uno de los preceptos se hace un breve análisis de sus antecedentes legislativos, su relación con la normativa sanitaria existente (sobre todo con la Ley General de Sanidad), y se coordina con las distintas leyes autonómicas dictadas recientemente sobre la materia. Además, se recogen las opiniones que merecen cada uno de los artículos y la jurisprudencia existente, tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. El comentario sigue como ejes fundamentales el estudio de los derechos y obligaciones de los pacientes y de los profesionales sanitarios, el análisis de los preceptos dedicados al derecho a la información y al consentimiento, y las consecuencias jurídicas de su omisión en cada supuesto, disposiciones relativas a la historia clínica, la problemática del acceso a la misma, el respeto a la intimidad de los datos sanitarios y la normativa de su protección.



Título: Derecho Sanitaro y Responsabilidad Médica. Autor: Andrés Dominguez Luelmo. Edita: Lex Nova

 
Pedidos : Haz click aquí ( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )






CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón