SUMARIO SEPTIEMBRE 2004 / ADS Nº 108

DOCTRINA

Nuevas ideas de política farmacéutica (II). MANUEL AMARILLA. Presidente Eupharlaw.

SENTENCIAS

CIVIL

Los daños al paciente en el traslado hacen responsable a la clínica, no a la aseguradora

PENAL

Condena a paciente por una falta de amenazas a un médico en la consulta
El cirujano debe verificar el contaje de gasas, aunque sea una función del instrumentista

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud
 TSJ Galicia: La responsabilidad del Estado por daños sanitarios es directa y objetiva
 Anulada una norma autonómica por convocar concursos restringidos para el personal laboral
 OPE Extraordinaria: El traslado no puede excluir al estatutario convertido en funcionario
 Funcionarios de Navarra / El lunes se libra por guardia en sábado y cuenta como trabajo

SOCIAL

La reorganización de servicios permite reducir funciones, medios y recursos

NORMATIVA.

BOE / Protocolo para fecundación de más de tres ovocitos en un mismo ciclo
MADRID / Recomendación sobre tratamiento de historias clínicas no informatizadas
MADRID / Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios
MADRID / Medicamentos / Requisitos de estudios postautorización observacional en Madrid
ARAGÓN / Segunda autonomía en regular la relación laboral del refuerzo
CASTILLA Y LEÓN / Acuerdo para las indemnizaciones por desplazamientos, y manutención durante guardias
SAS / Régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal

LIBROS

 Responsabilidad médica y hospitalaria
  La guarda del enfermo mental: deberes y responsabilidades
  Ética en la práctica clínica

BOLETINES OFICIALES


BOE
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DOCTRINA

Nuevas ideas de política farmacéutica (II)

La política económica y legislativa internacional en relación con la contención del gasto farmacéutico centran esta segunda entrega del trabajo del especialista en Derecho Farmacéutico Manuel Amarilla. El estudio que publicó en el número anterior analizó las causas del gasto farmacéutico público en España, en relación con los países de nuestro entorno, manifestando que la política sanitaria adolece de visión de futuro y reformas estructurales a largo plazo. Describía de forma pormenorizada distintas figuras de contención del gasto como los pactos de estabilidad, el copago, genéricos y precios de referencia, listas positivas y negativas, control de beneficios y acuerdos de devolución de fondos, control de precios, control e incentivos a la prescripción. Siguiendo con el esquema de la ponencia que presentó en las jornadas sobre Nuevas Necesidades de Información y de Política Farmacéutica (*), refleja los requisitos de política y regulación económica necesarios para el equilibrio financiero y la satisfacción de las necesidades reales de consumo basados en estudios de coste-efectividad, de comparación de fármacos ya utilizados del mismo grupo farmacéutico, y de presupuestos específicos de investigación para enfermedades crónicas, que son las que generan mayor gasto.
REF. 126/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SENTENCIAS




CIVIL

Los daños al paciente en el traslado hacen responsable a la clínica, no a la aseguradora

La doctrina del Tribunal Supremo es unánime al declarar la responsabilidad solidaria de las aseguradoras de servicios sanitarios por daños en clínicas concertadas. Pero la aseguradora queda exonerada de responsabilidad cuando ésta no ha sido de libre elección por el asegurado, sino que presta servicios a través de un concierto marco suscrito con una organización o mutualidad de funcionarios.

Este es el caso de DKV Seguros y Reaseguros, que fue llamada al proceso en virtud del concierto pactado con Muface para prestar asistencia sanitaria a un funcionario. La demanda fue dirigida contra un ginecólogo, un anestesista, la clínica donde se realizó una extirpación de un quiste, y DKV. La Audiencia Provincial de Tenerife absuelve a la aseguradora porque el concierto sólo le obligaba a facilitar los medios para prestar el servicio sanitario, pero no a vigilar el proceso asistencial, que corresponde a la clínica donde se realiza. El hospital ha sido condenado por los daños a una paciente en el traslado desde el quirófano (‘hombro congelado’ como consecuencia de una manipulación negligente del personal auxiliar). El ginecólogo y el anestesista son absueltos por quedar probado que el daño fue por causa del traslado, tarea que corresponde al personal auxiliar o celadores.
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Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 829. El seguro sanitario paga daños del anestesista, aunque no esté en su cuadro.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 15. La aseguradora responde por daños en el arrendamiento de servicios de médicos.
ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 217. La falta de pericia del médico convierte al asegurador en responsable solidario.




PENAL

Condena a paciente por una falta de amenazas a una médico en la consulta

Un paciente ha sido condenado por una falta de amenazas prevista en el Código Penal a 15 días de multa tras la denuncia presentada por una médico en Ondarroa, en Vizcaya.

Los hechos reflejan cómo el paciente empezó a levantar la voz manifestando que iba a destrozar la consulta de la denunciante, y que iba a agredirla, lo que impidieron los compañeros del centro sanitario.

La agresión verbal surgió después de informar la médico que era la última baja que iba a tramitarle. Los hechos fueron corroborados por los testigos presentes, lo que constituyó prueba suficiente para el juzgador para condenar. En su sentencia declara que la falta de amenazas se configura por la intimidación en el sujeto amenazado, y supone un peligro en abstracto sin necesidad de que haya tenido lugar una perturbación anímica (peligro concreto). Basta con que se amedrente a la víctima, causando temor y desasosiego. La orden de alejamiento propuesta por el juzgado y no ejecutada finalmente podría aplicarse en el caso de reincidencia del acusado. Se da la circunstancia de que el agresor vivía en el mismo edificio donde se encuentra el centro sanitario en el que trabajaba la denunciante, lo que agrava la situación de peligro o inseguridad.
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Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un paciente por amenazas y agresión al equipo médico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 429. Madrid / Orden de Prevención de Conflictos en los Centros Sanitarios.

El cirujano debe verificar el contaje de gasas, aunque sea una función del instrumentista

Una sentencia ha recordado que las funciones del instrumentista deben ser verificadas por el cirujano director de la intervención, porque de lo contrario se incurre en una conducta descuidada con reproche penal si como consecuencia del olvido del instrumental se produce un daño. Sin embargo, en el caso de autos, el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona absuelve a una médico porque las secuelas que padecía el paciente después de la intervención no fueron consecuencia directa del olvido de una gasa. Queda probado en la causa que la sintomatología posterior a la intervención guardaba similitud con la que tenía antes de ésta. Los efectos físicos que permanecen son lumbalgia crónica, dolor, limitación de movimientos, y leve cojera.

El paciente fue intervenido de microdisectomía L4- L5, con extirpación de una hernia discal subligamentosa; en el postoperatorio pudo apreciarse fibrosis cicatricial en tejidos paravertebrales y perirradiculares.

Dos semanas después fue intervenido al presentar supuración persistente y dolor lumbociático, momento en el que se encontró la gasa en planos dérmico y muscular, por lo que fue extraída. La médico manifestó no haber preguntado al instrumentista por el contaje de gasas durante la primera intervención.
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Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 106 / junio 2004, pág. 477. Una condena penal provoca la revisión de un protocolo de control del material quirúrgico.
ADS nº 33 / noviembre 1997, pág. 637. La desidia en la conservación del material quirúrgico obliga al Insalud a indemnizar.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 413. Penas menores por no hacer test auxiliares para detectar una infección.
ADS nº 97 / septiembre 2003, pág. 674. La información del riesgo de infección hospitalaria no exime de indemnizar.




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud

La Audiencia Nacional ha condenado a un hospital por los graves daños causados a un neonato (parálisis cerebral y tetraparesia espástica, entre otros) al omitir la asistencia debida a la parturienta. La ausencia de ginecólogo ante un cuadro clínico crítico, con omisión de medios elementales de diagnóstico del sufrimiento fetal por parte de la clínica y la matrona que atendió el parto, han sido los factores desencadenantes de la condena, 663.000 euros que incluyen los daños físicos y morales del hijo de los demandantes, y de los familiares.

Una indemnización a todas luces insuficiente si se tiene en cuenta la parálisis total de por vida, y que el paciente precisa una tercera persona para cualquier función vital debido a que padece un 90 por ciento de minusvalía, y con severas limitaciones para la expresión verbal.

La asistencia al parto sin ayuda del monitor materno-fetal, del que disponía el centro; la no realización del PH sanguíneo, el largo tiempo que medió entre la dilatación y la expulsión (tres horas), y la aplicación de una técnica inadecuada por la matrona (maniobra de Kristeller), fueron los factores desencadenantes de la anoxia cerebral y la fractura del húmero.
REF. 130/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.

TSJ Galicia: la responsabilidad del Estado por daños sanitarios es directa y objetiva

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado que la responsabilidad de la Administración por daños sanitarios es directa y objetiva cuando se demuestra que el perjuicio ocasionado es consecuencia de la asistencia médica, sin necesidad de probar quien es el culpable de la lesión.

Realiza una interpretación avanzada de los principios reparadores de la responsabilidad patrimonial, desligándolo de los presupuestos clásicos de la culpa subjetiva, en que es necesario probar la culpa del agente causante.

Considera probado que un paciente padeció una artritis séptica causada por staphylococus aureus en el curso de una infiltración en el hombro por un cuadro previo de dolor y parestesias.

Rechaza que el germen infeccioso estuviera en el paciente "toda vez que no puede descuidarse bajo ningún concepto la previa desinfección de la piel". El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total, por lo que la sentencia indemniza con 72.000 euros por daños físicos, morales y patrimoniales, rechazando la aplicación de baremos cerrados salvo que se utilicen de forma orientativa no vinculante.
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Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por pérdida de visión tras cataratas anciano (neumococo y staphylococo).
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 241. Condena al Sergas por staphylococo en infiltración de cadera (caso defendido por Alfonso Iglesias).
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 63. Condena al Sergas por staphylococo (diagnóstico tardío de infección). Caso defendido por A. Iglesias.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico de infección (staphylococo).
ADS nº 73 / junio 2001, pág. 432. Otra condena millonaria por complicaciones surgidas tras una intervención de hernia discal.
ADS nº 67 / diciembre 2000, pág. 815. El SAS indemnizará por no prevenir con antibioterapia la posibilidad de infección.
ADS nº 56 / diciembre 1999, pág. 706. Condena por infección hospitalaria mortal tras intervención de hernia discal.
ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 730. Nueva condena a un Servicio de Salud por infección de una bacteria intrahospitalaria.
ADS nº 31 / septiembre 1997, pág. 466. Otra condena al Insalud por infección de gérmenes hospitalarios.


Anulada una norma autonómica por convocar concursos restringidos para el personal laboral
El Tribunal Constitucional ha anulado el punto dos de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/1985 de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias por vulnerar normativa estatal básica.

La norma anulada contemplaba la posibilidad de acceso a un turno restringido al personal que tuviera la condición de laboral fijo a la fecha de entrada en vigor de la citada ley, lo que contraviene la legislación básica por dos razones: la primera, por excluir a funcionarios interinos, y la segunda porque la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública estableció como límite temporal que el personal hubiera sido contratado mediante convocatoria pública antes del 15 de marzo de 1984 (la ley asturiana, de 1985, amplió este plazo hasta la fecha de su entrada en vigor).

Excepciones a la norma
La norma básica estatal establece como regla general que los concursos sean abiertos, y alguna excepción tasada para concursos restringidos como el analizado. En concreto, que las pruebas permitan concurrir a todos los que tengan la condición de contratados administrativos y estén en expectativa de acceso a la función pública mediante convocatorias anteriores al del 15 de marzo de 1984.
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Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 108 / septiembre 2004. OPE Extraordinaria: el traslado no puede excluir al estatutario convertido en funcionario (A. Nacional).
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 157. Propietarios especialistas: el Constitucional juzgará el veto para concursar en oposiciones.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 595. Supremo / La reserva de plazas de formación en Medicina Familiar no es discriminatoria.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 592. El concurso que puntúa la condición de funcionario y no la de estatutario es nulo (STC 99/1999)
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 523. Nulidad del RD 1453/1989, sobre provisión de plazas de primaria, por basarse en ley presupuestaria.
ADS nº 50 / mayo 1999, págs. 299 y ss. Anulados el traslado y la oposión de especialistas del Insalud por discriminar a los propietarios.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a interinos si sólo se hace una vez por ley.
ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 739. El sistema de provisión de plazas de la Seguridad Social, anulado por el Supremo.
ADS nº 44 / noviembre 1998, pág. 674. El Constitucional reitera que las leyes de presupuestos no pueden regular concursos (STC 174/1988).

OPE Extraordinaria: el traslado no puede excluir al estatutario convertido en funcionario

El personal estatutario transferido a los Servicios de Salud tiene derecho a participar en el concurso de traslado de especialistas de área de la OPE Extraordinaria, según una sentencia de la Audiencia Nacional, "la primera de todo el territorio nacional que revoca con carácter definitivo un acto administrativo del Ministerio de Sanidad en el tema de la OPE", explica Javier Alvarez Arias de Velasco, abogado del Colegio de Médicos de Asturias. "El asunto tiene enorme trascendencia práctica en el territorio de Navarra al haberse excluido a muchos médicos por idénticos motivos que los que hoy rechaza la sentencia", añade el abogado, defensor del médico en este procedimiento.

El Ministerio de Sanidad había excluido del traslado a un especialista en reumatología por haber pasado a depender de la Administración Foral de Navarra, una vez aceptada la oferta de integración como funcionario.

La Audiencia Nacional anula la resolución que excluyó al facultativo, al interpretar la Disposición Adicional Segunda de la OPE Extraordinaria (Ley 16 /2003), norma que reguló el traslado de propietarios independientemente del proceso de selección y provisión del proceso de consolidación de empleo.

Situaciones administrativas
Al regular el traslado previó dos situaciones administrativas desde las que poder concursar, la de estatutarios fijos o con reserva de plaza, y la del personal con situación distinta a la de activo sin reserva de plaza.

En el segundo supuesto se encuadra, según el tribunal, el personal estatutario que se convirtió en funcionario porque al integrarse pasó a la situación de excedencia voluntaria en la plaza de procedencia, con todos los derechos que tenía antes de la integración.

El facultativo excluido impugnó la Orden 1202/2003, norma que publicó los listados de admitidos en el concurso de traslado de especialistas de área del Insalud, recurso que ha tenido favorable acogida con base en las razones expuestas, y lo dispuesto en la Ley 55/2003 para la comunidad autónoma de Navarra.

La sentencia estudia cómo evoluciona la situación administrativa del personal estatutario cuando es transferido, momento en el que pasa a estar en la situación administrativa especial de servicios en comunidades autónomas. Cuando es integrado pasa a la situación de excedencia voluntaria en la plaza de origen.

Perspectiva constitucional Otra sentencia publicada por ADS (ver nº 54 / octubre 1999, pág. 592) del Tribunal Constitucional anuló una convocatoria de plazas de la Consejería de Administración de Murcia por baremar como mérito a los funcionarios y no a los estatutarios.
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Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 85 / julio-agosto 2002, pág. 567. OPE extraordinaria: primar al MIR y a médicos de la misma autonomía es legal (Audiencia Nacional)
ADS nº 77 / noviembre 2001, pág. 783. El Supremo anula un baremo por primar el título vía MIR.
ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 797. Medicina familiar: el baremo que valora la especialidad y no la acreditación es ilegal.
ADS nº 54 / oct. 1999, pág. 592. El concurso que puntúa la condición de funcionario y no la de estatutario es nulo.

Funcionarios de Navarra / El lunes se libra por guardia en sábado y cuenta como trabajo
El Tribunal de Navarra ha reconocido a varios médicos funcionarios el derecho al descanso de 35 horas después del domingo o festivo en cuya víspera se haya realizado una guardia. Este descanso cuenta además como trabajo efectivo computable en la jornada anual, según la resolución, que aplica directamente la Directiva 93/104 sobre tiempo de trabajo.

La norma comunitaria constituye un mínimo de derecho necesario que invalida cualquier norma nacional o autonómica que se oponga al descanso semanal ininterrumpido de 35 horas (once horas consecutivas en periodo de veinticuatro, más veinticuatro horas en cada periodo de siete días que se disfrutarán en principio en domingo).

Por razones objetivas, técnicas, o de producción, o por razón de la actividad, se pueden admitir excepciones, pero siempre dentro de determinados límites.

Pero no puede dejarse a la Administración la apreciación de que concurren razones objetivas en todos sus centros sanitarios o en alguno de ellos para justificar la excepción a la norma general. Es necesario que una norma las establezca, con cumplimiento de los requisitos del descanso contemplados en la directiva.
REF. 134/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no están incluidas en la jornada ordinaria.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 508. TS / Valencia puede imponer al MIR una jornada media semanal de 58 horas.
ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 344. Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso.
ADS nº 78 / dic. 2001, pág. 874. El TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce el límite de 48 horas incluidas guardias.
ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 632. TSJ Cataluña: "La directiva sobre jornada máxima no es aplicable al sector sanitario".
ADS nº 69 / feb. 2001 pág. 139. TJCE: las guardias son tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al descanso mínimo de 36 horas, reitera el Supremo.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. El descanso tras guardia en sábado termina a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo.
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 532. Supremo / El descanso de 36 horas, aplicable a la guardia localizada trabajada en sábado.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. El MIR tiene derecho a descansar doce horas tras las guardias, declara el Supremo.




SOCIAL

La reorganización de servicios permite reducir funciones, medios y recursos

La reorganización de los servicios asistenciales en un área de salud permite modificar las condiciones de trabajo reubicando al personal, unificando recursos técnicos y reasignando funciones, médicos, personal de enfermería y auxiliar, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Desestima la demanda de un especialista en análisis clínicos de cupo que estaba al frente del laboratorio del ambulatorio en el que trabajaba hasta que la dirección médica adoptó la decisión de integrarlo en el laboratorio de un hospital. A su cargo tenía medios técnicos y personal, desempeñando funciones de coordinación, hasta que se desarrolló el Plan Estratégico del Hospital Virgen de la Concha, en el que se diseñó la fusión de los dos laboratorios -el ambulatorio y el hospitalario-reasignando funciones, espacios, personal y recursos.

En el nuevo modelo organizativo, el demandante quedó en una situación de dependencia jerárquica, funcional y administrativa que calificó de trato vejatorio. Sin embargo, el tribunal declara que tal situación no se produce por que existen razones técnicas, organizativas y de producción que justifican la decisión de la empleadora de proceder a la modificación para mejorar y modernizar los recursos asistenciales.
REF. 135/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 104 / abril 2004, pág. 351. El TSJ de Granada confirma que el aislamiento laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 95 / junio 2003, págs. 512 y ss. Mobbing / La depresión por aislamiento laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 507. Mobbing / El exceso de carga de trabajo no es acoso laboral si afecta a todo el personal.




NORMATIVA

Protocolo para fecundación de más de tres ovocitos en un mismo ciclo

El Ministerio de Sanidad ha desarrollado la legislación sobre reproducción asistida (Ley 35/1988 y Ley 45/2003) para establecer las tipologías fisiopatológicas que permiten fecundar más de tres ovocitos en el mismo ciclo, caso en el que los embriones sobrantes generados se conservarán durante la vida fértil de la mujer previa firma de un compromiso de responsabilidad de los progenitores. El número de ovocitos a fecundar vendrá determinado por los criterios clínicos de los profesionales responsables del proceso de reproducción asistida, debiendo quedar reflejada en la historia clínica la tipología fisiopatológica que justifica la decisión en cada caso concreto. El real decreto publicado ahora especifica las condiciones que deben reunir los candidatos por esterilidad de causa masculina o femenina.
REF. 136/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Recomendación sobre tratamiento de historias clínicas no informatizadas

El acceso a la documentación clínica en los centros sanitarios ha provocado multitud de situaciones que rozan los límites de la legalidad, unas veces por desconocimiento del complejo entramado de normas, y otras por falta de recursos adecuados.
No hay que perder de vista que a las historias clínicas pueden tener acceso desde médicos responsables de la asistencia y personal administrativo, hasta los jueces, los investigadores policiales, los inspectores médicos, la intervención pública (por derechos y obligaciones de contenido económico), las empresas de servicios de externalización de la custodia de documentos, y la investigación epidemiológica, entre otros. Sirvan como ejemplo las siguientes leyes que de forma directa o indirecta interesan a la documentación clínica: desde la Ley 41/2002 sobre Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, hasta la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 994/1999, sobre Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados Origen Personal; la legislación tributaria, e incluso la Ley Orgánica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pasando por las normas autonómicas específicas sobre historia clínica. La Agencia de Protección de Datos de Madrid trata de dar respuesta a las dudas más frecuentes en el tratamiento de las historias clínicas no informatizadas a través de una ilustrativa recomendación que recoge los distintos supuestos de acceso, custodia, conservación y expurgo, y cesión de datos, así como las medidas de seguridad y confidencialidad que deben contemplar los responsables de los centros sanitarios.
REF. 137/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Madrid / Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios

Un decreto ha regulado las funciones, objetivos y organización del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, norma que responde a la evolución de acontecimientos adversos como consecuencia de los servicios asistenciales. Su misión principal es la reducción de sucesos no deseados en los pacientes mediante mecanismos de prevención de riesgos a través de su análisis, identificación y evaluación. El nuevo órgano consultivo tendrá como funciones difundir la cultura de prevención de riesgos sanitarios, obtener información periódica sobre éstos, y proponer medidas para prevenirlos, reducirlos o eliminarlos. La elaboración de las bases fundamentales de un futuro plan de gestión de riesgos del sistema sanitario, y efectuar el seguimiento de incidentes puntuales, son otros cometidos. El Observatorio se organizará en Pleno, constituido por dos integrantes de servicios de medicina preventiva de los hospitales de Madrid, el Viceconsejero de Ordenación Sanitaria, y directivos de las Direcciones Generales de Farmacia, Salud Pública, Aseguramiento, Calidad, y de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública. Con el Pleno colaborará un Consejo Asesor de expertos en Medicina Preventiva y profesionales de prestigio en gestión de riesgos sanitarios, en inspección de servicios, y en atención al paciente.
REF.138/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Medicamentos / Requisitos de estudios postautorización observacional en Madrid

La Consejería de Sanidad de Madrid ha publicado la orden que regula las condiciones de realización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos de uso humano, en desarrollo del Real Decreto 711/2002 sobre farmacovigilancia. Los estudios postautorización con diseño experimental tipo ensayo clínico, incluidos los llamados naturalísticos o pragmáticos, no se rigen por esta orden, sino por el Real Decreto 223/2004 sobre ensayos clínicos con medicamentos y por la normativa autonómica vigente. La nueva orden detalla las definiciones de los distintos tipos de estudios postautorización, de promotor, investigador, investigador coordinador, protocolo, monitor, comité ético de investigación clínica, datos de carácter personal, procedimiento de disociación y fuente de información. Asimismo, se recogen las obligaciones del promotor e investigadores, y las condiciones de autorización de la solicitud, de su evaluación, de resolución, y de seguimiento tras su aprobación. La documentación deberá ser conservada por el promotor y el investigador coordinador al menos hasta transcurridos cinco años desde el informe final. Los anexos de la norma publican el modelo de solicitud, y la estructura del protocolo de estudio postautorización observacional prospectivo.
REF.139/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Aragón / Segunda autonomía en regular la relación laboral del refuerzo

Aragón es la segunda autonomía en regular la relación laboral del refuerzo (después de Castilla y León, que lo hizo en el ámbito de atención primaria -ver texto en ADS nº 107-), a través de unas instrucciones que fijan las condiciones de los contratos y de la cotización aplicable en atención especializada, además del régimen de vacaciones y permisos. La nueva norma recoge las reivindicaciones sindicales y la jurisprudencia de tribunales autonómicos al ordenar el alta continuada de estos profesionales en la Seguridad Social, con una base de cotización mensual que se determinará por las retribuciones percibidas en función de las horas mensuales trabajadas (en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 335/2004 -de desarrollo del reglamento general de cotización del Real Decreto 2064/1995-, que recoge un apartado concreto específico para las cotizaciones de este personal). Las instrucciones serán aplicables a los facultativos que realicen un mínimo de cinco guardias al mes, teniendo en cuenta la base de cotización mínima establecida para el grupo 01 (facultativos). Los contratos para la realización de servicios de atención continuada tendrán el carácter de nombramiento eventual para la realización de guardias médicas en hospitales, y se mantendrá en vigor mientras subsistan las circunstancias que lo motivaron. Por prestación de servicios de atención continuada se entiende la realización de distintos turnos de guardias médicas programadas en los distintos servicios del hospital, tanto de presencia física como de localización. El período de prueba queda establecido en tres meses. Los refuerzos percibirán las retribuciones que correspondan según su actividad, tendrán un mes de vacaciones o su parte proporcional, supeditadas a las necesidades del servicio, y disfrutarán de permisos y licencias retribuidas por motivos familiares.
REF.140/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Castilla y León / Acuerdo para las indemnizaciones por desplazamientos, y manutención durante guardias

Castilla y León ha desarrollado el acuerdo marco autonómico de recursos humanos (ver texto íntegro en ADS nº 87 / octubre 2002) para asignar la compensación económica por desplazamientos al personal de instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de atención primaria y especializada, y otras medidas complementarias como las ayudas por daños a vehículos particulares de los profesionales. Lo más llamativo del acuerdo es el compromiso de suministrar cenas y comidas cuando corresponda en los Puntos de Atención Continuada (PAC), y en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP). La realización de avisos domiciliarios tanto urgentes como no urgentes de atención primaria se compensará con la cantidad de 104,48 euros/año por cada facultativo y ATS/DUE del equipo, cuyos puestos de trabajo estén en zonas básicas de salud urbanas o en los municipios donde radique el centro de salud, en las zonas básicas rurales. Por otra parte, la norma establece que las indemnizaciones por desplazamientos durante la jornada ordinaria se abonarán en la cantidad prevista en el Anexo IV del Decreto 252/1993 sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de Castilla y León. Se regula, asimismo, la fórmula de cálculo de la indemnización por kilómetros recorridos en función de servicios prestados en distintos centros de salud. REF.141/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

SAS / Régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal

El Servicio Andaluz de Salud ha regulado el nuevo régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de los centros e instituciones sanitarias, norma que desarrolla el Acuerdo sobre Política de Personal 2003-2005 y el Estatuto Marco, y aplica la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras. La exención de guardias está prevista para mayores de 55 años, mujeres en edad de gestación o con un hijo menor de un año, aquellos trabajadores con hijos minusválidos, y los que por razón de enfermedad sea contraproducente ampliar su jornada horaria. La reducción de jornada es aplicable al personal que necesite tiempo para cuidados de hijos menores de nueve años, discapacitados o disminuidos, con la consiguiente reducción del salario. Las vacaciones anuales tienen una duración de 30 días naturales, o el tiempo proporcional que corresponda, a los que se podrá añadir hasta cuatro días más en función de la antigüedad (a partir de quince años y hasta treinta o más años de antigüedad). El periodo de disfrute y los turnos son otras cuestiones regladas, así como que los centros deben elaborar un plan de vacaciones donde se reflejen las que se han autorizado o denegado a cada trabajador, incluyendo el motivo de la denegación. Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo, adopción -o acogimiento permanente o preadoptivo de menor-, por muerte de cónyuge o familiares, por enfermedad grave de familiar, por traslado de domicilio, y por otros motivos personales se regulan en el artículo 7.2 de la norma.
REF.142/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




LIBROS
 

Responsabilidad médica y hospitalaria

El tema de la responsabilidad civil del médico y del hospital, tanto publico como privado, es un problema que, a estas alturas, debería estar completamente resuelto, pero no es así. Las reclamaciones y las negligencias médicas enfrentan cada año a pacientes y centros sanitarios ante los tribunales. De hecho, sólo durante el año 2003, en España se produjeron cerca de 70.000 reclamaciones sanitarias. Partimos de dos conceptos dificilmente diferenciables, lo que genera enormes problemas de integración y de aplicación del derecho, la existencia de una responsabilidad civil conviviendo con una responsabilidad, denominada por la norma, patrimonial, con un distinto tratamiento.

En este sentido, se busca explicar la necesidad de conjugar la obligación del Estado de proteger la salud de los ciudadanos, que ha obligado a crear un Sistema Nacional de Salud, junto con la obligación del propio médico en el ejercicio de su profesión, y la construcción objetivista de nuestra responsabilidad patrimonial de la Administración.

Para ello se ha analizado el problema desde dos perspectivas. Primero se ha tratado la responsabilidad meramente civil, tanto médica como hospitalaria, pues en este estadio se determinará la responsabilidad de los médicos y de los centros fuera del Sistema, además de suponer una fuente de comprensión del segundo supuesto. Posteriormente se ha analizado la responsabilidad patrimonial de la Administración y su incidencia en la responsabilidad de los centros hospitalarios integrados en el sistema Nacional de Salud, donde se busca establecer la base de la responsabilidad de la Administración cuando actúa como prestataria del servicio hospitalario público.



Título:  Responsabilidad médica y hospitalaria.
Autor:  Pedro Rodriguez López. Edita: Bosch. Páginas: 371. 

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La guarda del enfermo mental
El ejercicio de funciones tutelares sobre personas que padecen una enfermedad mental, puede generar para quienes asumen su guarda una responsabilidad civil que, tras la reforma del Código Civil en materia tutelar por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, alcanza plenamente a los guardadores de hecho como de manera expresa se ha recogido en el artículo 118.1.1ª del vigente Código Penal.

A mediados de los años ochenta se inicia una reforma psiquiátrica que se propone como objetivo prioritario respecto de los hospitales psiquiátricos "su desaparición, como alternativa DOCTRINAL, como espacio estructural y en la mayoría de los casos, como espacio físico", que exigía al mismo tiempo la creación de una red de servicios alternativos al vetusto manicomio. Tras casi veinte años de aquella reforma, la escasez de recursos ha provocado un exigüo desarrollo de los dispositivos alternativos precisos, originando unas carencias en la atención a la salud mental que inciden negativamente en los enfermos, colocando a los guardadores en pésimas condiciones para afrontar su dura labor.

En este contexto carencial, quienes ejercen funciones tutelares se ven desbordados por la situación caracterizada por un tutelado deficientemente atendido médica y asistencialmente y, en consecuencia, en una lamentable situación para prestarle la adecuada atención y vigilancia que el Código Civil exige en evitación de actuaciones dañosas; pero si éstas se producen quizás habría que orientar la búsqueda de responsabilidades hacia una Administración sanitaria que, desvinculándose del mandato legal, no crea una red sanitaria suficiente y capaz para atender adecuadamente a las personas que padecen una enfermedad mental.

En la presente obra se analizan los elementos conformadores de esa nueva realidad, así como las obligaciones que incumben a los tutores, señaladamente las comprendidas en el artículo 269 del Código Civil, completándose a la exposición con unos formularios que pretenden facilitar el cumplimiento del, a veces, exhorbitante, haz de deberes que recaen en aquellos familiares y allegados que afrontan la compleja tarea de cuidar y atender a una persona con enfermedad mental.


Título: La guarda del enfermo mental: deberes y responsabilidades. Autor: José Luis Gutierrez Calles. Edita: Dykinson.  Páginas: 335.
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Ética en la práctica clínica

La bioética española ha alcanzado ya un grado notable de madurez que se refleja tanto en sus instituciones como en los textos que se producen. Muchos de estos textos tienen un elevado nivel teórico, pero no es fácil encontrar un manual práctico de calidad comparable a los que ya existen en la cultura anglosajona. La presente obra tiene como objetivo pasar de la bioética teórica a la bioética integrada en la práctica clínica de los profesionales sanitarios (y muy especialmente en la medicina de familia). Para ello, el Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud reunió en 1999 un grupo interdisciplinar (formado por médicos, enfermeras, psicólogos, juristas y bioeticistas) que ha venido desarrollando este trabajo desde entonces.

El resultado se presenta en este libro. El primer capítulo expone la metodología de la deliberación moral. Los demás se estructuran sobre casos clínicos cotidianos que suscitan preguntas éticas cuyas respuestas se buscan en la teoría moral y en la legislación pertinente. Los temas planteados incluyen el consentimiento informado; la capacidad o competencia; la confidencialidad y manejo de la información clínica; la toma de decisiones con el paciente menor; la limitación del esfuerzo terapéutico; el deber de no abandonar al paciente; el uso racional de recursos; las actividades preventivas; la gestión de las bajas laborales y las relaciones entre los propios profesionales sanitarios. Esta obra consigue articular el rigor teórico con el enfoque práctico para ofrecer una excelente introducción general a la ética clínica.


Título:  Ética en la práctica clínica.
Autores: Diego Gracia y Javier Júdez.
Edita: Editorial Triacastela. Páginas: 380. 


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CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón