SUMARIO MAYO 2005 / ADS Nº116

ENTREVISTA/INFORME

 "La Biojurídica estudia las leyes desde la realidad Bioética"
María Dolores Vila-Coro. Directora de la Cátedra Unesco de Bioética.
 Psiquiatría / La incertidumbre diagnóstica diluye la responsabilidad
Iñigo Barreda. IV Congreso Iberoamericano de Derecho Médico. Gijón 2005.
 Análisis Directiva de Tiempo de Trabajo
Alejandro Cercas. Europarlamentario.

SENTENCIAS

CIVIL

 Condena a clínica por pancreatitis no detectada a tiempo
 'By-pass' sin consentimiento: absuelto cirujano por alto riesgo de la operación

PENAL

 Prisión de seis meses por amenazas de muerte a una médico en su consulta
 Suspendida la pena de prisión por delito de intrusismo a médico de clínica estética

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 Anulado un proceso de selección porque el tribunal calificador no razonó la valoración

SOCIAL

 Reducen la indemnización al paciente por incumplir la rehabilitación
 El conflicto judicial de competencias paraliza las reclamaciones laborales
 El Supremo rechaza el cómputo anual de la jornada en Extremadura
 Sergas: la productividad no se cobra hasta la fijación de objetivos y evaluación
 Un segundo infarto fuera del centro de trabajo no es accidente laboral

NORMATIVA.

UE / Directiva 2005/28 sobre ensayos con fármacos de uso humano
Murcia / Decreto regulador de los Comités de Ética Asistencial
Extremadura / Normas básicas de datos hospitalarios
Extremadura / Orden de requisitos de las clínicas dentales

LIBROS

'Psiquiatría y ley'
'La eutanasia ¿un derecho?'
 'Las guardias una esclavitud de nuestro tiempo'

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ENTREVISTA

La Biojurídica estudia las leyes desde la realidad Bioética

María Dolores Vila Coro es una jurista de largo recorrido y prestigio reconocido por varias  instituciones, con una amplísima trayectoria en áreas sanitarias y jurídicas. Comprometida  con la Bioética, un área de conocimiento con enorme impacto social y científico por los descubrimientos del nuevo milenio. Su contribución al discurso ético-jurídico de las ciencias de la vida está contrastada por sus libros, su actividad docente en universidades de prestigio, su fructífera participación científica en medios de comunicación y revistas  especializadas, y su pertenencia a órganos de bioética de instituciones europeas e internacionales.

Destaca su labor como presidenta del Comité de Ética de la Comisión Española de  la UNESCO y vocal del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa, así como  la que desarrolla al frente del Doctorado de Bioética y Biojurídica de la Cátedra UNESCO (Más información sobre el doctorado en http://www.catedrabioetica.com )
REF. 66/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Psiquiatría / La incertidumbre diagnóstica  diluye la responsabilidad

Juristas y médicos de prestigio se dieron cita en el IV Congreso Iberoamericano de Derecho Médico de Gijón, coordinado por Julio César Galán, doctor en Medicina y en Derecho*, con el auspicio de la Cámara de Comercio de Gijón. Como en anteriores ocasiones, Asturias se ha convertido en eje de la discusión científica sobre Bioética y Derecho Sanitario. No en vano, Oviedo fue la ciudad donde se firmó el Convenio de Biomedicina del Consejo de Europa y se celebra anualmente el Congreso Mundial de Bioética. Gijón contribuye también con congresos relacionados con la responsabilidad médica desde 1995, año de la fundación de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS). Las mesas redondas y las ponencias contaron con la presencia de especialistas con reconocida trayectoria en su ejercicio profesional. ADS ha destacado por su interés la mesa redonda dedicada a la responsabilidad civil en psiquiatría, en la que intervinieron Javier Sánchez Caro, director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; Luis Roda García, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón, y Juan Carlos González Seijo, médico psiquiatra del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
REF. 67/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Nuevo éxito de España en la defensa ante Europa de la jornada máxima incluyendo guardias inactivas
España se ha apuntado una segunda victoria en la defensa del derecho al descanso, de la jornada máxima, y del cómputo de las guardias inactivas como tiempo de trabajo. Primero fue la sentencia ‘Simap’ en el TJCE, que sirvió después de base jurídica a la sentencia ‘Jaegger’, y ahora el ‘informe Cercas’*, del europarlamentario Alejandro Cercas, cuya propuesta de modificación de la Directiva 2003/88 sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo ha aprobado el Parlamento Europeo en primera lectura.
REF. 68/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SENTENCIAS




CIVIL

Condena a clínica por pancreatitis no detectada a tiempo

El Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid condena a la Clínica Moncloa a indemnizar al cónyuge de la paciente que falleció a la mañana siguiente de ser ingresada tras ser atendida en urgencias con síntomas de padecer pancreatitis y sin que se le llegara a diagnosticar.

El tribunal considera que la actuación de la clínica no fue ajustada a la "lex artis ad hoc" por cuanto que el diagnóstico de la paciente fallecida sirvió únicamente para cumplir de forma rutinaria el acto médico propio del servicio de urgencias, sin que se indagara suficientemente en el cuadro patológico. La actividad de diagnosticar y de sanar han prestarse con la dedicación y aportación profesional más plena y no puede admitir regateo en medios y esfuerzo.

En concreto, tras practicarse la autopsia, se comprobó que efectivamente el luctuoso acontecimiento fue motivado por una pancreatitis aguda de la que se sospechó desde un principio por la sintomatología que presentaba la esposa del actor al ingresar en el servicio de urgencias de la clínica. Sin embargo, se le practicó una analítica que dió un resultado normal de las enzimas amilasa y lipasa, lo que llevó a no controlar debidamente los síntomas mediante una toma de contrastes más completa. 
Omisión de TAC abdominal

A pesar de que el resultado negativo del estudio de las enzimas analizadas es previsible cuando el cuadro clínico supera las veinticuatro horas, sólo se practicó una ecografía, a todas luces insuficiente por cuanto que lo indicado hubiera sido realizar un TAC abdominal dinámico y, en caso de detectarse la pancreatitis, intervenir quirúrgicamente y no sólo proceder a una simple observación de la evolución del tratamiento prescrito como se llevó a cabo.

El quantum indemnizatorio -93.116 euros- es fijado acudiendo por analogía a la aplicación de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, siendo el baremo aplicable el del año en que se dicta la sentencia.
REF. 69/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 92 / marzo 2003, página 271. Absolución por respetar protocolos en pancreatitis aguda.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 481. Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no ordenar la ecografía.
ADS nº 63 / 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba diagnóstica.
ADS n º 63 / 2000, pág. 531. Prisión por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista.
ADS nº 65 / 2000, pág. 651. Prisión por emitir un diagnóstico erróneo sin explorar antes al paciente.
ADS nº 88 / 2002, pág. 851. La retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por daños.
ADS nº 86 / 2002, pág. 654. Prisión e inhabilitación por confundir parto con cólico.
ADS nº 89 / 2002, pág. 944. Prisión e inhabilitación para la especialidad por valorar pruebas al margen de la historia.
ADS nº 91 / 2003, pág. 145. Condena a anatomopatólogo por error diagnóstico que fracasó la intervención.
ADS nº 92 / 2003, pg. 273. Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles.


'By-pass' sin consentimiento: absuelto cirujano por alto riesgo de la operación

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona absuelve al cirujano y al centro hospitalario especialista en cirugía cardiovascular demandados por el paciente que, tras someterse a una intervención quirúrgica para la implantación de cuatro by-pass coronarios, sufrió un infarto medular de secuelas neurológicas irreversibles que le impide mover las piernas. Siguiendo los informes periciales practicados, el Juzgado de Primera Instancia considera que la intervención cardiaca se desarrolló de acuerdo con la lex artis aplicable. 
A pesar de que no hubo consentimiento informado escrito acerca de las alternativas terapéuticas y de las posibles complicaciones quirúrgicas y anestésicas, el tribunal considera que el infarto intramedular sufrido es una complicación atípica y poco habitual, aunque posible, en este tipo de operaciones, por lo que no tenía que estar comprendido entre las circunstancias de las que debía ser informado el paciente para no incrementar su ansiedad o confusión.

El hecho de existir autorización firmada del paciente para la intervención, y que tanto éste como la familia manifestaron conocer la gravedad de una intervención coronaria con riesgo posible de muerte, han inclinado la balanza judicial hacia la absolución.

La prestación asistencial va en muchas ocasiones unida inexorablemente al riesgo, por lo que los criterios objetivizadores de la responsabilidad deben ser utilizados con sumo cuidado y ponderación y sólo cuando el origen de la complicación médica provenga de un factor externo a la propia intervención. En conclusión, en un paciente con arteriosclerosis avanzada existe un riesgo endógeno -aún sin intervención- de un infarto medular espontáneo, por lo que no puede ser achacable a la intervención los daños producidos. Y aún en el caso de que la cirugía hubiera tenido que ver con el daño, se trata de una complicación atípica, rara, poco frecuente e inevitable que no puede imputarse al cirujano en base al incumplimiento del deber de información, por cuanto que una información acorde a las exigencias legales, deontológicas y jurisprudenciales no habría exigido mención al concreto riesgo.

El tribunal declara que se trata de un caso daño fortuito que excluye de responsabilidad incluso en el caso de que no exista consentimiento informado por escrito.
REF. 70/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 97 / septiembre 2003, pág. 674. La información del riesgo de infección hospitalaria no exime de indemnizar.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 839. La omisión de prueba diagnóstica no es punible si no es la causante del daño.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 539. Listas de espera: el Estado indemniza si el paciente empeora antes de ser operado.
ADS nº 39 / mayo 1998. Pág. 242. Condenado un laboratorio por no informar del riesgo atípico grave de un fármaco.




PENAL


Prisión se seis meses por amenazas de muerte a una médico en su consulta
Las amenazas de muerte a una médico tanto telefónicas como personalmente -realizadas incluso delante de la Policía Nacional que se presentó en el centro de Salud- han sido calificadas de delito de amenazas no condicionales previsto en el artículo 169.2 del Código Penal: la condena es de seis meses de prisión, con inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la doctora a un distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio, incluido el teléfono, por un plazo de cinco años, más costas. El condenado profirió las frases “te tengo que matar”, “en el momento que salgas te mato”, y por hechos similares fue condenado en otro procedimiento penal como autor de un delito de coacciones con la correspondiente condena y medida de alejamiento de la médico. 
Este tipo de delitos en los centros sanitarios son una realidad que preocupa a los profesionales, motivo por el que varios Servicios de Salud han adoptado medidas de prevención de conflictos, como es el caso de Madrid, comunidad donde se ha puesto en marcha un plan regulado a través de una orden -publicada por ADS en el número 105/2004-. 
Por otra parte, el Colegio de Médicos de Lugo ha elaborado un modelo de comunicación de incidentes violentos por injurias, coacciones o amenazas, para que su Asesoría Jurídica adopte medidas al respecto. 
Valencia también ha registrado un aumento de este tipo de incidentes, contabilizando 46 denuncias de agresiones a médicos durante el 2004, por lo que ha realizado una campaña informativa para evitarlas.
REF. 71/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 654. Condena a paciente por una falta de amenazas a una médico en la consulta.
ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un paciente por amenazas y agresión al equipo médico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 429. Madrid / Orden de Prevención de Conflictos en los Centros Sanitarios.


Suspendida la pena de prisión por delito de intrusismo a médico de clínica estética
El Tribunal Constitucional ha suspendido las penas de prisión de seis meses y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena impuesta a un médico por delito de intrusismo.

No ha suspendido, en cambio, la condena referida a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante el mismo tiempo, impuesta al propietario de una clínica de cirugía plástica por anunciarse como médico especialista en cirugía plástica y estética.

La condena del juzgado de lo penal fue confirmada por la Audiencia de Madrid. La demanda de amparo, promovida por el abogado Javier Clastre Bozzo, alegaba que la condena vulneraba la tutela judicial efectiva por producir daños irreparables. El Constitucional suspende la pena de prisión por considerar que se causaría un perjuicio irreparable en el caso de que se estimase el amparo. No suspende la condena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por considerar que este perjuicio es de carácter patrimonial o económico que sí sería resarcible en caso de estimarse el amparo.

Los hechos relatan que el facultativo operó a un paciente actuando como cirujano principal, todo ello pese a carecer del correspondiente título de especialista. REF. 72/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 71 / abril 2001, pág. 258. El delito reincidente de intrusismo en Odontología, sancionado con una multa.
ADS nº 66 / noviembre 2000, pág. 713. El médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo.
ADS nº 53 / septiembre 1999, pág. 507. La homologación del título de odontólogo impide la condena penal por intrusismo.
ADS nº 51 / junio 1999, pág. 369. El médico es el único legitimado para ejercer la homeopatía, dice un juzgado.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 114. Prisión para protésico dental por agregar piezas dentarias sin supervisión del dentista.
ADS nº 40 / junio 1998, pág. 333. Declaración de Pamplona de la OMC sobre intrusismo, política sanitaria y eutanasia.
ADS nº 37 / marzo 1998, pág. 133. Prisión para médico por ejercer de alergólogo sin tener la especialidad.
ADS nº 14 / febrero 1996, pág. 94. Condena a prisión por ejercer de dermatóloga siendo masajista.
ADS nº 14 / febrero 1996, pág. 116. Condena por intrusismo a un ATS que ejercía de ginecólogo. ADS nº 3 / marzo 1995, pág. 163. No es intrusismo ejercer la estomatología y estar inscrito sólo en el colegio de médicos.




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Anulado un proceso de selección porque el tribunal calificador no razonó la valoración

El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Oviedo declara la nulidad de una resolución sobre un proceso de selección seguido por el Servicio de Salud del Principado de Asturias para cubrir dos plazas de Psiquiatra Jefe de Servicio. 
La sentencia, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional de control de la discrecionalidad técnica de la Administración, censura la selección al no haberse motivado suficientemente los criterios seguidos para adoptar la decisión final, teniendo en cuenta que además con anterioridad algunos miembros de la comisión selectiva habían sido recusados formalmente, por lo que a juicio del tribunal, se hacía necesario un plus de transparencia. 
Valoración escueta del tribunal

Del breve y escueto juicio razonado de los méritos a valorar se desprende que no ha existido una adecuada motivación en la valoración del mérito y la capacidad de los aspirantes. Incluso el acta de la selección se limita a establecer la valoración que recibe cada aspirante, sin que se sepa cuál fue el sentido de la valoración de cada uno de los miembros de la comisión de selección y sin que tampoco se sepa cuál es el juicio de cada uno de ellos en relación a cada uno de los apartados del baremo. 
La valoración se debía haber realizado por cada miembro del órgano administrativo de selección en relación a cada aspirante, cada ejercicio de las pruebas de selección y cada elemento del baremo de valoración del ejercicio.

Ni siquiera se conoce cuáles han sido las publicaciones tenidas en cuenta, ni cómo se valoraron, ni la experiencia profesional, tanto a nivel facultativo como a nivel de gestión. Incluso en un folio y medio se resumen las cuatro horas y media de deliberaciones sobre la segunda prueba. 
La transparencia y el derecho a la defensa exigen una mayor claridad en la redacción y plasmación de las deliberaciones del acta, expresa la resolución judicial. Debe constar motivadamente el proceso intelectivo que los miembros de la selección llevan a cabo para entender que los aspirantes merecen determinada calificación. La defensa de este caso ha sido dirigida por el abogado Julio César Galán Cortés, vocal del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario. REF. 73/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 105 / mayo 2004, ppág. 388. Mestos / Un tribunal valora el ejercicio en el extranjero para acceder a la especialidad.
ADS nº 115 / abril 2005, pág. 276. Aragón / Anulada la preferencia absoluta del título MIR de Familia en plazas temporales.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 219. Oposiciones: la aplicación de un baremo erróneo obliga a revisar todos los exámenes.
ADS nº 54 / oct. 1999, pág. 592. El concurso que puntúa la condición de funcionario y no la de estatutario es nulo.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 315. Especialista de pediatría excluida de concurso de traslado por el tribunal calificador.




SOCIAL

Reducen la indemnización al paciente por incumplir el tratamiento de rehabilitación

La resolución de un juzgado de lo social de reducir la indemnización en un 15 por ciento por no seguir el tratamiento de rehabilitación ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si bien el tribunal mantiene la condena al Servicio Canario de Salud (SCS) por daños acaecidos en una intervención quirúrgica para extirpar un quiste branquial cervical derecho (tumoración laterocervical derecha dolorosa bien delimitada), considera que el paciente contribuyó a la consolidación de las secuelas por no seguir el tratamiento de rehabilitación

La indemnización se limita a 30.600 euros por la concurrencia de culpa del paciente, al aplicar el baremo de la Ley 30/1995, y responde a que la intervención quirúrgica lesionó el nervio espinal, según el informe del médico forense. Se declara la responsabilidad patrimonial en sede social, desestimando la incompetencia de jurisdicción planteada por el SCS por tratarse de hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de reforma de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su artículo 3.2 dispuso la competencia de lo contencioso administrativo para dilucidar la responsabilidad patrimonial pública por daños ocasionados en servicios sanitarios públicos y concertados.
REF. 74/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 38 / abril 1998, pág. 181. El juez rebaja la condena del ATS por imprudencia del paciente en el tratamiento.

El conflicto judicial de competencias paraliza las reclamaciones laborales de estatutarios

Comentario especial del abogado Santiago Pelayo Pardos. Siguiendo con lo anunciado en números pasados por esta Revista, publicamos importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 14.10.2004 que declara la incompetencia del Orden Social, por entender que su conocimiento corresponde al Orden contencioso-administrativo, en una demanda en solicitud de abono de trienios. 
El fondo de la cuestión suscitada no es otro que el de delimitar el Orden Jurisdiccional competente tras la publicación de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario. 
Lo noticiable de esta extensa, documentada y elaborada sentencia radica en que el doble posicionamiento al respecto se observa entre los propios Magistrados que componen la Sala, ya que la tesis mayoritaria es rebatida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Loma-Osorio Faurie en un muy completo voto particular discrepante. 
Según las noticias que tiene esta Revista, en el momento presente hay dos Tribunales de Justicia (Castilla-León y Andalucía) partidarios de mantener la competencias de la jurisdicción social, y otros dos (Castilla La Mancha y la Rioja) que optan por residenciar el conocimiento y resolución de estos pleitos en la jurisdicción contencioso-administrativa. 
Tenemos noticias de que la sentencia aquí publicada ha sido recurrida ante la Sala IV del Tribunal Supremo, en recurso extraordinario de unificación de doctrina , por los Servicios Jurídicos del SESCAM. 
Igualmente somos conocedores de que, dado que diferentes Juzgados de lo Social de Madrid (por ejemplo Juzgado de lo Social n° 33, Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo J. Aramendi) se declaran incompetentes, enviando el pleito a los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo, que también se declaran incompetentes, se han elevado las actuaciones a la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, interponiendo recursos por defecto de jurisdicción y, mientras tanto, los Juzgados de lo Contencioso están suspendiendo las vistas hasta que se pronuncie el Alto Tribunal. 
Como prueba de lo antedicho transcribimos providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Madrid, de 25 de abril de 2005, que textualmente dice: "Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito de la Letrada Da M.L.G.L.D., en nombre y representación de Da I.T.F., únase al recurso de su razón. 
Visto el contenido del mismo se acuerda suspender el presente procedimiento hasta que por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo se resuelva el recurso planteado, haciéndole saber a la parte recurrente, que deberá comunicar a este Juzgado la resolución que dicte dicha Sala, a los efectos de levantar la presente suspensión; suspendiéndose en consecuencia la CELEBRACIÓN DE LA VISTA señalada para el día veintinueve de septiembre de dos mil cinco (29.09.2005)". 
En definitiva que, como ya apuntó la doctrina más cualificada a la publicación del Estatuto Marco, la actitud vacilante del Legislador, al no señalar de una manera clara la vigencia o derogación del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, no ha hecho sino trasladar la resolución del conflicto al Tribunal Supremo, donde incluso podría darse el caso, no probable pero tampoco imposible, de que la Sala IV en unificación de doctrina , y la Sala de Conflictos en recurso por defecto de Jurisdicción, adoptasen soluciones diferentes (1). 

(1) STSJ Castilla y León. Sala Social de 17-febrero-2004.
STSJ Andalucía. Sala Social. Sede Málaga de 24-junio-2004.
STSJ La Rioja. Sala Social de 14-octubre-2004.
STSJ Castilla-La Mancha. Sala Social de 9-noviembre-2004.
REF.75/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

El Supremo rechaza el cómputo anual de la jornada en Extremadura

El Tribunal Supremo ha rechazado el conflicto colectivo presentado por Cemsatse para que se declarara que la jornada del personal de primaria es de 1519 horas en cómputo anual. La jornada en los equipos de atención primaria (EAP) pasó en 1996 de ser la anual de 1645 horas a ser una jornada en cómputo semanal de 37 horas y media de lunes a viernes, que después fue reducida a 35 horas semanales en virtud de un acuerdo de 1998 (Decreto 148/1998).

El tribunal recuerda que este último sistema de cómputo es más beneficioso, y que el personal de primaria no puede gozar de los beneficios de una jornada más reducida de otros colectivos que trabajan por turnos. 
Aunque el horario del personal de primaria que trabaja en jornada ordinaria pueda coincidir con el de turno fijo de mañana, “es evidente que ni trabaja a turnos ni está sometido, dado el horario de apertura de los EAP, a un régimen de trabajo a turnos, que se caracteriza por la posibilidad real de que los trabajadores realicen su trabajo en distintas horas a lo largo de un determinado periodo de tiempo”. 
También refiere la sentencia que no se puede recuperar el sistema de cómputo anual anterior, y pretender además traducirlo a jornada semanal.

REF. 76/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 69 / febrero 2001, pág. 139. TJCE: aplicación de los períodos de referencia para el cálculo de la jornada.

Sergas: la productividad no se cobra hasta la fijación de objetivos y evaluación
El personal no sanitario Grupo A de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no tiene derecho a cobrar el complemento de productividad variable en la misma cuantía que lo perciben los facultativos de atención especializada, según una sentencia del Tribunal Supremo.

No sólo no pueden cobrar la misma cuantía, y menos de forma permanente, porque no lo prevé el Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales, publicado en el Diario Oficial de Galicia el 19 de marzo de 2001. El punto 1.2.4.e) del Acuerdo, sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego de Salud, centra el objeto del litigio, pues condicionó el cobro del complemento de productividad de este colectivo a que se fijará el procedimiento de definición de objetivos y evaluación por una Comisión de Seguimiento. Como esto no sucedió a la fecha de resolución del Supremo, el personal no sanitario Grupo A no puede exigir su cobro, aunque sí lo cobraran los facultativos de especializada y primaria, el personal de enfermería y el directivo. La conclusión del Supremo es que el Acuerdo pretendía la equiparación entre distintas categorías profesionales, pero no tiene que ser en el mismo momento ni en las mismas condiciones que los facultativos.

REF. 77/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 113 / febrero 2005, página 127. Sespa / Los facultativos sin exclusividad cobrarán productividad desde el 2002.
ADS nº 103 / marzo 2004, página 271. MIR / Guardias y formación no están incluidas en la jornada ordinaria.
ADS nº 89 / diciembre 2002, página 952. El gerente debe retribuir por las funciones efectivamente realizadas no por la caegoría.
ADS nº 85 / julio-agosto 2002, página 583. La productividad variable por objetivos se cobra aún sin firmar el contrato de gestión.
ADS nº 63 / julio-agosto 2000, página 541. ICS: la productividad no se retribuye durante los días de libranza.

Un segundo infarto fuera del centro de trabajo no es accidente laboral

Un infarto de miocardio súbitamente acaecido fuera de las horas y del lugar de trabajo, y en tiempo alejado de la jornada laboral, no puede calificarse de accidente de trabajo, sino de enfermedad común, siendo absolutamente irrelevante al respecto que el diagnóstico médico forense considere que la enfermedad común consistente en la arteriosclerosis coronaria aguda que originó la isquemia y el primer infarto que, por ocurrir en el trabajo, fue calificado de accidente laboral, es también la que ha provocado el segundo.

Esta es la tesis del Tribunal Supremo sobre la calificación jurídica de accidente laboral, que desestima la reclamación de una viuda de un ATS interino y sus dos hijos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud para que abonase la prestación reguladora correspondiente a la calificación de accidente laboral. 
El juzgado de lo social había declarado el derecho de los afectados a percibir una indemnización a tanto alzado de seis meses de la base reguladora para la viuda, y de un mes para cada hijo por fallecimiento en accidente de trabajo, condenando al INSS además a abonar una prestación de 2.715,37 euros mensuales. El Tribunal Superior de Andalucía revocó después esta sentencia, lo que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.
REF. 78/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 104 / abril 2004, página 314. El infarto por causa de estrés laboral se indemniza como un accidente de trabajo.
ADS nº 18 / junio 96, página 436. el infarto por gran esfuerzo físico da derecho al subsidio de ILT.




NORMATIVA

Nuevas directrices para los ensayos con fármacos de uso humano en la Directiva 2005/28

La Directiva 2005/28 ha actualizado los principios y directrices de buenas prácticas clínicas en la investigación con medicamentos de uso humano de las Directivas 2001/20 y 2003/94, fijando además requisitos para autorizar su fabricación e importación. La nueva norma busca la protección de los sujetos de los ensayos garantizando que la documentación de los resultados pueda utilizarse en una fase posterior, y que todos los que participan en el diseño, inicio, realización y registro de las investigaciones apliquen las mismas normas de prácticas clínicas. Los Estados miembros deben velar por que sus disposiciones garanticen además que el funcionamiento de los Comités Éticos de Ensayos Clínicos se base en directrices comunes que permitan la aplicación armonizada en distintos Estados. Se detallan, asimismo, las normas de cualificación y formación de los inspectores, cuya labor deberá tener criterios de actuación comunes en el espacio comunitario para el seguimiento de las agencias de medicamentos y la cooperación entre éstas. La Directiva prevé que los Estados regulen normas específicas para ensayos clínicos de carácter no comercial realizados por investigadores sin participación de la industria, en particular cuando se realizan con medicamentos autorizados y en pacientes con las mismas indicaciones que las incluidas en la indicación autorizada. REF. 78/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Murcia / Decreto regulador de los comités de ética asistencial

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha regulado el funcionamiento y composición del Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial -que recibe el nombre del Dr. D. Juan Gómez Rubí-, así como el de los distintos Comités de Ética Asistencial que se creen en cada área de Salud. El Comité Regional, entre otras funciones, se encargará de elaborar informes consultivos sobre normativa, elevar propuestas, armonizar y elaborar estudios sobre ética asistencial. Los Comités de Ética Asistencial se encargarán de asesorar a los profesionales y usuarios de su ámbito de actuación sobre la toma de decisiones que planteen conflictos éticos, proponer a los centros asistenciales de su ámbito protocolos de actuación para evitar conflictos éticos, velar por la dignidad de las personas que intervienen en la relación asistencial, y realizar estudios en materia de ética asistencial dentro de su ámbito. Podrán solicitar informes a estos comités, tanto el profesional como el usuario, así como cualquier asociación sin ánimo de lucro que cuente entre sus fines la defensa de los pacientes y cualquier institución pública o sanitaria privada que no cuente con su propio Comité.
REF. 80/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Extremadura / Normas básicas de datos hospitalarios

La Junta de Extremadura ha regulado el Conjunto Mínimo de Datos al Alta Hospitalaria, Cirugía Mayor Ambulatoria (CMBD) y Hospital de Día, que será recogido con carácter obligatorio por todos los centros sanitarios públicos o privados con internamiento, y otros que refiere la norma sin internamiento. Afecta a todos los procesos de hospitalización con orden de ingreso y alta, y a los sometidos a un procedimiento quirúrgico mayor ambulatorio. También se crea y regula la Unidad Técnica de Referencia de la CIE 9 MC en Extremadura, órgano consultivo con competencias en materia de calidad que asesorará a la Consejería de Sanidad sobre codificación de diagnósticos y procedimientos clínicos con la CIE 9 MC, norma nacional de referencia para el Sistema Nacional de Salud. El CMDB trata de garantizar adecuadamente la información de morbilidad atendida y producción de los servicios asistenciales y permitir el desarrollo de una mejor eficiencia y calidad en los servicios sanitarios. Trata así mismo de facultar a los profesionales sanitarios de la información epidemiológica suficiente para tomar decisiones y dotar a la Administración de una herramienta óptima para la planificación y gestión de los servicios sanitarios públicos. El gerente del centro es el responsable de garantizar el contenido y la comunicación de los datos del CMDB. Se ha establecido el plazo de un año para que todos los centros se incorporen al nuevo sistema.
REF. 81/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Extremadura /Orden requisitos de funcionamiento de las clínicas dentales
La Junta de Extremadura ha establecido las condiciones y requisitos técnicos mínimos exigidos a las clínicas dentales y los servicios de odontología/estomatología para obtener la autorización administrativa para su instalación, funcionamiento, modificación y cierre, concediendo un plazo de un año para dotarse del equipamiento y de tres para adaptar las instalaciones. Para la apertura de un clínica dental o de un servicio de odontología/estomatología con organización diferenciada dentro de un centro sanitario, la norma distingue entre las figuras del director técnico responsable directo de la actividad odontoestomatológica, que requiere la titulación adecuada, y la figura del titular responsable de las autorizaciones administrativas y de que el personal esté cualificado para su función. La norma establece los requisitos exigidos para el local, en el que estarán claramente diferenciadas las áreas de recepción y sala de espera, la de clínica diagnóstico y tratamiento odontoestomatológico y el área de servicios e instalaciones. Al mismo tiempo, se regula el equipamiento mínimo y mobiliario exigible con el que deben contar las clínicas y servicios de odontología/estomatología.
REF. 82/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




LIBROS

‘Psiquiatría y ley’

La actividad profesional del psiquiatra ha experimentado en los últimos tiempos una evolución hacia nuevas formas de relación con los pacientes y con el conjunto de la sociedad. La conciencia del derecho constitucional a la protección de la salud, una creciente sensibilidad para exigir niveles asistenciales de calidad y el conocimiento más cabal de su autonomía ante las ofertas terapeúticas han contribuido a un cambio notable en las disposiciones del individuo enfermo. Por otra parte, la División de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud ha recordado que las decisiones de los psiquiatras se deben ajustar siempre a la legislación vigente en cada país, por lo que resulta necesario un adecuado conocimiento de la misma.

La documentación que en torno a los aspectos legales de la psiquiatría, aporta la Colección “Psiquiatría y Ley” se presenta en tres monografías. La primera se dedica a los principios éticos y normas jurídicas que regulan la asistencia psiquiátrica.

La segunda monografía se dedica a la legislación relativa al enfermo mental. El ordenamiento jurídico, por las profundas modificaciones de orden social, económico y político, establece nuevas disposiciones para tutelar los valores y principios básicos de la convivencia ciudadana.

La tercera monografía engloba la legislación relativa a la responsabilidad profesional del psiquiatra. Se ha señalado que es relativamente reciente la toma de conciencia sobre la responsabilidad civil profesional y por consiguiente la irrupción del derecho indemnizatorio en este campo. Se configura así un nuevo marco normativo en torno a la responsabilidad profesional del psiquiatra que es preciso conocer.



Título: 'Psiquiatría y ley'.
Autor: J.J. Arechederra Aranzadi.
Edita: Wyeth.  Páginas:222. 
Pedidos: Wyeth.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

‘La eutanasia ¿un derecho?’

La discusión en torno al tema de la eutanasia en las sociedades contemporáneas tiene actualmente una intensidad creciente. Las disputas DOCTRINALes y de otro tipo sobre las diferentes dimensiones de la cuestión están motivadas, cuando no condicionadas, por diversos factores: religiosos, morales, políticos, jurídicos, médicos, antropológicos(....). En la presente obra se pretende dar una respuesta de solución a la problemática jurídica actual que rodea al tema de la eutanasia desde la perspectiva del ejercicio del derecho a la libre disposición. Con este objetivo, la monografía se centra en dos cuestiones fundamentales: por una parte, ofrecer un concepto estricto y propio de eutanasia, ya que resulta fundamental determinar qué es y qué no es eutanasia y qué puede o debe incluir se en su concepto, para afrontar con ciertas garantías los múltiples problemas que se plantean en torno a dicha figura; y, por otra, realizar, partiendo de la cuestión previa anterior, una posterior reflexión sobre la licitud o conveniencia de estas prácticas o sobre la legitimidad de su ejercicio, para así tratar de describir o establecer cuál debería ser de iure el tratamiento jurídico de las distintas modalidades eutanásicas en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, si algunas de sus modalidades pueden ser de lege ferenda atenuadas, justificadas o incluso destipificadas penalmente.

Algunas de las opiniones vertidas por la autora de esta obra sobre algunos puntos delicados se apartan de las opiniones comunmente aceptadas. Si bien, debe tenerse en cuenta que el verdadero objetivo de esta obra es aportar un estudio para la reflexión sobre todas las difíciles cuestiones que rodean la figura de la eutanasia en la sociedad contemporánea, con un profundo espíritu de diálogo, que debe ser la verdadera contribución de toda propuesta que intente aportar algo.





Título: La eutanasia ¿un derecho?
Autor: Mª José Parejo Guzmán.
Edita: Thomson-Aranzadi. Páginas: 471. 
Pedidos: Instituto de Fomento Sanitario. Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com

‘Las guardias médicas, una esclavitud de nuestro tiempo’

La Coordinadora de Médicos de Hospitales (CHM) ha presentado su nuevo cuaderno “Cuaderno para la información, reflexión y el debate” titulado “Las Guardias Médicas, una esclavitud de nuestro tiempo”. Se trata de un documento que analiza, durante un período de más de 40 años, la evolución histórica de las guardias médicas a la luz de las leyes, decretos, normas, resoluciones, órdenes, acuerdos, pactos, etc., más significativos y que más influencia han tenido en un aspecto tan trascendente en la vida profesional y personal del médico. Se aporta igualmente una recopilación de la jurisprudencia y de su hermenéutica, de aplicación directa sobre el entorno y las circunstancias de las guardias médicas así como un análisis de la transformación gradual de las connotaciones, funciones y retribuciones de las guardias en la sucesión de años transcurridos.


Título: Las guardias médicas una esclavitud de nuestro tiempo. Autores: Antonio Díez Murciano, Luis Cabañas Navarro, Ignacio Isasa Glez. de Ubieta.
Edita:  Coordinadora de médicos de Hospitales. Páginas: 413. 
Pedidos: Instituto de fomento Sanitario.
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com



 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente


José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales


José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés,
Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón