SUMARIO JULIO-AGOSTO 2006 / ADS Nº 129

 


INFORME


Directivas anticipadas en Francia.
Verónica San Julián. Facultad de Derecho. Universidad de Navarra.

TRIBUNA


Intoxicación interesada por algunos responsables de los servicios de salud. Fernando Gutiérrez Casas. Presidente de Uscal.


SENTENCIAS


CIVIL

 Anorexia / Una sentencia ordena el internamiento forzoso por urgencia vital


CONTENCIOSO


 Suspensión cautelar del decreto de integración del personal de cupo del ICS
 La integración informática del SVS cumple las normas de seguridad de datos de salud
 La excedencia por maternidad del interino cuenta como antigüedad a todos los efectos
Anulada la estatutarización de Castilla y León por carecer de informe previo del Gobierno
 Suspensión cautelar del decreto de bancos de sangre de cordón umbilical de Madrid
 Ginecología / Condena porque la falta de información impidió a la gestante abortar


SOCIAL


 El hospital, obligado a despedir al médico con trastorno psíquico
 El Supremo declara que Madrid paga las cuotas colegiales después de las transferencias


NORMATIVA


Nueva Ley de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario 
CATALUÑA / Consejo de la profesión médica
ARAGÓN / Orden de asistencia pediátrica en primaria


LIBROS


Publicados los trabajos del Master de la UEM
Derechos del médico en la relación clínica
Casos de medicina legal


BOLETINES OFICIALES


BOE
Andalucía
Asturias
Baleares
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Galicia
Madrid
Murcia
País Vasco


INFORME


Directivas anticipadas en Francia 

En el presente artículo la autora, al hilo de la reciente regulación que ha tenido lugar en Francia de las denominadas "directivas anticipadas" -correspondientes a nuestras instrucciones previas o voluntades anticipadas-, empieza por hacer un recorrido por los hitos más importantes que en ese país se han producido en materia de autonomía de los pacientes y el papel del consentimiento en los actos médicos que han llevado a la adopción de esta figura, siguiendo la estela de otros países. Una vez visto ese recorrido, la autora se centra en las directivas anticipadas tal y como están reguladas por la Ley nº 2005-370, de 22 de abril de 2005, sobre los derechos de los enfermos y el final de la vida y el Decreto nº 2006-119, de 6 de febrero de 2006, sobre las directivas anticipadas, poniendo de relieve las diferencias más destacadas con nuestras instrucciones previas.
REF. 96/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



TRIBUNA



Intoxicación interesada por algunos responsables de los servicios de salud


La Constitución Española regula las competencias Estatales; así como las de las Comunidades Autónomas, regula también la jerarquía de las leyes y de las demás disposiciones normativas.

La Ley General de Sanidad crea el Sistema Nacional de Salud, que lo concibe como el “conjunto de servicios de salud de las Comunidades Autónomas"; en su artículo segundo cita los artículos que tienen carácter básico, es decir, los que son de obligado cumplimiento en todo el Estado Español; lo es todo el Capítulo VI o "Del Personal". (Artículos 84,85,86 y 87).

El desarrollo de la normativa básica Estatal también está claramente atribuido, bien al Estado, bien a las Comunidades Autónomas. Así, por ejemplo, el artículo 40.11 de la Ley General de Sanidad establece como competencia del Estado "la homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios", tema aún pendiente de desarrollo.
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SENTENCIAS



CIVIL


Anorexia / Una sentencia ordena el internamiento forzoso por urgencia vital

El internamiento forzoso es una de las figuras más controvertidas desde la óptica jurídica y asistencial, pues precisa para su justa administración por los órganos judiciales de todas las garantías de objetividad y tutela de los derechos y libertades fundamentales.

La anorexia ocupa, en este ámbito de decisión pluridisciplinar de médicos y jueces, un capítulo de intensa actualidad por la dimensión del problema, fundamentalmente entre la población joven. No se conocen muchas resoluciones judiciales sobre estos supuestos, pero una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha abierto el camino doctrinal al ordenar el internamiento forzoso por trastorno psíquico de una joven que padece anorexia nerviosa y no es consciente de su situación (anosognosia). 

Su ignorancia de la realidad de la patología hace que el peligro para su salud sea de tal gravedad que lo más aconsejable es decidir su internamiento. La sentencia anula otra de primera instancia que no autoriza el internamiento en un centro psiquiátrico. La Audiencia interpreta que el juzgador de instancia no tuvo en cuenta todos los elementos probatorios (informes hospitalarios sobre la gravedad del problema), y sí uno contradictorio del médico forense. Una nueva prueba forense realizada en la alzada junto con los informes hospitalarios llevan a la Audiencia a considerar que el riesgo de autolisis y de consumo de drogas aconsejen el internamiento.

Un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, junto con el examen de la legislación aplicable (el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 5.1.6) del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamenta-les, glosan el fundamento jurídico de esta decisión judicial ilustrativa del internamiento forzoso.

REF. 98/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 116 / Mayo 2005, pág. 331. IV Congreso Iberoamericano de Derecho Médico. Gijón 2005. Psiquiatría / La incertidumbre diagnóstica diluye la responsabilidad. Opinión de del letrado Javier Sánchez Caro y del juez Luis Roda.
ADS nº 92 / Marzo 2003, pág. 223. Internamiento obligatorio y alta forzosa. Opinión del letrado Rafael Caliz en el Informe del IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado por ADS e IFS, sobre la Ley 41/2002 de información clínica.



CONTENCIOSO



Suspensión cautelar del decreto de integración del personal de cupo del ICS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha suspendido cautelarmente el Decreto 31/2006 de integración de personal de cupo y zona en el sistema jerarquizado porque contraviene el Estatuto Marco y los derechos adquiridos de jornada y retribuciones.

El Estatuto Marco dispone que la integración de este personal será voluntaria, nunca forzosa, por lo que en aplicación de esta “norma básica”, el tribunal interpreta que el interés público de prestación de los servicios cede ante el interés privado de unos profesionales que tienen “programada su vida personal y familiar de conformidad (...) con un sistema que les ha sido y les es propio (...)”.

El decreto supone la “imposición” de una jornada de siete horas y media en ambulatorio cuando la jornada habitual de trabajo de los demandantes era de dos horas y media de presencia física en ambulatorio, estando el resto de la jornada a disposición de peticiones de asistencia domiciliaria. En cuanto a los efectos retributivos, la integración implica percibir un salario fijo, en “perjuicio del actual coeficiente en función del cupo de beneficiarios asignados, experimentando una disminución salarial”. También ha censurado el tribunal que la norma impide a los demandantes realizar actividades complementarias, “perfectamente legales”, principalmente en centros sanitarios públicos y privados.

REF. 99/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 77 / noviembre 2001, pág. 789. Las ordenes autonómicas de integración no pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo.
ADS nº 42 / sep. 1998, pág. 514. La integración forzosa de especialistas de Valencia es nula, ratifica el Supremo.
ADS nº 6 / jun. 1995, pág. 393. El médico de cupo integrado puede regresar a su situación laboral anterior.
ADS nº 5 / mayo 1995, pág. 334. Orden de supresión e integración de los SEU en los equipos de primaria de Valencia.
ADS nº 3 / mar. 1995, pág. 167. Las Consejerías de Salud no pueden imponer la excedencia a médicos no integrados.
ADS nº 6 / jun. 1995, pág. 412. Decreto 91/1995 del Gobierno Valenciano de integración de personal funcionario como estatutario.
ADS nº 2 / feb. 1995, pág. 108. Anulada la integración forzosa de los especialistas de cupo en Valencia.
ADS nº 1 / ene. 1995, pág. 35. El APD no integrado está bajo la potestad del coordinador de área.


La integración informática del SVS cumple las normas de seguridad de datos de salud


El sistema informático del Servicio Vasco de Salud OSABIDE cumple las medidas de seguridad exigidas por la Ley de Protección de Datos y por el Reglamento de Seguridad 994/1999, según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional.

La sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos (APD), que exigía la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los ficheros, ha sido anulada judicialmente. Esta sanción también indicaba que si no se reforzaban esas medidas, la APD procedería a la inmovilización de los ficheros de datos de salud.

La sentencia se apoya en el informe de un perito designado judicialmente que comprobó que en las copias de seguridad del sistema del 2002, el Servicio Vasco de Salud ya disponía de un sistema de registro de accesos a historiales clínicos que permitían identificar la hora, la fecha, el profesional que accedía y el paciente a cuyos datos se estaba accediendo. También se comprobó que existía una tabla codificada de datos de pacientes despersonalizada, por lo que este informe desvirtúa el Acta de Inspección de la Agencia de Protección de Datos. Atendidas estas razones, no puede apreciarse que el Servicio Vasco de Salud sea responsable de la infracción grave prevista en el artículo 44.3h) de la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos.

REF. 100/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 125 / marzo 2006, pág. 220. Multa millonaria a Colegio de Médicos por cesión ilegal del listado de colegiados.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 692. Recomendación de la APD sobre tratamiento de historias clínicas no informatizadas.
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 383. La autorregulación, alternativa a la falta de definición legal de los datos de salud.
Artículo de Jesús Rubí Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos. AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 313. Novedades de la ley de información clínica: análisis, futuro y desarrollo autonómico.
Javier Sánchez Caro, Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. Informe del IV CONGRESO DE RESPONSABILIDAD SANITARIA: “La Ley de Información Clínica:
Impacto Organizativo y Asistencial”. Pablo Parrón, Iñigo Barreda.
ADS nº 88 / nov. 2002, pág. 865. Ley 41/2002 Básica sobre Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 235. El Constitucional ordena al BCH suprimir datos sobre salud de sus ficheros laborales.
ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 738. Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.



La excedencia por maternidad del interino cuenta como antigüedad a todos los efectos


El Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Málaga ha introducido una visión jurídica innovadora de los derechos laborales de los interinos cuando disfrutan el periodo de excedencia por cuidado de hijos: este personal disfruta de los mismos derechos pasivos que los funcionarios de carrera a afectos de antigüedad (trienios), consolidación de grado personal, y derecho a reserva del puesto de trabajo mientras dura la excedencia maternal.

Su sentencia anula una resolución del Servicio Andaluz de Salud que no valoró como experiencia el periodo de excedencia por cuidado de hijos de una ATS, criterio que la Administración mantenía al afirmar que sólo puede valorarse como experiencia el tiempo de permanencia en el puesto de trabajo y el desempeño efectivo de funciones. Tras un estudio jurídico pormenorizado de las Directivas de aplicación sobre permiso parental, la sentencia aplica la Ley 39/1999 sobre Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y la doctrina constitucional sobre la materia. Dice, por otra parte, que “la trascendencia constitucional del derecho a la excedencia para el cuidado de hijos menores cobra en la actualidad un especial relieve que no puede ser ignorado”. El periodo reclamado debe considerarse como de permanencia en el destino a todos los efectos: méritos en bolsas de trabajo, procesos de provisión de vacantes o concursos de traslado de los funcionarios de carrera, añade la sentencia.
REF. 101/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 125 / marzo 2006, pág. 263. Baleares, pionera en regular las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
ADS nº 123 / enero 2006, pág. 59. Conciliación / La concesión de ayudas por guardería sólo a la mujer es discriminatorio.
ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 853. Informe RRHH’ 2005 (I). Las medidas de conciliación marcan el futuro laboral en los Servicios de Salud. IX CONGRESO RRHH EN LA SANIDAD: “CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR”. Madrid, 29-30.11.2005.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 814. La reducción de jornada a los 60 años no es aplicable sin un plan de recursos humanos.
ADS nº 115 / abril 2005, pág. 311. Valencia / Acuerdo para mejorar el régimen de guardias y la conciliación con la vida familiar.
TJCE, Fecha: 16 de febrero de 2006, Ponente: P. Kuris. Sentencia sobre derechos de funcionaria a que se compute el periodo de maternidad como antigüedad antes de incorporarse a plaza obtenida por concurso.



Anulada la estatutarización de Castilla y León por carecer de informe previo del Gobierno


La integración de funcionarios y laborales fijos como estatutarios en Castilla y León regulada por el Decreto 61/2004 y la Orden 55/2005 ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por infracción de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad, y de la legislación sobre financiación autonómica.

La falta del informe preceptivo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley del Estatuto Marco y en la también Disposición Final Segunda de la Ley de Cohesión y Calidad supone la nulidad absoluta de estas normas, según el tribunal.

La tesis que sostiene la sentencia es que cuando los gastos de la política de personal superan los presupuestos de la comunidad autónoma destinados a la financiación sanitaria, el Gobierno, a través de órgano colegiado interministerial, debe emitir un informe sobre el impacto económico de las medidas adoptadas en el equilibrio financiero del Estado. Y ésta es precisamente la situación de las normas de estaturización de Castilla y León, pues aunque contaban con informes financieros de la Gerencia Regional de Salud y de la Consejería de Presidencia, carecían del oportuno informe estatal. Y ello, aunque se trate de una norma de ámbito autonómico, dice el tribunal a la entidad recurrente.

REF. 102/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 234. Castilla y León / Procedimiento de estatutarización.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 789. Castilla y León / Acuerdo Marco de Ordenación de Recursos Humanos.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 781. Normativa. Baleares / Integración de médicos de urgencia y documentación clínica.
ADS nº 2 / febrero 1995, pág. 108. Anulada la integración forzosa de los especialistas de cupo en Valencia. 



Suspensión cautelar  del decreto de bancos de sangre de cordón umbilical de Madrid


El Decreto que regula los depósitos de sangre procedente de cordón umbilical en Madrid ha sido suspendido por el tribunal autonómico como medida cautelar por el riesgo de perjuicios económicos, jurídicos y sociales que pudiera generar su aplicación.

También sustenta el tribunal su decisión en el hecho de que la norma puede entrar en colisión con legislación básica estatal y el derecho comunitario, sin entrar a enjuiciar el fondo del asunto, como corresponde a la finalidad del recurso. El abogado del Estado destaca en su recurso que se halla en vía de transposición al derecho interno la Directiva comunitaria 2004/23, sobre normas de calidad de células y tejidos humanos, por lo que la publicación del decreto madrileño podría menoscabar los principios de seguridad jurídica y de supremacía de la norma europea. 

“Se produce una distorsión cuando la supuesta norma de desarrollo presenta un carácter más ambiguo y genérico que la propia norma desarrollada”, dice la representación del Estado.

También se esboza un posible quebrantamiento del Real Decreto 411/1996, y algunas omisiones en el proceso de elaboración de la norma, como pone de manifiesto el informe evacuado por el Consejo de Estado.

REF. 103/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 126 / abril 2006, pág. 306. Madrid / Decreto de depósitos de sangre de cordón umbilical.
ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 184. Directiva 2006/17 sobre calidad y seguridad en la obtención de células y tejidos humanos.
ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 176. Real Decreto sobre requisitos de importación y exportación de muestras biológicas.
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 756. Directiva 2005/62. Sistema de calidad de los centros de transfusión sanguínea.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 669. Sanidad regula los productos que contengan derivados de la sangre o plasma humanos.
ADS nº 85 / julio-agosto 2002, pág. 597. Galicia / Regulación de la Red de Hemodonación y Hemoterapia.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 78. Sanidad regula la donación y el trasplante de órganos.
ADS nº 52 / julio-agosto 1999, pág. 479. Sanidad establece nuevas condiciones de exclusión de donantes de sangre.
ADS nº 40 / jun. 1998, pág. 336. Principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional.
ADS nº 32 / octubre 1997, pág. 558. Galicia / Decreto 217/1997 sobre actividades relativas a la utilización de tejidos humanos.
ADS nº 15 / marzo 1996, pág. 238. Sanidad regula los criterios de exclusión de donantes de sangre.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 291. Real Decreto 411/1996 sobre actividades relativas a la utilización de tejidos humanos.


Ginecología / Condena porque la falta de información impidió a la gestante abortar


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Sevilla ha indemnizado con 300.000 euros a una mujer por el hecho de no poder optar por continuar el embarazo o abortar dentro de los supuestos legales.

Referida al nacimiento de un niño con síndrome de Down, su sentencia responde a una reclamación de responsabilidad patrimonial al Servicio Andaluz de Salud basada en que no se agotaron todos los medios exigibles para detectar la malformación. Según la sentencia, la falta de información sobre el estado de la gestación restringe la facultad de autodeterminación de la gestante creando un daño emergente o incluso lucro cesante. Esta tesis que suscribe la sentencia abona el campo de las reclamaciones si se tiene en cuenta que la sentencia declara que no es la gestante la que tiene que demostrar su opción por abortar de haber conocido la malformación a tiempo, sino que es la Administración “la que debe probar la contrario, o sea, que habiéndole informado del riesgo (...) la actora hubiese asumido voluntariamente dicho riesgo”. Los hechos reflejan el fracaso de distintas pruebas de amniocentesis porque la bolsa amniótica era demasiado elástica. Para el tribunal, la actuación médica fue irregular porque no se le comunicó a la gestante el fracaso de las pruebas con tiempo suficiente para poder adoptar una decisión al respecto, y porque no fue informada otras pruebas.
REF. 104/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 125/ marzo 2006, pág. 209. Ginecología / Condena por retrasar una semana la prueba para diagnosticar Down.
ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 127. Condena por no informar de anomalía cromosómica detectada en el diagnóstico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 404. El nacimiento de un niño con síndrome de Down no hace responsable al servicio médico
ADS nº 96 / julio - agosto 2003, pág. 569. Nueva condena por no diagnosticar taras del feto en las primeras semanas de embarazo.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 633. El ginecólogo no responde por malformación del feto si omite el diagnóstico prenatal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 1. La responsabilidad en el diagnóstico prenatal, por J.M. MARTÍNEZ-PEREDA. El autor analiza en este comentario los efectos del caso Perruche francés -que consideró indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo- así como diversa jurisprudencia española.
ADS nº 30 / julio-agosto 1997, pág. 395. Condena de 50 millones por fracaso de la amniocentesis y no detectar Down.



SOCIAL



El hospital, obligado a despedir al médico con trastorno psíquico


El despido de un médico interno residente por la dirección de un hospital basado en los informes psiquiátricos del Servicio de Prevención es ajustado a derecho y no atenta contra el principio constitucional de protección de la intimidad.

El demandante alegaba que una empresa no puede utilizar los informes del Servicio de Prevención como causa de despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Baleares se remite a la doctrina constitucional sobre que el derecho a la intimidad y al contrato de trabajo ceden ante intereses superiores como la protección de terceros o de la salud pública, especialmente en servicios sanitarios. “La situación del demandante encaja en este supuesto de forma indiscutible”, dice la sentencia. Por otra parte, la realización de controles sucesivos de los médicos residentes forma parte del contenido obligacional consustancial al contrato. La sentencia del Tribunal Constitucional 196/2004, a la que se remite la resolución, destaca la obligatoriedad de garantizar la protección de riesgos específicos y de actividades de especial peligrosidad a través de la verificación del estado de salud de los trabajadores. En el caso de Baleares el tribunal considera además que el demandante faltaba al trabajo de forma reiterada, y que fue excluido de las guardias por trastornos de conducta, unido al hecho de que no superó las pruebas del programa de formación.
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Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 126 / abril 2006, pág. 284. Publicar que un médico carece del título de especialista no atenta al honor profesional.
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 193. La crítica profesional a un médico en un diario no lesiona su derecho al honor.
ADS nº 88 / nov. 2002, pág. 865. Ley 41/2002 Básica sobre Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
ADS nº 83 / mayo 2002, pág. 413. La cesión al interino de datos laborales del titular que sustituye no viola la intimidad.
ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 738. Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.



El Supremo declara que Madrid paga las cuotas colegiales después de las transferencias


Iñigo Barreda. Los médicos del Instituto Madrileño de Salud (Imsalud) tienen derecho al reembolso de las cuotas colegiales correspondientes al 2002, según se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce el reintegro por este concepto a un facultativo de un hospital madrileño con dedicación exclusiva.

Su sentencia constituye, por novedosa, una importante pieza jurídica -firmada por el magistrado Luis Gil Suárez- y tiene una gran trascendencia económica, pues resuelve en unificación de doctrina una cuestión que no es pacífica y sobre la que penden numerosos de recursos de casación. Se calcula que el montante global de las reclamaciones por cuotas colegiales podrían rondar los diez mil millones de las antiguas pesetas (como atisbaron los letrados del Ingesa Santiago Pelayo e Inmaculada Sola en su artículo publicado en ADS nº 91/2003), por lo que una resolución como ésta puede aclarar el panorama en el futuro. La innovadora sentencia acota el terreno de este tipo de reclamaciones, disperso y confuso por el hecho de que existen distintos perfiles diferenciados entre si en función de distintas variables: periodo reclamado, la institución o instituciones a las que se demanda, y la comunidad autónoma en la que el médico presta sus servicios.
REF. 106/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 123 / enero 2006, pág. 74. Las cuotas colegiales no las abona el Servicio de Salud si la colegiación es voluntaria (Cantabria).
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 168. TSJ Madrid: las cuotas colegiales del personal en exclusiva las paga la autonomía.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 163. TSJ de Aragón: las cuotas colegiales previas a las transferencias debe pagarlas el Insalud.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 125. Cuotas colegiales y transferencias. Artículo de INMACULADA SOLA Y SANTIAGO PELAYO.
ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 768. Madrid: nueva sentencia a favor del abono de las cuotas de colegiación.
ADS nº 86 / sep. 2002, pág. 663. El TSJ de Castilla y León reconoce a un ATS el abono de las cuotas de colegiación.
ADS nº 85 / jul-ago. 2002, pág. 104. Más autonomías dejan de pagar las cuotas colegiales de los médicos inspectores.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 513. Asturias deja de pagar las cuotas colegiales de los médicos inspectores.
ADS nº 81 / mar. 2002, pág. 253. El Supremo recuerda al Insalud que debe pagar el colegio a quien trabaje en exclusiva.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 707. Supremo: el Insalud debe pagar las cuotas colegiales al personal que trabaje en exclusiva.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 420. Una sentencia dice que el Insalud debe pagar las cuotas colegiales de sus profesionales.


NORMATIVA


Nueva Ley de Medicamentos de uso humano y veterinario

El pasado 28 de julio entró en vigor la Ley29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que deroga la la Ley 25/1990 del Medicamento y cuantas disposiciones se opongan a lo legislado ahora. La nueva norma regula los medicamentos de uso humano y veterinario, e incorpora los Códigos Comunitarios de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario (Directivas 2004/27 y 2001/82, respectivamente), así como el Reglamento CE 726/2004 sobre Autorización y Control de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario. También recoge novedades que afectan al Plan Estratégico de Política Farmacéutica, a los criterios legales de promoción comercial, al Sistema Español de Farmacovigilancia, a la financiación selectiva, al sistema de precios de referencia, y a la comercialización de genéricos. Por otra parte, se abandona el concepto de especialidad farmacéutica en favor del de medicamento de uso humano; se recoge el concepto de genérico armonizado en la Unión Europea. Especial relevancia adquiere el nuevo sistema de exclusividad de datos en aras de protección de la propiedad industrial, y el hecho de que la Administración publicará todos los resultados de los ensayos clínicos. La cláusula bolar aclara que podrán realizarse ensayos clínicos para obtener autorización de medicamentos genéricos sin infringir el derecho de patentes. Las fórmulas magistrales y preparados oficinales, los medicamentos especiales, los ensayos clínicos -y la responsabilidad del promotor-, la importación y exportación de fármacos y productos sanitarios, son otros aspectos regulados en la ley. 
El régimen de prescripción -limitada a médicos, odontólogos y veterinarios en el primer caso- y dispensación completan el nuevo esquema legal junto con el régimen sancionador, las tasas públicas, y las aportaciones de los laboratorios en función de las ventas. Quedan para el desarrollo reglamentario la trazabilidad y la regulación de la receta electrónica,  entre otras cuestiones, como el Registro Nacional de Ensayos Clínicos y la importación paralela de medicamentos.

REF. 107/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Cataluña / Consejo de la profesión médica


El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña (CPMC) es el nuevo órgano de participación laboral de los médicos en 
esta autonomía, que nace fruto del acuerdo entre la Administración, patronal y sindicatos para acabar con la huelga que los 
facultativos protagonizaron durante siete días del mes de mayo. El CPMC tendrá dos comisiones, una de ordenación y 
otra de ejercicio de la profesión médica, según los enunciados de la orden publicada recientemente. Las comisiones están 
compuestas por representantes de la Administración autonómica, de la organización colegial, de los sindicatos, de las 
facultades de medicina, de los médicos residentes, de la Real Academia de Medicina de Cataluña, y de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria. Los acuerdos que adopten las comisiones tendrán carácter ejecutivo “en los ámbitos que corresponda”, y las partes están obligadas a promover su cumplimiento, salvaguardando los ámbitos de la negociación colectiva.

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Aragón / Orden de asistencia pediátrica en primaria


Las plazas de pediatra de área de Aragón serán reconvertidas en plazas de pediatra de equipo de atención primaria, según la Orden que regula la asistencia pediátrica en el primer nivel asistencial de Aragón. La nueva orden unifica funciones, jornada y régimen retributivo de este colectivo. Por otra parte, los menores de catorce años quedarán adscritos a los facultativos de pediatría que atiendan su zona básica de salud, sin perjuicio del derecho de libre elección de médico. El número máximo de niños atendidos por médico será de 1250, estableciéndose un intervalo en el que se valore la ponderación de los grupos de edad y la demanda real atendida.

REF. 109/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Publicados los trabajos del Master de la UEM

La Universidad Europea de Madrid (UEM) ha editado tres tomos que recogen los trabajos realizados por los alumnos del Máster de Derecho Sanitario, correspondientes al periodo 2003-2005. La obra, que fue distribuida en el acto de final de curso entre profesores, alumnos, y profesionales de reconocido prestigio del sector sanitario, actualiza la colección editada en la anterior edición del Máster en la Universidad Complutense de Madrid. La nueva entrega, dirigida por el Decano de Ciencias de la Salud de la UEM, Fernando Bandrés, y los codirectores del Máster, Javier Sánchez Caro y Santiago Delgado, recoge prácticamente todas las materias de interés relacionadas con el Derecho Sanitario, desde la biotecnología hasta la ética, la protección de datos, y los cuestiones laborales del personal sanitario, en el contexto de los derechos, deberes y responsabilidades de médicos y pacientes, La Medicina Legal también tiene varios capítulos en este voluminoso trabajo, de gran calidad científica y editorial. 


 

 

Título: Biomedicina y Derecho Sanitario.
Dirección y Edición: F. Bandrés Moya, S. Delgado Bueno 
y J. Sánchez-Caro.  Volúmenes: 3. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.


Derechos del médico en la relación clínica


En este libro se recoge con detalle, precisión y rigor todo el acontecer del acto sanitario que acompaña la vida profesional del médico actual. En el texto se estudia con detalle el libre ejercicio de la profesión, el prestigio profesional, la objeción de conciencia, los riesgos profesionales y un selecto e ilustrativo conjunto de casos y problemas. Todo ello hace del libro la narración de un verdadero acontecimiento, tal que, al decir de los filósofos personalistas, debiera trasformarse en un maestro interior que oriente nuestros pasos en el tiempo actual, no solo para tomar decisiones sino también para saber valorar y discernir, con prudencia, riesgos e incertidumbres de nuestro quehacer profesional..

 


Título: Derechos del médico en la relación clínica.

Autores: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán. 
Edita: Fundación Salud 2000.

Páginas:247. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

 


Casos de medicina legal


En esta obra se recogen de manera urgente y casi inmediata los comentarios a las nuevas leyes o aquellas que han sufrido modificaciones importantes. Su elaboración ha sido llevada a cabo por grandes profesionales conocedores del tema que se trata. El objetivo de la colección y, por tanto, de la obra que ahora tiene un sus manos, es la de estar completamente al día de las novedades normativas.

 


Título: Medicina Legal. Libro de casos. I. 

Psiquiatría forense y drogodependencias.
Autores: Santiago Delgado, Luciana Miguel y Fernando Bandrés. 

  Edita: Universidad Europea de Madrid. Páginas:598. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
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CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón