SUMARIO SEPTIEMBRE 2006 / ADS Nº 130

 


ARTÍCULO


Comentario en torno al 16º Congreso Mundial de Derecho Médico.
Antonio Piga Rivero. Universidad de Alcalá de Henares.


DOCTRINA


Delegados sindicales y comité de de empresa (I).
Daniel Patricio Jiménez. Abogado. Doctor en Derecho.


SENTENCIAS




CIVIL


 Condena a ISFAS y cirujano en una operación estética no incluida como prestación pública.
 Condena a cirujano por diagnóstico erróneo al no realizar pruebas complementarias


CONTENCIOSO


 El paciente asume los daños por quebrantar el postoperatorio
 Mala práxis por no justificar uso compasivo de un fármaco y consentimiento irregular
 Responsabilidad del SVS por omisión de terapia antibiótica en un centro concertado
Condena a servicio de urgencias por dar el alta a un paciente que después sufrió un infarto
 Madrid / El pacto farmacéutico 2002 para dispensar el genérico más barato es legal
 El Constitucional declara el derecho del liberado sindical a cobrar la productividad


SOCIAL


 Cerco del Supremo a los procesos laborales: los sindicatos, también a lo contencioso
 TS: la IT surgida antes de las vacaciones permite disfrutarlas otro mes, o su abono
 La baja por IT laboral se mantiene mientras duran las secuelas del accidente de trabajo


NORMATIVA


Real Decreto / Cartera de servicios del SNS 
Madrid / Orden de tarjeta sanitaria individual


LIBROS


Listas de espera en sanidad
Diagnósticos preconceptivos y prenatales
Código de Legislación Farmacéutica


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ARTÍCULO



Comentario en torno al 16º Congreso Mundial de Derecho Médico 


El profesor Antonio Piga escribe para ADS una crónica tras su visita al XVI Congreso Mundial de Derecho Médico, en la ciudad francesa de Toulouse, en la que recoge desde una perspectiva histórica el desarrollo de la Asociación Mundial de Derecho Médico (WAML), así como la elección de Pekín como próxima sede -en el 2008- de la reunión mundial de especialistas en Derecho Médico.
REF. 110/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



DOCTRINA



Delegados sindicales y comité de empresa (I)


La sentencia objeto del presente estudio se enmarca en las garantías de los delegados sindicales y más concretamente en el ejercicio de su representación en la esfera de la representación unitaria; dejando abierta la argumentación doctrinal sobre una serie de problemas de hondo calado en la práctica empresarial, a veces no suficientemente desarrollados o mantenidos veladamente en la controversia entre diversos sectores doctrinales y jurisprudenciales. El autor considera de interés el presente comentario para, bajo parámetros jurídicos, invitar a la reflexión y a la unificación de criterios, en un contexto donde la práctica y la costumbre lo hacen cada vez más complejo. En la primera entrega de su trabajo se analizan los requisitos legales necesarios para la elección de delegados sindicales para posteriormente realizar un comentario específico sobre su presencia en el comité de empresa.
REF. 111/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Condena  a ISfAS y cirujano en una operación estética no incluida como prestación pública

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia que condenaba a los demandados al pago de 90.000 euros, en virtud de la acción de responsabilidad civil ejercitada, por los daños causados en una intervención quirúrgica de carácter estético. 

Respecto a la excepción de prescripción alegada, con el argumento de que no hubo relación contractual entre la actora y los demandados, entiende la Sala que habiendo requerido la actora -como beneficiaria del ISFAS - los servicios quirúrgicos de carácter estéticos de la policlínica y el doctor demandados accediendo éstos a prestárselos -aunque la meritada intervención no estuviera cubierta por el ISFAS-, es evidente que existía una relación jurídica previa, en virtud de la cual, fue posible el ingreso y posterior intervención, sin que la irregularidad que comporta haber efectuado la operación no cubierta por el ISFAS, suponga la inexistencia de vínculo contractual. Por ello, es aplicable el plazo prescriptivo de quince años. Se rechaza, igualmente, el alegado quebrantamiento de actos y garantías procesales por la denegación de prueba pericial en segunda instancia, ya que el derecho a disponer de medios adecuados de prueba que consagra el art. 24 CE, no es ilimitado, siendo preciso que la denegación cause indefensión real y efectiva, sin que la recurrente haya justificado las razones de su indefensión. 

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Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 128 / junio 2006, pág. 453. Cirugía maxilofacial: la culpa se presume por daño desproporcionado.
ADS nº 126 / abril 2006, pág. 287. Cirugía estética / Condena por no informar de riesgo remoto e inevitable.
ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 892. Indemnización por perjuicio estético en mamas en acto con consentimiento.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 789. Cirugía estética / El médico responde por daño atípico no descrito en el consentimiento.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág 816. Cirugía estética: la información de riesgos no actualizada es nula. Daños por implante de silicona.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 819. Prótesis de silicona: el cirujano no responde de efectos adversos conocidos años después.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 902. Estética / Condena por operación desastrosa de mamas con consentimiento genérico.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 640. Estética / Condena por no informar del riesgo de lesión irreversible (técnica láser de depilación).
ADS nº 40 / junio 1998, pág. 313. CIVIL. No informar de complicación frecuente en cirugía estética es indemnizable. Implante de silicona.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 426. PENAL. El daño por usar productos no autorizados es imprudencia temeraria (silicona no autorizada).
ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 782. Otra condena penal a médico por aplicación de silicona en los labios de paciente.



Condena a cirujano por diagnóstico erróneo al no realizar pruebas complementarias

La individualización de la culpa por intervenciones de equipo tienen una difícil resolución judicial determinando normalmente la responsabilidad solidaria entre los distintos participantes y el hospital en el que se presta la asistencia. A ello contribuye la dificultad para determinar en qué momento de la cadena asistencial se produce el error, y si éste tuvo como causa la actuación de una o más personas del equipo médico.

Siguiendo criterios de imputación objetiva, el Tribunal Supremo deslinda la responsabilidad de dos cirujanos: absuelve al que realizó la primera intervención -un legrado- y condena al que practicó la segunda en otro momento por extirpar la trompa izquierda cuando no era imprescindible. 

La absolución del primero se basa en que aunque realizó el legrado no fue requerido en posteriores revisiones de la intervención. El legrado no fue completo, quedando restos en el interior de la paciente, pero su comprobación, según la sentencia, correspondía al cirujano que intervino después. El segundo cirujano, que ha sido condenado, procedió a la extirpación de la trompa izquierda manejando la hipótesis de un embarazo ectópico en vez de realizar las pruebas oportunas para verificar si el legrado realizado por el primer cirujano había sido realizado con éxito.
REF. 113/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



CONTENCIOSO


El paciente asume los daños por quebrantar el postoperatorio

El incumplimiento por el paciente de las recomendaciones postoperatorias descarga al equipo médico de responsabilidad por daños derivados de la falta de diligencia del enfermo, declara el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Los hechos se refieren a la demanda que presentó el paciente contra la Consejería de Sanidad de Galicia por el accidente que sufrió en su automóvil después de someterse a una endoscopia bajo anestesia general. Reclamaba responsabilidad patrimonial por los daños físicos -artropatía degenerativa de cadera derecha, braquialgia derecha más parestesia en mano derecha y hernia discal C6-C7- sufridos a consecuencia del accidente bajo los efectos de la anestesia. 

Pero consta en el informe médico que el paciente fue informado en el momento de la cita previa de que debía acudir a la intervención acompañado, y que no debía conducir vehículos ni realizar trabajos que revistieran peligrosidad en las 24 horas siguientes.

El tribunal considera "totalmente censurable que no figure en las actuaciones la hoja de consentimiento informado", pero deduce del conjunto de la prueba que el paciente conocía el riesgo de conducir en esas condiciones puesto que declaró a los agentes de la Guardia Civil que atendieron el siniestro que se había dormido por la anestesia.

REF. 114/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Mala práxis por no justificar uso compasivo de un fármaco y consentimiento irregular


El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado por “muy mala praxis” de un médico que aplicó un tratamiento de uso compasivo sin cumplir con las prescripciones reglamentarios que para los ensayos clínicos establecían el RD 561/1993 y las normas de buena práctica clínica de las Directivas 91/507 y 75/318.

La cuestión nuclear de la sentencia es el análisis jurídico de la prescripción de un producto con indicaciones distintas de las autorizadas por un médico bajo su exclusiva responsabilidad cuando considera indispensable su utilización, supuesto que recoge la normativa sobre ensayos clínicos.

En el caso de autos, el médico no acreditó que el tratamiento (Iloprost por vía intravenosa) fuera indispensable a través de un informe clínico que justificara la necesidad de dicha terapia, no hizo constar la especial urgencia de la administración medicamentosa, y el consentimiento informado no se ajustó al modelo recogido en el Anexo 6 del RD 561/93. Otro rasgo de mala praxis fue el aumento de la dosis en vez de suspender el tratamiento ante la aparición de efectos secundarios, lo que favoreció el fallecimiento de la paciente a los seis meses. Se aplica la presunción de culpa establecida para los ensayos clínicos por los daños acaecidos durante el tratamiento y en el año siguiente a su terminación.

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Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 129/ julio - agosto2006, pág. 587. Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 733. Nuevas medidas de regulación farmacéutica en la UE. Por Iñigo Barreda.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 211. Minoría de edad y consentimiento médico en la Ley 41/2002. SERGIO ROMEO MALANDA.
ADS nº 102 / febrero 2004, pág. 176. RD 223/ 2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los Ensayos Clínicos con Medicamentos.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 1. Información terapéutica y consentimiento en ensayos clínicos. M. AMARILLA.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 813. Condena a laboratorio por óbito de niño en ensayo clínico.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 795. Directiva 2003/94, sobre prácticas correctas de fabricación de medicamentos e investigación.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 73. La legislación presupuestaria reforma la normativa sobre ensayos clínicos y consentimiento.
ADS nº 76 / octubre 2001, pág. 665. Criterios ético-legales para realización de ensayos clínicos. J. ÁLVAREZ-CIENFUEGOS.
ADS nº 72 / mayo 2001, pág. 380. Directiva 2001/20, sobre buenas prácticas clínicas en ensayos con medicamentos.
ADS nº 62 / junio 2000, pág. 433. Informe / Presente y futuro del sector farmacéutico.
Lex Sanitas 2001. Directiva 2001/83. Código Comunitario del Medicamento.



Responsabilidad del SVS por omisión de terapia antibiótica en un centro concertado


El SVS-Osakidetza ha sido condenado a indemnizar con 60.000 euros a una paciente por un comportamiento negligente, por no haberse cumplido con los tiempos adecuados para la administración de antibióticos, y por retraso en la intervención quirúrgica de una infección. 

El Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria estima la demanda presentada por una paciente contra el SVS frente a la denegación de reclamación de daños por responsabilidad patrimonial. La paciente fue intervenida para la colocación de una prótesis total de rodilla en el Hospital Victoria Eugenia de la Cruz Roja, como centro concertado del SVS el 30.05.02, siendo dada de alta el 10.06.02 y trasladada al Hospital de Górkliz para realizar la rehabilitación. En el informe pericial de 22.03.06, se hace constar, que la mayor complicación potencial de una prótesis total de rodilla, es la infección, y que según los protocolos en uso se debe prefundir un antibiótico horas antes a la intervención e incluso prolongar el tratamiento durante 24 a 48 horas después. Concluye la pericial que no se cumplió el tiempo previo de administración del antibiótico, y que el abordaje quirúrgico de la infección fue tardío, lo que es infracción de la lex artis médica. La indemnización se asigna por daño moral o pretium doloris, es decir, “algo inmaterial ajeno por completo a toda realidad física evaluable”.
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Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 702. Culpa penal de oncólogo por demora injustificada del tratamiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 536. La aseguradora no puede excluir de la póliza daños por listas de espera. 
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 202. Condena a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 486. La falta de tratamiento por retraso diagnóstico es un daño moral indemnizable.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico de infección.
ADS n º 63 / julio-agosto 2000, pág. 531. Prisión por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 539. Listas de espera: el Estado indemniza si el paciente empeora antes de ser operado.
ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba diagnóstica.
ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 776. El retraso injustificado en la asistencia da derecho a indemnización.



Condena a servicio de urgencias por dar el alta a un paciente que después sufrió infarto


El Tribunal Supremo ha censurado la actuación del servicio de urgencias de un hospital al cursar el alta de un paciente cuando debía permanecer ingresado y en observación por el riesgo de sufrir un infarto.

El paciente fue atendido inicialmente en el domicilio, y diagnosticado de angina de pecho, por lo que fue remitido al Servicio de Urgencias. El centro sanitario cursó el alta con diagnóstico “posible” de ansiedad y pirosis. Al día siguiente sufre un infarto agudo de miocardio, como más que probable evolución de la angina de pecho diagnosticada por el médico en la visita domiciliaria. Remitido urgentemente al hospital, se salva su vida, pero queda en un estado de coma profundo definitivo. La pericial, emitida por un especialista en cardiología, afirma que el diagnóstico de Urgencias fue erróneo (pirosis y ansiedad), que en la angina de pecho la evolución posible es el infarto de miocardio, y que en ningún caso se debió dar el alta al paciente. La atención prestada no fue conforme a protocolos, y la falta de atención inmediata impidió controlar el infarto y reducir la gravedad de las secuelas que padece el paciente. La indemnización, que responde a los daños morales, se fija en 240.404 euros, cuando la familia había solicitado 1.131.246,08, en atención a los gastos asistenciales, de farmacia, pérdida de capacidad económica, lucro cesante y otros perjuicios materiales.

REF. 117/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 702. Culpa penal de oncólogo por demora injustificada del tratamiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 536. La aseguradora no puede excluir de la póliza daños por listas de espera. 
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 202. Condena a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 486. La falta de tratamiento por retraso diagnóstico es un daño moral indemnizable.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 504. Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer mamografía.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico de infección.
ADS n º 63 / julio-agosto 2000, pág. 531. Prisión por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 539. Listas de espera: el Estado indemniza si el paciente empeora antes de ser operado.
ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba diagnóstica.
ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 776. El retraso injustificado en la asistencia da derecho a indemnización.

 


Madrid /El pacto farmacéutico 2002 para dispensar el genérico más barato es legal


El pacto farmacéutico suscrito en octubre del 2002 para dispensar el genérico más barato en la comunidad de Madrid no infringió la legislación estatal sobre medicamentos y precios de referencia, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que desestima un recurso presentado por Farmaindustria.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación, sostiene que la libertad de dispensación no queda recortada porque la medida de elegir el genérico más barato no fue obligatoria para los farmacéuticos. Este criterio de “dispensación eficiente” recogido en el pacto tiene el carácter de “libre y voluntario” para los farmacéuticos, siempre dentro de las limitaciones de elección del sistema de precios de referencia.

Ello significa, según el tribunal, que el farmacéutico podía dispensar incluso otro genérico más caro dentro del grupo homogéneo mientras no superara el precio de referencia.


Criterio de ‘dispensación eficiente’

Así, la medida de ‘dispensación eficiente’ del Convenio suscrito en octubre del 2002 entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid está en plena sintonía con las normas estatales porque sigue el mismo criterio de selección.

La libertad de elección del farmacéutico, con las limitaciones de sustituir un medicamento por otro genérico del mismo grupo homogéneo que no supere el precio de referencia -previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1035/99 de Sistema de Precios de Referencia- queda garantizada en el pacto de Madrid, según el tribunal porque tan válido es que el elegido sea de igual, superior o inferior coste al sustituido. Ello no modifica ni excede la previsión del artículo 90.1 de la Ley del Medicamento.


Corresponsabilidad del farmacéutico

Dentro de estos límites, el farmacéutico goza de libertad de elección, pero ello no impide que "voluntariamente" -como permite el Concierto suscrito- autolimite esa capacidad de elección y opte por el más barato.

La contribución del farmacéutico, que además obtiene menor margen por la dispensación de medicamentos más baratos, es loable para el juzgador porque contribuye "de forma voluntaria" a reducir el gasto farmacéutico de una prestación que es pública.

REF. 118/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 129 / julio-agosto 2006, pág. 587. Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
ADS nº 119 / septiembre 2005. Pág. 632. El concierto farmacéutico de Extremadura no invade competencias de los médicos.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. nº 526. Primer respaldo judicial en España a la atención farmacéutica. 
Artículo de Fernando Abellán.
ADS nº 117 / junio 2005, pág. 458. El pacto farmacéutico 2001 no invadió competencias autonómicas.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 855. Los colegios pueden negar a las farmacias la venta de medicamentos a domicilio.
ADS nº 68 / enero 2001, pág. 46. El Supremo respalda la financiación selectiva de medicamentos de 1993.
ADS nº 68 / enero 2001, pág. 1. 2001: Odisea en el sector farmacéutico. Artículo de Manuel Amarilla Gundín.
ADS nº 65 / octubre 2000, pág. 670. La aportación del paciente a los fármacos no puede fijarse sin ir al Consejo de Ministros.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 408. La AN suspende cautelarmente aportaciones de laboratorios pactadas en acuerdos con Sanidad.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 64. Financiación de los medicamentos en la Legislación Presupuestaria del año 2000.
ADS nº 41 / jul.-ago. 1998, pág. 429. Publicada la lista de medicamentos excluidos de financiación pública.


El constitucional declara el derecho del liberado sindical a cobrar la productividad


El liberado sindical tiene derecho a cobrar el complemento de productividad, en la misma cuantía que el resto de los funcionarios de su categoría y responsabilidad, según el Tribunal Constitucional.

El alto tribunal ha renovado su propia doctrina al declarar que este derecho no sólo es aplicable a los liberados que con anterioridad a su dedicación sindical ya tenían vinculado el complemento de productividad, sino que también es ampliable a otros supuestos.

La denegación de la productividad a los sindicalistas supone un menoscabo de la garantía constitucional de indemnidad al tener como resultado un efecto disuasorio del ejercicio de representación sindical que no sólo repercute en el liberado por el perjuicio económico que supone, sino que se proyecta además sobre la organización sindical correspondiente, afectando a los intereses y las tareas de defensa y promoción de los trabajadores.

El Constitucional declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que reconoció cinco años de productividad y que la Administración cotizase por este concepto. La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha mantenía en el proceso que este complemento sólo podía retribuir especial dedicación al puesto y resultados, tal y como previó la ley presupuestaria.
REF. 119/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº nº 95 / junio 2003, pág. 515. La retribución del liberado sindical puede alterarse mediante una modificación legal.
ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 773. El gerente puede reorganizar el trabajo del liberado sindical para garantizar el servicio.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 750. La tutela de la libertad sindical del estatutario se juzga en lo social.
ADS nº 31 / sep. 1997, pág. 488. El liberado sindical tiene derecho a cobrar las guardias aunque no las realice (TSJ de La Rioja).



SOCIAL


Cerco del Supremo a los procesos laborales: los sindicatos, también a lo contencioso

El cerco jurisdiccional a las reclamaciones laborales de estatutarios se acentúa tras una sentencia que declara la incompetencia del orden social para resolver cuestiones planteadas por sindicatos.

Según la Sala Social del Tribunal Supremo, la competencia social no es aplicable a los sindicatos ni a los trabajadores porque el Estatuto Marco deroga toda la normativa anterior estatutaria y reubica todas las cuestiones de personal bajo el amparo de lo contencioso-administrativo. Y ello alcanza a las fuerzas sindicales en virtud de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo artículo 1.3.a establece que “(...) no conocerán los órganos de la jurisdicción social de la tutela de derechos de libertad sindical y derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos (...)”.

La asimilación del personal estatutario a la figura funcionarial por la doctrina jurisprudencial y el Estatuto Marco impide que sus pretensiones se resuelvan en vía social, incluso si la reclamación es presentada por un sindicato después de la entrada en vigor de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco y del Auto de la Sala de Conflictos del TS del 20 de junio del 2005. En el caso de autos, el Supremo declara la nulidad de actuaciones en un proceso iniciado por la Organización Sindical Médicos de Galicia Independientes.
REF. 120/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 127 / mayo 2006, pág. 360. Un juez niega que lo contencioso sea competente para litigios laborales en el SNS.
ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 921. (TS, Sala General) El Supremo cierra el conflicto competencial en favor de lo contencioso.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 551. Sala de Conflictos del Supremo: los litigios laborales de estatutarios, a lo contencioso.
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 359. El conflicto judicial de competencias paraliza las reclamaciones laborales de estatutarios.
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 43. Supremo / La demanda al hospital por infringir derechos laborales, al orden social.
ADS nº 112 / enero 2005,pág. 50. Una nueva sentencia remite a lo contencioso la demanda de un estatutario (TSJ Castilla-La Mancha).
ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 936. Apuesto por lo contencioso. SANTIAGO PELAYO.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII




TS: la IT surgida antes de las vacaciones permite disfrutarlas otro mes, o su abono


El Tribunal Supremo ha declarado que el periodo de incapacidad temporal (IT) surgido con anterioridad a las vacaciones que impide disfrutar de éstas no neutraliza el derecho al descanso vacacional dentro del año natural.

En su resolución deja firme la sentencia de instancia, que acoge la pretensión de un ATS del Hospital Universitario de Córdoba de baja por IT iniciada antes de las vacaciones y terminada después. Esta resolución concedió el derecho a las vacaciones “siempre que la organización del proceso asistencial lo permita”, y el abono de aquellos días que no pudieran ser disfrutados.

La sentencia utiliza como criterio orientativo el Acuerdo del SAS del 20 de julio del 2004, que en el apartado 6.5.5 reconoce el derecho a las vacaciones no disfrutadas en supuestos de IT, a pesar de ser una norma posterior al periodo reclamado.

Aplica como norma superior el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, que en el artículo 6.1 dice que los periodos de IT no pueden ser descontados como parte de las vacaciones pagadas anualmente. También se remite a la sentencia TJCE de 18 de marzo del 2004 (Asunto Merino Gómez), y a la sentencia del Tribunal Supremo del 10 de noviembre del 2005 (recurso 4291/04) para fallar a favor del ATS.
REF. 121/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otras sentencias de interés en ADS:


ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 853. Informe RRHH 2005. ‘Medidas de conciliación marcan el futuro en los Servicios de Salud’.
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 731. El médico de refuerzo no tiene derecho a vacaciones ni días para asuntos propios.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 714. SAS / Régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud.
Derecho de embarazada a disfrutar de vacaciones en un período distinto al permiso de maternidad. Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Fecha:18.03.04, Ponente: N. Colneric.


La baja por IT laboral se mantiene mientras duran las secuelas del accidente de trabajo


La IT (incapacidad temporal) por contingencia laboral se mantiene mientras duran las secuelas, por lo que los servicios de salud o las mutuas laborales no pueden dar el alta médica y un día después cursar una baja por enfermedad común derivada de la misma dolencia.

El TSJ de Castilla-La Mancha ha anulado una alta médica por curación emitida por una mutua laboral cuando un día después el servicio de salud pública cursó una baja por enfermedad común basada en la misma dolencia originada por contingencia laboral (dorsalgia y lumbalgia por contractura muscular).

El tribunal aplica criterios de lógica y razonabilidad basados en el hecho de que hasta el momento del accidente el paciente no había necesitado atención médica por contingencias comunes debido a dorsalgia, lumbalgia, contractura muscular, escoliosis o dolencia similar. Por otra parte, se remite al artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social para señalar que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. También incluye este precepto las dolencias padecidas con anterioridad que se agravan por un accidente de trabajo. La sentencia anula el alta médica de la mutua y mantiene la IT laboral hasta su curación o valoración de las secuelas.
REF. 122/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 130 / septiembre 2006, pág. TS: la IT surgida antes de las vacaciones permite disfrutarlas otro mes, o su abono.

 


NORMATIVA


Real Decreto / Cartera de servicios del SNS

La Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y el Procedimiento para su Actualización han sido regulados mediante el Real Decreto 1030/2006, norma que sustituye al RD 63/1995 de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del SNS -excepto la disposición adicional cuarta en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención sociosanitaria-. 

La nueva regulación deroga parcialmente las órdenes de prestación ortoprotésica, de nutrición enteral domiciliaria, de tratamientos dietoterápicos complejos, y sobre financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos.

El Real Decreto ahora publicado completa, junto con la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios (ver texto en ADS nº 129/2006), y la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS (ver texto en ADS nº 95/2003), la ordenación básica de las prestaciones sanitarias desarrollando sus postulados. 


Prestación farmacéutica

Así, en su Anexo V estipula el contenido de la prestación farmacéutica, la prescripción y dispensación, y la participación económica de los usuarios, que será del 40 por ciento sobre el PVP con carácter general, y del 10 por ciento en el caso de aportaciones reducidas sin que el importe total de éstas pueda exceder de 2,64 euros por envase. Están exentos de aportación los pensionistas y otros colectivos afectados por síndromes tóxicos o discapacidad, los tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y los productos cuya dispensación al usuario se realice en centros o servicios asistenciales sanitarios. En otros anexos se regulan las prestaciones en atención paliativa y la correspondientes a la salud mental. 

Las prestaciones excluidas, la cartera de servicios complementaria de las comunidades; el régimen de financiación autonómica y estatal de las prestaciones, el criterio de reembolso por asistencia urgente y vital en centros privados, y las prestaciones de las mutualidades de funcionarios, son otros aspectos regulados por la nueva norma.

REF. 123/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Madrid / Orden de tarjeta sanitaria individual


Madrid ha desarrollado el Real Decreto 183/2004 sobre tarjeta sanitaria individual a través de una orden que regula su régimen jurídico, contenido, ambito subjetivo de aplicación y condiciones para el reconocimiento del derecho a usuarios del sistema sanitario público. Con carácter general, la tarjeta sanitaria tendrá un periodo de validez de diez años, salvo en el supuesto de personas sin recursos económicos suficientes, en cuyo caso el documento es válido durante un 
año. La nueva norma contempla la posibilidad de que la tarjeta incorpore un microprocesador que permita el tratamiento 
informatizado de datos clínicos y sanitarios. Para jóvenes, personas en situación de exclusión social, y enfermos crónicos, la orden prevé emitir un documento sanitario específico. 

REF. 124/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Listas de espera en sanidad

La Institución del Justicia de Aragón viene reconociendo públicamente y de forma reiterada la alta calidad del Sistema Sanitario Aragonés, compuesto por hospitales y centros de atención primaria especializada, así como del personal sanitario -médicos y enfermeros-, y auxiliar que lo compone. Es cierto que la existencia de listas de espera para el acceso a distintos servicios sanitarios es un problema común a todos los sistemas de salud con independencia de su modelo de gestión. Sin embargo, los períodos de espera excesivos generan gran preocupación y angustia entre los usuarios por la repercusión que producen, no sólo clínicamente, sino también en su propio orden vital. El objetivo del informe es el de estudiar la realidad de la situación y, de una forma constructiva, aportar posibles soluciones que puedan ayudar a minimizar el problema.


 

 

Título: El problema de las listas de espera en el ámbito sanitario.
Dirección y Edición: El Justicia de Aragón.  Páginas: 158. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.


Diagnósticos preconceptivos y prenatales


El nacimiento de un niño afectado por enfermedades o defectos físicos o psíquicos ha hecho surgir en los últimos años unas peculiares acciones de responsabilidad civil -las acciones de wrongful birth y wrongful life-, en las que, aparentemente, se plantea la posibilidad de calificar la vida como daño. Por un lado, los progenitores reclaman una indemnización por no haber recibido la información necesaria para poder decidir si traer al mundo al niño enfermo (acciones de wrongful birth); por otro, el propio niño solicita ser indemnizado por el hecho mismo de haber nacido (acciones de wrongful life). La polémica está servida. Este libro pretende analizar desde una perspectiva estrictamente jurídica el encaje de ambas acciones en nuestro Ordenamiento, tratando de evitar el enfoque ideológico que usualmente ha acompañado y condicionado su estudio. Así, el objetivo de la obra es examinar si concurren en ellas los elementos de la responsabilidad civil (daño, culpa, relación de causalidad...), a fin de determinar si pueden ser acogidas en el Derecho Español.


 

Título: La responsabilidad médica por los 
diagnósticos preconceptivos y prenatales.
Autora: Andrea Macía Morcillo. 
Edita: Tirant monografías.

Páginas:630. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

 


Código de Legislación Farmacéutica


Idoya Calvo Alonso y Luis Sarrato Martínez nos ofrecen un monumental ‘Código de Legislación Farmacéutica’, actualizado a 31 de enero de 2006, que llena las necesidades informativo-legales de todos los que de alguna manera se dedican o precisan de la legislación farmacéutica. Los autores han optado por reunir las disposiciones legales en cuatro grandes capítulos: Legislación farmacéutica fundamental, Organismos e Instituciones, Medicamentos legalmente reconocidos y otros productos relacionados y Prestación de servicios farmacéuticos. Se completa con un listado de normas complementarias, Circulares de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y un apartado dedicado a legislación de las Comunidades Autónomas. 


 

 


Título: Código de Legislación Farmacéutica Española.

Coautora-Directora: Idoya Calvo. Coautor: Luis Sarrato.

  Edita: Thomson-Cívitas. Páginas:3.204. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

 



CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón