SUMARIO MARZO  2007 / ADS Nº 136

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DOCTRINA


Publicidad Registral de las Instrucciones Previas (I). Ana I. Berrocal. Doctora en Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 

ARTÍCULO


X Congreso de RRHH en la Sanidad. Comentarios y reflexiones (I). Antonio Díez Murciano. Coordinador CSI-CSIF Sanidad Andalucía.


SENTENCIAS




CONTENCIOSO

'Pérdida de oportunidad médica' por no agotar todos los medios para descartar la infección
Otro juzgado aplica la pérdida de oportunidad médica como criterio jurídico de culpabilidad
Otra sentencia aplica la teoría de la pérdida de oportunidad en el abordaje diagnóstico
La prestación FIV en las mutualidades de funcionarios tiene el límite de cuatro ciclos
Indemnización por no contratar a facultativa durante descanso postparto


DICTAMEN

Diagnóstico prenatal: condena por omitir información sobre taras genéticas a la gestante
Odontología: la pasividad del facultativo para hallar la causa del dolor revela su negligencia

SOCIAL


El riesgo de amputación es urgencia vital que justifica acudir a un centro privado 
TSJ Castilla-La Mancha: la alternancia de guardias y jornada no es trabajo a turnos
Guardias: son jornada ordinaria y se abonan como tal hasta el tope de 48 horas semanales


NORMATIVA


Carrera profesional / Acuerdo de homologación 
Madrid / Acuerdo de carrera profesional
Asturias / Acuerdo de carrera profesional
Murcia  / Normas de conciliación familiar y laboral
Aragón  / Orden. Coordinador de área quirúrgica
Baleares / Garantía de suministro de medicamentos
Cantabria / Orden facturación recetas desplazados


OTRAS NORMAS



LIBROS


Función directiva en el sector sanitario
Desafíos éticos y jurídicos de la selección genética


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DOCTRINA


Publicidad Registral de las Instrucciones Previas (I)

Con motivo de la reciente publicación de la norma reguladora del Registro Nacional de Instrucciones Previas, la autora analiza su contenido en relación con las disposiciones autonómicas preexistentes sobre la materia, subrayando las diferencias en cuanto al procedimiento registral y otros aspectos relacionados con las obligaciones de pacientes, médicos y los responsables de los ficheros que contienen los datos relativos a las voluntades anticipadas. Su trabajo consta de tres partes, de las que ADS recoge la primera en este número. En las próximas entregas, el estudio profundizará en las variantes que presentan los distintos registros autonómicos sobre instrucciones previas.

REF. 32/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

ARTÍCULO


X Congreso de RRHH en la Sanidad. Comentarios y reflexiones (I)

El autor, que ejerció de moderador en el X CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD, realizó la introducción de cada ponencia de forma amena e ilustrativa gracias a la gran experiencia acumulada durante décadas en materia laboral del personal sanitario desde su actividad sindical. ADS no quiere dejar de publicar sus comentarios y reflexiones en el congreso, que con un gran ejercicio de síntesis tuvo que abreviar para no demorar los tiempos adjudicados a las distintas ponencias y mesas redondas.

REF. 33/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CONTENCIOSO


'Pérdida de oportunidad médica' por no agotar todos los medios para descartar la infección


La omisión de medios terapéuticos exigibles para reducir los riesgos del síndrome de distress respiratorio del adulto (SDRA) ha sido censurada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria. La sentencia vincula el fallecimiento del paciente a la actitud expectante del equipo médico durante cinco días sin aplicar medidas preventivas eficaces ante una sintomatología que apuntaba a la más que probable infección del pulmón.

Ante la sospecha de neumonía vírica y los antecedentes del paciente -al que se había extirpado el pulmón izquierdo tres meses antes por carcinoma y recibía sesiones de radioterapia-, estaba indicado el ingreso en una UCI, aplicar ventilación mecánica, oxigenoterapia, higiene postural, y restricción de fluidos, todo ello con monitoreo de gases. Las acciones médicas debieron encaminarse a vencer el obstáculo que presentaba el pulmón, en vez de esperar acontecimientos. El equipo facultativo aplicó antibioterapia y broncodilatadores, y realizó varias pruebas, pero se mantuvo a la expectativa sin contrarrestar o vencer el obstáculo que presentaba el pulmón. Esta pérdida de oportunidad médica empeoró el pronóstico, lo que lleva al tribunal a declarar la responsabilidad patrimonial del Servicio Vasco de Salud valorando los daños morales en 60.000 euros.

REF. 34/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




Otro juzgado aplica la pérdida de oportunidad médica como criterio jurídico de culpabilidad


De nuevo, la pérdida de oportunidad médica por error diagnóstico vencible -derivado de la omisión de medios idóneos para describir la patología real- ha sido el criterio jurídico de condena a la Administración por valor de 21.151,50 euros para indemnizar a familiares indirectos de un paciente por su fallecimiento.

Si anteriormente este criterio sirvió al Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Vitoria para condenar al Servicio Vasco de Salud (ver en este mismo número ADS), ahora lo aplica el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Toledo declarando que no se realizaron pruebas específicas para descartar una patología (trombosis mesentérica) que ya había sido descrita en primeras visitas al centro de salud y constaba en la hoja de urgencias. Otra similitud entre las sentencias de los dos juzgados reside en que tanto uno como otro paciente fallecidos tenían antecedentes que permitían apuntar al diagnóstico correcto. En el caso de Vitoria, la extirpación de un pulmón en fechas muy cercanas al ingreso hacían más que probable el diagnóstico de infección. En el supuesto de Toledo, los antecedentes de fibrilación auricular y el diagnóstico de sospecha de trombosis mesentérica y embolismo descrito por el médico del centro de salud no fue confirmado hasta última hora por el hospital. Pruebas complementarias y específicas habrían variado sustancialmente la posibilidad de supervivencia.

REF. 35/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Otra sentencia aplica la teoría  de la pérdida de oportunidad en el  abordaje diagnóstico


Iñigo Barreda. Pérdida de oportunidad, omisión de medios, pasividad (...); son términos que aparecen en cuatro resoluciones que se publican en este número de ADS sobre responsabilidad médica. Las cuatro censuran el error diagnóstico derivado de omisión de medios idóneos, eficaces o complementarios que determinaron el daño sufrido por distintos pacientes (sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria del 31 de enero del 2007; del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, del 22 de enero del 2007; Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, del 10 de noviembre del 2006, y sentencia del TSJ de Madrid, del 17 de octubre del 2006).

La sentencia del TSJ de Madrid, cuyo texto se reproduce debajo de estas líneas, recurre a la teoría de la pérdida de oportunidad para deducir la culpa, como lo hacen la sentencia de Vitoria y la de Toledo. La condena del Tribunal de Madrid, como las de los otros tribunales, se basa en la falta de rigor, en la omisión de exploraciones, pruebas y análisis prescritos por el saber médico que deciden el error diagnóstico, lo que supone infracción de la lex artis. En el caso de autos, los errores del médico de primaria y del urólogo en las primeras 72 horas (no realizan pruebas complementarias a pesar empeorar el paciente), determinan el retraso diagnóstico, la infección, y más intervenciones de la precisas.

REF. 38/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

La prestación FIV en las mutualidades de funcionarios tiene el límite de cuatro ciclos


Una sentencia ha aclarado que el máximo de ciclos reproductivos mediante la técnica de fecundación in vitro (FIV) financiados por las mutualidades de funcionarios es de cuatro por cada beneficiaria, no por cada embarazo como pretendía la recurrente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se remite a la Resolución del 18 de noviembre del 2003, que publicó el Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en conexión con la Guía de Recomendaciones en Reproducción Humana Asistida, elaborada por esa institución, por ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) y MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado). La financiación comprende todas las técnicas de fertilización implantadas en territorio nacional con arreglo a la Ley 35/1988 de Reproducción Asistida de acuerdo con los criterios de la guía citada, que estableció, a efectos de financiación, el número
máximo de ciclos reproductivos.

Otros beneficiarios ajenos a las mutualidades de funcionarios también tienen acceso a la prestación de inseminación artificial (fecundación in vitro, inyección intracitoplasmática de espermatozoides, etc.), como prevé el Real Decreto de Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (ver ADS nº 130/2006).

REF. 39/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Indemnización por no contratar a facultativa durante descanso posparto


Las disposiciones laborales que regulan el periodo de descanso postparto son obligatorias para el empleador pero renunciables por la mujer trabajadora, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que de forma novedosa interpreta el sentido de la legislación laboral internacional, nacional (artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores) y autonómica o sectorial (Acuerdo del 23 de julio de 1998 de Contratación Temporal del Servicio Vasco de Salud).

El tribunal recurre además a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para sostener que la normativa laboral no puede perjudicar el derecho de la mujer trabajadora a renunciar al descanso maternal si es su deseo.

Con esta premisa, su sentencia afirma que es contrario a derecho el nombramiento de otro candidato de la lista de contratación temporal cuando la aspirante figuraba en primer lugar y había expresado su derecho a ostentar el puesto interino de Jefe de Psiquiatría en un hospital seis semanas después de dar a luz. El Servicio Vasco de Salud (SVS) alegó en la defensa que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que regula el descanso maternal es una obligación para el empleador, lo que la sentencia matiza en favor de la trabajadora, a la que el SVS deberá indemnizar por el tiempo no trabajado e incluso a computarlo como antigüedad.


REF. 40/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



DICTAMEN



Diagnóstico prenatal: condena por omitir información sobre taras genéticas a la gestante

El error en la valoración del diagnóstico prenatal es el elemento decisivo de la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud, según un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Canarias a petición de la Consejería de Sanidad autonómica.

El dictamen combate la tesis de una propuesta de resolución administrativa que desestima la reclamación por no estar relacionadas las taras genéticas de un neonato con la intervención sanitaria. La responsabilidad surge, según el dictamen consultivo, por el hecho de que la gestante no tuvo conocimiento de las taras del feto por una valoración errónea del diagnóstico prenatal, lo que impidió adoptar una decisión sobre la continuidad del embarazo en los plazos permitidos por la ley. La ausencia de consentimiento informado sobre alternativas a la amniocentesis -como la prueba en sangre- tiene relevancia cuando impide al paciente conocer la información con una técnica diagnóstica adecuada. En el caso de autos, la certeza era mayor con estudios en sangre que en muestras fetales, como así se demostró posteriormente, aunque era posible detectar la anomalía con el segundo método. El dictamen resuelve que la indemnización debe cifrarse en 135.961 euros por daños morales y 10.000 euros anuales por las consecuencias de la incapacidad (98 por ciento) de la niña.

REF. 36/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Odontología: la pasividad del facultativo para hallar la causa del dolor revela su negligencia


Un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias recomienda indemnizar con 2.947 euros por mala praxis y los daños sufridos como consecuencia de la intervención de un odontólogo de una zona básica de salud. La responsabilidad se debe a la omisión de asistencia debida ante los constantes dolores en la boca como consecuencia del alojamiento de dos trozos de metal en la cavidad bucal al romperse una fresa de fisura durante la extracción de muela. El dictamen se opone a la propuesta de resolución administrativa que denegaba la indemnización por considerar que la atención había sido en todo momento correcta en las distintas visitas que el paciente realizó ante los intensos dolores que padecía.

El Consejo Consultivo analiza la documentación clínica y destaca que el odontólogo de zona no hizo exploración, radiografía o comprobación al paciente cuando acudió a la consulta por el gran dolor que padecía. El facultativo expresó que “lo encontraba perfectamente ya que los dolores eran normales”. Sólo reaccionó cuando el paciente acudió a la desesperada a una consulta privada donde le realizaron una radiografía que mostraba la existencia de dos fragmentos de metal en la boca. Fue entonces cuando, a la vista de la prueba, el odontólogo de zona procedió a la extracción de uno, siendo imposible la extracción del otro por hallarse muy profundo.

REF. 37/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)






SOCIAL


El riesgo de amputación es urgencia vital que justifica acudir a un centro privado

La resolución judicial condena al Servicio Madrileño de la Salud (Sermas) a reintegrar la totalidad de los gastos que tuvo que realizar un paciente por la deficiente atención en un hospital público que incluso recomendó acudir a una clínica privada.

La juzgadora ha considerado que el supuesto era de "urgencia vital", y que tras ser intervenido en dos ocasiones en el Hospital Doce de Octubre, y siendo necesaria una tercera, ante la situación de la pierna del paciente, y la amenaza de amputación antes de la fecha fijada para dicha intervención, aquél tuvo que abandonar el sistema público para acudir a centro privado donde abonó cerca de 42.000 euros, salvándole -eso sí- la pierna. En dicha sentencia se declara que existió una denegación de asistencia por la medicina pública; que no era exigible al demandante otra actitud que la adoptada ante el peligro de la situación; la irrelevancia de las alegaciones efectuadas por el Sermas en el sentido de que los médicos que le operaron en el centro privado trabajasen en la medicina pública, no constando que el Doce de Octubre le ofreciese la posibilidad de llevarle a otro centro público; que no puede privarse al paciente de la curación cuando fracasa la medicina pública, ni exigirle que permanezca impasible ante la lesión que tenía, máxime cuando -una vez salvada esa grave situación- retomó los servicios del sistema público de salud.

REF. 41/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



TSJ Castilla-La Mancha: la alternancia de guardias y jornada no es trabajo a turnos


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado que la realización de guardias no convierte la jornada ordinaria en un trabajo a turnos, con lo que refuerza la posición mantenida en idéntico sentido en otra resolución anterior (ver texto y comentario en ADS nº 123/2006).

Su sentencia desestima la reclamación de varios médicos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), que trabajan en turno diurno de 8 a 15 horas y realizan periódicamente guardias de presencia física por módulos de 17 ó 24 horas, rotando con los demás trabajadores de su categoría. Los demandantes pretendían con la calificación del trabajo a turnos la reducción de jornada anual, y, por otra parte, que las horas de guardia se valorasen como ordinarias o, en su defecto, como extraordinarias.

Lograron en primera instancia la declaración del trabajo a turnos con derecho a una jornada anual de 1530 horas, lo que es revocado ahora por el tribunal autonómico.

Discrepancia judicial
El tribunal autonómico se aparta de la doctrina más consolidada del TJCE (por todas, sentencia Simap, TJCE 3.10.2000), que declara que las guardias constituyen un trabajo por turnos. Utiliza la doctrina comunitaria para expresar que las Directivas son normas de mínimos que los Estados pueden adaptar a su ordenamiento interno según las circunstancia de prestación del servicio. Subraya, por otra parte, que las Directivas no regulan las percepciones económicas de los trabajadores ni sus disposiciones están pensadas para suplantar el régimen de los Estados miembros”.

Destaca también el TSJ Castilla-La Mancha que es necesario realizar un mínimo de 42 noches de guardia para que un trabajador pueda considerarse a turnos -lo que no cumplen los demandantes-, tal y como interpretó la Comisión Paritaria de Seguimiento del Turno Rotatorio prevista en virtud del Acuerdo del Insalud del 20 de diciembre del 2006.

REF. 42/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Guardias: son jornada ordinaria y se abonan como tal hasta el tope de 48 horas semanales

Iñigo Barreda. La controversia entre tribunales autonómicos sobre la calificación del tiempo de trabajo dedicado a las guardias y su calificación pervive a pesar de la posición consolidada por el Tribunal Supremo en varias sentencias aplicando la doctrina vertida por el Asunto Simap (sentencia TJCE 3.10.2000).

En este mismo número de ADS puede observarse cómo una sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha niega la retribución de las guardias conforme al valor de la hora ordinaria considerando ajustado a derecho su abono mediante el complemento de atención continuada. Sus fundamentos se apartan además de la doctrina Simap al afirmar que la alternancia que guardias y jornada diurna no es trabajo a turnos. El contrapunto lo sirve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que con estricta observancia y aplicación de la doctrina Simap, reconoce íntegramente la petición de valoración de la guardia como jornada ordinaria y su retribución a un ATS de Instituciones Penitenciarias -tesis que hace extensiva al personal sanitario de los centros sanitarios de los Servicios de Salud-.

Retribución como jornada ordinaria
La sentencia de Madrid es rotunda al afirmar que las guardias son trabajo ordinario (y como tal debe retribuirse hasta el límite de 48 horas semanales en computo de seis meses; el exceso de estas horas se paga como hora extraordinaria) porque es una actividad no esporádica ni excepcional sino obligatoria, programada y periódica.

Admite también el tribunal la pretensión de que la paga de vacaciones incluya las guardias -con el promedio de la atención continuada realizada en el año o periodo de trabajo que da derecho a disfrutar de las vacaciones-, aplicando la sentencia del Tribunal Supremo del 17.1.2000, que reconoció a un médico el abono de guardias durante la baja por enfermedad. La sentencia del Supremo citada en la resolución de Madrid rechazó que las guardias fueran servicios extraordinaria afirmando que se trata de una jornada especial consistiendo esa especialidad en que además de la jornada común y con carácter de normalidad -no como un hecho excepcional o extraordinario- los médicos deben desarrollar la atención continuada en el turno de reparto que les corresponda.


REF. 43/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA


Carrera profesional / Acuerdo de homologación

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo de Criterios Generales de Homologación de los Sistemas de Carrera Profesional a través de una resolución, una norma de mínimos que deja a las autonomías un amplio margen de maniobra en la configuración de sus respectivas carreras profesionales. Se trata de un documento de principios que sólo obliga al reconocimiento entre los Servicios de Salud de los grados de carrera a los efectos de libre circulación de los profesionales, a que la homologación se aplique sólo al personal estatutario fijo, y a que los modelos autonómicos no sean sistemas cerrados o numerus clausus.

La reversibilidad de los grados de carrera es una materia de libre disposición, como por otra parte ya era patente en los distintos modelos autonómicos aprobados con antelación. El Acuerdo publicado ahora fue aprobado en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del 19 de abril del 2006. El texto ha recibido críticas por responsables de recursos humanos que exigían dotar al acuerdo de rango legal suficiente con el objeto de garantizar su cumplimiento por todos los Servicios de Salud.

REF. 44/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Madrid / Acuerdo de carrera profesional

La carrera profesional de Madrid es la mejor retribuida del Sistema Nacional de Salud, según se desprende del Acuerdo laboral aplicable a licenciados y diplomados sanitarios. Con cinco niveles (cuatro evaluables y retribuidos), el complemento que percibirán los licenciados por este concepto será de 13.500 euros en el último escalafón (consultor senior), que puede alcanzarse con 20 años de servicio. Un diplomado sanitario de igual nivel y con el mismo tiempo de permanencia cobrará 10.500 euros. El sistema de carrera de Madrid tiene una singularidad en relación con los de otras autonomías, y es que excepcionalmente se podrá reconocer un nivel sin cumplir el requisito de permanencia cuando de manera objetiva se aprecien razones de prestigio profesional, cualificación o trayectoria. Esta previsión precisa de desarrollo reglamentario y es distinta de la del régimen extraordinario de encuadramiento que por una sola vez, durante la fase de implantación, permitirá la asignación del nivel correspondiente a la antigüedad reconocida. Por lo demás, las características de la carrera son similares a los de otras autonomías, salvo en el apartado de factores de evaluación (actividad asistencial, formación, actividad docente, científica e investigación, participación y compromiso con la organización), que tiene su propio sistema de créditos de valoración. La actividad asistencial (máximo 50 créditos) y la formación oficial acreditada (máximo 15 créditos) computarán el 65 por ciento de los créditos, quedando el resto para el compromiso con la organización (máximo de 20 créditos), la docencia (máximo de 5 créditos), y la investigación (máximo de 10 créditos).

REF. 45/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Asturias / Acuerdo de carrera profesional


El Principado de Asturias ha publicado el Acuerdo de carrera aplicable al personal estatutario fijo, al personal laboral y funcionario (siempre que opten por la estatutarización) y al interino (a efectos sólo retributivos, cuando cumpla cinco años de interinidad y en el caso de que no se convoque una oferta pública de empleo antes del 1 de enero del 2009). Inicialmente se ha previsto un régimen extraordinario de acceso y encuadramiento en el sistema para evitar agravios comparativos entre el personal que inicia su andadura profesional y el que lleva varios años de vinculación con el Servicio de Salud autonómico. De esta forma, y una vez acreditados los requisitos necesarios, los profesionales podrán acceder directamente -sin evaluación previa- al nivel que les corresponda.

Se trata de una medida excepcional que sólo exige acreditar antigüedad y compromiso con los objetivos trazados para la carrera. A partir del encuadramiento definitivo el personal será evaluado para ascender a otro grado. Otro rasgo distintivo del Acuerdo de Asturias es la Propuesta de Indicadores de Carrera, que establece los criterios de evaluación de los profesionales. La contribución personal al mantenimiento y mejora de los indicadores de calidad asistencial, la continuidad del trabajo ordinario fuera de la jornada, y el uso racional de los recursos son algunos de los requisitos recogidos en la propuesta. Otros se refieren a las habilidades y competencias clínicas y tecnológicas adquiridas a través de formación acreditada conforme a los objetivos de la organización. La investigación y la docencia culminan la propuesta de indicadores de la carrera. La fase de implantación de este régimen extraordinario de acceso será de dos años desde el 1 de enero del 2007.

REF. 46/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Murcia / Normas de conciliación familiar y laboral


El Servicio Murciano de Salud ha publicado una resolución que regula las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional que facilitan la asistencia a cursos de formación, preparación de exámenes, la asistencia al trabajo, la atención a hijos y mayores, así como otras que permitirán compatibilizar las vacaciones con circunstancias personales y la flexibilidad horaria para el personal con hijos menores o con dificultades especiales. La jornada podrá ser reducida a la mitad o a un tercio en determinados supuestos, el permiso de paternidad es de diez días naturales (nacimiento, acogimiento o adopción), y la flexibilidad horaria al inicio o al final de la jornada podrá ser de hasta dos horas.

El personal con hijos con discapacidad dispondrá del tiempo indispensable para asistir a reuniones en el centro de educación especial o centro sanitario donde reciba atención. Se concederán permisos por el tiempo indispensable de un deber inexcusable relacionado con la conciliación cuyo incumplimiento pueda generar algún tipo de responsabilidad administrativa o judicial. Los empleados que decidan someterse a técnicas de fecundación asistida dispondrán del tiempo necesario dentro de la jornada. Se concederá una reducción retribuida de la jornada de trabajo hasta el 50 por ciento en caso de hospitalización de un familiar de primer grado durante quince días prorrogables hasta un mes. La hora maternal de lactancia se podrá sustituir por un permiso para no asistir al trabajo de cuatro semanas. El nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto, la reserva de puesto en caso de excedencia por cuidado de familiares, la adopción, las vacaciones acumulables al permiso de maternidad, lactancia o paternidad, y la protección de las víctimas de violencia son otros supuestos regulados en la norma.

REF. 47/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Aragón / Orden. Coordinador de área quirúrgica

REF. 48/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Baleares / Garantía de suministro de medicamentos

REF. 49/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cantabria / Orden facturación recetas desplazados

REF. 50/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


LIBROS


Función directiva en el sector sanitario

Los capítulos que se estructuran y ofrecen en el libro ofrecen una respuesta integrada y coherente en diferentes áreas de conocimiento esencial, que constituyen hoy los elementos y funciones principales para la gestión estratégica y la dirección de las instituciones sanitarias. El futuro de los sistemas y de los servicios sanitarios se construyen en nuestro tiempo innovando, mejorando las competencias directivas y los procesos organizativos y gestionando estratégicamente las funciones económicas, tecnológicas y sociales.

 


 


Título: 'Función directiva y recursos humanos en sanidad'

Autores: Juan A. Gimeno, José R. Repullo y Santiago Rubio. 
Editores: Eduardo Pérez y Luis Ángel Oteo. Páginas: 364. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


Desafíos éticos y jurídicos de la selección genética


La conexión de las técnicas de reproducción humana asistida con la medicina genética, ha dado lugar a un nuevo escenario de posibilidades para las parejas que desean asegurarse al máximo posible una descendencia sana. Hoy día, mediante una técnica conocida como Diagnóstico Genético Preimplantatorio, complementaria de la clásica fecundación «in vitro», puede llevarse a cabo un análisis de los embriones humanos para seleccionar los que no presenten enfermedades graves y únicamente transferir estos últimos al útero materno. De esta forma, se da satisfacción a quienes desean evitar a toda costa tener un hijo con Síndrome de Down, con enanismo, con hemofilia, corea de huntington, etc. Estas prácticas médicas, que invitan a la esperanza, conllevan sin embargo un claro desafío en el plano ético, pues a través de la selección genética de embriones se empiezan a fijar unos estándares de corrección genética de los ciudadanos, que pueden conducir a situaciones de discriminación o injusticia social. Igualmente, para el mundo del Derecho el envite es importante, ya que la limitación de las libertades individuales no es tarea fácil, sino que se trata del fenómeno contrario al que presenciamos en nuestros días, donde lo habitual es la proliferación de multitud de normas nuevas reconociendo derechos sociales de última generación.





Título: 'Selección genética de embriones: entre la libertad reproductiva y la eugenesia' 

Autor: Fernando Abellán. 
Edita: Fundación Salud 2000. Páginas:198. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón