SUMARIO SEPTIEMBRE 2007 / ADS Nº 141

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ANÁLISIS

Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres (I). Daniel Patricio. Abogado.

 
TRIBUNA

Análisis Decreto 75/2007 sobre revisión de cargos directivos e intermedios en Andalucía. Antonio Díez Murciano.  Presidente Coordinadora de Médicos de Hospitales. 


ARTÍCULO

La Ley de Voluntades Anticipadas del País Vasco. Mª Lourdes Labaca Zabala.




SENTENCIAS



CIVIL


 Estética: el cumplimiento exhaustivo de protocolos e información absuelven al cirujano
 Colecistectomía: indemnización por lesión yatrogénica y falta de consentimiento
 'Vioxx': primera condena en España a Merck por infarto cerebral
 Caso Severo Ochoa: el juez detecta mala praxis en el sobreseimiento de la causa penal


CONTENCIOSO


 Ginecología: impericia y falta de intuición en abordaje de feto macrosómico
 Medicina interna: la impericia al colocar la sonda nasogástrica, decisiva del óbito
 Galicia / El exceso de jornada semanal se compensa con descanso retribuido
 Fallecimiento: El Supremo multiplica por doce una indemnización de la Audiencia Nacional



SOCIAL


TJCE: el impago de trienios a interinos y temporales es discriminatorio
El pacto laboral puede regular la forma de calcular la jornada y cómo se abona su exceso



NORMATIVA


RD / Acreditación de la formación continuada 
RESOLUCIÓN / Plazo de seis meses para optar por el RETA
Andalucía / Acuerdo de condiciones de trabajo del MIR
Valencia / Orden de segunda opinión médica
Cataluña / Decreto de receta electrónica
Murcia / Resolución. Trienios para interinos y temporales




LIBROS


Responsabilidad civil médica
Por una bioética razonable


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ANÁLISIS


Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (I)

La igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el terreno laboral es una de las asignaturas pendientes en las empresas y proveedores de empleo público y privado, un asunto que precisa el máximo esfuerzo y atención posibles por los responsables de recursos humanos. La promulgación de la ley objeto de este comentario (BOE del 23 de marzo del 2007) tendrá efectos positivos a medio y largo plazo para la mujer, y cobrará vigencia en conexión con otras leyes no menos importantes como la de Dependencia y la de Violencia de Género, según explica el abogado Daniel Patricio Jiménez en esta primera entrega de su estudio.

REF. 128/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



TRIBUNA

Análisis Decreto 75/2007 sobre revisión de cargos directivos e intermedios en Andalucía

El pasado 17 de marzo entró en vigor el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Dicho Decreto fue publicado oídas las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma, quienes oyendo la propuesta la rechazaron de plano. Veamos, someramente, algunas de sus características más significativas.

REF. 129/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

ARTÍCULO

La Ley de Voluntades Anticipadas del País Vasco

REF. 130/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Estética : el cumplimiento exhaustivo de protocolos e información absuelven al cirujano

La falta de seguimiento por la paciente de cuidados en el postoperatorio de una rinoplastia y la correcta intervención facultativa deciden la absolución de un cirujano estético por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laredo, en Santander.

La paciente demandó al cirujano por falta de información y secuelas como dificultad para respirar y ronquidos, pero la perito judicial comprobó que con carácter previo a las intervenciones se prestó el consentimiento informado, que incluía riesgos y complicaciones como
los que sufrió.

La información escrita, oral y visual fue exhaustiva reflejándose además de que se traba de una rinoplastia secundaria a una intervención previa con una cicatriz ya existente. También fueron exhaustivos el protocolo médico, el historial, las pruebas y parte de quirófano. Por último, el juzgador revela que la manipulación por la demandante de los vendajes y los hilos de sujeción influyó en el resultado final.

La jurisprudencia clásica suscribe que la cirugía estética es medicina voluntaria en que la obligación del médico es de resultado salvo en casos como éste en que se produce una interferencia en la causalidad del daño producido.

REF. 131/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

 

Colecistectomía: indemnización por lesión yatrogénica y falta de consentimiento

Los graves daños por retraso diagnóstico de rotura de colédoco provocada en intervención de colecistectomía laparoscópica, y la omisión de recursos en tiempo y forma para atajar la lesión yatrogénica causan la condena del cirujano y de una clínica de Madrid.

La culpa del facultativo también surge por la omisión de consentimiento informado sobre los riesgos posibles de la intervención, según la sentencia, que sobre esta cuestión guarda similitud con otra publicada en ADS nº 138 (en la que se condena por no realizar ecografía en una colecistectomía sin informar de riesgos típicos).

El cirujano no pudo acreditar (en aplicación de la carga de la prueba al demandado por indicios de culpa) que se informará de los riesgos de la intervención a la familia del paciente, un menor de nueve años que ingresó con piedras en la vesícula y sufrió tres operaciones, según relata la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

Los hechos muestran que no se realizó una laparoscopia “urgente” hasta dieciséis días después de la primera intervención, momento en el que se comprueba la rotura del colédoco. El menor tiene como secuelas neurosis postraumática, afectación hepática que puede precisar trasplante, y tránsito intestinal con anemia, entre otros perjuicios que se indemnizan con 395.728,65 euros.

REF. 132/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

'Vioxx': primera condena en España a Merck por infarto cerebral

La primera sentencia conocida en España sobre Vioxx (rofecoxib), medicamento para el alivio de la artrosis o de la artritis reumatoide en adultos, condena a Merck Sharp & Dohme (MSD) por el infarto cerebral de una paciente que lo consumió durante más de dos años.

El laboratorio se enfrenta a miles de demandas en varios países con algunas condenas millonarias en Estados Unidos, aunque también con absoluciones cuando los daños no estaban relacionados con el tratamiento.

La última noticia sobre Vioxx es la demanda planteada por la ciudad de Nueva York contra el fabricante por ocultación de riesgos del tratamiento y debido a que la Administración neoyorquina gastó más de 100 millones de dólares por prescripciones del fármaco. Se trata del séptimo Estado que lleva a Merck ante los tribunales por este motivo, a lo que hay que sumar las más de 24.000 demandas presentadas por pacientes norteamericanos.

En España, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº 56 ha condenado a MSD en concepto de responsabilidad objetiva por quedar acreditada la relación de causalidad entre Vioxx y el infarto cerebral de la demandante y por la falta de garantías de seguridad al no adoptar el laboratorio los cuidados y controles exigidos. La peculiaridad de la sentencia reside en la reducción de la indemnización a 50.000 euros por culpa de la paciente (solicitaba 261.890 euros) al no poder acreditar la existencia de receta o prescripción médica. La paciente
consumió el medicamento por recomendación de un traumatólogo después de una intervención de rodilla.

Las partes han anunciado recursos de apelación contra esta sentencia, que se pronuncia sobre los efectos adversos de un medicamento que fue retirado en septiembre del 2004 por el laboratorio. La comercialización comenzó en Estados Unidos en 1999 y la distribución se realizó en más de 80 países.

Otro flanco judicial

En relación con este caso hay que destacar la demanda de rectificación presentada por MSD España contra el catedrático Juan Laporte por una información publicada sobre riesgos derivados de la administración de rofecoxib, que fue desestimada, tal y como informó ADS en febrero del 2004. El farmacólogo dudaba en un artículo escrito en Butlletí Groc, publicación que dirige, de sus propiedades y de la seriedad de los estudios farmacológicos previos a la comercialización de Vioxx por el riesgo de acontecimientos vasculares.

REF. 133/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

Caso Severo Ochoa: el juez detecta mala praxis en el sobreseimiento de la causa penal

El sobreseimiento de las actuaciones penales contra varios médicos del Hospital Severo Ochoa por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Madrid nº 7 ha causado sorpresa en medios profesionales al suspender un procedimiento en el que la mala praxis y su influencia en el fallecimiento de los pacientes es más que aparente según los hechos que describe.

El auto, que ha sido recurrido, es contradictorio y confuso al valorar historias clínicas en las que no aparece o el diagnóstico, o no se realizan pruebas encaminadas a la valoración diagnóstica. Conclusiones periciales como: “Fueron pacientes que si tenían alguna posibilidad de superar el evento fue suprimida por la sedación, que eliminó la posible expectativa de supervivencia”; (...) “no quedó documentada suficientemente una enfermedad terminal” en otros casos de sedación injustificada; (...) “dosis de tranxilium excesivas no sólo por su cantidad sino por el tiempo de infusión; (...), etc., no son pruebas suficientes de responsabilidad penal para el magistrado; todo ello, a pesar del fallecimiento de pacientes con cuadros graves pero sin riesgo vital. El juez dice que no hay certeza absoluta en relación directa de causa a efecto sobre la intervención profesional en las muertes de pacientes, aunque reconoce que hubo mala praxis. Concluye que la perpetración de los delitos no está debidamente justificada: “No debe proseguir un juicio en el que no se llegaría a nada más”, dice la peculiar resolución.

REF. 134/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



CONTENCIOSO


Ginecología: impericia y falta de intuición en abordaje de feto macrosómico

En las condenas por mala praxis en asistencia a partos abunda el erróneo o deficiente abordaje terapéutico, la falta de un diagnóstico correcto, la imprevisión, la falta de intuición y la anticipación a adversidades, rasgos decisivos en la declaración judicial de responsabilidad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) objeto de este comentario apunta estos elementos de culpa destacando además la falta de lógica intuición y escasa capacidad de reacción para asistir con eficacia al nacimiento de un feto macrosómico. Y ello, a pesar de que tres de las cuatro periciales declaran una asistencia conforme a protocolos. La observancia formal de éstos no determina por sí solo el cumplimiento de la lex artis si los hechos delatan impericia, como en el caso de autos. Los peritos se detienen en delimitar cuál es el umbral de peso de un feto para determinar si es macrosómico o no al objeto de determinar la mejor opción terapéutica (parto vaginal o cesárea) en mujer que tuvo una primera cesárea con anterioridad. El tribunal declara, sin embargo, que al margen de la discusión científica sobre la consideración o no de un feto como macrosómico, podía predecirse como luego ocurrió que el feto sería de grandes dimensiones (4.500 gramos). Si mes y medio antes de la intervención pesaba 3.180 gramos y un feto puede aumentar por semana más de 200 gramos, predecir el peso era más que posible.

Rotura uterina

La opción elegida por el ginecólogo fue el parto vaginal, pero la bradicardia fetal sobrevenida determina la cesárea y se tardan 30 minutos en extraer al feto cuando la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia establece en siete minutos el tiempo límite de actuación. La bradicardia sobrevino por rotura uterina, pero los antecedentes de la paciente, diabetes gestacional, 100 Kg. de peso y más de 1,70 de estatura, unido a las dimensiones del feto aconsejaban la cesárea como primera elección, según el tribunal. Un día antes la paciente (41 + 4 semanas de gestación) acudió a Urgencias por sensación dinámica uterina irregular, mostrando cérvix borrado al 50 %, blando, dilatado 1 cm., y con presentación cefálica sobre estremo superior, siendo remitida a domicilio y citada al día siguiente para inducir el parto. El consentimiento es otro de los aspectos que el juzgador entiende no cumplido por omisión de información de los riesgos del abordaje por vía vaginal. La indemnización por los graves daños (parálisis cerebral, entre otros, minusvalía del 67 por ciento), se cifra en 300.000 euros.

REF. 135/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Medicina interna: la impericia al colocar la sonda nasogástrica, decisiva del óbito

La incorrecta colocación de una sonda nasogástrica que produjo una perforación bronquial y el posterior fallecimiento del paciente es una impericia que responsabiliza a la Administración General del Estado. Los hechos acontecieron en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid al intentar la alimentación de un paciente sedado con dicha sonda.

El ingreso se llevó a cabo inicialmente por una hemorragia cerebral, y el estado del paciente hacía recomendable la indicación de nutrición enteral, pero la sonda fue desviada del trayecto esófago-gástrico al pulmón derecho. La desviación de la sonda se explica por un trastorno motor con hiato esofágico superior ocluido con apertura permanente, pero podía evitarse según la pericial admitida por el juez.

El perito, especialista en Medicina Interna, Aparato Digestivo y Respiratorio, verificó la impericia profesional al declarar que el seguimiento del protocolo habría evitado el daño yatrogénico. La correcta colocación de la sonda exige antes de introducir cualquier líquido comprobar la correcta ubicación en el duodeno mediante las técnicas que se exponen en la pericial. La indemnización, que incluye daños morales y materiales, asciende a 53.137,76 euros para la viuda y a 4.428,14 euros para la hija del paciente.

REF. 136/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

Galicia / El exceso de jornada semanal se compensa con descanso retribuido

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Orense ha reconocido el derecho de un médico a ser compensado con días de descanso retribuidos por el exceso de jornada máxima de 48 horas semanales en cómputo semestral.

Este reconocimiento se produce como consecuencia del silencio administrativo, que tiene efectos positivos para el demandante ya reconocidos anteriormente en otra sentencia. Lo que ahora resuelve el juzgado es la pretensión de que se ejecute esa resolución judicial por el Servicio Gallego de Salud.

La resolución aplica el artículo 48.2 del Estatuto Marco del Personal Sanitario, que establece la jornada máxima en 48 horas semanales en cómputo semestral -exceptuando de este cálculo las guardias localizadas-. La sentencia rechaza, asimismo, la petición subsidiaria de que se concretara el cómputo específico de un día de descanso retribuido por cada siete horas de exceso de jornada trabajadas, y, en caso de indemnización, que se abonase como una guardia de presencia física en festivo, por no corresponder a los términos en que se plantea el procedimiento. El demandante realizó en el 2004 un pro-medio de jornada de 51,09 horas a la semana en el primer semestre y 52,48 horas a la semana en el segundo semestre.

REF. 137/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Fallecimiento: el Supremo multiplica por doce una indemnización de la Audiencia Nacional

La valoración económica del fallecimiento en los tribunales es una de las cuestiones que mayor controversia produce, como también ocurre con la indemnización de los daños o secuelas ya sean físicos o psíquicos, así como la cuantificación de los daños morales o el lucro cesante.

La falta de baremo por daños de servicios sanitarios es una de las causas, pero también la labor discrecional del juez, que no está sometido a normas vinculantes -como el baremo de la circulación de vehículos a motor, sino sólo a título orientativo- y se basa en la jurisprudencia sobre supuestos similares. Otros factores como la edad, la profesión desempeñada, el hecho de tener familia o hijos a cargo, la dependencia económica, o la gravedad del daño y su evolución son tenidos en cuenta por los magistrados en el momento de dictar sentencia.

Sentencia novedosa

Pero lo cierto es que las indemnizaciones en caso de fallecimiento son discutibles por su escasa cuantía en la mayoría de las sentencias. Es noticia, por tanto, una sentencia del Tribunal Supremo que indemniza con 360.607 euros -cantidad que debe actualizarse a la fecha de la sentencia de instancia desde el día en que se formuló la reclamación previa con arreglo al IPC más los intereses por demora en el pago-.

Ninguna de las sentencias publicadas por ADS desde 1995 por fallecimiento llega a esa cantidad. También es reseñable la indemnización que fijó en su día la Audiencia Nacional, de 30.000 euros, es decir, doce veces menos que lo asignado después por el Supremo.

Falta de medios

En el caso de autos se trata de un varón de 31 años que tenía a su cargo un hijo de corta edad. Los hechos de la sentencia relatan cómo ingresó en urgencias con dolor de tórax y tras la realización de un electrocardiograma es remitido a domicilio donde cae fulminado quince minutos después y fallece.

Mala praxis

La mala praxis se ubica en la falta de diligencia al no mantener al paciente en observación o efectuar el traslado a otro centro con más medios, lo cual no garantiza la supervivencia pero elimina esta posibilidad si no hay control facultativo. El protocolo médico exigía descartar la cardiopatía isquémica con exploraciones complementarias, y si el centro de salud carecía de medios debió ser controlada la evolución por el equipo médico.

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SOCIAL



TJCE: el impago de trienios a interinos y temporales es discriminatorio


Iñigo Barreda. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que no abonar el complemento de antigüedad al personal de los Servicios de Salud con contratos temporales es discriminatorio a la luz de la claúsula 4, punto 1 del anexo de la Directiva 1999/70 relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

Se trata de un principio de derecho mínimo laboral comunitario que los Estados no pueden disponer a través de su regulación interna, salvo que una norma justifique -con criterios objetivos, y elementos precisos y concretos- una necesidad auténtica para establecer diferencias salariales entre trabajadores, y que ello resulte indispensable para los objetivos perseguidos.

El TJCE sostiene este criterio en contestación a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián mediante auto del 6 de julio del 2005 al objeto de aclarar cuál es el Derecho comunitario sobre la cuestión. Una ley o un convenio colectivo no pueden establecer esta discriminación de trato salarial entre trabadores fijos y temporales, declara el TJCE en alusión al artículo 44 del Estatuto Marco del Personal Sanitario y al artículo 74 del Decreto 231/2000 (regulador de las condiciones de trabajo en el Servicio Vasco de Salud), normas que niegan los trienios a contratados temporales. La finalidad del Acuerdo Marco comunitario es impedir que el empleador utilice los contratos temporales para privar a trabajadores de derechos reconocidos al personal fijo con las mismas funciones.

Niveles salariales

La fijación del nivel salarial, en cambio, sí es competencia de la autonomía contractual de los interlocutores sociales a nivel nacional, dice el tribunal, que pone como ejemplo las guardias. La retribución de éstas no puede ser objeto, por el momento, de armonización comunitaria (cita, en este sentido, el Auto Vorel C-437/05). Aunque expresa que esta cuestión no es objeto del litigio, se remite a los Asuntos Vorel, Dellas, Jagger y Pfeiffer para explicar la incidencia que tienen los concepto  “tiempo de trabajo” y “tiempo de descanso” en el
nivel de remuneraciones percibidas. De esta forma concreta que sólo tareas de especial naturaleza con contratos específicos para perseguir un objetivo de política social legitimarían una norma retributiva excluyente.

REF. 139/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

El pacto laboral puede regular la forma de calcular la jornada y cómo se abona su exceso

Un pacto laboral puede regular la fórmula de cálculo de la jornada determinando su límite máximo y con qué valor se abona el exceso de horas sobre ese tope, según expresa el Tribunal Supremo.

Esta forma de cálculo y la retribución del exceso de horas no contraviene el Estatuto Marco del Personal Sanitario ni el Real Decreto Ley 3/1987 sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Insalud porque no se establece un concepto retributivo nuevo y además entra dentro de las competencias de la Mesa de Negociación (artículo 35 de la Ley 9/1987 de Órganos de Representación en las Administraciones Públicas).

Tampoco quebranta lo dispuesto en el artículo 5.1 del Acuerdo de Concertación Social del 1 de marzo del 2001 en Galicia, que establece la forma de cálculo de la jornada del personal eventual con vinculación igual o inferior a 31 días. Asimismo, el punto 6 de este precepto es conforme a derecho al prever que el exceso de jornada se abonará conforme al valor hora normal. El Supremo se pronuncia sobre un recurso de casación planteado por el Servicio Gallego de Salud para interpretar lo establecido en el pacto antes mencionado del 2001, pero el alto tribunal responde que la cuestión fue resuelta el 12 de febrero del 2007 cuando se debatía una reclamación de personal de refuerzos.

 

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NORMATIVA


RD / Acreditación de la formación continuada

Desde la Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del SNS de 1997, la regulación de la formación continuada de las profesiones sanitarias evolucionó de forma dispersa en distintas automomías hasta que en el año 2003 la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) la contempló como una materia básica sujeta a desarrollo reglamentario.

Un año antes, en el 2002, la Organización Médica Colegial (OMC) había asumido competencias de acreditación que después se plasmarían en la Sistema de Acreditación de la Formación Continuada (Seaformec). El Real Decreto 1142/2007 publicado ahora regula la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en desarrollo de la LOPS. Crea además dos Comisiones Técnicas, la de Acreditación y la de Planificación de la Formación Continuada. La norma establece que la acreditación de las actividades y programas de formación continuada corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las autonomías, y tendrá efectos en todo el territorio nacional. La gestión y acreditación podrá ser delegada a colegios profesionales, como ocurre en la actualidad. Un sistema de información recogerá actividades, proveedores de formación y profesionales acreditados. Algunos criterios de acreditación de la Conferencia Sectorial del 15 de diciembre de 1997 se mantienen ahora en la norma.

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RESOLUCIÓN / Plazo de seis meses para optar por el RETA

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha publicado una resolución que permite cotizar a los médicos en alguna de las mutualidades de previsión social constituidas antes del 10 de noviembre de 1995 dándose de baja previamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La resolución posibilita a esas mutualidades ser alternativa en todo el territorio nacional siempre y cuando tengan la oportuna autorización para ejercer como aseguradoras en autonomías distintas a las de su ámbito geográfico. A efectos prácticos, la resolución levanta la restricción que tenía Mutual Médica de Cataluña y Baleares para operar en toda España, y abre esta posibilidad a Caja Familiar (mutualidad de los médicos de Cantabria) si tuviera la oportuna autorización para ofrecer seguros en todo el territorio nacional.

Por otra parte, se abre un período de seis meses duran-te el cual los profesionales colegiados que hayan iniciado su actividad profesional después del 10 de noviembre de1995 que estén interesados en cotizar sólo a una mutualidad podrán causar baja en el RETA. Ahora bien, dicha baja implica la pérdida de las cuotas ingresadas, produciendo efectos desde el mes siguiente al de la solicitud.

Beneficios de la mutualidad

Según datos de la Organización Médica Colegial, más de 55.000 médicos españoles dejarán de sufrir el agravio con respecto a médicos de Cantabria, Cataluña y Baleares, que han tenido opción de cotizar sólo en sus mutualidades. El beneficio de afiliarse a una mutualidad es la importante desgravación fiscal de hasta 4.000 euros anuales y la posibilidad de gestionar uno mismo el capital destinado a jubilación, según representantes de la OMC. La medida deja fuera de esta opción a Previsión Sanitaria Nacional -al no tener la condición de mutualidad desde 1995-, por lo que su departamento jurídico ha presentado un recurso contra la resolución.

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Andalucía / Acuerdo de condiciones de trabajo del MIR

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Valencia / Orden de segunda opinión médica

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Cataluña / Decreto de receta electrónica

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Murcia / Resolución. trienios para interinos y temporales

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LIBROS


Responsabilidad civil médica

La obra Responsabilidad Civil Médica del abogado Julio César Galán Cortés ha sido revisada por el autor con nuevos comentarios sobre el estado de la cuestión con referencias a resoluciones judiciales de tribunales españoles y de otros países. El jurista refleja la creciente judicialización de la actividad sanitaria por multitud de factores destacando la mayor información que manejan los pacientes, la deshumanización de las relaciones sanitarias, la tecnificación y la práctica asistencial en grandes centros hospitalarios.

La pérdida de confianza que antes presidía las relaciones médico-paciente, la falta de empatía y cercanía del profesional sanitario, los avances científicos y el sentimiento de que la medicina lo puede todo, son otras causas que contribuyen al ascenso de la responsabilidad, dice Galán. Su libro se centra en el estudio de los aspectos civiles de la responsabilidad médica con un sentido eminentemente práctico y recoge aspectos procesales, la naturaleza jurídica de la obligación del médico con distinción de la medicina curativa y la satisfactiva, la relación de causalidad entre el acto médico y el daño, la situación actual del consentimiento informado, y la valoración económica de las lesiones.

El tratamiento coactivo en la sanidad penitenciaria es un apartado nuevo en esta revisión, que por otra parte abunda en el fundamento de la teoría de la pérdida de oportunidad en supuestos de defectuosa actuación técnica y en casos de omisión del consentimiento informado. La información clínica se estudia por separado en casos de adultos, menores, enfermos mentales, y personas responsables de facilitar la información.

 

 


Título: 'Responsabilidad civil médica'

Autor: Julio César Galán. 
Editorial: Thomson-Civitas.
Páginas: 543. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


Por una bioética razonable


La bioética es un saber acerca de lo que es correcto en las actuaciones biomédicas. Como todos los sabe-res prácticos, se nutre de la interminable conversación que las personas llevan a cabo sobre el particular. Esa conversación está protagonizada por muchos interlocutores – profesionales de la sanidad, filósofos, juristas, políticos, ciudadanos, legos, etc. – y tiene lugar en muy diversos foros – los centros de investigación y docencia, los parlamentos, los tribunales, las comisiones de bioética, los medios de comunicación, las asociaciones científicas, etc. Esta monografía pretende reflexionar sobre las condiciones que deben darse para que la conversación bioética no decaiga, para que mantenga su fecundidad y sea capaz de acometer los grandes desafíos que tiene por delante, ofreciendo respuestas razonables.





Título: 'Por una bioética razonable. Medios de comunicación, comités de ética y derecho'

Autor: Vicente Bellver Capella. 
Edita: Comares. Páginas: 298. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón