SUMARIO DICIEMBRE 2007 / ADS Nº 144

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TRIBUNA

Réplica al artículo 'Veralapride' y la recomendación Emea. Mª Concepción Escudero. Sánchez de León Abogados.




SENTENCIAS



CIVIL

 Culpa de clínica privada por no atajar con urgencia un incidente anestésico
 Culpa solidaria de facultativo y Sergas por no realizar una arteriografía




CONTENCIOSO



Sala de conflictos del Supremo: derogación tácita de la competencia laboral en lo social
Una sentencia impide recurrir al Supremo convocatorias de empleo de estatutarios
El Supremo avala el sistema de evaluación cuatrienal de jefes de servicio de Canarias
El Supremo anula el cobro por tramos de la productividad para facultativos del ICS

LABORAL

La vía del conflicto colectivo se cierra incluso para el personal laboral de servicios públicos



SOCIAL

El Supremo reitera que un pacto laboral puede valorar el exceso de jornada como hora normal
Carrera: TSJ Madrid condiciona su cobro a la integración efectiva de personal laboral 



NORMATIVA

Reglamento CE / Medicamentos de terapia avanzada 
Orden actualización cartera de servicios SNS
Castilla y León / Decreto ordenación del sistema sanitario
Castilla- La Mancha / Resolución organización personal médico y enfermería urgencias
Baleares / Instrucción reconocimiento grados de carrera profesional
Aragón / Resolución autorización centros sedación consciente




LIBROS

Relación clínica farmacéutico-paciente
Valoración del daño corporal: miembro superior


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TRIBUNA


Réplica al artículo 'Veralapride y la recomendación Emea'

En su artículo, la autora repasa la historia administrativa y procesal de ‘Agreal’, medicamento protagonista de las últimas sentencias que se pronuncian sobre los efectos de su administración sin control médico y acerca de las obligaciones del laboratorio fabricante en relación con la información del prospecto y la duración del tratamiento. La noticia más reciente -ver último número de ADS- fue la retirada de este medicamento por la Comunidad Europea en aquellos Estados comunitarios donde todavía se comercializaba.

La jurista María Concepción Escudero recuerda que ‘Agreal’, igual que otros medicamentos de prescripción médica obligatoria, está sometido al control facultativo de cada paciente y la evolución de su patología, y subraya que “ninguna norma, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1345/2007 sobre autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos (...) establecía la obligación de que en un prospecto se debiera señalar el periodo de tratamiento”. Por otra parte, señala que la jurisdicción contencioso administrativa, en la que se dilucida la responsabilidad patrimonial de la Administración, todavía no se ha pronunciado, a pesar que se presentaron 106 reclamaciones en esta sede jurisdiccional.

REF. 179/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



SENTENCIAS



CIVIL


Culpa de clínica privada por no atajar con urgencia un incidente anestésico

La falta de coordinación para atender urgentemente un accidente anestésico en el preoperatorio de una intervención para extirpar un quiste ovárico ha decidido la condena de una clínica privada de Manresa y la absolución de los cirujanos demandados.

A la evidente falta de coordinación asistencial hay que añadir la ausencia de medios o capacidad de quienes estaban obligados a adoptar una solución urgente y eficaz más allá de la que adoptaron de sacar a un especialista de otro quirófano en el que se encontraba operando, y con escaso tiempo para realizar una traqueotomía de urgencia. La parálisis de la cuerda bucal fue consecuencia de la intervención asociada a la contusión directa del momento de la traqueotomía de urgencia, aunque tampoco se descarta una infección posterior.

La paciente dirigió la reclamación contra el cirujano principal y el especialista que acudió desde otro quirófano, pero el Tribunal Supremo les absuelve por no acreditar los actores ninguna negligencia. En relación con el médico que realizó la traqueotomía, ninguna responsabilidad se le puede exigir por tratarse de una cirugía elemental para la que estaba capacitado, y como tal aceptó llevarla a cabo en su calidad de experto, trasladándose de un quirófano a otro. La negligencia corresponde al centro por falta de eficacia, por lo que deberá indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

REF. 180/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

 

Culpa solidaria de facultativo y Sergas por no realizar una arteriografía

La omisión de pruebas diagnósticas por un facultativo al no realizar los tactos, exploraciones, y, especialmente, una arteriografía habida cuenta que ya se había detectado en otro hospital compromiso vascular circulatorio, ha determinado la condena solidaria del médico y el Servicio Gallego de Salud en la jurisdicción civil.

No puede establecerse con certeza si la realización de la arteriografía habría evitado la amputación de la pierna, pero el hecho de no agotar todas las posibilidades de prevención y diagnóstico privó al paciente de cualquier oportunidad aunque fuera mínima dado el gran traumatismo con el que ingresó en urgencias al caerle una viga encima del miembro inferior por accidente laboral.

El demandado, que realizaba funciones de médico de guardia, manifestó que la arteriografía no pudo llevarse a cabo al estar la máquina estaba averiada, pero este hecho no le exime de responsabilidad, según la sentencia, porque conociéndolo debió trasladar al paciente de forma inmediata a otro centro hospitalario.

La sentencia del juzgado, cuyos razonamientos aceptó la Audiencia, afirmó la evidencia de la actuación imprudente, una conducta que califica de incorrecta y contraria a la lex artis. El Supremo confirma los pronunciamientos anteriores, y la indemnización de primera instancia de 12.000.000 de pesetas más los intereses legales, así como las costas causadas.

REF. 181/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

CONTENCIOSO



Sala de conflictos del Supremo: derogación tácita de la competencia laboral en lo social

Un nuevo auto de la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo ha declarado que la jurisdicción competente para conocer de litigios laborales de estatutarios es la contencioso-administrativa, recordando el criterio aplicado en Autos del 20.06.05 (ver texto en ADS nº 118/2005) y del 24.01.06 de la misma Sala, y el mantenido en otras resoluciones de la Sala Social (ver TS, Sala General 14.12.2005 en ADS nº 122/2006).

Se trata, por tanto, de la tercera resolución de la Sala Especial de Conflictos que se pronuncia sobre una cuestión ya pacífica pero que ha provocado multitud de reclamaciones exigiendo la aplicación del artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto no derogado que asignó a la jurisdicción social la competencia exclusiva de reclamaciones laborales de estatutarios. Esta norma se entiende derogada tácitamente según las resoluciones antes citadas y el último auto de la Sala de Conflictos. Lo justifica el panorama normativo existente a partir de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (EM), que asigna a este colectivo una estatus funcionarial especial. Se refiere el nuevo auto a la disposición derogatoria del EM, que afecta a aquellas disposiciones que se opongan o contradigan a lo dispuesto en su articulado. El litigio principal recogía la reclamación de una enfermera del Instituto Catalán de la Salud que solicitaba el reconocimiento del Grado III de carrera profesional.

REF. 182/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Una sentencia impide recurrir al Supremo convocatorias de empleo de estatutarios

El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso contra una sentencia de un tribunal autonómico que declaró ilegal una convocatoria de empleo temporal del extinto Insalud en Zaragoza en el año 2000.

La resolución desestima un recurso de casación presentado por el Ingesa, entidad sucesora del Insalud, por considerar que las sentencias que se refieren a cuestiones de personal sólo son revisables en el Supremo para supuestos de nacimiento o extinción de la relación de servicios exclusivamente de funcionarios de carrera.

Para Juan José González Rivas, ponente de la sentencia, el personal estatutario de la Seguridad Social no tiene la “condición estricta de funcionario de carrera” a la luz de la legislación funcionarial vigente en el momento de los hechos y del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Conviene destacar que la sentencia se refiere a una reclamación anterior a la entrada en vigor del reciente Estatuto Básico de la Función Pública (EBEP), que sí considera a los médicos de la Administración funcionarios de carrera.

Por tanto, su criterio se entiende aplicable a supuestos anteriores al EBEP de recursos contra convocatorias de empleo o ceses de estatutarios de organismos, entes, entidades y corporaciones de Derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.


REF. 183/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


El Supremo avala el sistema de evaluación cuatrienal de jefes de servicio de Canarias

El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de la Orden del 15 de julio de 1999 que reguló el procedimiento de evaluación de jefes de servicio y sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 16 de julio de 1999.

La norma fue anulada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al estimar el recurso de una médico que reclamaba no ser evaluada después de ocho años desde la fecha en que tomó posesión de su puesto de trabajo. Y ello, por considerar que se trataba de un derecho adquirido reconocido en el artículo 9 de la Orden del 5 de febrero de 1985 del Ministerio de Sanidad y Consumo -reguladora del sistema de promoción de jefes de servicio y de sección hospitalarios-, norma a cuyo amparo fue nombrado jefe de sección el facultativo demandante.

El tribunal autonómico tildó de violación manifiesta de los derechos adquiridos la exigencia de una evaluación al término del primer y segundo cuatrienio, pero el Supremo mantiene su legalidad haciendo referencia a la Ley 10/1999 sobre selección de plazas de estatutarios, y al Decreto 3160/1966 del Estatuto Jurídico del Personal Médico. La Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/1999 estableció la evaluación cuatrienal, y según el alto tribunal tiene aplicación retroactiva.

REF. 184/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 




El Supremo anula el cobro por tramos de la productividad para facultativos del ICS

La regulación del complemento de productividad contemplada para los facultativos de hospitales del Instituto Catalán de la Salud en un decreto de 1996 ha sido anulada por el Tribunal Supremo por vulnerar la norma retributiva básica vigente entonces, el Real Decreto Ley 3/1987 sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud.

Para el alto tribunal, las autonomías no tienen competencias para regular conceptos retributivos básicos distintos de los contemplados en la norma general. El Decreto 381/1996 de organización, condiciones de trabajo y régimen salarial en el Instituto Catalán de la Salud reguló en el artículo 5 la percepción de un complemento retributivo ligado a objetivos y compromisos fijados individualmente de acuerdo al plan establecido por el gerente del hospital con el jefe de servicio correspondiente. El artículo 6 dividía el complemento en cuatro tramos retributivos, de los cuales se podía percibir la totalidad o alguno de ello en función de los objetivos y compromisos asignados. Estos dos artículos son anulados por el Tribunal Supremo porque la redacción del complemento de productividad en la norma básica (RDL 3/1987) no condiciona la totalidad o parcialidad de su cobro a la consecución de uno o varios tramos. La determinación del sistema retributivo es una cuestión básica y debe ser igual en todo el ámbito nacional para el personal sanitario, según el Tribunal Supremo.


REF. 185/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LABORAL

 

La vía del conflicto colectivo se cierra incluso para el personal laboral de servicios públicos

El conflicto jurisdiccional de competencias para la resolución de asuntos laborales sigue latente en el Tribunal Supremo. Casi todas las resoluciones dictadas últimamente por la Sala Social sobre personal sanitario de Servicios de Salud remiten los asuntos a lo contencioso, creando un panorama de incertidumbre preocupante y de falta de amparo judicial para aquellos que tienen que iniciar de nuevo su petición en otra sede judicial y con reglas jurisdiccionales distintas.

Una de las resoluciones más llamativas del alto tribunal, y que sin duda supone un recorte de derechos para trabajadores de los Servicios de Salud públicos, sentencia que la demanda de conflicto colectivo es imposible para el personal laboral porque convive con el funcionario y el estatutario. No puede existir conflicto colectivo para interpretar una norma con carácter general para funcionarios, estatutarios y laborales, dice el Supremo. 

Doctrina del ‘contenido separable’
“Esta es una pretensión imposible, no cabe una separación hipotética de pretensiones (...)” porque habría destinatarios de la norma que quedarían fuera del conflicto”. El alto tribunal anula todas las actuaciones seguidas por CSIF contra un decreto de Valencia regulador de los servicios de urgencia. La sentencia del TSJ de Valencia había estimado anteriormente un conflicto colectivo promovido para el reconocimiento de derechos salariales de médicos y ATS SAMUR ya fueran laborales, estatutarios o funcionarios.

Como argumento, la Sala se remite a otras dos reclamaciones similares sobre condiciones de trabajo en el Servicio Vasco de Salud en las que se declara incompetente porque la norma examinada no es laboral (sic), sino que pertenece al ordenamiento jurídico administrativo en la medida en que afecta también a funcionarios. La Sala Social del Supremo recomienda, por último, que las reclamaciones de personal laboral sean planteadas en conflictos individuales o “plurales” por la vía del proceso ordinario y ante esta misma jurisdicción social.

REF. 186/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

SOCIAL



El Supremo reitera que un pacto laboral puede valorar el exceso de jornada como hora normal

El Tribunal Supremo ha reiterado en una nueva sentencia que un pacto o acuerdo laboral puede contemplar que el exceso de jornada se abone conforme al valor de una hora normal, confirmando el criterio mantenido en una sentencia anterior (ver ADS nº 141 / Septiembre 2007).

Recuerda que los pactos tienen fuerza vinculante, y que esa valoración del exceso de jornada no contraviene el Estatuto Marco Sanitario ni el Real Decreto Ley 3/1987 sobre retribuciones del personal sanitario. En concreto, se revisa la legalidad de los puntos 5.1 y 6 del Acuerdo de Concertación Social del 2001 en el Servicio Gallego de Salud (Sergas), que determina el abono del exceso de jornada conforme al valor hora ordinaria para el personal eventual con vinculación igual o inferior a 31 días. Se combate por el Sergas una sentencia del TSJ de Galicia confirmatoria de una resolución de un juzgado de lo social que reconoció a una ATS con nombramiento eventual para sustituciones temporales la retribución del exceso de jornada (1.179 euros) según lo estipulado en el pacto de referencia.

Otro aspecto jurídico de interés es la procedencia del recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia, a pesar de la cuantía reclamada, al considerarlo una cuestión de afectación general por quedar probado que existían más de 20 sentencias en supuestos similares.


REF. 187/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Carrera: TSJ Madrid condiciona su cobro a la integración efectiva de personal laboral

El acceso a la carrera profesional por personal laboral de centros sanitarios públicos es un asunto no resuelto en todas las comunidades autónomas, ya que en algunas se exige tener la condición de personal estatutario fijo para tener derecho a sus beneficios laborales y retributivos.

La solución adoptada en los servicios sanitarios de Madrid, al igual que en otras autonomías, es vincular el derecho a la carrera a la integración de laborales y funcionarios como estatutarios.

No obstante, en los tribunales de Madrid se han presentado demandas de personal laboral excluido de la carrera profesional que ahora se resuelven de manera contradictoria (*), unas concediendo el derecho al complemento y otras negándolo. En este número de ADS se publica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deniega a una ATS-DUE con un contrato laboral de más de cinco años el abono a cuenta del complemento desde su implantación en el año 2005 para todo el personal con derecho a carrera.

El tribunal explica que su abono se condiciona a la efectiva integración como personal estatutario, a pesar de que en el Acuerdo laboral de referencia se contemplaba el abono a cuenta previa solicitud voluntaria de estatutarización. La demandante presentó la solicitud el 8 de marzo del 2007, y reclama el abono de la carrera con efectos del 18 de noviembre del 2005, al igual que se viene haciendo con otros ATS-DUE.

No discriminación constitucional
La denegación de la carrera en esta sentencia se mantiene además sobre la argumentación de que el personal laboral y el funcionario no tiene los mismos derechos que el estatutario, y ello con base en la doctrina constitucional sobre no discriminación entre situaciones jurídicas diferentes. Este criterio doctrinal sobre desigualdad retributiva es aplicado a la sentencia por el Tribunal de Madrid, convirtiendo a la estatutarización en criterio objetivo de exclusión.

Contradicción judicial
Este criterio se opone a otro de mismo tribunal (ver próximo número de ADS) que sostiene justamente lo contrario: afirma que el personal laboral tiene los mismos derechos laborales y retributivos que los estatutarios porque así lo prevé el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Y resuelve concediendo la carrera a un psicólogo dependiente de un hospital de la Cruz Roja.

REF. 188/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA


Reglamento CE / Medicamentos de terapia avanzada


El Reglamento CE 1394/2007 constituye una lex especialis para los medicamentos biotecnológicos industriales de terapias génica, celular somática, e ingeniería tisular. Quedan excluidos, por tanto, los preparados ocasionalmente por prescripción facultativa individual. Los aspectos más importantes del Reglamento son la creación del procedimiento centralizado de autorización de comercialización y la creación de un nuevo Comité de Terapias Avanzadas (CAT) en el seno de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA). Es llamativa la no interferencia expresa del Reglamento en las legislaciones nacionales sobre uso de células madre embrionarias o animales, al dejar a los Estados la competencia para regular la venta, el suministro o uso de medicamentos con dichas células. La nueva norma no afecta a otros medicamentos biotecnológicos, cuyo procedimiento de autorización ya fue previsto en el Reglamento CE 726/2004. Las definiciones de medicamento de terapia génica y los de terapia celular ya estaban recogidas en la Directiva 2001/83, y en la norma se añade ahora una nueva definición, la de los medicamentos de ingeniería tisular. El reglamento completa las disposiciones básicas sobre calidad y seguridad de células y tejidos humanos establecidas por la Directiva 2004/23, y las relativas a buenas prácticas en ensayos clínicos de la Directiva 2001/20, así como las prácticas correctas de fabricación instauradas por la Directiva 2003/94. Por otra parte, los medicamentos de terapia avanzada pueden incorporar productos sanitarios o productos sanitarios implantables activos, por lo que éstos se rigen por su propia reglamentación, es decir, las Directivas 93/42 y 90/385, respectivamente. La trazabilidad debe cumplir los requisitos de las Directivas 2004/23 (sobre células y tejidos humanos), y 2002/98 (calidad y seguridad de la sangre humana).

REF. 189/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Orden actualización cartera de servicios SNS

El procedimiento de actualización de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) ha sido actualizado por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, norma que regula los criterios de selección de nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos clínicos relevantes. Las propuestas de resolución partirán de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Prestaciones, cuya aprobación final corresponderá al ministro de Sanidad y Consumo una vez superadas la memoria técnica y económica, y la evaluación correspondiente por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. El régimen de actualización de la cartera de servicios pretende garantizar la evaluación previa de la seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad, utilidad, y coste de nuevas prestaciones, en desarrollo del artículo 8.2 del Real Decreto 1030/2006 sobre Cartera de Servicios Comunes del SNS. La prestación farmacéutica queda excluida del ámbito de aplicación de la norma.

REF. 190/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Castilla y León / Decreto ordenación del sistema sanitario

REF.191/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Castilla-La Mancha / Resolución organización personal médico y enfermería urgencias

REF. 192/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Baleares / Instrucción reconocimiento grados de carrera profesional

REF. 193/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Aragón / Resolución autorización centros de sedación consciente

REF. 194/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Relación clínica farmacéutica-paciente

Con un planteamiento eminentemente didáctico y práctico, los autores desgranan las cuestiones de índole legal y bioética que afectan al ejercicio profesional del farmacéutico, tanto del que desarrolla su labor en el ámbito comunitario, como del que lo hace desde las estructuras de atención primaria o los centros hospitalarios. Y todo ello tomando como referencia fundamental la vigente Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos sanitarios, y las leyes farmacéuticas de las Comunidades Autónomas.

Aspectos tales como las competencias profesionales, la objeción de conciencia, las obligaciones que conlleva la dispensación informada, la venta de medicamentos por internet, la protección de datos en la farmacia, el alcance del consejo o indicación farmacéutica, los compromisos que se asumen con el seguimiento farmacoterapéutico en los equipos de trabajo, y otros muchos más, son tratados con profusión. La temática de la obra culmina con un breve recorrido por las corrientes bioéticas que influyen de manera más acusada en la actividad sanitaria de nuestro tiempo, y de forma especial en la actividad del farmacéutico, al objeto de completar el estudio de las coordenadas actuales de la relación clínica farmacéutico-paciente.

 

 


 

 


Título: 'La relación clínica farmaéutico-paciente. Cuestiones prácticas de derecho Sanitario y Bioética'

Autores: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán. 
Edita: Derecho Sanitario Asesores.
Páginas: 247. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


Valoración del daño corporal. Miembro superior

 

Hace varios años que la valoración del daño corporal ha alcanzado la mayoría de edad. Nació como un complemento necesario de la medicina del trabajo, tardó un tiempo en ocupar su lugar en la medicina legal y forense y se mostró imprescindible cuando se empezó a desarrollar la medicina de los seguros. Si bien no ocupa un área de conocimiento concreta, ni se considera una especialidad sanitaria, es innegable que se configura como una parcela importante dentro de las anteriores.

Hablar de valoración del daño corporal y de la medicina de los seguros es hablar de materias diferentes estrechamente relacionadas. Dentro de los contenidos de la medicina de los seguros, la valoración del daño corporal ocupa un lugar relevante en los siniestros de accidentes y en los de responsabilidad civil; sin embargo, no se incluyen los derivados de los seguros públicos, privados, y de los delitos de lesiones. Por tanto estas dos parcelas del conocimiento pericial pueden configurarse como dos conjuntos independientes con muchos elementos comunes. La colección se dirige, sobre todo, a los peritos médicos, quienes hallarán las nociones de derecho necesarias para emplazarse en el contexto legal en el que tendrán que desarrollar su labor, así como contenidos actualizados en materia clínica y pericial.





Título: 'Valoración del daño corporal. Miembro superior'

Autor: César Borovia. 
Edita: Elsevier, Masson. Páginas: 424. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón