SUMARIO ENERO 2008 / ADS Nº 145

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ANÁLISIS

Regímenes estatutario, funcionario y laboral (I).  Javier Vázquez Garranzo. Letrado Jefe Ib-Salut.


COMENTARIO


Comentario a la sentencia de 28.12.2007. Santiago Pelayo Pardos. Jefe Servicio Jurídico Ingesa.




SENTENCIAS



CIVIL

 Postoperatorio: la infección de la prótesis no diluye la responsabilidad del cirujano

 

PENAL


 Delito de atentado: el Supremo refuerza la respuesta penal por agresión a sanitarios



CONTENCIOSO



Aragón asume la deuda contraída por el Insalud antes del traspaso de competencias
Culpa objetiva por error diagnóstico e intervención innecesaria sin consentimiento
Obstetricia / La asistencia a parto complicado sin especialista condena a la Administración



SOCIAL

Alta dirección: el hospital puede cesar al gerente sin que constituya despido
La carrera es un derecho general para todo el personal fijo, dice el TSJ de Madrid
La valoración del origen laboral o común de la IT no corresponde a las mutuas, sino al INSS


NORMATIVA

Farmacia: la ley andaluza cierra la ordenación autonómica 
Andalucía / Ley de Consejo Genético y Bancos de ADN
Nueva orden de precios de referencia
Castilla y León / Decreto de segunda opinión médica
País Vasco / Acuerdo de condiciones de trabajo 2007-2009
Galicia / Decreto de registro de instrucciones previas
Castilla-La Mancha / Decreto de tiempos máximos de respuesta



LIBROS

Genoma humano: ética, religión y ciencia
'Vademecum' médico-jurídico de la reproducción asistida


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ANÁLISIS


Regímenes estatutario, funcionario y laboral (I)

La primacía, complementariedad o subsidiariedad del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con el Estatuto Marco de los Servicios de Salud (EM) fue objeto de análisis en el XI CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD, organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario. Reproducimos, por su interés, la I Parte de la ponencia presentada por Javier Vázquez Garranzo, un trabajo de análisis del escenario de aplicación de estas normas al personal de los Servicios de Salud, ya sea estatutario, funcionario o laboral. El carácter de especialidad convierte al EM en norma primaria de aplicación, sin perjuicio de que la norma general supla o complete aquello no regulado y compatible. En caso de antinomia, el autor considera que el principio de especialidad otorga al Estatuto Marco la prevalencia como norma integradora y básica en la sanidad pública. La II y la III Parte de este trabajo se publicarán en los próximos números de ADS.

REF. 1/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


COMENTARIO


Comentario a la sentencia de 28.12.2007



SENTENCIAS



CIVIL


Postoperatorio: la infección de la prótesis no diluye la responsabilidad del cirujano


El daño desproporcionado por falta de vigilancia postoperatoria presume la negligencia del profesional, según una sentencia del Tribunal Supremo que aplica las reglas jurídicas de la culpa virtual (los hechos hablan por si mismos) cargando al médico la prueba de inocencia.

En el caso de autos, se expone que los deberes de atención en el postoperatorio exigen pericia y atención a prestaciones de seguridad accesorias, entre las que se cuentan el cuidado de la asepsia según las reglas de la práctica médico quirúrgica comúnmente aceptada. Se juzga la intervención de un cirujano por infección bacteriana por posible contaminación del injerto óseo o la placa de titanio durante una disectomía de hernia discal (artrodesis asintomática).

Defensa del cirujano
La defensa del cirujano combate la sentencia de instancia porque la actuación del médico se limitaba a la operación quirúrgica y al postoperatorio inmediato, ya que la infección se manifestó cinco meses después, cuando la paciente hubo de ser reintervenida tres veces por hemiparesia e irritación meníngea, momento en que se retiraron las piezas de titanio. Pero el Supremo rechaza esta pretensión porque de observarse la lex artis, la infección se habría detectado con simples análisis de sangre -ya que la prueba radiológica no fue positiva-.

El punto de discusión doctrinal se centra en la presunción de culpa por daño desproporcionado, que deduce la negligencia médica por la plasmación de un riesgo fuera de lo generalmente aceptado al no haberse adoptado todas las medidas de prevención. Responsabilidad que también surge por la falta de explicación convincente sobre las causas del evento dañoso por el médico.

Culpa por contaminación de prótesis
Tampoco cabe excluir la culpa del cirujano por la contaminación de injertos o prótesis porque la comprobación de la asepsia y de las condiciones de idoneidad de tales piezas se incluye dentro de las prestaciones de seguridad básicas del acto quirúrgico. Se confirma la indemnización de instancia, de 90 millones de pesetas, que incluye daños físicos, morales al perjudicado, a la familia, la dependencia de terceras personas, las adecuaciones futuras de la vivienda y del vehículo. Las secuelas son tetraparesia severa del 76 %,
perjuicio estético por traqueotomía, y depresión grave.

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PENAL


 Delito de atentado: el Supremo refuerza la respuesta penal por agresión a sanitarios


Iñigo Barreda. El delito de atentado, reservado clásicamente por la jurisprudencia para agresiones contra agentes de la autoridad pública, ha sido interpretado de forma novedosa por el Tribunal Supremo al aplicar este tipo penal -más el de lesiones- a un paciente que acuchillóa un odontólogo al salir del centro de salud causándole graves lesiones en un brazo y tórax incapacitándole para la profesión.

Aunque no es la primera vez que el alto tribunal condena por delito de atentado a personal sanitario -ya lo hizo en la sentencia 1183/1993, por agresiones a un médico de la Seguridad Social- sí es nueva la flexibilidad jurídica o amplitud de su aplicación penal. El Supremo recuerda que la jurisprudencia ha sido restrictiva al emplear esta figura casi exclusivamente para agentes revestidos de autoridad. Esa doctrina incluía al personal de la Administración con funciones de inspección o salud pública, pero excluía a los funcionarios con actividad meramente sanitaria o prestacional.

Necesidad de ley orgánica
El nuevo enfoque del Supremo consiste en calificar como delito de atentado las agresiones sufridas por el personal sanitario, independientemente de que tenga o no autoridad pública -potestad de mando o coercitiva en funciones de policía o salud pública-. “Cabe plantearse si el delito de atentado debería quedar reducido a situaciones en las que la autoridad o el funcionario desempeñará funciones coercitivas (...), y, excepcionalmente, a funcionarios públicos (...). No obstante, sería deseable que esa restricción encontrara apoyo expreso en una ley orgánica si ese fuera el designio del legislador”. El Supremo anula así la tesis de la Audiencia de Gerona, que a pesar de considerar funcionario al médico negó que ejerciera o manifestara autoridad. Encuentra apoyo legal en la Constitución y en la Ley General de Sanidad al expresar que “debe ser considerada como una función pública a efectos penales” por tratarse de una prestación pública de protección de la salud que el Estado está obligado a garantizar.

La sentencia abre la la aplicación del delito de atentado a toda agresión contra personal de la Administración, aunque sus funciones estén desconectadas del mantenimiento o imposición del orden público, tesis de la que discrepa en un voto particular el magistrado Andrés Martínez Arrieta al afirmar que sólo las funciones de jurisdicción y mando son acreedoras de este criterio (policías, jueces e inspectores con potestad coercitiva).

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CONTENCIOSO



Aragón asume la deuda contraída por el Insalud antes del traspaso de competencias

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 ha desestimado la reclamación de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Insalud para que ésta entidad asumiera deudas contraídas antes del traspaso de competencias sanitarias.

La deuda que reclama Aragón se refiere a la productividad por objetivos pactada en 2001, a la factura farmacéutica de ese año, y a obras efectuadas en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, ascendiendo la cuantía solicitada a 29.331.809,79 euros. Se trata de facturas presentadas al cobro en 2002 por obras, servicios y deudas de personal contraídas en el 2001, por lo que el criterio que sigue el juzgado se ajusta a lo dispuesto en la Instrucciones sobre liquidación y cierre de operaciones de ejercicios anteriores al 2002 de la Intervención General de la Seguridad Social del 11 de febrero del 2002.

Los hechos reflejan cómo el pacto de incentivos se suscribió en el 2001, y la remisión de la factura farmacéutica de ese año se produjo el 10 de enero del 2002, pero la no contabilización ni la consignación presupuestaria antes del 31 de diciembre del 2001 hacen inclinar la balanza judicial a favor del Ingesa. La tesis del Juzgado es contraria a la adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de octubre del 2006, que condenó a Sanidad a pagar el gasto farmacéutico del 2001 a Murcia.

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Culpa objetiva por error diagnóstico e intervención innecesaria sin consentimiento

El error diagnóstico de adenocarcinoma inexistente y una intervención quirúrgica innecesaria que causó el fallecimiento del paciente por una pancreatitis postquirúrgica son elementos suficientes de culpa objetiva para el Tribunal Supremo, que ha establecido una indemnización de 155.000 euros. La cuantía asignada coincide con lo solicitado por los demandantes, algo inédito en sede judicial cuya práctica más habitual es conceder indemnizaciones normalmente muy inferiores a las reclamadas. Junto al error diagnóstico y la injustificada intervención, el alto tribunal censura la falta de consentimiento para la operación conforme al artículo 10.6 de la Ley General de Sanidad, vigente en la fecha de los hechos.

El principio de facilidad probatoria carga a la Administración la obligación de justificar las razones que llevaron al cirujano a realizar una operación innecesaria, a extirpar el bazo dañado en la misma, y a seccionar una parte del páncreas que se relaciona con la ulterior
pancreatitis postquirúrgica.

La Audiencia Nacional desestimó la reclamación sobre la base de que la pancreatitis y la extirpación del bazo no se debían a una incorrecta práctica médica, y, por otro lado, a que existió “un cierto nivel de información oral, aunque no escrito”, por lo que estimó cumplido el requisito del consentimiento, soslayando las exigencias legales y la eficacia del error diagnóstico en el resultado.

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Obstetricia / La asistencia a parto complicado sin especialista condena a la Administración

El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad por los graves daños de un neonato como consecuencia de la deficiente asistencia en un parto complicado asistido por una comadrona sin asistencia de médico especialista. El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba que la asistencia fue correcta y conforme a protocolo según los informes periciales obrantes, por lo que correspondía a los demandantes probar una asistencia defectuosa. El alto tribunal invierte el criterio de la prueba en contra de la Administración, a la que obliga a demostrar que el parto no tenía complicaciones, y, por lo tanto, no requería la presencia del obstetra. La lesión de sufrimiento fetal y asfixia, junto a los informes que afirman que el parto fue de cara y de alto riesgo, hacen sospechar que era necesaria una mayor diligencia con la presencia obligada del facultativo. En los partos con presentación de cara (y en todas las deflexiones en las que el feto queda encajado) la recomendación es efectuar la cesárea abdominal, tal y como expresa otro dictamen pericial que acepta el Supremo. El paciente sufre una lesión neurológica cerebral con minusvalía del 33 por ciento y facies cerebralis (expresión de temor y ojos de mirada rígida), secuelas que se indemnizan con 450.759 euros más intereses por demora en el pago.

REF. 6/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



SOCIAL


Alta dirección: el hospital puede cesar al gerente sin que constituya despido

El régimen laboral del gerente de un hospital público no es común sino de alta dirección, lo que permite su cese por desistimiento del empleador sin que constituya despido, según un auto del Tribunal Supremo. El contrato de alta dirección en el ámbito hospitalario público es una figura pendiente de desarrollo legal, aunque el reciente Estatuto Básico del Empleado Público contempla la base legal de su regulación (artículo 13). En Andalucía es una figura reglada a través del Decreto de Provisión de Cargos Directivos e Intermedios en el Servicio Andaluz de Salud (ver texto de la norma en ADS nº 137 / Abril 2007, y comentario del especialista Antonio Díez Murciano en ADS nº 141 / Septiembre 2007).

El auto hecho ahora público se refiere a un contrato de alta dirección suscrito en 1990 y terminado en julio del 2003, por lo que la laguna normativa en el ámbito estatutario a partir de la derogación de la Ley 30/1999 (provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social) permite al juzgador aplicar las reglas del contrato laboral de alta dirección, desestimando la reclamación de despido. El demandante fue gerente de un hospital perteneciente al Consorcio Sanitario Integral de Barcelona, que tiene carácter de entidad pública dependiente de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. El gerente tenía amplios poderes de dirección y gestión, notas características de
una relación laboral de alta dirección.

REF. 7/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La carrera es un derecho general para todo el personal fijo, dice el TSJ de Madrid

La carrera es un derecho general de todos los trabajadores estatutarios fijos por el mero hecho de serlo, y, concretamente, el acceso al primero de sus niveles, corresponde a todos aquellos que tengan cinco años de servicios prestados. Esta declaración corresponde a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo criterio es diametralmente opuesto a otra resolución del mismo tribunal y Sala publicada en el anterior número de Actualidad del Derecho Sanitario.

Afirmaba aquélla sentencia que el personal laboral no tiene los mismos derechos que el estatutario, y, por lo tanto, no puede reclamar el acceso a la carrera ni su componente retributivo. Incluso ligaba el derecho a la integración efectiva como personal estatutario, interpretación que perjudica también al funcionario mientras no opte por integrarse. La contradicción en el mismo tribunal y Sala podría motivar la unificación de doctrina del Tribunal Supremo, puesto que son numerosas las reclamaciones en Madrid por este motivo. La sentencia reproducida a continuación concede el complemento de carrera a una psicóloga del Hospital Central de la Cruz Roja con contrato laboral de más de cinco años de antigüedad. Su fundamento apunta al artículo 40 del Estatuto Marco sanitario, que configura el derecho al modelo de carrera profesional, norma de referencia con vocación integradora, unificadora y extensiva al régimen estatutario, funcionario y laboral.

REF. 8/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

La valoración del origen laboral o común de la IT no corresponde a las mutuas, sino al INSS

La valoración del origen laboral o común de una enfermedad o accidente no corresponde a las mutuas al ser su función meramente colaboradora y auxiliar del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según una sentencia del Tribunal Supremo. El INSS es el órgano competente a efectos de la determinación de la contingencia en virtud del Real Decreto 1041/2005, norma que corrige la confusión creada anteriormente por el RD 428/2004 en su artículo 9, que pareciera asignar tal facultad a las mutuas al expresar “previa declaración por la ‘Mutua’”.

El asunto no es baladí, ya que la determinación del origen de una enfermedad como laboral o común decide quién carga con las prestaciones, si el INSS o la mutua correspondiente. Si el origen es laboral, la mutua correspondiente abona las prestaciones durante la baja. En unificación de doctrina, el Supremo revoca la sentencia del TSJ de Murcia que anuló una resolución del INSS “por carecer esta entidad de competencia para declarar el origen común o profesional”. En el fondo del asunto se dilucida la legalidad de la continuidad de una baja médica cursada por el INSS un día después de que la mutua tramitara el alta de una incapacidad laboral. Sometida la cuestión a examen de la  nspección médica, el INSS emitió una resolución en la que calificaba que la baja era de origen laboral y no común.

REF. 9/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA


Farmacia: la ley andaluza cierra la ordenación autonómica


La Ley 22/2007 de Farmacia de Andalucía completa el mapa autonómico de ordenación farmacéutica culminado últimamente por Asturias (LEY 1/2007 de Atención y Ordenación Farmacéutica), La Rioja (LEY 7/2006, de modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica), y Extremadura (LEY 7/2006 de Farmacia). Las novedades más polémicas de la ley andaluza son la figura del concurso público como método de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, el baremo de selección (ligado a méritos), las sanciones de inhabilitación o suspensión a farmacéuticos, y la retroactividad de la ley a procedimientos de autorización ya iniciados y sin resolución administrativa. El artículo 13 sobre fórmulas magistrales; el 40, sobre caducidad de las autorizaciones; el 47, sobre transmisiones; la Disposición Adicional Segunda (módulos de población mínimos en zonas con farmacias amortizadas), y la Transitoria Primera (procedimientos de autorización de oficinas iniciados con anterioridad sin resolución administrativa), son preceptos recurridos por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional a partir del informe jurídico elaborado por el bufete administrativista del catedrático García de Enterría.

REF. 10/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Andalucía / Ley de Consejo Genético y bancos de ADN

Andalucía es la segunda autonomía que regula el consejo genético, lo hace de forma más amplia que Valencia (ver ADS nº 117 / 2005, orden valenciana que regula el consejo genético del cáncer a través de unidades clínicas), y es la primera que lo hace por ley (ver listado a pie de de información). Uno de sus objetivos principales es la protección de los derechos de información y confidencialidad de los datos de personas que se sometan a un estudio genético ya sea con finalidad sanitaria o de investigación biomédica, aspecto de extraordinaria sensibilidad y especial protección en la Constitución, en el Convenio de Biomedicina de Oviedo, la Ley 41/2002 de Información y Documentación Clínica, la Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos de la Unesco, y en otras normas nacionales e internacionales sobre investigación biomédica. El otro objetivo de la ley es la regulación del régimen jurídico de los bancos de ADN humano y la creación del Banco de ADN humano de Andalucía.

El contenido del documento de consentimiento es la figura legal más desarrollada junto a los derechos de información y confidencialidad tanto en el análisis genético con finalidad sanitaria como en el de finalidad investigadora. Otros aspectos de interés son el carácter vinculante de los informes de las Comisiones de Ética e Investigación Sanitaria, y el régimen sancionador, con multas entre seis mil y un millón de euros por infracciones de la ley.

REF. 11/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Nueva orden de precios de referencia

La última norma sobre financiación farmacéutica (Orden SCO 3867/2007) recoge catorce principios activos sometidos por primera vez a precios de referencia, lo que afecta a 169 nuevas presentaciones de medicamentos. La entrada en vigor de los nuevos precios se hará efectiva el 1 de marzo del 2008, aunque la factura farmacéutica se hará efectiva con estos precios a partir del 1 de mayo, ya que se han fijado dos meses de convivencia de precios para responder a la demanda y la renovación de stocks.

Ello supone que los laboratorios suministrarán al nuevo precio a partir del 1 de marzo del 2008, mientras que los almacenes de distribución comenzarán a hacerlo el 1 de abril del 2008, y las oficinas de farmacia a partir del 1 de mayo. La actualización semestral de los precios menores se mantiene, si bien se podrá aplazar por un periodo de seis meses si las variaciones de los precios lo aconsejan. El precio de referencia mínimo queda fijado en 2 euros de precio de venta de laboratorio, incrementado con los márgenes comerciales. Treinta y cuatro presentaciones de medicamentos deberán reducir su precio un 20 por ciento por estar más de 10 años en el mercado y tener un genérico autorizado en cualquier Estado Europeo con un precio inferior al de referencia (estos fármacos quedarán fuera del sistema de referencia, así como las innovaciones galénicas, excluidas temporalmente de la orden). Sesenta y dos presentaciones podrán reducir su precio de una vez o mediante un descenso en tramos del 30 por ciento hasta alcanzar el precio de referencia. La Orden incluye los medicamentos con menor precio de venta al público estén incluidos o no en el sistema de referencia. El ahorro farmacéutico anual por estas medidas se cifra en 116.69 millones de euros.

REF.12/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Castilla y León / Decreto de segunda opinión médica

REF. 13/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

País Vasco / Acuerdo de condiciones de trabajo 2007-2009

REF. 14/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Galicia / Retribución atención continuada de residentes

REF. 15/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Galicia / Decreto de registros de instrucciones previas

REF. 16/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Castilla-La Mancha / Decreto de tiempos máximos de respuesta

REF. 17/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Genoma humano: ética, religión y ciencia

Representantes de 87 países acudieron en la Ciudad del Vaticano a la XX Conferencia Internacional del Consejo Pontificio para la Salud, dedicada al íntegramente al conocimiento de las perspectivas éticas, científicas y sociales de la investigación genética, y su impacto sobre la integridad y la dignidad de la persona, como anunció Benedicto XVI en su discurso inaugural. Treinta y ocho expertos (científicos, juristas y especialistas en bioética) destacaron los retos e implicaciones de la genética no sólo desde la perspectiva cristiana, sino también hebrea, islámica, hindú, e incluso budista, extendiéndose a la postmodernidad y a nuevas culturas. Sus trabajos, presentados en aquella reunión internacional en noviembre del 2005, se publican ahora en este tratado de bioética y genética. Los españoles Xavier Pomés (director de planificación, asistencia y cooperación internacional de Hermanos de San Juan de Dios), y Francisco de Llanos (profesor de Ética y Legislación Sanitaria de la Universidad de Sevilla), publican en esta obra su análisis de la influencia económica de la genética, y la formación en biogenética del agente pastoral, respectivamente. El profesor Ten Have, director de la División de Ética de la Ciencia y la Tecnología de la Unesco, explica la evolución de los trabajos para la Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos. Profesores de la Universidad de Nevada, del Baylor College of Medicine, en Houston (Texas); de la Universidad de Medicina de Boston; de la Facultad de Medicina A. Gemelli de Roma, de la Universidad de Roma Tor Vergata, y de la Universidad de Florencia, entre otros, recogen en sus estudios aspectos éticos y científicos de la investigación genética. Javier Lozano Barragán, presidente del Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud introduce la obra con reflexiones teológicas y filosóficas de la biogenética. En la presentación, Benedicto XVI expresa que “se abren espacios posibles, y tal vez nuevos, para un diálogo fecundo con la sociedad, y no sólo con los fieles, especialmente sobre temas importantes como los que atañen a la vida”.


Título: 'El genoma humano'

Autores: Varios.
Edita: Palabra.
Páginas: 444. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

'Vademecum' médico-jurídico de la reproducción asistida

 

No es habitual encontrar en la bibliografía médico-jurídica un comentario científico y otro jurídico de cada artículo de una ley, desgranando disposición por disposición desde una perspectiva práctica y resolutiva de la realidad asistencial. Este objetivo queda cumplido con la sistemática que utiliza la obra Comentarios Científico Jurídicos a la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, cuyos coordinadores formaron parte de la Comisión de Expertos del Congreso de los Diputados constituida antes de su promulgación (Francisco Lledó, Carmen Ochoa y Oscar Monje). El libro reúne treinta y ocho comentarios jurídicos y otros tantos científicos de más de cuarenta profesionales seleccionados por su trayectoria en las cuestiones médico-legales de la medicina reproductiva. El prólogo subraya los límites éticos que nunca deben franquearse en la actuación médica, “barrera insobornable para no hacer de la realidad una fantasía despreciable”. También destaca que es necesario hacer un examen de conciencia para que el derecho a nacer lo sea sin ningún inicial determinismo, que la identidad genética no sea manipulada de una forma utilitarista, que se preserve el derecho a la individualidad, con la mirada puesta en la evitación de tentaciones en la investigación biogenética que traspasen fronteras ontológicamente insoslayables.

Título: 'Comentarios científico-Jurídicos a la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida'

Coordinadores: Francisco Lledó, Carmen Ochoa y Oscar Monje.
Edita:Dykinson. Páginas: 430. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón