SUMARIO MARZO 2008 / ADS Nº 147

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TRIBUNA

El balance beneficio riesgo del medicamento (I). Juan Gillard. Sánchez de León Abogados.


DOCTRINA


Regímenes estatutario, funcionario y laboral (III).  Javier Vázquez Garranzo. Letrado Jefe Ib-Salut.




SENTENCIAS



CIVIL

 Ginecología: daño desproporcionado y falta de consentimiento en inseminación intracervical
 Supremo: médico absuelto por tratamiento correcto y exhaustivo
 Un insólito criterio jurídico permite al seguro salir indemne de una condena solidaria

 

 

PENAL


 Caso Severo Ochoa: la Audiencia suprime la referencia a la mala praxis del sobreseimiento



CONTENCIOSO



Trienios: aplicación de la doctrina TJCE a favor de la igualdad salarial para temporales
Extracción de piezas dentales: condena al SVS por pérdida de sensibilidad sublingual
La discriminación lingüística anula el reglamento de selección de personal balear
El Tribunal Supremo levanta la suspensión cautelar del sistema de información VIH de Galicia

 

NORMATIVA

Orden / Comisiones de docencia, jefes de estudio y tutores
Andalucía / Decreto autorización de la reprogramación celular
Andalucía / Decreto de servicios de salud mental
Cataluña / Orden de receta electrónica
Castilla-La Mancha / Tarifas de servicios sanitarios



LIBROS

Investigación biomédica en España
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Código del empleo público


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TRIBUNA


El balance beneficio riesgo del medicamento (I)

El autor, abogado especialista en Derecho Farmacéutico, analiza en la primera entrega de su artículo el concepto del riesgo beneficio, su evolución legal, y los efectos jurídicos que tiene en la vida comercial del medicamento desde su autorización hasta su suspensión o revocación. La falta de concreción reglamentaria de los requisitos para su cumplimiento por los laboratorios refuerza la amplia discrecionalidad de la Administración para decidir sobre la vida comercial de un medicamento, basada en la actual regulación de la farmacovigilancia.

REF. 34/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


DOCTRINA

Regímenes estatutario, funcionario y laboral (III)

Continúa en este artículo el letrado Javier Vázquez Garranzo su estudio jurídico sobre el escenario de aplicación y convivencia en los Servicios de Salud del Estatuto Marco del Personal Sanitario (EM) y el Estatuto Básico de la Función Pública (EBEP). En sus anteriores entregas revisó los conflictos que se presentan por contradicción entre disposiciones de las dos normas (I Parte de su trabajo), y las dudas interpretativas que en materia laboral se plantean en informes jurídicos de los Servicios de Salud de Andalucía (IA), Baleares (IB) y Castilla-La Mancha (ICM) -II Parte-. En su tercera y última entrega se analiza la antinomia legal más llamativa, como es la referida a la retribución de la antigüedad al estatutario temporal, negada por el EM y reconocida por el EBEP. Si bien el principio de legalidad o el de especialidad del EM harían efectiva la negación de trienios a este personal, el autor considera que el ordenamiento comunitario, y sentencias recientes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Supremo anulan esta previsión legal por discriminatoria.

REF. 35/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Ginecología: daño desproporcionado y falta de consentimiento en inseminación intracervical

El tribunal de instancia recurre a la teoría del daño desproporcionado para determinar el elemento de culpa en la actuación del demandado. En el caso de autos, el tribunal establece que la tetraparesia espástica con nivel sensitivo diagnosticado a la actora no puede ser considerado como un daño habitualmente derivado de un tratamiento de inseminación artificial, y por tanto, la ausencia de justificación razonable del daño por parte del demandado permite deducir su negligencia.

El tribunal asume la doctrina francesa de la “faute virtuell”, de la “prueba aparente” de la jurisprudencia alemana, o la técnica anglosajona de la “evidencia” para hacer recaer en el demandado y no en la víctima una explicación o justificación cuya ausencia u omisión puede determinar su culpa (sentencia del TS, 23.05.2007 entre otras). Por otra parte, la falta de obtención del consentimiento informado por escrito de la paciente para la administración de la hormona HCG es otra infracción de la lex artis por parte del ginecólogo. La Audiencia de Alicante aplica la doctrina del TS sobre consentimiento (sentencia 21.12.2005), que debe ser personalizado y no un simple trámite administrativo (TS, 15.11.2006). Se confirma la indemnización a la actora por los daños causados como consecuencia de la mala praxis médica en el tratamiento de inseminación intracervical llevado a cabo en el mes de abril de 2005, aunque la fijación de la cuantía se deja para un procedimiento posterior.

REF. 36/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Supremo: médico absuelto por tratamiento correcto y exhaustivo

La falta de prueba de un correcto manejo diagnóstico y terapéutico puede aparejar la condena en determinados supuestos de responsabilidad profesional, mientras que la acreditación de un tratamiento exhaustivo y conforme a protocolos o bibliografía médica favorece la absolución, como ocurre en la sentencia objeto de comentario.

El Tribunal Supremo asume como prueba de diligencia médica el informe del perito designado por el juez, rechazando la pericial de parte, lo que lleva a absolver al médico por determinar que las intervenciones quirúrgicas fueron adecuadas, y que se agotaron las posibilidades terapéuticas con el objeto de tratar la recuperación de la rodilla de un paciente lesionado por accidente laboral. Afirma su resolución que la espera para una nueva intervención no es demora asistencial, sino una decisión correcta en orden a valorar la evolución de la rodilla, que fue operada en cinco ocasiones -osteosíntesis, artroscopia, artrodesis, extracción de tornillos, etc.-.

Aplica criterios de responsabilidad subjetiva y extracontractual, en los que la infracción de la lex artis es esencial para condenar, lo que la pericial desvirtúa. Por otra parte, no es predicable del acto médico el principio de responsabilidad objetiva del artículo 28 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, sino sólo de aspectos funcionales del servicio, conforme a la doctrina mantenida por el alto tribunal en reiteradas ocasiones (cita, entre otras, la STS 5.01.07).

REF. 37/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Un insólito criterio permite al seguro salir indemne de una condena solidaria

Iñigo Barreda. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha pronunciado un insólito fallo al dejar indemne a una aseguradora y a una sociedad médica ginecológica, a pesar de la condena impuesta por el Tribunal Supremo con carácter solidario junto a la clínica y la ginecóloga.

El Tribunal Supremo les había condenado previamente de forma solidaria, pero no fijó la cuantía de la indemnización dejándola para ejecución de sentencia en un procedimiento posterior, lo que después resuelve la Audiencia de Zaragoza.

La sentencia de la Audiencia -que ya es firme, según informa José Margalejo Muro, letrado defensor de DKV Seguros- deja en cero la cuota de responsabilidad del seguro sanitario y la sociedad prestadora del servicio -un prestigioso Instituto de ginecología de Barcelona-, y carga la condena a partes iguales a la Clínica -Quirón Barcelona- y a la ginecóloga por ser los causantes directos del daño.

La indemnización solicitada en ejecución de sentencia es de 1.800.000 euros, cuantía que está pendiente de valoración y que responde a daños cerebrales muy graves irreversibles al recién nacido, así como a gastos complementarios de asistencia.

Garantes del servicio
La distribución de la culpa en el círculo interno de la responsabilidad de los condenados es el novedoso razonamiento jurídico que aplica la Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia. Según este criterio, el concepto de responsabilidad solidaria incluye a todos los condenados, que deberán responder entre si ante el perjudicado. Ahora bien, en virtud del derecho de repetición cualquiera de ellos podrá reclamar al causante directo del daño -o a su aseguradora- la parte de indemnización desembolsada.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando a un pleito acuden varios sujetos y aseguradoras: entre ellas pueden ejercer el derecho de repetición para disminuir el impacto eco-nómico de la indemnización. En aplicación de su criterio, la Audiencia exime de indemnizar a la aseguradora y a la sociedad ginecológica por no ser causantes directos del daño, sino sólo garantes de la prestación del servicio. Asigna la carga de indemnizar a los culpables directos, es decir, a la ginecóloga -por negligencia en la asistencia al parto- y a la clínica -por no disponer de instrumental en adecuadas condiciones y manipulación deficiente de éste-.

Concierto con Muface
Conviene aclarar que la familia perjudicada no era asegurada directamente por DKV -antiguamente Previasa-, sino que la asistencia era prestada por esta aseguradora en virtud del concierto médico que tenía con Muface, entidad a la que pertenecía la madre. Este es un rasgo distintivo de esta sentencia, ya que típicamente las demandas de responsabilidad médica en vía civil se dirigen contra el seguro médico que tiene contratado el paciente, contra el seguro del facultativo, y contra el facultativo.

Otra nota característica de este proceso es que no figura como demandada la aseguradora de responsabilidad civil de la médico, Winterthur, entidad que dejó de operar en el ramo sanitario hace varios años, y cuyo cierre de la póliza -casos pendientes de resolver o indemnizar- está a cargo de una Comisión que gestiona el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.
Límites asegurados

Hay que destacar también que los seguros indemnizarán a la familia perjudicada por el límite asegurado por siniestro, habitualmente fijado en 300.000 euros, por lo que el resto hasta lo solicitado -1.800.000 euros, en caso de que sea concedida esta indemnización- deberá ser desembolsado con el patrimonio de la ginecóloga, o su aseguradora de responsabilidad civil colegial -Winterthur- si responde por ella de forma extrajudicial. Si se concede la indemnización solicitada, cuestión que está pendiente de valoración, podría tratarse de la cantidad más alta concedida en España por responsabilidad médica.

Culpa contractual y extracontractual
Para el juzgador de primera instancia coexisten los dos tipos de responsabilidad, la “extracontractual de la clínica y la ginecóloga, y la contractual de los otros litigantes”. La sentencia de la Audiencia de Zaragoza añade un Auto aclaratorio -que se reproduce después del fallo en este número- en el que expresa que en la relación interna de responsabilidad queda exenta la aseguradora y el Instituto ginecológico frente a los obligados principales, la ginecóloga y la clínica en la que atendió el parto.


REF. 38/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




PENAL


 Caso Severo Ochoa: la Audiencia suprime la referencia a la mala praxis del sobreseimiento


La Audiencia Provincial de Madrid ha suprimido la referencia a la mala praxis que el Auto de sobreseimiento del `caso Leganés’ (ver ADS nº 141 / 2007) asignó a facultativos como consecuencia de irregularidades detectadas en sedaciones practicadas en el Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Madrid.

El Auto de sobreseimiento no puede incorporar afirmaciones de mala praxis puesto que el procedimiento se encontraba en la fase de averiguación del delito y no en la de prueba del juicio oral, afirma la Audiencia de Madrid. Este criterio procesal obliga a “suprimir toda mención a la mala praxis” en el sobreseimiento, cuyo Auto fue recurrido por el doctor Montes, coordinador de Urgencias del Severo Ochoa, y por otro facultativo imputado. Sí es jurídicamente procedente, en cambio, la instrucción sobre posibles malas prácticas porque no son temas ajenos al procedimiento, “ahora bien, el nexo causal entre éstas y el fallecimiento de 73 pacientes no se puede averiguar al no haberse podido efectuar la autopsia de los fallecidos”, dice el auto confirmatorio del sobreseimiento. La resolución, contra la que no cabe recurso, no considera relevante desde el punto de vista penal que algunos de los consentimientos informados estuvieran bajo custodia del coordinador, y que donde no había hoja de consentimiento se mencionara como prestados de forma oral. En este supuesto, se plantea si es necesario recabarlo en momentos críticos.

REF. 39/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

CONTENCIOSO



Trienios: aplicación de la doctrina TJCE a favor de la igualdad salarial para temporales

La igualdad retributiva entre trabajadores de plantilla y temporales con misma responsabilidad y funciones es un principio del Derecho Comunitario que los Estados están obligados a cumplir por efecto directo o primacía de la Directiva 1999/70/CE. Y ello, aunque la normativa interna no contemple la retribución de la antigüedad a los interinos, como expresamente hace el artículo 44 del Estatuto Marco del Personal Estatutario. Esta es la tesis que suscribe el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo. Por su interés, en este número de ADS también se reproduce -a continuación de la resolución del juzgado ovetense, pág. 261- el texto del fallo del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián, cuyo procedimiento principal sirvió de base al TJCE -Asunto del Cerro Alonso- para fallar a favor de retribuir la antigüedad al personal temporal. Sobre la retribución de la antigüedad a interinos, que estableció recientemente el Estatuto Básico del Empleado Público, también escribe en este número Javier Vázquez Garranzo, letrado jefe de IB-Salut (ver pág. 227).

REF. 40/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Extracción de piezas dentales: condena al SVS por pérdida de sensibilidad sublingual

La aseguradora del Servicio Vasco de Salud, Lagun Aro, ha sido condenada por las secuelas ocasionadas a una paciente de 43 años de edad a la que se extrajeron
tres muelas cordales.

La indemnización, que asciende a 20.000 euros (la paciente reclamaba 60.000), cubre el daño moral y las secuelas de hipoestesia marcada de la lengua en sus dos tercios anteriores derechos, parte del suelo de la boca, zona gingival y piezas dentarias inferiores derecha, así como pérdida del sentido del gusto.

El padecimiento sufrido por la paciente se relaciona con una deficiente atención médica y comportamiento negligente, además de un retraso en el diagnóstico “evidente”. La demora diagnóstica se refiere a que en las distintas revisiones postoperatorias la paciente manifestó las molestias y sensaciones extrañas en la boca, así como la insensibilidad, pero el médico se limitó a recetar nervobión en distintas consultas a lo largo de un año. La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria, concluye que se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial por un daño que hubiera sido evitable de haberse adoptado las precauciones exigibles de protección para no dañar el nervio dental durante la intervención, o, producido el daño, medidas tendentes a corregirlo o minimizarlo.

REF. 41/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La discriminación lingüística anula el reglamento de selección de personal balear

El Tribunal Supremo ha calificado de inconstitucional la regulación de la exigencia de la lengua catalana como requisito discriminatorio de acceso a puestos de la Administración balear: se trata de una vulneración de derechos fundamentales ajena a los principios de mérito y capacidad que contraviene el artículo 23.2 de la Constitución.

Desde una perspectiva puramente constitucional, el artículo 23.2 impide exigir a los aspirantes a la función pública condición o requisito alguno que no sea referible a conceptos de capacidad y mérito. La respuesta del Supremo en términos constitucionales y no de legalidad ordinaria se debe a que el procedimiento fue tramitado por la vía especial de protección de derechos fundamentales (por el sindicato CCOO).

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares anuló el Decreto 162/03 por inconstitucional, por lo que el Gobierno balear recurrió ante el Supremo. El alto tribunal examina la disposición transitoria del decreto balear, que concede un plazo de cinco años durante el que no se exigiría el conocimiento del catalán a los mayores de cincuenta años, siendo obligatorio para el resto del personal. Esta es la clave de la infracción constitucional denunciada por el sindicato, pues la edad no puede servir para exigir a unos y dispensar a otros un requisito ajeno al concepto jurídico de mérito y capacidad.

REF. 42/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El Tribunal Supremo levanta la suspensión cautelar del sistema de información VIH de Galicia

El interés general perseguido por la Administración con la creación de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre VIH prima sobre el derecho a la intimidad personal que de forma genérica puedan alegar posibles afectados cuya identidad figura en ficheros con información sobre sus datos de salud.

Esta es la tesis que suscribe el Tribunal Supremo (TS) por segunda vez al pronunciarse sobre la improcedencia de la suspensión cautelar de normas que regulan ficheros de datos personales de enfermos VIH porque su finalidad es epidemiológica.

La primera sentencia del alto tribunal (ver texto de la resolución y comentario en ADS nº 142 / Octubre 2007) confirmó la legalidad de la Orden del 18 de diciembre del 2000 del Ministerio de Sanidad y Consumo, reguladora del Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones VIH, norma que fue anulada previamente por la Audiencia Nacional (ver ADS nº 105 / Mayo
2004).

El Supremo afirmó en aquella ocasión que su labor jurisdiccional es revisar cuestiones de legalidad ordinaria, y no valorar cuál es el mejor método de protección de la intimidad. Influyó además en su decisión que el Ministerio modificó la orden para ajustarse a las prescripciones de la legislación sobre protección de datos personales.

Suspensión cautelar anulada
En la segunda sentencia -cuyo texto se reproduce en este número- , el TS anula la suspensión cautelar del Decreto 22/2004 de Galicia -que creó el Sistema de Información sobre Infección por VIH- llevada a cabo por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Reiterando el criterio expresado en la sentencia anterior sobre legalidad ordinaria (TS, 9 de Julio del 2007), el Supremo afirma que la suspensión cautelar es una medida revestida de garantías especiales para cuya efectividad se exige concretar cuál es el perjuicio real para los posibles afectados. La suspensión no debió llevarse a cabo por el TSJ Galicia al no quedar acreditado el perjuicio real que se quería evitar, y ante el que no puede ceder el interés general de la vigilancia de la salud. El derecho a la intimidad personal como derecho fundamental encuentra su límite en otros derechos constitucionalmente protegidos como es el de la protección de la salud, dice el Supremo en la sentencia que levanta la suspensión cautelar del decreto gallego.

REF. 43/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


NORMATIVA


Orden / Comisiones de docencia, jefes de estudio y tutores

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha desarrollado el Real Decreto 183/2008 -de reforma del sistema de formación sanitaria especializada (ver texto y comentario a esta norma en ADS nº 146/febrero 2008, pág. 183 y ss.)- fijando los criterios generales relativos a la composición y funciones de las Comisiones de Docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada, y al nombramiento del tutor.

Entre las funciones de las Comisiones de Docencia figuran las de aprobar la guía o itinerario formativo de cada especialidad conforme al programa oficial y adaptada a las características de cada centro o unidad. Deben garantizar, asimismo, la adecuación de los planes individuales de formación a los itinerarios formativos fijados, así como aprobar el plan de gestión de calidad docente. También deberán elaborar el protocolo de supervisión de los residentes, proponer la realización de auditorías docentes, e informar anualmente sobre la capacidad docente de cada centro o unidad. Otras competencias asignadas a las Comisiones de Docencia son la formación continuada de los tutores, y participar en su acreditación y reacreditación en los términos que establezca cada comunidad autónoma. Por otra parte, comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación los resultados de las evaluaciones finales y anuales, sus revisiones, los periodos de recuperación, las excedencias y otras situaciones que repercuten en la duración del periodo formativo. Los jefes de estudio presidirán las Comisiones de Docencia, que estarán compuestas por una representación mayoritaria del conjunto de tutores y residentes, un representante de la comunidad autónoma, y un representante de la dirección del centro asistencial. Se prevé la constitución de subcomisiones específicas de especialidades enfermeras, cuyo presidente será vocal de la Comisión de Docencia correspondiente. Los jefes de estudios presidirán también los comités de evaluación anual, coordinarán la actividad formativa y asistencial, suscribirán el protocolo de supervisión de los residentes, definirán las actividades de investigación, y elaborarán el plan anual de necesidades de recursos humanos y materiales. Sus funciones serán consideradas como de gestión clínica a efectos de evaluación y reconocimiento. Los tutores serán elegidos entre profesionales acreditados que prestan servicios en dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de la especialidad correspondiente.

REF. 44/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Andalucía / Decreto autorización de la reprogramación celular

En desarrollo de la Ley 1/2007 de Investigación en Reprogramación Celular de Andalucía, la Consejería de Salud autonómica ha regulado la autorización de centros y proyectos dedicados a esa finalidad, las donaciones de óvulos y células somáticas, el consentimiento informado de las personas donantes, y las obligaciones de los centros y servicios de reproducción asistida. El nuevo reglamento, que crea el Comité de Investigación en Reprogramación Celular (CIRP), se publica también en desarrollo de la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica. Andalucía permitirá de forma transitoria la autorización de proyectos de investigación en centros que cumplan determinados requisitos hasta que se regule el definitivo procedimiento de autorización de centros. Por lo demás, el Decreto 74/2008 de Andalucía prevé las funciones y composición del CIRP, los requisitos de las solicitudes de autorización de los proyectos, su registro, y las obligaciones del investigador principal. Se definen asimismo los requisitos de los centros de investigación en reprogramación celular, y las obligaciones de los centros de reproducción asistida con respecto a óvulos crioconservados que puedan destinarse a ensayos.

REF. 45/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Andalucía / Decreto  de servicios de salud mental


El enfoque comunitario y sociosanitario integrador de los servicios de salud mental es el objetivo del nuevo marco reglamentario de Andalucía regulado a través del Decreto 77/2008. La asistencia sanitaria se llevará a cabo desde dispositivos especializados creados a tal fin, y de programas de actuación coordinados con otros dispositivos no sanitarios o instituciones sociosanitarias. Para garantizar la continuidad asistencial, se evitará la fragmentación del servicio profundizando en la atención comunitaria a través de la colaboración primaria-especializada -así como con otras instituciones de carácter social-, la agrupación de profesionales y la asistencia integrada.

El instrumento para lograrlo son las unidades de gestión clínica (UGC) de salud mental, estructura organizativa responsable de la asistencia en el área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente a través de los siguientes dispositivos asistenciales o unidades: de salud mental comunitaria, de hospitalización de salud mental, de salud mental infanto juvenil, de rehabilitación de salud mental, hospital de día de salud mental, y comunidad terapéutica de salud mental. Las UGC prestarán asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario, urgencias, y hospitalización parcial o completa, tal y como prevé la norma. Tienen autonomía de organización inscrita en los acuerdos de gestión clínica, y entre sus funciones figura el desarrollo del plan integral de salud mental, coordinar los servicios sociales comunitarios, velar por el uso racional del medicamento, y evaluar los resultados. También participan en programas generales de acreditación y evaluación de calidad, y de mejora y eficacia de los recursos.

Otras funciones asignadas a la UGC son la formación continuada de su personal, que debe adaptarse a conocimientos, habilidades y actitudes fijados en mapas de competencias. Además, realizarán actividades de formación pregraduada y postgraduada de las distintas categoría profesionales y áreas de conocimiento, así como proyectos de investigación relacionados con los fines de la unidad. El decreto también regula el régimen de personal, los puestos directivos, el acuerdo de gestión clínica, y la participación profesional. El plazo de adaptación a la nueva estructura asistencial es de 24 meses.

REF. 46/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Cataluña / Orden de receta electrónica

REF. 47/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Castilla-La Mancha / Tarifas de servicios sanitarios

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LIBROS


Investigación Biomédica en España

La Ley de Investigación Biomédica es el punto de partida para una visión retrospectiva y de futuro de la actividad investigadora y sus implicaciones biooéticas, jurídicas y científicas en el libro Investigación Biomédica en España, coordinado por los juristas Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán, especialistas en Derecho Sanitario, y particularmente en el campo objeto de estudio de la obra.

Sus trabajos se completan con los de otros nueve expertos de distintas disciplinas jurídicas y científicas (la catedrática de Derecho Constitucional y miembro del Comité Internacional de Bioética de la Unesco Yolanda Gómez; los investigadores Agustín Zapata, Amparo Galán, Carlos Simón, Manuel Morente, Manuel Esteller, José Santaló y Ana Veiga; el catedrático de Microbiología César Nombela; y el catedrático de Derecho Penal y director de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano, Carlos Romeo Casabona). Uno de los aspectos más polémicos de la Ley de Investigación Biomédica que se aborda en esta monografía es el relacionado con las células troncales o células madre. César Nombela, autor del capítulo, presenta una visión muy crítica de la ley, al considerar un error que ésta se decante por la vía embrionaria, pues de esta forma la nueva normativa “no se concilia con el progreso actual de la investigación, que favorece -en un amplísimo grado- el empleo y estudio de las células madre adultas, escasamente consideradas en la LIB”.

Este catedrático defiende la regulación que la Ley ha introducido en el manejo de biobancos y el empleo de muestras biológicas al considerar que un uso adecuado de los mismos resulta “esencial para el progreso biomédico”. Otros autores de la obra señalan algunos aspectos normativos que deberían ser clarificados por los juristas a medio plazo. Así, manifiestan su temor de que la participación de diferentes comités e instancias oficiales provoque una burocratización excesiva que dificulte su actividad, ya que los proyectos de investigación tienen una financiación limitada en el tiempo, y éste precisamente no se caracteriza por su amplitud.

Otro de los aspectos confusos que señalan ambos autores es la necesidad del desarrollo de la ley en aspectos tan importantes de la investigación oncológica actual como el intercambio y comparación de muestras entre diferentes países.


Título: 'Investigación Biomédica en España. Aspectos Bioéticos, Jurídicos y científicos'

Autor: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán.
Edita: Fundación Salud 2000.
Páginas: 309. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.




Responsabilidad patrimonial de la Administración


El catedrático de Derecho Administrativo Jesús González Pérez ha editado la cuarta edición de su obra Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, en la que analiza la jurisprudencia y legislación aplicable en este ámbito al Estado y los demás entes públicos.

La responsabilidad por actos legislativos, por el funcionamiento de la Justicia -error judicial-, o por daños acaecidos en el ámbito de actuaciones administrativas, son algunos de los aspectos que trata la obra. A la Administración sanitaria dedica un capítulo -Insalud, Servicios de Salud autonómicos- relativo a los conflictos legales derivados del proceso transferencial de competencias, obligaciones contraídas, etc. La responsabilidad concurrente de la Administración y sus colaboradores -otras entidades públicas, o con contratistas de obras y servicios- merece otro desarrollo por el autor. La amplitud con que se reconoce la responsabilidad objetiva de las distintas Administraciones públicas en el Ordenamiento jurídico español ha dado lugar a tal número de reclamaciones, que, aparte del aumento de la carga de trabajo ya considerable que soportan nuestros Tribunales, ha determinado condenas de pago tan cuantiosas que ha llegado a considerarse insostenible el mantenimiento del régimen jurídico vigente por un importante sector de la doctrina, cada día más extenso. Esta obra, que ahora alcanza su cuarta edición, ha tratado desde un principio facilitar aquella tarea. Por eso es un trabajo elaborado sobre la jurisprudencia, y estructurado en un sistema que permita el más fácil acceso al tratamiento que en ella se da a la cuestión que en cada caso se nos plantea.

Título: 'Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 4ª Edición. 2007'

Autor: Jesús González Pérez.
Edita: Thomson-Civitas.
Páginas: 734. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
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Código del empleo público

El régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas ha sufrido con la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público una reordenación ciertamente importante y trascendente que va a exigir una atención preferente a los cambios normativos y a la compatibilidad transitoria de las normas vigentes con las que se vayan publicando. El presente Código -2ª edición- trata de ahondar en este planteamiento estableciendo un régimen de interpretación de las normas de función pública tanto con la visión de futuro como las que resultan aplicables con carácter transitorio. La obra recoge los textos legales del marco regulador general del empleo, de normas sectoriales (Estatuto Marco sanitario), de la Administración General del Estado, de funcionarios, laborales, normativa autonómica, y de la Administración local.

 

Título: 'Código de empleo público. 2ª Edición. 2007'

Autor: Alberto Palomar Olmeda y Javier Vázquez Garranzo.
Edita: Thomson-Civitas.
Páginas: 993. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón