SUMARIO OCTUBRE 2008 / ADS Nº 153

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ARTÍCULO

Decisiones al inicio de la vida. Implicaciones en la etapa perinatal (I). Ersilia González Carrasco. Pediatra. Facultativo Especialista de Área, Unidad de Neonatología del Hospital Severo Ochoa.




SENTENCIAS



CIVIL

 Oftalmología / Absolución por desprendimiento de retina en cirugía con láser Excimer






CONTENCIOSO



Urgencias / Absolución por desprendimiento de retina en cirugía con láser Excimer
El accidente quirúrgico exonera a la Administración de indemnizar
Supremo / Es legal la preferencia del fármaco original sobre el genérico en los concursos
La Administración debe justificar por qué prima la experiencia en determinado servicio
Farmacias / El Supremo respalda la anulación por el 'Sergas' de todos los actos de un concurso
Denegación de título / Las actuaciones del órgano calificador tienen presunción de certeza
MIR / Anulado un acuerdo laboral por excluir al sindicato más representativo
Pérdida de oportunidad: el error diagnóstico persistente es un perjuicio indemnizable







NORMATIVA

Valencia / Decreto regulador de biobancos 
La Rioja / Decreto de segunda opinión médica
Galicia  / Orden. Sistema de vigilancia del riesgo biológico
Galicia  / Orden. Protección de la salud y la maternidad




LIBROS

Protección patrimonial de discapacitados
Aspectos médico-legales en atención primaria
Negligencias en cirugía y anestesia estéticas


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ARTÍCULO


Decisiones al inicio de la vida. Implicaciones éticas en la etapa perinatal (I)

La perineonatología actual obliga a replantearse los conceptos de viabilidad, paternidad, responsabilidad familiar, profesional y social frente a los nuevos seres que decidimos salvar o dejar morir. Los conflictos éticos que surgen en torno al nacimiento de un ser humano comienzan ya antes de su concepción, en el embarazo, el momento del nacimiento o después de él, escribe la pediatra Ersilia González Carrasco en la primera parte de un trabajo que explica cómo los avances en la tecnología reproductiva y el diagnóstico prenatal pueden abocar al utilitarismo o estigmatización de la persona al conocer su condición genética.

En la etapa neonatal, el médico afronta problemas complejos por la asistencia a un paciente que no se puede pronunciar, y, por tanto, el asesoramiento y participación en el comité de bioética hospitalario es el método idóneo de ayuda a la toma de decisiones. Para la autora, los médicos deben conocer los principios básicos de autonomía, beneficiencia, no maleficencia y justicia para la mejor orientación de sus intervenciones; los perinatólogos tienen además obligaciones morales con la madre, el feto y el recién nacido, ya que se considera que el feto posee un estado moral dependiente, pero puede ser valorado como paciente cuando alcanza la capacidad de vivir fuera del útero.

REF. 133/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




SENTENCIAS



CIVIL


Oftalmología / Absolución por desprendimiento de retina en cirugía con láser Excimer

El Tribunal Supremo ha absuelto a un médico oftalmólogo por el desprendimiento de retina que sufrió un paciente en una cirugía refractiva corneal para corrección de miopía severa en ambos ojos (18 y 26 dioptrías respectivamente). Se demandó al médico oftalmólogo por el desprendimiento de retina padecido dos meses después de la cirugía refractiva y la pérdida de visión prácticamente completa que el paciente asociaba a la intervención para corregir la miopía severa.

El alto tribunal confirma las sentencias de los juzgadores de primera y segunda instancia al considerar que no existe nexo causal entre la cirugía y el desprendimiento de retina, de suerte que se habría producido también de no mediar aquélla y que por tanto el demandado no había vulnerado el deber de información al tratarse de un riesgo no asociado al acto médico. El Supremo considera que la información exigible (que el oftalmólogo facilitó el paciente) sobre los riesgos de una determinada intervención no puede ser otra que la fundada en el estado de la ciencia médica en el momento inmediatamente anterior a la práctica de la intervención de que se trate y no de riesgos no asociados por la técnica a esa misma intervención, no sustentadas en opinión ciéntifica alguna, y que impedirían al paciente decidir libremente someterse a ella o no.

REF. 134/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


CONTENCIOSO


Urgencias / Absolución en error diagnóstico por falta de prueba de mala praxis médica

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha analizado la posible responsabilidad en un servicio de urgencias por falta de diagnóstico de una fractura del calcáneo en la radiografía practicada, llegando a la conclusión que era francamente difícil encontrar en aquel momento la lesión. Su sentencia no declara la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud por la falta de diagnóstico, puesto que la parte demandante no puede acreditar en qué momento se produce la infracción de la lex artis, elemento consustancial de la relación de causa-efecto.

La defensa del paciente alegaba que se habían producido daños físicos al no diagnosticar desde el primer momento la fractura existente y, posteriormente, una vez descubierta ésta por un traumatólogo que prescribe rehabilitación, no haber podido comenzarla por falta de citación durante más de cuatro meses, lo que produce, a criterio del recurrente, una artrosis subastragalina post traumática que se complicó después con un síndrome de Sudeck. Según el demandante, la declaración de invalidez permanente total derivó de la falta de tratamiento y la ineficacia diagnóstica. El tribunal comparte el criterio del juzgador de instancia, pues es de general conocimiento la no certeza total del resultado de una intervención médica y su tratamiento cuando se ingresa con difícil pronóstico.

REF. 135/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



El accidente quirúrgico exonera a la administración de indemnizar

Una sentencia ha analizado la repercusión del correcto manejo de la técnica quirúrgica en el régimen de responsabilidad jurídica por daños en servicios sanitarios públicos. Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las lesiones que se producen en el transcurso de una intervención quirúrgica no son indemnizables si la técnica empleada es correcta, está indicada quirúrgicamente y es adecuada a la finalidad del tratamiento perseguido.

Siguiendo este criterio se absuelve a la Consejería de Sanidad de Madrid, a pesar de que en la intervención (discectomía C6-C7 para corregir cervicobraquialgia) se produjo un accidente quirúrgico no advertido por el cirujano. Este tipo de intervención cervical en un mínimo espacio de no más de 17 milímetros tiene el riesgo de lesión “incluso con la técnica más depurada”, según el tribunal, lo que constituye una complicación no evitable. La pericial de un especialista en Neurología y Neurocirugía, designado por la Sala, informa de la correcta indicación de la técnica quirúrgica y que su realización se ajustó a la lex artis. El tribunal ubica la falta de responsabilidad en la norma que exonera a la Administración de riesgos inevitables -de los que fue informado el paciente en el consentimiento- según el estado de la ciencia o de la técnica en el momento de la producción de aquéllos (art. 141.1, Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común).

REF. 136/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Supremo / Es legal la preferencia del fármaco original sobre el genérico en los concursos

Un concurso público para la compra de medicamentos puede otorgar mayor puntuación a la marca que al genérico sin incurrir en arbitrariedad o infracción del principio de igualdad, según una sentencia del Tribunal Supremo que unifica doctrina sobre la materia. Se pronuncia así el alto tribunal al resolver un recurso presentado por Combino Pharm para que se juzgara la legalidad de asignar mayor puntuación al principio original en un concurso abierto para la adjudicación del contrato de suministros de medicamentos para el Hospital de Especialidades de Jaén.

El Supremo refiere que es una justificación objetiva y razonable, ya que el principio original tiene un valor referencial del que carecen los genéricos: el laboratorio promotor investiga, invierte y desarrolla el medicamento, marca el estándar del producto, tiene una mayor experiencia, y mucha más información recopilada desde el inicio de su desarrollo, lo que permite a los servicios clínicos tener mayor información sobre actividad, efectos secundarios y adversos, incompatibilidades, estabilidad y condiciones de conservación. Estas razones son objetivas y suficientes para justificar la diferencia de puntuación en los criterios de adjudicación, por lo que no se produce la alegada discriminación. El Supremo mantiene el criterio seguido por dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que validaron la preferencia del medicamento original en otros concursos.


REF. 137/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




La Administración debe justificar por qué prima la experiencia en determinado servicio

La preferencia de la experiencia en la oficina de farmacia en distintos procesos de selección ha sido juzgada por el Tribunal Supremo en dos sentencias aparentemente contradictorias.

La sentencia TS 17 de junio del 2008* (ver texto y comentario en el anterior número de Actualidad del Derecho Sanitario, pág. 633), referida al concurso de oficinas de farmacia de Valencia del 2003, confirma la anulación de parte del baremo de méritos por no otorgar preferencia a la experiencia en una oficina de farmacia (frente a la obtenida en otras actividades como farmacéutico), lo que infringe lo dispuesto en la Ley 6/1998 de Ordenación Farmacéutica de Valencia. El artículo 18.4 de esta ley establece una valoración superior de la dedicación como farmacéutico titular en farmacia abierta al público en Valencia.

Sirve esta sentencia de contrapunto a la dictada por el Tribunal Supremo el 27 de diciembre del 2007 (ver texto a continuación de este comentario), cuyo fallo anula precisamente la mayor valoración del ejercicio en oficinas de farmacia frente a la experiencia como farmacéutico en servicios de atención primaria u hospitalaria (se anula el apartado 1 -ejercicio profesional- del baremo de méritos del Anexo II del Decreto 353/2003 de la Junta de Andalucía, sobre planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización de oficinas de farmacia).

Esta resolución estima el recurso de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria. Mientras que la primera sentencia subraya que la superior puntuación del ejercicio en oficinas de farmacia es una exigencia legal, la segunda expresa que hacerlo es una discriminación constitucional salvo que la norma de selección de candidatos justifique cuáles son las diferencias objetivas y razonadas que permiten una acusada diferencia en la valoración. Como en Andalucía la Administración no acreditó las razones de esa diferencia de trato en la puntuación, ni aclaró cuál fue la finalidad perseguida conectada con el mejor funcionamiento de las farmacias, ni ofreció explicación del criterio para valorar tan acusada diferencia (0,8 puntos frente a 0,3 por año), el Supremo llega a la conclusión de que se produce infracción del principio constitucional de igualdad (artículo 14 de la Constitución). La Junta de Andalucía se limitó a afirmar en términos genéricos que las situaciones de los farmacéuticos de oficina y de atención primaria eran diferentes. (Ver ilustrativo artículo de Fernando Abellán sobre estas sentencias en Correo Farmacéutico, 7.09.2008).

REF. 138/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Farmacias  / El Supremo respalda la anulación por el 'Sergas' de todos los actos de un concurso

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del baremo concurso de oficinas de farmacia de 1998, decretado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (por sentencia del 7 de junio del 2000) por falta de competencia del Consejero de Sanidad para aprobar el baremo de selección de candidatos. La ejecución de aquélla sentencia del TSJ de Galicia tuvo como consecuencia la anulación por la Consejería de Sanidad no sólo del baremo, sino de la totalidad del procedimiento del concurso público incluidas la lista definitiva de adjudicatarios, puntuaciones y oficinas de farmacia adjudicadas en el concurso público convocado por Resolución de 20 de enero de 1998.

La anulación administrativa de las listas de adjudicatarios de farmacias fue después recurrida en otro procedimiento por varios afectados al entender que la Consejería se había excedido en la aplicación de la sentencia. Según los recurrentes, para cumplir con la legalidad era suficiente subsanar el defecto formal con la validación del baremo por el órgano competente, el Consello de la Xunta de Galicia, sin necesidad de anular el resto de procedimientos del concurso. El Supremo interpreta que la Administración tiene potestad para subsanar el defecto formal pero que no es obligatorio, y, por tanto, puede extender los efectos de la anulación judicial a los actos derivados del concurso que no hubieran adquirido firmeza.

REF. 139/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Denegación de título / Las actuaciones del órgano calificador tiene presunción de certeza

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del baremo concurso de oficinas de farmacia de 1998, decretado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (por sentencia del 7 de junio del 2000) por falta de competencia del Consejero de Sanidad para aprobar el baremo de selección de candidatos. La ejecución de aquélla sentencia del TSJ de Galicia tuvo como consecuencia la anulación por la Consejería de Sanidad no sólo del baremo, sino de la totalidad del procedimiento del concurso público incluidas la lista definitiva de adjudicatarios, puntuaciones y oficinas de farmacia adjudicadas en el concurso público convocado por Resolución de 20 de enero de 1998. La anulación administrativa de las listas de adjudicatarios de farmacias fue después recurrida en otro procedimiento por varios afectados al entender que la Consejería se había excedido en la aplicación de la sentencia.

Según los recurrentes, para cumplir con la legalidad era suficiente subsanar el defecto formal con la validación del baremo por el órgano competente, el Consello de la Xunta de Galicia, sin necesidad de anular el resto de procedimientos del concurso. El Supremo interpreta que la Administración tiene potestad para subsanar el defecto formal pero que no es obligatorio, y, por tanto, puede extender los efectos de la anulación judicial a los actos derivados del concurso que no hubieran adquirido firmeza.

REF. 140/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



MIR / Anulado un acuerdo laboral por excluir al sindicato más representativo

La exclusión del sindicato más representativo de determinado colectivo en la negociación laboral vulnera el derecho fundamental de libertad sindical y conlleva la anulación de acuerdos adoptados en la mesa sectorial de sanidad, según el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Por ello, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 18.12.2006 adoptado en Valencia entre la Consejería de Sanidad y CSIF, CCOO, Cemsatse y UGT adolece de nulidad en la parte relativa a médicos internos residentes, ya que el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) fue excluido en la negociación. El pacto recogía las condiciones laborales de médicos y enfermeros en formación, y de mejora del sistema sanitario mediante el sistema de guardias. La sentencia tiene varios puntos jurídicos de interés: por una parte, dice que el asunto compete a lo contencioso administrativo, a pesar de tratarse de cuestiones que afectan a personal que, como los residentes, tiene el carácter de laboral y no estatutario o funcionario, y ello porque se discute un acuerdo laboral suscrito en el seno de la Administración. Otro matiz jurídico reseñable es que la supremacía de la Administración, prevista legalmente para la negociación de funcionarios, no se puede aplicar en la negociación del personal laboral. Finalmente, el tribunal declara que no es viable el establecimiento de mesas unitarias de negociación para funcionarios y laborales porque atenta contra el régimen jurídico de libertad sindical.

REF. 141/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Pérdida de oportunidad: el error diagnóstico persistente es un perjuicio indemnizable

El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Mérida ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 344.633 euros por los perjuicios derivados del retraso en el estudio de una posible enfermedad metabólica durante más de dos años, y el mantenimiento de un tratamiento inadecuado basado en un diagnóstico inicial erróneo. Para el juzgador, el perjuicio indemnizable no son las secuelas provocadas por el retraso diagnóstico sino la pérdida de oportunidad que para el menor supuso la falta de tratamiento en un plazo razonable. Se trata de un criterio jurídico de culpabilidad que se abre camino en los tribunales en los últimos años, especialmente en los casos de demora injustificada de asistencia o de diagnóstico, o por falta de medios exigibles. Los informes periciales aceptados en el juicio afirman que el retraso diagnóstico fue perjudicial para la mejoría y evitación de cuadros como los que sufrió el menor, asociados finalmente al diagnóstico definitivo de acidosis propiónica.

El juicio clínico describe cómo el menor sufrió una primera crisis -convulsiones- a los 27 días de vida que siguieron durante los dos años siguientes, asociando el cuadro clínico inicial a infecciones. No se establecieron otras sospechas diagnósticas a pesar del deficiente desarrollo neurológico y neuromuscular, y no se exploraron nuevas posibilidades, lo que causó un retraso de dos años en el estudio de una posible enfermedad metabólica. Esta demora diagnóstica y terapéutica es la causante de la responsabilidad de la Administración.

REF. 142/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 



NORMATIVA


Valencia / Decreto regulador de biobancos


Valencia ha regulado por decreto los requisitos de funcionamiento de los biobancos públicos o privados que sin ánimo de lucro acogen colecciones de muestras biológicas humanas (plasma, suero, ADN y tumores) identificadas, codificadas o anonimizadas con fines de investigación biomédica o diagnósticos.

La norma valenciana desarrolla la Ley de Investigación Biomédica (Ley 14/2007, ver texto y comentario en ADS nº 140/2007) y el Real Decreto 1301/2006, sobre normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos (ver ADS nº 132/2006).
El decreto establece el conjunto de requisitos organizativos, operativos y administrativos que deberán cumplir los biobancos de la comunidad valenciana para ser autorizados, y crea el Registro y la Red Valenciana de Biobancos como herramientas de apoyo a su funcionamiento. También se regulan los procedimientos de obtención y uso de las muestras, reconociendo su posible utilización fuera de los propios biobancos para fines de investigación científica, de acuerdo con una serie de principios básicos de investigación biomédica (artículo 4).

El consentimiento escrito tiene su reflejo en el artículo 10 del decreto (‘obtención, cesión y utilización de muestras depositadas en un biobanco’) cuando expresa que éste se requiere -salvo en los casos de muestras anonimizadas- cuando se haya informado por escrito al sujeto fuente de sus condiciones, conservación, uso actual y posibles aplicaciones en el futuro, objetivos de la investigación perseguidos, cesiones a terceros, condiciones para retirarlas o pedir su destrucción, así como el derecho de acceso a la base de datos del biobanco donde hubieran sido depositadas para conocer en cualquier momento el proyecto de investigación donde se ha realizado la cesión. Por otra parte, se establece un régimen de adaptación de los biobancos existentes a la fecha de entrada en vigor de la norma, así como el funcionamiento transitorio de los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEICS) como Comités de Ética de la Investigación.

REF. 143/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




La Rioja / Decreto de segunda opinión médica

Desde que en 1998 Navarra regulara el derecho a la segunda opinión médica, otras comunidades como Andalucía, Extremadura, Valencia y Castilla León han publicado sus propias normas estableciendo las condiciones de acceso a esa nueva prestación pública. La Rioja se ha sumado últimamente a la regulación de un derecho que se puede ejercer bajo los supuestos tasados de una lista diferenciada de diagnósticos y tratamientos. Se puede obtener una segunda opinión médica sobre un primer diagnóstico y una sola vez en cada proceso asistencial en casos relacionados con enfermedades degenerativas progresivas sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, excepto demencia senil; en enfermedad neoplásica maligna (si se trata de piel, sólo se incluye melanoma); en inflamación intestinal, en tumoración del sistema nervioso central, y en enfermedades raras. Sobre el tratamiento o terapia inicial, se puede obtener una segunda opinión en supuestos relacionados con enfermedad inflamatoria intestinal, cirugía coronaria, cardiopatía congénita, escoliosis de grado mayor, y enfermedad neoplásica maligna. Un informe escrito recogerá la segunda opinión en el plazo de cuarenta y cinco días salvo casos urgentes (treinta días) y se incorporará a la historia clínica.

De forma preferente, se realizará en un centro público, aunque se podrá acudir al sector privado cuando sea aconsejable por razones de disponibilidad de la técnica. Por último, los gastos ocasionados con motivo de desplazamientos serán objeto de reintegro a través de ayudas tasadas.

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Galicia / Orden. Sistema de vigilancia del riesgo biológico


REF. 145/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Galicia / Orden. Protección de la salud y la maternidad

REF. 145/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Protección patrimonial de discapacitados

El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid Ignacio Serrano García ha escrito esta obra para la mejor comprensión de los dictados de la Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, una materia que se puede tratar desde diversos enfoques como el sociosanitario y jurídico, aunque por su formación el autor aborda el plano estrictamente jurídico. Los avances de la medicina, la sensibilidad social y jurídica han determinado con precisión que las incapacidades son muy diferentes en su etiología e intensidad, dice el jurista, lo que ha determinado la modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley 41/2003 ha suscitado multitud de congresos y ponencias sobre las figuras jurídicas reformadas, pero faltaba un tratamiento global y sistemático. El catedrático pone especial atención en el patrimonio protegido y el mandato preventivo.

 

 

Título: 'Protección patrimonial de discapacitados'

Autor: Ignacio Serrano García. 
Edita: Iustel.
Páginas: 582. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

Aspectos médico-legales en atención primaria

José Castellá, jefe del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña ha coordinado la ‘Guía Práctica de Aspectos Médicos Legales en Atención Primaria’, un trabajo en el que también participan otros expertos en medicina forense de la institución catalana. El manual, dirigido principalmente a médicos de atención primaria, pretende la difusión del conocimiento teórico práctico médico legal de aspectos que tienen especial relieve tanto para el médico forense como para otros especialistas médicos. Las lesiones de origen sospechoso, los internamientos involuntarios, los pacientes privados de libertad, o las situaciones de defunción, son algunos supuestos en los que el médico es abordado por dudas legales de su práctica acentuadas por la inmediatez del momento. El núcleo del trabajo lo conforman el parte judicial de lesiones, el internamiento involuntario, la asistencia a la persona privada de libertad, el certificado médico de defunción y el parte judicial de defunción. Se explica su concepto y la resolución de problemas prácticos, y se aportan modelos de partes y certificados.

 

Título: 'Aspectos médico-legales en atención primaria'

Autor: Josep Castellá.
Edita: Instituto de Medicina Legal. Stada.
Páginas:89.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


 

 

Negligencias en cirugía y anestesia estéticas

Gustavo López-Muñoz y Larraz, experto en Derecho Sanitario autor de varios libros sobre negligencias médicas y errores sanitarios, ha publicado una nueva obra, esta vez referida a las negligencias en la cirugía y anestesia estéticas. En la presentación de su libro en Madrid explicó cómo la transformación de la sociedad aboca a muchos a la búsqueda de la perfección estética, la belleza eterna, pasando el homo sapiens a ser homo esteticus y crédulo que acepta todo tipo de publicidad aunque sea ilógica o engañosa y suponga un riesgo para la salud. “La estética está enormemente relacionada con la psiquiatría, con la inseguridad personal, con el desequilibrio emocional, con la insatisfacción permanente del propio cuerpo. Por ello, el cliente repite hasta quedar muchas veces desfigurado, casi irreconocible”. El jurista recomienda la atenta lectura de las trece recomendaciones del libro, pues pueden hasta salvar alguna vida, y siempre algún disgusto y hasta algún dinero. Tras unos capítulos explicativos de las diferencias jurídicas entre las cirugías curativas y las satisfactivas, el libro recoge una serie de comentarios a condenas civiles y penales por blefaroplastia, asimetría facial, flebectomía y pantorrillas, silicona líquida, depilación láser, aumento de mamas, liposucción, adelgazamiento rápido, abdominoplastia, dermolipectomía, rinoplastia, mastopexia, implante capilar, y cicatrices deformantes que causan trastornos psquiátricos. El trabajo aporta modelos de consentimiento informado para distintas intervenciones e incluye el texto de la Ley 41/2002 sobre autonomía del pacientes y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 

Título: 'Negligencias en cirugía y anestesia estéticas'

Autor: Gustavo López-Muñoz y Larraz.
Edita: Dykinson.
Páginas:208.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón