SUMARIO DICIEMBRE 2008 / ADS Nº 155

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TRIBUNA

Insigne jurista del Derecho Sanitario

EFEMÉRIDES

En el fallecimiento de Martínez-Pereda: semblanza y obra doctrinal

DOCTRINA

La tesis de la pérdida de oportunidad médica (II). Juan Siso Martín. Subdirector General del Defensor del Paciente. Comunidad de Madrid.

INFORME

Urge la aprobación de criterios básicos de evaluación de competencias. Informe 'RRHH' 2008 (II)




SENTENCIAS



CIVIL

 Oncología / No hacer una ecografía indicada por el radiólogo culpa a médico y aseguradora

 

PENAL


 Supremo: primera condena penal a médico de guardia por no salir del centro a prestar auxilio
 Temeridad procesal por recurrir a la vía penal para exigir responsabilidad por acto médico
 Obstetricia / La contradicción pericial impide la condena penal por óbito de neonato





CONTENCIOSO



No es ilegal el concurso que valora sólo los últimos diez años de experiencia
El sistema de información gallego sobre VIH no vulnera la intimidad, dice el TSJ
Multa a la OMC por ceder datos de colegiados a una entidad bancaria
Una sentencia ordena eliminar un falso positivo de VIH


SOCIAL

El Supremo concede una subida anual de la productividad fija, con efectos desde 1996





NORMATIVA

Aragón / Retribución de la asistencia pediátrica 
Baleares / Decreto sobre desfibriladores externos
Madrid /  Orden sobre prácticas de tanatopraxia
Galicia / Actividades con células y tejidos humanos




LIBROS

Humanizar el proceso de morir
Instrucciones previas en España


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TRIBUNA


Insigne jurista del derecho sanitario

Si el Derecho Sanitario ha sufrido una gran pérdida con el fallecimiento de D. José Manuel Martínez-Pereda, de manera muy especial su sentida ausencia afecta a quien esto escribe y a Actualidad del Derecho Sanitario (ADS), ya que fue vocal de nuestro Consejo Asesor desde 1995 -año de nacimiento de la revista-, y presidente desde 1998 -en sustitución de otro destacado y querido jurista como lo fue Don Enrique Ruiz Vadillo-.

El ilustre y entrañable magistrado, que desarrolló la última etapa de su carrera judicial -hasta los setenta y cinco años- en la Sala Civil del Tribunal Supremo, fue una persona muy querida y admirada no sólo en esta casa, sino que también me consta lo era por quien se acercaba a él por cualquier motivo ya fuera éste personal o profesional. Su gran talento como jurista, la calidad y cercanía humana que le caracterizaban facilitaban enormemente su labor al frente de nuestro Consejo que sólo puedo calificar de encomiable en todos los sentidos. Desinteresado en sus relaciones siempre tenía un tono jovial, afable y divertido casi inexplicable para una persona que vivió muchísimos años amenazado por la sinrazón del terrorismo etarra desde que ejerciera en la Sala Penal del Tribunal Supremo, en la que estuvo muchos años hasta pasar y lo Civil y jubilarse en 1995.

REF. 161/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



EFEMÉRIDES


En el fallecimiento de Martínez-Pereda: semblanza y obra doctrinal

Actualidad del Derecho Sanitario ha querido rendir un emotivo homenaje a quien fuera presidente de su Consejo Asesor durante los últimos diez años. Nos ha parecido que la mejor forma de hacerlo es mediante la recopilación y recordatorio de su doctrina, sentencias y conferencias publicadas en nuestra revista desde 1995, año en el que se incorporó al Consejo. En páginas siguientes se recoge un listado cronológico de referencias comentadas que comienza con el tema más recientemente publicado, relativo al consentimiento informado en la jurisprudencia penal del Tribunal Supremo. Al final se listan además libros y artículos publicados en otras editoriales.

REF. 162/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

DOCTRINA

La tesis de la pérdida de oportunidad médica (II)

En su anterior entrega, el autor analizaba casos reales de responsabilidad en los que los tribunales han aplicado la tesis de la pérdida de oportunidad para indemnizar cuando se presume una aplicación de medios deficiente que influye en el daño o que impide la posibilidad de obtener un resultado satisfactorio. En esta segunda y última parte de su estudio afirma que esta doctrina precisa de una aplicación ponderada pues roza los límites de la responsabilidad objetiva pura y se encuentra próxima a las llamadas presunciones de falta. Para Juan Siso es trascendental que la teoría de la pérdida de oportunidad haya llegado al Consejo de Estado, pues este órgano puede facilitar la solución extrajudicial si resuelve favorablemente las pretensiones del afectado. 
Juan Siso Martín.  Subdirector General del Defensor del Paciente. Comunidad de Madrid.

REF. 163/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

INFORME


Urge la aprobación de criterios básicos de evaluación de competencias. Informe 'RRHH' 2008 (II)

La definición de criterios básicos de evaluación de competencias por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es una exigencia legal prevista en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (artículos 35, 40 y 42). Responsables de personal reunidos por Instituto de Fomento Sanitario en el XII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad han manifestado su urgente necesidad al objeto de garantizar la viabilidad del modelo, permitiendo la movilidad profesional, y procurando evitar errores pasados como los acaecidos con el dispar desarrollo autonómico de la carrera profesional.

La mañana de la primera jornada del congreso estuvo protagonizada por dos ponencias introductorias dirigidas al conocimiento de conceptos relacionados con la gestión y evaluación de competencias, la práctica profesional, y el desarrollo profesional continuo (DPC), a las que siguió una mesa redonda sobre evaluación de la competencia clínica dirigida a conocer los proyectos y experiencias que desarrollan varias sociedades científicas. Casi todas las intervenciones hicieron alusión al fundamento legal de la evaluación de competencias (artículos 35 y 40 al 42 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud) y del desarrollo profesional en el sector sanitario (artículos 37 al 39, 47 y Disposición Adicional Novena de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como el artículo 40 -en relación con el ejercicio privado-, y el artículo 31 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud). En esta segunda parte del Informe del congreso (ver primera entrega en el número anterior de Actualidad del Derecho Sanitario) se recogen extractos de las intervenciones antes mencionadas (ver pie de página). Una próxima entrega incorporará conclusiones de ponencias relativas a la valoración de la competencia profesional en distintos Servicios de Salud, así como nuevas experiencias de gestión de personas y del conocimiento profesional.

REF. 164/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Oncología / No hacer una ecografía indicada por el radiólogo culpa a médico y aseguradora

Un facultativo ha sido condenado en vía civil por no seguir la recomendación del radiólogo de realizar una ecografía complementaria de un nódulo dudoso, lo que decidió un diagnóstico tardío que no impidió el fallecimiento posterior por cáncer.

Llama la atención la condena del Tribunal Supremo a la aseguradora del paciente, Sanitas, pues ésta alegó en el recurso que su función se limitaba a la puesta a disposición del afectado del cuadro médico y los servicios sanitarios. Pero el alto tribunal, en línea con la doctrina más reciente, afirma que la aseguradora no es un simple mediador entre dos partes, sino que garantiza realmente la prestación de la asistencia médica. Para el alto tribunal resulta acreditada la relación entre la negación de la exploración complementaria por el facultativo y el diagnóstico tardío de cáncer, la pertinencia de las pruebas complementarias, la más que posible incidencia en el resultado posterior de esta omisión en el resultado, y la alta coincidencia entre el nódulo y el cáncer del que la paciente fue intervenida 14 meses después. Por otra parte, en la sentencia se tiene en cuenta que los demandados, con mayor facilidad probatoria para descargar su culpabilidad, no acreditaron su inocencia. Se limitaron a afirmar que la patología de la demandante existía con independencia de la actuación del médico y que no hubo mala praxis, lo que el tribunal rechaza porque su omisión decidió la demora diagnóstica.

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PENAL


Supremo: primera condena penal a médico de guardia por no salir del centro a prestar auxilio

Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo ha condenado por primera vez por omisión de socorro sanitario a un médico de guardia que siendo conocedor de un accidente a cincuenta metros de donde se encontraba permaneció inactivo en el centro de salud. El delito de omisión de socorro sanitario es una figura penal que sólo puede cometer el personal sanitario introducida en la reforma del Código Penal (CP) de 1995 sobre la que el Supremo no había tenido ocasión de pronunciarse. Se regula en el artículo 196 CP y conforma un tipo especial y agravado de la figura general de la omisión de socorro por denegación de asistencia o abandono de servicios sanitarios. Su aplicación es polémica dado que su jurisdicción compete a los tribunales del jurado, cuyos miembros pueden ser legos en Derecho. El novedoso fallo del Supremo tiene la máxima relevancia jurídica porque revisa la condena del tribunal del jurado y porque el recurso del médico esgrime concretamente la indebida aplicación del tipo agravado del artículo 196, dando a entender que en todo caso sería aplicable la figura genérica de omisión de socorro del 195.

Lejos de atenuar la condena, el Supremo confirma la infracción porque quien comete el delito tiene la condición de médico y deniega la asistencia sanitaria cuando tiene conocimiento de un accidente de tráfico grave: “Se trata de una denegación de auxilio para asistir a una persona que se encontraba en situación de riesgo para su salud a unos cincuenta metros del centro médico donde desempeñaba sus funciones”.

Obligación del médico
Otra cuestión relevante y con posiciones encontradas en la doctrina es la respuesta a interrogantes como los siguientes: ¿Debe abandonar su puesto el médico cuando se produce un accidente en las inmediaciones? ¿Debe hacerlo cuando se encuentra en una situación especial como es la guardia?. La respuesta del Supremo es clara: el médico está obligado a prestar asistencia sanitaria nada más conocer los hechos: “La única justificación que podría alegar (...) sería la de encontrarse, en el momento de ser requeridos sus servicios, realizando un acto médico cuyo abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo para el paciente que estaba atendiendo”.

El médico condenado, de guardia en un centro de salud, recibió el aviso del celador -quién fue avisado por otros testigos del accidente y lo comunicó al 061- y decidió permanecer en su puesto. Este hecho es decisivo de la infracción penal, es decir, el médico -que no era cualquier ciudadano sino personal sanitario, y de guardia tuvo conocimiento del suceso cuando el accidentado aún no había fallecido.

Con el razonamiento del Supremo, las situaciones de urgencia vital en inmediaciones de centros sanitarios cobran una nueva dimensión jurídico-penal: se desbarata la impunidad de profesionales sanitarios sostenida por algunos juristas valiéndose de normas o reglamentos internos de centros u hospitales que obligan a permanecer al médico en su puesto en cualquier situación. “La conducta es evidentemente antijurídica y culpable no pudiendo escudarse en la existencia de un delito imposible porque precisamente por su condición de técnico en medicina sabía que, por lo menos, era exigible la prestación de auxilio, sin perjuicio de que sus esfuerzos pudieran resultar inútiles debido al fallecimiento objetivo e irreversible de la persona que necesitaba la asistencia. Conoció perfectamente lo que sucedía (...), la situación crítica y no obstante, teniendo conciencia de la necesidad y exigibilidad de su aportación médica no hizo nada, permaneciendo inactivo e indiferente a lo que estaba sucediendo”, relata la resolución. 

Pena de inhabilitación
Otro aspecto de interés que se suscita en el proceso es la absolución del celador que se limitó a comunicar al médico de guardia del accidente de tráfico ocurrido entre las 7,30 y 8,00 de la mañana. Inicialmente fue condenado por el tribunal del jurado, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revisó el fallo y procedió a la absolución de éste por el delito de omisión de socorro. Confirmó, sin embargo, la condena del médico a la pena de siete meses y quince días de multa -cuota diaria de seis euros-, y a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica durante seis meses. Igualmente destacable resulta la identidad de criterio de la sentencia con la mantenida por el magistrado y presidente de nuestro Consejo Asesor, José Manuel Martínez Pereda (Q.E.P.D.), cuya gran pérdida personal no lo ha sido en vano para ésta y otras cuestiones del Derecho Sanitario. Ya advertía -al estudiar la nueva figura del Código Penal- que “es delito el hecho de conocer el riesgo vital y no prestar ayuda, aunque no medie solicitud previa” (ver completo artículo “La denegación de asistencia sanitaria ante urgencia vital próxima a centro hospitalario”, en ADS nº 75 / Septiembre 2001).

REF. 166/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Temeridad procesal por recurrir a la vía penal para exigir responsabilidad por acto médico

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia ha calificado de manifiesta temeridad el recurso a la vía penal para imputar un delito muy grave de homicidio imprudente por una actuación médica que se aplicó con la “mejor lex artis médica”, según se afirma en una de las periciales aportadas al proceso. “Los perjudicados, entendemos, debían haber acudido a la vía civil para reclamar sus perjuicios, jurisdicción en la que no es tan estricta la exigencia de la prueba de negligencia, que no perseguir una estricta condena penal, sea por delito o falta”, dice el magistrado ponente de la sentencia.

El pleito, dirigido contra el médico y un hospital privado de Valencia como responsable subsidiario, se basaba en que el óbito del paciente fue consecuencia de una acción ostensiblemente grave, infracción o desprecio “que en ningún caso puede alcanzar la categoría de imprudencia grave, ni siquiera leve, en el supuesto de autos, pues no se podía exigir otro comportamiento en los obligados a ello”. La actuación médica, correcta según las distintas periciales, e incluso aplicada con la mejor lex artis, no pudo evitar el fatal desenlace de una intervención programada de hernia de hiato que precisó de reintervención ante hemorragias y complicaciones operatorias que fueron manejadas conforme a normas de cuidado exigibles.

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Obstetricia / La contradicción pericial impide la condena por óbito de neonato

La contradicción entre las distintas periciales aportadas a un proceso en el que se dilucidaba la responsabilidad penal por la asistencia a un parto ha determinado la absolución de la médico acusada. La discusión se centraba en la forma de abordar la cesárea cuando la médico se encontró con que la pared del útero estaba fuertemente adherida al abdomen de la paciente, algo que no era posible conocer antes de la intervención quirúrgica, según los peritos aportados por la defensa de la facultativa. Como consecuencia de una incisión en esa zona, por el mismo sitio donde había ya una cicatriz anterior por cesárea previa, se produjo un gran sangrado en un lugar o punto inadecuado para realizar retirar el feto. Después realizó una nueva incisión sobre el útero, aunque el feto tampoco pudo salir al quedar enganchada la cabeza a la placenta. Finalmente salió del claustro materno por sus nalgas, pero el tiempo transcurrido por las distintas complicaciones surgidas provocó la anoxia cerebral y el posterior fallecimiento del neonato quince horas después de nacer. Los peritos aportados por la defensa de la médico manifestaron que la primera complicación, el síndrome adherencial era imposible de diagnosticar antes de la intervención, ni siquiera con ecografía. Los peritos de la demandante manifestaron que sí podía diagnosticarse con antelación y que, en todo caso, se debió priorizar extrayendo al feto y dando solución a los problemas de la madre en un segundo acto quirúrgico.


REF. 168/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




CONTENCIOSO

No es ilegal el concurso que valora sólo los últimos diez años de experiencia

El baremo que limita la valoración de la antigüedad a los últimos diez años de ejercicio o experiencia profesional no es discriminatorio, según una sentencia del Tribunal Supremo que respalda una Orden de la Consejería de Sanidad de Canarias del 17 de julio del 2001.

La orden, que establecía el baremo de un concurso para la adjudicación de farmacias, fue recurrida por una farmacéutica que consideraba discriminatorio el límite de los últimos diez años de ejercicio por el hecho que su experiencia era anterior a ese plazo temporal. Alegaba también en su recurso discriminación por razón de sexo derivada de estar dedicada plenamente durante los diez últimos años al cuidado de sus cinco hijos menores. La afectada tenía una experiencia anterior al periodo estipulado en el baremo de once años como farmacéutica titular de oficina de farmacia y otros seis años como funcionaria interina del cuerpo de farmacéuticos titulares en Castilla y León. El Supremo reconoce que el baremo perjudica a la recurrente pero que no es relevante desde el punto de vista de la discriminación constitucional: “La Administración tiene la posibilidad de valorar en los méritos un ejercicio actualizado de la profesión (...); la experiencia de otros aspirantes es más reciente, de forma que el trato diferenciado no es contrario al derecho de igualdad (...)”.

REF. 169/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El sistema de información gallego sobre VIH no vulnera la intimidad, dice el TSJ

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la legalidad del Decreto 33/2004, regulador del Sistema de Información Gallego sobre VIH, norma sobre la que pesaba una suspensión cautelar que fue anulada por el Tribunal Supremo (ver ADS nº 147 / marzo 2008). Es la segunda vez que un órgano judicial se pronuncia sobre la legalidad del decreto impugnado, y en esta ocasión el TSJ de Galicia utiliza además el mismo criterio que aplicó el Supremo para avalar la Orden del Ministerio de Sanidad, del 18 de diciembre del 2000, sobre el Sistema de Información de Nuevas Infecciones del VIH en su sentencia del 9 de julio del 2007.

La sentencia del TSJ gallego es digna de mención por el ilustrativo análisis jurídico, con profusión de citas legales y jurisprudenciales atinentes a derechos fundamentales como la intimidad, la protección de datos, la información de los pacientes, y la libertad informática. También es destacable el estudio de leyes relativas a la garantía de la salud pública en relación con la normativa epidemiológica, todo ello en conexión con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (y sus normas de desarrollo), la Ley General de Sanidad, y la Ley 41/2002 de autonomía del paciente. El TSJ de Galicia se apoya en la STS del 9 de julio del 2007 (ver texto y comentario en ADS nº 142 / octubre 2007, pág. 806) para declarar que el Decreto 33/2004 no vulnera la intimidad de los afectados por VIH. Por otra parte, la norma cumple con los siguientes límites legales del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950: en primer lugar, el decreto tiene el sustento legal adecuado porque respeta la Ley General de Sanidad y la normativa epidemiológica. En segundo término, el Decreto tiene una finalidad legítima (prevención de salud pública, gestión y prestación de servicios sanitarios). Finalmente, la norma “es necesaria, está justificada por el interés general y resulta conveniente y convincente”.

Seguridad de la información
La resolución tiene especial interés además por el análisis de requisitos legales relativos al secreto médico, el documento de seguridad, los procedimientos de supervisión de ficheros, ordenadores, programas, soportes informáticos y copias de respaldo, la disociación de datos, y la cesión de información conforme a las especificaciones previstas en el Reglamento de Seguridad de Ficheros Automatizados de Datos Personales (RD 994/1999).

REF. 170/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Multa a la OMC por ceder datos de colegiados a una entidad bancaria

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa impuesta al Consejo General de Colegios Médicos de España (CGCME) de 300.506 euros por la cesión de datos personales de 158.000 colegiados a Banesto, lo que supone una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/92 de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

El proceso sancionador se inició por denuncias de afectados que recibieron en su domicilio ofertas de Medibanesto sobre hipotecas para la financiación de viviendas y sobre planes de pensiones. Los datos de los colegiados se facilitaron a la entidad bancaria en soporte magnético. La misma resolución sancionadora impuso una multa de diez millones de pesetas al banco citado como autor de una infracción grave del artículo 43.3.d) de la Ley Orgánica 5/92. La multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la organización colegial fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que confirmó la sanción administrativa. Después, el Tribunal Supremo ha mantenido el criterio de la AEPD, que calificó la conducta como muy grave conforme al tipo previsto en el artículo 44.4.b de la ley antes citada. Se trata de la segunda sentencia que sanciona por infracción de datos a una entidad colegial médica: el Supremo confirmó en el 2005 dos multas impuestas al Colegio de Médicos de la Coruña por cesión del listado de colegiados a una Caja de Ahorros (ver ADS nº 125/2006).

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Una sentencia ordena eliminar un falso positivo de VIH

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona ha obligado al Servicio Navarro de Salud a eliminar toda referencia, cualquier dato o mención al erróneo diagnóstico de VIH que constaba en la historia clínica de un paciente.

Es el único motivo de reclamación acogido por el tribunal, pues la petición de daños morales ha sido rechazada con base en la falta de acreditación de un perjuicio indemnizable consistente en un sufrimiento o padecimiento psíquico, o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad o angustia en estados de ánimo permanente o de una cierta intensidad. El juzgador afirma que la mención al VIH ya figuraba en distintos documentos de la historia clínica diez años antes de la reclamación, pero que ésta no se presenta hasta julio del 2007, por lo que considera que la demanda carece de justificación. Fue en mayo del 2007 cuando se observó la anotación de VIH al realizarse la paciente una endoscopia. La médico, advertida del error por la recurrente y el esposo, hizo constar con rotulador verde el error diagnóstico en todos los documentos en los que figuraba. Aunque esta forma de proceder no es la más correcta, el juzgado entiende que cualquier facultativo con acceso a la documentación podía conocer el error sufrido. Otras sentencia publicadas en ADS sobre falso diagnóstico de VIH han rechazado indemnizar salvo en casos en los el paciente hubiera recibido fármacos y tratamiento por ello.

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SOCIAL

El Supremo concede una subida anual de la productividad fija, con efectos desde 1996

El Tribunal Supremo ha reconocido a varios ATS del Servicio Canario de Salud el derecho a cobrar el incremento del complemento de productividad factor fijo correspondiente a todas la anualidades desde 1996, confirmando el criterio fijado el 8 de mayo del 2002 por la sentencia de instancia.

Los demandantes interesaban los incrementos previstos en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Canaria desde 1996 hasta el año 2000 para el citado complemento. El Juzgado de lo Social les reconoció no sólo el incremento durante ese periodo, sino también a partir del 1 de enero del 2001 y en periodos sucesivos con la subida anual de las leyes presupuestarias autonómicas, así como el pago del interés de demora aplicable desde la fecha en que debió abonarse cada incremento. El fallo del Supremo tiene trascendencia jurídica, pues unifica doctrina contradictoria en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Para llegar a la solución final, el Supremo cita otra reclamación similar de incremento anual enmarcada en un proceso de equiparación retributiva entre el personal estatutario del Servicio Canario de Salud y el funcionario de otros ámbitos de la comunidad autónoma. En aquella ocasión, el alto tribunal falló a favor de la equiparación salarial paulatina con base en los acuerdos adoptados entre la Administración y los sindicatos, lo que ahora reproduce para afirmar que el incrementó de la productividad fija fue pactado.

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NORMATIVA


Aragón / Retribución de la asistencia pediátrica

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Baleares / Decreto sobre desfibriladores externos

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Madrid / Orden sobre prácticas de tanatopraxia

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Galicia / Actividades con células y tejidos humanos

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LIBROS


Humanizar el proceso de morir

Un grupo de trabajo constituido por expertos en bioética y cuidados intensivos han publicado una interesante obra con un título sugerente: “Humanizar el proceso de morir. Sobre la ética de la asistencia en el morir”. La Comisión Interprovincial de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios ha querido compartir con esta publicación la experiencia en el proceso de humanizar la enfermedad y el proceso de morir. Una experiencia que viene de los distintos centros que la Orden tiene en España y de las distintas especialidades que integran el espectro asistencial en sus centros: Medicina Interna, Geriatría, Cuidados Paliativos, unidades de cuidados intensivos tanto de adultos como de Pediatría, Enfermería, Psicología. Se ha conferido especial relevancia a las cuestiones éticas presentes en estas áreas asistenciales, para lo que se ha contado con un equipo de entre sus profesionales expertos en bioética.

Plantea cuestiones abiertas a la confrontación cotidiana con el enfermo y su entorno con debates que se llevan a cabo desde y en la realidad de la persona individual y su circunstancia concreta. Los autores esperan que su obra sirva de ayuda para humanizar el proceso de morir, como encabeza el título, que no deja de ser sino una ética de la asistencia en el morir, como se matiza seguidamente. Mención especial merecen los distintos capítulos dedicados a cuidados paliativos y sedaciones. Algunas circunstancias clínicas que dejan de ser éticas en la sedación, y los dilemas que se plantean ante un enfermo en estado vegetativo permanente son cuestiones que se abordan desde una perspectiva ética con múltiples referencias a documentos y doctrina católica sobre la materia.

 

 

 

Título: 'Humanizar el proceso de morir. Sobre la ética de la asistencia en el morir'

Autor: Varios. 
Edita: Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Fundación Juan Ciudad.
Páginas: 141. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

Instrucciones previas en España

En línea con el título anteriormente reseñado se sitúa esta nueva que coordinan Javier Sánchez Caro, Director del Área de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de Madrid, y el abogado-profesor del Master de Derecho Sanitario de Madrid Fernando Abellán. Perteneciente a la Colección Bioética y Derecho Sanitario de la Fundación Salud 2000, el libro “Instrucciones previas en España” realiza un estudio previo de las decisiones al final de la vida, con la finalidad de contextualizar debidamente esta figura legal en el ámbito sanitario. Se desarrolla el concepto y evolución histórica de esta materia en Estados Unidos, país donde se originaron, para después analizar el marco regulatorio en España, incluyendo el entorno legal de las comunidades autónomas. Diferentes encargados de Registros autonómicos aportan su experiencia y otros expertos colaboran con un cuidadoso estudio de los aspectos clínicos en cuidados paliativos. La obra recoge diferentes aspectos del Informe del Comité Selecto sobre Ética Médica (Comité Walton, 1994) relacionados con el rechazo a la eutanasia, y la aplicación de analgésicos y sedantes.

 

 

 

Título: 'Instrucciones previas en España. Aspectos bioéticos, jurídicos y prácticos'

Coordinadores: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán.
Edita: Fundación Salud 2001.
Páginas: 256.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón