SUMARIO ENERO 2009 / ADS Nº 156

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INFORME

La objeción de conciencia, en las jornadas deontológicas de los colegios médicos. Inmaculada Romera. Actualidad del Derecho Sanitario.

ARTÍCULO

Nueva oportunidad para la gestión eficiente de la sanidad pública: el contrato de colaboración entre el sector público y el privado (I). Boja Colón de Carvajal. 

ARTÍCULO

Competencias y salud pública (I). Daniel Patricio. Director de Manpower Salud.




SENTENCIAS



CIVIL

 Anestesia: el daño desproporcionado no es prueba suficiente de culpa médica
 Anestesia: el daño desproporcionado presume la culpa del hospital si no prueba su diligencia
 El médico no está obligado a entregar un informe psiquiátrico al marido de la paciente

 

ADMINISTRATIVO


 AEPD / La referencia al cinturón de seguridad por accidente en la historia es cancelable





SOCIAL



Lista de espera: el desprendimiento de retina, causa de reintegro por sanidad privada
Supremo: las viudas de mutualistas de PSN tienen derecho a pensión


CONTENCIOSO

La retribución de la carrera no impide cobrar el complemento personal transitorio
Días de libre disposición por antigüedad: derecho mínimo indisponible para estatutarios





NORMATIVA

Castilla y León / Ley de apoyo a la mujer frente al aborto 
Fondo de Cohesión / financiación de servicios de referencia
Convenios para la mejora de la seguridad del paciente
Navarra / Observatorio de seguridad del paciente
Presupuestos 2009: disposiciones sanitarias
UE/ Reglamento. Etiquetado de productos para celiacos




LIBROS

Deontología médica en el siglo XXI
Libertad de conciencia y salud
La responsabilidad médica por la información del medicamento


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INFORME


La objeción de conciencia, en las jornadas deontológicas de los colegios médicos

Del 14 al 16 de enero se celebraron en el Colegio de Médicos de Madrid las VII Jornadas de las Comisiones Deontológicas de los Colegios de Médicos de España, donde la objeción de conciencia, la falta de recursos técnicos y humanos para el ejercicio de la profesión, y las relaciones de las Comisiones Deontológicas con la estructura colegial han sido los temas elegidos para el debate.

A las jornadas asistió un nutrido grupo de representantes de las comisiones deontológicas de los colegios provinciales y de la Comisión Central de Deontología, así como asesores jurídicos de las corporaciones. En el transcurso de los debates -en las que se presentaron novedades editoriales sobre aspectos deontológicos de la profesión médica (ver página 77)- se destacó la necesidad de que las comisiones deontológicas impulsen y difundan la formación en ética y deontología, así como su aplicación en la práctica asistencial. En las jornadas se dio a conocer el lugar de la próxima cita en el 2010, que se celebrará en el Colegio de Médicos de Baleares.
Inmaculada Romera. Actualidad del Derecho Sanitario.

REF. 1/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



ARTÍCULO


Nueva oportunidad para la gestión eficiente de la sanidad pública: el contrato de colaboración entre el sector público y el privado (I)

Con motivo del nacimiento de una nueva figura contractual1 en el ordenamiento jurídico español, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado (en adelante, CPP) previsto como contrato nominado, administrativo típico, en el art. 11 de la ya no tan reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) se abre una nueva puerta a la gestión de los servicios públicos sanitarios a través de fórmulas indirectas más estables y, sobre todo, más eficientes para las Administraciones Públicas. Quisiera aprovechar estas líneas, no tanto para profundizar en su interesante regulación por la citada LCSP2, sino para analizar las verdaderas posibilidades del CPP en el ámbito de la gestión sanitaria en particular y, por extensión, en la gestión de servicios públicos, en general.
Borja Colón de Carvajal. Jefe de Sección de Planificación. Diputación Provincial de Castellón.

REF. 2/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ARTÍCULO

La tesis de la pérdida de oportunidad médica (I)

Daniel Patricio recorre en esta primera entrega de su trabajo -presentado en el XII CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD *- el esquema legal de la evaluación de competencias en el entorno sanitario, su concepto, desarrollo y clasificación. Se trata de un estudio ampliado de la ponencia inaugural -ver, en números 154 y 155 de ADS- en el que advierte de la necesaria uniformidad de los criterios básicos de evaluación de la competencias profesional conforme al artículo 42 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Tras un repaso a la definiciones de varios autores sobre competencia profesional explica los criterios de clasificación de ésta en organizaciones involucradas en la cultura europea de excelencia (EFQM).

REF. 3/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Anestesia: el daño desproporcionado no es prueba suficiente de culpa médica

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los daños graves ocasionados por la anestesia no prueban la negligencia del anestesista, sino “sólo la exigencia de una explicación coherente acerca del por qué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implicaba la actividad médica y la consecuencia producida”.

El alto tribunal considera que el anestesista demandado explica el daño de forma minuciosa, coherente y convincente, descartando que la ‘extubación extemporánea’ del paciente fuera la causante de las graves secuelas (vida vegetativa), y ello impide establecer un criterio de imputación con base en la culpa del médico por acción u omisión voluntaria (1902 Código Civil), o por falta de diligencia (1104 CC). Los padres del afectado, un paciente sometido a una intervención de cirugía estética de nariz, alegaban que el anestesista debía haber probado una correcta praxis porque las periciales aportadas no tenían ninguna fiabilidad. El Supremo desestima la demanda porque considera que se pretende una nueva valoración de la prueba, “lo que no es posible en un recurso de casación”. Recuerda, por otra parte, el criterio de las sentencias de instancia y de la Audiencia, sobre que la obligación del anestesista no es de resultado, sino de actividad en cuanto tendente a facilitar medios y propiciar estados insensibles al dolor. El daño desproporcionado sólo es trascendente cuando revele inductivamente la penuria negligente de medios o el descuido en su utilización, destaca el alto tribunal.

REF. 4/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Anestesia: el daño desproporcionado presume la culpa del hospital si no prueba su diligencia

El Tribunal Supremo ha juzgado dos casos de responsabilidad médica por daños derivados de la anestesia aparentemente iguales en las que llama la atención la distinta solución jurídica a que llegan sus sentencias.

En los dos supuestos se juzga la responsabilidad por daño anestésico subsiguiente a una intervención de nariz, con el resultado de absolución en un caso y de condena en otro. En el primer supuesto (ver en este número de ADS, pág. 16) la finalidad del acto médico es estética, mientras que en el segundo la intervención pretende corregir una desviación de tabique nasal (septoplastia). La primera sentencia (TS, 6.02.2008, ponente Seijas Quintana) declara que el daño desproporcionado no prueba la negligencia y absuelve al considerar que los encausados explicaron de forma coherente las circunstancias de una desintubación extemporánea. La otra sentencia -que se reproduce a pie de comentario- condena precisamente porque el hospital no explica ni aporta prueba de su diligencia, es decir, en los dos casos se aplica la teoría clásica del daño desproporcionado que presume la culpa mientras no se demuestre lo contrario. En el primer supuesto, se accionaba contra médico y aseguradora por negligencia, y al no poder probarse ésta el Supremo absuelve -el paciente quedó en coma vegetativo-. En el segundo supuesto la condena responde a que la demanda no se dirige contra profesionales, sino contra el hospital por vía de culpa objetiva.

REF. 5/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El médico no está obligado a entregar un informe psiquiátrico al marido de la paciente

La negativa a entregar al marido de una paciente un informe sobre el estado de salud de aquélla no es incumplimiento del contrato entre médico y paciente, como tampoco infringe la Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (artículo 4, derechos del paciente a una información adecuada).

Este es el criterio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo, que responde a un proceso iniciado por el marido de una paciente que solicitó un informe psiquiátrico nunca entregado por el médico. El demandante consideraba que no facilitar esa información infringía las obligaciones derivadas de la legislación civil para los contratos conforme a la costumbre, la ley y la buena fe (artículo 1258 del Código Civil). También denunciaba que esta actitud es contraria al Código de Ética y Deontología Médica de la OMC. Conforme a los hechos expuestos, el demandante consideraba que hubo negligencia médica, pero el juzgado declara que el marido de la paciente y el médico no están unidos por ningún contrato: “Dudosamente la obligación de emitir un determinado informe médico es objeto de un contrato privado entre paciente y médico”. En todo caso, el contrato se establece usualmente -según el juez- con una entidad de servicios sanitarios, no con el médico, una afirmación que está en línea con el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su sentencia del 15 de mayo del 2008 (ver ADS 152/2008).

REF. 6/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


ADMINISTRATIVO


AEDP / La referencia al cinturón de seguridad por accidente en la historia es cancelable

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recomendado que se proceda a la cancelación del dato contenido en la historia clínica referido a que una paciente no llevaba el cinturón de seguridad puesto en un accidente de tráfico “si dicho dato no resulta relevante para facilitar su asistencia sanitaria, ni aporta información veraz y actualizada sobre su estado de salud”.

El interés de la resolución reside en la valoración jurídica de la información que debe contener una historia clínica desde la perspectiva de la legislación sobre protección de datos, teniendo en cuenta la trascendencia de determinados datos en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidente. También se plantea si el dato referido al cinturón de seguridad se encuentra sujeto a los plazos de conservación de la historia clínica establecidos en la Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, y en el Decreto 101/2005 regulador de la historia clínica en Castilla y León. La resolución se remite a la normativa referenciada, a la Directiva 95/46, y al Documento de Trabajo sobre Tratamiento de Datos Personales Relativos a la Salud en los Historiales Médicos Electrónicos (Unión Europea) para expresar que la información contenida en éstos debe responder a la finalidad explícita para la cual fueron recabados. La AEPD considera que la referencia a no llevar el cinturón de seguridad en accidente de tráfico en la hoja de anámnesis es excesiva.

REF. 7/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




CONTENCIOSO

La retribución de la carrera no impide cobrar el complemento personal transitorio

El complemento de carrera no impide seguir percibiendo el complemento personal transitorio, por aplicación del artículo 40 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario y el artículo 41 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Granada declara que estos preceptos garantizan el cobro del complemento de carrera como retribución del desarrollo profesional que no puede llevar aparejada la absorción del complemento personal transitorio (CPT). La sentencia anula la resolución administrativa que declaró la absorción del CPT (376,56 euros) como consecuencia del abono del complemento de carrera profesional, debiendo reponer el Servicio Andaluz de Salud el importe íntegro indebidamente absorbido, así como los atrasos correspondientes. La retribución del complemento personal transitorio tiene como objeto usualmente compensar la pérdida salarial de los médicos que antes de integrarse como personal estatutario eran retribuidos por el sistema de cupo (cartillas atendidas) o coeficiente. En Galicia, el sistema de desarrollo profesional previó en el 2005 que el complemento de carrera absorbería al complemento personal transitorio, excepto el del personal de primaria integrado (ver ADS nº 118 / 2005), una práctica que entra en colisión con el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada.

REF. 9/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Días de libre disposición por antigüedad: derecho mínimo indisponible para estatutario

La vocación universal del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) como norma de referencia básica e integradora de la normativa básica funcionarial permite que los días de libre disposición por antigüedad sean disfrutados por el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Córdoba.

En un minucioso estudio jurídico, el juez detalla que el disfrute de los días de libre disposición por antigüedad, no contemplados en el Estatuto Marco del Personal Estatutario (EM), es un derecho mínimo indisponible en la reciente normativa funcionarial (EBEP, Ley 7/2002) al que no se pueden oponer los Servicios de Salud. La sentencia declara que la legislación sectorial sanitaria puede completar o desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público sin contravenirlo. Por otra parte, el EM dice en en su artículo 2.2 que “en lo no previsto en esta ley, (...) en los pactos o acuerdos sectoriales, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente”, dice por otra parte el Estatuto Marco. Ello lleva al juzgador a recordar que el Acuerdo laboral del Servicio Andaluz de Salud del 20 de julio del 2004 contempla seis días de libre disposición y dos adicionales a disfrutar en fiesta local o Navidad, pero añade dos días por haber cumplido la demandante siete trienios de antigüedad en aplicación del artículo 48.2 del EBEP (precepto que contempla dos días a partir del sexto trienio, y uno por cada trienio a partir del octavo inclusive). Otro criterio novedoso de la resolución es el derecho de la recurrente a que se compensen económicamente los días en litigio en caso de no poder disfrutarlos por haber transcurrido el año natural, tal y como destaca el abogado de la médico demandante José María Ruiz Mateo.

REF. 10/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SOCIAL

Listas de espera: el desprendimiento de retina, causa de reintegro por sanidad privada

El Tribunal Supremo ha renovado su doctrina sobre el reintegro de gastos por asistencia sanitaria privada al incluir en el concepto de urgencia vital aquellos supuestos en los que la lista de espera puede menoscabar la integridad física o corporal del beneficiario de la sanidad pública. La doctrina del Supremo cobra una nueva perspectiva al anudar el derecho de reembolso a que la intervención en el hospital privado sea inaplazable desde el punto de vista médico, aunque no haya riesgo vital.
En concreto, se refiere a un paciente que fue diagnosticado de desprendimiento de retina en un servicio de urgencias que al día siguiente fue incluido en lista de espera para intervención. Dos días después fue intervenido en una clínica privada de vitrectomía plana con inyección de gas por recomendación de los médicos del hospital público. La clínica estaba concertada con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, pero la intervención no contaba con la correspondiente autorización. Cinco meses después del diagnóstico inicial la sanidad pública le comunica al paciente la fecha para realizar el preoperatorio. El afectado reclamaba el reintegro de 3.325 euros por la asistencia privada de urgencia. El Supremo se remite a la literatura médica para confirmar que el desprendimiento de retina es un problema urgente hasta el punto de que si todavía no ha afectado a la mácula requiere una atención sanitaria en las veinticuatro horas posteriores a los primeros síntomas al objeto de evitar deterioro o pérdida irreversible de la visión.

REF. 8/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Supremo: las viudas de mutualistas de PSN tienen derecho a pensión

El Tribunal Supremo ha reconocido a viudas de beneficiarios del régimen AMF-AT de Previsión Sanitaria Nacional el cobro de pensiones desde el 1 de enero del 2000, fecha en la que legalmente quedó extinguida esta mutualidad de previsión social de personal sanitario.

La novedad de la sentencia es precisamente el reconocimiento de las pensiones a las viudas de los beneficiarios, ya que normalmente se reconocía sólo a los médicos, aunque este hecho no ha variado el criterio jurídico aplicable. Las pensiones fueron abonadas de forma regular hasta septiembre de 1997, momento en que Previsión Sanitaria Nacional dejó de abonarlas. Judicialmente, los esposos de las reclamantes reclamaron las pensiones adeudadas desde entonces hasta diciembre de 1999, obteniendo sentencias favorables. Posteriormente, sus viudas reclamaron pensiones desde el 1 de enero del 2000, lo que les ha sido concedido por el Tribunal Supremo. El Supremo unifica doctrina de sentencias contrarias y se remite a la del 23 de julio del 2007 (ver ADS nº 146 / Febrero 2008, pág. 160. Un médico jubilado después de extinguida AMFAT tiene derecho a pensión) para afirmar que el presente problema jurídico se produce “porque la Administración del Estado no ha cumplido el encargo del legislador de determinar los derechos prestacionales de los médicos encuadrados en el régimen de previsión AMF-AT”. Este incumplimiento no puede suponer la supresión de tales derechos, sino que tiene la consecuencia de que se mantienen.

REF. 11/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



NORMATIVA


Castilla y León / Ley de apoyo a la mujer frente al aborto

REF. 12/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




Fondo de cohesión / Financiación de servicios de referencia

REF. 13/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Convenios para la mejora de la seguridad del paciente

REF. 14/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Navarra / Observatorio de seguridad del paciente

REF. 15/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Presupuestos 2009: disposiciones sanitarias

REF. 16/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

UE / Reglamento. Etiquetado de productos para celiacos

REF. 17/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Deontología médica en el siglo XXI

Las Jornadas de las Comisiones Deontológicas de Colegios Médicos de España (ver reportaje en página 1) sirvieron no sólo debatir cuestiones de actualidad relativas a la objeción de conciencia y a la falta de recursos técnicos y humanos. También fue un espléndido marco para la presentación del libro Deontología Médica en el Siglo XXI, un manual perfecto para adentrarse en los aspectos deontológicos de la medicina que incluye los trabajos de veintiséis autores, en su mayoría vocales de la comisiones deontológicas provinciales, aunque también catedráticos y académicos de Medicina.

La ambiciosa obra aporta además los trabajos de los galardonados con el Primer Premio Hipócrates de Ética y Deontología Médica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, todo ello dirigido por el presidente de la Comisión Deontológica de esta corporación, Vicente Moya, y coordinado por Emilio Lizarraga, abogado de centenaria institución. Los psiquiatras Juan José Arechederra y Jesús González Cajal, el académico Francisco López Timoneda, y el especialista en medicina forense Antonio Piga son algunas de las firmas que participan en la nueva obra, cuyo proemio escribe la presidenta del Colegio de Médicos de Madrid, Juliana Fariña.

Los principios generales de la deontología y la bioética médica, los aspectos deontológicos de la documentación médica (certificados, historia clínica), del secreto profesional, de la atención médica, de la reproducción humana y la medicina regenerativa, de la muerte, del trasplante de órganos, y de la experimentación médica sobre la persona, son algunos de títulos de los trabajos incluidos. Los aspectos deontológicos de la pericia médica se abordan en el capítulo final del libro. Un CD ROM que se incluye en el ejemplar ofrece los textos de las Declaraciones de la Comisión Deontológica Central de la Organización Médica Colegial desde 1992, el Código de Ética y Deontología Médica de 1999, una memoria de actividades de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid 2002-2007, y un apartado con legislación sanitaria de interés.

 


Título: 'Deontología médica en el siglo XXI'

Autor: Vicente Moya Pueyo y Emilio Lizárraga Bonelli. 
Edita: San Carlos.
Páginas: 527. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

Libertad de conciencia y salud

La creciente complejidad y tecnificación de la asistencia sanitaria conlleva el surgimiento inevitable de conflictos éticos, tanto desde la perspectiva de los pacientes como de los profesionales. La objeción de conciencia se erige así como una herramienta básica para poder salvar la posición personal por razones religiosas o ideológicas frente a la realización de determinados tratamientos médicos que se quieran imponer.
Al análisis de esta cuestión, tanto en sus aspectos científicos, como bioéticos y jurídicos, y tomando como referencia siempre casos clínicos reales, se dedican los autores de Libertad de Conciencia y Salud, haciendo un recorrido exhaustivo de los problemas de libertad de conciencia que se suscitan desde el inicio de la vida (reproducción asistida, actuaciones sobre el embrión, aborto, píldora poscoital), pasando por los tratamientos a determinadas personas como testigos de Jehová, hasta llegar a la muerte del individuo (sedaciones, limitación de esfuerzo terapéutico, etc.). La obra es una guía de casos prácticos que se encuadra en el 78 Proyecto de la Libertad Religiosa en España y en Derecho Comparado, así como su incidencia en la Comunidad de Madrid, y está subvencionado por la Consejería de Educación madrileña. En el cuadro de autores figuran, entre otros, Javier Sánchez Caro, Fernando Abellán, y David Larios, letrados especializados en Derecho Sanitario. La obra está prologada por Andrés Ollero, catedrático de Filosofía del Derecho.


 

Título: 'Libertad de conciencia y salud'

Autores: Varios.
Edita: Comares.
Páginas: 238.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

'La responsabilidad médica por la información del medicamento'

José Manuel Maza Marín, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, destaca en su prólogo del libro La Responsabilidad Médica por la Información del Medicamento que “la perspectiva generalista con la que se aborda, desde un comienzo, el problema de la información relativa al medicamento, encuadrándolo dentro del tema más amplio del derecho a la información que ostenta el paciente (...) supone el gran acierto de esta obra, al permitirnos ubicar, con toda precisión, la cuestión principal que en ella se aborda dentro del contexto general de las cuestiones de la actividad médica relacionada con la información al paciente”.

La nueva obra de Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán añade valor a la Colección de Bioética y Derecho Sanitario -Fundación Salud 2000-, que ya cuenta con más de diecisiete títulos de estos autores dedicados a disciplinas jurídico sanitarias. Se repasan en la obra los requisitos legales de la información del medicamento, y se comentan casos judiciales españoles de responsabilidad médica por falta de información -vacunas, antipsicóticos, adriamicina, etc.-.

Los problemas de información al paciente en la prescripción por principio activo y en los supuestos de intercambio terapéutico tienen su apartado propio. Las peculiaridades del consentimiento informado en los ensayos clínicos, y de éstos en relación con los menores e incapaces se abordan al final de la obra, que incluye en su anexo la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

 


Título: ‘La responsabilidad médica por la información del medicamento’.
Autores: Fernando Abellán y Javier Sánchez-Caro. 
Edita: Fundación Salud 2000. 
Páginas: 160.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón