SUMARIO FEBRERO 2009 / ADS Nº 157

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INFORME

Informe Recursos humanos en la Sanidad (III). El capital humano, eje vertebrador de nuevos escenarios de salud. Actualidad del Derecho Sanitario.

ARTÍCULO

Competencias y salud pública (II). Daniel Patricio. Director de Manpower Salud.

ARTÍCULO

Nueva oportunidad para la gestión eficiente de la sanidad pública: el contrato de colaboración entre el sector público y el privado (II). 
Boja Colón de Carvajal. 



SENTENCIAS



CIVIL

 Un injerto de origen humano causa la primera condena por contagio del mal de vacas locas
 FIV / Absolución a ginecólogos, instituto de fertilidad y aseguradora por daño inevitable

 

CONTENCIOSO

El juez anula la adjudicación provisional de especialistas de nuevos hospitales de Madrid
'Agreal': primer fallo en vía contenciosa que exculpa a  laboratorio y administración
El TC respalda la exclusión de especialistas del Insalud de la OPE Extraordinaria del 98
Protección de datos: multa por ceder informe psicológico sin consentimiento del trabajador
La gerencia puede suprimir el turno de noche para reorganizar jornada y horarios






SOCIAL



La exclusión de trasplante de riñón por discapacidad de nacimiento es discriminatoria
TSJ de Madrid: el personal temporal tiene derecho a cobrar el anticipo de la carrera







NORMATIVA

La Rioja permite compatibilizar dos puestos públicos 
UE / Información pública de ensayos pediátricos
Galicia, primera en regular la historia electrónica
Valencia / Decreto de registro de profesionales sanitarios





LIBROS

Cuadernos de Bioética
Diccionario de cuestiones que preocupan a facultativos
Guía de cuidados paliativos de la Comunidad de Madrid


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INFORME


El capital humano, eje vertebrador de nuevos escenarios de salud

La tercera parte del Informe del XII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad recoge ponencias dedicadas al análisis de la competencia profesional a través de los responsables de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (pionera de la puesta en marcha de un sistema de acreditación de la competencia profesional), de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla y León, y de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Vasco de Salud. También se exponen los resultados de la evaluación del desempeño del personal de enfermería en el Hospital Público Alto Guadalquivir, de la política salarial basada en competencias en el Servicio Andaluz de Salud, y de la evaluación de competencias 360º de directivos y mandos en el Consorcio Sanitario Integral de Cataluña. La gestión del capital humano y el talento en la sanidad a través de herramientas analíticas, y la formación en competencias en los planes de desarrollo profesional de Sanitas completaron el panel de conferencias, que culminó con una mesa redonda elegida para debatir el problema de déficits de especialistas y las medidas legales encaminadas a solventarlo. Las distintas intervenciones apuntan al papel protagonista que adquiere el capital humano -y los departamentos de personal- en las organizaciones sanitarias. Los nuevos retos de la sanidad obligan a las direcciones de recursos humanos a tomar participación activa en la consecución de resultados estratégicos, implantando culturas de calidad y compromiso individual a través de procesos de acreditación profesional. Andalucía -pionera en España- tiene 4.000 profesionales en proceso de acreditación y espera tener al 50 por ciento de profesionales acreditados en cuatro años. El resto de autonomías se fija en su modelo para implantarlo.

REF. 18/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



ARTÍCULO


Competencias y salud pública
(II)

Leíamos en la anterior entrega del trabajo de Daniel Patricio la introducción a los requisitos de excelencia que debe presidir todo modelo de competencias profesionales en el sistema sanitario, así como los criterios más usuales de clasificación que las agrupan en funcionales o conductuales. En la segunda y última parte de su estudio se detiene en las condiciones de implantación del modelo de gestión por competencias (definición, determinación de perfiles, evaluación, etc.). El especialista concreta que un modelo excelente de gestión por competencias no sólo exige del trabajador conocimientos, pericia y saber técnico, sino que todas sus aptitudes se orienten de forma activa a la demanda y necesidades de la organización bajo dimensiones éticas en las que los valores humanísticos y la calidad asistencial presidan la sanidad, a veces desdibujada por mandatos tecnológicos y economicistas. Es necesario que el modelo se acompañe de un sistema de reconocimiento social y profesional, al margen de su vertebración retributiva.

REF. 19/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ARTÍCULO

Nueva oportunidad para la gestión eficiente de la sanidad pública: el contrato de colaboración entre el sector público y el privado (II)

Borja Colón de Carvajal se adentra en esta segunda parte de su estudio en los beneficios y desventajas de la aplicación de fórmulas de colaboración público-privada (CPP) para los servicios sanitarios. Puestos en la balanza, y sopesados riesgos y venturas, el autor se decanta por esta moderna técnica de gestión de contratos complejos a largo plazo dirigidos a la prestación de la asistencia sanitaria, “todo ello sin hacer tambalear los principios de la contratación administrativa, que están en la base de la gestión indirecta del Sistema Nacional de Salud”. Entre las ventajas que apunta, la más significativa refiere que los CPP soslayan las restricciones financiero presupuestarias al quedar fuera del balance contable de la Administración, aunque este supuesto beneficio contable empieza a tambalearse a raíz de que la International Accounting Standard Board (IASB) ha declarado que un bien sujeto a control público y que puede revertir a propiedad de la Administración debe aparecer en los balances contables del sector público.

REF. 20/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


El injerto de origen humano causa la primera condena por contagio del mal de vacas locas

I. Barreda. La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la primera indemnización en España por contagio de la enfermedad de Creutzfeld Jacob (ECJ) por injerto de dura madre humana de origen cadavérico en 1983. El contagio de la ECJ -más conocida como encefalopatía espongiforme o mal de las vacas locas- por injerto de dura madre apenas es conocida. En el Registro Nacional de ECJ se recogían cinco casos yatrogénicos a la fecha de la sentencia, y casualmente se trataba de implantes procedentes del mismo lote, en el mismo periodo de tiempo, y en el mismo hospital, hechos cruciales que refuerza la certeza jurídica del hecho causante del daño junto a otros factores no menos trascendentes.

El prospecto, por ejemplo, advertía que en 1987 se relacionó Lyodura con la ECJ, lo que obligó al fabricante a mejorar el producto mediante un tratamiento de hidróxido sódico. Por otra parte, el largo periodo de incubación de la enfermedad coincide con el espacio temporal que media entre la implantación de Lyodura y su diagnóstico. También se ha tenido en cuenta que constan casos similares en otros países. La OMS cifró en 69 los casos de contagio de ECJ por el uso de injertos de dura madre en 1997.

El afectado se sometió a la intervención para tratar la siringomelia (dolencias por nacimiento de quiste en la médula espinal), lo que tuvo como consecuencia el padecimiento de una ECJ que desembocó fatalmente en el fallecimiento del paciente. La sentencia confirmada por la Audiencia indemnizó a la esposa y tres hijos del finado con 240.000 euros, cantidad de la que deben responder Braun Dexon, Braun Melungen (compañías titulares del producto) y Gerling Konzern, aseguradora de éstas. La Audiencia estima en parte el recurso de las compañías al dejar sin efecto la condena al pago de los intereses legales.

Otro litigio por ECJ
Otro caso similar fue sentenciado con resultado absolutorio para el Servicio Cántabro de Salud en febrero del 2007 -Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Santander- al no quedar probado por la paciente que la enfermedad que padecía fuera la ECJ. La afectada fue sometida a una intervención quirúrgica el 28 de agosto de 1995 al sufrir una espondilartrosis cervical. En la operación se le practicó un injerto óseo de procedencia bovina con la técnica Cloward. En este caso se valoró además que la normativa comunitaria no exigía garantías para los tejidos implantables de origen animal hasta el 2003 en virtud de la Directiva 2003/32.

REF. 21/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

FIV / Absolución a ginecólogos, instituto de fertilidad y aseguradora por daño inevitable

La fecundación in vitro (FIV) no es un factor causal de preeclampsia en el embarazo, por lo que el ginecólogo no responde civilmente del óbito por su materialización, según una sentencia del Tribunal Supremo que revisa la absolución de tres ginecólogos, un instituto de fertilidad, y la aseguradora de responsabilidad civil profesional.

El alto tribunal absuelve a todos los procesados porque el fallecimiento de la gestante se produjo por una preeclampsia súbita y brusca agravada por el síndrome de Hell (alteración de la coagulación). Esta explicación de la causa del óbito por los encausados, coherente con los hechos según la convicción judicial, justifica que no se puede atribuir la culpa con base en la doctrina clásica del daño desproporcionado, pues se trata de un riesgo no vinculado a la intervención médica en el proceso FIV, sino al propio desarrollo del embarazo, ya sea natural o mediante procedimientos de procreación asistida.

La familia de la paciente alegaba en el proceso como hecho relevante que se omitió un segundo hemograma en el segundo mes del embarazo, lo que según la pericial efectuada no tiene relación directa con el fallecimiento. Sobre este punto afirma además que los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia no son obligatorios, sino orientativos y adaptables en función del caso concreto.

Contrato y consentimiento
Se rechaza, por otra parte, la referencia al régimen de responsabilidad objetiva de la legislación de usuarios y consumidores (Ley 26/1984) porque no es aplicable al acto médico, sino sólo a los aspectos funcionales del servicio. La misma suerte corre la parte del recurso relativa al consentimiento informado (Ley 41/2002) -porque no existe ningún daño vinculado a omisión informativa de riesgos de la FIV-, así como la impugnación relativa a incumplimiento de contrato (1.101 Código Civil), y la relacionada con las culpas contractual-extracontractual (1902 y 1903 Código Civil).

REF. 22/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)





CONTENCIOSO

El juez anula la adjudicación provisional de especialistas de nuevos hospitales de Madrid

La adjudicación de plazas sin publicar la puntuación obtenida por los aspirantes es un procedimiento que no garantiza los requisitos de mérito, publicidad y objetividad, dice el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid al resolver un recurso presentado por la Federación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (FEMYTS).

Esta organización recurrió la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de Madrid de adjudicación provisional de plazas de especialistas convocadas el 19 de septiembre del 2007 para cubrir 1091 puestos en seis hospitales de nueva creación. La sentencia anula la resolución de adjudicación provisional y ordena retrotraer las actuaciones administrativas al objeto de publicar la puntuación reconocida a cada uno de los adjudicatarios de los destinos. Ello permitirá a los interesados conocer su posición en relación con otros admitidos, así como el criterio de puntuación utilizado. “La puntuación debe expresarse como motivación mínima en la resolución del procedimiento selectivo para justificar la adjudicación de puestos que efectúa”, dice la sentencia. Otro aspecto jurídico de interés incide en que la Administración no puede alegar cierta discrecionalidad en la adjudicación por razones de urgencia o interés público en la apertura de los nuevos hospitales sin quebrantar las garantías de imparcialidad y escrutinio, obligadas en todo proceso selectivo público.

REF. 23/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

'Agreal': primer fallo en vía contenciosa que exculpa a laboratorio y administración

ADS reproduce en sus páginas la primera sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa que resuelve un recurso por responsabilidad patrimonial de la Administración por efectos secundarios de Agreal, asunto sobre el que la jurisdicción civil se ha pronunciado con sentencias dispares (ver ADS nº 142, 139 y 137).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria no considera probado que los daños alegados por la demandante tengan por causa directa el consumo del fármaco prescrito en los servicios sanitarios públicos, habida cuenta que el cuadro depresivo lo padecía antes del tratamiento farmacológico reapareciendo al suspenderlo, según los informes periciales. Se reclamaban 180.000 euros por sufrir un cuadro depresivo durante más de dos años, con tratamiento farmacológico y apoyo psicológico.

La falta de prueba en relación de causa a efecto viene avalado además por informes periciales de un ginecólogo y un psiquiatra que afirman que: “Agreal es antidepresógeno (...), no hay síndrome de abstinencia en este supuesto (...), el medicamento mejoraba su estado ansioso depresivo (...), en relación al tema que nos ocupa el medicamento es inocuo (...)”. El Juzgado desestima la reclamación dirigida contra el Servicio Vasco de Salud y Sanofi Aventis -titular del fármaco- por deficiente asistencia médico-farmacéutica.

REF. 24/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

El TC respalda la exclusión de especialistas del Insalud de la OPE Extraordinaria del 98

I. Barreda. El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la exclusión de especialistas propietarios del Insalud de la OPE Extradordinaria de 1998, una decisión judicial que estaba pendiente desde que el Tribunal Supremo (TS) presentara una cuestión de inconstitucionalidad mediante un Auto del 9.12.1999 (ver texto y comentario en ADS nº 58/2000).
El TC se remite a su propia doctrina para afirmar que la Administración puede excluir a propietarios de una oposición si lo hace de forma extraordinaria y por una sola vez para permitir el acceso a los interinos a puestos fijos, por razones de eficacia y necesidades de organización, para atender necesidades asistenciales y con el fin de velar por la garantía constitucional de protección de la salud.

Esta doctrina aplicada al personal sanitario tomaba cuerpo en 1999 (ver ADS nº 49/1999) cuando el TC tuvo que pronunciarse sobre una oferta de plazas de escalas sanitarias que primaba a interinos en Castilla y León, declarando que se trata de una situación singular en la que la autonomía tenía que acabar con la situación de provisionalidad de parte de la plantilla para convertirla en definitiva y así poder instrumentar los recursos humanos del Sistema de Salud de Castilla y León con motivo de las transferencias. Los efectos del fallo del TC sobre la OPE del Insalud de 1998 se reducen a una mera valoración de la constitucionalidad de la exclusión de los propietarios de la fase de oposición, pues este proceso selectivo ya fue anulado por sentencia del TSJ de Madrid (ver resolución en ADS nº 50 / mayo 1999) que después adquirió firmeza.

Base legal de la OPE 98
La nueva resolución del TC responde a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Supremo contra la base legal del concurso oposición de especialistas de área del Insalud de 1998, contenida en la disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997 de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social. Este precepto estableció que “los aspirantes no podrán ostentar nombramiento en propiedad de la misma categoría y especialidad”, previsión legal que permitió al Insalud publicar la oposición, después impugnada en otro proceso por la Asociación Nacional de Facultativos Pendientes de Traslado (ANFET). Como consecuencia de esta impugnación la oposición fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia que devino firme al rechazar el Supremo (ver ADS nº 60 / Abril 2000) los recursos presentados. La anulación del tribunal madrileño se debió a que la oferta no había respetado la proporción de 1/3 de las plazas para el traslado y los 2/3 restantes para cobertura mediante oposición.

Efectos en el traslado
La paralización judicial de la oposición no impidió que la fase de traslado siguiera su curso -los recursos contra éste fueron rechazados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid-. De hecho, el Insalud publicó unas Instrucciones el 21 de marzo de 2000 (ver ADS 60 / abril 2000) para paliar los efectos que la paralización de la oposición causaba en la oferta de traslado. Así se garantizaba a los adjudicatarios del traslado la ocupación de las plazas por tiempo indefinido bajo la modalidad de comisión de servicios. Un año después, en febrero del 2001 (ver ADS 70 / marzo 2001), se publicaban la condiciones de toma de posesión de los adjudicatarios del traslado, con lo que los efectos de las impugnaciones sobre esta fase del concurso se prolongaron durante cuatro años.

REF. 25/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Protección de datos: multa por ceder informe psicológico sin consentimiento del trabajador

Los informes de salud de los trabajadores realizados por los servicios médicos de prevención externalizados no pueden ser facilitados al empresario o la Administración que los contrata, sino sólo al personal médico o encargado de la salud de la organización en la que presta sus servicios el empleado, y por razones de prevención de riesgos. Sólo el consentimiento expreso e inequívoco del trabajador permitiría a un servicio médico de prevención trasladar al empresario un informe de salud completo, según la Audiencia Nacional (AN).

Su sentencia establece la diferencia jurídica que existe entre un informe de salud y las conclusiones del informe de salud, afirmando que el primero goza de una protección legal máxima que impide que esa información circule en esferas ajenas a las del personal médico con funciones de prevención de riesgos laborales. Se trata de una prohibición legal expresa del artículo 22.4 de la Ley 31 /1995 de Prevención de Riesgos Laborales cuya infracción se califica de muy grave y acarrea elevadas multas -en el caso de autos, por infracción muy grave de cesión de datos, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una de más de 300.00 euros, después reducida por la Audiencia Nacional-. Las conclusiones del informe de salud, en cambio, sí pueden remitirse al empresario y a personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, pero “en ningún caso la totalidad de un informe psicológico, que se encontraba archivado en el propio Ministerio”.

Minoración de la culpa
La AN acoge en parte un recurso de Medycsa, empresa contratada por el Ministerio de Defensa para realizar el examen médico de personal civil, que había sido multada con 300.506 euros por cesión de un informe psicológico a un departamento ministerial sin consentimiento del trabajador, y con 60.000 euros por recogida y tratamiento de datos de salud sin su consentimiento. La primera sanción es reducida a 60.101 euros en atención a la actividad de prevención de riesgos laborales que prestaba Medycsa, y teniendo en cuenta que ésta actuaba en la “creencia de que estaba amparada por una norma legal” y por el contrato suscrito con el Ministerio de Defensa. La segunda sanción, por tratamiento de datos sin consentimiento del trabajador, es anulada porque existe una excepción legal que permite tratar información de salud sin autorización del afectado por razones de vigilancia sanitaria o de peligro para el afectado o el resto del personal.

REF. 26/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

La gerencia puede suprimir el turno de noche para reorganizar jornada y horarios

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de personal de unidades de salud mental e igualarlas con las del resto de trabajadores estatutarios de otros servicios sanitarios, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El sindicato CSI-CSIF había recurrido por la vía de conflicto colectivo contra la decisión del Sespa de suprimir el turno fijo y variar el turno rotatorio de mañana y tarde del personal de salud mental destinado en una unidad residencial. Con la nueva medida administrativa, efectiva a partir del 1 de enero del 2007, todos los trabajadores afectados pasaban a realizar turnos de mañana, tarde y noche, cuando anteriormente los turnos rotatorios comprendían sólo mañana y tarde. La medida fue polémica porque suprimir el turno fijo nocturno suponía introducir cambios en el turno rotatorio.

Los demandantes denunciaban que la medida fue ilegal por unilateral y variar sustancialmente condiciones de trabajo de un pacto colectivo específico de salud mental vinculado a un centro de trabajo. El tribunal autonómico resuelve en favor de la Administración al valorar que el Convenio Colectivo de Salud Mental del 2003 se somete expresamente al régimen laboral y jornada que esté vigente para todo el personal estatutario especificando que “cualquier variación en dicho régimen tendrá aplicación en este ámbito”.

REF. 27/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SOCIAL

La exclusión de trasplante de riñón por discapacidad de nacimiento es discriminatoria

La exclusión de listas de espera para trasplante de riñón por discapacidad multisistémica constituye una discriminación por razón de nacimiento inaceptable jurídicamente, según el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Los hechos refieren que los padres de un menor solicitaron la inclusión de éste en lista de espera para trasplante de riñón en Madrid, solicitud denegada por el hospital con base en que la patología de base del menor impediría un pronóstico óptimo de rehabilitación, socialización y calidad de vida. La denegación con base en este presupuesto supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución, que sitúa al menor en una posición de desventaja por su discapacidad de nacimiento, sin que el hospital haya probado que la decisión era razonable y proporcionada. Conviene destacar en este punto que el informe médico relativo a que “no existe indicación médica” fue acompañado de otro, de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria de Madrid que entendía que dicha decisión respetaba principios éticos y jurídicos de aplicación al caso. No obstante, la ratio decidendi se centra en otro aspecto: la falta de tutela judicial porque la ejecución del fallo de primera instancia no garantizó una nueva valoración médica denegando la inclusión del menor en las lista de espera. Por lo tanto, se ordena al juzgado de lo social que se ejecute el fallo en sus propios términos, es decir, que ordene informes médicos para determinar si el trasplante está indicado.

REF. 28/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

TSJ de Madrid: el personal temporal tiene derecho a cobrar el anticipo de la carrera

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un paso más en la interpretación del derecho retributivo de la carrera al interpretar que el personal temporal debe cobrar el plus de productividad fijo pactado por el Servicio Madrileño de Salud como anticipo a cuenta hasta la aprobación definitiva del modelo de desarrollo profesional.

Este tribunal había condicionado en otra sentencia el cobro del complemento a la integración efectiva del personal laboral fijo como estatutario (ver ADS nº 144 / Diciembre 2007), mientras que en otro fallo predicaba que la carrera es un derecho general que alcanza al personal laboral fijo (ver ADS 145 / enero 2008).

Ahora se pronuncia sobre un interino con más de trece años de contratos ininterrumpidos, sentenciando que el afectado tiene derecho al anticipo de carrera antes citado pero no a la aplicación íntegra del modelo de carrera profesional por el hecho de no ser estatutario. La sentencia estima parcialmente la demanda atendiendo sólo la petición de índole retributiva porque el contrato se somete al régimen salarial estatutario, aunque merece atención, por otra parte, la referencia que hace a la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 1.3.g establece como principio el derecho del personal temporal al desarrollo y cualificación permanente de los empleados públicos.

REF. 29/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



NORMATIVA


La Rioja permite compatibilizar dos puestos públicos

La Comunidad de La Rioja ha regulado la compatibilidad de ejercicio en dos puestos públicos de carácter asistencial como medida para hacer frente a la carencia de efectivos profesionales. Mediante Decreto declara de “interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en los centros y establecimientos sanitarios del sector público de la Comunidad de la Rioja”.

La medida afecta a médicos, diplomados en enfermería, matronas y fisioterapeutas, que podrán complementar su actividad principal con otra complementaria de carácter asistencial que sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial, y con duración determinada, en las condiciones establecidas en la legislación laboral. La autorización de compatibilidad no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

La nueva posibilidad ofrece el atractivo de que no se limitarán las remuneraciones totales que se puedan percibir como consecuencia de la autorización de compatibilidad. Todo ello se articula en virtud de las previsiones del artículo 8.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que permite la compatibilidad “cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios”, supuesto en el que los nuevos contratos podrán vincularse al proyecto en su conjunto, sin perjuicio de lo que establezca
a normativa de incompatibilidades.

REF. 30/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




UE / Información pública de ensayos pediátricos


La Comisión Europea ha establecido orientaciones sobre el contenido de la información que debe deberá introducirse en la base de datos europea de ensayos clínicos pediátricos, y sobre aquélla que debe hacerse pública para conocimiento de pacientes, profesionales, investigadores y académicos, así como la industria y los reguladores.

El Registro de Ensayos Clínicos Pediátricos europeos fue regulado por el Reglamento CE 1901 /2006 de Medicamentos de Uso Pediátrico (ver ADS nº 135 / febrero 2007). El Reglamento estableció que se recogería toda la información relativa a las investigaciones en curso, a las interrumpidas voluntariamente, y a las finalizadas tanto en la Comunidad Europea como en terceros países. La Agencia Europea del Medicamento (Emea) hará pública parte de esta información, así como detalles de los resultados de todos los ensayos pediátricos presentados ante los órganos competentes. Los titulares de comercialización, los promotores, y el destinatario del plan de investigación pediátrica son los responsables de iniciar el proceso de presentar los datos relativos al protocolo y los resultados, con plena responsabilidad sobre su veracidad. Eudra CT, nombre de la base de datos de ensayos clínicos, publicará información relevante relativa al protocolo y los resultados, incluso la denegación de investigación por razones éticas. La información de los ensayos se hará pública cuando hayan sido aprobados por la autoridad nacional correspondiente, y la de los resultados se hará pública una vez que la Emea los introduzca en Eudra CT.

REF. 31/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Galicia, primera en regular la historia electrónica

La primera normativa reguladora de la historia clínica digital en España ha visto la luz en Galicia, comunidad que ha regulado también recientemente las condiciones de funcionamiento de la receta electrónica (ver texto y comentario en ADS nº 152 / septiembre 2008).

El sistema de historia clínica electrónica de Galicia, denominado Ianus, integra en un único repositorio de información toda la documentación clínica generada en los diferentes niveles de prestación a lo largo de todo el proceso asistencial. La historia clínica única garantiza, sin duda, el acceso por todos los profesionales autorizados y por el propio paciente -incluso a través de internet, con firma electrónica- promoviendo al mismo tiempo la transferencia de conocimiento médico. La norma refiere tres principios que justifican la regulación, el de vinculación asistencial, que legitima el acceso por personal autorizado, el de proporcionalidad, que marca en cada situación concreta cuáles son los límites de acceso; y el de autonomía de la voluntad del paciente, que permite el acceso a su historia. Establece asimismo los derechos de tratamiento y cesión de datos de salud sin consentimiento de pacientes en los supuestos legales permitidos por razón asistencial, el secreto profesional, los derechos de acceso de los profesionales sanitarios, del personal de gestión y servicios, de investigadores, jueces e inspectores médicos. Progresivamente se implantarán módulos de especial custodia que permitirán al paciente determinar datos que deben protegerse especialmente. Se regulan también las condiciones de difusión pública de datos e imágenes.

REF. 32/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



Valencia / Decreto de registro de profesionales sanitarios

El Registro de Profesionales Sanitarios de Valencia tiene como objeto no sólo conocer el censo de profesionales en ejercicio y con posibilidad de ejercer, sino poner en conocimiento de los ciudadanos los datos públicos como nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, y, en su caso, categoría y función. Otros objetivos regulados son facilitar la planificación de recursos humanos a la Administración, e incluso permitir su acceso a ésta en situaciones catastróficas o que supongan un riesgo para la salud pública. También se prevé el uso de los datos con fines estadísticos.
Otra finalidad de la norma es facilitar la libre elección de médico, aunque la principal es conocer de una manera fiable el número y distribución de la totalidad de profesionales sanitarios existentes en la autonomía. Así, el registro integrará datos de profesionales sanitarios licenciados, graduados, diplomados, técnicos superiores sanitarios, y otros titulados de formación profesional. El registro también incluirá datos personales de aquellos que estén en fase de formación en la especialidad de Ciencias de la Salud en la autonomía. La inscripción se realizará a través de los colegios profesionales, consejos autonómicos profesionales, y centros sanitarios públicos y privados sanitarios. Estas entidades verificarán la veracidad de los datos antes de su inscripción y tendrán responsabilidad sobre anotaciones y modificaciones fraudulentas. Valencia sucede en el tiempo en la regulación de registros profesionales a Madrid, autonomía que estableció las condiciones de registro de la competencia profesional (ver texto y comentario en ADS nº 107/ 2004).

REF. 33/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



LIBROS


Cuadernos de Bioética

Este libro recoge una selección de los trabajos finales presentados por los participantes en la I Edición del Diploma Superior en Bioética organizado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en colaboración con la Escuela Nacional de Sanidad - Instituto de Salud Carlos III. Los trabajos y estudios incluidos en esta publicación responden a las inquietudes investigadoras de profesionales de la medicina, la enfermería, la gestión sanitaria, el derecho o la sociología, y son una buena muestra del carácter interdisciplinar de la bioética como sistema de reflexión sobre los múltiples y decisivos valores que entran en juego en la actividad sanitaria. El resultado de estos trabajos nos brinda una visión plural sobre planteamientos y actitudes éticas en el cuidado de la salud, sobre el respeto a los valores en las relaciones entre pacientes, profesionales e instituciones sanitarias, sobre la incidencia en nuestro entorno de la investigación en salud o la utilización de tecnologías sanitarias, y todo ello bajo el prisma integrador de la bioética.

 


Título: 'Cuadernos de Bioética. SESCAM 2007'

Autores: David Larios Risco y José María Antequera Vinagre.
Edita: SESCAM.
Páginas: 813. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

Diccionario de cuestiones que preocupan a facultativos

El presente libro -escrito con el mordaz humor de ginecólogo y sindicalista Antonio Díez Murciano trata de una serie explicativa de voces, ordenadas alfabéticamente, que intentan efectuar un recordatorio sobre cuestiones -la mayoría de contenido jurídico o legal- que pueden preocupar a los trabajadores sanitarios porque muchas de ellas les obligan o les exigen su cumplimiento. Se pretende dar una mínima información para la gran mayoría de profesionales sanitarios, aumentar el conocimiento para los responsables y representantes sindicales, aportarles suficientes referencias incrementadoras de la información y, al generalizar la información y el conocimiento, poder influir para que la Administración cumpla, simplemente, con las leyes, normas y resoluciones.


 

 

Título: 'Diccionario de cuestiones que ocupan y preocupan a los facultativos y otros colectivos'

Autor: Antonio Díez Murciano.
Edita: CSI_CSIF.
Páginas: 113.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

'Guía de cuidados paliativos de la Comunidad de Madrid'

El Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2005-2008 prevé la elaboración y difusión de guías clínicas como una de las líneas de actuación para lograr el objetivo de ‘Asegurar la calidad de la atención a los pacientes y sus familias en todos los niveles del sistema sanitario’. Estas guías deben ser sencillas y fáciles en su comprensión con el fin de que sean de utilidad para los profesionales que necesitan en un momento determinado consultar o aclarar alguna duda que se le presente en la atención de un paciente en cuidados paliativos.

 


Título: ‘Guía de cuidados paliativos de la Comunidad de Madrid’.
Edita: Consejería de Sanidad. 
Páginas: 79.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón