SUMARIO MARZO 2009 / ADS Nº 158

Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares


INFORME

La objeción de conciencia sanitaria: ¿regulación legal o validación colegial?. José Díez Fernández. Coordinador Asociación Nacional Objeción de Conciencia.

TRIBUNA

Maeso y el 'virus padre'. Iñigo Barreda. Actualidad del Derecho Sanitario, Director.

INFORME

El consentimiento informado. Ramón Maciá. Magistrado.



SENTENCIAS



CIVIL

 Absuelto un cirujano por elegir la mejor técnica en el transcurso de la intervención
 Pólizas: acudir a juicio para demorar la indemnización se vuelve contra el seguro

 

PENAL

 El laboral tiene la cualidad de funcionario a efectos de protección penal por agresiones
 Daño exagerado: la ausencia del anestesista tras analgesia epidural no es mala praxis

 

 

CONTENCIOSO

Anulada la 'RPT' del instituto nacional de toxicología por defecto de forma y negociación
Médicos estomatólogos: la baja en el colegio de odontólogos permite renunciar al Reta
Anulado el cese directo de un jefe de servicio por carecer de informe de la junta asistencial






RESOLUCIÓN



Protección de datos / Infracción grave por extravío de historia clínica
Infracción muy grave por publicar en tablón de anuncios nombre de pacientes y tratamiento






NORMATIVA

OMC / Declaración 'ética sobre la sedación en la agonía' 
Andalucía / Pionera en regular cirugía estética a menores
Cataluña /  Decreto de atención podológica a diabéticos
Madrid / Requisitos de centros de anatomía patológica
País Vasco / Sistema de información de vacunaciones





LIBROS

Bioética: principios, desafíos, debates
Guía práctica de responsabilidad sanitaria
Figura y obra de Marañón


BOLETINES OFICIALES

Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia


INFORME


La objeción de conciencia sanitaria: ¿regulación legal o validación colegial?

Al comienzo de la actual legislatura, y coincidiendo con la propuesta de una futura ley de plazos del aborto y la denuncia de las actividades presuntamente delictivas de algunas clínicas abortistas, importantes instancias políticas y profesionales han reclamado una regulación legal de la objeción de conciencia sanitaria (oc). Ante esas propuestas, la postura de la OMC -y de la práctica totalidad de los Colegios de Médicos de España- ha sido una reafirmación unánime de la vigencia de este derecho básico del médico y del compromiso de defenderlo ante posibles intentos de limitarla o suprimirla. Al propio tiempo, sin embargo, se ha sugerido desde algunas organizaciones profesionales la oportunidad de poner al día la Declaración del Comité Central de Deontología de la OMC de 1997, y el estudio de un "sistema de validación" que pueda servir para discriminar, de forma justa y rigurosa, entre falsos y auténticos supuestos de objeciones de conciencia. En esa línea, el propósito de este artículo es poner de manifiesto de qué modo puede afectar a un derecho como la objeción de conciencia una futura regulación legal y sugerir, en su caso, algunas propuestas caso de adoptarse un sistema de validación colegial.

José Díez Fernández. Coordinador Asociación Nacional Objeción de Conciencia.

REF. 34/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



TRIBUNA


Maeso y el 'virus padre'

El caso Maeso ha cubierto una nueva etapa judicial al confirmar la Sala Penal del Tribunal Supremo la condena de 1933 años de prisión al anestesista de Valencia por contagiar a 275 pacientes con el virus de la hepatitis C (VHC) en la sanidad pública y en la privada. Se trata del mayor contagio masivo producido por un anestesista durante multitud de intervenciones médicas acaecidas entre 1988 y 1997 con resultado de 275 delitos de lesiones dolosas y cuatro de homicidio imprudente culposo, cuya sanción penal añade a los años de prisión otros 1949 de inhabilitación especial (ver Tribuna Caso Maeso: entre la verdad genética y la certidumbre jurídica, en ADS nº 138 / mayo 2007).

Iñigo Barreda. Actualidad del Derecho Sanitario, Director.

REF. 35/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

INFORME

El consentimiento informado

En sentido amplio, se entiende por consentimiento informado la aceptación libre por parte de un paciente de la práctica, en su persona, de un acto médico de diagnóstico, curativo, de tratamiento o de recuperación después de haber sido adecuadamente informado sobre el contenido, consecuencias, efectos y peligros del mismo. De dicha aceptación, casi siempre, ha de quedar un reflejo documental de que se producirá, mediante la firma por el enfermo de un consentimiento escrito. En cierto modo, es una especie de pacto en el que el paciente recibe información adecuada sobre aspectos de su dolencia y de su tratamiento y, en contraprestación, accede a que el doctor proceda a efectuar el mismo, no actuando, desde entonces, el médico únicamente impulsado por su criterio profesional, sino, también, por la voluntad del enfermo.

Ramón Maciá. Magistrado.

REF. 36/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Absuelto un cirujano por elegir la mejor técnica en el transcurso de la intervención

El Tribunal Supremo se ha pronunciado íntegramente sobre una impugnación basada íntegramente en la infracción del consentimiento (CI) analizando las distintas vertientes de esta figura legal en un supuesto de medicina curativa para fallar, finalmente, a favor de la actuación del cirujano porque hubo información verbal. Punto por punto, el alto tribunal se detiene en los distintos motivos del recurso, referidos, por este orden, a la infracción de ley por falta de CI previo escrito, a la falta de prueba médica de la prestación del consentimiento, y a las circunstancias en qué debió cumplirse por el médico (riesgos posibles, alternativa terapéutica que se decide en el curso de la intervención) Este último punto de discusión, relativo a que el médico se ve obligado a tomar una decisión en el curso de la intervención al advertir la estenosis del cuello de la vejiga, queda fuera de la obligación del consentimiento. Se trata de una alternativa terapéutica en la que adquiere valor judicial el hecho de aplicar una técnica indicada de referencia (trigonocervicotomía) para alcanzar un tratamiento endoscópico lo más perfecto posible. La acusación relativa a la omisión de información de los riesgos de la resección del tumor de la vejiga -eyaculación retrograda, pérdida de capacidad reproductora, cuadro depresivo- se desestima. Aunque no consta que se informara por escrito, queda probado por las declaraciones del cirujano, del ayudante, del anestesista, y del psiquiatra que le atendió, que se había suministrado información de forma verbal antes de la intervención, y que el paciente otorgó su consentimiento. Para la correcta valoración de los hechos debe destacarse que es un supuesto previo la entrada en vigor de la Ley 41/2002, de Autonomía de la Voluntad del Paciente y de Información y Documentación Clínica, por lo que la exigencia escrita del consentimiento queda atenuada.

REF. 37/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 


Pólizas: acudir a juicio para demorar la indemnización se vuelve en contra del seguro

Utilizar un proceso judicial para demorar el pago de la indemnización de un seguro de accidentes se ha vuelto en contra de una aseguradora, que deberá abonar no sólo el principal (40.000.000 de pesetas), sino además el interés de demora del 20 por ciento anual que marca el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este mandato legal cuya razón radica en evitar el perjuicio para el asegurado que deriva del retraso en el abono de la indemnización, y trata de impedir que se utilice el juicio como “instrumento falaz” para dificultar o retrasar la obligación de indemnizar por el riesgo asegurado. Por otra parte, la condena al interés legal se calcula desde la interposición de la demanda, y no desde la sentencia, como pretendía el seguro. En el caso examinado la oposición en vía judicial de la aseguradora no estuvo justificada, pues tuvo a su alcance la posibilidad de reconocer médicamente al asegurado, y no lo hizo. Accidente de médico en el hospital Los hechos se refieren a un médico -cirujano- que suscribió una póliza de seguro de accidentes, a cuya indemnización tenía derecho como consecuencia de una caída en el hospital que le dejó con una incapacidad permanente total (IPT). El seguró se oponía por considerar que las condiciones particulares de la póliza recogían sólo el supuesto de la incapacidad permanente parcial (IPP). El Supremo dice que las condiciones generales del seguro tienen valor normativo y vinculante, y que su definición de incapacidad permanente no excluye la total. También expresa que no existe diferencia sustantiva entre una y otra, sino sólo una diferencia de intensidad o gravedad. “Los casos de IPT deben considerarse cubiertos en la medida en que resultan asimilables a los supuestos de IPP”, subraya el Supremo. Refiere, en este sentido, la doctrina sobre cláusulas oscuras o dudosas, que deben ser interpretadas en beneficio del asegurado.

REF. 38/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



PENAL


El laboral tiene la cualidad de funcionario a efectos de protección penal por agresiones

La incesante espiral de agresiones a personal sanitario se ha cobrado una nueva víctima mortal muy recientemente en la localidad murciana de Moratalla, al fallecer una médico después de recibir cuatro tiros en la cabeza y uno en el pecho, suceso en el que también fue herido un conductor de ambulancia al recibir otro disparo. Las agresiones se han convertido en la última década en un verdadero problema para los profesionales de la sanidad; los Servicios de Salud, conscientes de ello, han programado acciones formativas y de vigilancia para su prevención, aunque lo cierto es que son noticia cotidiana in crescendo en los medios de comunicación. Tampoco parece suficiente el castigo penal que acarrea la agresión, la intimación, el acometimiento, la resistencia, o la amenaza, y ello a pesar de los esfuerzos por difundirlo de las corporaciones colegiales y los titulares de los servicios sanitarios públicos. La judicatura, no obstante, continúa recordando que la agresión física contra un médico en ejercicio de funciones públicas -aunque sea contratado laboral- constituye un delito de atentado, como así refleja la sentencia que se reproduce a continuación. En este caso, se condena a un paciente por delito de atentado a funcionario público y por falta de lesiones a un médico al que propinó un fuerte golpe sobre la mano. Muy ilustrativa es la cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Audiencias provinciales sobre la definición legal de funcionario público, así como la configuración jurídica de agresiones a sanitarios.

REF. 39/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Daño exagerado: la ausencia del anestesista tras analgesia epidural no es mala praxis

La falta de una prueba de cargo válida que acredite la culpa o imprudencia profesional impide la condena en vía penal del acusado, declara en una sentencia el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia. Su resolución se basa en el principio de presunción de inocencia en el ámbito penal, dejando a salvo la responsabilidad que se pueda deducir en otra sede jurisdiccional. El juzgado analiza la actuación de una anestesista por las gravísimas consecuencias de la analgesia epidural previa a un parto (lesiones cerebrales muy graves e irreversibles para la parturienta), y aunque no se juzga a la matrona también se describe su obligación de vigilancia cuando el anestesiólogo se ausenta. Los hechos muestran cómo poco después de la aplicación de la analgesia epidural la anestesista abandona la sala de dilatación, quedando sola la paciente al salir la comadrona y el marido, momento en el que se produce una parada respiratoria que sólo es detectada, momentos después, por la madre, quien avisa a la comadrona, que realiza maniobras de resucitación básicas. Advertido el personal de urgencias, que realiza maniobras de resucitación avanzadas, se consigue latido eficaz en quince minutos. Después es intervenida de cesárea, y el feto nace vivo con sufrimiento fetal agudo y depresión neonatal severa, aunque posteriormente evoluciona favorablemente. Como consecuencia de la encefalopatía postanóxica que sufrió la madre, las secuelas neurológicas y psicomotoras son muy graves e irreversibles, necesitando ayuda de una tercera persona. La ausencia del anestesista La acusación apunta a la responsabilidad de la anestesista por incorrecta aplicación de la analgesia y por no existir monitorización, lo que el juez rechaza por falta de prueba. De la documentación pericial y las guías prácticas de la especialidad se desprende, asimismo, que la anestesista puede abandonar la sala de dilatación si está localizable de forma inmediata, y siempre que esté presente el personal de enfermería o la matrona. La ausencia de pruebas alérgicas previas a la anestesia es otra acusación no probada, en la que influye el hecho de que no son aceptadas de forma rutinaria por la comunidad científica para todos los pacientes. El criterio de este juzgado de lo penal se encuentra en consonancia con sentencias recientes de la jurisdicción civil, que tienden a considerar que el daño desproporcionado en anestesia no prueba la culpa médica salvo que se detecte mala praxis (ver listado de referencias).


REF. 40/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

CONTENCIOSO

Anulada la 'RPT' del Instituto Nacional de Toxicología por defecto de forma y negociación

Iñigo Barreda. La Audiencia Nacional (AN) ha anulado la Orden JUS 3773/2007, que aprobó la relación de puestos de trabajo (RPT) del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), por falta de negociación colectiva, y por no publicar en el Boletín Oficial del Estado el detalle de los puestos que se clasifican, entre otros defectos formales detectados. El fallo acoge uno de los recursos presentados -impugnaron la orden varias decenas de afectados-, promovido por un funcionario interino del INTCF. La AN acoge los cinco motivos de impugnación: que la orden fue firmada por el Secretario de Estado de Justicia y no por el Ministro correspondiente; que el detalle y la clasificación de la RPT (anexos) no fue publicada en el BOE, que vulneró el principio de rango jerárquico de la norma al publicarse por orden y no mediante real decreto, que no figuraban las características esenciales de los puestos de trabajo de libre designación, y, por último, que se infringió el derecho a la negociación colectiva del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Modificación normativa
Todos ellos son requisitos esenciales de una norma que, por su carácter de disposición general tiene naturaleza reglamentaria porque innova el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia, y tiene un alcance sustantivo, no accesorio, porque crea y construye toda la actual estructura del INTFC detallando órganos de dirección, departamentos y los distintos puestos, especialidades facultativas y títulos que dan acceso a las mismas, además de los sistemas de provisión, características y funciones de los puestos.

Competencia del ministro
Por tanto, se trata de un claro ejemplo del ejercicio de competencia reglamentaria de los ministros, dice la AN, cuya norma debió publicar en el BOE en detalle las características de los puestos, requisito este último de eficacia jurídica de la norma exigido por la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de la Administración del Estado (artículo 52). La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la naturaleza normativa de las RPT ha sido aplicada en este caso para expresar que se trata de una auténtica disposición de carácter general que modifica o innova la estructura de puestos: “Se trata de un instrumento de ordenación de personal que clasifica puestos señalando sus características esenciales”. Esta exigencia de especificar las características esenciales del puesto, derogada por el EBEP, se mantiene sin embargo en Justicia por la LOPJ (art. 521).

REF. 41/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

Médicos estomatólogos: la baja en el Colegio de Odontólogos permite renunciar al RETA

El criterio de cese de actividad del estomatólogo como único determinante para causar baja en el régimen de autónomos ha sido corregido judicialmente. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jaén ha estimado la reclamación de un estomatólogo para darse de baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Su actividad como estomatólogo no cesó, pero evitó la doble colegiación decidiendo darse de baja en el Colegio de Odontólogos y manteniéndose en el de Médicos, acogiéndose a la doctrina del Supremo que permite esta opción. El juzgador dice que la solicitud de baja en el RETA del estomatólogo procede en virtud del apartado nº 2 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aplicable a colegiados que iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995. El recurrente estuvo de alta en el Colegio de Odontólogos correspondiente desde 1982 y hasta 2004, año en el que la Administración demandada le solicita certificación de baja en el Colegio, hecho que resulta esclarecedor para el juez. La estimación del recurso por el juzgado implica la devolución de la cuotas satisfechas a partir de la solicitud de baja, pero no la de las anteriores no prescritas, “ya que fue voluntaria su permanencia en el RETA tras su baja en Colegio de Odontólogos”.

REF. 42/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

Anulado el cese directo de un jefe de servicio por carecer de informe de la junta asistencial

El sistema de nombramiento provisional de jefes de servicio durante cuatro años, basado en requisitos legales de mérito y capacidad, impide su cese por “pérdida de confianza o idoneidad”, según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Su sentencia, que declara infringido el derecho fundamental a la permanencia en puesto público por
funcionario, anula la resolución de la gerencia de un hospital de Toledo que cesó a un jefe de servicio de Cirugía Cardiaca. La resolución del cese se basó, según el demandante, en opiniones del personal facultativo del hospital que podían constituir un ataque a su honor e integridad moral, aspectos que el tribunal rechaza por constituir un derecho de opinión legítimo salvo que sean ofensivas, se publiquen o difundan. Para que el cese de un jefe de servicio nombrado por el sistema antes apuntado sea legal, es preciso que una comisión o junta técnico asistencial emita un informe previo sobre las condiciones de idoneidad y confianza. De tal forma, que el cese directo basado en la mayor o menor confianza de la gerencia del hospital es una actuación ilegal que no respeta garantías de procedimiento como el derecho del médico a ser evaluado para su cese o continuación. El sistema de nombramiento provisional de jefes de servicio, reglado inicialmente por el Real Decreto 118/1991, sobre selección de personal sanitario, se ha mantenido vigente hasta el Estatuto Marco.

REF. 45/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


RESOLUCIÓN

Protección de datos / Infracción grave por extravío de historia clínica

Las circunstancias en las que se produce el extravío de una historia clínica (HC) en papel en una gerencia de atención primaria de Gijón son examinadas por la Agencia Española de Protección de Datos, que califica los hechos de infracción grave. Como consecuencia de la pérdida de la documentación, la AEPD exige al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) que adopte las medidas de orden interno necesarias que impidan en el futuro una nueva infracción del artículo 9 de la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos. Este precepto ordena que el responsable del fichero y tratamiento de la información debe adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La AEPD estudia además otros requisitos de tratamiento de la historia clínica, como su contenido, las condiciones de custodia, los usos, los derechos de acceso, o el tiempo de conservación, en la Ley 41/2002 de Autonomía de la Voluntad del Paciente, y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (LAP). En este supuesto, se trata de documentación médica creada en 1993, antes del proceso de informatización de un área de salud de Asturias, que comenzó en 2002. Tras la oportuna denuncia del afectado, médico del centro de salud donde ocurrieron los hechos, los representantes del Sespa declararon desconocer el paradero de la HC en papel.

REF. 43/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

Infracción muy grave por publicar en tablón de anuncios nombre de pacientes y tratamiento

Las actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aumentan cada día en relación con el uso de información que afecta a la esfera más íntima de los pacientes en relación con su proceso de salud, como se desprende de las distintas resoluciones publicadas en Actualidad del Derecho Sanitario (ver en este número, una sanción a Servicio de Salud relacionada con el extravío de una historia clínica en papel). Parece que el terreno está abonado, por lo que a las exigencias legales se refiere, para que las acciones ilícitas en el campo del tratamiento informatizado de los datos de salud tengan la adecuada respuesta sancionadora. Y también lo está para el uso o publicidad que se haga de esa información por otros medios, como por ejemplo los paneles informativos de los centros de salud, cuestión que es objeto de análisis jurídico por la AEPD. La publicación del programa de metadona y los pacientes afectados en un centro de atención primaria de Santoña (Servicio Cántabro de Salud) quebranta el deber de secreto del artículo 10 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter de Personal, y constituye una infracción muy grave de su artículo 44.4.g), como así dispone una resolución de la AEPD que ordena se adopten las medidas necesarias para que no vuelva a producirse en el futuro. Su resolución menciona el poder de disposición de los afectados sobre su proceso a los efectos de consentimiento para la recogida y uso de datos personales, el acceso, la rectificación y la cancelación.

REF. 44/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



NORMATIVA


OMC / Declaración 'ética sobre la sedación en la agonía'

La Comisión Central de Deontología y Derecho Médico de la Organización Médico Colegial ha hecho pública la Declaración ‘Criterios éticos de la sedación en la agonía’ con el fin de indicar que si está bien indicada y realizada, y es autorizada por el enfermo o en su defecto por la familia, constituye una buena práctica médica en el adecuado contexto asistencial. La Declaración se basa en el respeto a la vida y la dignidad de los enfermos, en los que la utilización de la sedación en la agonía es el último recurso cuando otras medidas terapéuticas se muestran ineficaces y es resultado de la reflexión compartida con la familia y otros profesionales. De todo el proceso debe quedar constancia en la historia y en el consentimiento.

REF. 46/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




Andalucía / Pionera en regular cirugía estética a menores


La regulación de las condiciones de intervenciones de cirugía estética en menores de edad en Andalucía es pionera en el espectro normativo. El decreto que lo regula, digno de mención por lo avanzado de sus postulados ético-deontológicos y de seguridad clínica, sirve al interés primario de protección de personas especialmente vulnerables en vías de desarrollo físico y madurez mental. Para despejar dudas sobre la cualificación obligatoria de los profesionales que ejercen la cirugía estética, el decreto establece que sólo pueden intervenir médicos con especialidad quirúrgica certificada, habilitados legalmente y colegiados, ya que este tipo de operaciones sólo de realizan en centros privados. Los establecimientos dedicados a esta actividad deberan registrarse y cumplir con exigentes protocolos de seguridad clínica, anestésicos, de prevención nosocomial, y de información al menor. Se refuerzan, asimismo, los requisitos del consentimiento. El apartado concerniente a la información y el consentimiento, junto con el referido al informe psicológico previo -realizado por profesional sin relación o vinculación laboral con el centro de estética- es profuso en cuanto a los requisitos de cumplimiento, todo ello en relación con el informe de beneficio-riesgo del cirujano estético, en el que el primero debe ser superior al segundo. En la historia debe constar este informe y el de madurez psicológica. El capítulo dedicado a las condiciones y recursos de los centros establece la dotación de medios mínima, que incluye quirófanos, sala de despertar, e incluso unidades de recuperación postquirúrgica. La publicidad, por otra parte, deberá ser veraz y basada en evidencia científica, sin levantar falsas esperanzas o conceptos infundados. Por último, se regulan el Registro de Datos correspondiente (datos disociados), y el régimen sancionador por infracciones de administrativas.

REF. 47/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Cataluña / Decreto de atención podológica a diabéticos

Cataluña ha regulado la atención podológica de las personas diabéticas con patologías vasculares y neuropáticas crónicas como prestación complementaria a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS). Según la resolución, el SNS no incluye esta prestación, a pesar de que el denominado pie diabético es una complicación derivada de esta enfermedad que puede tener consecuencias graves como las ulceraciones e incluso la necesidad de amputaciones. El objetivo es mejorar las medidas preventivas, reduciendo riesgos futuros, incluyendo el derecho a la atención podológica para las personas con diabetes de más de diez años de evolución, para las que se hayan diagnosticado enfermedades asociadas a la diabetes como la neuropatía y la vasculopatía, para los pacientes con lesiones en el pie tipo helomas, onicocriptosis o úlceras neuropáticas; para las que precisen tratamiento ortopodológico de descarga provisional o definitiva de llagas o zonas de hiperpresión, o por trastornos estructurales o de la marcha. También se regula para personas con diabetes en las que concurran otros problemas físicos, sociales o familiares como la edad, la dificultad de visión, dificultad de movilidad o dependencia que hagan necesario la atención podológica.

REF. 48/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



Madrid / Requisitos de centros de anatomía patológica

REF. 49/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


País Vasco / Sistema de información de vacunaciones

REF. 50/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Bioética: principios, desafíos, debates

Con referencia a hechos históricos e incluso bíblicos, y casos reales de la jurisprudencia internacional, los autores analizan los principios éticos de la bioética en una obra bien documentada y absolutamente recomendable por su lectura ágil. Apartir de la defensa de una ‘bioética de mínimos’ que se articula en torno a los clásicos principios de autonomía individual, beneficencia, no maleficencia y justicia en el reparto de beneficios y cargas, los autores analizan los muchos desafíos éticos y jurídicos que suscita el avance de la biomedicina en los contextos de la reproducción humana, las relaciones sanitarias, el final de la vida y en la investigación y experimentación. Con una mirada crítica sobre el modo en el que aquellos principios se han plasmado en la legislación y en las decisiones de los tribunales en distintos ámbitos y países, los autores nos invitan a repensar abierta y racionalmente los dilemas éticos relativos a la clonación, el empleo de células troncales embrionarias, el rechazo de tratamientos médicos, la mejora genética, los contratos de maternidad de sustitución o los trasplantes de órganos, por citar tan solo algunos de los debates bioéticos sobre los que el lector encontrará en estas páginas cumplida información, y una sagaz y amena reflexión. La concepción bioética que se maneja es ‘principialista’, o basada en un modelo de discusión desde una bioética de mínimos que debe justificarse racionalmente, sin aportar una respuesta fundada a los problemas bioéticos, “que precisan de teorías morales que el princicipialismo no proporciona”. Mención destacable merece el rosario de citas a la bibliografía consultada, perteneciente a clásicos bioéticos y juristas, y las referencias a la doctrina católica -cartas y encíclicas- y de otras religiones sobre bioética. Se nota la experiencia docente de los autores -Marina Gascón, coautora con Pablo de Lora, dirige a la sazón el Master de Derecho Sanitario de Castilla - La Mancha-.

 


Título: 'Bioética, principios, desafíos, debates'

Autores: Pablo de Lora y Marina Gascón.
Edita: Alianza Editorial.
Páginas: 349. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

Guía práctica de responsabilidad sanitaria

¿Es preceptivo remitir siempre al orden penal toda actuación sanitaria de la que se derive un daño? ¿Cuándo existe delito de intrusismo sanitario? ¿Puede el médico ejercer cualquier tipo de especialidad sanitaria por el hecho de ser licenciado en medicina? ¿Cuáles son los elementos constitutivos de una actuación imprudente en materia profesional? ¿Quién tiene la carga de la prueba en materia sanitaria?. Estas son algunas de las preguntas que el autor, Vicente Magro, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y Doctor en Derecho, responde a lo largo de un repertorio práctico en materia de responsabilidad penal y civil sanitaria. Con el esquema de preguntas-respuesta, el magistrado analiza el intrusismo profesional sanitario, las clases de imprudencia, el consentimiento informado, y la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando se considera que no existe culpa penal. Al final se aporta un repertorio práctico de jurisprudencia actualizada con fichas identificativas de casos de responsabilidad sanitaria, en su mayoría relativos a la asistencia durante el parto, aunque también referidas a la anestesia -falta de oxigenación por falta de cuidado del anestesista-, y a la medicación -responsabilidad penal de falta de imprudencia leve de médico que inicia tratamiento sin preguntar sobre situaciones de alergia-.


 

 

Título: 'Guía práctica de responsabilidad sanitaria'

Autor: Vicente Magro Servet.
Edita: La Ley.
Páginas: 222.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

Figura y obra de Marañón

Una obra escrita por médicos y expertos en bioética -bajo la dirección de Fernando Bandrés y Santiago Delgado (directores del Master de Derecho Sanitario de Madrid)- repasa para ejemplo de generaciones la figura y obra de una referencia médica ineludible: Gregorio Marañón. Médico, escritor, filósofo e historiador es una de las personalidades de mayor relevancia de la cultura española del siglo XX. Representó durante varios decenios la vanguardia científica y cultural de España, alcanzó una cumbre desde la que podemos contemplar el presente siglo. La síntesis de su vida y obra es un legado que recibimos en herencia, la de un intelectual comprometido con la verdad. Miembro de cinco Reales Academias, fue presidente del Ateneo de Madrid, foro intelectual donde se desarrolló su compromiso social y político de forma muy activa. La Fundación Tejerina, en colaboración con la Fundación Gregorio Marañón y el Ateneo de Madrid, presenta dentro de su colección “Docencia Universitaria” una nueva monografía, la primera de su serie Humanidades Médicas sobre Gregorio Marañón; “Cumbre y síntesis para el siglo XXI”. “La Fundación Tejerina rinde su humilde homenaje a nuestro genial médico y escritor”. En este texto, notables figuras del ámbito de la ciencia, la cultura o la docencia recuerdan parte de la obra de Gregorio Marañón. Al inicio de cada bloque temático, dedicados a los orígenes de Marañón, a la medicina, al pensamiento, la historia y el ensayo, pueden leerse además extractos de textos de referencia del insigne académico que ilustran sobre la calidad de su obra.

 


Título: ‘Gregorio Marañón; cumbre y síntesis para el siglo XXI’.
Edita: Fundación Tejerina. 
Páginas: 191.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón