SUMARIO ENERO 2010 / ADS Nº 167

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ANÁLISIS

Ley Ómnibus y Ley del Medicamento, aspectos claves para el sector sanitario

ANÁLISIS


Ley de Presupuestos 2010. Incidencia en la Sanidad




SENTENCIAS

CIVIL

 Daños por medicamento / La condena a la Administración deja indemne al laboratorio
 Medicamentos / La información deficiente del prospecto exime al médico de culpa
 Absolución a cirujano por falta de prueba sobre la retirada de fármaco anticoagulante

 

CONTENCIOSO

Urgencias hospitalarias: indemnización por retraso diagnóstico y terapéutico en peritonitis
Ictus cerebral / La Administración no responde por demora diagnóstica y de tratamiento
Daño desproporcionado por abordaje terapéutico inadecuado de menisco de rodilla
Anulada una resolución por regular de forma genérica la sustitución de fármacos equivalentes
La cercanía de la farmacia al centro de salud justifica el servicio permanente de urgencias
Sala General del Supremo: la jubilación parcial, sujeta a desarrollo reglamentario





NORMATIVA

Ley 28/2009 de modificación de la Ley del Medicamento
Análisis / Ley Ómnibus. Repercusión en leyes sanitarias y profesionales 
Orden / Directrices de investigación clínica de medicamentos comercializados




LIBROS

Dimensión ética de la anticoncepción
Bases jurídicas para el registro de efectos adversos
15 años de Derecho Sanitario

 

 

 


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ANÁLISIS


Ley Ómnibus y Ley del Medicamento, aspectos clave para el sector sanitario

Iñigo Barreda. La actividad legislativa terminó el 2009 con importantes leyes que por su significativa repercusión en el sector sanitario son objeto de análisis en este número de ADS: nos referimos a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, a la Ley 28/2009, de modificación de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (LGURMPS), y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, más conocida como ‘Ley Ómnibus’. Debe observarse que la LGURMPS ha sufrido modificaciones no sólo por la Ley 28/2009 para integrar la nueva competencia de prescripción de enfermeros y podólogos, sino que además ha sido modificada por la Ley Ómnibus en aspectos relativos a la autorización de publicidad y mensajes publicitarios de medicamentos.

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ANÁLISIS

Ley de Presupuestos 2010. Incidencia en la Sanidad

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 contempla una imperceptible subida retributiva para el personal del sector público del 0,3 por ciento, una medida en línea con la política de congelación salarial que afecta a todos los sectores por la grave crisis económica que azota especialmente a España y que contrasta con la subida del 2 % de años anteriores. El incremento del interés legal del dinero, fijado en el 4 %, y del IVA -al 18 por ciento en el tipo general y al 8 por ciento en el tipo reducido- son otras medidas de la ley presupuestaria que afectarán al poder adquisitivo. La crisis también repercute en la oferta de empleo público, cuya tasa de reposición de efectivos de nuevo ingreso se reduce a la mitad en relación con el 2009, pasando a tener el límite del 15 por ciento. El sector sanitario queda excluido como en años anteriores de este tope general, por lo que el empleo en hospitales y centros de salud tendrá cierta flexibilidad. Los presupuestos generales asignan a Sanidad en 2010 un total de 4.634 millones de euros, un 0,2 por ciento más (unos 10,53 millones de euros) que en 2009.

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SENTENCIAS


CIVIL

Daños por medicamento / La condena a la Administración deja indemne al laboratorio

La condena en vía social a la Administración por contagio transfusional de VHC con un hemoderivado ha impedido declarar la responsabilidad del laboratorio farmacéutico en la jurisdicción civil por aplicación del principio de ‘cosa juzgada’. Por ello, el Tribunal Supremo desestima un recurso por incumplimiento contractual del deber de información del prospecto del fármaco y por responsabilidad objetiva del laboratorio ante daños provocados por el hemoderivado. El fallo desestima la reclamación en vía civil presentada contra Baxter por contagio transfusional de VHC con Gammagard porque la jurisdicción social había indemnizado las mismas secuelas con 40.000.000 de pesetas en concepto de daños materiales y morales.

Los demandantes acudieron a la jurisdicción civil porque lo social absolvió a Baxter al entender que su responsabilidad era de tipo extracontractual. La figura jurídica de “cosa juzgada” sirve al Supremo para desestimar lo que considera como una petición de incremento de una indemnización sobre unos mismos daños. Sólo cabría resarcir, según el alto tribunal, una reclamación sobre nuevas nuevas secuelas no indemnizadas previamente. Tampoco procede aportar al proceso una vez iniciado una declaración de minusvalía porque es un hecho nuevo ajeno al nuevo procedimiento. La sentencia reabre el debate de la responsabilidad por daños de medicamentos al dejar indemne a un laboratorio en estos supuestos, salvo que la Administración repita contra éste la indemnización satisfecha.

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Medicamentos / La información deficiente del prospecto exime al médico de culpa

Iñigo Barreda. El médico no puede ser juzgado por efectos adversos que desconoce de un medicamento, destaca el Tribunal Supremo en una sentencia que define la responsabilidad médica en relación con un tratamiento de fertilidad y uno de los fármacos utilizados (Neofertinon, tratamiento para la fertilidad). El Supremo aporta tres datos relevantes para descartar la responsabilidad por prescripción médica: por un lado considera un hecho probado que el infarto isquémico en la arteria cerebral media izquierda (ictus) no era un riesgo conocido; que la obligación de información médica sólo podía ceñirse a reacciones adversas conocidas, y, por tanto, que esta imputación “significada” resulta ajena a la actividad asistencial y se vincula a una reacción farmacológica adversa. 

Descartado este título de imputación, el alto tribunal se centra en analizar la responsabilidad de los médicos y del centro médico en el tratamiento de fertilidad por no obtener la paciente el resultado deseado. Su sentencia marca un cambio de rumbo en la doctrina clásica sobre medicina satisfactiva porque restringe la obligación del resultado a aquellas intervenciones en que se pacta un resultado. Afirma incluso que en supuestos más cercanos a la medicina voluntaria, como el tratamiento de la infertilidad, la obligación es de medios porque intenta resolver una patología o enfermedad crónica. Siguiendo este criterio se confirma la absolución a las aseguradoras y al centro médico donde se llevó a cabo el tratamiento de fertilidad teniendo en cuenta los hechos probados previamente por la Audiencia de Zaragoza: que el tratamiento ginecológico fue conforme a protocolo, que no existía evidencia de síndrome de hiperestimulación ovárica (SHO), y que no era necesario el ingreso hospitalario ante la inespecificidad de los síntomas. Tampoco era necesario, según la Audiencia, realizar pruebas específicas para determinar problemas tromboembólicos pues, además de que no se practicaban en aquellas fechas, no hubiera podido detectarse ni prevenirse el ictus posterior sin la constancia de problemas previos de trombofilia. “El ictus puede sobrevenir con la concurrencia del SHO o sin ella, con heparina o sin ella”. El siguiente hecho probado tiene la mayor relevancia jurídico-profesional en relación con la responsabilidad atinente a la información del medicamento, y es el relativo a que “el paciente fue debidamente informada, y si no lo fue del posible ictus es porque su aparición como efecto secundario (...) lo desconocían los propios facultativos” (ver información adjunta).

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Absolución a cirujano por falta de prueba sobre la retirada de fármaco anticoagulante

La falta de prueba sobre la decisión de retirada de tratamiento anticoagulante por un médico y sobre que ésta fuera la causa del ictus cerebral sufrido por una paciente ha decidido la absolución del facultativo. Para la Audiencia Provincial de Santander es indiscutible el episodio de ictus cerebral sufrido por la demandante, sin embargo no queda probada la omisión terapéutica porque en el control de tratamiento anticoagulante previo a la intervención quirúrgica (blefaroplastia) se pautó Sintrom (anticoagulante) hasta tres semanas después de la cirugía. También se tiene en cuenta que el ictus cerebral puede aparecer incluso con tratamiento anticoagulante, según informa la pericial de la parte demandada. La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que había condenado al cirujano a indemnizar a la paciente con 219.415 euros. La demanda se basó en culpa por omisión basada en que la retirada del tratamiento y la no sustitución del indicado fármaco por otro anticoagulante (heparina) fue causa del ictus cerebral. El tribunal considera que al ingreso hospitalario por ictus la paciente tenía tratamiento anticoagulante por los niveles de protombina detectados en los controles hemáticos, a pesar de lo cual sufrió un episodio de isquemia aguda de extremidad inferior derecha. La extracción de abundante trombo reciente tras una tromboemboloctomía vía femoral hace pensar en una causa de ictus distinta, según la pericial solicitada a instancia del demandado.

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CONTENCIOSO

Urgencias hospitalarias: indemnización por retraso diagnóstico y terapéutico en peritonitis

El retraso diagnóstico y la consiguiente tardanza en atajar una peritonitis en un servicio de urgencias hospitalarias son infracciones de la lex artis profesional que determinan la responsabilidad patrimonial de la Administración. A esta conclusión llega el Tribunal Supremo a través del principio de facilidad probatoria y de la presunción de culpabilidad ante un resultado desproporcionado. En relación con la facilidad de prueba, el Supremo dice que a la Administración le corresponde justificar que actúa con diligencia una vez probada la irregularidad del servicio. Se trata de un supuesto típico de deficiente prestación sanitaria en el que concurren la lesión antijurídica, valorable económicamente, sufrida como consecuencia de un servicio público, y sin interferencia de un tercero o mediación de fuerza mayor. Los hechos describen una complicación postquirúrgica de peritonitis por fascitis (infección de Escherichia Coli y Streptococus sanguis, bacterias intestinales) que fue objeto de una segunda intervención, teniendo lugar una tercera intervención días después por evisceración. Las graves secuelas, hernia post-laparotomía gigante, y un síndrome de hombro doloroso con signos de compresión y ruptura tendinosa del músculo supraespinoso -incapacidad permanente para el trabajo- se indemnizan con 240.404 euros (daños físicos, psíquicos) atendiendo a la edad, el estado civil, y el cuidado de hijos menores.


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Ictus cerebral / La Administración no responde por demora diagnóstica y de tratamiento

La demora diagnóstica en filiar un ictus cerebral ante un cuadro de hemiplejia izquierda y desviación de la comisura bucal derecha sufrida cinco días antes en el hospital no es causa suficiente de responsabilidad sanitaria, según una sentencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal admite que ésta y otras apreciaciones que determinan la absolución de la Administración sanitaria por hechos ocurridos en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo “pueden cuestionarse, pero resultan justificadas y razonadas”, lo que conduce a la desestimación de la reclamación contra el Ministerio de Sanidad y la aseguradora Zurich. El Supremo sigue el criterio del perito judicial, que afirma que aunque la paciente no fue valorada por un neurólogo el daño era inevitable, llegando a afirmar que se aplicaron todos los medios disponibles. En la sentencia no se considera relevante la siguiente afirmación del perito judicial: “Que un neurólogo clínico puede diagnosticar con precisión y sin ayuda de pruebas de neuroimagen el ictus vertebrobasilar en las primeras horas de evolución desde el debut clínico”. Este hecho es decisivo para los demandantes porque el diagnóstico se habría hecho con antelación a cuando lo hicieron los intensivistas, y el daño se habría evitado o minimizado aplicando en tiempo y forma el tratamiento adecuado. La sentencia rechaza la tesis de la demanda sobre la pérdida de oportunidad por este motivo, así como la falta de información de un tratamiento alternativo por no estar indicado clínicamente.

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Daño desproporcionado por abordaje terapéutico inadecuado de menisco de rodilla

El daño desproporcionado sufrido por abordaje terapéutico inadecuado de una rotura del menisco interno de la rodilla ha determinado la responsabilidad de la Comunidad de Madrid y de Fremap por la asistencia prestada en el Hospital Doce de Octubre y en la Clínica Fremap de Majadahonda (Madrid), respectivamente. La situación de gran inválido del paciente que le hacen permanecer en silla de ruedas como consecuencia de catorce intervenciones por complicaciones postquirúrgicas y varias infecciones se califica por la sentencia de instancia como daño desproporcionado. El resultado, que excede del ámbito normal y razonable de riesgo que la actuación médica ad hoc comportaba, es materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público sanitario, dice el Tribunal Supremo. Su sentencia, que confirma la indemnización de 250.000 euros del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condena tanto al hospital público como a la colaboradora de la Seguridad Social teniendo en cuenta que no es posible determinar el grado de influencia de cada una de las intervenciones en el resultado. La solución adecuada, según los informes periciales aceptados, hubiera sido la sustitución de la articulación afectada por una prótesis, e incluso el bloqueo de la rodilla mediante artrodesis, quedando establecido así el nexo causal necesario entre las intervenciones y el daño.

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Anulada una resolución por regular de forma genérica la sustitución de fármacos equivalentes

La Resolución de la Consejería de Sanidad de la Generalidad de Valencia del 20 de octubre del 2005 reguladora del Programa de Intercambio Terapéutico y la Comisión de Coordinación Farmacéutica e Intercambio Terapéutico ha sido anulada por el Tribunal Supremo por permitir la sustitución de medicamentos prescritos por los facultativos fuera de los casos expresamente contemplados en el artículo 90 de la Ley 25/1990 del Medicamento. Este precepto sólo permitía la sustitución en la oficina de farmacia, cuando el dispensario no tuviera el medicamento prescrito, por otro genérico o fármaco de igual composición, o cuando el médico identificara en la receta el genérico, pudiendo sustituirse por éste. En consecuencia, dice el tribunal, la resolución administrativa fijó sin cobertura legal la sustitución de un medicamento por otro bioequivalente, lejos de establecer un catálogo informativo a disposición de todos los médicos. El fallo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que había respaldado la resolución al no obligar a la sustitución de medicamentos basándose precisamente en que se trataba de la implantación de un programa de índole orientativa. En conexión con esta cuestión se sitúa otra sentencia que revisa la legalidad de una orden de visado farmacéutico en Galicia recurrida por médicos que consideraban que limitaba la libertad de prescripción (ver ADS nº165 / noviembre 2009).

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La cercanía de la farmacia al centro de salud justifica el servicio permanente de urgencias

La existencia de un centro de salud en las cercanías de una farmacia justifica la aplicación de un régimen especial de servicios de urgencia a farmacéuticos, según una sentencia del Tribunal Supremo que respalda la legalidad de esta previsión en el artículo 6.2.a) del Decreto 227/2004 de Horarios, Servicios de Urgencia y Vacaciones de las Oficinas de Farmacia y Botiquines de Castilla La Mancha. La sentencia responde al recurso de varios farmacéuticos contra una norma en la que la existencia de un centro de salud en un núcleo urbano con dos farmacias marcaba la obligación de prestar el servicio de urgencia de forma rotatoria. Esa prestación del servicio en zonas donde sólo hay dos oficinas de farmacia planteaba la aplicación de un régimen distinto al de otras zonas sin centro de salud, lo que podría contravenir el principio de igualdad constitucional, según los afectados. Sin embargo, la igualdad de trato sólo se puede reclamar ante exigencias diferentes en supuestos idénticos. La existencia de un centro de salud en un núcleo de población es el elemento que permite aplicar un trato diferente por la necesidad de garantizar el servicio a los ciudadanos. También se rechaza el recurso en la parte relativa el derecho al descanso y a la conciliación familiar porque la norma permite la sustitución del farmacéutico titular por el adjunto, y la guardia localizada en zonas con tres o menos oficinas de farmacia.

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Sala General del Supremo: la jubilación parcial, sujeta a desarrollo reglamentario

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en torno al derecho a la jubilación parcial anticipada del personal estatutario condicionándola a un desarrollo reglamentario previsto legalmente pero todavía inexistente y sin visos de realizarse a corto plazo. La controversia continúa pese a la sentencia - dictada en Sala General por la trascendencia de la materia- porque cuatro magistrados han formulado un voto particular discrepante. El Supremo responde al recurso de unificación de doctrina presentado por un enfermero estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA, sede de Granada) que desestimó la pensión de jubilación parcial; y ello, a pesar de que el SAS le había concedido la reducción de jornada en un 85 por ciento (ver texto de esta sentencia y comentario en ADS nº 154 / Nov. 2008). Todo este proceso parte de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declaraba que no procedía reconocer la pensión de jubilación parcial del estatutario por dos razones: por la falta de desarrollo reglamentario de esta figura para los estatutarios, y por no realizar el SAS un contrato de relevo (artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores) para sustituir al enfermero durante su reducción de jornada. Estos dos aspectos, el de las condiciones de la jubilación parcial, y el del contrato de relevo, serían cuestiones a resolver, en su caso, por la regulación reglamentaria pendiente, según el alto tribunal. La reclamación del enfermero había sido inicialmente estimada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, que reconoció la jubilación parcial del 85% de su jornada hasta la jubilación definitiva, cuya sentencia fue después revocada por el TSJA.

Voto particular
Tanto el INSS como el SAS son partes recurridas en un proceso en la que la sentencia del Supremo es contestada de contrario en un voto particular formulado por cuatro magistrados que muestran su disconformidad con la solución adoptada. Estos magistrados afirman que la sentencia debía ser favorable al estatutario, y que la doctrina correcta era la contenida en la sentencia de contraste aportada en el recurso (TSJ Canarias, sede de Tenerife, 10 de marzo del 2006). En sus conclusiones sostienen, en síntesis, que la Ley 55/2003 del Estatuto Marco contiene normas completas sobre jubilación parcial y relevo del titular, sólo condicionadas a la existencia de un plan de recursos humanos, que no pueden ser modificadas por un reglamento posterior cuando además se trata de un derecho ya efectivo en el SAS.

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NORMATIVA






Ley 28/2009 de modificación de la Ley del Medicamento


Las nuevas competencias de prescripción enfermera de medicamentos y productos sanitarios sin receta, y la de prescripción por podólogos de medicamentos sujetos a receta médica son las principales novedades legales operadas por la Ley 28/2009, de modificación de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (LGRUMP).
Esta ley introduce modificaciones a los artículos 3, 77, a la Disposición Adicional Sexta, y a la Disposición Adicional Duodécima de la LGRUMP. Después de intensos debates parlamentarios y profesionales, la modificación fundamental de la LGRUMP afecta al artículo 77 (sobre receta médica y dispensación hospitalaria), precepto que contemplaba en exclusiva la intervención de médicos y odontólogos como únicos profesionales con facultad legal para prescribir medicamentos con receta. El apartado 1 del artículo 77 LGRUMP se amplía ahora añadiendo las nuevas competencias profesionales de prescripción de enfermeros y podólogos, y previendo el desarrollo legal de la prescripción enfermera de medicamentos sujetos a prescripción médica, así como la necesaria regulación de la acreditación profesional en este supuesto.

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Análisis / Ley Ómnibus. Repercusión en leyes sanitarias y profesionales

Iñigo Barreda. El pasado 27 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, más conocida como ‘Ley Ómnibus’. Esta ley, cuyo objetivo es la liberalización de servicios y actividades profesionales, modifica algunos aspectos de hasta 47 leyes estatales, entre las que nos interesa destacar la referidas a la Ley de Colegios Profesionales, la Ley de Sociedades Profesionales, la Ley General de Sanidad, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo, la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y los Productos Sanitarios (LGURMPS), la legislación de usuarios y consumidores, y la Ley de Sanidad Animal.

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Orden / Directrices de investigación clínica de medicamentos comercializados

Las Directrices de estudios postautorización de tipo observacional de medicamentos de uso humano reguladas recientemente por el Ministerio de Sanidad y Política Social sustituyen la Circular 15/2002, sobre Procedimientos de comunicación en materia de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano entre la Industria Farmacéutica y el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. La nueva regulación tiene como objetivos homogeneizar el procedimiento de investigación clínica de los fármacos comercializados y avanzar en el conocimiento de su perfil de seguridad y utilidad terapéutica en condiciones reales de uso. Con las directrices se pretende facilitar la realización de estudios con mayor interés científico, eliminar las diferencias entre normativas territoriales y aportar mayor agilidad en los procedimientos administrativos que deben seguirse en este tipo de estudios. Para ello, se describen y clasifican procedimientos administrativos específicos para cada tipo de estudio, y se establecen requisitos comunes de seguimiento de estudios como las enmiendas a los protocolos, la notificación de sospechas de reacciones adversas, los informes de seguimiento y finales, y el archivo maestro de documentos, así como aspectos relativos a las inspecciones.

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LIBROS


Dimensión ética de la anticoncepción

La Colección de Bioética Básica de la Universidad de Comillas ICAI-ICADE cuenta con una nueva obra en la que Javier de la Torre Díaz, director de la Cátedra de Bioética y del Master de Bioética de esta Universidad, valora la dimensión ética de la anticoncepción. Hay diversos bienes y valores en juego que deben integrarse en la reflexión y en la decisión, según el autor. Este libro se propone dos tareas fundamentales: la primera es situar la reflexión sobre los métodos anticonceptivos dentro de una larga historia de prácticas anticonceptivas y de reflexiones morales sobre la anticoncepción. La segunda es aportar, desde una ética concreta, una serie de criterios que puedan ayudarnos a establecer un discernimiento adecuado para una valoración moral responsable de las decisiones anticonceptivas.


Títulos: 'Anticonceptivos y ética'

Autor: Javier de la Torre.
Edita: Universidad Pontificia de Comillas. ICAI-ICADE.
Páginas: 301. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

 

'Bases jurídicas para el registro de efectos adversos'

David Larios, responsable de Derecho Sanitario y Bioética del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM), coordina los trabajos de varios abogados incluidos en el libro Error Sanitario y Seguridad de Pacientes, encaminados a definir bases jurídicas para un registro de efectos adversos en el Sistema Nacional de Salud. Fernando Abellán (Derecho Sanitario Asesores), Federico de Montalvo y Javier Moreno (Asjusa-Letramed), David Larios, Vicente Lomas (Servicio de Bioética y Derecho Sanitario del SESCAM), Luis Alberto Panes (Servicio de Régimen Jurídico y Responsabilidad Patrimonial del SESCAM) y Javier Sanz (Asjusa-Letramed) participan en esta obra, fruto del Convenio Ministerio de Sanidad-SESCAM para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios. Se estudia el posible encaje de un sistema de notificación y registro de sucesos adversos en el Derecho español a la luz del Derecho comparado, la perspectiva de la responsabilidad jurídica del personal sanitario y los gestores del registro de efectos adversos, la repercusión laboral de un sistema de notificación, la incidencia de los derechos de confidencialidad, y el marco orgánico y funcional de un registro nacional. Finalmente se enlazan las conclusiones jurídicas con la visión de un grupo de consulta de expertos en gestión de riesgos asistenciales de primaria y especializada sobre las características ideales de un registro de sucesos adversos. Los autores destacan la importancia de que un sistema de notificación de estas características sea anónimo y voluntario para incentivar la participación de los profesionales, no sin antes desgranar las repercusiones jurídicas de la notificación en relación con el deber legal de denunciar que exige el Derecho procesal penal. Este deber legal de denuncia afecta tanto al notificante como a los gestores de los sistemas de notificación. Este escollo jurídico será salvable, según se expresa en la obra, con un sistema de notificación no culpabilista cuya finalidad sea la comunicación anónima de incidentes al objeto de extraer información valiosa para la mejora de la calidad asistencial, buscando la reparación sin culpa cuando se produce un daño objetivo evitable. De otro lado, debe valorarse que en la actividad sanitaria se producen multitud de siniestros no relacionados con la intervención profesional, sino con otro tipo de situaciones (defecto de producto, reacciones adversas a medicamentos, mantenimiento, etc.) que igualmente precisan de notificación en aras de la seguridad del paciente y de los profesionales.

 

Título: 'Error sanitario y seguridad de pacientes. Bases jurídicas para un registro de sucesos adversos en el Sistema Nacional de Salud'.

Coordinador: David Larios Risco.
Autores: varios
Edita: Editorial Comares.
Páginas: 201.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

15 años de Derecho Sanitario

Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) ha editado 15 tomos que incluyen la colección mensual de la revista desde sus inicios con un repertorio de artículos, doctrina, jurisprudencia y legislación sanitaria que alcanza ya la cifra de más de 2.500 referencias distribuidas en 166 números. Este repertorio jurídico, único en su especialidad, integra más de 1600 sentencias y casos de jurisprudencia, y más de 600 normas, cuyos textos aparecen comentados, anotados y confrontados. También incluye más de 300 trabajos entre artículos de especialistas, estudios doctrinales e informes de actualidad. La colección del 2009 incorporó además una nueva sección, ADS Gestión, en atención al perfil de suscriptores, no sólo juristas sino profesionales sanitarios de los principales órganos de decisión de la Administración  los Colegios profesionales y los sindicatos del sector sanitario. ADS se ha convertido además en una publicación de referencia para Tribunales de Justicia, Consejos Jurídicos Consultivos autonómicos, Defensores del Paciente y Defensores del Pueblo autonómicos. De frecuencia mensual, el repertorio jurídico de la Sanidad distribuye la información de sentencias y comentarios jurisprudenciales por jurisdicciones -civil, penal, contencioso-administrativo y penal- seleccionando de forma especial aquellos casos con repercusión profesional, ética, jurídica o deontológica. Los conflictos relativos a las condiciones laborales y retributivas de los profesionales sanitarios se han reflejado también en las sentencias seleccionadas y comentarios realizados. La regulación de la sanidad en sus aspectos organizativos y de gestión, y en especial la ordenación farmacéutica y la legislación del medicamento y los productos sanitarios, se ha plasmado en multitud de normas publicadas por ADS. El análisis de la responsabilidad profesional sanitaria y la específica sector farmacéutico ocupa una parte importante de la colección que sirve de parámetro de valoración jurídica de conductas en los servicios de salud y organizaciones sanitarias. El cúmulo de casos publicados con referencia a la valoración económica de las secuelas físicas y psíquicas o los perjuicios morales y patrimoniales -así como las indemnizaciones asignadas- constituye una colección jurídica sin precedentes en el Derecho de Daños en el campo de la salud. La colección en papel se complementa con la versión electrónica en CD ROM, que se distribuye en entregas cuatrimestrales y que tiene como valor principal la búsqueda libre de conceptos relacionados con la jurisprudencia y la legislación sanitaria, las relaciones laborales sanitarias, la responsabilidad profesional, o la regulación farmacéutica, entre otros temas de interés. La versión electrónica de la revista ADS sirve además como base de datos de daños y efectos adversos que permite la búsqueda del valor económico de las indemnizaciones judiciales por siniestros sanitarios. La revista en papel se completa con la versión resumida de Internet, que incluye además reseñas de libros y un espacio con legislación y proyectos legales de interés. La actividad editorial se complementa con la formación a través de seminarios y congresos que organiza Instituto de Fomento Sanitario, entidad editora de ADS.

 

Título: 'Actualidad del Derecho Sanitario (1995-2009. 15 Tomos. Disponible también en CD ROM)'.

Coordina: Iñigo Barreda.
Edita: Instituto de Fomento Sanitario.
Páginas: 15.200.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón