SUMARIO JUNIO 2010 / ADS Nº 172

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INFORMES

Instrumentos de ordenación del personal sanitario. Informe 'RRHH 2010' (II). 

Uso compasivo de fármacos / Claves legales y asistenciales de la norma reglamentaria

 





SENTENCIAS







CONTENCIOSO

Supremo / La ausencia de ginecólogo en partos de alto riesgo es mala praxis
Condena por no ofrecer solución quirúrgica ante terapia farmacológica ineficaz
Obstetricia / La ausencia de consentimiento es un daño moral indemnizable
El resultado anormal de la gráfica obliga a la matrona a avisar al ginecólogo
Infracción de protocolo por tardar más de media hora en practicar una cesárea urgente
La suspensión de tratamiento anticoagulante no precisa consentimiento
Anuladas multas a farmacéuticas por acudir a concurso con precio superior al de licitación
El TJCE avala la planificación farmacéutica pero censura primar experiencia en las CCAA



NORMATIVA

Cataluña / Modificación legal del plazo de conservación de la historia clínica
Valencia regula la atención farmacéutica sociosanitaria
Castilla y León / Evaluación de la calidad de la formación sanitaria especializada
Valencia / Instrucciones para la reducción del déficit público
Orden / Cartera de servicios comunes del SNS




LIBROS

Hacia  nuevos modelos de asistencia sanitaria
Entre batas y togas
Bioética y dignidad de la persona

 

 

 


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INFORMES


Instrumentos de ordenación del personal sanitario. Informe 'RRHH 2010' (II)

El II módulo formativo del XIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad -organizado por Instituto de Fomento Sanitario (IFS) y Actualidad del Derecho Sanitario (ADS)- se dedicó al análisis de instrumentos de ordenación de personal en el Sistema Nacional de Salud, para lo que contó con letrados y directivos de personal del Servicio Andaluz de Salud y de la Gerencia Regional de Castilla y León (SACYL), organizaciones pioneras en la implantación de nuevos modelos de gestión de recursos humanos basados en competencias profesionales.

Castilla y León destaca no sólo por sus constantes avances normativos en materia de personal -muy recientemente ha regulado la evaluación de la calidad de la formación sanitaria especializada-, sino por su enfoque de
planificación hacia la fidelización y captación de profesionales. En el congreso tuvimos oportunidad de conocer las novedades del nuevo sistema de clasificación funcional de SACYL y del también reciente sistema de gestión de bolsas de empleo. Los mapas competenciales sanitarios son otro frente de trabajo con aplicación en la clasificación y ordenación de personal que el Servicio Andaluz de Salud ha convertido en un modelo exportable en el que se fijan tanto el resto de autonomías como incluso fuera de España. Otra ponencia de este módulo formativo se centró en las claves legales y jurisprudenciales de mecanismos de regulación del empleo y la movilidad.

 

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Uso compasivo de fármacos / Claves legales y asistenciales de la norma reglamentaria

La aplicación del Real Decreto 1015/2009, regulador de la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, ha suscitado el interés en medios profesionales y jurídicos por las novedades y posibilidades que aporta al tratamiento de pacientes con enfermedades crónicas o gravemente debilitantes. El uso compasivo de medicamentos en investigación, de fármacos autorizados en el extranjero pero no en España, y de fármacos con indicaciones distintas a las autorizadas en la ficha técnica presenta un nuevo escenario legal y asistencial.

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SENTENCIAS

 


CONTENCIOSO

Supremo / La ausencia de ginecólogo en partos de alto riesgo es mala praxis

La ausencia de un ginecólogo en un parto de alto riesgo no es pérdida de oportunidad médica, sino mala praxis profesional. Esta precisión jurídica del Tribunal Supremo tiene consecuencias no sólo en las reglas de interpretación de la responsabilidad, sino en los efectos económicos de la indemnización.

La aplicación de la figura de la pérdida de oportunidad médica por los tribunales tiene un inconveniente de trascendencia económica nada desdeñable, y es que la indemnización se reduce teniendo en cuenta que sólo se valoran daños morales y no físicos o materiales. Y ello porque no se reconoce una causación directa y material del daño, sino la frustración de espectativas por asistencia deficiente del servicio sanitario. Esta disquisición jurídica ha permitido al Tribunal Supremo ajustar el criterio de responsabilidad patrimonial aplicable por la ausencia de un ginecólogo en un parto distócico de alto riesgo (diabetes gestacional, feto macrosómico) con graves secuelas para el neonato.

Para el alto tribunal, la ausencia de ginecólogo en parto de alto riesgo no es pérdida de oportunidad médica, sino una “evidente mala praxis del servicio” que le era exigible. Al realizar esta precisión jurídica corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que realizó una defectuosa aplicación en Derecho de la figura de la pérdida de oportunidad. La ausencia de ginecólogo impidió que se indicara la cesárea y permitió que se llevara a cabo un parto vaginal que previsiblemente sería distócico por las características del feto. “Una mínima precaución aconsejaba la presencia del médico (...), que habría evitado la bradicardia de expulsivo y el uso de fórceps con las consecuencias conocidas”.

La calificación de estos hechos como de mala praxis y no como pérdida de oportunidad permite sumar a la indemnización de daños morales asignada por el tribunal autonómico (70.000 euros) la correspondiente por daños físicos y materiales, valorada en 141.071 euros.

 

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Condena por no ofrecer solución quirúrgica ante terapia farmacológica ineficaz

El Tribunal Supremo ha condenado la persistencia en aplicar una terapia farmacológica ineficaz durante dos años sin ofrecer la solución quirúrgica idónea ante un cuadro de epilepsia farmacoresistente.

La condena a la Administración sanitaria de Madrid y la codemandada, la aseguradora Zurich, tiene mayor justificación por cuanto la opción quirúrgica está indicada para estos casos y está disponible en varios hospitales de Madrid, por lo que la omisión o inactividad en este sentido agravó el cuadro clínico. También, por el hecho que los servicios sanitarios tenían constancia del carácter farmacoresistente del tipo de epilepsia que aquejaba al menor, pese a lo cual no tomaron en consideración la opción quirúrgica ni informaron de esta posibilidad a los padres. El menor fue atendido hasta en tres hospitales públicos de Madrid con más de diez fármacos y distintas combinaciones durante más de tres años. En vista del resultado, los padres acudieron a la medicina privada -Centro Médico Teknon- donde la solución quirúrgica tuvo un resultado satisfactorio, sin crisis epilépticas durante once meses, y reapareciendo después muy leves pero controladas con fármacos antiepilépticos. Lo lógico, dice la sentencia, es que esta solución la hubiera adoptado la sanidad pública y con mayor antelación ante la mala evolución clínica y la persistencia del cuadro de epilepsia. El alto tribunal corrige el criterio de la sentencia recurrida, que calificó la asistencia como adecuada a la lex artis.

 

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Obstetricia / La ausencia de consentimiento es un daño moral indemnizable

La ausencia de consentimiento informado para la realización de un aborto por malformación fetal grave es un daño moral indemnizable por mal funcionamiento del servicio sanitario público, dice el Tribunal Supremo en una sentencia que aumenta la cuantía de la indemnización fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al considerarla insuficiente.

El tribunal autonómico había cifrado este daño moral en 6.000 euros, pero el Tribunal Supremo acepta el recurso de la demandante y eleva su cuantía a 60.000 euros teniendo en cuenta que una reparación integral debe incluir los perjuicios por no poder concebir más hijos y el sufrimiento padecido por la afectada al verse sometida a esta angustiosa situación.

La sentencia se refiere a que con motivo de la intervención de aborto hubo de practicarse una histerectomía debido a una infección postoperatoria grave, siendo esta actuación imprescindible para solucionarla y salvar la vida de la paciente. Las periciales médicas informaron en relación con la atención sanitaria que se ajustó en todo momento a la lex artis, por lo que histerectomía no puede calificarse como un daño antijurídico. En relación con el daño moral por ausencia de consentimiento, el Supremo mantiene la tesis del TSJM, pero incrementa la cuantía de la indemnización mediante una libre apreciación, ya que este tipo de lesión carece de un sistema de tasación legal.

 

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El resultado anormal de la gráfica obliga a la matrona a avisar al ginecólogo

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha calificado de “praxis inadecuada” del servicio público sanitario la deficiente asistencia prestada a una gestante sin aplicar en tiempo y forma los medios necesarios para evitar o no agravar el sufrimiento fetal.

Las consecuencias de esa falta de diligencia fueron nefastas para el neonato, que sufre un 99 % de minusvalía, por lo que la indemnización de 600.000 euros más intereses legales desde la reclamación trata de resarcir de algún modo el daño moral y gastos de asistencia al hijo.

El tribunal detecta varias infracciones en el servicio sanitario, como por ejemplo el hecho de que la matrona no avisara al ginecólogo ante un resultado anormal de la primera monitorización, único competente para valorarlo y decidir las medidas a adoptar, y la demora injustificada de la cesárea ante la sospecha de sufrimiento fetal.

Según las periciales, transcurrió un tiempo considerable desde que se hizo el primer monitor y se ordenara por la matrona la dilatación de la paciente, y el momento en que fue vista por primera vez por el ginecólogo. Lo avanzado de la gestación, las escasas condiciones obstétricas de la gestante y la presencia de líquido amniótico hacían innecesario un segundo monitor, debiendo practicarse de forma urgente una cesárea. En relación con estos hechos, se siguieron diligencias penales contra la matrona que resultaron con sentencia absolutoria.

 

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Infracción de protocolo por tardar más de media hora en practicar una cesárea urgente

La ausencia de ginecólogo, la demora de asistencia, y la falta de control de la monitorización son las causas más frecuentes de responsabilidad por negligencia en la asistencia al parto, como así se desprende de numerosas sentencias publicadas en Actualidad del Derecho Sanitario (ADS). En este mismo número facilitamos en páginas anteriores texto y comentario de una resolución del TSJ de Murcia (TSJM) que indemniza con 600.000 euros daños extremadamente graves (99 % de minusvalía del neonato) por sufrimiento fetal como consecuencia de la falta de diligencia al no avisar la matrona al ginecólogo ante el resultado anormal de la gráfica, y la tardanza de más de dos horas en practicar la cesárea.

En la sentencia que se reproduce a continuación, del TSJ de Madrid, la cesárea se demora una hora desde su indicación al tenerse conocimiento del sufrimiento fetal, lo que supone una infracción del protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, que establece un tiempo límite de 30 minutos para la extracción del feto. Las consecuencias fueron gravísimas, igual que en el otro caso reproducido en estas páginas: minusvalía del 65 % por tetraparesia por encefalopatía y retraso madurativo, parálisis cerebral infantil tipo tetraparesia espástica y epilepsia parcial secundaria. La valoración económica de estos daños se cifra igual que en la sentencia de Murcia en 600.000 euros, cantidad que devengará intereses legales desde la notificación de la sentencia.

 

REF. 83/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

La suspensión de tratamiento anticoagulante no precisa consentimiento

La suspensión de tratamiento anticoagulante para zanjar una hemorragia duodenal es una decisión ajustada a la lex artis y no precisa de consentimiento informado del paciente, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La omisión de consentimiento se juzga a la luz del artículo 10.6 de la Ley General de Sanidad (LGS), vigente en el momento de los hechos, precepto que según la interpretación del alto tribunal sólo es aplicable a los actos que suponen intromisión en la esfera corporal. Para el alto tribunal se trata de un decisión de prescripción médica necesaria para hacer frente a un riesgo cierto de muerte. Ni la interrupción del tratamiento ni el alta hospitalaria puede ser calificadas como una intervención acreedora de consentimiento en el sentido de la LGS, afirma el tribunal en contestación al argumento en contrario de la demanda. La familia del paciente sostenía que el accidente cerebrovascular isquémico que sufrió estaba relacionada con la suspensión de tratamiento.

Otra cuestión de interés se analiza en relación con otra intervención al paciente por insuficiencia valvular aórtica, y es que la decisión de implantar una válvula mecánica en vez de una biológica fue acorde con la lex artis porque la segunda implica a menudo problemas de rechazo. Para esta operación se cumplimentó el consentimiento informado, y la explicación fue completa y exhaustiva, por lo que no cabe reclamar por este concepto., según la sentencia.

 

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Anuladas multas a farmacéuticas por acudir a concurso por precio superior al de licitación

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia y la sentencia confirmatoria de ésta de la Audiencia Nacional a cuatro suministradoras de radiofármacos por considerar que no hubo pacto colusorio de mercado entre éstas para subir precios y obtener un beneficio ilícito en detrimento de la competencia.

La multa impuesta a cada una de las empresas -Tyco Healthcare, Nucliber, Amersham Health, y Schering España- en el 2004, de 250.000 euros, se anula al considerar que el tribunal de instancia aplicó de forma incorrecta la prueba de presunciones al valorar la conducta de pacto colusorio sobre la base de la coincidencia del incremento de precios entre las empresas sancionadas. De esa coincidencia parcial de precios no es posible extraer conclusiones sancionadoras porque la adjudicación no dependía exclusivamente de precios, sino de otros componentes de las ofertas. Por otra parte, los incrementos de precios “distan de ser coincidentes”. El hecho de que las imputadas fijaran precios por encima de los de licitación no es una conducta colusoria, pues corren el riesgo de no ser admitidas en el concurso público.

Obligación de comprar a precio de mercado
La sentencia se refiere a concursos de suministro del Hospital Gregorio Marañón, y tiene trascendencia jurídica, pues interpreta la legislación de contratos públicos y destaca especialmente que los hospitales están obligados a convocar licitaciones públicas a precios de mercado. Destaca en este punto la transparencia de los concursos públicos para determinar precios de mercado de un producto en relación con otros hospitales y con compras de años anteriores en concursos similares. También subraya que la presentación de ofertas por laboratorios por encima del precio de licitación puede ser una respuesta del proveedor ante la fijación de precios anormalmente inferiores fijados por parte de la Administración.

 

REF. 85/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

El TJCE avala la planificación farmacéutica pero censura primar experiencia en las CCAA

Las normas 33 y 59 del Código de Deontología del Consejo de Colegios Médicos de Cataluña, sobre toma de decisiones en salud por menores, no han superado el examen de 

I. Barreda. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) ha respaldado en líneas generales el marco legal básico de planificación farmacéutica español en cuanto a límites poblacionales y de distancia para la apertura de nuevas farmacias, y por ende el desarrollo autonómico establecido en Asturias a través del Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias.

Pero el apoyo del TJCE al sistema de módulos mínimos del sistema de planificación no es total, pues su aplicación estricta impide la apertura de farmacias en zonas con características geográficas particulares, lo que contraviene el principio de libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea.

La sentencia se refiere al módulo poblacional -2.800 habitantes- y al de distancia entre farmacias, de 250 metros, que de forma genérica regula el sistema de mínimos en la Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, para la autorización de nuevas boticas.

Si bien se trata sólo de una observación jurídica del TJCE cuya vigilancia corresponde a los tribunales españoles, pues la Ley 16/1997 permite flexibilizar estos criterios generales en zonas rurales o en otras para garantizar la accesibilidad a los establecimientos de farmacia.

(....)

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NORMATIVA






Cataluña / Modificación legal del plazo de conservación de la historia clínica

 

Cataluña ha actualizado los requisitos de conservación, custodia y destrucción de las historias clínicas mediante la Ley 16/2010, de modificación de la Ley 21/2000, sobre Derechos de Información Concernientes a la Salud y A la Autonomía del Paciente, tomando en consideración las dificultades de gestión y espacio sobrevenidas por el gran volumen de historias clínicas que manejan los centros sanitarios.

Los principales cambios afectan al plazo de conservación mínimo de documentación de la historia clínica que la ley catalana considera relevante (consentimiento informado, informes de alta, quirúrgicos y registros de parto, datos de anestesia, exploraciones complementarias, informes de necropsia, e informes de anatomía patológica), que se reduce a quince años como mínimo desde la fecha del alta asistencial. Hasta ahora, el plazo de conservación de los historiales era de 20 años, pero no contados a partir del alta médica, sino a partir de la muerte de la persona. El resto de la documentación puede destruirse al cabo de cinco años desde el alta asistencial. Las nuevas medidas no afectarán a documentación que se considere relevante a efectos asistenciales -voluntades anticipadas-, epidemiológicos, de investigación, organización o funcionamiento, de acuerdo con los criterios que establezca una comisión técnica que se constituirá en el plazo de seis meses. La conservación de la documentación clínica se conservará con fines judiciales de conformidad con la normativa vigente. Por otra parte, se asigna la responsabilidad de custodia, traslación, seguridad y destrucción a la dirección de los centros sanitarios. La ley también prevé que en un año se apruebe un decreto para regular estos aspectos en el supuesto de cierre de centros y servicios sanitarios, o de cese de actividades profesionales a título individual.

 

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Valencia regula la atención farmacéutica sociosanitaria

 

Valencia ha regulado la atención farmacéutica en el sector sociosanitario en un Decreto que regula los servicios de las oficinas de farmacia y los requisitos de autorización y funcionamiento de depósitos de medicamentos y botiquines en los centros de servicios socionanitarios. El Decreto es desarrollo reglamentario de la legislación sociosanitaria y farmacéutica valenciana y articula su contenido en tres capítulos sobre la asistencia farmacéutica (Capítulo I), su ordenación (II), y el modo en que se realiza la prestación farmacéutica y los programas de atención farmacéutica domiciliaria. Sus disposiciones transitorias establecen un plazo de cuatro meses para que los servicios se adapten al decreto, y otro de seis meses para integrar la prescripción informatizada con la historia clínica.

(...)


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Castilla y León / Evaluación de la calidad de la formación sanitaria especializada

Castilla y León ha avanzado de nuevo en el desarrollo de la legislación básica y autonómica de la formación sanitaria especializada. Fue pionera en regular por decreto en el 2009 su sistema de formación sanitaria especializada y ahora lo es con la regulación mediante orden del modelo de evaluación y control de la calidad de la formación. Destaca en su articulado el Plan de Gestión de la Calidad Docente con el que debe contar cada centro o unidad al que extienda su ámbito de actuación una comisión de docencia adaptándolo a sus características y estructura organizativa.

El Plan de Gestión de la Calidad Docente es el instrumento básico de mejora de la calidad de la formación de especialistas sanitarios que sirve a los objetivos de cumplimiento de programas formativos, de la prestación asistencial acorde con el nivel de formación, y de supervisión y asunción progresiva de responsabilidad. Los planes de gestión de calidad serán elaborados por las comisiones de docencia, y contarán con apoyo y asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud. Para su elaboración se tendrá presente la legislación básica y de la autonomía sobre formación sanitaria especializada y el Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como el Plan Anual de Auditorías Docentes, los programas formativos de las especialidades y los criterios de las Comisiones Nacionales de la especialidad correspondiente.



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Valencia / Instrucciones para la reducción del déficit público

REF. 90/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Orden / Cartera de servicios comunes del SNS

REF. 91/10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Hacia nuevos modelos de asistencia sanitaria

El especialista en Derecho Sanitario David Samprón, Técnico Superior de la Función Administrativa del Servicio Vasco de Salud y jefe de Asesoría Jurídica del Hospital Donostia de San Sebastián, destaca en el trabajo que acaba de publicar la urgente necesidad de desarrollar modelos de asistencia sociosanitarios debido al contexto actual de mayor expectativa de vida y envejecimiento de la población con enfermedades crónicas. La sociedad del bienestar en la que vivimos, y los tratamientos de prevención y diagnóstico precoz de enfermedades, ha supuesto que la esperanza de vida haya aumentado considerablemente, y muchas enfermedades mortales hace sólo 25 años, en la actualidad se han cronificado, de modo que las estructuras asistenciales tradicionales, en estos momentos ya no responden a las necesidades reales. En estos momentos el 80 por cien de los pacientes hospitalizados son pacientes crónicos. Por otra parte la población está envejeciendo de un modo exponencial, lo que ha supuesto la aparición y el avance de enfermedades mentales y degenerativas progresivas y otros problemas de dependencia inherentes a la propia longevidad, de modo que además de la prestación de asistencia sanitaria, el paciente necesita de prestaciones por dependencia. Y esta dualidad de prestaciones asistenciales sólo puede prestarse racionalmente a través de la asistencia sociosanitaria, que es el modelo que urge desarrollar para dar respuesta a las necesidades presentes y más aún futuras de los pacientes. Por ello urge gestionar nuevos modelos de asistencia, que garantizando la calidad, descongestionen los hospitales, disminuyan las listas de espera, proporcionen beneficios añadidos para el paciente y familiares, y les impliquen en el proceso asistencial, reduciendo además el costo por proceso, con un uso racional de los servicios que garantice la vialidad del Sistema.



Título: ‘Hacia nuevos modelos de asistencia sanitaria: asistencia sociosanitaria y hospitalización a domicilio’.
Autores: David Samprón López.
Edita: Edisofer. 
Páginas: 198.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre batas y togas

El abogado especializado en Derecho Sanitario, Eugenio Moure González ha decidido hacer una recopilación de algunos de sus muchos artículos publicados entre 1999 y 2009, en los que se puede apreciar la evolución de temas siempre controvertidos, como la responsabilidad médica o las tendencias en el ámbito de la gestión sanitaria. Así ‘Entre batas y togas’ es una recopilación de artículos doctrinales y tribunas de opinión del autor, publicados en revistas especializadas y prensa general que abordan las complejas relaciones entre el mundo de la Medicina y el del Derecho en tres escenarios: el fenómeno de la responsabilidad médica, el cambiante rol social y profesional del médico y las nuevas políticas sanitarias.

 

 

Título: ‘Entre batas y togas’. 
Autor: Eugenio Moure González. 
Edita: Edición personal. 
Páginas: 93.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

Bioética y dignidad de la persona

Studia Bioethica publica en su último número comentarios de distintos autores a la Instrucción vaticana Dignitas Personae relativos a la dignidad humana y al estatuto del embrión, así como artículos sobre contracepción y aborto, y sobre las implicaciones y problemas bioéticos del diagnóstico prenatal. Studia Bioethica es un órgano de expresión de la Facultad de Bioética del Ateneo Pontificio Regina Apostolorum.

 

 

 

Título: ‘Revista Studia Bioetica’. Vol.2,nº 1, 2009.
Edita: Facolta di Bioetica, Ateneo Pontificio Regina Apostolorum. 
Páginas: 108.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS