SUMARIO SEPTIEMBRE 2011 / ADS Nº 185

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ARTÍCULO

Sugerencias para la corrección del nuevo Código Español de Deontología Médica (julio 2011)

Antonio Piga Rivero. Profesor Emérito de Medicina Legal y Bioética de la Universidad de Alcalá (Madrid)


ANÁLISIS

Los Magistrados, sus sentencias y 'la Justicia'

Iñigo Barreda.
Director de Actualidad del Derecho Sanitario

 

 


SENTENCIAS


CIVIL

La responsabilidad por diagnóstico prenatal en la sentencia TS 31.05.2011



CONTENCIOSO

La AN reconoce a la Comunidad de Madrid la compensación de la asistencia sanitaria
El hospital debe acreditar la lex artis por facilidad probatoria y dominio de la actividad 
La ordenación de RRHH no puede modificar el sistema retributivo del personal de cupo
Anulación de la jubilación forzosa ICS 2008: la historia se repite
Embarazo ectópico / Omisión de ecografía que fuerza la elección de medios de mayor riesgo
CI deficiente / El riesgo inevitable en una intervención necesaria no impide indemnizar
Los programas de formación especializada no pueden regular competencias profesionales
Embolización / Una sentencia valida la alusión genérica a riesgos en el consentimiento
Preeclampsia / Indemnización por cursar el alta sin realizar pruebas para descartarla

 

 


NORMATIVA

Ley 26/2001 - Derechos de las personas con discapacidad
RD 1276/2011 - Derechos de las personas con discapacidad
Análisis Ley 26/2011 y RD 1276/2011- Requisitos especiales de información y consentimiento
RD 1039/2011 Tiempo máximo de acceso a prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud


LIBROS

Presentación de la obra 'Responsabilidad Civil Médica' 3ª Edición
Recomendaciones para la transfusión de sangre y hemoderivados


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ARTÍCULO


'Sugerencias para la corrección del nuevo Código Español de Deontología Médica (julio 2011)

En sus observaciones al nuevo Código de Deontología Médica de España, aprobado en julio de 2011, el experto profesor Antonio Piga pone de manifiesto algunas carencias y errores de un texto que recomienda revisar por su importancia para los médicos españoles y por su repercusión internacional. Comenzando por el Preámbulo del nuevo Código, el autor detecta un déficit de rigor histórico -de urgente corrección-, ya que el texto cita la Constitución 'de 1976' cuando la Carta Magna española data de 1978. Otro error, relativo al momento de promulgación del primer Código deontológico médico español -no en 1978, sino en una fecha muy anterior- es detectado por el profesor Piga, quien siendo respetuoso con la Comisión que ha redactado el Código y declarando que la mayoría del texto es válido, se ha visto en la necesidad de publicar propuestas de corrección de errores y defectos detectados en su condición de colegiado y experto en deontología “movido por el deseo de que nuestro Código de Deontología Médica siga constituyendo una referencia ética mundial”.


El autor somete a la consideración de los lectores la conveniencia de la modificación de un texto fundamental que además preocupa enormemente a la profesión médica porque no garantiza una objeción de conciencia integral. Sobre las restricciones a la objeción de conciencia que impone el Código -que han sido recurridas por afectar a un derecho esencial del colectivo médico-, el prestigioso profesor recomienda suprimir la obligación de informar sobre "derechos que el Estado otorga a la mujer", así como el párrafo que impide la objeción de conciencia colectiva al afectar a a derechos legítimos de identidad confesional y religiosa de instituciones médicas y civiles. Piga propone otras correcciones en apartados relativos al secreto profesional médico, a la atención médica al final de la vida, a las relaciones con la corporación médica colegial, y a la reproducción humana, entre otras cuestiones clave de la deontología médica.


Antonio Piga Rivero. Profesor Emérito de Medicina Legal y Bioética de la Universidad de Alcalá (Madrid)

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ANÁLISIS

'Los Magistrados, sus sentencias y 'la Justicia'

Asistimos días atrás a los últimos retazos de una debacle político-legislativa caracterizada por la aprobación de multitud de leyes y disposiciones que, en busca de la necesaria recuperación económica, pegan de nuevo en la primera línea de flotación de derechos de los ciudadanos aquilatados con el tiempo. La situación se produce también en la esfera judicial, en la que se avecinan nuevos recortes en las garantías de defensa y tutela judicial con la aprobación parlamentaria, el pasado 22 de septiembre, de medidas con un pretendido afán de agilización de la `Justicia’. Éstas encuentran su justificación en el endémico colapso judicial, pero lejos de proyectar una mayor dotación de recursos, establecen nuevos límites restrictivos de las posibilidades de recurso por los ciudadanos. Se alivia, eso sí, la carga de trabajo de los tribunales ordinarios convirtiendo la ‘agilización’ en un nuevo eufemismo legal. En el plano doctrinal, la línea trazada últimamente por el Tribunal Supremo, consciente del atasco judicial, pone también su granito de arena en pro de la `agilización’ recortando aún más las posibilidades de defensa con nuevos argumentos jurídicos, no exentos de polémica, y que abren nuevas incógnitas en torno al concepto de Justicia material. En el ámbito sanitario, el cerco a las reclamaciones por daños emprendido por algunos magistrados del Supremo se estrecha cada vez más debido a cierta corriente doctrinal, rápidamente extendida por tribunales de inferior rango (...)

Iñigo Barreda.
Director de Actualidad del Derecho Sanitario

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SENTENCIAS

 

 

CIVIL

La responsabilidad por diagnóstico prenatal en la sentencia TS 31.05.2011

Iñigo Barreda. Una polémica sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que la información errónea o deficiente del diagnóstico prenatal -en ecografía obstétricas negligencia médica al privar a la madre la posibilidad de decidir sobre la continuidad del embarazo. En el supuesto de autos, la Audiencia provincial había absuelto a la ginecóloga demandada porque no podía presumirse la voluntad de someterse a un aborto, y porque legalmente era imposible al haberse realizado la ecografía en la semana 24. En el Supremo la absolución se torna en condena al rechazar el criterio de la Audiencia. La sentencia tiene extraordinaria trascendencia ética, jurídica y profesional, ya que califica de “especialmente grave” ofrecer información errónea, incompleta o deficiente en el diagnóstico prenatal, pero no sólo en relación con pruebas voluntarias o específicas dirigidas a conocer una eventual patología prenatal, sino también con las realizadas en el control ginecológico ordinario. Su postulado supone una barrera infranqueable de exigencia en ecografía obstétrica en cuanto a fiabilidad diagnóstica e informativa que además debe ser puntual, no extemporánea, y coincidente con el tiempo legal durante el que existe un “derecho a abortar”, con lo que ello supone para la praxis profesional e inseguridad jurídica de ginecólogos, ecografistas y radiólogos. Sus consecuencias son impredecibles además porque supone cargar al profesional la responsabilidad de un mal irremediable, el de la malformación congénita, cuando el diagnóstico prenatal no es factor causal de ésta (...)

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CONTENCIOSO

La AN reconoce a la Comunidad de Madrid la compensación de la asistencia sanitaria

ADS. La Audiencia Nacional (AN) ha reconocido la compensación de la deuda mantenida por la Administración del Estado con la Comunidad de Madrid por la asistencia sanitaria prestada a sus empleados entre el segundo semestre del 2004 y el año 2008. La sentencia estima una reclamación -en la que se exigían 149.194.768 euros-, aunque pendiente de valoración económica según los criterios de cálculo contenidos en el fallo teniendo en cuenta el coste medio del extinto Insalud por persona y mes para el ejercicio 2003, así como otros factores de corrección. La AN aplica la doctrina del Supremo contenida en fallos anteriores (ver ADS 163 / Sept. 2009) y consolida el criterio mantenido en relación con entidades colaboradoras de asistencia sanitaria como Telefónica, Repsol, Endesa, Muprespa, Unión Fenosa, BBV, Mugenat, Banco de Crédito, entre otras, lo que supone un desembolso global superior a los 450 millones de euros, para lo que el Gobierno ya ha consignado crédito. La doctrina del Supremo rechazaba que una colaboración de décadas pueda extinguirse por voluntad tácita de la Administración, sin una notificación expresa de la extinción del régimen de colaboración, permitiendo al tiempo que las colaboradoras persistieran en la prestación de la asistencia sanitaria y la incapacidad laboral derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

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El hospital debe acreditar la lex artis por facilidad probatoria y dominio de la actividad

ADS. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha aplicado el principio de facilidad probatoria de la Administración para determinar la responsabilidad de ésta al “no tratar con la prontitud y diligencia exigibles el proceso infeccioso sobrevenido”. La sentencia conecta el daño cerebral con la infección hospitalaria, algo que la Administración calificó de improbable al considerar como causa del accidente cerebro vascular la edad del paciente, de 68 años. El Supremo recuerda que la relación causal no tiene que ser necesariamente directa, inmediata y exclusiva, ya que puede aparecer bajo circunstancias concurrentes o indirectas, a lo que añade que la Administración no ha sido capaz de acreditar, más allá de toda duda razonable, que el tratamiento prestado al proceso de infección fuera ajustado a la lex artis, y que entre ese proceso y los daños cerebrales no existe relación causal alguna, “pues es ella y no el actor, quien goza en mayor medida, y de un modo muy acusado, de esa disponibilidad probatoria”. Los hechos de la sentencia explican que no se realizó un cultivo bacteriológico hasta dos días después de detectarse los primeros signos de infección, lo que expuso al paciente a un escenario de riesgo haciéndole perder posibilidades de que no se produjera el daño cerebral, por lo que se llega a la convicción que la entidad demandada debe responder con 180.303 euros. El alto tribunal considera que el consentimiento, informativo del riesgo de infección y del cardiovascular, fue correctamente cumplimentado.

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La ordenación de RRHH no puede modificar el sistema retributivo del personal de cupo

ADS. Un plan de ordenación de recursos humanos (PORRHH) no puede modificar el sistema retributivo del personal de cupo y zona, ya que, por reserva de ley expresa, precisa de una norma específica adoptada con tal finalidad y al “amparo del desarrollo que realice cada una de las Administraciones competentes en la materia”. Este es el criterio que suscribe el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha declarado nulo de pleno Derecho el apartado 5.5.1) del PORRHH del Instituto Catalán de la Salud (ICS, Resolución SLT 2214/2008, del 25 de junio del 2008) por contravenir tanto las prescripciones del Estatuto Básico del Empleado Público (reserva de ley expresa) como las del artículo 12 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del del Sistema Nacional de Salud (EM). La infracción del artículo 12 del EM se debe a que este precepto sólo contempla como finalidad del PORRHH regular la planificación, ordenación, dimensionamiento, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación del personal de los servicios sanitarios. La sentencia rechaza, por otra parte, los argumentos del sindicato demandante, Satse, que alegaba falta de legitimación del Consejo de Administración del ICS para aprobar el Plan, así como la falta de negociación colectiva previa. Otra sentencia del TSJC publicada en éste número de ADS, que anula las condiciones de jubilación forzosa del ICS en 2008, se pronuncia en idéntico sentido al anular la modificación retributiva del personal de cupo y zona.


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Anulación de la jubilación forzosa ICS 2008: la historia se repite

ADS. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salud (ICS) de 2008 ha sufrido un nuevo escollo legal (ver en este mismo número de ADS anulación de la modificación del sistema retributivo del personal de cupo y zona), esta vez en relación con la condiciones de jubilación forzosa. De nuevo, se repite la historia en relación con la regulación de esta cuestión en el ICS, pues el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula ahora, al igual que lo hiciera en relación con el PORHH del 2004 (ver sentencia y análisis en ADS nº 146/2008), las condiciones de jubilación forzosa, y por los mismos motivos que después refrendaría el Tribunal Supremo al dar respuesta a un recurso en interés de ley promovido por el ICS (ver comentario y sentencia TS 10.03.2010 en ADS nº 170/2010). (...)

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Embarazo ectópico / Omisión de ecografía que fuerza la elección de medios de mayor riesgo

ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revisado, por incongruencia jurídica, una sentencia que falló absolviendo al Servicio Gallego de Salud a pesar de que había declarado su responsabilidad en la fundamentación jurídica. Por ello, se estima parcialmente la demanda y se indemniza la extirpación evitable de la trompa de falopio de una gestante con embarazo ectópico. La sentencia estima el recurso de la paciente y asigna una indemnización de 23.883 euros, a la que añade 10.000 euros por el sometimiento de urgencia a una intervención quirúrgica, con el consiguiente riesgo, por la cicatriz de la herida y los 210 días de incapacidad temporal para el trabajo, de los cuales 8 fueron hospitalarios. La Sala define la asistencia sanitaria como deficiente por culpa in omitendo al no anticiparse el servicio médico evitando, mediante una ecografía realizada a tiempo, el ingreso en urgencias por hemoperitoneo y embarazo ectópico roto, que determinó la salpingectomía derecha por rotura tubárica. El protocolo correspondiente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia exigía la ecografía para detectar el embarazo ectópico y tratarlo con metrotexato, tan efectivo como el tratamiento quirúrgico. “No se trata tanto de si se observó o no el protocolo, sino si se aplicó el método o técnica idónea, y ello teniendo a la vista otros procedimientos que aunque no sean generalizados son convenidos como la comunidad científica como eficaces y de menor riesgo”, dice la sentencia.

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CI deficiente / El riesgo inevitable en una intervención necesaria no impide indemnizar

ADS. El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 150.254 euros por daños derivados de una intervención de laminectomía para corregir una hernia discal por consentimiento informado deficiente. Merece la pena destacar, por su interés, cuatro aspectos relevantes de la sentencia: por una parte, sostiene una posición jurídica contraria a aquella doctrina reticente a indemnizar daños que pueden considerarse inevitables e inherentes a la intervención quirúrgica. (...)

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Los programas de formación especializada no pueden regular competencias profesionales

ADS. Los programas de formación especializada no tienen virtualidad legal para regular competencias, sólo tienen una finalidad formativa que no supone una regulación del ejercicio profesional. La Audiencia Nacional se pronuncia así al desestimar una reclamación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) contra la Orden SAS/1730/2010, que publicó el programa formativo de la especialidad de enfermería pediátrica. El CGCOM interpretaba que bajo el subterfugio de regular contenido de formación especializada introducía el diagnóstico y la prescripción médica entre las competencias profesionales. El alto tribunal responde que la regulación del ejercicio profesional tiene reserva legal, por lo que la fijación de competencias diagnósticas en un programa formativo no puede entenderse fuera de su contexto, ya que la regulación no incide en el ejercicio sino en la formación previa. Para ello, el alto tribunal se remite a otras sentencias en las que se impugnaban programas formativos de distintas especialidades por la fijación de competencias en las que se llegaba a una conclusión idéntica, así como a la ordenación básica contenida en distintos artículos de la Ley 41/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En todo caso, suscribe el tribunal, la reclamación estaría justificada si por una indebida extensión del programa formativo una norma futura asignara competencias profesionales que son exclusivas de la Medicina o de alguna especialidad médica.

REF. 120/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Embolización / Una sentencia valida la alusión genérica a riesgos en el consentimiento

ADS. La aplicación de una técnica indicada y acorde al conocimiento científico en el momento de los hechos determina la absolución de la Administración ante la complicación postquirúrgica de una embolización para tratar una malformación arteriovenosa en la región occipital. El Tribunal Supremo desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial valorando que se aplicaron medios diagnósticos y terapéuticos disponibles. La sentencia admite que el actor sufrió o padeció a consecuencia de la intervención quirúrgica una infección nosocomial, y que sufrió una hemiplejia tras la intervención, pero rechaza la demanda al aceptar la tesis del perito de que constituye un riesgo típico. En su reclamación, el paciente exigía indemnización por las secuelas de la intervención y por no ser advertido suficientemente respecto de riesgos específicos y típicos de esa intervención. La Sala acepta la tesis del perito por su cualificación técnica -neurólogo-, que fue categórico tanto en cuanto a la bondad de la prueba para determinar el alcance de la malformación como para favorecer el uso de la cirugía. También acepta el criterio del perito en relación con el consentimiento al declarar que -sic- “debió de producirse información al paciente y a su esposa, aún antes de la firma del documento”. El consentimiento aportado al proceso expresa que el paciente acepta los riesgos -sin precisarlos- a que queda sujeto por el procedimiento de exploración, anestésico y medicamentoso.

REF. 121/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Preeclampsia / Indemnización por cursar el alta sin realizar pruebas para descartarla

ADS. El retraso diagnóstico de preeclampsia y la consiguiente demora en el tratamiento a una embarazada supone una pérdida de oportunidad médica que reduce las probabilidades de haber evitado el gravísimo cuadro clínico que padeció el hijo a los pocos días de nacer. El riesgo de hemorragia intraventricular que sufrió el neonato se habría reducido a la mitad si se hubieran adoptado medidas de prevención en la primera y segunda visita a urgencias, cuando ya había signos evidentes de preeclampsia por el cuadro clínico de la gestante (hipertensión, cefalea, visión borrosa, y vómitos, circunstancias que unidas a su obesidad y al hecho de que era el primer parto, eran indicativas de riesgo). En la primera visita a urgencias se debió ordenar el ingreso de la gestante, y de esa forma se habría reducido el riesgo de hemorragia intraventricular a la mitad mediante la aplicación de corticoides. Todas las patologías que presenta el hijo se derivan de la hemorragia intraventricular (tetraparesia espástica grave con limitaciones funcionales, psíquicas, gastrointestinales, nutricionales, en el lenguaje, retraso intelectual, déficit visual leve moderado). Los daños se cuantifican según baremo en 628.534 euros, cantidad que se reduce a la mitad por la ruptura del nexo causal entre la malpraxis detectada y el daño (mediado por la hemorragia intraventricular, evitable en 50 % de casos si se pautan corticoides) y por aplicación del concepto de pérdida de oportunidad (actuación que no reduce posibilidades de producción del daño).

REF. 122/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

NORMATIVA



Ley 26/2011 - Derechos de las personas con discapacidad
 

REF. 123/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

REAL DECRETO 1276/2011 - Derechos de personas con discapacidad

REF. 124/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Análisis Ley 26/2011 y RD 1276/2011 - Requisitos especiales de información y consentimiento

La legislación española ha incorporado las directrices de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Los ajustes normativos afectan al ámbito sanitario, a la legislación civil, mercantil, penal, o de integración laboral, entre otros, con el objetivo de asegurar los derechos de las personas con discapacidad y fijar las obligaciones de los Estados para promoverlos, protegerlos y asegurarlos. La Ley 26/2011, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad considera a éstas sujetos titulares de derechos y no como mero objeto de tratamiento y protección social. Varias leyes y normas sanitarias se han visto modificadas en orden a asegurar requisitos especiales de información y consentimiento con formatos adaptados a la discapacidad de los pacientes. En este número de Actualidad del Derecho Sanitario se incluyen el texto de la Ley 26/2001 y de la norma que articula su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 1276/2011, de adaptación normativa a la Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ver pág. 682)

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RD 1039/2011 Tiempo máximo de acceso a prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha publicado por primera vez una norma que vincula a las comunidades autónomas en la adopción de plazos máximos de espera para cinco intervenciones quirúrgicas: cirugía cardíaca valvular, cirugía cardíaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla. La medida se adopta sólo en relación con estas intervenciones y después de que la mayoría de comunidades autónomas hayan regulado en sus distintos ámbitos de gestión plazos máximos de espera quirúrgica (primero Navarra, en 1998, y después otras, ver pie de página). El Real Decreto 1039/2011, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud no incluye plazos máximos de espera de pruebas diagnósticas o terapéuticas -dejando para un futuro su regulación previo acuerdo del Consejo Interterritorial-, y no aborda un problema de especial trascendencia para los pacientes como es el de los plazos de intervención diagnóstica y quirúrgica de procesos tumorales, con el consiguiente coste público que supone este capítulo atendiendo al volumen de reclamaciones por demora. (...)

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LIBROS

 
Presentación de la obra 'Responsabilidad civil médica'

El Ateneo de Madrid fue el escenario elegido por el abogado y médico Julio César Galán Cortés para presentar recientemente la 3ª edición de su libro Responsabilidad Civil Médica, una obra revisada y ampliada que incluye referencias y análisis de la doctrina sobre Derecho Sanitario de daños (ver comentario y recensión en ADS nº 184/2011). La presentación tuvo gran interés, pues su obra tiene influencia en la nueva configuración jurisprudencial de la responsabilidad sanitaria, no sólo en cuanto al derecho de resarcimiento en caso de daños, sino especialmente sobre la virtualidad del consentimiento y sus efectos en el ámbito de los derechos de información e indemnización. Galán sostiene que el déficit de consentimiento informado sólo es indemnizable cuando se ha materializado un riesgo del que previamente no se ha informado. Al acto asistieron como conferenciantes invitados magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo que expusieron la evolución de la jurisprudencia civil en relación con la responsabilidad médica, así como las variaciones doctrinales recientes en materia de imputación y resarcimiento. El magistrado Francisco Marín Castán afirmó que “sólo hay libertad de elección cuando hay verdadera información”, en relación con las prescripciones del consentimiento informado. También apuntó que se ha infiltrado en el campo de la responsabilidad civil médica cierta demanda sobre el derecho a no morir en una intervención quirúrgica: “No todo daño puede derivar en responsabilidad, lo primordial es que ningún paciente deje de ser indemnizado por un daño injusto, pero también que ningún médico sea injustamente condenado”.

José Antonio Seijas Quintana, magistrado también de la Sala Civil, describió la evolución doctrinal de Julio César Galán con cita de los distintos libros publicados hasta ahora por el experto en Derecho Sanitario, y explicando las variaciones doctrinales de la Sala desde 2005: “Se recupera el ámbito subjetivo de la culpa, no como en el ámbito de las lesiones por circulación de vehículos, que es objetiva y por riesgo. Desaparece la responsabilidad por especialidades, no hay varias sino una responsabilidad. Se refuerza la exigencia de información; desaparece el daño desproporcionado como criterio de imputación. En anestesia, la responsabilidad se está matizando en relación con el daño desproporcionado. La Ley de Usuarios deja de aplicarse. Se configuran nuevos supuestos de responsabilidad civil de las aseguradoras. Se empieza a identificar el daño prenatal cuando no ha habido información. La cuantificación del daño moral es, asimismo, una cuestión muy compleja que analiza Galán en su nuevo libro”, explicó el magistrado.

El magistrado Juan Antonio Xiol Rios hizo alusión en su intervención al sangrante caso Meño “que es, con mucho, la vista que ha suscitado mayor expectación”, para después destacar algunos rasgos doctrinales del libro de Julio César Galán, quien cerró la presentación haciendo referencia a cambios jurisprudenciales, entre los que subrayó que “la doctrina sobre daño desproporcionado se ha reconducido”.


Título: Responsabilidad civil médica. Tercera edición.
Autor: Julio César Galán Cortés. Edita: Thomson Reuters. Páginas: 773.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

Recomendaciones para la transfusión de sangre y hemoderivados

El Comité de Bioética de Andalucía ha elaborado unas recomendaciones que se van a difundir por todo el Sistema Sanitario Público Andaluz para una correcta atención sanitaria en aquellos casos en que los pacientes rechacen una terapia con sangre o hemoderivados, de tal manera que servirán para la realización de protocolos propios en todos los centros sanitarios con lo que se pretende garantizar la labor de los profesionales y de los derechos de los pacientes. Hay un importante colectivo de personas que manifiesta su rechazo a este tipo de terapias que, en ocasiones, supone una elección entre la vida y la muerte, bien por cuestiones religiosas, como es el de los Testigos de Jehová (alrededor de 30.000 personas en Andalucía), o bien por convicciones ideológicas o reparos a recibir sangre de otras personas. Para evitar posibles conflictos en los centros andaluces en estas situaciones y esclarecer las correctas maneras de actuación en cada una de las posibles circunstancias, un grupo de profesionales compuesto por sanitarios (hematólogos, anestesistas, cirujanos) juristas o expertos en bioética elaboraron estas recomendaciones que han sido refrendadas por el Comité de Bioética de Andalucía. En el documento, se recoge de manera muy detallada cómo deben actuar los profesionales sanitarios en la atención que se ofrece a pacientes que rechazan una transfusión de sangre y el protocolo que debe seguirse según se trate de un paciente adulto o un menor. Además, se informa a los profesionales sobre la necesidad de adjuntar el documento en el que se recoge por escrito la decisión respecto al tratamiento y de comunicación a la Fiscalía.

En el caso de los menores, se recomiendan actuaciones distintas en función de la edad del menor. Así, si el menor tiene 16 años cumplidos o está emancipado, será el menor el que decida sobre su tratamiento, aunque la opinión de los padres será oída y tenida en cuenta en la decisión. En caso de conflicto irresoluble, se consultará al juez o Ministerio Fiscal. En los menores de 12 a 16 años, se realizará una evaluación del menor para determinar su capacidad para decidir. En este caso, se pondrá en comunicación del juez o el Ministerio Fiscal el caso para valorar, de forma conjunta con los padres, la decisión.

Finalmente, en los menores de 12 años, al presumirse la incapacidad del menor para pronunciarse sobre su tratamiento, serán los padres los que tengan que decidir. En este caso, si se produce un rechazo a la terapia de sangre o hemoderivados, los profesionales serán los que decidan sobre el tratamiento, especialmente si la vida del menor corre  peligro. En cualquier caso, se pondrá el caso en conocimiento de la Fiscalía o el juez de guardia.

La ciudadanía cada vez es más consciente de los derechos que tiene respecto a la gestión de la propia salud y enfermedad. Por eso, de manera progresiva, lenta pero imparable, aumenta la demanda de información y participación activa en la toma de decisiones sanitarias. Esto ha hecho surgir un nuevo modelo de relación clínica, donde las personas enfermas son reconocidas como los protagonistas centrales del proceso de toma de decisiones1. Así, la decisión última sobre lo que debe hacerse en relación con el diagnóstico o tratamiento de su enfermedad corresponde al propio sujeto de esa decisión: la persona enferma. El hecho de que ahora se acepte que es la persona enferma quien debe tomar la decisión tras un proceso de información implica que se pueden producir resultados –decisiones- que no siempre resultan fáciles de aceptar por quienes lo rodean. Quizás la decisión más controvertida es aquella en la que el paciente rechaza una intervención propuesta por los profesionales, quienes la consideran necesaria para garantizar su salud, curar su enfermedad o, simplemente, salvar su vida. Este tipo de decisiones son las que tensionan de manera más profunda el modelo del “consentimiento informado”, pues entrañan un notable conflicto entre valores tan importantes como son, por ejemplo, la vida y la libertad.

 

Título: Recomendaciones para la elaboración de protocolos de atención 
sanitaria a personas que rechazan la terapia con sangre o hemoderivados

Autores: Varios. Edita: Junta de Andalucía. Páginas: 80.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS