SUMARIO DICIEMBRE  2011 / ADS Nº 188

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INFORME

Así fue 2011 en ADS


ARTÍCULO

El complemento retributivo de continuidad asistencial en el servicio andaluz de salud: ¿es un derecho absoluto?

Ángel Serrano Cugat. Técnico de Función Administrativa del Hospital Universitario 'Reina Sofía' de Córdoba. Licenciado en Derecho




ARTÍCULO

Agreal (Veraliprida): consideraciones sobre la sentencia 17.11.2011 JPI nº 26 de Barcelona

Teresa Alfonso Galán, 
Profesora titular de Legislación y Deontología, Área de Medicina Legal y Forense. Universidad de Alcalá

 

 

 


SENTENCIAS


CIVIL

Retraso diagnóstico, preventivo y terapéutico de tromboembolismo pulmonar




CONTENCIOSO

Colecistectomía laparoscópica: infracción de lex artis por sección de colédoco
Supremo: los puestos de dirección de enfermería no están reservados a los ATS 
TSJ Madrid / Los puestos de dirección de centros de salud deben reservarse a médicos
Supremo / La reserva de plazas a veterinarios excluyendo a farmacéuticos precisa justificación
Supremo: la distinción jurídica entre 'carrera' y 'desarrollo profesional'
El Supremo exige que se valoren los servicios como especialista en plazas de medicina general
Obstetricia / Condena a la Administración por 'mala fe' al no aportar las ecografías al proceso

 

 


NORMATIVA


Biobancos / Análisis, índice y texto del RD 1716/2011
SAS / Compra farmacéutica por convocatorias públicas
Cataluña / Cálculo poblacional para pago de servicios
País Vasco / Ley de Voluntades Anticipadas en la Sanidad


LIBROS

Recensiones editoriales en ADS


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INFORME


'Así fue 2011 en ADS

2011 fue un año convulso en España por muchas razones, muy especialmente para el sector sanitario. La grave crisis económica se acentuó en el 2011 y todavía no existen signos de recuperación. El gasto descontrolado en el sector público durante años es una de las causas, pero la política de recortes se ha cebado principalmente con el sector farmacéutico comprometiendo su estabilidad y el empleo. Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) ha recogido y analizado las claves de las distintas normas de regulación farmacéutica, como también el análisis y texto de las sentencias que han ido perfilando la legalidad del sistema de precios de referencia. En el plano legislativo caben destacar los análisis de ADS de la Directiva y el Reglamento de Farmacovigilancia, de la Ley de Salud Pública, del Real Decreto sobre Receta Médica y Órdenes de Dispensación, del nuevo Código español de Deontología Médica, del Real Decreto sobre actividad sanitaria de los servicios de prevención laborales, y la adaptación normativa por España de la Convención ONU de derechos de personas con discapacidad. El asunto Agreal ha sido, por su parte, el asunto estrella en los tribunales, también en el 2011, por volumen de reclamaciones y afectados. Las reclamaciones laborales del personal sanitario han tenido fiel reflejo en nuestras páginas, principalmente relacionadas con la carrera profesional , las guardias médicas (retribución, descanso), y la jubilación forzosa. La objeción de conciencia al aborto y la renuncia de profesionales a figurar en listas de objetores son otros asuntos tratados en ADS derivados de la ley de aborto libre. La Ley ‘Aido’ ha interesado a las arcas públicas, en plena recesión económica, una cifra nada desdeñable cercana a los 40 millones de euros -sólo en el 2010- destinada a financiar al negocio abortista concertado, con 113.031 ‘intervenciones’ declaradas. El Informe ‘Así fue 2011 en ADS’ recoge un resumen de temas destacados de cada mes en el repertorio jurídico como un anticipo de los Índices ADS 2011, que se entregarán próximamente.


Iñigo Barreda. Director de Actualidad del Derecho Sanitario

REF. 157/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

ARTÍCULO

'El complemento retributivo de continuidad asistencial en el servicio andaluz de salud: ¿es un derecho absoluto?

El ‘complemento retributivo de continuidad asistencial’ se creó en el Servicio Andaluz de Salud en el año 2006 como parte del desarrollo de un nuevo modelo de atención urgente que cumpliera las previsiones que sobre jornada y descansos establecía la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Desde su implantación en el año 2007 ha existido controversia sobre si el cobro del mismo es un derecho absoluto para los facultativos especialistas o si puede ser modulado por los órganos directivos de los Centros Asistenciales. A esta controversia ha contribuido la compleja y confusa regulación del mismo. Igualmente ha existido controversia sobre si a dicho complemento sólo tenían derecho los facultativos especialistas que fijaba el Acuerdo regulador de 2006 ó también los incorporados posteriormente. Este artículo trata de desentrañar, desde la interpretación de su regulación normativa, si se trata de un derecho absoluto o automático para ciertos profesionales o, por el contrario, es modulable o disponible por los órganos directivos de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud en base a su potestad de organización, y ampliable a todos los facultativos de un determinado Servicio o Unidad. Se concluye que no se trata de un derecho absoluto o automático que se deba abonar a determinados profesionales y que el mismo es modulable o disponible por los órganos directivos.

Ángel Serrano Cugat. Técnico de Función Administrativa del Hospital Universitario 'Reina Sofía' de Córdoba. Licenciado en Derecho

REF. 158/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

 

ARTÍCULO

'Agreal (Veraliprida): consideraciones sobre la sentencia 17.11.2011 JPI nº 26 de Barcelona

Veraliprida fue un fármaco comercializado en España desde 1983 a 2005 para combatir los sofocos en mujeres con menopausia confirmada. Sin control experimental alguno pero con un indudable reclamo comercial se indicaba también para "las manifestaciones psicofuncionales" de la referida menopausia, con lo cual se ha estado prescribiendo, y sin límite temporal alguno de consumo en nuestro país agravando los daños, para supuestamente combatir los efectos adversos que estaba produciendo, y en especial los psiquiátricos, depresión y ansiedad, que indudablemente Agreal puede producir. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ordenará su retirada del mercado en 2005, entre junio y septiembre. Durante 22 años, revalidando su preceptiva autorización cada cinco, estuvo en el mercado sin ficha técnica para los médicos, y con un prospecto no solo defectuoso sino que inducía a error en sus indicaciones, contraindicaciones, precauciones, posibles reacciones secundarias y adversas, y sobre todo en la duración del tratamiento (muy peligroso más allá de tres meses). Miles de mujeres en España lo tomaron durantes muchos meses y años, y unas centenares han reclamado en Tribunales. (...)

Teresa Alfonso Galán,  Profesora titular de Legislación y Deontología, Área de Medicina Legal y Forense. Universidad de Alcalá

REF. 159/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS

 

 

CIVIL

Retraso diagnóstico, preventivo y terapéutico de tromboembolismo pulmonar

ADS. El Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona ha declarado la responsabilidad de las aseguradoras Zurich y Adeslas por retraso diagnóstico, preventivo y terapéutico del tromboembolismo pulmonar (TEP) que padecía un paciente con neoplasia de colon en estadio IV. El juez observa que el cáncer es un factor de riesgo del TEP, pero no la causa inmediata y eficiente del fallecimiento, que se vincula a las omisiones detectadas durante el proceso asistencial. Los hechos se producen primero en un hospital de la red pública, el Valle de Hebrón, perteneciente al Instituto Catalán de la Salud (ICS) y asegurado por Zurich, y, después, en la Clínica Delfos, bajo la cobertura de la póliza de Adeslas con la que contaba el paciente. La pericial aceptada por el juez destaca que durante el ingreso en el hospital público hubo retraso diagnóstico y se suspendió el tratamiento anticoagulante de forma injustificada, lo que tendría incidencia directa unos días después en el fallecimiento. Tras el diagnóstico tardío del TEP sólo se pautó terapia anticoagulante y se omitió el tratamiento tromboembolítico. El juez también declara la responsabilidad del ICS por autorizar la médico de guardia el traslado, un viernes por la noche -en medio de un puente del 1 de noviembre-, a una clínica privada -Delfos- con una enfermedad grave y aguda como el TEP. Al ingreso en la clínica privada fue tratado únicamente con medidas analgésicas a pesar de la pauta indicada en el hospital público de mantener tratamiento anticoagulante. Tampoco recibió el paciente terapia fibrinolítica. La sentencia condena a las aseguradoras a indemnizar con 36.000 euros más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por demora en el pago de la indemnización, con intereses desde la fecha en que las aseguradoras tuvieron conocimiento del fallecimiento.

REF. 160/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


 

 

CONTENCIOSO

Colecistectomía laparoscópica: infracción de lex artis por sección de colédocos

ADS. La sección del colédoco por error y su no resolución en el mismo acto quirúrgico suponen una infracción de la lex artis que obliga a indemnizar los daños derivados del error técnico, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Los hechos analizados por la sentencia se refieren a una intervención de colecistectomía en la que la amputación del colédoco sólo se produce su hay un fallo técnico y está relacionada con la curva de aprendizaje, es decir, es más frecuente en cirujanos no muy avezados en proceso de aprendizaje, según relata el informe pericial judicial, “esclarecedor y que goza de las mayores garantías de imparcialidad”, según el tribunal, que rechaza los esfuerzos de la parte demandada y sus peritos en subrayar la idoneidad de la técnica laparoscópica en este tipo de intervención. El perito judicial, especialista en Medicina Interna y Medicina Legal y Forense, informó que la sección del colédoco se debió a error médico, y que es el “más desastroso accidente” que se puede sufrir en el transcurso de una colecistectomía laparoscópica. Por otra parte, se trata de un riesgo no informado en el consentimiento, ya que no ocurre más que cuando, por error, “se confunde el colédoco con el cístico y se secciona indebidamente”. Particularmente reveladora es la hoja de quirófano de una segunda intervención, tres días después de la primera, en la que se describe el hallazgo por otro cirujano de la sección del colédoco. El fallo indemniza daños morales y estéticos con 12.000 euros.

REF. 161/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Supremo: los puestos de dirección de enfermería no están reservados a los ATS

ADS. Los puestos de gestión de Enfermería pueden ser ocupados por profesionales con cualquiera de las titulaciones referidas en el grupo profesional B1, según una sentencia del Tribunal Supremo que respalda esta previsión contenida en el Decreto 186/2005, por el que se regulan los puestos funcionales del Servicio Vasco de Salud (ver otra sentencia contradictoria del TSJ de Madrid en este número de ADS). El Colegio de Enfermería de Vizcaya solicitaba la nulidad del Decreto por no concretar la titulación del puesto de subdirector de Enfermería de hospital permitiendo el acceso a otros profesionales sanitarios no enfermeros. El recurso también impugnaba, por la misma razón, la indefinición de puestos de técnico superior de prevención, seguridad e higiene, de coordinador de unidades básicas de prevención, de técnico de prevención, ergonomía y psicosociología, y el de coordinador de la Unidad Central. Su sentencia declara que no es ilegal abrir los puestos de dirección y gestión a otras titulaciones distintas de Enfermería porque por su naturaleza tiene una dimensión organizativa. Lo mismo sucede con el puesto de Coordinador de Unidad Central. En el caso de las Unidades de Prevención, expresa que no es irrazonable dar preferencia a la formación en riesgos laborales. Por último, el Supremo indica que no es ilegal clasificar como puesto a extinguir el de enfermero especialista por supresión de títulos de especialidades si se respeta el derecho a desempeñarlo de sus titulares.

REF. 162/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 


TSJ Madrid / Los puestos de dirección de centros de salud deben reservarse a médicos

ADS. La norma que posibilita la libertad de elección de médico, pediatra y enfermero en atención primaria en Madrid ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por permitir que la dirección de un centro de salud la asumiera cualquier licenciado sanitario, tal y como establece su artículo 9 el Decreto 52/2010, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid. La Administración autonómica ha anunciado recurso contra la sentencia y solicitado una aclaración de ésta puesto que su fallo anula todo el Decreto, cuando se habían impugnado sólo los artículos 4 y 9. La impugnación de la norma fue promovida por dos asociaciones de médicos (Somamfyc, de facultativos de Medicina Familiar, y Ampap, de pediatras de atención primaria) al considerar que el ejercicio de la dirección de un centro de salud por profesionales sanitarios no médicos vulnera los artículos 6, 9 y 10 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Estos preceptos exigen requisitos de mérito, capacidad y evaluación a licenciados sanitarios para el desempeño de puestos directivos, aunque sin referirse de forma específica a los médicos. De hecho, una sentencia reciente del Tribunal Supremo (ver en este número de ADS), niega a enfermeros la exclusividad para ocupar puestos de dirección de enfermería (puestos de subdirector de enfermería de hospital Osakidetza) porque no existe ninguna reserva legal.

REF. 163/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SUPREMO / La reserva de plazas a veterinarios excluyendo a farmacéuticos precisa justificación

ADS. La jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente ha anulado parcialmente varias clasificaciones depuestos de trabajo en distintas Administraciones autonómicas por excluir de determinadas plazas a profesionales con competencias para desempeñarlas. El nexo común entre éstas es la falta de motivación expresa de la exclusión de determinadas titulaciones profesionales en las normas reguladoras de relaciones de puestos de trabajo. La Administración tiene potestad para llevar a cabo la reserva de plazas a determinados profesionales, pero debe motivarlo con base en las leyes y disposiciones que regulan la mejor competencia de unos titulados frente a otros para el desempeño de determinadas plazas, así como la especificidad de éstas en relación con la capacitación específica requerida y necesidades organizativas. Una de estas sentencias recientes se refiere precisamente a la exclusión de farmacéuticos de algunas plazas de higiene y sanidad alimentaria, y de seguridad alimentaria en la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de Salud publicada por el Decreto 142/2006. La sentencia confirma la nulidad parcial decretada por el tribunal de instancia al haber optado la Administración de Canarias por veterinarios excluyendo a farmacéuticos de determinados puestos sin justificar los motivos de la preferencia o exclusividad en su desempeño con referencia a normas de titulación y capacitación en relación con requisitos esenciales o especiales del puesto.

REF. 164/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

SUPREMO /  La distinción jurídica entre 'carrera' y 'desarrollo profesional'

Iñigo Barreda. La distinción jurídica entre los conceptos de carrera profesional y sistema de desarrollo profesional ha servido al Tribunal Supremo para establecer un nuevo tamiz jurisprudencial restrictivo en su aplicación a los profesionales sanitarios al declarar que la primera sólo es aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud y no a funcionarios sanitarios. Se trata de una sentencia relevante, pues es la primera del Tribunal Supremo que se pronuncia en este sentido, con lo que se confirma el criterio de tribunales inferiores, en su mayoría favorable a la aplicación de la carrera sólo al personal estatutario o integrado en los Servicios de Salud. (...)

REF. 165/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

El Supremo exige que se valoren los servicios como especialista en plazas de medicina general

ADS. Los servicios prestados en la especialidad deben valorarse en las pruebas selectivas independientemente del nombramiento o contrato mediante el que se hubiera prestado servicios a la Administración. Una sentencia del Tribunal Supremo ha accedido a la solicitud de una facultativo especialista de área (FEA) para que se valorasen servicios prestados en Medicina Intensiva en un hospital del Servicio Andaluz de Salud (SAS), pese que en su contrato figuraba con la categoría de médico general hospitalario, nomenclatura que, por cierto, no existe en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social (Decreto 3160/1996), vigente durante la relación laboral de la afectada. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había reprochado previamente a la Administración que no valorara los servicios prestados con carácter temporal con la categoría de médico general hospitalario aún cuando los servicios prestados lo fueran como especialista en Medicina Intensiva. Su sentencia condenó al SAS a reconocer los servicios como FEA hospitalario en Medicina Intensiva, y desde el 7 de noviembre de 1996, fecha en que la candidata obtuvo el título de la especialidad. El Supremo confirma el criterio del tribunal autonómico y recuerda que el principio general de la Ley 16/2001, de consolidación de empleo en el Sistema Nacional de Salud, es la adecuación de los procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas, a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.

REF. 166/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Obstetricia / Condena a la Administración por 'mala fe' al no aportar las ecografías al proceso

ADS. En esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que ha tenido amplia difusión en la prensa sanitaria, se condena a la Administración Sanitaria al pago de 751.260 euros de principal más los intereses legales devengados de dichas cantidades desde que se produzco la reclamación administrativa hasta la fecha de la sentencia más las costas procesales, en concepto de responsabilidad patrimonial por las lesiones producidas a una menor por "graves deficiencias en la atención sanitaria prestada a la madre en la vigilancia y proceso de gestación de su hija". Esta cantidad supera con exceso el tope de cobertura de seguro, que para cuando ocurrieron los hechos se había contratado y que se cifró en 360.000 euros por víctima. La razón de la condena la expone la sentencia en sus Fundamentos Jurídicos V y VI, haciendo hincapié en la necesidad de que por parte de la Administración Sanitaria se hubiesen aportado al proceso las ecografías que consta que se realizaron y que a pesar de las reiteradas peticiones de los actores e incluso de requerimientos de la Sala, no fueron aportados. (...)

REF. 167/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

NORMATIVA



Biobancos / Análisis, índice y texto del RD 1716/2011
 
ADS. El Boletín Oficial del Estado publicó el 2 de diciembre del 2011el Real Decreto 1716/2011, regulador de los requisitos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de muestras biológicas humanas. Asimismo, la nueva norma regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica. Sus disposiciones se aplican a la utilización de las muestras biológicas obtenidas con finalidad científica, u obtenidas con motivo asistencial o diagnóstico cuando se vayan a utilizar con fines de investigación, incluyendo la innovación y desarrollo, exigiendo nuevas garantías éticas y jurídicas, y el respeto de los derechos de los donantes. El Real Decreto 1716/2011 plasma el desarrollo reglamentario de la Disposición Final Tercera de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica (ver texto de esta norma en ADS nº 140/2007), norma que ya había definido el estatuto jurídico básico de los biobancos, las muestras biológicas y los análisis genéticos, y cumple con el mandato constitucional de encomienda a los poderes públicos de la promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

REF. 168/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

SAS / Compra farmacéutica por convocatorias públicas

ADS. La Junta de Andalucía ha publicado medidas de urgente necesidad para la reducción del gasto público farmacéutico, entre las que destaca las convocatorias públicas para la selección de medicamentos y productos sanitarios de menor precio de entre los ofertados por los laboratorios y fabricantes que quieran participar en este nuevo procedimiento público de compra centralizada. Esta nueva fórmula de compra afecta a los medicamentos y productos sanitarios de financiación pública que se dispensen en las oficinas de farmacia, que sólo podrán facilitar el producto seleccionado en las convocatorias, salvo por desabastecimiento o razón de urgencia justificada. (...)

REF. 169/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

CATALUÑA / Cálculo poblacional para pago de servicios

REF. 170/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

PAÍS VASCO / Ley de Voluntades Anticipadas en la Sanidad


REF. 171/11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


 


LIBROS

 
Recensiones editoriales en ADS 2011

Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) incluye en su sección de Libros y Reseñas una recensión de las novedades editoriales de cada mes que aparecen en el listado que figura a continuación. Las recensiones han incluido en algunos casos un resumen de la intervención de los autores en la presentación de sus obras. Durante el 2011 se publicaron al menos 24 novedades editoriales, de las que ADS ha informado puntualmente. En los 17 años de vida del repertorio, que constituye la mayor fuente de información jurídica de la sanidad en España y en países de habla hispana, se han publicado más de 400 recensiones editoriales. ADS ha publicado el mayor volumen de artículos doctrinales, informes y opinión desde su nacimiento, con más de 370 trabajos de autores destacados del sector sanitario, disponibles tanto en la colección en papel como en la versión digital de la revista en CD ROM. (...)


 


 

 

 

 


 

 

 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS