SUMARIO MARZO  2012 / ADS Nº 191

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CRÓNICA

Reunión Ocamedh / Los progresos de la Bioética, a prueba por las sociedades
Antonio Piga y Mª  Teresa Alfonso. Universidad de Alcalá


INFORMES

La nueva orientación jurídica del daños desproporcionado en anestesia (II)
Iñigo Barreda. Director de ADS

Responsabilidad en Ginecología & Obstetricia: casos judiciales y tendencias doctrinales recientes (III)
Iñigo Barreda. Director de ADS

Informe Icomem: "La Ley del Aborto compromete el ejercicio profesional y el derecho de objeción"



 


SENTENCIAS




CONTENCIOSO

Sufrimiento fetal / Otra sentencia censura la actitud obstructiva de la Administración
TS / La sala contenciosa contradice a la civil: el error diagnóstico prenatal no es mala praxis
Otra condena, esta vez del Supremo, por no aportar la historia clínica al proceso
El Supremo corrige al Tribunal de Madrid por absolver ante retraso diagnóstico inexcusable
TSJEx / La Administración está obligada a colaborar aportando todos los datos clínicos
TSJM / La objeción a informar del aborto, derecho constitucional directamente aplicable
Una Administración no sanitaria puede acceder a la historia clínica si instruye un procedimiento
Primera indemnización por acceso masivo de profesionales a imágenes de historia clínica



 


NORMATIVA


Madrid / Acuerdo, aplicación de la jornada de 37,5 horas
La Rioja / Compensación del descanso tras guardias
La Rioja / Ampliación del Plan de Ordenación de RRHH




LIBROS

El desarrollo de la Bioética en España
Inicios del Derecho Sanitario en España


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CRÓNICA


'Reunión Ocamedh / Los progresos de la Bioética, a prueba por las sociedades 

La reunión OCAMEDH ( Observatorio Ciudadano Afromediterráneo de Ética, Bioética y Derechos del Hombre) convocó en la primera semana de marzo en Constantina, Argelia, a destacados expertos de distintas disciplinas científicas y naciones para debatir sobre nuevos retos de la Biomedicina en el contexto de sociedades con diferente sensibilidad, cultura o religión. Antonio Piga y Teresa Alfonso, profesores de la Universidad de Alcalá y miembros de esta asociación que acudieron como ponentes invitados, realizan para ADS la introducción, epílogo y traducción de intervenciones que realzan la necesidad de respuestas bioéticas desprovistas de ambigüedad o subjetividad y en la línea del Juramento Hipocrático.

Antonio Piga y Mª  Teresa Alfonso. Universidad de Alcalá
REF. 30/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

INFORMES

'La nueva orientación jurídica del daño desproporcionado en anestesia (II)

Iñigo Barreda. Director de ADS
REF. 31/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

'Responsabilidad en Ginecología y Obstetricia: casos judiciales y tendencias doctrinales recientes (III)

La nueva dimensión jurídica del ejercicio profesional de la ginecología a partir de distintas sentencias centradas en la valoración del error diagnóstico prenatal fue analizada en el anterior número de Actualidad del Derecho Sanitario por Iñigo Barreda, director de la publicación. En esta tercera parte de su trabajo describe los factores causales más frecuentes de responsabilidad profesional en la asistencia al parto a partir de la revisión de casos juzgados por nuestros tribunales incluyendo aquellos que, aunque no habituales, han tenido repercusión penal. La mayoría de las condenas se refieren a la falta de diligencia o celo profesional para afrontar el sufrimiento fetal, cuyas consecuencias suelen ser enormemente graves e irreversibles de por vida, lo que económicamente tiene su traducción en indemnizaciones más cuantiosas que en otras especialidades médicas.

Iñigo Barreda.
Director de ADS
REF. 32/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

'Informe Icomem: "La Ley del Aborto compromete el ejercicio profesional y el derecho de objeción"

REF. 39/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS

 


CONTENCIOSO

Sufrimiento fetal / Otra sentencia censura la actitud obstructiva de la Administración

ADS. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha censurado la mala práctica de la Administración de no aportar la historia clínica a un proceso judicial de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por un neonato durante el alumbramiento. Esta actitud de la Administración, especialmente grave por no infrecuente (ver ADS nº 188/2012), tiene mayor repercusión por el hecho de que el tribunal había reclamado el expediente administrativo completo a la Consejería de Sanidad de Madrid obteniendo por respuesta una documentación que no incluía la historia clínica de la gestante ni los informes de embarazo y parto. La dificultad en el acceso a medios de prueba esenciales para la resolución del caso es patente, como también lo es el injusto desequilibrio procesal que se produce entre las partes, ya que incluso la perito de la aseguradora de la Administración -una entidad privada- pudo acceder a toda la documentación obrante en el expediente, incluida la historia clínica, sin autorización de la paciente. (...)
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TS / La sala contenciosa contradice a la civil: el error diagnóstico prenatal no es mala praxis

ADS. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo niega en una sentencia que el error diagnóstico prenatal sea indemnizable porque las anomalías del feto son de origen congénito y no detectables en un alto porcentaje de casos incluso con las técnicas más avanzadas de diagnóstico. Se refiere el Supremo a que “el alcance diagnóstico prenatal a través de ecografía no puede alcanzar nunca el cien por cien de certeza”, subrayando que en el caso concreto de autos -ano imperforado- la sensibilidad diagnóstica ecográfica se encuentra en torno al 15 % y las anomalías vertebrales en torno al 27 %. Señala también que no todas las malformaciones se diagnostican porque la detección real de cada ecografía es diferente e intervienen factores insuperables para el ginecólogo como la posición del feto u otros que pueden impedir una interpretación diagnóstica certera. Con referencia al protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, indica que, “aún en las mejores manos y con los equipos más sofisticados, la tasa de detección global de todas las malformaciones no supera el 70 por ciento, tasa mucho menor en el caso de anomalías como ano imperforado, vertebrales o comunicación interaricular”. Por tanto, no puede considerarse mala praxis un diagnóstico negativo, sino una limitación inherente a la propia técnica, dice la Sala de lo Contencioso en claro contraste con el criterio contrario de la Sala Civil del Supremo, tal y como venimos informado en ADS (ver ADS 185/2011).
REF. 34/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 


Otra condena, esta vez del Supremo, por no aportar la historia clínica al proceso

ADS. El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de Madrid por no aportar la historia clínica al proceso judicial en la que probablemente es su primera sentencia en este sentido. Con igual efecto condenatorio se han pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -aquí por mala fe, ver ADS nº 188/2011, pág. 937-, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid -ver resolución en este mismo número de ADS-. Las tres sentencias tienen en común que las reclamaciones se refieren a la especialidad obstétrica, la de Castilla León por deficiente control diagnóstico gestacional, mientras que las de Madrid y la del Supremo acogen demandas por sufrimiento fetal en la asistencia al parto. De forma novedosa, la del Supremo se distingue de las otras dos por considerar que la no aportación de la historia clínica y sus partes esenciales al proceso supone una infracción de las reglas de la prueba -del artículo 217 de la Ley procesal civil- que tiene una influencia relevante en el proceso al impedir al recurrente conocer y acreditar la situación del feto en los momentos previos al parto y si se estaba produciendo sufrimiento fetal. Se censura de esta forma la actitud no sólo de la Administración, sino del juzgador de instancia al basar su sentencia exclusivamente en las alegaciones de los médicos implicados en la asistencia, sin tener en cuenta que la historia no se había aportado al proceso a pesar de ser requerida judicialmente.
REF. 35/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 


El Supremo corrige al Tribunal de Madrid por absolver ante retraso diagnóstico inexcusable

ADS. Por error en la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo revisa una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había desestimado una reclamación de daños por retraso diagnóstico de peritonitis secundaria a perforación de colón. Su desestimación se basó en que anticipar la prueba de Rx de abdomen no hubiera evitado la peritonitis fecaloidea por perforación de colon, complicación específica de la cirugía laparoscópica que se recogía en los consentimientos informados. El retraso de más de dos días en realizar la Rx no habría impedido, según el Tribunal de Madrid, la mala evolución clínica. El Tribunal Supremo no comparte esta observación: existe una “duda razonable” sobre la incidencia que habría tenido en el control de la paciente realizar la Rx de abdomen dos días antes. A la Administración - Consejería de Sanidad de Madrid- correspondía probar que esa prueba era irrelevante ante la situación de la recurrente y que no hubiera cambiado el pronóstico y su resultado en cualquier caso. Por ello se impone el criterio de pérdida de oportunidad médica -por infracción de la lex artis- al adverar el tribunal que no se trató le evolución clínica de la paciente de forma idónea y adecuada a síntomas indicativos de continuo empeoramiento y con síntomas claros de infección, y ello “con independencia de que no se haya podido acreditar que ante un diagnóstico precoz el resultado hubiera sido diferente”. La indemnización se ha fijado en 50.000 euros.
REF. 36/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

TSJEx / La Administración está obligada a colaborar aportando todos los datos clínicos 

ADS. La regla general de la carga de la prueba -corresponde a quien reclama acreditar al daño- se intensifica y altera en las reclamaciones por daños derivados de la asistencia sanitaria en virtud del principio de facilidad probatoria, según el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Ello implica la colaboración por el demandado, en este caso la Administración sanitaria, con todos los medios de prueba existentes para descubrir la verdad de los hechos, de tal forma que los peritos y el juez puedan valorar con objetividad los hechos acaecidos, especialmente en la asistencia sanitaria, donde la complejidad técnica y terminológica es superior a la de otro tipo de reclamaciones. El TSJEx realiza esta precisión debido a que la parte demandada había omitido información esencial para determinar la existencia de apendicitis, como el nivel elevado de leucocitos, que se hallaban elevados, “lo que presupone la posibilidad de infección (circunstancia importante que parece obviar el informe de la compañía)”. El dolor inguinal unido a lo anterior aconsejaba una ecografía abdominal o un determinado seguimiento, para descartar una apendicitis. Tal omisión, que evidencia una infracción de la “lex artis” desencadena los problemas ulteriores. Otra consideración de interés de la sentencia es que los informes periciales de parte no tienen superior garantía que el emitido por un perito judicial, ya que es independiente y se encuentra sometido a la publicidad, contradicción e inmediación que se exigen dentro del proceso judicial.
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TSJM / La objeción a informar del aborto, derecho constitucional directamente aplicable

ADS. “La objeción de conciencia es un derecho fundamental recogido en la Constitución (artículos 15 y 16) directamente aplicable a los profesionales sanitarios que no puede verse limitado por la Administración en norma o reglamento alguno, y menos por una nota interior cuando de forma interpretativa no se limita a aplicar la ley, sino a crear derechos o deberes no contenidos en ésta”. Es el criterio que utiliza el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha al anular la nota interior del Servicio de Salud de Castilla la Mancha (Sescam) del 2 de julio del 2010, que establecía como objetivo fundamental del profesional sanitario la información a la usuaria al exponer que “en este cometido no existe la posibilidad de objeción de conciencia por parte del personal sanitario”, en aplicación de la Ley 2/2010 liberalizadora del aborto. (...)
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Una Administración no sanitaria puede acceder a la historia clínica si instruye un procedimiento

ADS. La Administración puede tener acceso a la historia clínica para instruir un procedimiento de responsabilidad patrimonial en el que se reclaman daños por mal funcionamiento de los servicios públicos, en este caso por una caída en una rampa de acceso de embarcaciones de la Autoridad Portuaria de Cádiz. El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación del perjudicado por la caída, que denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el acceso a su historia clínica por la Administración sin su consentimiento con motivo del procedimiento de responsabilidad patrimonial. La denuncia fue desestimada por la AEPD, por lo que el afectado recurrió a los tribunales solicitando una sanción tanto para la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz como para el Hospital Santa María del Puerto por vulneración de los preceptos que sobre consentimiento regula la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículos 7 y 8). Tanto la Audiencia Nacional primero como el Tribunal Supremo después desestiman la reclamación al interpretar que el acceso a parte de la historia clínica -la del día de los hechos relacionados con el ingreso hospitalario por la caída- por la Administración para instruir un procedimiento de responsabilidad no vulnera la LOPD, ni las reglas sobre el acceso a los medios de prueba siempre que ésta sea legítima y necesaria para la correcta resolución de la reclamación.
REF. 39/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Primera indemnización por acceso masivo de profesionales a imágenes de historia clínica

ADS. El acceso masivo por profesionales sanitarios a duras imágenes de una joven desnuda con lesiones impactantes es ilegítimo al no tener justificación asistencial, terapéutica ni científica, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Se trata de la primera sentencia que condena a una Administración sanitaria a indemnizar por violación del derecho de intimidad en el ámbito de la responsabilidad patrimonial y de la protección de datos personales de salud. El ilícito es permitir la vulneración masiva de derechos por múltiples accesos (2.825 realizados por 417 usuarios de 55 servicios de todos los centros sanitarios de Navarra, hospitales y centros de salud) quedando fuera del control administrativo la protección efectiva de la historia clínica. Precisamente por esa violación en masa del derecho a la intimidad, no sólo en vida sino post mortem, y no sólo de la paciente, sino de la familia, la indemnización se cifra en 125.000 euros a los padres en concepto de responsabilidad por mal funcionamiento de los servicios públicos al permitir el acceso a información confidencial. Los padres tienen derecho a la indemnización como herederos del damnificado y por sí mismos. La sentencia hace derivar la responsabilidad por la toma de fotografías sin consentimiento de la paciente o su familia al estar aquélla incapaz, y rechaza que el acceso por razones asistenciales a la historia clínica sea indiscriminado por parte de cualquier profesional sanitario que no tiene relación con el paciente.
REF. 40/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

NORMATIVA



Madrid / Acuerdo. Aplicación de la jornada de 37,5 horas
 

ADS. La Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud (SMS) ha llegado a un acuerdo con los sindicatos profesionales Satse, Amyts y Usae para la implantación de la jornada ordinaria de 37 horas y media en los servicios sanitarios públicos de Madrid. El acuerdo sectorial da cumplimiento al mandato legal de la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2011, de Medidas Fiscales y Administrativas, que reordenó el tiempo de trabajo de los empleados públicos ampliando a 37 horas y media la jornada ordinaria como una de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la grave crisis económica. Fruto del acuerdo sectorial con los sindicatos firmantes, el SMS ha dictado una Resolución que fija instrucciones generales para la organización de servicios que luego cada centro deberá adaptar al calendario laboral. En atención especializada, el personal que realiza guardias podrá completar la jornada ordinaria de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia que tenga programadas, al igual que el personal con prolongación de jornada por programas especiales, que podrá completarla con cargo a las horas de dedicación a este cometido. De igual manera, se regula la forma de completar la jornada para otro personal de especializada y de atención primaria. Cómputo anual. En cómputo anual, la jornada laboral efectiva ordinaria queda fijada en 1.645 horas para el turno diurno, en 1.470 horas para el turno nocturno, y en 1.530 horas con 42 noches efectivas de trabajo o la ponderación que en su caso corresponda para el turno rotatorio. En los Servicios de Atención Rural (SAR) la jornada anual efectiva queda establecida en 1.537 horas, mientras que en los servicios del SUMMA 112, la jornada efectiva en cómputo anual se fija en1.536 horas. Los directivos de servicios sanitarios deberán hacer la programación funcional atendiendo a las nuevas condiciones de jornada respetando el régimen de descansos de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco sanitario.
REF. 41/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

La Rioja / Compensación del descanso tras guardias
REF. 42/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

La Rioja / Ampliación del Plan de Ordenación de RRHH
REF. 43/12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

 

 


LIBROS

 
El desarrollo de la Biética en España

ADS. La Bioética es una joven disciplina con apenas tres décadas de recorrido en nuestro país. Durante todo este tiempo, la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas ha contribuido activamente a la reflexión, diálogo y divulgación de la Bioética. En mayo del 2011 celebró su XXV Seminario Interdisciplinar reuniendo a las principales instituciones y autores que han sido y son referentes ineludibles en esta reflexión bioética. Este libro recoge la mirada histórica del mucho y buen trabajo realizado en todo este tiempo, la situación actual de esta disciplina que intenta servir a una sociedad en continuo cambio y las perspectivas de futuro que se plantean las principales instituciones que hoy por hoy dan forma a la Bioética española. Javier de la Torre, editor de la obra y Director de la Cátedra de Bioética de Comillas, ha coordinado en este trabajo las intervenciones de quince especialistas de otras tantas instituciones españolas referentes para ofrecer un panorama representativo de la Bioética en España, entre las que figuran las que más han colaborado con la Cátedra de Comillas a lo largo de veinticinco años en el Seminario Interdisciplinar. De la Torre considera que la Bioética precisa de asientos institucionales para formarse, desarrollarse y sistematizarse. La publicación recoge los trabajos realizados sobre Bioética en la Universidad Complutense de Madrid, en el Instituto Borja de Bioética, en la Cátedra Interuniversitaria de Genoma y Derecho Humano, en la UNED, en la Organización Hospitalaria San Juan de Dios y su revista Labor Hospitalaria, en el Centro de Humanización de la Salud, en la Pastoral de la Salud, en la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (Aebi), la Asociación de Bioética Fundamental y Clínica, el Instituto Superior de Ciencias Morales, en la Cátedra de Bioética de la Facultad de Teología de Granada, de la propia Cátedra de Bioética de Comilllas, y en otros centros privados e instituciones públicas españolas. Escriben varios profesores universitarios sobre la trayectoria de estos centros e instituciones, y se acompaña de ponencias sobre las condiciones de futuro de la viabilidad de la Bioética (Carlos Alonso Bedate), sobre la herencia del pasado (Diego Gracia), y sobre la relación entre Bioética y Ciencia (Juan Ramón Lacadena). Como puede observarse, se trata de un documento fundamental para conocer la evolución del conocimiento bioético en España, con el atractivo añadido de la colaboración de prestigiosos autores y hacedores de la especialidad con una trayectoria reconocida.

 

 


Título: Pasado, presente y futuro de la bioética española. Editorial: Universidad Pontificia de Comillas.
Autor: Varios. Editor: Javier de la Torre. Páginas: 331.

 

 


 


 

 

De los inicios del Derecho Sanitario en España

ADS. Por cortesía de su autora, la profesora de Historia de la Administración de la Facultad de Derecho de Ciudad Real María Soledad Campos Díez, ha llegado a nuestra redacción una obra magnífica de recopilación histórica de las normas que regían las profesiones sanitarias en Castilla desde el siglo XIV al XIX a partir de la regulación del Real Tribunal del Protomedicato de Castilla. Abarca cronológicamente el estudio desde 1477 a 1822 de esta institución, sus avatares y decadencia hasta su abolición por segunda vez en 1804 y posterior restauración en 1811 con el nombre de Tribunal Supremo de Salud Pública. El Protomedicato ha sido objeto de investigación en varias ocasiones e incluido en manuales de Historia de la Medicina y de la Farmacia, pero no existía un trabajo monográfico de historiografía jurídica que analizara el origen y evolución de la normativa sanitaria y de sus instituciones, con especial enfoque en el Real Tribunal del Protomedicato, figura que se consolidaría con los Reyes Católicos y que existía Castilla, Aragón, Navarra, Cataluña, Valencia y los dominios de España en Ultramar. No aparecía una figura similar en el Derecho comparado de nuestro entorno. Podría decirse, según esta obra, que la expresión inicial del Derecho Sanitario a través de una institución oficial específica de regulación de las profesiones sanitarios tuvo lugar con los Reyes Católicos, al ocupar la legislación sanitaria una faceta más del nuevo Estado moderno organizando dentro de la Administración central un tribunal colegiado de alcaldes y examinadores mayores de oficios sanitarios que estaría integrado por médicos. La Pragmática de los Reyes Católicos del 30 de marzo de 1477 se considera, según la autora, la ley básica del Tribunal del Real Protomedicato de Castilla. María Soledad Campos cita el Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos (1503), de Juan Ramírez, promulgado por los reyes por Real Provisión del 10 de noviembre de 1503, como el que contiene íntegramente las Pragmáticas que los Reyes Católicos dictaron para configurar lo que serían los inicios normativos del Derecho Sanitario.

Del Protomedicato al Tribunal Supremo de Salud Pública
En éste se recoge en primer lugar la Ley Básica del Protomedicato de 1477, que confería a los examinadores del Protomedicato jurisdicción civil y criminal sobre “físicos, cirujanos, ensalmadores, boticarios, especieros, herbolarios y otras personas que en todo o en parte usaren estos oficios o de cualquier anexo o conexo en todo el Reino, con poder para examinar o reexaminar, llamar y emplazar, mirar y catar tiendas y boticas, sentenciar causas civiles y criminales entre dichos oficios, siendo autores y reos, y ejecutar dichas sentencias, prohibir actuaciones sanitarias de empíricos e intrusos, gozar de jurisdicción exclusiva de todo lo dicho y sobre los enfermos de lepra, sin que sus sentencias puedan ser apeladas ante ningún otro tribunal”.

Este concienzudo trabajo de recopilación de normas y documentos, que ha requerido de un arduo trabajo de consulta y selección de textos antiguos y acceso a distintos Archivos históricos se detiene en los primeros pasos del Protomedicato de la Castilla de los Trastámara y llega a la consolidación con los Austrias (desde Felipe II hasta Carlos II) terminando con las grandes transformaciones ilustradas de este órgano institucional (desde Felipe) y culminando con el fin de esta institución, que sería sustituida por un Tribunal Supremo de Salud Pública con corta vida, pues fue creado en las Cortes de Cádiz en 1811y celebraría su última sesión el 28 de marzo de 1822.

 


Título: El Real Tribunal del Protomedicato Castellano (Siglos XIV-XIX).
Editorial: Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha.
Autor: María Soledad Campos Díez. Páginas: 424.

 

 

 

 

 

 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Profesor Antonio Piga Rivero. 
Médico Forense, Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá de Henares, 
Gobernador Honorario de World Association for Medical Law.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción IFS
Marketing / Suscripciones Inmaculada Romera