Nº 35 Enero 98

ARTíCULO DOCTRINAL

Absolución del delito de homicidio por imprudencia en vía penal por consentimiento informado correcto
Comentario a la sentencia 1.188/1997, del 3 de octubre, de la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Ricardo de Lorenzo y Montero.
Abogado del Consejo General de Colegios Médicos de España.
Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
La autonomía del paciente es el fin último del consentimiento informado (CI), según una sentencia del Tribunal Supremo (ver en PENAL de este número) que comenta el abogado Ricardo de Lorenzo para ADS. El autor analiza la escasa jurisprudencia que en vía penal se pronuncia sobre el CI, y esta última resolución, que rechaza una exigencia exclusivamente formalista del documento de consentimiento. No tiene relevancia punitiva -sin perjuicio de las acciones civiles que se puedan acometer- la falta de información de riesgos mínimos, asegura la sentencia. La infracción penal se consolida en función de si el consentimiento y la información se integran en las reglas profesionales exigibles al médico ante una determinada situación clínica, según el abogado. En la sentencia se estudia el caso de un paciente de 79 años con diagnóstico de hipertrofia de próstata y de litiasis ureteral. Si bien no se informó del riesgo de fallecimiento (que se produce en un 1% de casos), los magistrados consideran que este hecho no tiene incidencia penal porque la confianza entre paciente y médico "es el fundamento del CI (...) huyendo de criterios formalistas".
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SENTENCIAS

  [ Civil ] [Penal] [Contencioso] [Social]
CIVIL

[Condena por no controlar a un paciente psiquiátrico que provocó un incendio]
[La información es una obligación de medios y omitirla es negligencia, dice el Supremo]
[Absolución del Supremo por información cumplida a familia de paciente oncológico]

 

Condena por no controlar a un paciente psiquiátrico que provocó un incendio

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado por negligencia a una clínica y al personal sanitario responsable de un enfermo psiquiátrico que falleció tras un incendio provocado por el mismo. La ausencia de sus cuidadores durante más de 45 minutos del office permitió que se produjera un incendio que provocó el fallecimiento del enfermo, que estaba inmovilizado en la cama. Los sistemas de alarma y de incendio no funcionaron, "por lo que debió preverse la conducta del enfermo hospitalizado". La sentencia considera que existe una moderada aproximación al criterio de la responsabilidad objetiva al producirse un incendio a pesar de que el enfermo precisaba de una atención permanente por encontrarse deprimido, tener alucinaciones por la medicación, y necesitar de cambio de postura continuos. La indemnización, de diez millones de pesetas, ha tenido en cuenta la profesión cualificada de la familia afectada (economista, abogados y funcionario), y que el paciente no dependía de su progenitor, así como que su esperanza de vida era corta por la patología, concluye la Audiencia de Málaga.
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La información es una obligación de medios y omitirla es negligencia, dice el Supremo

"La información, en cuanto sea posible, al paciente, o en su caso, a sus parientes, respecto al diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos, muy especialmente en el supuesto deintervenciones quirúrgicas, está comprendida en la llamada obligación de medios, y su omisión supones negligencia", según el Tribunal Supremo. En el fundamento jurídico tercero de la sentencia (párrafo quinto) recoge con claridad una cuestión sobre la que algún autor ha planteado dudas. La tendencia marca que la información y el consentimiento forma parte integrante de la lex artis, y que su ausencia determina la negligencia si tiene relación con el daño. El Supremo absuelve a dos médicos y al Insalud porque aunque el consentimiento informado no se cumplió, no tuvo ninguna relación de causalidad con el daño. Para que pueda surgir la responsabilidad, se requiere "ineludiblemente" que haya intervenido culpa o negligencia médica, señala el alto tribunal. La demanda pedía diez millones por una invalidez irreversible del nervio músculo-cutáneo y atrapamiento del mediano izquierdo en la muñeca.
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Absolución del Supremo por información cumplida a familia de paciente oncológico

Cuatro médicos de la Clínica Universitaria de Navarra han sido absueltos de indemnizar por el fallecimiento de un paciente oncológico al probarse que se trasladó suficiente información del proceso a sus familiares. El grueso del fundamento jurídico se apoya en que la información es núcleo esencial de la obligación de medios profesionales -en coincidencia con el resto de sentencias del orden civil y penal publicadas en este número de ADS-. Y utiliza, como las resoluciones más recientes, el mismo criterio de la sentencia del 25-IV-94 para analizar si el acto médico es conforme a la técnica médica normal requerida. Esa resolución afirmó que hay que considerar la concreta actuación médica, las circunstancias en que se desarrolla, las incidencias del normal actuar, teniendo en cuenta las especiales características del acto, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y la influencia de factores exógenos y endógenos. El fallo confirma la absolución de instancia y de la Audiencia de Pamplona, que desestimó una indemnización de diez millones de pesetas.
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PENAL

No es delito la falta de información del riesgo poco probable pero grave

La falta de información de un riesgo poco probable aunque grave no es condenable en vía penal, según el Tribunal Supremo, que absuelve a tres médicos, y, como consecuencia, a la clínica y a la aseguradora. Las absoluciones responden a las acusaciones del delito de homicidio por imprudencia temeraria para el médico de guardia, y del de imprudencia temeraria profesional con resultado de muerte para el cirujano y el anestesista. La sentencia rechaza toda actitud delictiva en los médicos, puesto que actuaron con la diligencia profesional exigible. Sin embargo, el Supremo detecta que no se informó del riesgo de muerte tras una doble intervención de laparotomía ileoinguinal y de extracción del cálculo con cirugía abierta. La falta de una autopsia impidió conocer la causa del letal resultado, pero las periciales apuntan a una total diligencia en el cuidado del enfermo. Un importante datode la sentencia es que no es indispensable la aportación del consentimiento a los autos para comprobar que se ha informado del proceso a paciente a familiares.
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CONTENCIOSO

No lesiona el empleo interno conceder el permiso de trabajo a un especialista de la UE

La concesión del permiso de trabajo a un médico especialista en ginecología titulado en la Unión Europea no lesiona el empleo interno. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación presentado por el abogado del Estado contra una sentencia que estimó las pretensiones de un ginecólogo para obtener el permiso de trabajo. Según el abogado del Estado, en España existen ginecólogos en paro que podrían cubrir el puesto del extranjero. También afirmó el abogado que en el expediente no existía el informe que debió emitir el Instituto Nacional de Empleo sobre que en España existen españolesdemandantes de un puesto de trabajo. Sin embargo, el Supremo afirma que la omisión de tal informe no puede retrotraer las actuaciones. Sustenta su sentencia en que el médico cumple con los requisitos de titulación y condiciones de formación de las directivas 75/362 y 75/363. Concluye que las especiales características del trabajo demandado no lesionan el empleo y que no se puede denegar "si se tiene en cuenta que se trata de la pretensión de trabajar como especialista en la Clínica E. de Barcelona".
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SOCIAL

[El Tribunal de Murcia dice que sustituir interinos en medicina general es ilegal]
[El Supremo avala el cese del interino más antiguo cuando el titular ocupa la plaza]

 

El Tribunal de Murcia dice que sustituir interinos en medicina general es ilegal

El cese de un licenciado para sustituirlo en una plaza de medicina general por un especialista en Medicina Familiar y Comunitaria es ilegal, según el Tribunal de Murcia. La sentencia reconoce que la doctrina del Supremo que permite sustituir a un interino por otro es válida para plazas de especialista, pero no para plazas de medicina general. El alto tribunal avaló ceses de licenciados y su sustitución por especialistas en plazas de oftalmología (ver ADS nº 19, pag. 525), de psiquiatría (ADS nº 25, pág. 85), y de otorrinolaringología (ADS nº31, pág. 491), si existía clausula de sustitución. Sin embargo, esta doctrina no es eficaz para plazas de medicina general que no requieren especialistas dice el Tribunal de Murcia. Argumenta que el Real Decreto 853/93 reconoció a los licenciados en medicina el derecho a ejercer las actividadespropias de los médicos de medicina general, aunque no tengan la especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria. Utiliza esta norma y una sentencia firme, del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, que anuló la clausula que permitía la sustitución por especialistas.
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Denegada la demanda para facilitar el transporte en primaria en el SVS

El Tribunal Supremo ha rechazado el conflicto colectivo planteado por el sindicato ELA STV que exigía al Servicio Vasco de Salud medios de transporte para personal sanitario de atención primaria. El alto tribunal dictamina que el complemento de dispersión geográfica retribuye los desplazamientos y tiene factores de corrección demográficos y geográficos. Este plus salarial, que no se abona en vacaciones, está regulado en el artículo 72 del Convenio de Condiciones de Trabajo del Personal del Servicio Vasco de Salud, en el artículo 3.3,c) del Decreto 206/1989, del 19 de diciembre, del País Vasco, y en el Acuerdo Sindical aprobado el 15 de enero por el Consejo de Ministros. El alto tribunal ya se pronunció en la sentencia del 8 de junio de 1994 sobre una demanda de conflicto colectivo, e indicó que el complemento es una cantidad que se abona en concepto de desplazamiento. El Acuerdo del 15-I-93 acordó retribuir este concepto de conformidad con unas cantidades cuya cuantía se especificó, y que se perciben con independencia del número de viajes necesarios para atender la asistencia de los pacientes.
REF. 8

 

El Supremo avala el cese del interino más antiguo cuando el titular ocupa la plaza
El Tribunal Supremo ha respaldado el cese del interino más antiguo cuando el titular pasa a ocupar la plaza. Justifica su resolución en la Circular del Insalud, del 14-II-95, que fijó instrucciones sobre selección y cese de personal temporal. Considera ajustada a Derecho la circular, dado su carácter provisional, hasta que se pacte una nueva norma en la Mesa Sectorial de Sanidad. El cese del interino más antiguo es uno de los criterios de la circular, aunque también permite el despido por necesidades del servicio "justificadas mediante informe motivado del jefe de servicio o de la unidad correspondiente". La circular es lícita "en términos de gestión de recursos humanos, para evitar la perpetuidad o prolongación excesiva del interino en una plaza para la que se puede estar muy capacitado, pero para la que no se ha acreditado suficientemente en concurso ser el más apto de los candidatos a su desempeño". El criterio de la antigüedad puede corregirse o descartarse, según el alto tribunal, por pacto escrito entre la dirección y la junta de personal del centro correspondiente.
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NORMATIVA

[Novedades sanitarias en las leyes de Presupuestos y de Acompañamiento]
[Cataluña, pionera en promover sociedades de servicios sanitarios para subcontratar]

 

Novedades sanitarias en las leyes de Presupuestos y de Acompañamiento

Índice de materias

Ley de presupuestos:
Contratación de personal temporal: artículo 33.
Deudas con la Seguridad Social: Disposición Adicional Vigésimo Primera.
Empleo público (oferta de): artículo 19.
Gestión presupuestaria del Insalud: artículo 14.
Incremento salarial: artículo 18.
Retribuciones (modificación de): artículo 32.
Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden SOCIAL

Contratación de médicos para atención continuada: artículo 54.
Concurso-oposición, traslado: Disposición Adicional Vigésima.
Gestión financiera: artículo 72.
Gestión sanitaria (empresas colaboradoras): Disposición Transitoria Sexta.
Integración de personal: artículo 51.
Medicamentos (tasas): artículo 14.
Medicamentos (Agencia Española del): artículos 89 a 97, y Disposición Transitoria Octava (intervención de precios).
Medicamentos. Modificación de la Ley 25/1990 del Medicamento (Autorización, registro y financiación): artículo 98.
Medicamentos (Plazo de liberalización): Disposición Transitoria Novena.
Medicamentos (exclusión, sustitución por genéricos, fijación de precios): artículo 109 y Disposición A. Decimoséptima.
Mutuas de accidentes de trabajo: Disposición A. Decimocuarta y Quincuagésima.
Provisión de plazas de jefes de servicio y de sección del Insalud: artículo 52.
Renuncia al específico: artículo 53.
Sanción disciplinaria por quebranto de la exclusividad: artículo 55.
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Cataluña, pionera en promover sociedades de servicios sanitarios para subcontratar

Cataluña ha regulado la acreditación de centros sanitarios gobernados bajo fórmulas societarias. Las entidades con personalidad jurídica como las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, laborales y cooperativas de servicios sanitarios, deben contar con la acreditación. El cumplimiento de este requisito supondrá tener ventajas cuando se realicen contratos con el Servicio Catalán de la Salud para la gestión de centros sanitarios y sociosanitarios. Al menos el 51 por ciento del capital social de las entidades deben estar en manos de profesionales sanitarios del Servicio Catalán de la Salud. Las personas físicas que no sean profesionales sanitarios que presten sus servicios en la entidad, o las personas jurídicas sólo podrán participar con el 49 por ciento. Ninguno de los profesionales ni de las personas jurìdicas puede tener más del 25 por ciento del capital social. Las entidades deberán diseñar un organigrama en el que se facilite la ejecución ágil y correcta de los acuerdos adoptados en los órganos de gobierno y administración. El plazo de resolución de la acreditación es de tres meses, pasados los cuales, se entenderá otorgado. Con este decreto, Cataluña se convierte en pionera en la acreditación de sociedades y cooperativas con fines sanitarios y sociosanitarios.
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LIBROS, RESEÑAS, RESUMEN DE PRENSA  
[Reseñas]
[Libros]



RESEÑAS


Seminario en la Universidad Autónoma de Madrid
II Curso de Traumatología Legal y Forense Desde el próximo 17 de febrero y hasta el 5 de mayo, se celebrará el II Curso de Traumatología Legal y Forense en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid. El seminario, patrocinado por Howmedica Ibérica, está dedicado a la malpraxis, y analizará la patología traumática, accidental o intencionada, que constituye una de las causas más frecuentes de litigio en materia civil y penal. Para los organizadores es fundamental conocer la historia natural de estos procesos y de los efectos de los diversos procedimientos diagnósticos y terapéuticos aceptados como normopraxis por la comunidad científica de especialistas. El seminario está dirigido por los profesores Munuera, G. Arroyo, y J. Cordero, y cuenta como tutor con Sal Fiscina (de la George Washington University).Los objetivos del curso son estudiar aspectos generales de carácter médico legal, los principios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos admitidos como práctica clínica habitual por las referencias científicas, y la evolución previsible de los cuadros clínicos principales en cuanto a complicaciones, tiempos de limitación funcional y secuelas.Está dirigido a licenciados y doctores en medicina, especialistas en medicina legal, cirugía y traumatología ortopédica, rehabilitación, médicos forenses y médicos de empresa. También a miembros de la abogacía, judicatura y fiscalía, personal técnico de compañías de seguros y de mutuas de accidentes laborales.
Inscripciones: Tf. 91 358 44 70, de 9 a 14,30 horas (Srta. Gloria).
Precio del curso: 50.000 pesetas.
Lugar de celebración: Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid.
C/ Arzobispo Morcillo s/n.Fecha y horas de celebración:
Del 17 de febrero al 5 de mayo de 1998, los martes y jueves de 15 a 17 horas.





LIBROS

'Investigación, Tecnología y Regulación del Medicamento'

El Centro de Estudios para el Fomento de la Investigación (Cefi) ha editado el volumen 'Investigación, Tecnología y Regulación del Medicamento', que corresponde a las jornadas organizadas por esta fundación el 25 y 26 de septiembre de 1997 en el Ministerio de Sanidad y Consumo.Recoge las ponencias de César Nombela Cano, Umberto Scapagnini, Diego Carrasco Pradas, Germán Rodríguez Somolinos, Juan Carlos Mampaso Martín Buitrago, Enrique Sánchez de León, Fernand Sauer, Patrick Deboyser, José García Maldonado, Juan Reol Tejada, y Antonio Piga, entre otros. Sus intervenciones abordaron la investigación, tecnología, los aspectos económicos, el marco jurídico, la comunicación y la ética en el sector farmacéutico.El seminario contó con la participación de los Ministerios de Sanidad, Industria, Educación, la Comisión Europea, la Agencia Europea del Medicamento, el Parlamento Europeo y la Unesco, entre otros.
Información: Cefi, Avda. de Brasil, 17-9º C Madrid - Tf. 91 556 40 49.

'Los médicos y el nuevo Código Penal'

El magistrado José Manuel Martínez Pereda y el abogado Ricardo de Lorenzo han editado su nueva obra 'Los médicos y el nuevo Código Penal' -con dibujos de Antonio Avila- en la que escriben sobre los nuevos delitos específicos sanitarios como la violación del secreto profesional, la omisión del deber de socorro (las novedades del artículo 196), el intrusismo, el homicidio, el feticidio y las lesiones al nacido y al feto cometidos por imprudencia.También, los delitos de la manipulación genética, y la alteración de la paternidad.La responsabilidad subsidiaria "ex delicto" de las personas naturales o jurídicas titulares de establecimientos sanitarios y de la Administración, es objeto de comentario en otro capítulo de este práctico y manejable compendio.El libro está prologado por Hipólito Durán, presidente de la Real Academia de Medicina, y el epílogo lo firma Eugenio Martí Mingarro, Decano del Colegio de Abogados de Madrid.Los capítulos más extensos están dedicados a la omisión de socorro y al intrusismo. Los tipos básicos de la omisión de socorro y el nuevo delito de denegación o abandono de asistencia sanitaria son sometidos a una profunda revisión. La edición está patrocinada por SmithKline Beecham, y se preve una tirada inicial de 25.000 ejemplares, según sus autores.

Luz verde al primer instrumento jurídico que prohíbe la clonación humana

Diecinueve de los cuarenta miembros del Consejo de Europa firmaron el 12-1-98, en París, un protocolo adicional al Convenio sobre Derechos del Hombre y Biomedicina, por el que se prohíbe la clonación de seres humanos. España y Francia están a la cabeza europea de quienes denuncian una peligrosa deriva moral. Inglaterra no desea participar en debate. Alemania cree que sus leyes nacionales son más eficaces que el Convenio Europeo. La nueva Convención europea entrará en vigor en cuanto haya sido ratificada por cinco Estados. Todos los Estados miembros del Consejo deberán armonizar sus legislaciones en materia de clonación y bioética, para adaptarlas a un proyecto jurídico que tiene una evidente ambición moral y ejemplarizante. El Tribunal Europeo de Justicia dará su propia interpretación jurídica del Convenio, pero serán los Estados miembros del Consejo los que establezcan sus respectivas sanciones legales contra la clonación de seres humanos. El Convenio firmado estará en vigor durante cinco años. Pasado ese plazo, los aliados europeos volverán a estudiar un problema que amenaza con convertirse en un explosivo debate moral en las democracias avanzadas. España, Francia, los cinco países nórdicos, Italia, Grecia, Portugal, Turquía y Rumania son los países más activos, dentro del Consejo, en el terreno de la denuncia de los riesgos morales de la clonación humana. Alemania e Inglaterra han decidido no firmar la nueva Convención del Convención del Consejo de Europa, por muy distintas razones. En Alemania, la legislación nacional es muy estricta y restrictiva en el terreno de la clonación de seres humanos, porque la sociedad alemana todavía tiene muy presente el carácter dramático de la experimentación científica durante el III Reich y el intervalo nazi de su historia. La oposición y el gobierno alemán estiman que la legislación nacional es más eficaz y restrictiva que la nueva Convención del Consejo. En Inglaterra, por el contrario, se han redactado varios informes que no sancionan completamente la clonación humana. El gobierno de Tony Blair ha tomado la decisión de no firmar la nueva Convención.(ABC, 13-1-98)

Competencia no se ha pronunciado sobre la denuncia a la Cruz Roja

El Tribunal de Defensa de la Competencia no ha adoptado aún una resolución sobre el expediente instruido con motivo de la denuncia presentada ante dicho Tribunal por la Asociación Provincial de Empresas de Ambulancias de Gerona, según dio a conocer la Cruz Roja en nota enviada a Europa Press y que rectifica una información que esta agencia remitió el domingo. La Cruz Roja señala que, en tanto dicho Tribunal no ha emitido sentencia, sí se han pronunciado el Juzgado de Instancia número 8 de Gerona y la Audiencia Provincial, que sentenció que "la Cruz Roja no recibe ningún trato de favor, más allá de los reconocidos en la normativa vigente, que implique para ella una significativa ventaja".(ABC, 13-1-98)

La clonación humana entraña riesgos según los creadores de Dolly

El doctor Griffin ha explicado la técnica de transferencia nuclear utilizada para crear a "Dolly" y a otras dos ovejas clónicas que además poseen en gen humano que codifica el factor IX, en una jornada científica organizada por el Instituto de Bioética de la Fundación Ciencias de la Salud. Participaron en el encuentro otros destacados investigadores, entre los profesores Robert Moor, Harold Shapiro, José María Mato, Paul Gindoff, Albert Johnson, Noelle Lenoir, Fátima Bosh, Manuel Díaz-Rubio y Diego Gracia. Aunque el profesor Griffin centró su intervención en los resultados y perspectivas de la transferencia nuclear en animales, una técnica que dio sus primeros pasos en 1952 en experimentos con ranas, no pudo obviar la polémica surgida tras el anuncio del doctor norteamericano Richard Seed de que intentará clonar seres humanos para resolver problemas de infertilidad. "Seed se engaña a sí mismo y a los demás", afirmó Griffin. Aunque se trata de una técnica sencilla, pero tediosa, no sería fácil su aplicación en humanos, ni práctica desde el punto de vista de la tecnología y, además, entrañaría numerosos riesgos para las personas.Sobre los aspectos éticos de la clonación, el doctor Harold Shapiro, rector de la Universidad de Princeton y presidente del Comité Nacional de Bioética de EE.UU., recordó la moratoria aprobada por el presidente Clinton y el Congreso sobre los fondos federales para investigaciones con embriones humanos. En este encuentro se anunció la creación del primer comité español de expertos en clonación, que estará integrado por trece acreditados especialistas en bioética, derecho, teología, sociología, biología molecular, genética, bioquímica y reproducción(ABC, 17-I-98).

Próxima regulación de calidad en radioterapia

Los servicios de radioterapia tendrán que cumplir unos requisitos mínimos de calidad tal como tiene previsto el Consejo de Ministros, el cual aprobará durante el primer trimestre de este año un real decreto para mejorar la calidad de los servicios de radioterapia existentes en los centros públicos y privados de todo el Sistema Nacional de Salud (SNS). Además está previsto que dicha norma recoga la obligación de informar al paciente del riesgo de las sesiones.(DIARIO MÉDICO, 5-1-98).

El complemento de guardias es reintegrable en los días de permiso

El pago del complemento de atención continuada por los días de permiso es exigible. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo al confirmar la sentencia de instancia que concedió tal derecho al personal sanitario no facultativo y personal no sanitario con turno de noche del Instituto Catalán de la Salud. Contra esta sentencia recurrió el Instituto Catalán en casación, pero no prosperó al argumentar el Supremo que los días de permiso retribuido dan derecho al cobro del complemento de atención continuada al no disponerse nada en sentido contrario en el artículo 83.2 de la Ley 7/85, tal y como pretendía el organismo. (Actualidad del Derecho Sanitario).





BOLETINES  

[BOES]
[Andalucía] [Canarias] [Castilla y León] [Cataluña]
[Galicia] [Madrid] [País Vasco] [Navarra] [Valencia]




BOES

Identificación en la Seguridad SOCIAL

El Ministerio de Trabajo ha establecido un procedimiento automatizado de acceso a los datos identificativos de los afiliados, al cual se habrán de atener el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Nacional de Empleo, con el objeto de garantizar la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el sistema de información de la Seguridad Social. Este procedimiento pretende evitar que tales datos sean redundantes, de existir estos mismos identificativos en otros ficheros informáticos del sistema, así como el evitar los posibles errores consecuencia de la multiplicidad de información sobre los afiliados.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado del 18 de diciembre de 1997."
Convenios con el Instituto de Salud Carlos III
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dado publicidad a los convenios de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III para la realización de un proyecto sobre informática (en Andalucía), para el estudio de la prevalencia de portadores de la N. meningitis en Galicia, y de un estudio para la evaluación de los anticuerpos tras la aplicación de la vacuna meningocócica C (en Madrid).
CONVENIOS. Boletín Oficial del Estado del 19 de diciembre de 1997."
Regulación de criterios de calidad en medicina nuclear
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha regulado los criterios de calidad en medicina nuclear mediante Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, dando cumplimiento al artículo 4 del Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, de medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. Dicha regulación pretende la vigilancia estricta, por parte de las autoridades sanitarias, de las instalaciones médicas en las que se utilizan radiaciones ionizantes, con el fin que las exposiciones de los pacientes se realicen en condiciones óptimas de protección radiológica. Por otra parte, el real decreto recientemente dictado tiene el carácter de norma básica sanitaria en materia de criterios de calidad en las instalaciones de medicina nuclear.
REAL DECRETO 1841/1997, de 5 diciembre. Boletín Oficial del Estado del 19 de diciembre de 1997.
Modificación del Estatuto de los trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en materia de cobertura del Fondo de Garantía Salarial. El artículo 33.2 incluirá a partir de ahora los supuestos en que se tiene derecho a recibir indemnización por el Fondo de Garantía Salarial el supuesto de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas que se contempla en el artículo 52.c de dicha norma.
LEY 60/1997 de 19 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 20 de diciembre de 1997."
Medalla del trabajo a Alonso Olea
El Ministerio de Trabajo ha concedido la medalla de oro al mérito en el trabajo a Manuel Alonso Olea.
REAL DECRETO. Boletín Oficial del Estado del 20 de diciembre de 1997."
Precios de materiales y mano de obra
El Ministerio de Economía y Hacienda ha establecido mediante Orden del 22 de diciembre de 1997 los índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 1997 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
ORDEN. Boletín Oficial del Estado del 23 de diciembre de 1997."
Procesos de selección para adjudicar vacantes
La Dirección General de Recursos Humanos del Insalud ha publicado la convocatoria general que establecen las bases comunes que han de regir, en régimen descentralizado por provincias, las pruebas selectivas para la adjudicación de vacantes de diversas categorías de personal de los grupos D y E de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud. Las vacantes se refieren a personal no sanitario: grupo E (Celadores y Pinches) y grupo D (Auxiliares de función administrativa).
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre de 1997."
Plazas adjudicadas en el Ministerio
Se ha resuelto el concurso convocado por la Orden del 10-10-97 al adjudicar 113 plazas en distintos Departamentos del Ministerio de Sanidad.
ORDEN. Boletín Oficial del Estado del 26 de diciembre de 1997."
Anticipo de tesorería al Insalud
El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley del 23/1997, de 5 de diciembre, por el que se autoriza un anticipo de tesorería al Insalud de 40.000 millones de pesetas a cuenta de financiación sanitaria de 1998, así como la distribución de la parte correspondiente entre las Comunidades Autónomas con gestión transferida.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado del 27 de diciembre de 1997."
Reconocimiento de títulos en la Unión Europea
El Ministerio de Sanidad ha regulado las pruebas de aptitud y el período de prácticas para el reconocimiento de los títulos de formación profesional del sector sanitario de los Estados de la Unión Europea. Los títulos se refieren a las siguientes profesiones : técnicos especialistas de laboratorio, radiodiagnóstico, medicina nuclear, Radioterapia, Dietética y Nutrición, Salud Ambiental, Anatomía Patológica-Citología, así como protésico dental, higienista dental y Auxiliar de enfermería.
ORDEN. Boletín Oficial del Estado del 27 de diciembre de 1997."
Actualización del salario mínimo interprofesional
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha fijado el salario mínimo interprofesional en 2.268 pesetas por día o 68.040 pesetas al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
REAL DECRETO. Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 1997.
Jubilación anticipada voluntaria
El Ministerio de Educación y Cultura ha regulado la convocatoria y las normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.
ORDEN. Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 1997"
Actualizaciones de la Real Farmacopea Española
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha aprobado las adiciones y actualizaciones de la Real Farmacopea Española: 112 monografías nuevas y las 107 monografías actualizadas, más de 10 textos de métodos generales nuevos y 13 textos de métodos generales actualizados, que se incorporan a la Real Farmacopea Española.
ORDEN. Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 1997.
Medidas urgentes para el fomento de la contratación indefinida
El Gobierno ha aprobado la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.
LEY 63/1997, de 26 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 1997."
Incentivos fiscales para el fomento de empleo y la contratación indefinida
El Gobierno ha aprobado la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.
LEY 64/1997, de 26 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 1997."
Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras
REAL DECRETO 2014/1997, de 26 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 1997."
Subvenciones por contrato a desempleados en obras de interés general y SOCIAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
ORDEN. Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 1997."
Muface prorroga el concierto de prestación sanitaria con las aseguradoras
La Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, ha hecho público el texto de los acuerdos firmados por Muface con las entidades de seguro y asistencia sanitaria para la prórroga del concierto para la prestación de dicha asistencia durante 1998, y se determina el período de cambio ordinario de entidad.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 1997."
Ley de Consejos y Colegios profesionales en Valencia
La Comunidad Autónoma de Valencia ha aprobado la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales.
LEY 6/1997, de 4 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 7 de enero de 1998."
Integración de personal fijo y funcionario
El Ministerio de Sanidad ha regulado el régimen de opción de integración del personal laboral fijo y funcionario del Hospital "Nuestra Señora de la Montaña de Cáceres, con convenio de administración y gestión con el Insalud.
ORDEN. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero de 1998."
Convenio colectivo farmacéutico
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dispuesto la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada".
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero de 1998."
Nombramiento
Javier Martínez Alonso, general de brigada del cuerpo militar de sanidad ha sido nombrado como director de la Escuela Militar de Sanidad.
ORDEN. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero de 1998."
Operaciones de cierre de ejercicio para los agentes de la Seguridad SOCIAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado las normas que regulan las operaciones de cierre de ejercicio 1997 para las entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
ORDEN. Boletín Oficial del Estado del 12 de enero de 1998."
Colaboración entre la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Defensa
La Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Defensa han suscrito un convenio de colaboración para la constitución de un grupo de trabajo en relación con el Hospital Militar de Barcelona.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado del 15 de enero de 1998."
Adaptación parcial del Plan General de Contabilidad
El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado una adaptación parcial del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración General e Institucional del Estado como consecuencia de lo establecido en el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado del 15 de enero de 1998.





ANDALUCÍA

Consejo de prevención de riesgos
La Consejería de Trabajo e Industria ha creado el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Se crea como órgano de participación en materia de seguridad e higiene y salud de los trabajadores con las funciones, composición y estructura que se establece en el decreto.
DECRETO. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 27 de diciembre de 1997."
Ceses
Francisco Cano Bueso ha cesado en el cargo como Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Córdoba, Isabel Baena Parejo como Delegada Provincial de la Consejería de Salud en Granada y Jesús María Ruíz García como Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Córdoba.
DECRETO. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30 de diciembre de 1997."
Complementos por guardias
La Consejería de Salud ha modificado determinadas cuantías de algunas modalidades de complementos de atención continuada a percibir por el personal de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
DECRETO. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30 de diciembre de 1997.





CANARIAS

Actualización de precios para 1997 en la asistencia concertada
La Consejería de Sanidad y Consumo ha establecido las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada con entidades públicas y privadas para 1997.
ORDEN. Boletín Oficial de Canarias del 19 de diciembre de 1997.





CASTILLA Y LEÓN
Servicios centrales en la Consejería
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha modificado la Orden de 21 de noviembre de 1996, que desarrolla la estructura orgánica de sus servicios centrales.
ORDEN. Boletín Oficial de Castilla y León del 6 de octubre de 1997."
Régimen de autorización de farmacias
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha establecido la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León.
DECRETO 199/1997 de 9 de octubre. Boletín Oficial de Castilla y León del 13 de octubre de 1997."
Zonas farmacéuticas
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha hecho publica la relación de zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN. Boletín Oficial de Castilla y León del 3 de diciembre de 1997."
Reestructuración de zonas de salud
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha sometido a información pública el proyecto de reestructuración de Zonas Básicas de Salud de Castilla y León
ORDEN. Boletín Oficial de Castilla y León del 12 de diciembre de 1997.




CATALUÑA

Recurso contra estándares de calidad
La Sociedad Española de Neurofísica Clínica ha presentado recurso contra la Orden del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de 15de abril de 1997, por la que se aprueban los estándares de calidad a que se refiere el artículo 5 del Decreto 169/1996, de 23 de mayo, que deben cumplir los centros que realicen pruebas diagnósticas.
EDICTO. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 16 de diciembre de 1997."
223 plazas en atención primaria
El Instituto Catalán de Salud ha hecho pública la convocatoria para cubrir 223 plazas vacantes de personal sanitario de equipos de atención primaria, odoestomatología, medicina general, pediatría y practicante ATS/DI de zona condicionadas.
RESOLUCIÓN. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 17 de diciembre de 1997."
Unidad piloto de coordinación asistencial en Valle Hebrón
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha creado una Unidad Piloto de Coordinación Asistencial del ámbito de influencia de los hospitales de la Ciudad Sanitaria y Universitaria Vall d`Hebrón. La presidencia de la comisión directiva de esta unidad corresponde al presidente de la Corporación Sanitaria de Barcelona.
ORDEN. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 17 de diciembre de 1997."
Convenio colectivo del Colegio de Farmacéuticos
La Consejería de Trabajo ha dispuesto la inscripción y publicación del Convenio colectivo de trabajo del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona para los años 1995-2000.
RESOLUCIÓN. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 19 de diciembre de 1997."
Evaluación de jefes de sección
La Consejería ha iniciado el procedimiento de evaluación específica de plazas de jefe de sección de los servicios jerarquizados de instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.
RESOLUCIÓN. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 29 de diciembre de 1997."
Comisión Asesora de Ética para las Ciencias y la Tecnología
La Consejería de Presidencia ha creado la comisión asesora de ética para las ciencias y la Tecnología de Cataluña cuyo objeto es dar su opinión sobre los problemas de orden ético o moral que se puedan derivar de las actividades de investigación, así como de la aplicación de sus resultados en el campo de las ciencias y de la innovación tecnológica, en relación a las personas, a los colectivos sociales, a la sociedad en su conjunto o a las otras especies vivas. La emisión de opinión sobre las actividades de investigación en tanto afecten de forma directa a la salud individual o colectiva será competencia de la Comisión Asesora de Bioética, adscrita al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
DECRETO. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 30 de diciembre de 1997."
Prórroga del catálogo ortoprotésico
La Consejería de Sanidad y Consumo ha prorrogado un año el catálogo de prestaciones ortoprotésicas
RESOLUCIÓN. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 30 de diciembre de 1997."
Prórroga de la gestión de servicios sanitarios
La Consejería de Sanidad y Consumo ha prorrogado los contratos y convenios de gestión de servicios sanitarios, como máximo hasta el 31 de diciembre de 1998.
DECRETO. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 30 de diciembre de 1997."
Precio de productos sanguíneos
La Consejería de Sanidad y Consumo ha establecido el precio máximo de los productos sanguíneos para el año 1998.
ORDEN. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 30 de diciembre de 1997."
Unidades de pago
La Consejería de Sanidad y Consumo ha fijado las unidades de pago de diálisis, atención psiquiátrica, transporte sanitario, diagnóstico, resonancia magnética y rehabilitación domiciliaria
ORDEN. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 30 de diciembre de 1997."
Nuevos estatutos para el Consorcio de Parc Taulí
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha aprobado la nueva redacción de los Estatutos del Consorcio de Parc Taulí, de Sabadell
DECRETO. Diario Oficial de la Generalidad Catalana del 13 de enero de 1998.





GALICIA
Regulación de la Hemodonación y la Hemoterapia
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha regulado la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Decreto 305/1997, de 23 de octubre.
DECRETO 305/1997 de 23 de octubre. Diario Oficial de Galicia del 4 de noviembre de 1997."
Precios de asistencia concertada para 1997
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha establecido las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada.
ORDEN. Diario Oficial de Galicia del 24 de noviembre de 1997."
Funcionamiento del Consejo Gallego de Servicios Sociales
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha publicado el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Servicios Sociales.
ORDEN. Diario Oficial de Galicia del 14 de noviembre de 1997."
Modificación de los puestos de trabajo
La Consejería de la Presidencia y Administración Publica ha modificado la relación de puestos de trabajo de la consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.
ORDEN. Diario Oficial de Galicia del 14 de noviembre de 1997."
Adscripción de órganos en el Sergas
La Consejería de Sanidad ha adscrito los órganos dependientes de distintas direcciones generales suprimidas a las divisiones de Sanidad y Recursos Económicos y Recursos Humanos recogidas en el Decreto 64/1996 de 15 de febrero, y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto 351/1997, de 10 diciembre por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Junta de Galicia.
ORDEN. Diario Oficial de Galicia del 18 de diciembre de 1997."
Gestión de los residuos en establecimientos sanitarios
La Consejería de Sanidad ha regulado la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios mediante Decreto 460/1997, de 21 de noviembre.
DECRETO 460/1997, de 21 de noviembre. Diario Oficial de Galicia del 19 de diciembre de 1997."
Vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales
La Consejería de Sanidad ha nombrado vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales como titular y suplente al Juan Carballo Rodríguez y Ramiro Oubiña Parracho
RESOLUCIÓN.Diario Oficial de Galicia del 5 de enero de 1998.




MADRID
Prórroga para diplomados en enfermería
El Servicio Regional de Salud ha aprobado las bases de la convocatoria de prórroga y actualización en la lista de espera en la categoría de Diplomado en Enfermería, convocada por Resolución de 20 de mayo de 1996, del Gerente del Servicio Regional de Salud.
DECRETO. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21 de noviembre de 1997.
Concertación en atención psiquiátrica y salud mental
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha establecido el régimen jurídico básico del servicio público de asistencia psiquiátrica y Salud Mental a efectos de su prestación con medios ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
DECRETO 155/1997, de 13 de noviembre. Boletín Oficial de Madrid del 24 de noviembre de 1997.




PAÍS VASCO
Ceses y nombramientos
Karmele Aizpuru Odriozola ha sido cesada como subdirectora de farmacia del Departamento de Sanidad; Eusebio Melero BeasKoetxea ha sido cesado como director de servicios del Departamento de Sanidad, y nombrado director de Servicios y Régimen Económico.
ORDEN. Boletín Oficial del País Vasco del 14 de noviembre de 1997."
Estatutos del Servicio Vasco de Salud
Se han establecido los Estatutos Sociales del ente público Servici Vasco de Salud.
DECRETO 255/1997, de 11-XI-97. Boletín Oficial del País Vasco del 14 de noviembre de 1997."
Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud
Se ha nombrado miembros del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud a José Mº Iturriaga Artaraz, Manuel Urquijo Urrutia, Fco. Javier Saenz de Buruaga Renobales, y Eusebio Melero Beaskoetxea .
DECRETO. Boletín Oficial del País Vasco del 21 de noviembre de 1997."
Estructura orgánica del Servicio Vasco de Salud
El Departamento de Sanidad ha aprobado la estructura orgánica de la organización central del ente público mediante acuerdo del consejo de administración.
ACUERDO. Boletín Oficial del País Vasco del 28 de noviembre de 1997."
OPA para 1997
El Departamento de Sanidad ha aprobado la Oferta Pública de Empleo dedel Servicio Vasco de Salud para 1997.
ACUERDO. Boletín Oficial del País Vasco del 1 de diciembre de 1997.




NAVARRA
Regulación de la asistencia urgente en primaria
Se ha regulado la asistencia sanitaria de urgencia extrahospitalaria.
DECRETO FORAL. Boletín Oficial de Navarra del 15 de diciembre de 1997."
Ceses y nombramientos
José Luis Mendiburu Ibáñez cesa como Jefe del Departamento Médico y director de la Clínica Urbarmin, y ha sido nombrado director de coordinación de la misma. Fernando Boneta Beorlegui ha sido nombrado Jefe del Departamento Médico-Asistencial de Ubarmin.
ORDEN FORAL. Boletín Oficial de Navarra del 17 de diciembre de 1997."
Plazas de especialistas
El Servicio Navarro de Salud ha convocado para provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 20 vacantes de facultativo especialista de área.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial de Navarra del 17 de diciembre de 1997."
Integración de especialistas de cupo de ginecología
La Consejería de Salud ha dictado normas de desarrollo del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar.
ORDEN FORAL. Boletín Oficial de Navarra del 31 de diciembre de 1997."
Contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud
El Servicio Navarro de Salud ha aprobado el texto de la convocatoria para constituir, mediante concurso, una relación de aspirantes para su posterior contratación temporal de acuerdo con las necesidades que se produzcan en los centros dependientes en las escalas de A.T.S.-D.U.E, Auxiliar de Enfermería, Técnico de Radiodiagnóstico, Técnico de Laboratorio (T.E.L.), y Fisioterapeuta.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial de Navarra del 12 de enero de 1998.





VALENCIA

Unidades de Enfermedades Infecciosas
Se han previsto Unidades de Enfermedades Infecciosas en los hospitales de la Consejería
ORDEN. Diario Oficial de Valencia del 6 de octubre de 1997."
Derogada la orden sobre unidades de vigilancia intensiva
Se ha derogado la Orden de 14-XI-94, que creó unidades de vigilancia y urgencias hospitalarias.
ORDEN. Diario Oficial de Valencia del 12 de octubre de 1997."
Unidad de Protección Radiológica
El Hospital Universitario La Fe, de Valencia, será Unidad de Referencia en Protección Radiológica..
RESOLUCIÓN. Diario Oficial de Valencia del 24 de noviembre de 1997.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón