Nº 38 Abril 98



TRIBUNAL

La reforma de la responsabilidad del personal de la Administración
Por Julio Padilla, Pte de la Comisión de Justicia. Congreso de los Diputados. Abogado.
El autor comenta algunas de las novedades de la reforma legal de la responsabilidad del personal de la Administración, tema central del seminario en el que participó el pasado día 1 de abril -organizado por Instituto de Fomento Sanitario en colaboración con Actualidad del Derecho Sanitario, y con el patrocinio de Gil y Carvajal, Seguros y Reaseguros.
En su artículo incide en que la responsabilidad concurrente de las Administraciones -que variaría el régimen actual de responsabilidad solidaria- que propugna la reforma traerá complicaciones. Según Padilla, no existe un criterio claro de reparto de la carga de indemnizar cuando en un daño concurren dos administraciones titulares del servicio sanitario.
Propone que el criterio menos complejo es el de la participación de cada Administración en la financiación del servicio.
Por otra parte, explica que la reforma deja bien claro que la potestad de repercutir en el funcionario -o estatutario- la responsabilidad por culpa grave o dolo se convierte en una obligación de la Administración.
Este es uno de los puntos más polémicos de la reforma, pues no existe un procedimiento reglado sobre cómo repetir la indemnización.
Ref. 35




SENTENCIAS
 
[ Civil ]
[Contencioso] [Social]





CIVIL


[La culpa médica se presume ante un daño desproporcionado, dice el Supremo]
[Condena por omitir la prueba diagnóstica que habría evitado la mastectomía]
[Una historia clínica completa sirvió de consentimiento y logró la absolución]
[El juez rebaja la condena del ATS por imprudencia del paciente en el tratamiento]
 

La culpa médica se presume ante un daño desproporcionado, dice el Supremo

La culpa del médico se presume ante un daño anómalo o desproporcionado, "y mucho más cuanto en el presente caso constan como hechos probados los que suficientemente acreditan el nexo causal y la culpa", según el Tribunal Supremo.
Su sentencia aplica la doctrina más moderna sobre la "culpa virtual", en la que la responsabilidad se deduce del daño producido.
Analiza un caso de medicina voluntaria, en la que una joven se somete a un alargamiento de las piernas mediante el Sistema Ralka con el resultado de parestesias, pérdidas de fuerza muscular, ocho cicatrices en cada una de las piernas y rigidez que la limitan funcionalmente.
Se remite a otra sentencia anterior, del 21-VII-97, que afirma que la obligación es de resultado en la medicina voluntaria, que el médico ejecuta la prestación bajo su riesgo, y "que sólo hay cumplimiento si se produce el resultado".
El Supremo confirma la indemnización de 10 millones de pesetas a cargo del Principado de Asturias y del Insalud.
(Más información: artículo de Julio Galán "Culpa virtual, protocolos y división del trabajo", en ADS nº 20 pág. 547).
Ref. 36

 

Condena por omitir la prueba diagnóstica que habría evitado la mastectomía

La omisión de un análisis intraoperatorio que provocó una mastectomía radical innecesaria ha llevado al Tribunal Supremo a confirmar la condena impuesta en primera instancia al cirujano y el Servicio Andaluz de Salud.
La culpa nace de la omisión de un medio adecuado para confirmar el diagnóstico antes de proceder a la extirpación. Según el tribunal "existía el medio, no implicaba aumento de riesgo, su no uso produjo el resultado de la amputación, el consentimiento se otorgó para una presunta malignidad, y ninguna duda cabe (...) de que la cirugía radical se habría suprimido o pospuesto".
La sentencia añade además que la mastectomía hubiera requerido un nuevo informe y otro consentimiento: "Al no actuarse así existe culpa, nexo causal, y se han cumplido la exigencias probatorias".
Otro dato interesante que ofrece la sentencia es que el plazo de prescripción para reclamar comienza cuando se conocen las secuelas definitivas.
Y este plazo lo sitúa no en el momento del alta médica, sino en el momento de la superación de las secuelas psíquicas.
La indemnización es de nueve millones de pesetas.
Ref. 37

 

Una historia clínica completa sirvió de consentimiento y logró la absolución.

Una historia clínica completa, con anotaciones sobre el postoperatorio, en la que constó que se aceptaba el tratamiento propuesto, ha servido como prueba absolutoria irrefutable.
Ha sido decisiva de la absolución de un médico oftalmólogo, que realizó una intervención correcta -una fotoqueratectomía refractiva con láser excimer en ambos ojos- con una evolución postoperatoria positiva inicialmente.
Fue cinco meses después cuando la visión tuvo un efecto regresivo -solventable mediante cirugía-, por no respetar la paciente el tratamiento postoperatorio.
Esta circunstancia fue apuntada por distintos médicos en la historia clínica, documento del que la sentencia refiere que "es un dato de extraordinaria importancia en el ámbito médico, ya que en ella han de quedar reflejadas todas, o al menos, las más importantes incidencias del tratamiento, seguimiento y control de la paciente".
La falta de consentimiento informado fue irrelevante, pues la paciente -ATS de profesión- pidió la intervención quirúrgica, fue informada del tratamiento, y lo aceptó, según consta en la historia.
Ref. 38


El juez rebaja la condena del ATS por imprudencia del paciente en el tratamiento

La imprudencia de una paciente al no seguir al pie de la letra el tratamiento prescrito ha rebajado la indemnización impuesta a un ATS y al Servicio Andaluz de Salud de veinticinco a ocho millones de pesetas.
La Audiencia de Cádiz considera que hubo concurrencia de culpas, de la paciente por no respetar el descanso preceptivo tras la administración de la vacuna Alfamix, y del ATS por no advertir a la paciente del serio peligro que corría si no cumplía con el reposo.
Se trataba de administrar en distintas dosis la vacuna contra el asma bronquial extrínseca de larga duración con intensa sensibilización para ácaros del polvo de casa.
El médico, que ha sido absuelto, advirtió a la paciente de la administración del fármaco, e indicó de forma expresa, clara y terminante que siguiese las pautas indicadas en el folleto de la vacuna.
En éste se recomendaba la obligación de reposo vigilado durante 30 minutos, y se advertía del efecto secundario de shock anafiláctico -entre otros-. La paciente no respetó el reposo, lo que provocó que en la undécima administración sufriese un shock con consecuencias letales.
Ref. 39


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[No es exigible formación en medicina general a los pre 95, dice el TSJCE]
[Anulada otra sanción disciplinaria por no estar tipificada en el Estatuto Médico]

No es exigible formación en medicina general a los pre 95, dice el TSJCE

Los Estados de la UE deben reconocer el derecho a ejercer de médico general a los licenciados antes de 1995, "aunque no se posea formación específica en medicina general, y aunque no se haya establecido una relación de servicio en el régimen de Seguridad Social de dicho Estado", según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE).
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Italia ante varios recursos presentados por licenciados pre-95.
Los recursos se presentaron contra un decreto del Estado italiano que exigía haber trabajado en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 1994 para poder ejercer como médico general, así como haber obtenido un título de aptitud profesional antes del 1 de enero de 1995.
Los recurrentes, que tenían el título de aptitud profesional y el certificado de formación específica en medicina general impugnaron una convocatoria en la que se puntuaba más a otros médicos sin formación específica en medicina general.
Ref. 40

 Anulada otra sanción disciplinaria por no estar tipificada en el Estatuto Médico

Una vez más, el artículo 66.3.j) del Estatuto Médico de la Seguridad Social ha sido declarado por un tribunal inaplicable para sancionar disciplinariamente: el Tribunal de Asturias ha anulado una sanción de empleo y sueldo de un año impuesta a un facultativo porque el polémico artículo no especifica cuáles son las conductas sancionables.
Si no están tipificadas en la norma, el Insalud no puede sancionarla porque constituiría una actitud antijurídica de la Administración.
La sentencia analiza el caso de un médico especialista que presta sus servicios en el Insalud, al que se le instruyó expediente disciplinario por haber intervenido como perito médico a instancia de parte en procedimientos de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La Administración calificó esta conducta de atentatoria contra los intereses de la Seguridad Social. "La mera práctica pericial de los mismos en procesos judiciales no puede justificar la adopción de medidas disciplinarias".
El tribunal termina indicando que el 66.3.j) es una norma en blanco que no relacionan actos contra la Seguridad Social.
Ref. 41

 




SOCIAL

Giro radical del Supremo al exonerar al Insalud del contagio transfusional de VHC
El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia que niega una indemnización por contagio transfusional de VHC anterior a 1989 al calificarlo de "fuerza mayor". La contraposición de esta sentencia con otra del alto tribunal -del 5-VI-91, es patente-, pues ésta indemnizó en un caso idéntico al calificarlo de fortuito -lo que exonera de culpa, pero no de responsabilidad-.
El giro DOCTRINAL es radical, pues la sentencia de ahora menciona a la anterior y no justifica de forma pormenorizada el cambio de criterio (ver informe publicado en ADS nº 37, pág. 114).
La postura DOCTRINAL imperante es favorable a la exoneración de los "riesgos del desarrollo", sobre todo si se tiene en cuenta el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 30/92 -de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-: su artículo 141.1 niega la indemnización por hechos imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia o de la técnica en el momento del daño, "todo ello, sin perjuicio de las prestaciones económicas o asistenciales que las leyes puedan establecer".
Ref. 42



NORMATIVA

[El País Vasco desarrolla sus normas sobre documentación clínica hospitalaria]
[Ampliación de principios activos de especialidades publicitarias]
[Nueva clasificación de riesgos por agentes biológicos durante el trabajo]
[Instrucciones para solicitar la renuncia a la exclusiva en el Insalud (II)]
 

El País Vasco desarrolla sus normas sobre documentación clínica hospitalaria

El País Vasco ha desarrollado mediante el Decreto 45/1998 sus propias normas sobre historias clínicas y documentación clínica de los hospitales.
Un decreto anterior, el 272/1986, del 25 de noviembre, estableció la obligatoriedad de llevanza en todos los hospitales de la historia clínica, y reguló de forma básica su contenido y conservación.
Otra resolución del 21 de julio de 1988 -de la Dirección General del Servicio Vasco de Salud- reguló la documentación que debía recabarse en el primer nivel de complejidad de los tres establecidos en el Decreto 272/1986. Ahora, el Decreto 45/1998 completa la regulación al detallar el contenido de la historia clínica y el de las hojas de urgencias, y los requisitos de conservación de la documentación clínica.
De los 19 documentos obligatorios que constituyen el expediente de la historia clínica, destacan por su importancia la hoja del consentimiento informado, la de evolución, la del anestesista, la de informe clínico del alta, la del alta voluntaria, las de informes quirúrgicos, la de registro del parto, la de exploraciones complementarias, y la de informes de necropsia.
Estos documentos tienen que conservarse siempre, así como las hojas de anámnesis y exploración física, y las de evolución correspondientes a los episodios asistenciales sobre los que no exista informe del alta.
El Decreto ha creado una Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de la Documentación Clínica que observará la correcta aplicación de los requisitos de conservación y destrucción.
Ref. 43

  Ampliación de principios activos de especialidades publicitarias
Ref. 44

Para adquirir más información.

 


Nueva clasificación de riesgos por agentes biológicos durante el trabajo

Ref. 45

Para adquirir más información.

  Instrucciones para solicitar la renuncia a la exclusiva en el Insalud (II)

Ref. 46






LIBROS, RESEÑAS, RESUMENES DE PRENSA

[Libros]
[Cursos, convocatorias] [Fueron noticia personalidades] [Resumenes de prensa]




Libros.

`Derecho sanitario de la incapacidad temporal´

El abogado Juan Méjica -letrado jefe del Insalud en Asturias y profesor de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo- ha editado la obra "Derecho sanitario de la incapacidad laboral", en la que analiza la última normativa aplicable a la fiscalización de esta contingencia.
Según el autor, en los últimos años se ha convertido en un tema extremadamente polémico, en especial respecto de los supuestos de fraude. Por eso, estudia los partes médicos y las reglas para realizarlos correctamente, el régimen de control y fiscalización de las bajas laborales, y diversos aspectos relacionados con el fraude. Asimismo, se refiere a los métodos de estandarización de los procesos de incapacidad temporal (IT) que se plantean en la realidad práctica.
La obra recoge toda la legislación actualizada sobre la materia, entre las que se incluyen las últimas circulares de la Seguridad Social, así como la Guía práctica de estándares de duración de los procesos más frecuentes de IT.

Autor: Juan Méjica.
Edita: Editorial Comares. Granada 1998.
Tf.: 958 46 53 82. Fax: 95846 53 83.
Páginas: 247.


`En defensa del paciente´


En títulos como 25 claves sobre cómo conocer mejor a tu médico, 20 señales de alerta para cambiar de médico, u Otras vías para descubrir a los malos médicos, el abogado Gustavo López-Muñoz y Larraz ha descrito los primeros apartados introductorios de su libro "En defensa del paciente". Se trata de una obra con consejos sobre cómo deben actuar los pacientes en sus relaciones con la Sanidad, al tiempo que refiere un listado con las asociaciones sobre errores médicos donde pueden dirigirse, así como los departamentos de la Administración donde pueden reclamar. También relata las 15 pruebas más comunes y sus riesgos. El libro termina con una explicación de la jurisprudencia más conocida y los conceptos jurídicos más comunes, así como las vías de actuación judicial. En su apéndice refleja un modelo de denuncia con solicitud de intervención de la historia clínica, y otros textos legales de interés.


Autor: Gustavo López-Muñoz y Larraz.
Edita: Dykinson, 1998.
Páginas: 257.

 



Cursos, convocatorias.

V Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano

Las V Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano se han celebrado en la Universidad de Deusto con la intervención de Carlos María Romeo Casabona (organizador y director de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano de Deusto); Félix Goñi (catedrático de la Universidad del País Vasco), que expuso "Los problemas físicos y metafísicos de la clonación humana"; Juan Higuera, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza, que intervino en la ponencia titulada "Avances genéticos y perspectivas eugenésicas"; Emilio Muñoz, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que analizó "Los problemas sociales de la biotecnología"; Manuel Lobato, profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, que examinó los aspectos jurídicos de la protecciones biotecnológicas; y José Alberto Bethencourt, catedrático de Obstetricia de la Universidad de la Laguna, que abordó la ética en la clínica. José María Álvarez Cienfuegos, presidente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, explicó la protección jurídica de los datos genéticos.
`XII Congreso Mundial de Derecho Médico´
El XII Congreso Mundial de Derecho Médico tendrá lugar la semana del 2 al 6 de agosto, en Siófok, Hungría. En la jornadas se abordarán temas relacionados con política sanitaria y legislación, Derecho de los pacientes, responsabilidad, formación médica y legal, legislación y ética en enfermería, ley y ética en psiquiatría, odontología, farmacia y medicina forense, comienzo y final de la vida, investigación médica y otras tecnologías.


Más información y reservas: MOTESZ Congress Bureau H-1051.
Budapest, Nádor u.36 Hungary Phone: (361) 3116687; Fax: (361) 1837918.

 



Fueron noticia personalidades.

Distinciones a pioneros del Derecho Sanitario
El Colegio de Médicos de Madrid ha distinguido la trayectoria de dos médicos que forman parte de la historia de la Medicina Forense y el Derecho Sanitario, Antonio Piga Pascual y Bonifacio Piga Sánchez-Morate, padre e hijo respectivamente. Sus familiares recogieron in memorian la medalla colegial impuesta a Bonifacio Piga, médico de reconocido prestigio internacional por sus aportaciones a la especialidad, miembro de número de la Real Academia Nacional de Medicina, y director de la Escuela de Medicina Legal, en la que ingresó por oposición -al igual que en las plazas del Instituto de Medicina y Seguridad del Trabajo y del Ministerio de Justicia-, entre otros cargos de relieve.
Autor de numerosos textos sobre la Medicina Legal, la Deontología y la Etica Médica, Bonifacio Piga participó en la redacción del Código de Deontología Médica y en un Tratado sobre Medicina Legal. Asimismo, recibió multitud de distinciones, entre las que destacan la Encomienda de Alfonso X el Sabio, la Encomienda al Mérito Civil, la Medalla de Oro de la Universidad Complutense, la Medalla de la Previsión y la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Continuó la profusa labor académica y científica de su padre, el célebre profesor Antonio Piga, a quien el Colegio de Médicos de Madrid ha querido conmemorar ahora con un retrato que glosará la recién inaugurada Galería de Retratos de Presidentes del Colegio. Además de presidente colegial, Antonio Piga fue catedrático de Medicina Legal, presidente de honor del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, miembro de la Real Academia de Medicina, médico de la Casa Real -por oposición, en 1916- nombrado por el Rey Don Alfonso XIII, y director de la Revista de Medicina Legal, entre otros cargos.
El hijo y nieto de ambos respectivamente, Antonio Piga Rivero, continúa en la actualidad la trayectoria profesional familiar, preside la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid, y es profesor titular del Departamento de Ciencias Sanitarias y Médico Sociales de la Universidad de Alcalá de Henares; también es miembro de la Junta Directiva de la Asociación Mundial de Derecho Médico y de la Asociación Juristas de la Salud.

 



Resumenes de prensa.

Siete millones por una liposucción que le deformó los muslos

Un cirujano plástico ha sido condenado a pagar siete millones de pesetas a una paciente a la que hizo una liposucción para eliminar la celulitis de los muslos, pero le dejó unas depresiones que afean la curvatura normal del contorno de las caderas. La mujer fue operada el 21 de febrero de 1995 en una clínica de Sevilla, tras abonar 100.000 pesetas, y el resultado, según la sentencia, "ha afeado objetivamente la figura de la demandante en relación a la situación anterior", puesto que le ha dejado unas depresiones que ahora "son muy difíciles de corregir".
(ABC, 22 de febrero de 1998).

La CE podría prohibir la exportación de sangre británica

La Comisión Europea (CE) está estudiando la posibilidad de prohibir las exportaciones de productos de sangre británicos porque podrían contener un agente infeccioso vinculado a la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, variante humana del mal de las "vacas locas". El Comité de productos médicos de la CE decidirá hoy si recomienda o no la prohibición, que incluirá el plasma, los productos derivados del plasma y la albúmina, utilizada en la elaboración de vacunas y fármacos.
(ABC, 27 de febrero de 1998).

Anulada la exclusión de docentes de una convocatoria

El Tribunal Constitucional ha anulado la exclusión de docentes de una convocatoria para cubrir la plaza de secretario general del Servicio Aragonés de Salud. La exclusión también afectó a personal sanitario y de investigación, aunque ésta ha sido ajustada a derecho, según el alto tribunal, porque se hizo "con la finalidad de que estos profesionales no abandonaran el ámbito que les es propio (...), o bien, por ejemplo, en aras de una mayor racionalidad u objetividad en el desempeño por otros profesionales de la tarea que se trate". La exclusión de los docentes fue nula porque en ese colectivo "podrían concurrir la condiciones necesarias" para el desempeño de la plaza.
El Constitucional acoge el recurso de amparo de un abogado al anular la exclusión ad limine operada para la provisión del puesto del Servicio Aragonés de Salud. (Tribunal Constitucional, sentencia 48/1998, del 2-III-98, ponente: Tomás Vives Antón).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

Desestimado un recurso contra la orden de recetas

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos contra la Orden del 25-IV-94, que reguló las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano. (Auto del 25-9-97).
(Actualidad del Derecho Sanitario).

Desestimación de recurso de la CESM

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) presentado contra un concurso de traslado de especialistas de área basándose en que carece de legitimación. El alto tribunal recuerda que el recurso en interés de ley está reservado al Abogado del Estado y a las entidades que ostenten representación y defensa de intereses de carácter general, "no extendiéndose dicha legitimación a sindicatos u organizaciones empresariales".
(Actualidad del Derecho Sanitario).

Remiten al fiscal los casos de contagio de hepatitis C en Valencia

La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha decidido remitir al fiscal toda la documentación sobre el contagio de hepatitis C a trece personas que fueron intervenidas en la clínica "Casa de la Salud", de Valencia, "por si existieran indicios de delito contra la salud pública".
(ABC, 28 de marzo de 1998).

Un juez autoriza una transfusión pese a la negativa del paciente

Un juez de Granada autorizó al equipo de Cirugía del Hospital Virgen de las Nieves de la capital granadina a realizar una transfusión sanguínea a pesar de que la paciente había rechazado expresamente tal posibilidad, al anteponer su condición de Testigo de Jehová. No obstante, la operación de apendicitis, que se llevó a cabo la madrugada del 27 de febrero, no precisó la transfusión de plasma, indica el juez en un auto en el que ratifica y fundamenta la decisión adoptada cuando se encontraba de guardia en aquella fecha.
Según la resolución, facilitada a EFE, cuando la paciente Karina L.T. se dirigía al quirófano desveló su pertenencia a los Testigos de Jehová y entregó una nota al equipo médico en la que hizo constar: "En caso de necesidad no acepto transfusiones sanguíneas, pero sí sustitutivos de los que existen. Les doy las gracias por respetar mi conciencia".
Ante esta situación, la madrugada del pasado 27 de febrero los facultativos llamaron telefónicamente al juez de guardia quien decidió personarse en el Hospital Virgen de las Nieves, donde tras ser informado de la postura de la paciente, reclamó y obtuvo la opinión favorable del forense y del fiscal a una transfusión sanguínea en caso extremo.
Al no disponer el centro hospitalario de sustitutivos idóneos de la sangre, el juez acordó la intervención quirúrgica y el empleo de sangre "en caso de extrema necesidad", lo que finalmente no fue preciso.
Tras exponer en su fundamentación jurídica la ausencia de regulación legal en los supuestos de colisión de la libertad ideológica y el derecho a la vida, el magistrado concluye que si el derecho fija la inviolabilidad de la vida humana "el juez sólo puede tomar una decisión que respete la vida mientras que no se fijen los límites que la vida humana puede tener al amparo de la libertad ideológica".
(EFE, 28 de marzo de 1998).

Solicitud de amparo al CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial estudia dar amparo al juez que investigó una clínica abortista en Albacete. Mañana decidirá si concede el amparo que ha solicitado el juez M.M. ante la campaña por su actuación relacionada con unos expedientes de abortos.
(ABC, 31 de marzo de 1998).

EEUU: las tabaqueras rechazan el plan de compensaciones

La industria tabaquera norteamericana rechazó ayer, de plano, el proyecto de ley de compensaciones y medidas restrictivas elaborado por el senador John McCain al frente del Comité de Comercio de la Cámara Alta. Según el comunicado de las compañías afectadas, el proyecto de ley tiene "defectos fundamentales" y "pone en peligro todos los beneficios" del acuerdo voluntario logrado con cuarenta Estados el 20 de junio de 1997, que otorgaba 380.000 millones de dólares, (unos 55 billones de pesetas) a las víctimas en un plazo de 25 años. El nuevo proyecto subiría esa indemnización a 506.000 millones de dólares en ese mismo periodo, unos 78 billones de pesetas.
(ABC, 1 de abril de 1998).

Tener Rohypnol sin receta será delito en el Reino Unido

La posesión del fármaco Rohypnol, utilizado contra el insomnio, sin prescripción facultativa será constitutivo de delito en el Reino Unido a partir del 1 de mayo, según anunció ayer el Ministerio británico de Interior. La nueva regulación establece una pena de prisión máxima de dos años, una multa sin cuantificar o ambas cosas. El Ministerio decidió adoptar esta medida ante las presiones de la Policía y de organizaciones defensoras de la mujer que afirman que este fármaco, sin olor ni sabor, era usado por algunas personas para adormecer a sus víctimas y violarlas. Los fabricantes de la medicina han anunciado que pronto le darán un tono azulado.
(ABC, 1 de abril de 1998).

Aprobada la Ley de Residuos

El Congreso ha aprobado de forma definitiva, ante las críticas del PSOE e IU, la Ley de Residuos, una normativa que pone a España al día en la gestión de residuos y que provocará una revolución en la política ambiental, según la ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino.Tras su debate, el Pleno de la Cámara Baja dio el visto bueno al texto de la ley remitido por el Senado, con las escasas enmiendas introducidas durante su trámite parlamentario.
La Ley de Residuos, aprobada por el Gobierno el pasado 5 de septiembre y tramitada por el procedimiento de urgencia, prima la recogida, reciclado y reutilización de desechos, y consagra el principio de que "quien contamina paga". La Ley, que adapta la normativa europea en esta materia, persigue reducir en origen los residuos y da preferencia a la "reutilización, el reciclado y la valorización" de los mismos sobre otras técnicas de gestión.
La entrada en vigor de esta ley, junto con la transposición de cuatro directivas europeas, la ley de envases y dos decretos sobre residuos tóxicos y peligrosos, se ha configurado el marco normativo de la gestión de residuos del siglo XXI y supondrá un cambio en la mentalidad del consumidor hacia estos temas. La nueva normativa afecta a todos los residuos, excepto a los correspondientes a las emisiones a la atmósfera, los radiactivos y los vertidos a las aguas, que tienen su regulación específica. Prohibe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional, fija sanciones de hasta 200 millones de pesetas y obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva a partir del 2001.
(EFE, 2 de abril de 1998).

Expertos juristas predicen un aumento de querellas penales

La reforma de la responsabilidad profesional que tramitan las Cortes -y que cierra las vías civil y social en reclamaciones por daños, para centralizar todo en lo contencioso- provocará un aumento de las demandas en la vía penal. Así lo han puesto de manifiesto varios magistrados en el seminario La reforma legal de la responsabilidad médica, organizado en Madrid por Instituto de Fomento Sanitario.
En opinión de José Manuel Martínez-Pereda, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, la nueva normativa va a hipertrofiar notoriamente el número de reclamaciones penales. En primer lugar, por el notorio retraso que ya padece la jurisdicción contenciosa.
Ante la situación de esta jurisdicción en la Audiencia Nacional y los tribunales superiores de justicia, "que padecen una angustiosa saturación de procesos", ve muy difícil que el "impaciente paciente" se vaya a conformar con que la Administración le retrase y al final le niegue su reclamación. "Esto le obliga a tener que acudir a los tribunales de lo contencioso, con una media de duración de siete a diez años por resolución". En segundo término, no cree que este orden jurisdiccional, la más conflictiva de las jurisdicciones, pueda resolver sus problemas con la puesta en funcionamiento de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
(DIARIO MÉDICO, 6 de abril de 1998).

Una empresa austriaca trata de vender a Asia sangre con virus del sida

Una compañía austriaca intentó vender a hospitales asiáticos varios miles de litros de sangre contaminada por el virus del sida e importada de África, según publicó en su edición de ayer un periódico austriaco. Los organizadores de la trama pueden enfrentarse a una pena de hasta 10 años de cárcel, según está recogido en el actual Código Penal austriaco.
(DIARIO DE CÁDIZ, 7 de abril de 1998).

Cabe imponer al ATS que rellene, en lugar del médico, la receta TLT

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado que es tarea del personal de enfermería cumplimentar las recetas de las tarjetas de larga duración (TLT). El pronunciamiento aclara una sentencia de primera instancia (ver Diario Médico del 28/I/98) que estimó que la prescripción-y con ella, el rellenar las recetas- es tarea exclusiva del médico. El tribunal superior se decanta por la agilización administrativa sin riesgos.
(DIARIO MÉDICO, 7 de abril de 1998).

Prohíben ejercer a un anestesista tras los 54 contagios de hepatitis C

La Consejería valenciana de Sanidad ha separado cautelarmente de toda actividad quirúrgica y anestésica al médico J.M.V., hasta que se aclaren los 54 contagios de hepatitis C registrados en dos centros sanitarios de Valencia. Asimismo, el citado departamento no se pronuncia sobre el origen de estas infecciones, porque no existen datos fehacientes del mismo, aunque la única coincidencia es la intervención del anestesista.
Los primeros casos se hicieron públicos después de que el pasado 20 de marzo la empresa Iberdrola denunciara que se había detectado un notable incremento de casos de hepatitis C entre los empleados que habían sido operados en la Clínica "Casa de la Salud" de Valencia, denuncia a la que se sumó posteriormente la empresa Telefónica.
(ABC, 8 de abril de 1998).

La nueva regulación permitirá a la UE autoabastecerse de sangre

El eurodiputado del Partido Popular José Luis Valverde afirmó que la propuesta que regulará las donaciones sanguíneas en la Unión Europea, que acaba de ser aprobada por el Parlamento Europeo, "aumentará la confianza de los ciudadanos hacia las transfusiones sanguíneas", favorecerá la libre circulación de la sangre y de los productos sanguíneos y permitirá el autoabastecimiento comunitario.
(ABC, 10 de abril de 1998).

La vía contencisa, la menos utilizada

Según los datos y la experiencia recogida por el abogado Gonzalo Iturmendi, vicepresidente de la Asociación Española de Abogados de Seguros, desde 1989 hasta 1996 la mayoría de las reclamaciones formuladas contra médicos dependientes de los servicios públicos de salud, alrededor de un 63%, se planteó ante la jurisdicción penal, de manera que se les imputaba en esta vía un delito o una falta y la correspondiente indemnización por responsabilidad civil.
El resto de las reclamaciones tuvo un reparto desigual: el 17% por la vía social, el 18.8% por la vía civil y el 1,2% por la contencioso-administrativa. "Esta proliferación de acciones penales contra médicos y otros profesionales de la sanidad fue motivada por la necesidad del perjudicado de recabar la máxima información y antecedentes relacionados con la presunta mala práctica médica, consiguiendo así la historia clínica, la declaración de los profesionales implicados, las declaraciones de testigos, etcétera, incluso a sabiendas de que la reclamación penal era infundada y terminará en el archivo o con la absolución de los imputados", dice Iturmendi.
(EL PAÍS, 12 de abril de 1998).

Archivo del caso de la clínica de abortos de Albacete

El titular del juzgado de instrucción número dos de Albacete, M.M., ha ordenado el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones seguidas en el caso de la Clínica Iris de Albacete, de donde se incautaron casi 1.400 expedientes médicos para investigar posibles abortos ilegales. La notificación ordenando la devolución de los 81 expedientes que quedaban sin devolver se realizó ayer.
(ABC, 15 de abril de 1998).

Confirman la relación de un anestesista con 47 cogagios de hepatitis C

La Consejería de Sanidad y el fiscal jefe de la Comunidad Valenciana ha detectado ya 75 casos de contagios de hepatitis C producidos en hospitales de Valencia desde 1995, de los que, al menos 47, corresponden a pacientes que habían sido anestesiados por el mismo médico. Según confirmó el consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, este especialista, al que se investiga como foco de contagio, era consumidor de opiáceos. Farnós no descartó que aumente el número de infectados.
(ABC, 16 de abril de 1998).

Sanidad expedienta a los médicos que no denunciaron los casos de hepatitis

La Consejería valenciana de Sanidad ha anunciado que abrirá expediente a todos los médicos, tanto del sector público como privado, que no han declarado los casos de hepatitis C registrados en el Hospital La Fe y en la clínica Casa de la Salud a la Dirección General de Salud Pública, según informaron fuentes de la Generalidad. Hasta el momento, 75 pacientes han contraído la enfermedad tras ser intervenidos en estos centros sanitarios.
(ABC, 21 de abril de 1998).

Responsabilidades jurídicas y políticas en el contagio de VIH

El presidente de la Unión de Consumidores de España, José Luis Pérez de los Cobos, afirmó ayer que a través de "la legitimidad de la acción pública se van a pedir responsabilidades jurídico criminales y responsabilidades civiles derivadas, que suponen un cálculo no inferior a los 100 millones de pesetas, y me quedo muy corto".
(EL MUNDO, 23 de abril de 1998).




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Unión Europea.

Protección contra radiaciones ionizantes.

Se ha publicado una comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Directiva 96/29 Euratom del Consejo, del 13-V-96, que estableció normas de protección sanitaria de trabajadores y de la población contra los riesgos de radiaciones ionizantes.
COM (98) 87 Final.

Vigilancia epidemiológica.

Se ha publicado un dictamen de la Comisión sobre la Red de Vigilancia Epidemiológica y de Control de las Enfermedades Transmisibles en la Comunidad Europea.
COM (98) 79 Final.

Límites de residuos en alimentos de origen animal.Para adquirir más información.

Se ha publicado una modificación del procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
DOCE L 82 de 1988, página 14.

Salud pública.

Se han publicado propuestas de acción comunitaria sobre vigilancia de la salud pública.
DOCE C 79 de 1998, página 19.

Normas sobre productos cosméticos.

Se han adaptado al progreso técnico las directivas sobre legislación de productos cosméticos.
DOCE L 77 de 1998, página 44.

Autorización de medicamentos

Se ha publicado la relación de autorizaciones de comercialización de medicamentos desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero.
DOCE C 63 de 1998, página 4.

 



Boletín Oficial del Estado

Convenios para la prevención del VIH

Se han publicado convenios para la prevención del sida a través de programas de intercambio de jeringuillas entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades de Andalucía, Murcia, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Navarra, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana.
RESOLUCIONES. Boletín Oficial del Estado del 20, 21,23 y 25 de marzo de 1998.

Plazas de matrona y ATS

El Insalud ha nombrado personal estatutario a las adjudicatarias de las plazas de matrona y ATS convocadas en las resoluciones del 24 de enero y el 9 de febrero.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado del 26 de marzo de 1998.

Cambios en el Plan de Contabilidad Pública

La Intervención General del Estado ha modificado la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución el 17 de febrero de 1995. Las aportaciones que realice la Administración General del Estado a las entidades públicas empresariales deberán recogerse en el subgrupo 25 de "Inversiones Financieras Permanentes" de la adaptación.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo de 1998.

Competencias de directivos del Insalud

El Insalud ha delegado competencias para autorizar gastos y suscribir conciertos sanitarios en los directores generales, en la directora general de Presupuestos e Inversiones, en el director general de Recursos Humanos, en el subdirector general de Relaciones Laborales, en el subdirector general de Gestión de Personal, en los directores provinciales y en los gerentes de Atención Primaria y Especializada.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo de 1998.

Riesgos por exposición a agentes biológicos

Se ha ampliado la lista de agentes biológicos que suponen un riesgo para los trabajadores que tengan relación con éstos (ver texto íntegro en la Sección Normativa de este número). De esta forma, se adapta al progreso técnico el Real Decreto 664/1997, del 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
ORDEN del 25 de marzo de 1998. Boletín Oficial del Estado del 30 de marzo.

Asistencia sanitaria por accidentes de tráfico

La Dirección General de Seguros ha publicado el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria para Accidentes de Tráfico para el año 1998 con instituciones sanitarias públicas.
RESOLUCIÓN. Boletín Oficial del Estado del 4 de abril.

Retribuciones en el Servicio Valenciano de Salud

La Ley 14/1997, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad Valenciana, publica en su anexo las tablas retributivas del personal de instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad. Entre ellas destacan las de cargos directivos, de personal médico jerarquizado, de personal sanitario y no sanitario, de personal no sanitario y subalterno, de coordinadores médicos, y del personal de cupo. Por otra parte, se declaran a extinguir las plazas de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.
LEY 14/1997. Boletín Oficial del Estado del 7 de abril de 1998.

Medidas de gestión administrativa en Valencia

La Ley 14/1997, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad Valenciana, ha establecido competencias de autorización para regular los conciertos sanitarios. Por otra parte, la ley modifica normas del Consejo Jurídico Consultivo de Valencia.
LEY 14/1997. Boletín Oficial del Estado del 7 de abril de 1998).

Incremento retributivo en Valencia

La Ley de Presupuestos de Valencia ha estipulado en el 2,1 el incremento de la retribuciones del personal sanitario de la Comunidad. Por otra parte, una de las prioridades establecidas en el preámbulo de la ley es "establecer medidas complementarias que aumenten la capacidad de elección de los ciudadanos en materia sanitaria (preámbulo, apartado 3).
LEY 15/1997. Boletín Oficial del Estado del 7 de abril de 1998.

Normas sanitarias para alimentos infantiles

El Ministerio de la Presidencia ha aprobado la reglamentación técnica-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
REAL DECRETO 490/1988, de 27 de marzo. Boletín Oficial del Estado del 7 de abril de 1998.

Ayudas a la investigación

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha convocado ayudas del programa de investigación y formación del Instituto de Salud Carlos III, para 1998. La mitad de al menos 60 becas se desarrollarán en unidades propias del Carlos III. Un máximo de cinco becas serán asignadas a Diplomados en Enfermería para la realización de estudios de postgrado en la Facultad de Ciencias de Enfermería de la Universidad de Montreal.
ORDEN de 23 de marzo. Boletín Oficial del Estado del 8 de abril de 1998.

Cobertura de riesgos sanitarios por Allianz Ras

El Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado la ampliación de actividad a los riesgos de asistencia sanitaria comprendidos dentro del ramo de Enfermedad a la entidad Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
ORDEN de 4 de marzo de 1998. Boletín Oficial del Estado del 8 de abril de 1998.

Principios activos de especialidades publicitarias

Se han incluido y excluido principios activos en la lista de especialidades farmacéuticas publicitarias de la Orden del 17 de septiembre de 1982, que desarrolló el Real Decreto 2730/1981, sobre los requisitos que debe reunir un principio activo para que pueda ser incluido en las especialidades farmacéuticas publicitarias (ver el texto íntegro en la Sección Normativa de este número).
ORDEN del 26 de marzo de 1998. Boletín Oficial del Estado del 8 de abril de 1998.

Ley de Colegios Profesionales de Aragón

Se ha publicado la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, que establece la colegiación única, la libertad de honorarios y la obligación de colegiarse de todos los profesionales.
LEY 2/1998. Boletín Oficial del Estado del 8 de abril de 1998.

Medidas de medio ambiente en Cataluña

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha publicado la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental. El objeto es establecer el sistema de intervención administrativa de las actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas en el ámbito territorial de Cataluña.
LEY 3/1998. Boletín Oficial del Estado del 8 de abril de 1998.

Plazas de fisioterapeuta

El Insalud ha establecido la fecha y el procedimiento para la petición de plazas de fisioterapeutas de asistencia especializada y de atención primaria..
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 1998. Boletín Oficial del Estado del 15 de abril de 1998.

Novedades en los contratos para la formación

Se ha reformado el Real Decreto 1/1995, del 24 de marzo, que reguló los contratos en prácticas y para la formación en cuanto a su forma, duración y prórrogas. También, en cuanto al nivel de cualificación; al número máximo de contratos para la formación; a las obligaciones del empresario; a las del trabajador; a la formación teórica; a la certificación de la formación, y a las normas sobre Seguridad Social en relación con estos contratos. Los contratos sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas se regirán por lo dispuesto en la Ley 24/1982, del 16 de junio.
REAL DECRETO 488/1988, del 27 de marzo. Boletín Oficial del Estado del 9de abril de 1998.

Cambios en los contratos a tiempo parcial

Se ha modificado la Ley 63/1997, del 26 de diciembre, en el apartado referente a los contratos a tiempo parcial. La nueva norma reduce la cotización de los contratos, de forma independiente y compatible con las bonificaciones que puedan derivarse de normas sobre fomento del empleo.
REAL DECRETO 489/1998, del 27 de marzo. Boletín Oficial del Estado del 9de abril de 1998.

Convenio entre el Instituto de Salud "Carlos III" y Extremadura
Se ha publicado el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Bienestar Social de Extremadura para la realización de determinaciones analíticas de anticuerpos bactericidas frente al meningococo grupo C, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
RESOLUCIÓN de 3 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 11 de abril de 1998)

Ley de Condiciones Generales de la Contratación

Se ha publicado la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, norma que además modifica el marco jurídico de protección al consumidor instituido por la Ley 26/1984, del 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores. La modificación de esta ley afecta el título Privación de Derechos Básicos del Consumidor (Disposición Adicional Primera, apartado II, 10), al establecer que será abusiva "la exclusión o limitación de responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por lesiones causadas al consumidor debidas a una acción u omisión por parte de aquél, o la liberación de responsabilidad por cesión de contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste. Por otra parte, la ley adapta al Derecho interno la Directiva 93/13, del 5 de abril,.del Consejo de las Comunidades Europeas, sobre cláusulas abusivas de los contratos celebrados con los consumidores.
LEY 7/1998, del 13 de abril. Boletín Oficial del Estado del 14 de abril de 1998.

Corrección del decreto sobre agentes biológicos

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado una corrección de errores del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
CORRECCIÓN DE ERRORES. Boletín Oficial del Estado del 15 de abril de 1998.

Título de diplomado en nutrición

El Ministerio de Educación y Cultura ha regulado el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, y las directrices generales propias de los planes de estudios.
REAL DECRETO 433/1998. Boletín Oficial del Estado del 15 de abril de 1998.

Directivo del Hospital Militar de Zaragoza

Se ha nombrado al General de Brigada de Sanidad del Cuerpo Militar de Sanidad José Pablo Atienza Niño como director del Hospital Militar de Zaragoza.
ORDEN de 3 de abril. Boletín Oficial del Estado del 16 de abril de 1998.

Convenios para la prevención del sida

Se han publicado los convenios de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y Cataluña, La Rioja y Valencia para el desarrollo de actividades en la prevención del SIDA, específicamente dirigidas a la implantación de programas de intercambio de jeringuillas en usuarios de drogas por vía parenteral.
RESOLUCIONES de 19 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 16 de abril de 1998).

 



Andalucía

Nombramientos en la Universidad

El Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Sevilla han nombrado a Juan Ramón Castillo Ferrando catedrático de universidad y facultativo especialista de área.
Asimismo, han nombrado a Olga García López y a María Dolores Franco Fernández profesoras titulares de universidad y facultativos especialistas de área. La Consejería de Salud ha nombrado a Francisco Javier Cuberta Galdós delegado provincial de la Consejería de Sevilla. Carmen Estrada Cerquera ha sido nombrada profesora titular de universidad de Fisiología, adscrita al Departamento de Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Fisiología. José Manuel Vázquez Gallego ha sido nombrado profesor titular de universidad de Cirugía. Julio Rodríguez de la Rua Fernández ha sido nombrado profesor titular de universidad.
RESOLUCIONES. BOJA del 5, 7 y 10 de febrero de 1998.

Adecuación de centros para discapacitados

La Consejería de Asuntos Sociales ha ampliado el plazo para la adecuación a las condiciones de calidad exigidas para su acreditación a los centros concertados de Atención Especializada a personas mayores y personas con discapacidad.
ORDEN de 9 de marzo. BOJA del 24 de marzo de 1998.

 



Baleares

Calendario de vacunaciones

La Consellería de Sanidad y Consumo ha establecido el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles en la Comunidad Autónoma de Baleares.
ORDEN de 30 de marzo de 19988. BOCAIB, 9 de abril de 1998.

 



Canarias

Tarifas por servicios sanitarios

La Consejería de Sanidad y Consumo ha corregido determinados errores materiales en la Orden de 11 de noviembre de 1997, que establece las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada con entidades públicas y privadas para 1997 (B.O.C. nº 149, de 19/11/97).
ORDEN 19 de enero de 1998.Boletín Oficial de Canarias, 4 de febrero de 1998.

Comisión para el euro

La Consejería de Sanidad ha creado la Comisión Departamental para la Adaptación al Euro.
ORDEN de 11 de febrero de 1998. Boletín Oficial de Canarias, 20 de febrero de 1998.

Autorización de gastos

La Dirección General de Recursos Económicos de la Consejería de Sanidad y Consumo ha determinado que la imputación a los créditos del estado de gastos del ejercicio corriente de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores por las Áreas de Salud, Complejos Hospitalarios, Gerencias de Servicios Sanitarios y Gerencias de Atención Primaria, debe ser autorizada, previamente a su contabilización, por la Dirección General de Recursos Económicos.
Boletín Oficial de Canarias, 20 de febrero de 1998.

Ayudas para traslado de fallecidos

El Servicio Canario de Salud ha convocado las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia para 1998.
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1998. Boletín Oficial de Canarias, 25 de marzo de 1998.

 



Castilla y León

Horarios de farmacias

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha determinado los horarios mínimos oficiales de apertura, así como los criterios que deben regir para el establecimiento de guardias, urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia.
ORDEN de 2 de marzo de 1998. BOCL del 10 de marzo de 1998.

 



Galicia

Tarifas de los servicios sanitarios

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha publicado la corrección de errores del Decreto 57/1998, de 5 de febrero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud.
(Diario Oficial de Galicia, 13 de marzo de 1998).

Plan de inspección sanitari

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha aprobado el plan de inspección sanitaria para 1998.
ORDEN de 27 de febrero de 1998 (Diario Oficial de Galicia, 26 de marzo de 1998).

Ayudas individuales para drogodependientes

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha establecido ayudas individuales para el tratamiento de drogodependencias en comunidades terapéuticas.
ORDEN de 11 de marzo de 1998 (Diario Oficial de Galicia, 31 de marzo de 1998).

Regulación de la publicidad sanitaria

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha regulado la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
DECRETO 97/1998, de 20 de marzo (Diario Oficial de Galicia, 1 de abril de 1998).

Subvenciones para servicios sociales

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha establecido subvenciones para inversión, mantenimiento y promoción de actividades destinadas a la prestación de servicios sociales por las asociaciones y otras entidades de iniciativa social.
ORDEN de 23 de marzo de 1998 (Diario Oficial de Galicia, 2 de abril de 1998).

Centros para renovación de permisos de armas y conducir

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha regulado los centros de reconocimiento de aptitud para la obtención y renovación de permisos de armas y conducir.
ORDEN de 25 de marzo de 1998 (Diario Oficial de Galicia, 8 de abril de 1998).

 



Madrid

Convenio sobre formación continuada

La Secretaría Técnica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha ordenado la publicación del Protocolo de adhesión al Convenio de Conferencia Sectorial, adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 1998 (B.O.C.M., 24 de marzo de 1998).

 



Navarra

Condiciones para la investigacioón

El Consejero de Salud de Navarra ha establecido las condiciones que rigen los proyectos de investigación que se promoverá investigación básica referida a
patología humana e investigación aplicada orientada al paciente.
ORDEN FORAL 32/1998. Boletín Oficial de Navarra del 27 de marzo.

Plazas de médicos de urgencias

Se ha aprobado la lista definitiva de admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 9 puestos de trabajo de Médico Adjunto de Urgencias para el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea. También se ha modificado la composición del tribunal calificador.
RESOLUCIÓN 320/1998. Boletín Oficial de Navarra del 3 de abril.

 



Valencia

Reestructuración en Atención Especializada

La Consellería de Sanidad ha adaptado las Unidades de Documentación Clínica y Admisión de los Centros Hospitalarios a la nueva estructura de Atención Especializada. En todos los hospitales y centros de especialidades de la Consejería, existirá un servicio o unidad de documentación clínica y admisión. Sus funciones se establecen en la Orden de 15-XI-98 de la Consellería. El servicio o unidad quedará adscrito a la dirección médica del hospital o del centro de especialidades, y a su frente estará un médico.
ORDEN de 16 de febrero de 1998. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, 1 de abril de 1998.


CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón