Nº 63 jul.-ago. 2000


Propuesta legal sobre información clínica

Condena por demorar test diagnóstico

Condena por demora en cesárea

Prisión por infravalorar el cuadro clínico

Un caso clínico menor se torna en letal

El Estado indemniza por listas de espera

La productividad no se paga en libranzas

Protección radiológica: la manipulación de aparatos de rayos X exige ser especialista

La vía social se atribuye competencia para juzgar daños anteriores a la reforma

La ausencia de convenio con otro país no impide el reembolso si hay urgencia vital

Daños en oftalmología: condenado el Sergas aunque se actuó conforme a la `lex artis´


DOCTRINA


Información y documentación clínica: una propuesta de regulación básica


Diego José Martínez Martín. Administrador Civil del Estado. Ex-Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad.
Una de las deficiencias actuales más acuciantes del derecho sanitario estriba en la inconcebible ausencia en nuestro ordenamiento jurídico de una normativa clara, precisa e integradora de los derechos y obligaciones que han de regir en materia de información y documentación clínica. De este modo, problemas tan frecuentes en la actividad diaria de los profesionales de la medicina como la necesidad de conservar las historias clínicas por un periodo de tiempo determinado o la forma en que se debe actuar ante la petición de la misma por familiares o allegados del paciente fallecido, por citar alguno, quedan al arbitrio o buen hacer de cada centro sanitario o cada profesional involucrado en un determinado proceso asistencial. Ello genera una intolerable inseguridad jurídica, tanto para el médico como para el paciente, unida a situaciones reales inconcebibles en una sociedad ordenada. Es por ello que el legislador debiera atajar, a la mayor brevedad, tan grave carencia normativa. Con este propósito se creó en 1997 un grupo de expertos* que emitió un dictamen el 26 de noviembre de ese mismo año sobre el que se basa esta propuesta de regulación básica de derechos y obligaciones en materia de información clínica elaborada por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que han intervenido de forma muy decisiva el autor de este artículo e Isabel de la Mata, asesora del Ministerio. José María Alvarez Cienfuegos, magistrado del Tribunal Supremo y miembro del Consejo Asesor de ADS, y Javier Sánchez Caro, subdirector general de Asesoría Jurídica del Insalud, han concretado las principales recomendaciones del Grupo de Expertos. Se trata de una propuesta que no alcanza el rango de anteproyecto de ley, pero que sin duda influirá de forma decisiva en la regulación de una materia que a todas luces necesita el sector sanitario. Como notas destacables, la propuesta se refiere a la información clínica individualizada, reafirma el derecho a la intimidad, establece las excepciones al derecho de información, y prevé por primera vez el derecho a no saber. También contempla las condiciones del alta forzosa, y obliga a conservar las historias durante cinco años.
REF. 85

 
SENTENCIAS

[ Cilvil ] [ Penal ] [ Administrativo ] [ Social ]




CIVIL

Responsabilidad de equipo: condena por demora en realizar una prueba diagnóstica

La demora de una cesárea por descoordinación del equipo culpa al Insalud


Responsabilidad de equipo: condena por demora en realizar una prueba diagnóstica
El Supremo ha condenado a dos facultativos que vulneraron la lex artis al no realizar una artroscopia con la prontitud necesaria. La paciente sufrió una caída mientras trabajaba por lo que se le diagnosticó un esguince y se prescribió tratamiento con antiinflamatorios e inmovilización con una férula de yeso. Al persistir la dolencia fue remitida a otro doctor que mantuvo el diagnóstico y prescripción originarios. El alto tribunal entiende que persistir en el tratamiento prescrito sin realización de una artroscopia transcurridas las primeras semanas sin que se produjera mejoría, constituye una omisión de diligencia imputable a ambos facultativos. A ello se suma la infracción de la lex artis por continuar con el tratamiento con antiinflamatorios cuando es científicamente conocido y divulgado que después de una segunda inflamación se produce una fibrosis en los tejidos y dichos medicamentos carecen ya de utilidad curatoria.
REF. 86


La demora de una cesárea por descoordinación del equipo culpa al Insalud
El Insalud ha sido condenado a pagar seis millones y medio de pesetas por la muerte de un nasciturus en el transcurso de un parto realizado en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de las Nieves de Santa Cruz de la Palma. La causa de la condena la encuentra el alto tribunal en el mal funcionamiento de la atención de urgencias quirúrgicas, que supuso un retraso en la intervención ginecológica que se estaba practicando y, en consecuencia, la muerte del nasciturus. Se desprende de la sentencia que el retraso de una hora y siete minutos que se produjo antes de practicar una cesárea fue la causa del fatal desenlace. A su vez, dicho retraso fue debido a un desorden ilógico en la transmisión de las órdenes oportunas y, concretamente, en la orden de intervención del anestesista. El Supremo rechaza la fuerza mayor alegada por el Insalud -se entiende que por la falta de personal- al no haber quedado debidamente acreditada.
REF. 87




PENAL

Prisión por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista

Un cúmulo de desatinos convierte en letal un caso clínico menor

Prisión por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista
La Audiencia de Alicante ha condenado a un médico a seis meses de prisión por error de diagnóstico grave, por infravalorar la lesión y por tardar más de seis días
en remitir al paciente al especialista, a pesar de la evidente falta de mejoría y mala evolución de la lesión, lo que califica de imprudencia temeraria. Al paciente se le
precipitó sobre el pie un tablero de mármol de más de doscientos kilos. El acusado apreció una fisura de falange y base metacarpiana del pie izquierdo y herida de espacio interdigital de pronóstico leve sin proceder siquiera a poner antitetánica ni informar al enfermo de la existencia de síndrome de aplastamiento. Cuando tras varias visitas del paciente en los días posteriores le remitió al especialista se comprobó que la lesión era grave. La falta de un rápido tratamiento antitrombótico y antiobiótico en vía venosa había provocado ya una necrosis irreversible que obligó a amputar todos los dedos del pie.
REF. 88


Un cúmulo de desatinos convierte en letal un caso clínico menor

Un lamentable suceso acaecido en Huelva ha revelado cómo un caso clínico menor llegó a convertirse en letal por los numerosos desatinos cometidos en la cadena asistencial. El paciente acudió a Urgencias de un hospital con una torcedura de tobillo, cuya posibilidad de tromboflebitis fue detectada en las primeras asistencias tanto por el médico de urgencias como por el traumatólogo. Para confirmarla o descartarla sólo era necesario una flebografía que nunca llegó a realizarse, lo que en diez días decidió el fallecimiento. Los profesionales que intervinieron después, al empeorar el cuadro clínico -un MIR, un cirujano general y un generalista del Servicio de Urgencias del hospital-, no gestionaron la prueba instada por el especialista, sino que hicieron un nuevo diagnóstico, descartaron la tromboflebitis y remitieron al paciente a casa bajo control. A ello hay que añadir las infructuosas intentonas del paciente para conseguir la prueba en le hospital. En una primera ocasión le dijeron que no había cirujano vascular; en una segunda, que sí había pero estaba operando. Al final, ya grave, ingresa en la UCI en domingo, el médico de guardia pide -por escrito- la flebografía y el radiólogo de guardia responde -por escrito- que la pida el lunes si persiste la indicación.
REF. 89




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Listas de espera: el Estado indemniza si el paciente empeora antes de ser operado


Los empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas irreversibles o mitiguen la eficacia de la intervención esperada mientras el paciente está en lista de espera son indemnizables. Así lo entiende la Audiencia Nacional en un caso en que el paciente falleció mientras estaba en la lista de espera preferente del Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Doce de Octubre de Madrid. La sentencia define como daños antijurídicos, y por tanto indemnizables, los que sean consecuencia del normal o anormal funcionamiento del servicio por listas mal gestionadas o irracionales, de duración exagerada, con error en la clasificación de la prioridad del enfermo; los que ocurran en el curso de la espera y sean irreversibles, o mitiguen la eficacia de la intervención esperada. Son daños jurídicos o soportables las molestias de la espera, las precauciones y controles hasta la operación y la rebaja en la calidad de vida.
REF. 90 




SOCIAL

ICS: la productividad no se retribuye durante los días de libranza
Protección radiológica: la manipulación de aparatos de rayos X exige ser especialista
La vía social se atribuye competencia para juzgar daños anteriores a la reforma
La ausencia de convenio con otro país no impide el reembolso si hay urgencia vital
Daños en oftalmología: condenado el Sergas aunque se actuó conforme a la `lex artis´


ICS: la productividad no se retribuye durante los días de libranza

El personal al servicio del Instituto Catalán de la Salud no tiene derecho a cobrar el complemento de productividad, también denominado en Cataluña complemento de atención continuada A, en los días de libranza compensatoria. El Tribunal Supremo se pronuncia ante el recurso del Instituto Catalán de la Salud contra una sentencia que sí reconoció dicho complemento. Entendiendo por días de libranza compensatoria aquellos en que no se trabaja para compensar excesos de jornada realizada en otras semanas, el tribunal aplica la doctrina contenida en su sentencia de 23.06.98, entre otras. En la misma se señala que en los días de libranza compensatoria debe descontarse, en la semana en que se produzcan, la parte proporcional del complemento que ya ha sido percibido por las horas efectivamente trabajadas y que, precisamente, son compensadas con esos días de libranza.
REF. 91


Protección radiológica: la manipulación de aparatos de rayos X exige ser especialista

La acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear no permite por sí misma el ejercicio de la actividad radiológica sanitaria. Tampoco basta con estar en posesión del título de diplomado en enfermería o ATS para la realización de rayos X. Para llevar a cabo dicha actividad es preciso contar tanto con la acreditación del Consejo como con el título de diplomado en enfermería o ATS en la Especialidad de Cuidados Especiales y en la Sección de Radiología. Así lo ha declarado el Supremo en el conflicto colectivo promovido por Comisiones Obreras contra el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña por impartir órdenes que implican la realización de rayos X a diplomados en enfermería y ATS que no tienen la especialidad señalada. Muy oportunamente aclara el tribunal que una cosa es saber proteger y protegerse de las radiaciones y otra cosa distinta es saber utilizarlas para el diagnóstico.
REF. 92


La vía social se atribuye competencia para juzgar daños anteriores a la reforma

La vía social se ha declarado competente para juzgar daños sanitarios por una demanda presentada antes de la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa el 14 de julio de 1998. Así se deriva de una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que recuerda que, a pesar de que efectivamente existen autos de la Sala de Conflictos del Supremo que atribuyen la competencia al orden contencioso, tal doctrina no puede ser mediatizada por lo declarado en los mismos ya que dichas resoluciones no poseen carácter vinculante. Es por ello que la Sala Social del Supremo declara su competencia al traer causa la reclamación en la relación jurídica entre la beneficiaria y la entidad gestora. La maniobra dilatoria del Servicio Andaluz de Salud ya ha prolongado el sufrimiento de la reclamante, contagiada de hepatitis C tras una transfusión, durante casi un año.
REF. 93


La ausencia de convenio con otro país no impide el reembolso si hay urgencia vital

El hecho de que España no haya firmado un convenio internacional de asistencia sanitaria con otro Estado no elimina la obligación de la Seguridad Social de reintegrar los gastos si concurre urgencia vital. Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo ante la reclamación efectuada por un pensionista que sufrió un infarto de miocardio en Caracas. El paciente, residente en España, se encontraba en Venezuela, donde había acudido para visitar a sus hijos, desde hacía casi tres meses. A pesar del tiempo transcurrido, al concurrir el requisito de la residencia en territorio español, exigido por el Decreto 2766/1967, sobre reintegro de gastos por la Seguridad Social, el Supremo entiende que procede el reintegro de los 2.269.608 pesetas que costó el tratamiento del paciente. Según esta doctrina , cualquier afiliado a la Seguridad Social española está cubierto, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, si hay urgencia vital.
REF. 94


Daños en oftalmología: condenado el Sergas aunque se actuó conforme a la `lex artis´

El Servicio Gallego de Salud indemnizará a una paciente que tuvo una pérdida global de visión del 63% tras ser sometida a una operación de cataratas en el Hospital Xeral-Cies de Vigo. El alto tribunal aplica rigurosamente la teoría de la responsabilidad objetiva de la Administración. La paciente padecía una degeneración periférica de retina por lo que se practicó un cerclaje preventivo con anestesia local retrobulvar. En el postoperatorio perdió la visión central del ojo derecho y tuvo que procederse a la atrofia del nervio óptico. Aunque hubiera perdido la visión con el tiempo y se obró conforme a la lex artis, el tribunal entiende que el daño es consecuencia directa de la operación, que provocó el resultado lesivo, por lo que el Sergas responde en todo caso. Se aplican los principios sobre responsabilidad patrimonial contenidos en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 139 y 141.1 de la Ley 30/92.
REF. 95




NORMATIVA

En vigor el recorte del margen de farmacias y almacenes de distribución
La Declaración de Gijón insiste en los retos de la medicina en bioética


En vigor el recorte del margen de farmacias y almacenes de distribución

El Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos, que entró en vigor tras su publicación oficial, será recurrido por el Consejo General de Farmacéuticos. Sustituye al Real Decreto 165/1997, del 7 de febrero, sobre Márgenes de Dispensación al Público de Especialidades Farmacéuticas de Uso Humano. Mientras que la norma publicada en 1997 afectó sólo a las oficinas de farmacia (fijó para las especialidades farmacéuticas un margen del 27,9 por ciento sobre el precio de venta al público sin impuestos, y un 10 por ciento para las acondicionadas en envase clínico), la nueva afecta además a los almacenes. El margen ahora fijado para las oficinas de farmacia por las especialidades de uso humano se mantiene en el 27,9 por ciento, pero sólo en los casos en que el precio de venta del laboratorio sea inferior a las 13.035 pesetas. Cuando supere esta cantidad, el margen será de 5.580 pesetas por envase. También hay otra novedad, y es el margen fijado para los genéricos, del 33 por ciento sobre el precio de venta al público (PVP) sin impuestos. Para las denominadas especialidades farmacéuticas publicitarias, las farmacias tienen la facultad de aplicar descuentos de hasta un 10 por ciento sobre el precio de venta al público fijado en el envase impuestos incluidos. Otra novedad revestida de polémica es la escala de deducciones establecida por el Gobierno para fijar los márgenes de las farmacias por venta de especialidades financiadas por la Seguridad Social. Según esa escala (ver artículo 3), que afectará a la facturación mensual de cada oficina por dichas recetas teniendo en cuenta el precio de venta al público incrementado con el IVA, se aplicará una deducción del 8 por ciento a las que facturen hasta 8.300.000 pesetas; el 9 por ciento para ingresos hasta 17.100.000 pesetas; el 10 por ciento para facturas hasta 29.600.000 pesetas, y un 11 por ciento para oficinas que facturen hasta 42.000.000 de pesetas. De esta cantidad en adelante, se aplicará un 13 por ciento.Asimismo, el margen de los almacenes por venta de especialidades de uso humano es el 9,6 por ciento del PVP sin impuestos para las que el precio de laboratorio sea igual o inferior a 13.035 pesetas. Cuando supere esta cantidad, el margen será de 1.384 pesetas por envase. Por otra parte, el Gobierno ha anunciado como inminente medida la próxima reforma de las normas de promoción y publicidad del medicamento del Real Decreto 1416/1994.
REF. 96


La Declaración de Gijón insiste en los retos de la medicina en bioética

Pablo Parrón


En el Congreso Mundial de Bioética, celebrado los días 20 al 24 de junio, se ha aprobado la Declaración Bioética de Gijón. El documento ha sido objeto de amplio debate entre numerosos expertos de varios países. De las quince recomendaciones que contiene, cabe destacar las referidas a la necesidad de compartir los beneficios de las biociencias con los países subdesarrollados, fomentar el debate ético en relación con el final de la vida, garantizar a todos la mejor asistencia médica posible, la no patentabilidad del genoma humano, la prohibición de la clonación, y el comercio de órganos humanos, y el control sobre los alimentos modificados genéticamente. Durante el congreso, el texto inicial fue presentado por el Comité Científico. Tras la aprobación de varios borradores se ultimó el texto definitivo de la declaración, que fue aprobada, sin necesidad de votación el día 23 y presentada públicamente el 24 de junio. En el congreso estuvieron representadas todas las regiones mundiales, asistieron 34 ponentes, unos 350 congresistas de 36 países y 5 instituciones internacionales: la Santa Sede, la FAO, el Consejo de Europa, la Oficina Europea de Patentes y la Unión Europea. En el Comité de Honor figuraron el director general de la Unesco, Koichiro Matsuura, la presidenta del Parlamento Europeo, Nicolle Fontaine, y el secretario general del Consejo de Europa, Walter Schwimmer. La Declaración de Guijón ya ha sido traducida a tres idiomas y se encuentra disponible en la página web de la Sociedad Internacional de Bioética (www.sibi.org). Ya hay más de 100 adhesiones. El congreso ha sido declarado de interés científico, sanitario, filosófico, jurídico, etc, por diversos organismos.
REF. 97




LIBROS


Drogas y salud


Las vigentes políticas de control de drogas ilícitas, basadas en la suposición de que sea posible y deseable lograr un mundo en el que desaparezcan totalmente, mediante la persecución sistemática de las conductas relacionadas con su producción, transformación y consumo, son día a día más cuestionadas. De este modo comienza una de las ponencias presentadas en el workshop celebrado el 21 y 22 de mayo de 1998 en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, tercero de la serie, y cuyos trabajos se recogen en este libro. Los coordinadores de la obra representan los tres campos profesionales más concienciados con los daños sanitarios, sociales y legales que la inercia del actual prohibicionismo en la materia, instaurado en la mayoría de los países del mundo, causa en nuestra sociedad. Iñaki Márkez, doctor en Neurociencias; Xabier Arana, licenciado en Derecho, y Amando Vega, doctor en Pedagogía, junto con un amplio elenco de autores, llegan a la conclusión de que la razón y el debate que caracterizaron las jornadas debe instaurarse en el conjunto de la población y promover un giro desde el radical prohibicionismo hacia las políticas de prevención y reducción de riesgos. El libro se divide en tres módulos dedicados respectivamente al estudio de la legislación vigente en materia de drogas, al campo de la prevención y al terreno asistencial. Entre los autores figuran numerosos médicos como Miren Ibargutxi, médico de Sanidad Marítima; Javier Meana, doctor en Medicina y Cirugía; Guillermo Portero, licenciado en Medicina y Cirugía, e Isabel Salazar, profesora de Psiquiatría de la Universidad de Santiago de Compostela.

 

Título: Drogas. Cambios Sociales y Legales ante el Tercer Milenio.
Autores: Xabier Arana, Iñaki Markez, Amando Vega y otros.
Edita: Editorial Dykinson, S.L., Meléndez Valdés, 61; Telf: 915 44 28 46; dykinson@centrocom.es.

Páginas: 383. Madrid.


Nuevas pautas de contratación con la Administración

La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, introdujo importantes  modificaciones en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Juan Méjica, Letrado del Servicio Jurídico del Insalud, ha recopilado las últimas modificaciones de la Ley 13/1995, que afectan a 120 artículos de prácticamente todos sus títulos y capítulos.

 La nueva ley tiene como objeto incrementar la concurrencia, 


transparencia y la objetividad en los procedimientos de adjudicación en la contratación administrativa, para lo cual establece una publicidad más rigurosa. El libro incluye el texto de la ley reformada en su integridad introduciendo en los márgenes comentarios, concordancias y jurisprudencia. Todo esto se completa con un índice analítico y un anexo bibliográfico que facilitarán al gestor hospitalario la preparación, desarrollo y conclusión de los múltiples contratos que exige la gestión diaria de cualquier centro sanitario.

Título: Contratación Administrativa. Autor: Juan Méjica.
Edita: Editorial Trivium S.A., Molina, 20, Telf: 91 314 74 95. Páginas 206. Madrid


El régimen funcionarial y estatutario

La aprobación de un estatuto que regule de forma clara y conjunta el régimen jurídico de los funcionarios públicos es un mandato constitucional que aún no ha encontrado eco en la actividad legislativa de las Cortes Españolas. Sin embargo, desde mediados del año 1999 se está gestando la aprobación de dicha norma. En el Congreso de los Diputados se ha llegado a presentar un Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la Función Pública, si bien la coyuntura nacional, con unas recientes elecciones generales, ha paralizado los trabajos, los cuales, en cualquier caso, podrían retomarse en breve. De este modo justifica Alberto Palomar Olmeda, profesor de Derecho Administrativo, la publicación de la quinta edición del libro “Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los funcionarios públicos”. Además de dedicar un capítulo al mencionado proyecto de estatuto básico, la obra se actualiza con los cambios introducidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 y la Ley 4/1999 de reforma de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Entre otros contenidos se pueden encontrar, desde una perspectiva jurídica, capítulos dedicados a los procedimientos de selección, la provisión de puestos y la promoción profesional o el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos.

 

Título: Derecho de la Función Pública. Régimen Jurídico de los Funcionarios Públicos. Autor: Alberto Palomar Olmeda. Edita: Dykinson. Páginas: 831. Tlfs: 91 544 28 46 - 91 544 28 69.


Alcance de la autonomía del paciente en el consumo de fármacos

En el mes de julio se ha presentado en un conocido hotel madrileño la segunda monografía editada por la joven Asociación Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF). En este acto, Ignacio Echániz, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, resumió el contenido del libro presentado indicando que en la actualidad se está sustituyendo la concepción paternalista del paciente por el principio de autonomía del paciente, cuya dignidad y libertad deben ser respetadas. Es indudable que la influencia de ASEDEF está siendo determinante en este cambio del que ya se han obtenido los primeros frutos con la aprobación de la Circular 2/2000, de 2 de marzo, de la Agencia Española del Medicamento, denominada “Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto”. No obstante, aun queda mucho camino por delante, en el cual sigue siendo un obstáculo fundamental el artículo 10 del Real Decreto-Ley 2236/93, de 17 de diciembre, sobre “Omisiones de Indicaciones en el Prospecto”. El libro desarrolla varios capítulos dedicados al consentimiento en la utilización de fármacos,  marcando la clara diferencia que existe con el tradicional consentimiento informado, el papel del médico y el farmacéutico, y los problemas de responsabilidad que pueden plantearse.

Título: El Consentimiento en la Utilización de Fármacos. Autores: Manuel Amarilla, Mariano Avilés, José F. Olalla, Cecilio Alámo, Iñigo Barreda y otros. Prólogo: Federico Plaza. Edita: Asociación Española de Derecho Farmacéutico. Páginas: 146. Madrid.



CONGRESOS


Gestión de riesgos sanitarios


La Asociación Española de Gestión de Riesgos Sanitarios celebrará los días 28, 29 y 30 de septiembre su tercer congreso titulado “Mejorar, gestionar los riesgos, prevenir las demandas”. Se realizarán mesas redondas, conferencias, un taller de gestión de riesgos, responsabilidad sanitaria y enfermedad nosocomial, así como la asamblea de la Sociedad Española de Gestión de Riesgos Sanitarios. Información: Sanicongress. Tlf :963528485 Fax: 963514902 E-mail: sanicongress@ferpuser.com


Etica y salud


La Orden Hospitalaria San Juan de Dios celebrarán en Sevilla los días 27 y 28 de octubre sus próximas jornadas sobre Bioética, que someterán a estudio las “Desigualdades sociales, desigualdades en salud: tercer y cuarto mundo, Ética en los medios de comunicación, Ética e iniciativas sociosanitarias: alternativas de actuación social; El papel de los ciudadanos en las políticas de salud”. Información: Secretaría Técnica Hnos. San Juan de Dios. Tlf :954656311 Fax: 954 656651. Correo electrónico: jmgalan@curia.betica.sanjuandedios.oh.es


I Simposio Iberoamericano de Derecho Médico


Del 28 al 30 de septiembre se celebrará en Montevideo las IV Jornadas de Responsabilidad Médica, también denominado I Simposio Iberoamericano de Derecho Médico, que contará además con un taller de responsabilidad en enfermería. Entre los distintos temas propuestos para las ponencias figuran Bioética y Derecho Médico, Responsabilidad en Medicina y en Enfermería, El Consentimiento Informado, La Historia Clínica, y Seguros de Responsabilidad Civil.
Información: Comisión de Legislación Sanitaria y Derecho Médico del Sindicato Médico del Uruguay. Tlf: 598-2 401 4701 Fax: 598-2 402 32 34. E-mail: smuadmin@mednet.org.uy. URL: http://www.smu.org.uy 


RESUMEN DE PRENSA

Las tabacaleras de EEUU pedirán la anulación de la condena de 25 billones

Los cinco principales fabricantes de cigarrillos de Estados Unidos solicitarán la anulación del veredicto que les condenó a pagar cerca de 145.000 millones de dólares (casi 25,4 billones de pesetas) en indemnizaciones por daños. El histórico veredicto de un jurado de Miami les condena a pagar una multa que ha batido todas las marcas de Estados Unidos.
ABC, 19 de julio del 2000.


Inminente publicación del Decreto de precios de referencia


La ministra Celia Villalobos ha anunciado la inminente publicación en el Boletín Oficial del Estado del Decreto de Precios de Referencia en la finaciación de medicamentos con cargo a la Seguridad Social, que cifró en un ahorro de 20.000 millones.
ABC, miércoles 19 de julio del 2000.


Masivo seguimiento de la huelga de farmacias


La huelga de farmacéuticos del pasado 11 de julio para protestar contra las medidas legales que les recortan sus márgenes comerciales tuvo un seguimiento masivo en toda España, según representantes colegiales, cercano al 90 por ciento del total de oficinas existentes.
ADS, 19 de julio del 2000.


BOLETINES

 BOE Andalucía Cataluña


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


Aditivos para elaboración de alimentos


El Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, que contenía la lista de aditivos permitidos en la elaboración de productos alimenticios, ha sido modificado. Con el objeto de adaptarse a la normativa europea, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado una nueva lista positiva de aditivos distintos de colorantes y endulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Tras la revisión efectuada, la nueva lista suprime el tiabendazol de entre los aditivos autorizados.
REAL DECRETO 994/2000, de 2 de junio. Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 2000.


Ayudas a la investigación


El Ministerio de Sanidad y Consumo ha convocado ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de Promoción de la Investigación en Salud. Con las ayudas se pretende incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación del SNS, incorporando a los mismos los conocimientos y experiencia adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por doctores y otro profesionales investigadores en biomedicina. También se pretende la creación de nuevos grupos de investigación biomédica. Las ayudas pueden solicitarlas los centros del SNS, que presentarán a los candidatos a las mismas. Su duración será de tres años por un importe anual de 6.200.000 pesetas, de las cuales el 25% lo aportará el centro. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de julio de 2000.
ORDEN de 19 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2000.


Recorte en los márgenes comerciales de las farmacias


Dentro del conjunto de medidas liberalizadoras recientemente aprobadas por el Gobierno para flexibilizar el marco económico en el que operan los agentes productivos se han incluido un real decreto-ley tendente a la contención del gasto farmacéutico público y la racionalización del uso de medicamentos. La medida, que ha puesto en pie de guerra de forma inmediata a todo el sector farmacéutico, prevé reducciones en los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia que afectan tanto a las especialidades farmacéuticas de uso humano como al suministro de especialidades farmacéuticas al Sistema Nacional de Salud: Igualmente se recortan los márgenes de los almacenes farmacéuticos. Además la norma prevé que el Gobierno deberá actualizar antes del 31 de octubre de 2000 la reglas que afectan a la publicidad de los medicamentos de uso humano para lograr una mayor racionalización de las actividades de promoción de especialidades farmacéuticas.
REAL DECRETO-LEY 5/2000, de 23 de junio. Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 2000.


Suprimidas las habilitaciones para ejercer en otras provincias


El Gobierno ha aprobado una serie de medidas urgentes para intensificar la competencia en los mercados de bienes y servicios. Entre dichas medidas se incluye la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales al señalar que ya no podrá exigirse por los colegios en cuyo ámbito territorial no radique el domicilio profesional del colegiado habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. No obstante se podrá seguir exigiendo a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación la obligación de comunicar a los colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial. Las reacciones de los colegios han sido muy dispares. Mientras en algunos se lamenta la pérdida de ingresos que puede suponer la pérdida de las habilitaciones y se piensa impedir la cobertura de servicios para el profesional que no los pague, en otros se celebra su supresión por el trastorno administrativo que suponían.
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio. Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 2000.

SUBIR


Nombramiento de médicos de familia por resolución judicial


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón han ordenado la ejecución provisional de varias sentencias dictadas en los recursos contenciosos interpuestos por 24 facultativos en el concurso-oposición para acceso a plazas de Medicina General en Equipos de Atención Primaria, convocado por Resolución de 1 de julio de 1994, de la Secretaría General del Insalud. El nombramiento es provisional por lo que queda condicionado a la resolución de los recursos promovidos contra el citado proceso selectivo por lo que la situación fijada podría verse modificada cuando se lleve a efecto la ejecución definitiva de las sentencias.
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 2000.


Nombramientos de ATS/DUE en Equipo de AP por resolución judicial


Al igual que en la resolución anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón han ordenado la ejecución provisional de varias sentencias dictadas en recursos contenciosos interpuestos contra la misma resolución arriba citada. Se trata de 18 ATS cuyo nombramiento también queda condicionado a la ejecución definitiva de las sentencias.
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 2000.


BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Procedimiento para financiar investigaciones

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha dictado una orden por la que se regula el procedimiento para la financiación, a través de convocatoria pública, de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto de la financiación de proyectos de investigación es fomentar la investigación de calidad tanto en sus aspectos básicos como enb los que puedan incidir favorablemente sobre la salud de la población y en la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera especial a la Comunidad Andaluza. El plazo de presentación de solicitudes finaliza trascurridos 45 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ORDEN de 21 de junio de 2000. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de julio de 2000.




DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA


Revisión del catálogo de prestaciones ortoprotésicas


La Consejería de Sanidad y Seguridad Social del Servicio Catalán de la Salud ha aprobado la adaptación del catálogo de prestaciones ortoprotéticas que rige en Cataluña a las modificaciones introducidas por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 30 de marzo de 2000 en la orden de 18 de enero de 1996.
RESOLUCION de 5 de julio de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 10 de julio de 2000.





CONSEJO ASESOR



Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.


Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.


Vocales


José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.

Santiago Pelayo, Abogado.

Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón