Nº 79 enero 2002


SUMARIO

DOCTRINA



La responsabilidad en el diagnóstico prenatal (por José Manuel Martínez-Pereda, magistrado emérito del Tribunal Supremo y presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario)


SENTENCIAS

:
CIVIL:


La infracción del postoperatorio por  el paciente invalida la responsabilidad médica

Baxter, culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard

PENAL:



Cohecho, estafa y falsedad documental  por prescribir fármacos a cambio de regalos

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:


La AN indemniza un contagio transfusional  VIH apartándose de la doctrina del Supremo

El Supremo abre la polémica al exonerar  al Estado de contagios VHC anteriores a 1989

Navarra / Anulado parte del decreto de elección  de especialista por omitir la consulta sindical

La reubicación debe valorar los servicios  como interino previos a las transferencias


SOCIAL:


SAS / El Supremo anula la cláusula que  negaba a los MIR el descanso tras guardias

El SVS y un médico jubilado, condenados  a reintegrar al INSS excesos de pensión

NORMATIVA.


La Losam transforma el concepto de gestión sanitaria pública

Disposiciones sanitarias en la legislación Presupuestaria y de Acompañamiento

Características de las pruebas para el acceso excepcional al título de Medicina Familiar

Insalud / Tarifas por servicios sanitarios a no beneficiarios de la Seguridad Social


BOLETINES OFICIALES:


Comunidad Europea

BOE

Andalucía

Canarias

Cantabria

Cataluña

Galicia

Madrid

Navarra

País Vasco




DOCTRINA


La responsabilidad en el diagnóstico prenatal     


José Manuel Martínez-Pereda, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo. Sala Civil. Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario 


La doctrina Perruche ha conmocionado en Francia al colectivo de ginecólogos, ecografistas, a minusválidos y a la sociedad entera porque supone un vuelco de la ética y la moralidad al promover la eugenesia y el aborto como `mal menor´ frente a los designios de la genética. 

Contra los peligros de esa corriente DOCTRINAL francesa, que considera indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo, se han alzado varios sectores de la sociedad: los ginecólogos han visto amenazada su responsabilidad y la práctica del aborto podía convertirse en el parapeto profesional perfecto contra demandas por error diagnóstico prenatal. Tanto ha preocupado la cuestión que en pocos días el Ejecutivo francés se apresuró a aprobar una ley -el pasado 10 de enero- que considera que el nacimiento no es un daño indemnizable, contrarrestando así los efectos de la perniciosa doctrina Perruche. Un caso que logró paralizar la actividad de los profesionales del diagnóstico prenatal en el país vecino, y que estuvo en puertas de abocar a la práctica del aborto antes que equivocarse con la predicción. 

José Manuel Martínez-Pereda analiza en su artículo no sólo la actualidad francesa, sino la jurisprudencia española sobre diagnóstico prenatal, y el Derecho Comparado, del que el americano es principal exponente al contemplar los conceptos wrongful birth y wrongful life. La jurisprudencia americana y la francesa Perruche contemplan incluso el absurdo ético y jurídico de demandas de hijos contra padres por dejarles nacer con taras.
REF. 1 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ



 
SENTENCIAS

[ CIVIL ] [ PENAL ] [ Administrativo ] [ SOCIAL ]




CIVIL


La infracción del postoperatorio por el paciente invalida la responsabilidad médica

Baxter, culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard


La infracción del postoperatorio por el paciente invalida la responsabilidad médica     

La infracción del postoperatorio por parte del paciente no adoptando la medidas de prevención recomendadas por el médico quiebra la relación contractual entre las dos partes. 

Una sentencia del magistrado Luis Martínez-Calcerrada ha desestimado la demanda de un paciente sometido a una vasectomía por mantener relaciones sexuales en el postoperatorio cuando era contraindicado por hallarse espermatozoides vivos en los análisis realizados. 

La sentencia considera que se cumplió debidamente la obligación de consentimiento a través de las distintas “recomendaciones para después de la intervención”.

 Tal requisito es un derecho humano fundamental -dice el magistrado citando la importante sentencia del Supremo del 12.01.2002 (Martínez-Pereda, ADS nº 68 / 2001)- que se ha cumplido ya que se informó en el pre y postoperatorio a los interesados.
REF. 2 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ


Baxter, culpable directo del contagio VHC con lotes del hemoderivado Gammagard     

Baxter es culpable directo del contagio causado con determinados lotes del hemoderivado Gammagard, en aplicación de la Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores y de la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia del 5.11.99). 

La compañía farmacéutica, en liza judicial también por daños de algunas series de sus dializadores Althane, deberá indemnizar a una paciente con VHC asintomática con 19.143.813 pesetas por la posibilidad de que la infección se cronifique, por la limitación para la vida sexual y la reproducción, por la posibilidad de contagio a terceros, y por daños morales (molestias médicas por las revisiones para controlar la enfermedad, y “temor a padecer cirrosis hepática”).

 Esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Jaén repercutirá como mínimo en el resto de personas que durante 1993 y los primeros meses de 1994 fueron tratados con Gammagard en España. 

La paciente ahora indemnizada forma parte de un grupo de afectados sometidos a estudio por el Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología del Instituto de Salud Carlos III, que estableció una relación clara de causa a efecto en el 89 por ciento de los enfermos tratados con determinados lotes de Gammagard. 

El precedente judicial pone en una situación delicada a Baxter, que ya ha tenido que habilitar una partida de 27.842 millones de pesetas para hacer frente a otros daños causados con los dializadores Althane. 

Esta sentencia refiere otra del Supremo del 5.11.99, para declarar que los daños por productos farmacéuticos son “un tema de responsabilidad objetiva”.
REF. 3 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




PENAL

Cohecho, estafa y falsedad documental por prescribir fármacos a cambio de regalos     Un médico ha sido condenado a tres años de prisión menor, a siete de inhabilitación especial para cargo público, y a una multa de 300.000 pesetas por prescripción fraudulenta de dos fármacos. 

El facultativo, especialista en aparato digestivo de la Seguridad Social, recibía de regalos de un laboratorio a cambio de prescribir sus medicamentos. Las penas responden a los delitos de cohecho, falsedad en documento oficial y estafa. 

También han sido condenadas las dos personas del laboratorio que ‘incentivaron’ al médico a prescribir sus medicamentos. 

El Tribunal Supremo recuerda que estas actividades están totalmente prohibidas por el artículo 7 de la Ley del Medicamento porque distorsionan la prescripción y perjudican seriamente tanto la salud del paciente como la economía de los enfermos, al Sistema Nacional de Salud, que sufraga el coste, y a la libre competencia y la transparencia del mercado.
REF. 4 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


La AN indemniza un contagio transfusional VIH apartándose de la doctrina del Supremo

El Supremo abre la polémica al exonerar al Estado de contagios VHC anteriores a 1989

Navarra / Anulado parte del decreto de elección de especialista por omitir la consulta sindical

La reubicación debe valorar los servicios como interino previos a las transferencias


La AN indemniza un contagio transfusional VIH apartándose de la doctrina del Supremo    

La indemnización de contagios transfusionales de VHC y VIH ha creado dos corrientes DOCTRINALes que vinculan la indemnización al hecho de que el contagio fuera anterior o posterior a las órdenes que obligaban a realizar pruebas de uno u otro virus. 

Buena prueba de ello es esta sentencia de la Audiencia Nacional (AN), que concede una indemnización de 20.000.000 de pesetas a la familia de un fallecido por VIH transfusional contagiado en 1985, dos años antes de que la Orden del 18 de febrero de 1987 obligará a realizar pruebas de detección. 

La AN se aparta de la doctrina del Supremo contraria a indemnizar contagios transfusionales de VHC anteriores a 1989 (*) porque el caso que juzga es de VIH y no de VHC; también, porque en 1985 había conocimientos suficientes para controlar el VIH en las donaciones de sangre aunque no se regulara hasta 1987. 

Además, la AN afirma que el retraso del Estado en fijar medidas preventivas no puede justificar su exoneración. Otra clave jurídica de la sentencia es que la falta de prueba por la Administración de su diligencia juega en favor del paciente.
REF. 5 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


El Supremo abre la polémica al exonerar al Estado de contagios VHC anteriores a 1989  

El paciente contagiado de VHC por una transfusión antes de 1989, año del aislamiento del virus, no tiene derecho a ser indemnizado y sí la obligación de soportar el daño. 

El Tribunal Supremo ha afianzado una posición DOCTRINAL polémica aportando un rosario de sentencias en las que absuelve a servicios sanitarios públicos por el simple hecho de que el virus no fue descrito hasta 1989. 

Tal postura ha provocado el voto discrepante del magistrado Francisco González Navarro, que se opone al parecer de la Sala argumentando que el VH no A no B (después descrito como VHC) era conocido por la comunidad científica desde 1975, y diagnosticable desde 1974 con marcadores indirectos.

El hecho de que el virus no se aislara hasta 1989 y de que no existieran detectores directos hasta después de ese año, no obsta para que la Administración cumpliera con su deber de diligencia al menos desde 1965 año en que se regulan los bancos de sangre. 

Por todo ello, el magistrado discrepante se declara a favor de indemnizar, una vez acreditado que el contagio fue por una transfusión en el hospital.
REF. 6 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Navarra / Anulado parte del decreto de elección de especialista por omitir la consulta sindical   

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de todas las disposiciones adicionales del Decreto Foral de Navarra 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y selección de especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 

Dichas disposiciones recogían normas de adscripción y retribución de médicos especialistas que permitieran poner en marcha el decreto, que regula básicamente la atención personalizada al paciente por un especialista concreto y la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica. 

El Supremo recoge los argumentos del Sindicato Médico de Navarra relativos a la omisión de la consulta preceptiva a los sindicatos presentes en la Mesa de Negociación. La sentencia es importante, pues algunos médicos tuvieron que cambiar de residencia por aplicación del decreto.
REF. 7 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


La reubicación debe valorar los servicios como interino previos a las transferencias  

El tiempo trabajado por el personal estatutario interino de centros sanitarios dependientes de diputaciones provinciales antes de las transferencias computa como tiempo de servicios prestados en los servicios de salud autonómicos creados posteriormente. 

Esto significa que dicho tiempo de servicios deberá ser tenido en cuenta a la hora de determinar qué interinos tendrán que desplazarse o perder definitivamente la plaza que ocupan cuando una norma autonómica ordene su cobertura reglamentaria. 

El Sistema Nacional de Salud está integrado por todas las estructuras y servicios públicos para el bien de la salud, lo que incluye a los hospitales dependientes de diputaciones provinciales, con independencia del momento en que se integren en los servicios autonómicos de salud. 

Todo lo expuesto, es igualmente aplicable al personal interino que cesó antes de la transferencia y más tarde volvió a ser nombrado.
REF. 8 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL


SAS / El Supremo anula la cláusula que  negaba a los MIR el descanso tras guardias

El SVS y un médico jubilado, condenados  a reintegrar al INSS excesos de pensión 


SAS / El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias  

El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula contractual que el Servicio Andaluz de Salud impone a los médicos residentes negándoles el derecho al descanso mínimo de doce horas tras guardias nocturnas de presencia física. 

Como ya sucedió con similar cláusula del Servicio Valenciano de Salud en 1999 (*), el Supremo reitera que el MIR es personal laboral al que se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la norma más beneficiosa, que en este caso resulta ser el artículo 34.3, que reconoce el derecho al descanso mínimo de doce horas entre jornadas. 

Además, con muy buen criterio, el Supremo advierte que en el caso concreto de los residentes el descanso entre jornadas no sólo vela por la salud del trabajador, sino también por la del propio enfermo, cuya atención podría verse desmejorada por la asistencia de un trabajador fatigado por una larga jornada de trabjo.
REF. 9 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


El SVS y un médico jubilado, condenados a reintegrar al INSS excesos de pensión  

El Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y un médico jubilado del Hospital de Basurto tendrán que reintegrar al Insalud los excesos de pensión percibidos por el facultativo durante los años 1995-1997, que ascienden a un total de 783.300 pesetas. 

Causa determinante de la condena es el retraso observado en la actuación del Servicio Vasco de Salud, que tardó seis meses en informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la pensión del beneficiario, lo cual supone un flagrante incumplimiento de la obligación legal de comunicar al ente pagador de una pensión pública la concurrencia de otra pensión de la misma clase. 

De conformidad con la normativa vigente, el médico es condenado a abonar el importe de los excesos de los tres últimos meses, 56.054 pesetas, por lo que el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, deberá reintegrar el resto de la cantidad indebidamente percibida, 727.242 pesetas.
REF. 10 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA


La Losam transforma el concepto de gestión sanitaria pública

Disposiciones sanitarias en la legislación Presupuestaria y de Acompañamiento

Características de las pruebas para el acceso excepcional al título de Medicina Familiar

Insalud / Tarifas por servicios sanitarios a no beneficiarios de la Seguridad Social 


La Losam transforma el concepto de gestión sanitaria pública   

La Ley de Ordenación Sanitaria de Madrid (Losam) es, hasta el momento, la norma más innovadora y completa desde el punto de vista de la política y la gestión sanitaria por el ambicioso y completo contenido tanto del articulado como de su preámbulo. Su concepción supone un vuelco de las formas tradicionales de gestión pública al convertir al paciente en el eje de un sistema sobre el que arbitrar la oferta asistencial, la planificación, el aseguramiento y la compra. Será la demanda asistencial y no la oferta la que regule la respuesta de los servicios respetando unos principios rectores basados en la eficacia, la flexibilidad, la coordinación, la incentivación de los profesionales, la participación ciudadana, y los derechos de los usuarios con el fin de garantizar la protección constitucional de la salud. 
Como principal novedad desde la óptica organizativa destacan las Agencias sanitarias, que distribuirán por áreas los recursos facilitando al ciudadano de forma personalizada, directa y rápida el acceso a la atención sanitaria en todas sus vertientes. Para cumplir con los objetivos asistenciales jugarán un papel trascendental el Plan de Servicios Cuatrienal y el Programa Anual de Asignación por Objetivos Sanitarios, que en conexión con el Informe Anual del Estado de Salud de la Población determinarán los contratos sanitarios con los proveedores de la Red Sanitaria de Utilización Pública. La función de compra de servicios sanitarios corresponde al Servicio Madrileño de Salud, mientras que la provisión de servicios compete al Instituto Madrileño de la Salud. 
Las funciones administrativas y burocráticas y las funciones estrictamente prestadoras del servicio asistencial se han diferenciado al objeto de separar entre sí las funciones de aseguramiento, compra y provisión, para favorecer una especie de competencia regulada de los servicios públicos.

El Instituto de Salud Pública se crea como órgano de apoyo científico y técnico del sistema sanitario que principalmente evaluará la gestión de los servicios sanitarios, con competencias de intervención en materia de salud pública, de vigilancia epidemiológica, de prevención, y de promoción de la salud laboral. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios articulará la política de formación e investigación sanitaria para mejorar la calidad de la asistencia.


Un estatus especial para el Defensor del Paciente

La figura del Defensor del Paciente es una pieza fundamental de la ley, que funcionará como un órgano consultivo e independiente con el objetivo de velar por los derechos de los usuarios. Para ello se le ha dotado de un estatus especial que le permitirá tener acceso directo a cualquier dependencia de la Consejería de Sanidad u organismo dependiente de ella, así como informar al consejero de incidencias en la defensa de los usuarios con el objeto de “remover obstáculos en el ejercicio de sus funciones”.

La norma establece un Catálogo de Derechos de los Pacientes y otro de deberes. El primero incluye el derecho a no ser informado, a prestar el consentimiento por sustitución, a la libre elección de médico y centro sanitario o a una segunda opinión médica, e introduce el concepto de “instrucciones previas”, similar al denominado “testamento vital”, ya acogido en leyes de salud muy recientes de comunidades autónomas como Galicia, Cataluña y Extremadura. 
La información veraz y completa, la confidencialidad, el derecho a conocer la identidad del médico, el acceso a toda la documentación clínica con datos del paciente, la libre elección de facultativo y centro sanitario, la segunda opinión médica, y la atención en plazos previamente definidos, son claves regidoras del Catálogo de Derechos del Paciente.

El sector sanitario privado también tiene su acogida en esta ley, de tal forma que sólo podrá desempeñar su actividad legalmente aquella empresa o profesional que esté autorizado para ejercer con título académico suficiente y adscripción colegial. Otra de las novedades de la norma es que los contratos entre empresas y profesionales para la prestación de servicios deben formalizarse por escrito, especificando no sólo la adscripción colegial, sino además todas aquellas circunstancias que se establezcan para el ejercicio de las profesiones tituladas.

Con estos principios, la Ley de Ordenación Sanitaria de Madrid ha contribuido a forjar los cimientos de una nueva forma de entender la sanidad que ahora debe plasmarse en la realidad.
REF. 11 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Disposiciones sanitarias en la legislación Presupuestaria y de Acompañamiento   

Como es habitual y preceptivo, el gobierno ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, junto con la Ley de Medidas Administrativas, Fiscales y de Orden Social. 

Además, en el Boletín Oficial del Estado del último día del pasado año también se ha publicado otra norma, con rango de ley orgánica, de modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). 

La publicación de esta última norma adquiere especial relevancia en el presente ejercicio pues, el proceso transferencial en que se halla incurso el Insalud, tiene evidentes repercusiones para la mayoría de las comunidades autónomas, que desde ya mismo deberán ejercer las competencias en materia de sanidad, con las implicaciones de todo orden, esencialmente económico y social pero también político y administrativo, que ello conlleva. 

De las tres normas citadas, a continuación se reproducen los preceptos más importantes que afectan a la Sanidad.
REF. 12 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Características de las pruebas para el acceso excepcional al título de Medicina Familiar  

En 1998 se aprobó el real decreto por el que se establecía un sistema de acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. 

Ha habido que esperar más de tres años para que el Ministerio de Educación se decida a dar cumplimiento al artículo 3.2 de dicha norma, que ordena la fijación de unas características comunes que deberán ser observadas en todo el territorio nacional para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del referido título por el procedimiento excepcional. 

La resolución que a continuación se reproduce fija estas características comunes estableciendo como criterios generales de la evaluación las habilidades clínicas básicas del aspirante (anamnesis y exploración física), su capacidad de comunicación y sus habilidades técnicas (desde el punto de vista diagnóstico y terapéutico), entre otras. 

El contenido de las pruebas habrá de ser de contenido eminentemente práctico.
REF. 13 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Insalud / Tarifas por servicios sanitarios a no beneficiarios de la Seguridad Social  

La Dirección General del Insalud ha revisado y convertido a euros los precios que cobra la Seguridad Social por asistencia a usuarios sin derecho a la misma y a los terceros obligados al pago de dicha asistencia por alguna disposición normativa. 

La resolución aprobada fija precios que oscilan entre los 805,36 € (134.000 pesetas) que costará la estancia diaria en UVI, UCI o Unidades Coronarias en hospitales incluidos en el tramo 1 y los 43,23 € (7.103 pesetas) que constará una primera consulta en atención primaria.

Los precios por hospitalización por día de estancia y cama ocupada oscilan entre los 302,91 € (50.400 pesetas) para hospitales incluidos en el tramo 1 y los 216,36 € (36.000 pesetas) para hospitales del tramo 3. 

La norma incluye un anexo con la clasificación por tramos de los hospitales del Insalud en el territorio del Estado.
REF. 14 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón