Nº 83 mayo 2002




SUMARIO  


INFORME:

Unidad deontológica y rearme ético, frentes de la profesión médica para el siglo XXI
(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)


SENTENCIAS:



CIVIL:


Cirugía plástica: el contrato con el paciente no es de servicios, sino de obra o resultado    



PENAL:


Absolución por no estar reglado quién verifica requisitos legales previos a la operación

La inhabilitación especial impide ejercer la medicina en cualquiera de sus facetas




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:


SAS: anuladas normas de productos ortopédicos por ser competencia del Estado

Anulada una subida lineal en el Servicio de Salud de Asturias por superar el tope estatal  
VHC / El año de contagio decide la inocencia del Estado y carga al paciente con el daño 
Las autonomías pueden excluir de la paga de vacaciones el prorrateo de las guardias 

La cesión al interino de datos laborales del titular que sustituye no viola la intimidad   
La asignación directa de plazas vinculadas a la Universidad no es ilegal



SOCIAL:

El Supremo reitera el derecho a 36 horas de descanso tras guardias físicas y localizadas    


NORMATIVA:


Navarra / Ley de Derechos del Paciente a las Voluntades Anticipadas y la Información Clínica   
American Board of Internal Medicine / Código de Buena Práctica Médica   


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INFORME




Unidad deontológica y rearme ético, frentes de la profesión médica para el siglo XXI   

(Iñigo Barreda. ib@actualderechosanitario.com)
Los avances científicos y sociales de este nuevo milenio han tocado de lleno los cimientos deontológicos de muchas profesiones, pero fundamentalmente de la Medicina, cuyos profesionales rozan a menudo de forma involuntaria el límite de lo admisible conforme a principios éticos, inmutables y que permanecen en el tiempo. El II Seminario de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) ha buscado respuesta a nuevos interrogantes, pero sobre todo exigiendo una transformación urgente y necesaria de las comisiones deontológicas colegiales con varios objetivos. Uno de ellos es apuntalar el Código de Ética Médica de 1999, que puede resquebrajarse por la potestad que tienen los Consejos Autonómicos de Colegios para desarrollarlo, competencia que sólo debiera alcanzar a concretar sus principios básicos. 

Otra es reformar la actuación de las comisiones deontológicas, dotándolas de la independencia necesaria en la instrucción de los procedimientos, de agilidad operativa, recursos y formación continuada. No son pocos los obstáculos para encontrar un juez instructor ajeno a las comisiones deontológicas o a las juntas directivas con capacidad, competencia y experiencia en ética y deontología médica.

Una nueva tipificación de las faltas profesionales, más concreta y desarrollada que la actual, evitando su dispersión en varias normas, y ubicándola en una misma disposición estatutaria, ayudaría enormemente a resolver los casos en menos tiempo y con mayores garantías jurídicas.

Sobre ello trabaja ahora la OMC, con miras a incluirlo en la próxima modificación de los Estatutos Generales, y con la confianza puesta en que estas y otras medidas justifiquen la lucha por la colegiación obligatoria, pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional.
REF. 58/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


SENTENCIAS


Civil

Penal
Administrativo
Social


CIVIL


Cirugía plástica: el contrato con el paciente no es de servicios, sino de obra o resultado   
El Tribunal Supremo aplica una vez más su doctrina sobre la obligación de resultado en las intervenciones de cirugía voluntaria, condenando a un cirujano maxilofacial que no logró el resultado prometido a una paciente. 

En una sentencia muy didáctica, puesto que resume acertadamente las especificidades jurídicas aplicables a la responsabilidad médica en supuestos de cirugía voluntaria, el alto tribunal recuerda que en estos casos médico y paciente suscriben un contrato de obra, frente al habitual arrendamiento de servicios que preside dicha relación, y que la carga de la prueba recae sobre el profesional. 

En el caso de autos, el cirujano demandado no obtuvo el resultado previsto para corregir una protusión del maxilar superior de la paciente, quien tuvo que desplazarse a Estados Unidos para obtener el resultado deseado, lo que supondrá para el profesional la obligación de indemnizar con 11.572.159 pesetas.
REF. 59/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ


PENAL


Absolución por no estar reglado quién verifica requisitos legales previos a la operación

La inhabilitación especial impide ejercer la medicina en cualquiera de sus facetas 


Absolución por no estar reglado quién verifica requisitos legales previos a la operación
 



El Tribunal Supremo ha anulado una condena impuesta a dos ginecólogos por esterilizar a una paciente con síndrome de Down sin autorización judicial. 

El alto tribunal aprecia tal parquedad en el relato de los hechos de la sentencia condenatoria que impide identificar a los culpables del hecho. Respecto al ginecólogo que practicó la intervención el Supremo advierte que un especialista en ginecología debe conocer el requisito de la autorización judicial para esterilizar a un incapaz, aunque en el caso de autos, una vez programada la intervención el médico que la realiza no tiene porqué comprobar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para llevarla a cabo. 

En cuanto al otro ginecólogo, jefe del Servicio, el tribunal indica que entre sus funciones no está la de informar de los requisitos legales, y apunta al servicio donde se tramitó el expediente y acordó la práctica de la intervención como posible responsable.
REF. 60/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



La inhabilitación especial impide ejercer la medicina en cualquiera de sus facetas 

La inhabilitación especial con que se sanciona al profesional en el ámbito penal impide el ejercicio de la medicina en cualquiera de sus facetas. Ello impide que, por ejemplo, un ginecólogo condenado por un delito de lesiones, pueda ejercer otra especialidad que también ostente mientras dura la condena. 

Así interpreta el Tribunal Supremo la condena impuesta a una ginecóloga condenada a 7 fines de semana de arresto y 6 meses de inhabilitación especial para el desempeño de su profesión por no haber realizado en el curso del parto un control estricto mediante cardiografía continua, lo que impidió detectar una asfixia intraparto que ocasionó al bebé severas lesiones. 

El alto tribunal indica que el objetivo de la pena es el apartamiento del penado en cualquiera de las actividades de la profesión durante el tiempo de la condena con un doble objetivo: la sanción individual y la protección social. 
REF. 61/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SAS: anuladas normas de productos ortopédicos por ser competencia del Estado

Anulada una subida lineal en el Servicio de Salud de Asturias por superar el tope estatal  
VHC / El año de contagio decide la inocencia del Estado y carga al paciente con el daño 
Las autonomías pueden excluir de la paga de vacaciones el prorrateo de las guardias 

La cesión al interino de datos laborales del titular que sustituye no viola la intimidad   
La asignación directa de plazas  vinculadas a la Universidad no es ilegal


SAS: anuladas normas de productos ortopédicos por ser competencia del Estado
   


El Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de las características de los productos ortopédicos en todo el territorio nacional. Esta es la respuesta que da el Tribunal Supremo a la Junta de Andalucía y al Servicio Andaluz de Salud (SAS) confirmando la nulidad de la resolución del Servicio Andaluz de Salud de 11.03.91 y la Orden de 17.03.92 del consejero de salud de la Junta de Andalucía, sobre regularización de dispensaciones ortopédicas a cargo del SAS. 

El alto tribunal acoge el recurso planteado por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos y declara la nulidad de la orden y resolución citadas por haber sido dictadas por órganos incompetentes, cuando la materia que regulan es competencia exclusiva estatal. 

Las disposiciones tenían dos vicios de nulidad: una, ser firmadas por el consejero de Salud, y otra, no regular las condiciones de la prestación, sino los productos mismos.
REF. 62/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Anulada una subida lineal en el Servicio de Salud de Asturias por superar el tope estatal
 


El Gobierno estatal tiene competencia para establecer topes a los incrementos retributivos de los funcionarios públicos de las diferentes autonomías. 

Así lo afirma el Tribunal Constitucional al indicar que dicha potestad se enmarca en la competencia estatal de dirección de la actividad económica general establecida en el artículo 149.1.13 de la Constitución. En el caso estudiado, el tribunal declara la nulidad del artículo 2.1 a), in fine, de la Ley 1/1996 del Principado de Asturias, que estableció un incremento salarial consolidable para sus funcionarios de un 0,8%, que se añadiría al 3,5% fijado por el Real Decreto-Ley 12/1995 para el conjunto del sector público. 

La resolución del Constitucional se fundamenta en los principios constitucionales de igualdad y solidaridad. El precepto anulado pretendía una subida lineal del 0,8 por ciento en 1996, como base consolidable sobre la que fijar incrementos posteriores. 
REF. 63/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


VHC / El año de contagio decide la inocencia del Estado y carga al paciente con el daño
 


El Tribunal Supremo sigue aplicando para los casos de contagio VHC la doctrina legal fijada el 25.11.2000, que utiliza casi como único argumento de culpa o descargo del Estado el año en que se materializa la transfusión, y no otros aspectos atinentes a la idoneidad terapéutica. 

En la sentencia que se reproduce a continuación, el año de contagio, 1986, vuelve a marcar la inocencia del Estado y el “deber del paciente de soportar el daño” por no ser obligatorios los test de detección hasta el 10.12.1990. 

El Tribunal Supremo analiza una reclamación por responsabilidad patrimonial de un paciente contagiado cuando no se conocían medios de detección del virus, aunque sí las vías de contagio. 

A pesar de la última doctrina legal, ADS ha publicado una sentencia del mismo tribunal y Sala de 30.10.00 que indemniza un contagio acaecido en 1986, el mismo año que en el caso de autos (ver ADS nº 70, pág. 214).
REF. 64/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Las autonomías pueden excluir de la paga de vacaciones el prorrateo de las guardias


El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado que la paga del mes de vacaciones de los facultativos del Servicio Murciano de Salud incluye la parte proporcional de las guardias mientras no se regule lo contrario en la legislación presupuestaria autonómica.

Así, reconoce la retribución de la parte proporcional de las guardias en la paga de vacaciones de un pediatra del Hospital de los Arcos hasta 1995, pero no la correspondiente a 1996, año en que la Ley de Presupuestos Generales la eliminó. 

Esta norma previó que sólo tenían el carácter de retribución fija y periódica de devengo mensual el salario base, los trienios, el complemento de destino, el específico, el transitorio, y el de productividad fija.

 Otros tribunales autonómicos como el de Cantabria (ADS nº 30/1997) han incluido las guardias en la paga de vacaciones, y durante la baja por enfermedad (TSJ Murcia, ADS nº 55/ 1999). 
REF. 65/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La cesión al interino de datos laborales del titular que sustituye no viola la intimidad

El interino despedido por reingreso del titular de la plaza tiene derecho a conocer los datos laborales del propietario que sean precisos para ejercer su derecho de defensa. 

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha obligado a un hospital de Burgos a ceder datos laborales de un propietario a un interino que fue cesado al retornar aquél tras un periodo de excedencia voluntaria. 

La protección de datos personales informatizados tiene como fin la salvaguarda de la intimidad de las personas, pero no vulnera dicha intimidad la cesión de datos necesarios para ejercer el derecho de defensa siempre que la misma se ciña a los datos precisos para el fin previsto. En el caso de autos una interina solicitaba la totalidad de los datos laborales del propietario de la plaza que ocupaba para demostrar la improcedencia de su despido. El tribunal sólo reconoce la cesión de los datos relativos a la excedencia voluntaria del titular. 
REF. 66/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


La asignación directa de plazas vinculadas a la Universidad no es ilegal 

La asignación directa de plazas vinculadas a la Universidad no es ilegal, según una resolución del Tribunal Supremo que rechaza la infracción del artículo 105 de la Ley General de Sanidad, precepto que previó el sistema de concurso para la provisión de puestos asistenciales. 

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el concierto celebrado entre la Universidad de Zaragoza y el Insalud en la parte que acordaba la asignación directa de plazas asistenciales a plazas docentes. 

El proceso judicial fue iniciado por los propios profesores de la Facultad de Medicina, que veían amenazada la libertad de cátedra para optar tanto por la vinculación de su plaza docente como por el grado de la misma. 

El alto tribunal aclara que el legislador ha querido configurar el desempeño de las plazas vinculadas, la asistencial y la docente, como un sólo puesto de trabajo funcionarial. 
REF. 67/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


SOCIAL


El Supremo reitera el derecho a 36 horas de descanso tras guardias físicas y localizadas 
El Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina que unificó por primera vez en 1999 al pronunciarse sobre el derecho al descanso obligatorio mínimo semanal de 36 horas después de guardia en sábado, que
impide trabajar hasta las 20,00 del lunes. 

Esa doctrina, que permanece vigente (ver las dos sentencias sobre las que ahora se apoya el Supremo en ADS nº 53/2000, pág. 31, y ADS nº 57/2000, pág. 532), ha sido aplicada a un colectivo de 109 médicos de hospitales de Madrid que reclamaban el descanso mínimo obligatorio, estipulado en el párrafo 4 del apartado IV del acuerdo firmado entre la Administración sanitaria y los sindicatos el 22.02.1992.

Otras sentencias del Supremo han declarado el derecho al descanso de 36 horas de forma genérica, pero no específicamente cuando una guardia empezaba en sábado, hasta que en 1999 las sentencias citadas cerraron el debate doctrinal. 
REF. 68/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



NORMATIVA


Navarra / Ley de Derechos del Paciente a las Voluntades Anticipadas y la Información Clínica   
American Board of Internal Medicine / Código de Buena Práctica Médica   



Navarra / Ley de Derechos del Paciente a las Voluntades Anticipadas y la Información Clínica  

Navarra se ha convertido en la tercera autonomía que se dota de una ley específica que regula los derechos del paciente en relación con la información y documentación clínica, así como las voluntades anticipadas. Durante el 2001 (ver a continuación de esta información) lo hicieron Cataluña y Galicia, y también Extremadura, aunque esta autonomía los recoge en su Ley de Salud. Aragón y La Rioja han integrado muy recientemente también en sus leyes de salud los derechos de información y consentimiento (*). La legislación de ámbito nacional se retrasa, y continúa pendiente de aprobación en el Congreso de los Diputados. 

La definición de voluntades anticipadas continúa en desarrollo en la legislación autonómica, y en Navarra prevé que en su declaración o testamento vital, el paciente puede hacer constar que rechaza las medidas paliativas, o aquellas que tengan como objeto prolongar la vida de forma artificial por medios desproporcionados o extraordinarios (artículo 9). Es decir, rechaza el denominado “encarnizamiento terapéutico” que retrasa de forma irracional y abusiva el proceso de la muerte. También puede decidir el paciente donar sus órganos para fines altruistas, lo que evitará a médicos iniciar un proceso de autorización para utilizar o extraer órganos donados. Asimismo, contempla la objeción de conciencia médica cuando la declaración de voluntades es contraria a la deontología, a la ley, a la mejor evidencia científica disponible en cada momento, o cuando no se corresponda con lo que declaró el paciente en el momento de firmarla.

Todos los centros sanitarios están obligados a informar por escrito de los derechos recogidos en esta ley foral, así como a cumplimentar el consentimiento informado específico para cada tipo de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos invasivos, y aquellos que por su etiología conllevan riesgos notorios y previsibles para el paciente.

La historia clínica (regulada en su artículo 7) debe ser única para cada paciente, y ser tratada con todas las garantías de confidencialidad y de registro de quien revisa, amplia o modifica el contenido de las mismas, así como la fecha y hora de acceso a la información contenida en éstas. El objetivo a corto plazo es integrar toda la documentación de las historias clínicas, de forma que haya una por paciente y que su uso sea compartido entre los distintos centros de Navarra. Los hospitales tienen un año para cumplir con estas previsiones. Las historias clínicas deben conservarse como mínimo hasta 20 años después del fallecimiento del paciente, aunque los documentos que no son relevantes para la asistencia pueden destruirse a los diez años desde la última intervención. Los documentos que deben conservarse como mínimo 20 años son el consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos de anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia. En cualquier caso, la documentación relevante a criterio del facultativo debe conservarse durante el tiempo que sea necesario. 
REF. 69/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


American Board of Internal Medicine / Código de Buena Práctica Médica    

Recientemente se ha hecho público en Madrid por representantes de la Federación Europea de Medicina Interna (FEMI) y de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), el proyecto conjunto de la FEMI, la American Board of Internal Medicine (ABIM) y el American College of Physicians-American Society of Internal Medicine (ACP-ASIM), para crear una norma universal de buena práctica médica. El resultado, por el momento, es el Fuero sobre la Profesionalidad Médica, publicado en prestigiosas publicaciones como The Lancet y Annals of Internal Medicine, lo que garantiza una amplia distribución del texto a nivel internacional. Actualidad del Derecho Sanitario publica la traducción al castellano de dicho texto, que con carácter básico predica la necesidad de reformar los sistemas sanitarios e implicar a los profesionales de la medicina en la aplicación de los principios de justicia social, inexcusables en el ámbito de la salud. 

Para ello, se impone el cumplimiento de tres exigencias fundamentales que son el de la primacía del bienestar del paciente, la autonomía del enfermo y la justicia social. Para una mayor concreción, el texto recoge las responsabilidades que debe asumir el médico, entre las que destacan las de informar al paciente, reconocer los errores, salvaguardar la confidencialidad del paciente, salvo cuando el mismo ponga en peligro a terceros, evitar relaciones extraprofesionales con los pacientes con el objeto de aprovecharse de los mismos, formarse continuamente, evitar la medicina defensiva para facilitar el máximo aprovechamiento y la distribución justa de los recursos, y tener mucho cuidado con las relaciones con empresas que persigan fines lucrativos, especialmente con las dedicadas a la fabricación de equipamiento médico, las compañías de seguros y las firmas farmacéuticas. 
REF. 70/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



LIBROS

La aplicación de las directivas europeas al profesional sanitario  

La Directiva 89/391, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores y la Directiva 93/104, sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, han convulsionado el sector sanitario al establecer unas condiciones laborales mínimas sensiblemente más avanzadas que las que los profesionales tienen en la actualidad. Sin embargo, según expresan en esta obra representantes de la Coordinadora de Médicos de Hospitales, las continuas maniobras dilatorias de la Administración están impidiendo la aplicación de los derechos reconocidos para todos los trabajadores por la normativa comunitaria, como muestra el hecho de que transcurrida la fecha límite impuesta a la Administración por la Directiva 93/104 para su transposición en el derecho nacional, el 23 de noviembre de 1996, aún no se han adoptado las disposiciones necesarias. La Coordinadora de Médicos de Hospitales dedica el cuarto de sus cuadernos informativos a tan candente tema, recogiendo una sucinta relación de la normativa de interés, su interpretación jurisprudencial, la opinión e intenciones al respecto de la Administración nacional y autonómica, y las medidas y reivindicaciones concretas que propone. Finalmente, se recoge una práctica guía negociadora para afrontar con la Administración la justa labor de reivindicación de los derechos reconocidos por la normativa europea.


Título: Las directivas europeas. 24 horas al día - 365 días al año. ¿El final de la explotación?. Autores: Antonio Díez Murciano, Ignacio Isasa
González de Ubieta y
Luis Cabañas Navarro. Edita: Coordinadora de Médicos de Hospitales. Alameda Apodaca, 22. 1ª Entreplanta. 11004, Cádiz. Páginas: 90. 



La incursión de la telemedicina  

Actualmente no cabe duda de la importancia que las nuevas formas de comunicación e información tienen en nuestra sociedad. El interesante potencial que presentan las nuevas tecnologías en el ámbito sanitario ha favorecido la adopción del término “telemedicina” para referirse a las prácticas médicas que se realizan con base en dichas técnicas. Lógicamente, la generalización de la telemedicina tendrá una influencia definitiva en los estudiosos del Derecho Sanitario. Javier Sánchez Caro, subdirector general de Asesoría Jurídica del Insalud, y Fernando Abellán, letrado de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid en su sección de Responsabilidad Civil Sanitaria, han sabido transmitir en esta obra con claridad y sencillez los aspectos básicos que plantea a los juristas el uso de la telemedicina. Los temas que abarca la obra comprenden desde las aplicaciones básicas de la telemedicina, como son la teleasistencia, la televigilancia, el telediagnóstico o la teleconsulta, pasando por los aspectos éticos de su utilización, hasta los dilemas que el manejo electrónico de datos, que inevitablemente implica la telemedicina, plantea desde el punto de vista jurídico, dedicando especial atención a este último aspecto.


Título: Telemedicina y protección de datos sanitarios. Aspectos legales y éticos.



Autores: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán. Edita: Editorial Comares, S.L. Polígono Juncaril, parcela 208, 18220, Albolote (Granada). Telf: 958465382. comares@comares.com. Páginas: 132.

 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón