noviembre 2002 / ADS Nº 88

SUMARIO

INFORME

La ley de información y documentación clínica: análisis, aspectos prácticos y novedades
(Arturo J. Ramos Martín-Vegue. Vicepresidente de la Sociedad Española de Documentación Médica. Coordinador del Servicio de Admisión y Documentación Clínica del Hospital Virgen de la Torre. Instituto Madrileño de Salud).


SENTENCIAS:


CIVIL:



Cirugía estética / El consentimiento del paciente no supone renunciar al resultado 

Ginecólogo, comadrona y clínica, condenados por ausencia de medios y asistencia debida

El seguro sanitario paga daños del anestesista, aunque no esté en su cuadro

PENAL:


La omisión de prueba diagnóstica no es punible si no es la causante del daño  

Estética / Homicidio por imprudencia grave en liposucción al cerrar el oxígeno por error

Condena millonaria a centro psiquiátrico por no tener servicio de seguridad



CONTENCIOSO:


La retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por daños 

Los colegios pueden negar a las farmacias la venta de medicamentos a domicilio


SOCIAL

La novación de un contrato de refuerzo por otro de obra o servicio no lo hace indefinido 

La circular de la SS que impide la cotización continua del refuerzo es nula jurídicamente 

NORMATIVA

Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica

La ONU pide a los Estados que no permitan la clonación humana mientras adopta una Convención 

Extremadura integrará al personal como estatutario y subirá salarios hasta el 2004

BOLETINES OFICIALES

:

Unión Europea

BOE

Andalucía 

Aragón 

Canarias

Castilla-La Mancha 

Castilla y León 

Cataluña

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

País Vasco

Valencia





INFORME




La ley de información y documentación clínica: análisis, aspectos prácticos y novedades


(Arturo J. Ramos Martín-Vegue. Vicepresidente de la Sociedad Española de Documentación Médica. Coordinador del Servicio de Admisión y Documentación Clínica del Hospital Virgen de la Torre. Instituto Madrileño de Salud).

El autor realiza en este artículo un análisis de la Ley 41 /2002, del 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica desde una perspectiva práctica y didáctica. Destaca cómo la Ley incide en las relaciones entre profesionales y pacientes, y en las obligaciones y derechos de profesionales sanitarios, centros sanitarios, y Administraciones central y autonómicas. Su experiencia como responsable de Admisión y Documentación Clínica en distintos hospitales, y como directivo de la Sociedad Española de Documentación Médica, ha servido para el desarrollo de este trabajo en el que adelanta los beneficios y algunas cuestiones que debieran mejorarse, como la escasa dedicación de la ley -un párrafo- a la intimidad de los datos sanitarios. Pero el objetivo principal de este artículo es que sirva de guía de la ley para una mejor comprensión de sus estipulados, en beneficio de su cumplimiento, y para facilitar su desarrollo o ejecución a todos los que están implicados en el servicio al paciente.

Es quizás la ley más importante promulgada en España desde la Ley General de Sanidad en materia de derechos y deberes en los servicios de salud, ya que regula las relaciones entre el personal sanitario, los pacientes y usuarios a través de documentos con información clave de la mayor sensibilidad y con impacto humano, ético, deontológico, legal, económico y social. También por otras muchas razones de índole organizativa y asistencial; por ello, Actualidad del Derecho Sanitario publicará durante los próximos meses y hasta su entrada en vigor, el 16 de mayo del 2003, una serie de artículos de especialistas de la Medicina y el Derecho con contenido didáctico y explicativo de las repercusiones éticas, jurídicas y asistenciales de la ley que pueden surgir en los servicios sanitarios.
REF. 142/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



 
SENTENCIAS

CIVIL

PENAL

CONTENCIOSO
  SOCIAL




CIVIL


Cirugía estética / El consentimiento del paciente no supone renunciar al resultado 

Ginecólogo, comadrona y clínica, condenados por ausencia de medios y asistencia debida.

El seguro sanitario paga daños del anestesista, aunque no esté en su cuadro  




Cirugía estética / El consentimiento del paciente no supone renunciar al resultado

La firma del consentimiento informado no supone renuncia a obtener un resultado satisfactorio ni al derecho a obtener una buena praxis médica. 

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a un cirujano plástico por mala praxis en una intervención de mamoplastia y sus posteriores reintervenciones, hasta tres en total, utilizando una técnica quirúrgica inadecuada. 

En cirugía estética el paciente firma un contrato de obra por el que se obliga a pagar unos honorarios al médico para obtener un resultado, cuya ausencia u obtención defectuosa implica incumplimiento del mismo. En el caso de autos, no se obtuvo el resultado contratado en una mamoplastia de aumento que causó a la paciente contracción capsular en ambas mamas. 

La obtención del consentimiento o el pretendido carácter curativo de las reintervenciones proclamado por el médico, son alegaciones defensivas que no enervan su responsabilidad.
REF. 143/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Ginecólogo, comadrona y clínica, condenados por ausencia de medios y asistencia debida

Un ginecólogo, una comadrona y la clínica han sido condenados por omisión de medios técnicos y humanos en la asistencia a una primeriza que llegó a la clínica cumplida. 

Pese a haber sido todos informados por la paciente de su condición de primeriza, tener contracciones y el cuello borrado, el ginecólogo se fue a su domicilio, la gestante no fue monitorizada en ocho horas, y, por lo tanto, no pudo detectarse el sufrimiento fetal a tiempo. 

En la clínica sólo había un monitor, pero dos parturientas, y se aplicó a la de menor riesgo. Cuando el monitor queda libre, se coloca a la segunda embarazada. Ya tarde, la matrona detecta sufrimiento fetal, asume funciones que no le corresponden, y de forma precipitada acelera el parto con goteo occitónico sin estar el ginecólogo en la clínica. El médico es avisado tarde, y cuando llega aplica medidas que no evitan el posterior fallecimiento. 

La clínica también es condenada por contar con un sólo monitor y no tener médico de guardia física disponible.
REF. 144/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




El seguro sanitario paga daños del anestesista, aunque no esté en su cuadro

La aseguradora de asistencia sanitaria responde no sólo por los daños del equipo médico de su cuadro, sino por los de los anestesistas que los cirujanos eligen para sus intervenciones. 
La Audiencia de Barcelona ha declarado en una polémica sentencia que las compañías de servicios sanitarios deben tener especial cuidado no sólo en la elección de sus profesionales, sino de los recursos y medios disponibles, garantizando “los más modernos mecanismos de seguridad”. 
Aplica el criterio de culpa in eligendo, que exige al asegurador ofrecer a sus asegurados medios humanos y materiales idóneos. La condena se extiende al anestesista por error profesional y a su aseguradora de responsabilidad civil, Winterthur.

En el caso que estudia, el deceso de la paciente -tras una sencilla operación de rinoseptoplastia correctora- no sólo se debió a que las alarmas de control de la respiración no funcionaron, sino también a que tanto el respirador como el tubo endotraqueal estaban “anticuados” (su uso generalizado se había abandonado diez años antes). 
El tribunal recuerda que los fallos en las alarmas de los aparatos de respiración no excluyen la responsabilidad del anestesista teniendo en cuenta que caben otros medios como la observación directa del paciente con iluminación adecuada que permiten apreciar el cambio de color del enfermo cuando falta la oxigenación. 
En este caso, se omitió la comprobación visual permanente y atenta de la persistencia del flujo aéreo al interior del paciente, confiando sólo en las alarmas, que no proporcionan una garantía completa. REF. 145/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




PENAL


La omisión de prueba diagnóstica no es punible si no es la causante del daño  

Estética / Homicidio por imprudencia grave en liposucción al cerrar el oxígeno por error

Condena millonaria a centro psiquiátrico por no tener servicio de seguridad




La omisión de prueba diagnóstica no es punible si no es la causante del daño

La omisión de una prueba diagnóstica aconsejada por la UCI no es susceptible de sanción penal. Así se desprende de una sentencia de la Audiencia de Murcia que ha absuelto a un médico acusado por la muerte de un paciente a los diez días de haberle implantado una prótesis valvular aórtica. 

El especialista optó por no practicar una ecocardiografía al paciente, a pesar de haberse recomendado por los médicos de la UCI. La Audiencia aclara que tal recomendación podía ser anulada por el especialista, ya que no fue impuesta sino aconsejada, como así se hizo, pues no se consideró necesaria debido a la evolución clínica favorable del paciente, estable y afebril. 

En la autopsia se detectó en el fallecido una pericarditis fibrino-purulenta, la cual no habría podido ser diagnosticada con un ecocardiograma, pues, según consta en el informe forense, dicha prueba no detecta un derrame purulento (ver FJ 3º).
REF. 146/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Estética / Homicidio por imprudencia grave en liposucción al cerrar el oxígeno por error

El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de dieciocho meses de prisión, tres años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión médica y costas procesales por un delito de homicidio por imprudencia grave en una intervención de Medicina Estética. 

La inculpada, médico general, cometió el tremendo error de cortar al paciente el suministro de oxígeno en el momento en que despertaba de una liposucción. El Tribunal Supremo califica la actuación de la facultativo como un comportamiento activo radicalmente contrario a la lex artis, no sólo por el gravísimo error de cerrar el suministro de oxígeno, sino por ejercer funciones que corresponden al especialista en anestesia. 

La facultativa cometió otro error, no mirar el monitor, que habría revelado el nivel de saturación, avisando al anestesista cuando la lesión cerebral era irreversible. La paciente falleció dos semanas después.
REF. 147/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Condena millonaria a psiquiátrico por no tener servicio de seguridad

El seguro del Sespas indemnizará con 45.000.000 de pesetas por la falta de personal de seguridad en un centro psiquiátrico que provocó el fallecimiento de un médico por agresiones. 

El Supremo hace responsable al establecimiento por los percances que en su interior puedan acontecer derivados de actos cometidos por los pacientes o sus familiares. Condena al Centro de Salud Adaro, dependiente con carácter provisional del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespas), a indemnizar a los hijos de un médico que trabajaba en dicho centro, acuchillado mortalmente por el padre de uno de los pacientes a los que atendía. La indemnización será abonada por la aseguradora del Sespas, Mapfre Industrial. 

La condena se basa en que el homicidio se cometió en el aparcamiento del centro; y el incumplimiento por el mismo de las normas de prevención y seguridad laboral.
REF. 148/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ





CONTENCIOSO



La retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por daños 

Los colegios pueden negar a las farmacias la venta de medicamentos a domicilio




La retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por daños

La retirada precipitada del tratamiento farmacológico en una paciente de riesgo intervenida de la cadera derecha comporta un daño que debe ser reparado con base en la responsabilidad patrimonial de la Administración. 

En el caso de autos, las medidas profilácticas acordadas fueron insuficientes pues debió haberse continuado con el tratamiento farmacológico hasta 30 días después de la intervención o hasta que la paciente hubiese podido deambular. 

Aunque la prolongación del tratamiento no hubiera garantizado plenamente que no se hubiese producido el fallecimiento de la paciente, las posibilidades de supervivencia habrían sido mucho mayores. 

Además, las precauciones deberían haberse extremado al tratarse de una paciente que cumplía varios factores de riesgo como eran la edad, muy superior a los 40 años, el tratarse de una persona obesa y el haberse sometido a una intervención quirúrgica mayor.
REF. 149/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ



Los colegios pueden negar a las farmacias la venta de medicamentos a domicilio
Los colegios de farmacéuticos pueden negar a las farmacias el ejercicio de actividades de venta de medicamentos a domicilio. Así se desprende de la desestimación por parte del Tribunal Supremo de un recurso contra los pronunciamientos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo y del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos rechazando el proyecto de promoción comercial de medicamentos a domicilio solicitado por una farmacéutica. 

La Ley de Colegios Profesionales otorga competencia a los colegios para ordenar la actividad de los colegiados y para hacerles cumplir las leyes generales. 

También rechaza el Supremo las alegaciones de la farmacéutica en el sentido de que su proyecto se refiere a la posibilidad de dispensar medicamentos en la propia farmacia para luego transportarlos al domicilio de los pacientes porque podría suponer que la dispensación no se efectúe en realidad al destinatario.
REF. 150/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




SOCIAL


La novación de un contrato de refuerzo por otro de obra o servicio no lo hace indefinido 

La circular de la SS que impide la cotización continua del refuerzo es nula jurídicamente 




La novación de un contrato de refuerzo por otro de obra o servicio no lo hace indefinido

La conversión de un contrato de fomento del empleo para la prestación de refuerzos por otro de obra o servicio no se sanciona con el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral. 

El Tribunal Supremo desestima la pretensión de un facultativo de refuerzo de que se reconozca que su contratación es indefinida por este motivo. El médico suscribió un contrato para fomento del empleo de 6 meses de duración, que fue objeto de sucesivas prórrogas durante más de dos años. Luego, el contrato fue transformado de mutuo acuerdo en otro para obra o servicio. 

El alto tribunal considera que no existe contradicción con las sentencias propuestas, y por tanto no hay irregularidad generadora del pretendido carácter indefinido del contrato, porque en él se especifica la concreta actividad que se va a realizar y, además, no se puede determinar el perjuicio al no haber sido cesado el facultativo.
REF. 151/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




La circular de la SS que impide la cotización continua del refuerzo es nula jurídicamente

Las instrucciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social son nulas en juicio y no pueden sustentar un recurso para impedir la cotización ininterrumpida del médico de refuerzo. 

Así se expresa el TSJ de Extremadura (último párrafo del F.J. 1º) al negar a esas instrucciones validez jurídica porque no pueden prevalecer sobre preceptos legales, ni son normas de aplicación general. 

La sentencia recuerda que sólo pueden alegarse normas sustantivas o jurisprudencia consolidada, tras aceptar la reclamación de una médico de refuerzo para que el Servicio Extremeño de Salud cotizase por ella todos los días, incluso los no trabajados. 

El recurso también pedía que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aceptase la cotización ininterrumpida, para que la reclamación no quedara bloqueada si sólo fuera condenado el Servicio de Salud. 

La sentencia aplica el artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Cotización de la Seguridad Social (Decreto 2064/1995), y el artículo 29 del Real Decreto 84/96, que ordenan la cotización desde que comienza la prestación de los servicios con el alta en la Seguridad Social, hasta la baja o cese “cuando acabe el nombramiento y dicha prestación”.
REF. 152/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ


NORMATIVA


Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica

La ONU pide a los Estados que no permitan la clonación humana mientras adopta una Convención 

Extremadura integrará al personal como estatutario y subirá salarios hasta el 2004




Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica

La protección del derecho constitucional a la salud exige la adopción de medidas en materia de información y documentación clínica que no fueron en su momento desarrolladas por la Ley General de Sanidad. Cuando son ya varias las comunidades autónomas que han dictado normas propias sobre dichas cuestiones, el Gobierno ha tomado la decisión de impulsar definitivamente la regulación a nivel estatal y con carácter básico de los derechos y obligaciones de pacientes y profesionales en materia de información y documentación clínica, con el objeto de ofrecer a todos los ciudadanos del Estado las mismas garantías. 

La nueva regulación plasma a nivel legislativo el principio de autonomía del paciente como base de la atención sanitaria, reconociendo, por ejemplo, el derecho a no ser informado o el derecho a ser informado, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, incluso en caso de incapacidad del paciente. La información se proporcionará, como regla general, de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica, si bien será precisa la forma escrita ante intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, cuando el procedimiento suponga riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Se introduce la figura del consentimiento por representación y se regulan a nivel estatal las instrucciones previas o testamento vital, a la vez que se ordena la creación de un Registro Nacional de Instrucciones Previas que garantice su operatividad en todo el territorio nacional. 

Finalmente, y en consonancia con el carácter básico de la ley, se regulan el contenido mínimo de la historia clínica, la obligación de conservación de la misma -que podrá hacerse en soportes distintos del original, es decir, en soportes informáticos-, y la obligación del Ministerio de Sanidad de implantar un sistema de compatibilidad que facilite el uso de las historias en todos los centros asistenciales y evite el coste de recursos que supondría repetir innecesariamente distintas pruebas médicas. Un amplio estudio de la norma, que entrará en vigor el 15 de mayo de 2003, en el que se realiza un análisis práctico de la misma puede ser consultado en este mismo número de ADS, Informes.
REF. 153/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




La ONU pide a los Estados que no permitan la clonación humana mientras adopta una Convención

La Organización de Naciones Unidas (ONU) espera definir en septiembre del 2003 el contenido de la “Convención internacional contra la clonación con fines de reproducción”, tras valorar los informes de distintos países, entre ellos el de España (*), presentados al Comité Especial creado para estos efectos. 

La última reunión del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión ha aprobado un Proyecto de Resolución hecho público el 4 de noviembre, que declara que “los Estados no permitirán ninguna actividad de investigación, experimentación, desarrollo o aplicación en sus territorios o zonas bajo su jurisdicción o control de ninguna técnica destinada a la clonación humana”. 

En esta resolución se pide a los Gobiernos que adopten las medidas necesarias para prohibir técnicas de ingeniería genética que puedan tener consecuencias adversas para el respeto de la dignidad humana. Además pretende el compromiso de todos los Estados para impedir la clonación mientras se aprueba la Convención, que no prohibirá el uso de la transferencia de núcleos ni otras técnicas de clonación para producir moléculas de ADN, órganos, plantas, tejidos y células que no sean embriones humanos o animales que no sean humanos. 

La última reunión del Comité Especial aprobó también los criterios de elaboración de la Convención, es decir, su ámbito de aplicación, definiciones, su objetivo, cuestiones de aplicación, medidas preventivas, problemas de jurisdicción, medidas para fomentar y fortalecer la cooperación internacional y el intercambio de información, así como mecanismos de seguimiento y aplicación de la misma.
REF. 154/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ




Extremadura integrará al personal como estatutario y subirá salarios hasta el 2004

La Junta de Extremadura y los sindicatos FSP-UGT, CSI-CSIF, SAE, CC.OO. y CEMSATSE han firmado un importante Acuerdo para la Mejora de la Sanidad que prevé, entre otros aspectos, la homogeneización voluntaria de los distintos tipos de personal del Servicio Extremeño de Salud en torno al régimen estatutario, e importantes subidas retributivas que se producirán entre los años 2002 y 2004. Para el personal sanitario de atención especializada del grupo A, por ejemplo, la subida anual será de 3.185,36 Euros. 

El acuerdo también prevé el compromiso de la Administración y los sindicatos para estudiar la creación de un nuevo modelo retributivo y la implantación de la jornada de 35 horas semanales, así como el estudio de la implantación de medidas como las consultas de tarde y la mejora del régimen jurídico aplicable a los refuerzos. 

Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos, se tratará de agilizar los procedimientos de selección para garantizar que se convoquen pruebas selectivas para ingreso cada dos años y para provisión de puestos cada año, y se negociará de forma inmediata un acuerdo en materia de selección de personal no permanente.
REF. 155/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ


LIBROS

Por una regulación específica de la historia clínica Son muchas las páginas que se han escrito sobre la historia clínica y los múltiples dilemas que plantea su utilización en el mundo jurídico. Sin embargo, no es fácil encontrar obras que analicen la historia clínica desde una perspectiva global, pero descendiendo a los problemas concretos, y con una estructura clara y ordenada. Juan Méjica, profesor de la Universidad de Oviedo y Letrado de la Administración de la Seguridad Social, logra con acierto en esta obra aclarar algunas de las cuestiones que la historia clínica plantea y que la falta de una norma específica sobre la materia impide conocer con suficiente detalle al profesional no exclusivamente dedicado al Derecho Sanitario. 

En una primera aproximación, el autor analiza los presupuestos básicos de la historia clínica indicando una serie de principios formales que debieran seguirse en su redacción y exponiendo la problemática que surge en torno a la naturaleza jurídica y a la propiedad del documento. Seguidamente, son objeto de desarrollo las cuestiones referentes a la moderna tendencia hacia la privatización de los archivos de las historias clínicas frente a la deficiente respuesta de la normativa actual sobre protección de datos sanitarios, al acceso al historial médico, y a la utilización del mismo como medio de prueba en procedimientos judiciales. 

Por último, el autor recuerda la necesidad de regular de forma autónoma la historia clínica y en general la documentación clínica sobre el fundamento de una ley básica que garantice un marco jurídico uniforme a nivel estatal permitiendo posteriores desarrollos y soluciones concretas a los casos específicos que se planteen en cada hospital.


Título: La historia clínica: estatuto básico y propuesta de regulación.


Autor: Juan M. Méjica García. Edita: Edisofer, S.L. C/ San Vicente Ferrer, 71. 28015. Madrid. Tlf: 915 210924. Fax: 915 322863. Páginas: 238.



El Derecho ante la protección de los datos personales   El tratamiento de datos de carácter personal ha adquirido su máxima importancia tras el enorme desarrollo tecnológico producido en el último cuarto de siglo, que ha puesto en manos de Administraciones, empresas y ciudadanos, inmensas posibilidades de informatización de multitud de datos que afectan a la intimidad de las personas. En el campo sanitario, el carácter especialmente íntimo de la información tratada, convierte a los datos personales sanitarios en susceptibles de una especial protección, como expresamente reconoce el artículo 7 de la vigente Ley de Protección de Datos Personales.

Gabriel Freixas estudia la regulación en el Derecho comparado y en las leyes que hasta la actualidad han regulado la cuestión en nuestro ordenamiento. Continúa con un capítulo dedicado a los datos especialmente protegidos, y otros referidos a los derechos de los ciudadanos, los deberes de los responsables de los ficheros, la Agencia de Protección de Datos y al régimen sancionador. Finalmente, incluye el texto íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Título: La protección de datos de carácter personal en el derecho español. Autor: Gabriel Freixas Gutiérrez. Edita: Editorial Bosch, S.A. Comte d’Urgell, 51, bis. 08011. Barcelona. Páginas: 394.



 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón