abril 2003 / ADS Nº 93

SUMARIO

DOCTRINA


Novedades de la ley de información clínica: análisis, futuro y desarrollo autonómico
(Javier Sánchez Caro. Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).

SENTENCIAS

CIVIL:


Condena al Insalud en vía civil por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado 

Condenado un inspector por desacreditar a otro profesional que cumplió la lex artis 

La implantación de embriones tras fallecer el padre requiere haberlo consentido en vida

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Respaldo del Supremo a la regulación de las nuevas formas de gestión sanitaria 
La infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los daños causados

Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea

TDC / Asisa no atenta contra la competencia por abrir hospitales para sus asegurados 
El Supremo aplica la cláusula de exoneración del Estado en una intervención de alto riesgo

SOCIAL


SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal 

La apertura de una fundación hospitalaria permite redistribuir al personal de primaria 
El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad

El gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para ocuparlo

NORMATIVA


Ayudas por contagio transfusional VHC en el sistema público

Navarra modifica su ley de información clínica para adaptarse a la normativa básica estatal
 
Medidas de prevención y vigilancia de la neumonía atípica

Directrices del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica

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DOCTRINA


Novedades de la ley de información clínica: análisis, futuro y desarrollo autonómico


(Javier Sánchez Caro. Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).
La conferencia inaugural del IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria: la Ley de Información Clínica. Impacto Organizativo y Asistencial (*), fue impartida por Javier Sánchez Caro, jurista de prestigio con una gran labor DOCTRINAL que por su trayectoria en el Derecho Sanitario ha sido nombrado recientemente Académico Honorario de la Real Academia Nacional de de Medicina. Su dilatada experiencia y el hecho de haber recibido el encargo de redactar las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Información y Documentación Clínica del Ministerio de Sanidad, le avalan como persona idónea para realizar una introducción de la ley, destacando sus aspectos más novedosos, y cómo influirán en el desarrollo autonómico. Sánchez Caro opina que el carácter básico de la ley vincula a las autonomías, que deben desarrollar cerca de cuarenta aspectos relacionados con la información clínica. 
El desarrollo legal autonómico ya ha generado conflictos; de hecho, un representante de la Consejería de Sanidad de Cataluña anunció en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley por el carácter básico de todo el articulado (ver, en este sentido, el informe titulado “El carácter básico de la ley de información clínica, motivo de impugnación ante el Constitucional”, ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223 y ss.). Mientras se resuelve el recurso de Cataluña, Navarra se ha apresurado a reformar la Ley Foral 11/2002 sobre Voluntades Anticipadas, Información y la Documentación Clínica (ver texto íntegro en ADS nº 83/Mayo 2002, pág. 422. Ver modificaciones de la Ley 11/2002 en este número, ADS / NORMATIVA
). 
Los cambios afectan a artículos que podían entrar en colisión con la ley básica, al ampliar la relación de documentos que debe contener la historia clínica, reformar el artículo referente a su conservación, y el relativo al derecho de acceso del paciente a la información de su episodio asistencial (derechos de terceros a la confidencialidad y reserva de anotaciones subjetivas). Javier Sánchez Caro recoge también en su artículo la opinión de algunos autores en relación con el rango de ley orgánica que debía haberse otorgado a las instrucciones previas.

(*) Texto de la ponencia presentada por Javier Sánchez Caro en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado en Madrid los días 26 y 27 de febrero de 2003 por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario.
REF. 52/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 
SENTENCIAS

CIVIL

CONTENCIOSO
SOCIAL





CIVIL



Condena al Insalud en vía civil por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado 

Condenado un inspector por desacreditar a otro profesional que cumplió la lex artis 

La implantación de embriones tras fallecer el padre requiere haberlo consentido en vida


Condena al Insalud en vía civil por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado
El Insalud ha sido condenado en vía civil a indemnizar a una paciente y su familia por omisión de un medio diagnóstico disponible y preciso para preparar una operación que causó un daño desproporcionado. 

El fallo es importante porque condena al Insalud en vía civil pese a haberse apreciado una negligencia omisiva por parte del médico, que no utilizó el ecocardiógrafo antes de practicar una mastectomía, lo que hubiera permitido detectar la anomalía cardiaca causante de los daños de la paciente. 

La entidad de las lesiones, que incluyen una tetraparesia definitiva, justifica la elevada condena a pagar una pensión vitalicia a la paciente equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, y 12.000.000 de pesetas a su marido e hijas. 

Además, la sentencia estima congruente la aplicación conjunta de la responsabilidad subjetiva del artículo 1902 del Código Civil con la objetiva del 28 de la Ley de Usuarios.
REF. 53/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Condenado un inspector por desacreditar a otro profesional que cumplió la lex artis

La Audiencia de Vizcaya ha condenado a un inspector médico del Gobierno Vasco por haber informado “negligentemente valorando como errónea e imprudente una conducta médica que se ajustaba (...) a las reglas de la lex artis”. 

Este informe fue utilizado por los padres de un recién nacido fallecido tras el embarazo para presentar una denuncia penal contra el ginecólogo acusado en el informe de haber obrado con imprudencia. La Audiencia, tras el sobreseimiento de las diligencias penales, estima que el descrédito profesional injustificado padecido por el ginecólogo causa un daño moral susceptible de ser indemnizado con base en la culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil. 

En el caso de autos, para valorar el daño moral se considera el desprestigio y angustia del profesional ante el proceso penal y el hecho de que no llegó a ser imputado, concediéndose 3.000 euros.
REF. 54/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



La implantación de embriones tras fallecer el padre requiere haberlo consentido en vida

El consentimiento prestado en vida por los progenitores para iniciar un proceso de fecundación in vitro no da derecho a llevar a cabo el embarazo ulteriormente, si no consta el consentimiento expreso de ambos. 
La Dirección General de los Registros y el Notariado ha emitido una resolución en la que declara que la cuestión es “lo suficientemente importante como para exigir de manera clara y terminante la voluntad expresa” de los progenitores. 
Deniega la inscripción en el Registro Civil de la filiación paterna de un recién nacido argumentando que tanto el Código Civil (artículo 116) como el Código de Familia de Cataluña (artículo 89) exigen constancia fehaciente de los progenitores para autorizar la implantación del embrión en el caso de fallecimiento de alguno de los dos.

En el caso que analiza la resolución, el embrión fue implantado el mismo día de fallecimiento del marido. La madre aportó un consentimiento genérico para la fecundación asistida, pero el juez encargado del Registro Civil denegó la inscripción remitiendo el caso a la Dirección General de los Registros y del Notariado. 
La resolución interpreta el espíritu de la normativa aplicable, incluida la Ley de Reproducción Asistida de 1988, sin olvidar la realidad social, subrayando que no se pueden tener embriones congelados sine die hasta que la viuda decida implantarlos (fundamento jurídico 4º párrafo primero). Añade además que la voluntad del legislador es exigir el consentimiento expreso para estas situaciones “por más que el destino evidente de los embriones sea su implantación en el útero materno” (F.J. 4º, párrafo 2º).
REF. 55/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Respaldo del Supremo a la regulación de las nuevas formas de gestión sanitaria 
La infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los daños causados

Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea

TDC / Asisa no atenta contra la competencia por abrir hospitales para sus asegurados 
El Supremo aplica la cláusula de exoneración del Estado en una intervención de alto riesgo



Respaldo del Supremo a la regulación de las nuevas formas de gestión sanitaria

La regulación de las nuevas formas de gestión sanitaria -a través del Real Decreto 29/2000-, y de las fundaciones públicas sanitarias -en la Ley de Acompañamiento 50/1998- ha recibido el respaldo judicial. La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) recurrió estas normas solicitando al Supremo que plantease sendas cuestiones de inconstitucionalidad. 

En relación con el Real Decreto 29/2000 -que reguló figuras como fundaciones, consorcios, sociedades estatales y fundaciones públicas sanitarias-, la CESM planteó dudas de constitucionalidad por no ser escuchado el Consejo Interterritorial. También planteó que era inconstitucional desarrollar las fundaciones públicas sanitarias a través de norma presupuestaria como la Ley de Acompañamiento de 1998. 

El Supremo desestima las peticiones del sindicato declarando con respecto a la primera cuestión que no era preceptivo escuchar al Consejo Interterritorial para aprobar el RD 29/2000. En relación con la segunda petición, el Supremo afirma que la legislación presupuestaria puede incluir una regulación sectorial mientras no modifique una norma general, y que la previsión de las fundaciones públicas sanitarias tiene interés económico.
REF. 56/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



La infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los daños causados

Los daños por infección nosocomial a una paciente en el postoperatorio tras una artroplastia de resección de Keller para tratar un Hallux Valgus (juanete en el pie) han sido indemnizados con 5.000 euros por el Tribunal Superior de Galicia. 

La desestimación presunta del Servicio Gallego de Salud por silencio administrativo recibe la censura del tribunal, que carga sobre este organismo la obligación de probar que los daños son ajenos a la infección nosocomial. Queda probado que la infección fue de origen intrahospitalario (staphilococo aurea y streptococcus), y que ésta obligó a reintervenir cuatro veces en el quirófano para desbridar la herida y limpiarla. Después de múltiples desbridamientos y raspados, fue sometida a un injerto de piel. La infección obligó a la afectada a permanecer en el hospital dos meses, cuando las artoplastias de resección para Hallux Valgus exigen estancia hospitalaria no superior a tres días. 

La indemnización se concede por la larga estancia hospitalaria, por los sufrimientos de las distintas intervenciones, y por las parestesias en un dedo y en el tobillo del pie izquierdo.
REF. 57/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea

Una sentencia firme de un juzgado de lo contencioso de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud por omisión de medios diagnósticos y demora en el remedio terapéutico al asistir a una parturienta que llegó al hospital con rotura de bolsa amniótica. 

En el ingreso, se constató la rotura de la bolsa con líquido amarillento, y un patrón de deceleraciones variables. Dos horas y cuarenta minutos después del ingreso, y sin que se hubiera realizado la prueba del PH determinante de posible sufrimiento fetal, el feto presentó una bradicardia grave sin que se procediera a practicar cesárea hasta pasados 35 minutos. Ante una bajada de frecuencia cardiaca tan espectacular, la extracción del feto no debió retrasarse más de 20 minutos, según la pericial. 

Las gravísimas secuelas del bebé, al que se ha reconocido una minusvalía del 76,5%, justifican la condena de casi medio millón de euros.
REF. 58/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



TDC / Asisa no atenta contra la competencia por abrir hospitales para sus asegurados

Iñigo Barreda. El negocio de una aseguradora de servicios sanitarios no está limitado a la venta de las pólizas, pudiendo abrir hospitales a los que remitir a sus asegurados sin que esta práctica atente contra el Derecho de la Competencia, según una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) que puede ser recurrida.

El tribunal ha desestimado la denuncia presentada por el Hospital de Madrid contra Asisa por abrir hospitales propios para prestar servicios sanitarios a sus asegurados haciendo valer su posición de dominio del mercado, informa el bufete jurídico Faus & Moliner Abogados.

Asimismo, la demanda se fundamentó en que esta práctica quebranta la autorización otorgada por la Dirección General de Seguros a la compañía, donde figura que el objeto social es el de comercialización de seguros sanitarios.

Con la resolución del TDC se resuelve el histórico conflicto entre el Hospital de Madrid y Asisa, con una severa sentencia que equivale a avalar la conducta de la aseguradora incluso reconociendo su posición dominante en el mercado.

Esta posición de dominio no tiene el carácter de abusivo, según el TDC, porque forma parte de la “lógica del negocio de seguro (...), distinta del deseo de obstaculizar la competencia”. 
Variación de la doctrina  La resolución supone una variación importante de la doctrina sobre el Derecho de la Competencia, al aceptar como jurídicamente correcto el hecho de que una aseguradora tenga hospitales propios, si bien con el requisito de que lo haga a través de una participación en el capital social de otra entidad cuya actividad sea gestionar hospitales.

Tampoco es abusivo para el TDC que la aseguradora obligue a sus médicos a utilizar con preferencia los servicios de clínicas propias o participadas a través de sociedades interpuestas.

Previamente a esta resolución se pronunció el Servicio de Defensa de la Competencia avalando la opción de Asisa de no querer establecer un concierto con el Hospital de Madrid. Las conclusiones del tribunal tienen mayor trascendencia si se tiene en cuenta que la Dirección General de Seguros afirmó en julio del 2000 que “las entidades de seguro no pueden tener otro objeto social distinto de la actividad aseguradora”. Este criterio fue modificado posteriormente por otro favorable a la participación de las aseguradoras en el capital de entidades ajenas de servicios sanitarios.

Asisa es la cooperativa sanitaria más importante de España, con una cifra cercana a 1.500.000 asegurados, que tradicionalmente contrata con el Estado la asistencia a gran parte de sus funcionarios; contaba con quince clínicas en el 2000, y en 1999 facturó 81.000 millones de pesetas. El Hospital de Madrid es una sociedad privada pujante en la capital, con otro centro abierto en el núcleo residencial de Montepríncipe (Boadilla del Monte), que próximamente construirá un nuevo hospital en la zona norte con una inversión cercana a los 30.050.605 de euros (5.000 millones de pesetas).
REF. 59/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



El Supremo aplica la cláusula de exoneración del Estado en una intervención de alto riesgo

Iñigo Barreda. El Supremo ha aplicado de forma novedosa la cláusula de exoneración del Estado por la materialización del riesgo de daño cerebral grave en una intervención de cardiopatía compleja.

Esta previsión legal -contenida en el artículo 141.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- fue contestada por algunos autores DOCTRINALes al entender que suponía el parapeto perfecto para la Administración ante multitud de reclamaciones por daños no evitados a tiempo, o inevitables con los medios y conocimientos disponibles.

Con la introducción de este artículo, la Administración evitaba la repetición de reclamaciones en cascada, como las protagonizadas por el contagio masivo de VIH y VHC en contagios transfusionales.

Nuevo supuesto
Pero si con esta regulación el legislador pensó en accidentes como el del VIH/VHC, lo cierto es que el Tribunal Supremo lo aplica en un caso en el que el estado de la ciencia y de la técnica eran adecuadas a la patología, pero con el riesgo de producirse un daño neurológico grave.

Varias circunstancias hacían difícil la operación: un menor, que había sido tratado de una cardiopatía compleja desde su nacimiento, con dos intervenciones quirúrgicas, que fue operado una tercera vez en una delicada situación al alargarse la operación dos horas y cuarenta y cinco minutos cuando normalmente dura de 30 a 45 minutos, con parada cardiaca superior a 45 minutos.

Para nota jurídica
En este caso confluyen otras notas jurídicas importantes, como por ejemplo, que la carga de la prueba del estado de la técnica corresponde a la Administración (F.J. 6º, párrafo 6º); que la forma escrita del consentimiento es irrelevante si se demuestra que hay información oral -el Supremo otorga presunción de veracidad a la afirmación del cirujano sobre que habló con los padres el día antes de la intervención, a pesar de que la declaración fue prestada ante la Inspección Médica después de los hechos-; y, por lo tanto, que la presunción de existencia de consentimiento juega a favor del médico en aplicación del Código Civil.
REF. 60/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL


SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal 

La apertura de una fundación hospitalaria permite redistribuir al personal de primaria 
El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad

El gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para ocuparlo



SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal

Los seis días de libre disposición (o asuntos propios) del personal del Servicio Andaluz de Salud computan como tiempo de trabajo efectivo tanto en el turno diurno como en los turnos rotatorio y nocturno. 

Según indica el Tribunal Supremo, computar los días de libre disposición como trabajo efectivo sólo al turno diurno vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución porque no obedece a una causa objetiva y razonable. 

De hecho, conduce a un resultado “absurdo” por cuanto que en la práctica supone que la reducción de jornada para adaptarla a la de 35 horas acordada con los sindicatos en el pacto de la mesa sectorial de octubre de 1999, se convierte en una jornada de mayor duración para el personal de los turnos rotatorio y nocturno, a quienes anteriormente sí se computaban como trabajo efectivo los días de asuntos propios. REF. 61/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



La apertura de una fundación hospitalaria permite redistribuir al personal de primaria

El comienzo de las actividades sanitarias en la Fundación Hospital de Calahorra faculta al Insalud para reacomodar al personal que prestaba servicios en el Centro de Especialidades de Calahorra dentro del Área de Salud de La Rioja. 

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia en sentencias de 20.12.01, 08.01.02, 14.01.02 y 15.01.02, reitera que la falta de actividad asistencial del centro de especialidades faculta al Insalud para la readscripción del personal que allí prestaba servicios dentro del Área de Salud de La Rioja. 

Con ello, el tribunal desestima las demandas de una ATS y una auxiliar de clínica del extinto Centro de Especialidades de Calahorra que fueron respectivamente reubicadas por orden del director gerente en el Servicio de Análisis Clínicos y en el Servicio de Admisión del Complejo Hospitalario de San Millán-San Pedro.
REF. 62/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad

Los médicos de refuerzo tienen derecho a cobrar el complemento de exclusividad siempre que reúnan el requisito general de trabajar en exclusiva para la Administración sanitaria. Así se deriva de una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que estima la reclamación de un médico de familia nombrado para la realización de atención continuada que no lo percibía. 

El tribunal reitera doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que la cláusula que se incluye en el contrato de trabajo del refuerzo por la que se declara que “no desempeña actividad incompatible ni percibe jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social” equivale a una opción por la exclusividad. 

Por otra parte, el tribunal también reitera que el Servicio de Salud no puede ahora denegar el abono del complemento de exclusividad alegando que no existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto.
REF. 63/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



El gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para ocuparlo

El gerente del hospital es competente para cambiar de puesto de trabajo a quien carezca de la titulación exigida para ocuparlo, así como por razones organizativas del centro sanitario. 

Las competencias de los gerentes se recogen en el artículo 87 de la Ley General de Sanidad y en el artículo 7 del Real Decreto 521/1987, que establecen la facultad genérica para ordenar los recursos humanos del centro hospitalario. 

En el caso de autos, una auxiliar de enfermería que desempeñaba funciones de técnico especialista de laboratorio desde 1990, fue cambiada de puesto por el gerente en el año 2001 por carecer de la titulación habilitante oportuna. 

El Tribunal Superior de Castilla y León desestima la demanda de la auxiliar, confirmando la legalidad de la orden del gerente, porque el régimen transitorio previsto en la orden que en 1984 fijó las competencias de los técnicos no es aplicable a un nombramiento producido en 1990.
REF. 64/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




NORMATIVA


Ayudas por contagio transfusional VHC en el sistema público

Navarra modifica su ley de información clínica para adaptarse a la normativa básica estatal
 
Medidas de prevención y vigilancia de la neumonía atípica

Directrices del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica


Ayudas por contagio transfusional VHC en el sistema público
Tras la publicación en junio de 2002 de la Ley 14/2002, por la que se establecieron las ayudas sociales a las personas contagiadas de hepatitis C como consecuencia de tratamientos en el sistema sanitario público, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha regulado el procedimiento para la concesión de las ayudas acordadas, que ascienden a 18.030,36 euros por afectado, así como las normas para la inclusión en el censo de afectados. 

Se crea una comisión de evaluación que informará al ministerio sobre cada supuesto para, en su caso, conceder la ayuda. El Ministerio de Sanidad, que será el órgano que asumirá en su presupuesto el pago de las ayudas, tendrá un plazo de seis meses para resolver sobre las solicitudes de concesión. En caso de no resolverse en ese plazo el solicitante deberá entender desestimada su solicitud. 

Por su parte, quienes todavía no hayan sido incluidos en el censo y reúnan los requisitos para serlo, podrán solicitar la inclusión en el plazo de 4 meses desde que tengan conocimiento de haber desarrollado la enfermedad.
REF. 65/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Navarra modifica su ley de información clínica para adaptarse a la normativa básica estatal

Varios expertos anunciaron en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario en Madrid los días 26 y 27 de febrero de 2003, que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, podría entrar en conflicto con las normas autonómicas dictadas anteriormente sobre la misma materia. 

Puesto que la Ley estatal tiene carácter básico -si bien está recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Parlamento de Cataluña- sus preceptos prevalecen sobre los autonómicos que puedan ser contrarios. Para evitar este conflicto, el Gobierno de Navarra ha optado por adaptar su Ley de Información Clínica a la normativa estatal. 

En este sentido, los cambios introducidos en la ley autonómica se refieren fundamentalmente a la conservación de la historia clínica y al acceso del paciente a la misma. Así, el plazo mínimo de conservación de la historia será de 5 años (frente al anterior de 20 años), y se introduce el derecho del médico a la confidencialidad de sus anotaciones subjetivas en el historial del paciente, así como el derecho de acceso a la historia del personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación.
REF. 66/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Medidas de prevención y vigilancia de la neumonía atípica

La reciente aparición del brote de síndrome respiratorio agudo severo procedente de Hong Kong, conocido como neumonía atípica y con especial incidencia en países asiáticos, ha impulsado la creación de una comisión interministerial que tendrá como objetivo fundamental la adopción de las medidas precisas para evitar la entrada de la enfermedad en España. 

La comisión estará presidida por la ministra de Sanidad y Consumo y coordinará las acciones de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Asuntos Exteriores, Interior, Fomento, Administraciones Públicas y Economía.
REF. 67/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Directrices del Plan Integral de Cardiopatía Isquémica

El futuro Plan Integral de Cardiopatía Isquémica facilitará la elaboración de protocolos de actuación y la coordinación entre las comunidades autónomas y el Estado para el control de esta enfermedad. En la presente orden se establecen las directrices para la elaboración del plan, que deberá estar terminado, en su versión preliminar, antes del 30 de julio de 2003. 

El responsable de la preparación del plan será el prestigioso cardiólogo Alfonso Castro Beiras, quien contará con varios comités para desarrollar su trabajo: uno de redacción, otro científico y un comité director.
REF. 68/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


LIBROS

Genética y justicia social Es evidente que los descubrimientos en torno al genoma humano transformarán profundamente los cimientos de nuestra sociedad. El reto que se planteará la humanidad será el de utilizar con acierto dichos descubrimientos en orden a la continua mejora de la calidad de vida del ser humano, alejándose de concepciones pasadas que centraban estaba materia en torno a la eugenesia pura y dura. 

Los autores de `Genética y Justicia´ ofrecen una serie de valoraciones para orientar la aplicación de las tecnologías genéticas en los seres humanos cuando estén desarrolladas y listas para su uso. Entre estas valoraciones proponen la aplicación de los principios de justicia distributiva, igualdad de oportunidades, compensación, reparto de beneficios y cargas sociales en un marco de cooperación social y redistribución y mejora de las cualidades humanas mediante la aplicación de las nuevas técnicas. 

Además, este conjunto de principios puede también constituir la base de las políticas institucionales a desarrollar en el futuro. Las cuestiones de orden práctico que suscitarán los descubrimientos genéticos son muy amplias y plantean problemas éticos y jurídicos de gran calado. Sirva citar, por ejemplo, la posibilidad de utilizar los avances genéticos para mejorar el orden social, para mejorar la capacidad de los sujetos evitando discriminaciones, o para erradicar el dolor y restaurar la salud, lo que, a buen seguro, exigirá redefinir las nociones de enfermedad y medicina.

Título: Genética y justicia. Autores: Allen Buchanan, Dan W. Brock, Norman Daniels y Daniel Wikler. Edita: Cambridge University Press. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.




Análisis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

 La prevención de riesgos laborales carecía en nuestro país de una normativa jurídica homogénea hasta la publicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La norma, que transpone una directiva comunitaria, introduce importantes obligaciones en materia de seguridad laboral para todos los empleadores y tiene una trascendencia significativa en el ámbito de la salud. En esta obra, los autores analizan la Ley 31/1995, incluyendo un capítulo específico para la medicina del trabajo en el que se definen las funciones básicas de la medicina de empresa, las patologías de origen laboral, las enfermedades profesionales o las obligaciones jurídicas existentes en materia de vigilancia de la salud. La prevención y promoción de la salud en la empresa, las técnicas de la medicina preventiva del trabajo, las revisiones médicas en el entorno laboral, o el estudio de síndromes recientemente incorporados a las patologías relacionadas con el trabajo como el Mobbing o el Burn out, también son objeto de estudio.

Título: Manual de Prevención de Riesgos Laborales. Autores: Javier Agudo Díaz y otros. Edita: Dykinson. Páginas: 478. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.




Nuevos paradigmas de la biotecnología 

Las consecuencias económicas y sociales del avance biotecnológico son impredecibles pero pueden ser encauzadas para que la investigación científica sirva en la mayor medida posible al bien común. En esta obra, se introduce al lector en los fundamentos científico-técnicos de la biotecnología para hacerle comprender que, a pesar de lo que a primera vista pudiera parecer, no se trata de una ciencia nueva puesto que ya desde tiempos inmemoriales el ser humano ha tratado de utilizar la capacidad de los microorganismos con diversas utilidades, como por ejemplo la transformación y conservación de los alimentos. No obstante, la biotecnología moderna aporta posibles utilizaciones en el campo de la salud antaño inimaginables. 

En este sentido, `Biotecnología y Sociedad´ incluye un capítulo específico para desarrollar los nuevos paradigmas en diagnóstico y terapia que aporta en la actualidad la biotecnología, con especial atención a las utilidades en materia de tratamiento de enfermedades comunes, en el campo del genoma y el diagnóstico genético, y la terapia génica. Todo ello con exposición de las implicaciones políticas, sociales y económicas de la aplicación de técnicas auténticamente revolucionarias y con consecuencias éticas a menudo controvertidas.


Título: Biotecnología y sociedad. Encuentros y desencuentros.


Autor: Emilio Muñoz. Edita: Cambridge University Press. Páginas: 173. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.


 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón