Septiembre 2003. SUMARIO / ADS Nº 97


EDITORIAL 



LA REFORMA DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, A DEBATE



EDITORIAL / Ética y beneficio terapéutico.

INFORME / La reforma de la Ley de Reproducción Asistida, a debate expertos piden una solución de futuro y recomiendan un estatuto jurídico del embrión.

SENTENCIAS

CIVIL:


El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas del contrato

Condena al Servasa y dos médicos por no informar de riesgos en ligadura de trompas

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de médicos

Culpa objetiva del Insalud por retraso en aplicar el tratamiento antibiótico

El TC anula la prohibición de transmitir oficinas de farmacia también en Galicia  

Denegada una inseminación artificial `post mortem´ por falta de consentimiento escrito 
La información del riesgo de infección hospitalaria no exime de indemnizar 
TJCE: el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la asistencia en otro país

SOCIAL


El personal del SVS no tiene derecho al reintegro de cuotas colegiales 

NORMATIVA


Sanidad dota de funciones a la Agencia de Calidad, el Observatorio y el Instituto de Información


LIBROS



Sexualidad, aborto y eutanasia

Etica y genética

Escenario de la biotecnología en España

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EDITORIAL




LA REFORMA DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, A DEBATE


EDITORIAL / Ética y beneficio terapéutico

El Gobierno ha abordado la reforma de la Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, ya en plena discusión parlamentaria y negociación política, con varios objetivos principales: dar solución a los miles de embriones sobrantes (posiblemente cerca de 40.000) por causa de la imprevisión y falta de límite legal a la producción embrionaria, evitar esta situación en el futuro limitando a tres el número de embriones en cada ciclo reproductivo, atender a la demanda social de solución de enfermedades incurables, y responder a la iniciativa de sectores científicos a favor de investigar sobre embriones sin el temor de la prohibición legal.

Un asunto complejo con enorme impacto social, ético, jurídico y científico sobre el que numerosos expertos han opinado en los distintos informes emitidos por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y por la Comisión de Ciencia y Tecnología. Del panel de especialistas consultados, la mayoría se inclina a favor de investigar sin restricciones sobre los embriones acumulados hasta la actualidad que no tengan un destino cierto, y sólo algunos se oponen por la convicción científica y ética de que el embrión es una vida humana.


Discriminación legal


Al margen de las opiniones a favor y en contra de la modificación legal, y teniendo en cuenta el efecto positivo de poner coto a la superproducción embrionaria, lo cierto es que la reforma presenta varias objeciones, fundamentalmente de orden ético y jurídico. Téngase en cuenta, por ejemplo, la discriminación legal de los embriones marcada por el hecho de que se hayan creado antes o después de la entrada en vigor de la ley.

El proyecto traza una frontera insalvable adjudicando a los embriones dos categorías: de un lado, los creados con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley sin un destino cierto -la mayoría-, que serán manipulables; de otro, los generados después de su entrada en vigor, no manipulables en principio, ya que la única alternativa legal es el proyecto reproductivo de la pareja o la donación con fines reproductivos. Cuáles son las causas o el fundamento de esa discriminación son interrogantes que debiera aclarar el Legislador.


Cesión de los embriones al Estado


Otro punto crítico del proyecto de ley es la cesión al Estado de los embriones para fines de investigación si no han sido transferidos o donados en el plazo de cinco años, aunque el consentimiento de los progenitores contemple como fin exclusivo la reproducción (Disposición Final Primera, artículo 2, Proyecto de Ley de modificación de la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del 20.08.2003). Una vez más se observa cómo los principios del consentimiento informado y de la autonomía de la voluntad pueden quedar en puro trámite de aprobarse la modificación legal, al otorgar al Estado una tutela de los embriones que no le corresponde con una finalidad no querida por los progenitores.

Los impulsores de la reforma debieran reflexionar sobre la proporcionalidad de la norma, el fin que se persigue, y las posibilidades reales de investigación sobre células troncales embrionarias no viables, muy inferiores en la actualidad al de las células madres adultas.

La búsqueda del beneficio terapéutico y la solución de enfermedades actualmente incurables debe presidir toda actuación científica de una sociedad desarrollada, sin perder de vista la máxima de que el fin no justifica los medios, y el hecho de que la reforma se lleva a cabo sin que se haya gestado como paso previo necesario un Estatuto Jurídico del Embrión.
REF. 112/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


INFORME




LA REFORMA DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, A DEBATE



INFORME / Expertos piden una solución de futuro y recomiendan un estatuto jurídico del embrión


El trámite parlamentario que ha iniciado el Gobierno para reformar la Ley 35/1988 de Técnicas de Reproducción Asistida (LTRA) ha encendido el debate por sus múltiples objeciones de tipo ético, legal, científico y deontológico. En la búsqueda de una solución para los embriones sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro, la presión social y los avances científicos, y el hipotético beneficio terapéutico para enfermedades incurables se han convertido en la justificación del Gobierno para autorizar la investigación como un mal menor. El objetivo inicial del proyecto legal de dar una nueva opción a los progenitores para que adopten una decisión personalísima, se ha transformado en una concesión administrativa para aprovechar la situación y abrir la mano a la investigación sobre embriones abandonados. Aunque el proyecto de ley no lo exprese, el objetivo de la reforma es permitir la investigación sobre células troncales, aprovechando los miles de embriones sin destino cierto como consecuencia de la falta de previsión en la Ley 35/1988. Paralelamente, el problema generado en el pasado de la superproducción embrionaria corre el riesgo de mantenerse al no regularse el destino de los embriones sobrantes en el futuro. Estas y otras cuestiones de máximo interés se han suscitado a la luz de la controvertida reforma legal, por lo que Actualidad del Derecho Sanitario ha consultado a varios especialistas en la materia. Sus opiniones son encontradas, pero coincidentes en aspectos tales como la pérdida de oportunidad al no regularse el destino de los embriones sobrantes a partir de la entrada en vigor de la futura ley, así como la urgente necesidad de desarrollar un Estatuto Jurídico del Embrión. REF. 113/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



 
SENTENCIAS

Civil
Contencioso
Social




CIVIL


El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas del contrato

Condena al Servasa y dos médicos por no informar de riesgos en ligadura de trompas



El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas del contrato

El consentimiento también afecta a las consecuencias económicas de la prestación de servicios médicos, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Su resolución relata la demanda de una médico que reclamaba a su paciente el reembolso de los gastos ocasionados por su traslado a una clínica privada por complicaciones respiratorias tras una operación de mamoplastia. La cirujano pretendía el reintegro de sus honorarios profesionales por la operación de mamoplastia, y los gastos de transporte al centro de referencia concertado por derivar al paciente tras una complicación respiratoria. En primera instancia se le reconocen los honorarios profesionales, pero la Audiencia deniega el reembolso de los gastos de transporte y asistencia urgente en la clínica privada de referencia, por no constar de forma expresa en el consentimiento. REF. 114/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Condena al Servasa y dos médicos por no informar de riesgos en ligadura de trompas

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Valenciano de Salud y a dos ginecólogos del Hospital de Alicante a indemnizar solidariamente con 10.000.000 de pesetas a una mujer por falta de información del riesgo de embarazo tras una ligadura de trompas. La paciente ya había sufrido cesáreas en partos anteriores por lo que en el tercero se acordó practicar una esterilización tubárica, sin que se le informara de la posibilidad de no obtener el resultado deseado. Al año queda embarazada  de gemelos, debiendo someterse a una nueva cesárea. El tribunal invierte la carga de la prueba, afirmando que corresponde a los médicos demostrar que hubo una información correcta. La sentencia afirma que la forma verbal de la información es admisible, pero debe haber constancia escrita en la historia clínica de que se ha explicado el proceso, riesgos, beneficios y alternativas de forma veraz, leal, precisa y exhaustiva. REF. 115/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de médicos

Culpa objetiva del Insalud por retraso en aplicar el tratamiento antibiótico

El TC anula la prohibición de transmitir oficinas de farmacia también en Galicia 
Denegada una inseminación artificial `post mortem´ por falta de consentimiento escrito

La información del riesgo de infección hospitalaria no exime de indemnizar 

TJCE: el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la asistencia en otro país



Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de  médicos

Los estomatólogos sólo están obligados a inscribirse en el Colegio de médicos, y de forma voluntaria pueden hacerlo en el de odontólogos, según una sentencia del Tribunal Supremo que consolida la doctrina fijada el 7.5.1993. El magistrado ponente sostiene que el principio de colegiación única afecta a la profesión y no a la especialidad, de tal forma que el estomatólogo es un licenciado en Medicina especializado, cuya obligatoriedad de inscripción en el Colegio de médicos viene dada por su habilitación para ejercer la Medicina de forma autónoma o adicional a la Estomatología. En interpretación del Derecho Comunitario (TJCE, 29.11.2001 (*), Sala Quinta, Asunto C-202/99; y Directiva 78/687, sobre actividades de odontólogos), el Supremo afirma que hay una separación clara entre la profesión de odontólogo y de médico. Por otra parte, la ley admite que los actos del médico especialista en Estomatología estén informados por un acto profesional médico, al igual que ocurre con los médicos especialistas en Cirugía Maxilofacial, respecto de los cuales no se ha planteado el problema, a pesar de tener la misma consideración jurídica por la Ley 10/1986, que regula la profesión de odontólogo. El reconocimiento de la Estomatología como especialidad médica en el Real Decreto 127/1984 y en el Real Decreto 1691/1989, norma esta última que transpone las Directivas 75/362, 75/363 y 81/1987, han sido otros elementos de juicio del alto tribunal para valorar la autonomía de la profesión de médico estomatólogo. También reconoce que la Ley 10/1986 sobre odontología crea confusión al respecto, por lo que cree conveniente "reformar los estatutos de odontología (FJ 29º). REF. 116/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




  Culpa objetiva del Insalud por retraso en aplicar el tratamiento antibiótico

El retraso en la administración de un antibiótico ha condenado al Insalud a indemnizar con 14.650.000 pesetas por responsabilidad objetiva. La demora en el suministro del tratamiento con Bacidal le causó a un paciente una infección por pseudomona aeruginosa que no pudo ser detectada ni eliminada por el Hospital de Alarcos, lo que le provocó una incapacidad temporal para trabajar, no acreditando la Administración que el daño fue por fuerza mayor. El alto tribunal declara, aplicando la Ley 26/84 de consumidores y usuarios, que la responsabilidad por daños originados por el correcto uso de los servicios recaerá en los servicios de salud cuando éstos no acrediten los niveles de seguridad y los controles técnicos. El Supremo mantiene su línea jurisprudencial y desestima que se trate de una lesión no antijurídica, y subsidiariamente fuerza mayor, como alegaba la defensa del Insalud.
REF. 117/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




  El TC anula la prohibición de transmitir oficinas de farmacia también en Galicia 

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo 23.1 de la Ley 5/99 de Ordenación Farmacéutica de Galicia (LOFG), que prohíbe la transmisión de farmacias al infringir la legislación básica (Ley 16/1997, de Regulación de los Servicios de Oficinas de Farmacia). Este tribunal ya había declarado la inconstitucionalidad de este medida en Castilla La Mancha y Extremadura (*). También ha anulado el artículo 45.b de la LOFG por permitir la producción de radiofármacos en las unidades de radiofarmacia de los centros asistenciales, y su suministro a otros servicios o centros de radiofarmacia o medicina nuclear. El TC interpreta que las autonomías sólo tienen cierto margen para legislar aspectos relacionados con las fórmulas magistrales y los supuestos permitidos por la Ley 25/1990 del Medicamento. La sentencia cuenta con un voto particular que dice que el TC debió declarar también inconstitucional el artículo 4.3 de la ley gallega, que permite a las farmacias la dispensación de medicamentos de enfermos crónicos a través de correo o mensajería.
REF. 118/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



Denegada una inseminación artificial `post mortem´ por falta de consentimiento escrito

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la petición de una mujer de ser inseminada con el semen de su marido fallecido. Al esposo se le diagnosticó en vida, en 1995, una leucemia, y en enero de 1996 se le practicó un trasplante de médula con posibilidades de producirle esterilidad, motivo por el que hizo un depósito de semen dos meses antes de la operación. En junio de 1996 comenzaron a realizarse las pruebas preparatorias para la inseminación artificial, cesando por decisión del Insalud en febrero de 1997 y tras la muerte del marido, en agosto de 1996. El tribunal basa su decisión en la inexistencia de consentimiento por escrito, ya que según el artículo 7 del Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo: "En el caso del fallecimiento del varón, salvo expreso consentimiento por escrito del mismo, no podrá ser utilizado el semen para la fecundación de su pareja".
REF. 119/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



 La información del riesgo de infección hospitalaria no exime de indemnizar

Una polémica sentencia ha indemnizado por infección nosocomial a pesar de que el hospital informó que es un riesgo posible inherente a la intervención en el documento de consentimiento informado de la Unidad de Cirugía Cardiaca del Hospital do Meixoeiro de Vigo, gestionada por la empresa pública Medtec. 

Para el magistrado, no todo daño o infección es inherente a la intervención, unas veces será inevitable y otras no, pero siempre hay que aplicar los mejores medios de asepsia y la mayor diligencia en la esterilización. En el caso que se estudia, un fallecimiento por infección post-quirúrgica tras una intervención de sustitución de válvula mitral, la sentencia se vale de la prueba pericial de un especialista en Cirugía Torácica y Cardiovascular desig-nado judicialmente. 


Ruptura de la cadena aséptica


Su dictamen informó que la causa del fallecimiento fue una infección por estafilococo epidermis, indicando que es típicamente nosocomial. Este perito declaró que la ruptura de la "cadena aséptica, que debe ser preservada", fue la causante de la infección. Establecida la causa, y su relación directa con el daño, el magistrado resuelve que se dan los requisitos de la responsabilidad patrimonial objetiva, que no precisa demostrar la culpa del profesional o del hospital. Es un daño ilegítimo que la familia del paciente no tiene la obligación de soportar, y por tanto, indemnizable. 


Carga de la prueba al hospital


Aporta doctrina del Tribunal Supremo para fundamentar su sentencia y declarar que la infección nosocomial es causa de responsabilidad objetiva o por el resultado, salvo que el hospital demuestre que se han adoptado medidas de asepsia de quirófanos e instrumental, que se ha desinfectado de forma meticulosa el área operatoria, que se ha acortado el mayor tiempo posible el tiempo operatorio, que se ha evitado dejar cuerpos extraños, tejidos o hematomas, y que se ha realizado antibioterapia desvitalizada. En el reingreso de urgencia por la infección se intervino quirúrgicamente de nuevo al paciente, momento en el que se "retiraron materiales extraños". 

Otro aspecto relevante que recoge la sentencia es que no es necesario demandar a la empresa pública creada para gestionar una unidad quirúrgica, en este caso Medtec, sino que en la demanda contra la Administración todos las entidades intervinientes deben considerarse parte demandada, es decir, la Consejería de Sanidad de Galicia, el Hospital Meixoeiro de Vigo y Medtec. REF. 120/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



 TJCE: el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la asistencia en otro país

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha reconocido el reembolso de los gastos sanitarios ocasionados por un pensionista griego durante una estancia en Alemania, declarando que el derecho a las prestaciones sanitarias en el espacio comunitario no puede estar sólo supeditado a un procedimiento de autorización. Otra clave jurídica de la resolución es que el derecho al reembolso de asistencia sanitaria en otro Estado de la Unión Europea no requiere que la enfermedad sea repentina, como exige el procedimiento de autorización de prestaciones de Grecia. Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Primera Instancia de Tesalónica, contaron con las observaciones de los Gobiernos de España, Irlanda, Bélgica, Austria y Reino Unido. El Instituto Griego de la Seguridad Social (IKA) pretendía denegar el reembolso de gastos al ciudadano griego porque su patología ya había sido diagnosticada en Grecia, era crónica y no repentina, por lo que podía atenderse en Grecia. Los certificados médicos de ingreso en la Clínica de la Universidad  Técnica de Munich demuestranque el ingreso del paciente fue urgente debido a dolores en el tórax relacionados con una angina de pecho. De acuerdo con esta resolución, el IKA deberá reembolsar al pensionista los gastos que éste abonó a la clínica alemana donde fue asistido. REF. 121/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL


El personal del SVS no tiene derecho al reintegro de cuotas colegiales 



El personal del SVS no tiene derecho al reintegro de cuotas colegiales

 
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de los sindicatos Satse y ELA que reclamaban el reintegro de cuotas colegiales a médicos y enfermeras del Servicio Vasco de Salud (SVS). El alto tribunal deniega el pago basándose en que la colegiación de funcionarios que trabajan en exclusividad no es obligatoria en ese ámbito autonómico, según dispone la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas, y de Colegios y  Consejos Profesionales. A lo largo de la sentencia se cita jurisprudencia sobre el Servicio Gallego de Salud y la Junta de Castilla y León, en las que se deniega el reembolso de cuotas por estar previsto en las respectivas leyes autonómicas la exención de colegiación para funcionarios y personal laboral que presta servicios en exclusiva para la Administración. Por otra parte, el SVS acreditó no abonar cuota colegial a ningún profesional, por lo que no cabe alegar discriminación. REF. 122/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




NORMATIVA


Sanidad dota de funciones a la Agencia de Calidad, el Observatorio y el Instituto de Información  



Sanidad dota de funciones a la Agencia de Calidad, el Observatorio y el Instituto de Información

La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) ha sido desarrollada por el Real Decreto 1087/2003, al regular las funciones de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de la Salud (SNS), el Observatorio del SNS y el Instituto de Información Sanitaria. La Dirección General de Cohesión del SNS pasa a denominarse de Alta Inspección y Coordinación, de la que dependen nuevas subdirecciones generales, como la de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías, y la de Análisis Económicos y Fondo de Cohesión. La regulación de las funciones de los nuevos órganos y departamentos administrativos tiene lugar tras la entrada en vigor del Real Decreto 1087/2003, que reconfigura la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo para dar cumplimiento a la Ley de Cohesión y Calidad. 

Por otra parte, se ha dotado de nuevas funciones a distintas subdirecciones generales, entre las que destaca la de Recursos Humanos, a la que se atribuye la gestión del personal funcionario, estatutario y laboral, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y de los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Ministerio y de sus organismos autónomos. La gestión técnica de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada, las propuestas de formativa básica sobre recursos humanos del SNS, la gestión del Registro Nacional de Especialistas en formación de licenciados y diplomados, de las Comisiones de Docencia, y del Sistema de Acreditación de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, son funciones asignadas a la Subdirección General de Ordenación Profesional. También tienen nuevas funciones la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Secretaría General de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto Nacional de Consumo, y la Dirección General de Cohesión del SNS. REF. 123/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


LIBROS



Sexualidad, aborto y eutanasia

María Dolores Vila-Coro, Doctora en Derecho y directora de la Cátedra de Bioética y Biojurídica de la Unesco, ha publicado un nuevo libro sobre la bioética en la sexualidad, aborto y eutanasia. Estos temas plantean una serie de interrogantes ante la ética que invitan a una profunda reflexión. La autora aborda estas cuestiones con una visión positiva e ilusionante de la vida humana y del  valor de la persona. Le sorprende la desinformación que sufre la opinión pública sobre las más de 50 nuevas enfermedades de transmisión sexual siendo así que algunas producen esterilidad, otras predisponen al cáncer y las hay incurables. Su número multiplica por 10 las conocidas hasta hace pocos años. Por otra parte, las técnicas que permiten diagnosticar malformaciones y deficiencias en la criatura, que se encuentra en el seno de la madre, plantean serios problemas a la hora de enjuiciar ética y jurídicamente el aborto. La prolongación articial de la vida y la posibilidad de su interrupción llevan a preguntarse a la autora si el hombre será el futuro dueño de la técnica o esclavo de la
máquina.

 



Título: La Bioética en la encrucijada. Sexualidad, Aborto, Eutanasia.

Autor: María Dolores Vila-Coro. Edita: Dykinson, 2003. Páginas: 231. Pedidos: n97ht1@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario.
Tf: 91 351 43 28. 
 



Etica y genética

Esta obra, coordinada por Federico Mayor Zaragoza y Carlos Alonso Bedate, aborda cuestiones de tanta actualidad como el estatuto ético del embrión humano, las células troncales neurales de origen humano, contemplando la investigación básica, la aplicada y las perspectivas terapéuticas, la individualización y la mismidad genética en el desarrollo huma-no. Se trata de un libro indispensable para el mejor entendimiento de las aplicaciones genéticas desde la ética, la filosofía, la religión, la ciencia, y el Derecho. El prólogo y el epílogo de Federico Mayor Zaragoza, con amplia experiencia como científico y ex-director general de la Unesco, adentran rápidamente al lector en los objetivos de aportar luz sobre el gran interrogante de la genética. El resto de los autores analizan las perspectivas terapéuticas, la individualidad del desarrollo humano, la ingenieria celular y tisular,, y la bioinformática. La dignidad, las implicaciones ético jurídicas de las patentes biotecnológicas, la intimidad, el protección de datos genéticos, y la dimensión social de la biotecnología, son otros temas sometidos a estudio. El anexo final incluye la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 11 de noviembre de 1997. El libro recoge las aportaciones de Javier Sánchez-Caro, Jesús Sánchez Caro, Diego Gracia, Alberto Martínez-Serrano, Beatriz Navarro, Carlos Bueno, F. Javier Rubio, Isabel Liste, Ana Villa, Alfonso Valencia, Yolanda Gómez Sánchez, María Casado, y Carlos M. Romeo Casabona, entre otros. 


Título: Gen-Ética.


Coordinadores: Federico Mayor Zaragoza y Carlos Alonso Bedate. Edita: Ariel. Páginas: 353. Pedidos: n97ht2@actualderechosanitario.com Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.




Escenario de la biotecnología en España

El Informe Asebio es fruto del trabajo de la Asociación Española de Bioempresas (Asebio), gracias al empeño de un grupo de empresarios y científicos españoles con el apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se presenta así la tercera edición del Informe Asebio 2002, que se ha convertido en el "documento insignia" de la asociación y en la mejor carta de presentación para un sector que gana solidez e importancia socioeconómica año tras año. 

El principal objetivo de este documento es aportar una visión global del escenario de la biotecnología en España y conocer la "temperatura del sector", identificando su situación actual y sus principales tendencias. En un segundo plano, el informe muestra otros objetivos como la evolución del Índice Asebio, saber quién es quién en biotecnología en España, dar a conocer cúal es la oferta tecnológica en este campo, y las posibilidades de cooperación con Universidades, y centros tecnológicos. Identificar oportunidades de negocio, informar sobre las ayudas del sector y saber cúales son la reglas del juego que define el marco legal vigente, son otros contenidos del informe.






Título: Informe Asebio 2002.

Editan: Asebio. Páginas: 276. Pedidos: n97ht3@actualderechosanitario.com
Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28. 


CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón