La revista española de Derecho y Sanidad                                                Madrid  año  2004

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SUMARIO NOVIEMBRE 2004 

DOCTRINA/INFORME
 Análisis de los aspectos legales del ejercicio profesional del médico residente.
MANUEL MENÉNDEZ GONZÁLEZ. I Premio de Derecho Sanitario.
El Derecho Sanitario en España, evolución y retos pendientes. 
JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA, JOSÉ JOAQUIN JIMÉNEZ, JULIO CÉSAR GALÁN CORTÉS, SANTIAGO PELAYO, ANTONIO PIGA.
Actos conmemorativos del X Aniversario ADS. Conclusiones

SENTENCIAS
CIVIL
 El uso de injertos inestables exonera al médico si es la única opción terapéutica
 
 El juez ordena a la policía el registro de una clínica por negarse a entregar la historia

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Condena al Insalud por no combatir la infección quirúrgica en tiempo y forma
 La omisión del consentimiento tiene plena autonomía como concepto indemnizable
 Anulada una sanción disciplinaria por infracción del principio de tipicidad
 

SOCIAL
 BSCH: la supresión de datos personales de salud obliga a una verificación judicial
 El tratamiento de donación de ovocitos para la infertilidad no es prestación pública
 El Supremo amplía el derecho de reembolso al riesgo de daños para la integridad física
 Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional

 TSJ Madrid / El concurso del Insalud de médicos de familia de 1999 fue discriminatorio

NORMATIVA
Real Decreto / Autorización para investigar con embriones sobrantes
Real Decreto / Autorización de laboratorios y garantía de calidad farmacéutica
Andalucía / Plan de Ordenación de Recursos Humanos
Galicia / Pacto laboral en los puntos de atención continuada
Baleares / Defensor de los usuarios del sistema sanitario público
Baleares / Regulación de fórmulas magistrales y preparados oficinales

LIBROS
 La dependencia en España
  Tratado de Medicina Legal  y Toxicología
  Ética y legislación en enfermería
  Régimen funcionarial en Andalucía

BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León 
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia


DOCTRINA/INFORME

Análisis de los aspectos legales del ejercicio profesional del médico residente
El I Premio de Derecho Sanitario ha sido adjudicado a Manuel Menéndez González, médico interno residente que finaliza la especialidad de Neurología en el Hospital Central de Asturias, por la realización de este trabajo sobre la naturaleza jurídica de la figura del MIR. El premio fue entregado durante los actos conmemorativos del X Aniversario de Actualidad del Derecho Sanitario e Instituto de Fomento Sanitario, promotores de esta convocatoria pionera en España que tiene como objetivo fomentar trabajos inéditos que ensalcen valores éticos, deontológicos y jurídicos en el ámbito del Derecho Sanitario y que tengan una destacada proyección social o profesional. De acuerdo con las bases de la convocatoria, ADS publica el trabajo en su integridad, y facilitará al candidato premiado un currículo formativo que incluye la inscripción en el Master de Derecho Sanitario de la Universidad Complutense de Madrid, la asistencia al XVI Congreso Mundial de Derecho Médico (World Association on Medical Law; Toulousse, 2006), al III Congreso de Derecho Médico y de la Salud (Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico; Gijón, 5 al 7 de mayo del 2005), y al XIV Congreso Nacional de Hospitales (Federación Española de Gestión Sanitaria; Zaragoza, del 17 al 20 de mayo del 2005), además de una base de datos que incluye todos los números de la revista ADS desde su nacimiento hasta su actualidad.
REF. 160/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El Derecho Sanitario en España, evolución y retos pendientes
Los actos conmemorativos del X Aniversario de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) y de la empresa editora, Instituto de Fomento Sanitario, se celebraron el pasado día 18 en Madrid, con la presencia de especialistas del sector que asistieron a las conferencias magistrales de miembros del Consejo Asesor de ADS -José Manuel Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo; Julio César Galán Cortés, abogado y doctor en Medicina; Santiago Pelayo, jefe de los Servicios Jurídicos del INGESA-, del presidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional, José Joaquín Jiménez Sánchez, y de Antonio Piga Rivero, especialista en ética y deontología médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Mundial de Derecho Médico. Cada uno en su especialidad, disertó sobre las claves del Derecho Sanitario en España a través de los temas publicados en la revista desde su nacimiento, en 1995: la responsabilidad civil, penal, administrativa, el Derecho Laboral del personal sanitario, la bioética sanitaria y la deontología fueron los temas expuestos por los conferenciantes desde una perspectiva histórica y con vistas en el futuro. La autonomía del paciente a través del consentimiento informado, la pérdida de competencias de la jurisdicción civil y social en favor de la contenciosa, y la consolidación del Derecho Laboral Sanitario a través del Estatuto Marco, fueron algunas de las cuestiones sometidas a debate que ADS resume para sus lectores.
REF. 161/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS


CIVIL

El uso de injertos inestables exonera al médico si es la única opción terapéutica
Un neurocirujano, el Sanatorio del Perpetuo Socorro, la compañía St. Paul Insurance España y Adeslas han resultado absueltos de una demanda de indemnización por los daños derivados de una presunta negligencia médica. La absolución se basa en el informe del perito especialista, designado judicialmente, para valorar las distintas intervenciones médicas para tratar una hernia discal cervical C-5 C-6. Se realizaron hasta cuatro intervenciones quirúrgicas, y lo único cuestionable es la utilización del material injertado en las dos primeras (fibra polímera en el primer caso, y sustitutivo de hueso "unilab surgibon" en el segundo), debido a que años después de su comercialización se revelaron como materiales inestables, poco consistentes y de difícil asimilación al hueso.

 

Pero la Audiencia de Alicante no encuentra culpa debido a que era el único material de injerto disponible en el mercado cuando se realizó la primera intervención, en 1995, año en el que no se conocía la consistencia del material utilizado. La actuación médica fue correcta, según el perito. Otro aspecto de interés de la sentencia recurrida, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante (sentencia nº 215, 4.10.2002) es que la omisión del documento de consentimiento es irrelevante porque la paciente no sabía leer ni escribir.
REF. 162/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 85 / julio-agosto 2002, pág. 539. El TJCE restringe el marco de responsabilidad por productos defectuosos.
ADS nº 80 / feb. 2002, pág. 146. TJCE: El hospital tiene el mismo régimen de culpa que el fabricante por productos defectuosos.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 115. Culpa objetiva del laboratorio por no probar la idoneidad del producto.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 364. Sentencia en la que se aplica la Ley de Productos Defectuosos en un caso de contagio de VHC.

 

El juez ordena a la policía el registro de una clínica por negarse a entregar la historia
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián ha
ordenado el registro de una clínica con presencia de la policía autonómica y el secretario judicial para tener acceso a la documentación clínica de una paciente y al seguro de responsabilidad civil del centro.

La negativa de la clínica a entregar la documentación en dos ocasiones a la representación letrada del paciente motivó el requerimiento judicial a través de diligencias preliminares. El juez considera que la necesidad de la medida procede por la postura pasiva del centro hospitalario, y porque se trata de garantizar la tutela judicial efectiva de la paciente, y el "derecho básico que le asiste a disponer de la documentación médica relativa a su persona".

La clínica justificaba su negativa en que la paciente pertenecía a un médico del centro, pero no al centro, pero la defensa solicitó la documentación porque allí se realizaron las pruebas de ecografía y amniocentesis. Estas eran necesarias para aportar documentación a la demanda por una presunta negligencia en la intervención a una gestante que ingresó en urgencias con fiebre y dolores en el centro sanitario en las últimas semanas de embarazo, en agosto del 2003, y que no llegó a buen término al fallecer el feto en septiembre.
REF. 163/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 865. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. IV Congreso sobre Responsabilidad Sanitaria (sobre la Ley 41/2002).

 


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Condena al Insalud por no combatir la infección quirúrgica en tiempo y forma
La aseguradora del Insalud Zurich España deberá indemnizar por el fallecimiento de una paciente a la que no se dispensó un tratamiento hospitalario conforme a la lex artis, los protocolos, y los conocimientos de la comunidad científica sobre las infecciones quirúrgicas.

 

La Audiencia Nacional ha condenado a la Administración sanitaria a abonar 60.000 euros al hijo de una paciente fallecida por causa de infección con pseudomona aeruginosa que se podía haber evitado de haberse aplicado los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles en tiempo y forma adecuados.

 

De las cuatro periciales aportadas, la Audiencia Nacional acepta el informe de una especialista en microbiología clínica y calidad hospitalaria, que indica que la paciente presentaba un tumor benigno que por sí mismo no causaba la muerte, que la profilaxis quirúrgica no cubrió la infección al no realizarse de acuerdo al protocolo del hospital, que fue errónea y se prolongó más allá de las dosis establecidas, y que las hojas de enfermería ya informaban precozmente de la infección, por lo que se podían haber adoptado medidas entre las 24 y 48 horas después de la intervención quirúrgica de craneotomía.

 

El hecho de no sustituir un catéter por otro estéril, el error en el abordaje antibiótico, y el retraso en realizar las pruebas microbiológicas necesarias fueron los factores desencadenantes del posterior fallecimiento. Por otra parte, la falta de consentimiento por escrito impidió a la paciente rechazar la intervención quirúrgica de craneotomía por otro tratamiento paliativo: "acoger la opción menos lógica hubiera dado resultados  favorables", dice la sentencia.
REF. 164/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 97 / sept. 2003, pág. 655. Culpa objetiva del Insalud por retraso en aplicar el tratamiento antibiótico.
ADS nº 89 / dic. 2002, pág. 912. La indemnización más alta en
España, por grave retraso diagnóstico de infección.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 432. Otra condena millonaria por
complicaciones surgidas tras una intervención de hernia discal.
ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 815. El SAS indemnizará por no prevenir
con antibioterapia la posibilidad de infección.
ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 706. Condena por infección hospitalaria
mortal tras intervención de hernia discal.

La omisión del consentimiento tiene plena autonomía como concepto indemnizable
La omisión del consentimiento informado es por sí solo un concepto indemnizable aunque la intervención médica haya sido correcta, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.

La cuestión no es pacífica entre los especialistas, pues algunos juristas interpretan que la omisión de este requisito es un daño moral indemnizable, independientemente de que haya o no daño, mientras que otros consideran que la infracción del consentimiento no puede desvincularse del perjuicio irrogado (ver, en este sentido, comentario a la sentencia publicada en ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316). El TSJ de Cataluña indemniza por defecto de consentimiento con 12.000 euros a un paciente que fue tratado de acuerdo a la lex artis en un Servicio de Urgencias por neumotórax, aunque con una complicación "imprevisible" -broncoespasmo de intensidad y curso anómalos-.

Según la clínica que presentaba el paciente, la punción en pared torácica era la opción adecuada, por lo que no se puede imputar responsabilidad alguna al servicio sanitario. El tribunal autonómico recuerda, por otra parte, que el Tribunal Supremo ha admitido, en su sentencia del 4 de abril del 2000, la plena autonomía jurídica del consentimiento como concepto indemnizable
REF. 165/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 107 / julio-agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 331. Presunción de consentimiento, aunque el Insalud no pudo acreditar su existencia.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316. Polémica doctrinal al exonerar al Insalud de daño moral por omisión de consentimiento.
ADS nº ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.
ADS nº82 / abril 2002, página 296. Primera condena por error con láser en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 783. El médico que realiza la operación, único responsable de informar al paciente.
ADS nº 64 / septiembre 2000, página 592. No informar de los riesgos es un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo.
ADS nº 24 / enero 1997, pág. 20. Un tribunal condena en un acto médico correcto por falta de consentimiento.


Anulada una sanción disciplinaria por infracción del principio de tipicidad
El Juzgado de lo Contencioso de Madrid nº 22 ha anulado una sanción disciplinaria de un mes de empleo y sueldo a una médico por el retraso en ordenar el ingreso de un paciente.

El expediente sancionador tramitado por el Instituto Madrileño de Salud incurre en dos faltas que han provocado su anulación judicial: por un lado, la caducidad del plazo máximo de tramitación de dos meses desde la fecha de iniciación del expediente hasta la de notificación de sanción. Por otro, que el órgano instructor sólo puede sancionar por los tipos de infracción previstos en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social (Decreto 3160/1966). Y la sanción se impuso con base en el artículo 66.3.1), que exige un grado de negligencia inexcusable que cause un perjuicio para la asistencia médica.

Como no se ha demostrado que la omisión de la médico causara un daño, el juzgador estima que en todo caso sería aplicable el tipo de infracción leve, del artículo 66.2.b). El órgano administrativo no puede aplicar por analogía una calificación más grave, para no atentar contra los principios de tipicidad y legalidad que debe regir la potestad sancionadora. La sentencia acoge los argumentos de Carlos Hernández, abogado del Colegio de Médicos de Madrid.
REF. 166/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SOCIAL

BSCH: la supresión de datos personales de salud obliga a una verificación judicial
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado de nuevo sobre el derecho a la cancelación de datos médicos existentes en los ficheros de datos personales de trabajadores en las empresas.

Es la segunda vez que se pronuncia sobre un mismo caso (del que informó ADS nº59/marzo 2000, pág. 235), debido a que su primera sentencia de amparo no se cumplió con las garantías debidas de tutela judicial efectiva. La primera sentencia del Constitucional exigía que la empresa del trabajador (el Banco Santander Central Hispano) suprimiera los diagnósticos médicos de la base de datos "absentismo con baja médica". Tramitada por el juzgado de lo social la correspondiente orden de cancelación de estos datos, la empresa contestó en un sobre cerrado dirigido al recurrente con un impreso en el que no se hacía referencia al archivo "absentismo con baja médica", ni se identificaba a persona alguna responsable del contenido del documento.

Falta de comprobación judicial
El juez de lo social no ratificó mediante la oportuna prueba pericial la veracidad del documento aportado por el banco, por lo que el demandante solicitó de nuevo el amparo constitucional, que de nuevo se ha concedido para que se realicen las pruebas necesarias en orden a determinar la supresión de datos médicos.

La trascendencia jurídica de la nueva resolución del Constitucional estriba en el reforzamiento del derecho constitucional a que quién está en poder de las pruebas colabore con los órganos jurisdiccionales a la acreditación de los hechos enjuiciados, pues si no la carga probatoria se convertiría en diabólica para el demandante.

Prueba imposible
Equivaldría a exigir del demandante una prueba imposible de un hecho negativo susceptible de causar indefensión al no poder justificar procesalmente las circunstancias relativas a sus derechos o intereses legítimos, afirma el Constitucional.

Otro fundamento jurídico de especial interés refiere que el trabajador es el único titular autorizado para disponer a su voluntad acerca del acceso y comunicación a terceros de sus datos personales de carácter médico (F.J. 5º segundo párrafo).
REF. 167/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otros documentos de interés en ADS:
ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 235. El Constitucional ordena al
BCH suprimir datos sobre salud de sus ficheros laborales.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 692. Recomendación de la
Agencia de Protección de Datos sobre tratamiento de historias clínicas no informatizadas.
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 383. La autorregulación, alternativa
a la falta de definición legal de los datos de salud. Artículo de Jesús Rubí Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos. AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.
ADS nº 88 / nov. 2002, pág. 865. Ley 41/2002 Básica sobre
Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 738. Ley 15/1999 de Protección de
Datos de Carácter Personal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 313. Novedades de la ley de información
clínica: análisis, futuro y desarrollo autonómico. Javier Sánchez Caro, Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. Informe del IV CONGRESO DE
RESPONSABILIDAD SANITARIA: "La Ley de Información Clínica: Impacto Organizativo y Asistencial". Pablo Parrón, Iñigo Barreda.

El tratamiento de donación de ovocitos para la infertilidad no es prestación pública
Los centros sanitarios públicos no están obligados a facilitar el tratamiento de donación de ovocitos para combatir la infertilidad, según se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Una beneficiaria de la Seguridad Social solicitó el tratamiento, al considerar que la norma reguladora de las prestaciones sanitarias, es decir, el Real Decreto 63/1995, incluye el tratamiento y diagnóstico de la infertilidad. Sin embargo, la sentencia desestima su petición tras interpretar que la sanidad pública sólo permite financiar prestaciones con los medios disponibles, y con medios concertados o ajenos cuando las características de la intervención así lo aconsejen y se trate de un supuesto de urgencia vital, o de casos excepcionales que deben ser justificados por el beneficiario.

"En ocasiones puede tratarse de una decisión caprichosa o por intereses familiares que pretenden agotar todo tipo de posibilidades terapéuticas, los cuales son humanamente comprensibles pero no justificarían el reintegro", dice la resolución.

La reclamación queda fuera del ámbito de las prestaciones sanitarias públicas, según la sentencia, para asegurar el principio de igualdad y solidaridad.
REF. 168/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 689. Protocolo para fecundación de más de tres ovocitos en un mismo ciclo.
ADS nº 99 / 2003, pág. 863. Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 204. Real Decreto 720/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 312. Real Decreto 413/1996 sobre autorización y homologación de centros y servicios de reproducción asistida.
ADS nº 16 / abril 1996, pág.304. Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, sobre protocolos de estudio de donantes y usuarios relacionados con técnicas de reproducción humana asistida, y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana.


El Supremo amplía el derecho de reembolso al riesgo de daños para la integridad física
El riesgo de pérdida de funcionalidad o de órganos importantes es un supuesto incardinable en el concepto jurídico de urgencia vital, que permite solicitar a la Administración sanitaria su reembolso por intervención médica en un centro privado.

El Tribunal Supremo ha estimado la reclamación de una paciente con grave riesgo de pérdida de visión por enfermedad ocular, que fue remitida por la Inspección Médica del Servicio Vasco de Salud a un centro privado por carecer del único tratamiento posible -terapia fotodinámica-, y porque el fármaco que se debía administrar -Verteporfine- estaba pendiente de autorización por la Agencia Europea del Medicamento. El alto tribunal amplía así las restricciones impuestas por algunos tribunales al reembolso de gastos médicos en centros privados, que lo limitan al supuesto de urgencia vital en el que hay riesgo de peligro inminente de muerte. El Supremo anula la sentencia del TSJ del País Vasco que desestimó la reclamación porque el tratamiento no figuraba en el catálogo de prestaciones. El mandato constitucional de protección de la salud no permite otra interpretación que considerar el riesgo de pérdida de visión como de urgencia vital, afirma el Supremo, por lo que condena al Servicio Vasco de Salud a abonar a la paciente una cantidad de 4.187,84 euros.
REF. 169/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 276. El reintegro de gastos en centro privado no incluye nuevas técnicas terapéuticas.
ADS nº 98 / octubre 2003, página 754. UE / La SS paga los gastos del extranjero residente en España que se opera en su país.
ADS nº 97 / septiembre 2003, página 680. TJCE: el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la asistencia en otro país.
ADS nº 59 / marzo 2000, página 229. Supremo: el error diagnóstico también da derecho a reembolso de gastos en la privada.
ADS nº 59 / marzo 2000, página 232. Nuevo rechazo al reintegro de gastos por no haber urgencia vital in extremis.
ADS nº 56 /diciembre 1999, página720. Conducta temeraria del Estado por empecinarse al denegar un reembolso.
ADS nº 50 / mayo 1999, página 307. Una sentencia delimita las causas de reintegro por asistencia sanitaria privada.
ADS nº 11 / noviembre de 1995, pág. 739. La opción por la asistencia privada no es sólo para los casos de urgencia vital.

Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional
El defecto de puntuación de alguno de los criterios del baremo de méritos profesionales y académicos pactado entre la Administración y los sindicatos ha provocado la anulación de un nombramiento, y la reposición de la convocatoria al momento de valoración de méritos de aspirantes a una plaza del Hospital Comarcal de Sierrallana en Torrelavega, en Santander.

La demandante, personal de enfermería, reclamó contra la adjudicación de una plaza de su categoría en una convocatoria de movilidad funcional voluntaria para personal sanitario no facultativo. La omisión de puntuación en el apartado del perfil profesional referido a la experiencia y capacitación para el nuevo puesto provocó la reclamación de la demandante, puesto que resultó perjudicada por la adjudicación a otra aspirante que obtuvo más puntos por la entrevista personal que por el baremo. Otra cuestión que afirma la sentencia es que los conflictos por la movilidad voluntaria deben resolverse en la jurisdicción social, y no en la contencioso-administrativa como pretendía el Servicio Cántabro de Salud. Y ello en virtud de la norma de atribución competencial, es decir, el artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y porque se juzga la legalidad de un baremo pactado por negociación laboral entre sindicatos y Administración.
REF. 170/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otros documentos de interés en ADS:
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón
en el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, publicado en el número 100 de ADS.
ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 865. El orden social puede juzgar amortizaciones de plazas previas a despidos de interinos.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 233. El Supremo recuerda que la vía social sigue hábil para litigios de personal de estatutarios.
ADS nº 41 / julio - agosto 1998, pág. 416. La provisión de plazas tiene que juzgarse en la jurisdicción contencioso-administrativa.


TSJ Madrid / El concurso del Insalud de médicos de familia de 1999 fue discriminatorio
La oposición de médicos de Familia de primaria de 1999 convocada por el Insalud ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por discriminatoria. La anulación responde a la distinta puntuación asignada para un mismo mérito en función de la institución sanitaria donde se hubiera trabajado con anterioridad. El concurso otorgaba 0,25 puntos por mes completo por servicios en la Seguridad Social como especialista en Medicina Familiar, y 0,125 puntos por servicios en atención especializada de la Seguridad Social como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Sin embargo, el hecho de haber trabajado como médico de Familia para otras administraciones se valoraba con 0,06 puntos por mes completo; la experiencia en instituciones concertadas y acreditadas para la docencia se valoraba con 0,04 puntos por mes completo. No tiene justificación objetiva y razonable la distinta puntuación por servicios en instituciones según estén gestionadas o no por el Insalud, según la sentencia, favorable a la tesis del abogado Eugenio Moure. Además perjudica a quienes han trabajado en instituciones no dependientes de esta entidad, que sólo pueden alcanzar 2,40 puntos como máximo aunque hayan trabajado más tiempo y tengan más experiencia.
REF. 171/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otros documentos de interés en ADS:
ADS nº 99 / Noviembre 2003, pág. 840. Canarias / El Supremo confirma la nulidad de baremos de selección de especialistas de 1992.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 298. El Supremo rechaza el recurso del Insalud contra la anulación judicial de la OPE de 1998.
ADS nº 50 / mayo 1999, págs. 299 y ss. Anulados el traslado y la oposión de especialistas del Insalud por discriminar a los propietarios.
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 523. Nulidad del RD 1453/1989, sobre provisión de plazas de primaria, por basarse en ley presupuestaria.
ADS nº 49/abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a interinos si sólo se hace una vez por ley.
ADS nº 100 / Diciembre 2003 1014LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
ADS nº 76 / 2001, pág. 715. Decreto 136 / 2001, sobre Selección y Provisión de Plazas en el Servicio Andaluz de Salud.
ADS nº 54 / 1999, pág. 604. Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Estatutarios de Servicios de Salud.
ADS nº 46 / 1999, pág. 45. Real Decreto-Ley 1/1999, sobre Selección de Estatutarios en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.


NORMATIVA

Real Decreto / Requisitos de autorización para investigar con embriones sobrantes
El Ministerio de Sanidad ha regulado las condiciones de autorización de investigaciones con embriones sobrantes crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003. También se regula el procedimiento mediante el cual los centros de reproducción humana asistida que tengan preembriones congelados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley deberán solicitar el consentimiento informado de las parejas progenitoras, o de la mujer en su caso, para fines de investigación médica. En los casos en que exista consentimiento para la donación de embriones de la pareja progenitora a otra posible receptora, sin que se haya producido la implantación, podrá solicitarse de los progenitores, o de la mujer, en su caso, la autorización para utilizarlos con fines de investigación en proyectos concretos, sobre los que se especificarán a la pareja progenitora las características y finalidad, así como los resultados potenciales esperados. Los formularios de consentimiento deben ofrecer otras opciones, e incluir siempre una cláusula de renuncia de los donantes a cualquier derecho económico, patrimonial o potestativo sobre los resultados que pudieran derivarse de las investigaciones.
REF. 172/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Real decreto / Régimen de autorización de laboratorios y garantía de calidad farmacéutica
El régimen de autorización de laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación, regulado por el Real Decreto 1564/1992, ha sido modificado por el Real Decreto 2183/2004. Su objeto es ampliar su ámbito de aplicación a los medicamentos destinados a la importación y a la exportación, y a los fármacos en investigación. La nueva norma afecta a todos los agentes del proceso de fabricación, es decir, incluidos los que intervienen en el envasado, acondicionamiento y presentación para su venta. La garantía de calidad farmacéutica, y la responsabilidad de laboratorios, importadores y exportadores por el cumplimiento de las normas de correcta fabricación son algunos de los aspectos regulados. En este sentido, los laboratorios están obligados a revisar periódicamente sus métodos de elaboración a la luz del progreso científico y técnico y el desarrollo en el caso de los medicamentos en investigación. El sistema de garantía de calidad obliga a formar al personal inicial y permanentemente sobre la teoría y los conceptos de las normas de correcta fabricación. El sistema de documentación escrita y electrónica de procedimientos de elaboración y protocolos debe estar permanentemente actualizado y protegido, fijándose unos periodos de conservación mínimos. Los sistemas de producción deben aplicar medios técnicos de comprobación de la calidad de los distintos lotes, y los procesos de fabricación de los medicamentos en investigación deberán ser validados en su totalidad. Por otra parte, una persona del laboratorio, independiente del proceso de producción, será responsable del sistema de control de calidad. El departamento de control de calidad deberá contar con uno o más laboratorios de control (materias primas, materiales de acondicionamiento, y controles de productos intermedios y acabados). Asimismo, se han regulado los periodos de conservación de muestras y materiales utilizados en los procesos. Por último, se ha modificado la normativa relativa a las reclamaciones, la retirada de medicamentos y desenmascaramiento en caso de emergencia.
REF. 173/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Andalucía / Plan de Ordenación de Recursos Humanos
El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud contempla como instrumento clave en materia de personal, dentro de cada Servicio de Salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Desde la entrada en vigor de esta ley, la Administración sanitaria de Andalucía abrió un proceso de consultas y negociaciones, que ha contado finalmente con el respaldo de las centrales sindicales CC.OO. y UGT, y con el posicionamiento en contra de CEMSATSE y CSIF, en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad. Fruto de dicha negociación, se aprueba este Plan que pretende configurarse como una herramienta básica de gestión para la planificación de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud, y que regula materias tales como los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, la movilidad geográfica, la promoción y reclasificación de profesionales, así como la jubilación, tanto forzosa como voluntaria, y el personal emérito.
REF.174/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Galicia / Pacto laboral en los puntos de atención continuada
Anticipándose a la reforma de la atención urgente extrahospitalaria en Galicia, la Administración sanitaria y los sindicatos acordaron el pasado 20 de febrero de 2004 la puesta en marcha de los puntos de atención continuada (PAC) piloto. Con carácter provisional y una vigencia hasta diciembre de 2004, la presente resolución recoge el pacto de creación de puestos de trabajo de médicos de familia y de enfermería en PAC piloto, y regula sus condiciones laborales y retributivas. La vinculación de los profesionales es temporal, voluntaria, y con una duración máxima de un año. En los anexos I y II se fijan el número mínimo de vínculos para cada categoría y unidad.

Como regla general se establece una jornada máxima de 1.624 horas al año, que podrá prestarse en las modalidades de atención continuada, mixta de atención continuada y ordinaria, y mixta de atención continuada y ordinaria de alta prestación. El artículo 6º del pacto regula las retribuciones básicas y complementarias, cuyas cuantías para los años 2004 y 2005 se recogen en el anexo III. Los médicos de familia en urgencias extrahospitalarias serán retribuidos con el complemento de destino de nivel 24, específico, de productividad variable y productividad fija. El personal de enfermería tendrá un complemento de destino de nivel 21, de productividad variable y productividad fija. Se constituirán comisiones de participación y seguimiento de cada unidad que analizarán la evolución del PAC piloto en los aspectos organizativos, funcionales, asistenciales, de eficacia y de condiciones de trabajo.  
REF.175/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Baleares / Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público
Mediante el presente decreto, la Consejería de Salud desarrolla reglamentariamente la Ley de Salud de Baleares, que crea la figura del Defensor de los