La Revista de Derecho Sanitario 

Madrid   l Año  2006  


  
 

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SUMARIO DICIEMBRE 2005 / ADS Nº122

INFORME
IX Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad: 

'Conciliación de la Vida Laboral y Familiar' (I)

DOCTRINA
El Consentimiento Informado en la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (I)
José Manuel Martínez-Pereda. Magistrado jubilado del Tribunal Supremo. Presidente del Consejo Asesor de ADS

SENTENCIAS
CIVIL
Indemnización por perjuicio estético en mamas en acto de consentimiento

PENAL
Delitos de atentado y lesiones por agredir a un médico en la consulta


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 La omisión de consentimiento presume un anormal funcionamiento del servicio sanitario
 Ginecología / La urgencia vital legitima una histerectomía sin consentimiento

SOCIAL
 TJCE: el período inactivo de las guardias es tiempo de trabajo
Conciliación vida familiar /  El cuidado de hijos menores permite reducir un tercio las guardias
PSN tiene que abonar pensiones devengadas después del 2000 a los mutualistas de AMF-AT
Sala General del Supremo:  los litigios laborales de estatutarios, a lo contencioso
Carrera profesional / Denegado el acceso al segundo nivel por no integrarse en el equipo

NORMATIVA
Andalucía apuesta por la especial atención sanitaria a menores en una norma pionera
ARAGÓN /  Decreto de publicidad sanitaria
EXTREMADURA / El consentimiento en pruebas de riesgo, obligatorio para entrar en lista de espera

LIBROS
Bioética y terapia génica

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INFORME

IX Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad

Un año más, Madrid acogió el IX Congreso de Recursos Humanos de la Sanidad, organizado por Instituto de Fomento Sanitario (IFS) y Actualidad de Derecho Sanitario, con el patrocinio de Laboratorios JRI y de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid. En el encuentro se dieron cita los responsables de recursos humanos de los distintos Servicios de Salud para debatir un tema de enorme actualidad: la conciliación de la vida laboral y familiar. El marco normativo estatal y europeo, así como las distintas tendencias adoptadas en las comunidades autónomas para lograr el objetivo de la conciliación dentro del sector sanitario fueron objeto de análisis durante la primera jornada del Congreso. La primera entrega de este informe reproduce un resumen de las ponencias del primer modulo formativo. La segunda parte de este reportaje incluirá -en el siguiente número de ADS- otras cuestiones de actualidad laboral en el sector sanitario, como política de recursos humanos, formación, titulación y demografía médica.
REF. 160/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


DOCTRINA

El Consentimiento Informado en la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo
En esta primera entrega de su trabajo, el autor examina la evolución de la figura del consentimiento en el ámbito penal, que tuvo su primer exponente jurisprudencial en la clásica sentencia del TS del 10 de marzo de 1959, cuyo texto ha sido objeto de comentario en no pocas ocasiones por los especialistas. Si la culpa penal en este supuesto -cercenamiento de raíz del miembro viril por error grosero en una intervención de hernia- rodea en exclusiva al equipo médico, en otros, como el de las transfusiones, los efectos del consentimiento se proyectan además sobre terceros, como por ejemplo, el juez o los familiares de un menor que profesan la religión de testigos de Jehová y tratan de impedir que sea tratado mediante transfusión sanguínea, situaciones que el jurista examina, entre otros supuestos.
REF. 161/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS


CIVIL

Indemnización por perjuicio estético en mamas en acto de consentimiento

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una facultativa por los daños derivados de una intervención de cirugía estética -disimetría de dos centímetros en la localización del pezón derecho e izquierdo, y ubicación de éstos por encima de la línea media-, en la que se cumplió con el trámite del consentimiento.

La resolución se aparta de la doctrina que interpreta que no es necesaria la acreditación del daño psíquico porque se supone cuando ha habido un perjuicio físico y estético.

La Audiencia no estima acreditada la secuelas psíquicas, a pesar de que un informe psicológico refiere que la paciente presenta rasgos de depresión, introversión, apatía y aislamiento, y se muestra insatisfecha e infeliz, porque en ningún momento se menciona relación alguna con la intervención quirúrgica. 

Sólo aprecia el daño físico y estético, y en todo caso el daño moral, “que en realidad es el único, pues tan solo se reconoce a la actora un perjuicio estético”. En cuanto al consentimiento, considera que fue correcto porque se informó de secuelas y riesgos posibles. La sentencia no encuentra mala praxis por las cicatrices aparecidas porque son el resultado de un conjunto de factores y riesgos posibles de la intervención.

REF. 162/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 789. Cirugía estética / El médico responde por daño atípico no descrito en el consentimiento.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 426. PENAL. El daño por usar productos no autorizados es imprudencia temeraria (silicona no autorizada).
ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 782. Otra condena penal a médico por aplicación de silicona en los labios de paciente.
ADS nº 40 / junio 1998, pág. 313. CIVIL. No informar de complicación frecuente en cirugía estética es indemnizable. Implante de silicona..
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág 816. Cirugía estética: la información de riesgos no actualizada es nula. Daños por implante de silicona.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 819. Prótesis de silicona: el cirujano no responde de efectos adversos conocidos años después.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 902. Estética / Condena por operación desastrosa de mamas con consentimiento genérico.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 640. Estética / Condena por no informar del riesgo de lesión irreversible (técnica laser de depilación).
ADS nº 1 / en.1995, pág. 15. Vasectomía fallida. Condena por falta de información de riesgos. STS 25 abr. 1994. Ponente: Albácar López.


PENAL

Delitos de atentado y lesiones por agredir a un médico en la consulta
El Juzgado nº 1 de lo Penal de Ibiza ha condenado a un paciente por un delito de atentado, un delito de lesiones, una falta de lesiones, y una falta de daños por agredir e insultar a un médico en su consulta.

Otra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz (ver texto de la resolución en ADS nº 119/2005) también interpretó que las agresiones a facultativos de la sanidad pública son delito de atentado, en aplicación de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal. El artículo 550 establece que “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos”. Como consecuencia de la bofetada y los golpes al médico, sus lesiones requirieron tres asistencias médicas (fototerapia, corticoterapia, rehabilitación), constituyendo por ello delito los hechos y no falta. No es necesario que haya tratamiento quirúrgico según el juzgador para determinar que hubo asistencia médica al lesionado, por lo que no procede rebajar la calificación de falta en vez de la de delito. El acusado ha sido condenado a un año y tres meses de prisión (por el delito de atentado), nueve meses de prisión (por el delito de lesiones), un mes y 10 días de multa (falta de lesiones), y 12 días de multa por la falta de daños, más indemnización por daños ocasionados.
REF. 163/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 119 / septiembre 2005, pág. 619. Prisión de dos años por agresiones e intimidación a dos facultativos.
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 344. Prisión de seis meses por amenazas de muerte a una médico en su consulta.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 654. Condena a paciente por una falta de amenazas a una médico en la consulta.
ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un paciente por amenazas y agresión al equipo médico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 429. Madrid / Orden de Prevención de Conflictos en los Centros Sanitarios.


CONTENCIOSO

La omisión de consentimiento presume un anormal funcionamiento del servicio sanitario

El defecto de consentimiento informado revela un funcionamiento anormal del servicio sanitario, según una sentencia del Tribunal Supremo que asienta su doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración por atención defectuosa al paciente.

Recuerda que la falta de consentimiento es un incumplimiento de la lex artis ad hoc, y, si como consecuencia de la actuación del servicio sanitario se ha producido un daño objetivamente indemnizable, la Admi-nistración está obligada a repararlo. 

En el caso de autos, una intervención de ligadura tubárica bilateral con resección parcial de ambas trompas, la paciente no fue informada del riesgo de embarazo. Al menos, los facultativos no pudieron demostrar lo contrario por tratarse de una intervención de 1993, pero manifestaron que lo normal es que la paciente autorice la misma después de ser informada. 

En un informe, el jefe de servicio del hospital declaró que la paciente no fue debidamente informada de los riesgos que estadísticamente pueden derivarse, ni de la posibilidad de embarazo posterior. La paciente ha sido indemnizada, valorando la situación económica de la familia, los ingresos del padre, y el número de hijos, con 14.000.000 de pesetas -84.141,69 euros-.

REF. 164/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 107 / julio - agosto 2004. El Supremo valida el consentimiento del marido en una ligadura de trompas.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 804. Error en esterilización culpa al médico del embarazo (consentimiento correcto).
ADS nº 725 nº 120 / octubre 2005, pág. 725. Vasectomía fallida / Condena a manutención del hijo por no informar de riesgo de embarazo.
ADS nº 109 / octubre 2004. Pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 741. Condena solidaria a Insalud y médico por no informar de riesgo frecuente en vasectomía.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 681. Clínica y médico condenados por no probar que se informó en una vasectomía fallida.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 683. La información tiene especial intensidad si la intervención no es estrictamente necesaria.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 730. La información oral y el fallo inexplicable de una vasectomía exculpan a la Administración.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 251. Otra absolución tras vasectomía fallida por cumplir con el consentimiento.
ADS nº 75 / septiembre 2001, página 598. Condena al SVS por usar formularios genéricos de consentimiento (ligadura de trompas).
ADS nº 33 / noviembre 1997, página 635. Un tribunal acepta la información verbal de riesgos en una esterilización.
ADS nº 10 / octubre 1995, página 629. Condena por realizar una ligadura de trompas tras cesárea sin consentimiento.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 257. El azar de la naturaleza en un embarazo tras vasectomía. Por José Sarabia y Álvarez-Ude.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 274. Absolución por vasectomía fallida. Un tribunal valida la historia como información de riesgos.
ADS nº 1 / en.1995, pág. 15. Vasectomía fallida. Condena por falta de información de riesgos. STS 25 abr. 1994. Ponente: Albácar López.

Ginecología / La urgencia vital legitima una histerectomía sin consentimiento

El Tribunal Supremo ha absuelto al Servicio Andaluz de Salud porque la intervención médica fue ajustada a protocolo y los daños fueron inherentes a complicaciones durante el parto que comenzaron con sufrimiento fetal y posteriores hemorragias por desgarro vaginal.

Como consecuencia del proceso, el equipo médico efectuó una histerectomía sin consentimiento de la paciente, pero el tribunal no encuentra responsabilidad por ello al interpretar que se trata de un supuesto amparado por la excepción de la obligatoriedad de información prevista en el artículo 10.6 de la Ley General de Sanidad (cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento). Para el tribunal, pocos casos existen tan claros al respecto como éste, en que la presencia de meconio y el consiguiente sufrimiento fetal obligaban a una actuación urgente. Una vez detectado sufrimiento fetal en la fase expulsiva del parto, se aplicó ventosa obstétrica, naciendo un feto varón de 3.250 gramos con Apgar 8/8. La sentencia recoge que la presencia de meconio se detectó antes de las 11,30, momento en que comenzó la inducción del parto no terminando éste hasta 12 horas después. Un aspecto jurídico destacable es que el Supremo acepta estudiar la omisión de consentimiento, a pesar de que no fue planteada ni en la reclamación administrativa ni en la demanda.

REF. 165/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 122 / diciembre 2005. Ligadura de trompas. Supremo / La falta de consentimiento revela un funcionamiento anormal del servicio.
ADS nº 107 / julio - agosto 2004. El Supremo valida el consentimiento del marido en una ligadura de trompas.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 804. Error en esterilización culpa al médico del embarazo (consentimiento correcto).
ADS nº 725 nº 120 / octubre 2005, pág. 725. Vasectomía fallida / Condena a manutención del hijo por no informar de riesgo de embarazo.
ADS nº 109 / octubre 2004. Pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 741. Condena solidaria a Insalud y médico por no informar de riesgo frecuente en vasectomía.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 681. Clínica y médico condenados por no probar que se informó en una vasectomía fallida.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 683. La información tiene especial intensidad si la intervención no es estrictamente necesaria.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 730. La información oral y el fallo inexplicable de una vasectomía exculpan a la Administración.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 251. Otra absolución tras vasectomía fallida por cumplir con el consentimiento.
ADS nº 75 / septiembre 2001, página 598. Condena al SVS por usar formularios genéricos de consentimiento (ligadura de trompas).
ADS nº 33 / noviembre 1997, página 635. Un tribunal acepta la información verbal de riesgos en una esterilización.
ADS nº 10 / octubre 1995, página 629. Condena por realizar una ligadura de trompas tras cesárea sin consentimiento.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 257. El azar de la naturaleza en un embarazo tras vasectomía. Por José Sarabia y Álvarez-Ude.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 274. Absolución por vasectomía fallida. Un tribunal valida la historia como información de riesgos.
ADS nº 1 / en.1995, pág. 15. Vasectomía fallida. Condena por falta de información de riesgos. STS 25 abr. 1994. Ponente: Albácar López.


SOCIAL

TJCE: el período inactivo de las guardias es tiempo de trabajo
La histórica sentencia Simap (ver ADS nº 69) ha servido de nuevo al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como patrón jurídico para sentenciar que todo el tiempo de guardia es trabajo, rechazando el concepto de guardias inactivas que permitía contabilizar y retribuir menos horas de dedicación efectiva.

El caso Simap sirvió también de apoyo al TJCE para juzgar en el asunto Jäeger (ver ADS nº 98) que el descanso durante las guardias médicas cuenta como tiempo de trabajo.

Ahora, en el ‘Asunto Dellas’, el TJCE reafirma su postura sobre la consideración del tiempo íntegro de la guardia como de trabajo mientras el Consejo de Ministros de la UE espera un acuerdo para modificar éste y otros aspectos de la Directiva sobre Tiempo de Trabajo (cláusula OPT-OUT -posibilidad voluntaria del trabajador de superar la jornada máxima anual-; periodo de referencia para calcular el tope de jornada semanal, etc.). “El factor determinante para considerar los elementos característicos del concepto de tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva 93/104 es el hecho de el trabajador está obligado a estar físicamente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder realizar de manera inmediata las prestaciones adecuadas”, declara el TJCE.
REF. 166/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 117 / junio 2005, pág. 471. Supremo: la guardia localizada activa da derecho al descanso de 11 horas diarias.
ADS nº 117 / junio 2005,pág. 467. Valencia / No se pueden imponer más de tres guardias sin acreditar la falta de refuerzos.
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 334. Nuevo éxito de España en la defensa de la jornada máxima incluyendo guardias inactivas. 
Consulte el ‘Informe Cercas’ sobre modificación de la Directiva 2003/88 en www.actualderechosanitario.com
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 219. MIR / El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan como jornada.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 682. Funcionarios de Navarra / El lunes se libra por guardia en sábado y cuenta como trabajo.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no están incluidas en la jornada ordinaria.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 768 . Sentencia JÄEGER: TJCE renueva su doctrina al declarar que descanso durante guardia es trabajo.
ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 78 / dic. 2001, pág. 874. El TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce el límite de 48 horas incluidas guardias.
ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 632. TSJ Cataluña: “La directiva sobre jornada máxima no es aplicable al sector sanitario”.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las guardias, tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 68 / ene. 2001, pág. 29. TJCE: los médicos pueden reclamar daños por el retraso en la aplicación de directivas.
ADS nº 69 70 / 2001, págs. 97, 173. La sentencia TJCE sobre guardias: su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López).
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al descanso mínimo de 36 horas, reitera el Supremo.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. El descanso tras guardia en sábado termina a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo.
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 532. Supremo / El descanso de 36 horas, aplicable a la guardia localizada trabajada en sábado.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. El MIR tiene derecho a descansar doce horas tras las guardias, declara el Supremo.

Conciliación vida familiar / El cuidado de hijos menores permite reducir un tercio las guardias
El Juzgado de lo Social de Lugo nº 1 ha declarado el derecho de una anestesista a reducir en un tercio las guardias que le corresponden según el calendario de servicio por cuidado de un hijo menor de seis años, en aplicación de la legislación básica y autonómica sobre conciliación de la vida laboral y familiar.

La resolución tiene varios puntos de interés, como por ejemplo que corresponde al trabajador concretar el horario y el periodo de disfrute de la reducción del tiempo de trabajo dentro de su jornada ordinaria; y que las guardias no son horas extraordinarias, sino jornada complementaria que se computa de forma conjunta con la ordinaria a los efectos de determinar la jornada total de trabajo, ya que se realiza de forma regular, conforme se fija en el calendario de servicios. 

También, que la reducción de jornada es un derecho individual de hombres y mujeres, aunque no se puede ejercer de forma simultánea si dos trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante. Además, matiza que se trata de un derecho vinculado a las necesidades del servicio, y, si éstas lo permiten, se concederá el más amplio horario de referencia posible. Todo ello con la correspondiente disminución del salario, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
REF. 167/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 121 / diciembre 2005. Informe Conciliación Vida Laboral y Familiar. IX Congreso Recursos Humanos en la Sanidad.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 814 . La reducción de jornada a los 60 años no es aplicable sin un plan de recursos humanos.
ADS nº 115 / abril 2005, pág. 311. Valencia / Acuerdo para mejorar el régimen de guardias y la conciliación con la vida familiar.


PSN tiene que abonar pensiones devengadas después del 2000 a los mutualistas de AMF-AT

El Tribunal Supremo ha renovado su doctrina sobre el régimen de previsión social AMF AT de Previsión Sanitaria Nacional, declarando que su extinción el 1 de enero del 2000 no puede perjudicar a los médicos que cotizaron a la mutualidad durante toda su vida laboral.

Por ello, condena a PSN a abonar a un médico que cotizó por este régimen desde 1955 hasta el 2000 la pensión de jubilación de los periodos reclamados (años 2000 al 2002 incluidos). El facultativo prestó servicios para la Mutua de Navarra durante su vida profesional, y al extinguirse el régimen mutualista de PSN reclamó tanto a esta entidad como al INSS la pensión de jubilación. El INSS la denegó al carecer del periodo de cotización mínimo exigido en el sistema de Seguridad Social. 

La novedad jurídica reside precisamente en que califica al régimen AMF AT como sustitutorio de la Seguridad Social, y no complementario, como habían declarado antes otras resoluciones de distintos tribunales. El hecho de que la Disposición Adicional 18 de la Ley 55/1999, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social -que obligó al Estado a determinar por vía reglamentaria en el plazo de seis meses los derechos de los mutualistas de este régimen- no haya sido cumplida por la Administración, no exime a ésta de determinar los criterios legales de concesión de pensiones. 

REF. 168/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Sala General del Supremo: los litigios de laborales de estatutarios, a lo contencioso

La Sala Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, ha sentenciado que la competencia para juzgar conflictos entre el personal estatutario y los Servicios de Salud pertenece a la jurisdicción contenciosa, con lo que se cierra, al menos de momento, el permanente conflicto jurisdiccional habido antes y después de la entrada en vigor del Estatuto Marco.

La sentencia se refiere a reclamaciones laborales presentadas después de la entrada en vigor de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, y se remite para ello al Auto de la Sala de Conflictos del propio tribunal del 20 de junio del 2005 (ver texto íntegro en ADS nº 118/2005). Para el Supremo, el Estatuto Marco contiene una derogación tácita de la norma de atribución competencial para juzgar reclamaciones de estatutarios en la vía social, el artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así, la Disposición Derogatoria de la Ley del Estatuto Marco afecta a normas de igual e inferior rango que se opongan o contradigan a lo regulado en la propia ley. El alto tribunal declara, por otra parte, que la evolución transferencial de la sanidad ha determinado que los estatutarios han dejado de pertenecer a la Seguridad Social, razón que amparaba su encaje legal en el artículo 45.2 de la Ley de Seguridad Social. Por estas razones, reafirma la competencia de lo contencioso para resolver las cuestiones de personal de la sanidad pública.
REF. 169/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 551. Sala de Conflictos del Supremo: los litigios laborales de estatutarios, a lo contencioso.
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 359. El conflicto judicial de competencias paraliza las reclamaciones laborales de estatutarios.
Con comentario especial de SANTIAGO PELAYO.
ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 936. Apuesto por lo contencioso. SANTIAGO PELAYO.
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 43. Supremo / La demanda al hospital por infringir derechos laborales, al orden social.
ADS nº 112 / enero 2005. Una nueva sentencia remite a lo contencioso la demanda de un estatutario (TSJ Castilla La Mancha).
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad. (Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario, noviembre 2003).


Carrera Profesional / denegado el acceso al segundo nivel por no integrarse en el equipo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado una resolución administrativa que denegaba a un médico de un servicio de cirugía pediátrica el acceso al segundo nivel de carrera profesional, y con ello el cobro del complemento correspondiente, de 525 euros mensuales.

Para el tribunal, el acceso al segundo nivel de carrera no es automático, ni extensivo a todos los profesionales, sino que es un sistema de aplicación individualizada, por lo que no existe derecho a un trato igualitario por este concepto profesional y retributivo.

La denegación del complemento de carrera está justificado porque la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional informó que el facultativo no había tenido “un desarrollo satisfactorio”. Cumplió con un 98 por ciento de los objetivos pactados, pero “no desarrolla su actividad en correcta interrelación con sus compañeros, superiores, y usuarios (...), recibe quejas de pediatras sobre su actividad asistencial”. El informe de la Comisión se apoyaba en el incumplimiento de los requisitos previstos para el percibo del complemento en el Acuerdo Sectorial del 29 de octubre del 2002. El ponente de la sentencia basa su decisión en otra sentencia de idéntico contenido del mismo tribunal, del 29 de abril del 2004, relativa a una reclamación de dos ATS.
REF. 170/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 557. Complemento de carrera profesional en el ICS: no tiene efectos retroactivos.
ADS nº 118 / julio - agosto 2005, pág. 589. Galicia / Sistema de carrera profesional.
ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 915. La carrera profesional en los Servicios de Salud. VIII Congreso RRHH en la Sanidad (Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario, Madrid 2004)..
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1050. CANARIAS / El modelo de carrera profesional comienza con el personal facultativo. 
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 719. Las autonomías crearán un marco de competencia e incentivo personal. VI Congreso RRHH en la Sanidad (Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario, Madrid 2002).
ADS nº 69 / febrero 2001, pág. 153. NAVARRA / DECRETO del sistema de carrera profesional facultativos del Servicio Navarro de Salud.
ADS nº 50 / mayo 1999, pág. 315. NAVARRA / LEY FORAL 11/1999, de carrera profesional facultativos del Servicio Navarro de Salud.


NORMATIVA

Andalucía apuesta por la especial atención sanitaria a menores en una norma pionera

Iñigo Barreda. Andalucía es la primera autonomía en regular una normativa realmente avanzada en relación con los derechos del menor cuando recibe asistencia sanitaria. El Gobierno autonómico ha realizado una fuerte apuesta en cuanto a la estrategia a seguir y su desarrollo, lo que tendrá una importante repercusión económica, pues se contempla la creación de espacios adecuados a su edad, y la dotación de habitaciones individuales que incluyen la estancia y comidas para el acompañante. 

Pero supone además un importante avance jurídico en el desarrollo de los derechos del menor a la intimidad, a la protección especial de menores de grupos sociales desfavorecidos, a una información adecuada a su madurez y capacidad de comprender (consentimiento informado por escrito), al acceso a la historia clínica, a la identificación inequívoca del recién nacido, y a la formación escolar durante su proceso asistencial, entre otros. 

Como regla general, el consentimiento será otorgado por los padres o representantes legales del menor, con la excepción de que los menores con once años cumplidos serán escuchados antes de ser otorgado. Los mayores de dieciséis años cumplidos no incapaces ni incapacitados y emancipados pueden otorgar el consentimiento directamente, aunque en los casos de actuación de grave riesgo se escuchará antes a los padres. Uno de los puntos estratégicos de la norma reguladora es que los hospitales, tanto públicos como privados, tendrán que adecuar la organización del trabajo a las necesidades asistenciales de los menores, lo que obligará a los equipos sanitarios a realizar el conjunto de pruebas diagnósticas y tratamientos con la mayor rapidez, con el fin de reintegrar al paciente lo antes posible en su ambiente familiar. Por otra parte, la habilidad de los profesionales en la relación con los menores será incluida en el mapa de competencias específico para esta área asistencial. También se contempla una nueva obligación para los profesionales sanitarios, y es garantizar la especial protección del menor y su indemnidad física y psíquica o sexual, incluida la mutilación genital, y evitar cualquier práctica cultural o tradicional que perjudiquen su integridad. Deberán poner estas situaciones, así como las de abandono o desamparo en conocimiento de la Administración competente sobre protección del menor, así como a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.

REF. 171/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Aragón / Decreto de publicidad sanitaria

La regulación de la publicidad sanitaria en Aragón ha actualizado la normativa autonómica de aplicación desarrollando 
la legislación básica estatal (ver normas relacionadas a continuación de esta información). El nuevo decreto publicado 
define la publicidad sanitaria como “toda forma de comunicación realizada, dirigida al público en general, 
tendente a promover la contratación de prestaciones sanitarias de los profesionales de la salud en centros, servicios y 
establecimientos sanitarios” (afecta también a actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis, excepto los estupefacientes, psicótropos y medicamentos, sujetos a su normativa específica). También se actualizan las funciones de los registros 
provinciales de publicidad sanitaria en cuanto a las normas de acceso y de protección de datos. Todos los mensajes
publicitarios deberán especificar el registro de autorización siempre que el soporte físico lo permita. Por otra parte, 
la publicidad debe recoger consecuencias nocivas para la salud derivada de la utilización normal de los productos. 
Son responsables de la publicidad sanitaria los anunciantes, las agencias de publicidad y los medios de comunicación. 

REF. 172/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Extremadura / El consentimiento en pruebas de riesgo, obligatorio para entrar en listas de espera

Extremadura ha desarrollado la Ley 1/ 2005 sobre plazos máximos de espera a través de un decreto que regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Pacientes en Lista de Espera del Sistema Sanitario Público autonómico. 
Servirá para el control y gestión de la demanda de atención sanitaria especializada programada no urgente en lo referente 
a actividad quirúrgica, acceso a primeras consultas externas y pruebas diagnósticas, todo ello de acuerdo con los servicios 
incluidos en la Ley 1/2005. El decreto incluye dos anexos sobre el conjunto mínimo básico de datos de primeras 
consultas externas, pruebas diagnósticas o terapéuticas, así como el correspondiente a la lista de espera quirúrgica. 
Las actuaciones sanitarias de alto riesgo obligan a incluir en el registro el consentimiento informado 
del paciente, que se recabará en el momento de la indicación por el especialista en la consulta.

REF. 173/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Bioética y terapia génica

El 14 de Septiembre de 1990 comenzaba el primer ensayo clínico de terapia génica en humanos. Desde entonces, la imparable carrera hacia la curación de enfermedades por medio de esta nueva técnica ha seguido su curso. Su aplicación origina problemas éticos y cambios culturales que es preciso evaluar con rigor. Los análisis realizados hasta la fecha son frecuentemente consecuencialistas; se hace necesaria una aproximación que también incorpore cuestiones de fundamentación, desde una perspectiva filosófica racional. Este es el objetivo de esta obra. Partiendo de un resumen del propio estado de la cuestión y de la exposición de los problemas éticos fundamentales suscitados por esta nueva aplicación tecnológica, se analizan los argumentos básicos empleados en el debate sobre la terapia génica humana (‘playing God’, ‘slippery slope’, los derechos de tercera generación, el principio de responsabilidad y el argumento de la absoluta libertad de investigación) y, una vez estudiados todos estos aspectos, se propone un modelo ético que pueda dar cuenta de la complejidad reseñada y favorecer la toma de decisiones y la creación de directrices que sirvan de aportación práctica para la resolución de problemas.


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

Título El sueño de lo posible. Bioética y terapia génica.
Autora: Lydia Feito Grande. Edita: Universidad Pontificia de Comillas. Páginas:477. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.


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Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
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Redacción
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