La revista española de Derecho y Sanidad                                                                       Madrid  año  2002

Actualidad del

Derecho Sanitario

VI CONGRESO DE RRHH EN LA SANIDAD

Impacto de las transferencias en los modelos estatutarios autonómicos

Madrid, 16 y 17 de octubre de 2002

e - mail: ads@actualderechosanitario.com

INFORMES ADS  La eutanasia hoy, una opción en la sombra del delito

  FONDO EDITORIAL                                                                                          

 

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Nº 87 octubre 2002

SUMARIO  

INFORMES:
VI Congreso de RRHH en la Sanidad / Carrera profesional / Las autonomías crearán un marco 
de competencia e incentivo profesional 

(Iñigo Barreda / Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
IX Congreso de Derecho Sanitario / La demanda contra las aseguradoras del Estado reabre el conflicto jurisdiccional 
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)

SENTENCIAS:
CIVIL:
Odontología / Un implante defectuoso 
delata la culpa y carga la prueba al médico 
Condena solidaria a Insalud y médico por 
no informar de riesgo frecuente en vasectomía     

PENAL:
Absuelto médico de urgencias por cumplir 
el protocolo ante un resultado letal inevitable  

CONTENCIOSO:

Indemnización por no detectar taras diagnosticables durante el embarazo    
Multa de la APD a empresa de salud por 
tener datos sin consentimiento del afectado  
El Supremo confirma el sistema excepcional 
de acceso al título de Medicina de Familia 

SOCIAL:
Sergas / Los servicios laborales `por llamada´ 
se rigen por contrato eventual, no interino    
Madrid: nueva sentencia a favor del 
abono de las cuotas de colegiación  
El reingresado provisional queda 
excedente si no concursa en el primer traslado 
El gerente puede reorganizar el trabajo 
del liberado sindical para garantizar el servicio    
El Supremo desestima otra demanda 
de aplicación de la Directiva sobre jornada  


NORMATIVA:

Baleares / Integración de médicos 
de urgencia y documentación clínica  
Navarra permite reducir la jornada a los 
55 años o por cuidado de menores y familiares 
Valencia / Acuerdo de homologación 
retributiva hasta el 2006  
Castilla y León / Acuerdo marco 
de ordenación de recursos humanos  

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Valencia


INFORMES

VI Congreso de RRHH en la Sanidad / Carrera profesional / Las autonomías crearán un marco 
de competencia e incentivo profesional 
(Iñigo Barreda / Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
IX Congreso de Derecho Sanitario / La demanda contra las aseguradoras del Estado reabre el conflicto jurisdiccional 
(
Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)


VI Congreso de RRHH en la Sanidad / Carrera profesional / Las autonomías crearán un marco de competencia e incentivo profesional 
(Iñigo Barreda / Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
El primer objetivo en materia de recursos humanos en las comunidades con recientes competencias sanitarias es la integración del personal como estatutario, el ajuste de plantillas, y la homologación retributiva para igualar el sueldo a la media de lo percibido por los profesionales del Sistema Nacional de la Salud (el incremento salarial según qué comunidades se sitúa en una media de 3.500 euros, entre las que Baleares se sitúa a la cabeza con una subida de 4.197 euros). 

El esfuerzo presupuestario es una de las claves que permitirá la homologación retributiva, pero de forma escalonada; en Baleares tardará dos años, al tiempo que Murcia lo distribuirá en cuatro ejercicios para amortiguar sus efectos. Mientras esto sucede, los responsables de la política de personal autonómica preparan ya el terreno para introducir en los próximos años la carrera profesional y un régimen estatutario propio, con sujeción al futuro Estatuto Marco Básico del Personal de los Servicios de Salud. 

Estas cuestiones y otras claves de actualidad laboral se analizaron en el
VI Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario los días 16 y 17 de octubre en Madrid, al que asistieron directivos de personal y de gestión de las diferentes administraciones autonómicas, y de hospitales públicos (...)
REF. 125/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


IX Congreso de Derecho Sanitario / La demanda contra las aseguradoras del Estado reabre el conflicto jurisdiccional 
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)
Dos autos de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo han reabierto un conflicto jurisdiccional latente cuando se producen daños en el ámbito de la Administración. A pesar de que el Gobierno cerró casi todas las vías legales para que la Administración fuera juzgada sólo en lo contencioso, la Sala de Conflictos declara que sigue vigente el artículo 76 de la Ley de Contrato del Seguro, que establece la “acción directa contra el asegurador”. 

El magistrado de lo Civil del Supremo José Almagro Nosete opina que es precisa una solución legislativa para evitar el peregrinaje jurisdiccional y la denegación de justicia, tal y como manifestó en el IX Congreso de la Asociación Española de Derecho Sanitario

La discusión en España de la doctrina `Perruche´, las cuestiones éticas relacionadas con el tratamiento de los incapaces, y la aplicación al mundo de la sanidad de la firma electrónica fueron otros temas debatidos en este congreso.
REF. 126/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 SENTENCIAS

Civil     Penal     Contencioso    Social


CIVIL

Odontología / Un implante defectuoso 
delata la culpa y carga la prueba al médico 
Condena solidaria a Insalud y médico por 
no informar de riesgo frecuente en vasectomía    


Odontología / Un implante defectuoso delata la culpa y 
carga la prueba al médico  
Un médico odontólogo ha sido condenado por colocar un implante defectuoso, por ser demasiado cortos los pernos utilizados, y no haber podido probar su diligencia. 

Según el baremo de valoración de daños dentales del Concours Medical Francés, la duración media del implante es de 15-20 años, por lo que el hecho de que los implantes colocados por el odontólogo empezaran a fallar al año de haber sido colocados denota mala praxis del profesional. 

Además, tratándose de un supuesto de cirugía voluntaria en el que se aprecia un daño desproporcionado a lo que comparativamente es usual, existe una presunción desfavorable al buen hacer exigible y esperado, sin que la misma haya sido desvirtuada por el médico. 

Por ello, el juzgado condena al médico a indemnizar con 1.254.000 pesetas, comprensivas de los honorarios abonados, gastos de informe del perito, presupuesto para reparar los perjuicios causados y daños morales. 
REF. 127/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Condena solidaria a Insalud y médico por no informar de riesgo frecuente en vasectomía  
Un médico y el Insalud han sido condenados de forma solidaria a indemnizar a un paciente que no fue informado de riesgos frecuentes antes de someterse a una vasectomía. 

Aunque el Insalud hubiera respondido en cualquier caso por culpa `in vigilando´, el Tribunal Supremo afirma que el deber de informar incumbe por igual al médico y al hospital. 

En el caso de autos, pese a no apreciarse mala praxis alguna en la actuación del profesional, queda acreditado que la única información que recibió el paciente fue la contenida en un cuadernillo del centro de orientación familiar en la que se informaba de que la vasectomía “no tiene efectos secundarios” y es una “intervención sencilla que sólo puede molestar durante un par de días”. 

Sin embargo, en la vasectomía practicada, se produjo una hemorragia que causó la atrofia definitiva de un testículo, riesgo frecuente en este tipo de operaciones del que el paciente no fue informado. 
REF. 128/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


PENAL

Absuelto médico de urgencias por cumplir el protocolo ante un resultado letal inevitable   
El cumplimiento escrupuloso del protocolo establecido para examinar en urgencias a un paciente que ha sufrido una caída y la inevitabilidad del resultado producido como consecuencia de los antecedentes y patología del mismo, exculpan al médico de toda responsabilidad penal por el fallecimiento acaecido. 

En el caso de autos, un juzgado de Burgos estima que el facultativo cumplió el protocolo ya que exploró al paciente, que presentaba una grave intoxicación etílica, y aplicó la escala de Glasgow para determinar si tenía algún problema neurológico. Seguidamente ordenó la práctica de una radiografía, que sirvió para descartar lesiones que exigiesen la práctica de un TAC. Por último, prescribió observación domiciliaria. 

Se cumplió pues con el protocolo, con la dificultad añadida de atender a un paciente en estado etílico, cuya intoxicación grave solapó la hemorragia mesencefálica sobrevenida.
REF. 129/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


CONTENCIOSO

Indemnización por no detectar taras diagnosticables durante el embarazo    
Multa de la APD a empresa de salud por 
tener datos sin consentimiento del afectado  
El Supremo confirma el sistema excepcional 
de acceso al título de Medicina de Familia 


Indemnización por no detectar taras diagnosticables durante el embarazo  
Una sentencia de la Audiencia Nacional ha indemnizado el nacimiento de un bebé con taras diagnosticables durante el embarazo. 

Pese a los informes de la Inspección Médica, de la gerente del Hospital de Móstoles donde se realizó el control del embarazo, y del jefe del Servicio de Ginecología del mismo hospital, en el sentido de que se aplicaron los protocolos vigentes y de que la ecografía no permite un diagnóstico cierto al 100 por 100, el tribunal asume el dictamen pericial. 

Este indicó que una de las anomalías del bebé sí pudo ser detectada dentro del plazo legal para interrumpir el embarazo: la amelia del miembro superior izquierdo. 

Según el perito, dicha anomalía es detectable desde las ecografías más tempranas y la falta de aplicación del ecógrafo por ecografista por tiempo suficiente y sin utilizar la sonda vaginal, pudo ser la causa del error diagnóstico que impidió a la gestante decidir abortar o continuar con el embarazo. 
REF. 130/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Multa de la APD a empresa de salud por tener datos sin consentimiento del afectado  
La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta a la empresa Astroforce por obtener datos de pacientes sin su consentimiento. 

Pese a los intentos de Astroforce por demostrar que obtuvo los datos en litigio mediante su compra a la empresa del sector de la comunicación Bertelsmann Direct, la misma reconoce que desconoce el significado de una de las claves con que identificaban los ficheros. 

Por ello, la Agencia de Protección de Datos (APD) la sanciona con una multa de 10.000.001 pesetas, por tratar datos personales sin consentimiento del afectado (art. 6.1 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal), siendo indiferente que el mismo no haya presentado una denuncia formal ni haya ejercido sus derechos de acceso, rectificación o cancelación. 

La información personal estaba incluida en ficheros sobre adelgazantes y productos dietéticos. 
REF. 131/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El Supremo confirma el sistema excepcional de acceso al título de Medicina de Familia  
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del procedimiento excepcional de homologación de primaria instaurado por el Real Decreto 1753/1998, sobre acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

La fijación por la norma de una fecha límite para reunir los requisitos que habilitan para concurrir al procedimiento excepcional, el 1.1.2008, es válida, pues no establecer tope temporal alguno convertiría el procedimiento excepcional en un procedimiento normal u ordinario. 

La exigencia de haber ejercido la profesión como médico de familia durante 5 años en centros públicos o concertados no vulnera el principio de igualdad pues tiene una justificación objetiva y razonable ya que garantiza la calidad de la experiencia adquirida. 

Finalmente, valorar el MIR igual que entre 6 u 8 años de ejercicio como médico de familia, no es desproporcionado. 
REF. 132/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


SOCIAL

Sergas / Los servicios laborales `por llamada´ 
se rigen por contrato eventual, no interino    
Madrid: nueva sentencia a favor del 
abono de las cuotas de colegiación  
El reingresado provisional queda 
excedente si no concursa en el primer traslado 
El gerente puede reorganizar el trabajo 
del liberado sindical para garantizar el servicio    
El Supremo desestima otra demanda 
de aplicación de la Directiva sobre jornada  


Sergas / Los servicios laborales `por llamada´ se rigen por contrato eventual, no interino  
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) que pretendía que el personal contratado para prestar servicios de urgencia extrahospitalaria fuera considerado personal interino. 

El alto tribunal declara la plena validez de los contratos eventuales que el Sergas utiliza en estos casos. Dichos contratos comportan un régimen de trabajo `por llamada´ en los que se formalizan tantos nombramientos cuantos días son llamados los médicos o ATS para prestar los servicios de urgencia, por un periodo de seis meses prorrogables por otros seis. 

El Supremo fundamenta su postura, que rechaza las alegaciones de abuso de derecho y posición dominante del Sergas realizadas por la CIG, en el hecho de que el nombramiento interino comporta la existencia de vacantes en plantilla, circunstancia que no concurre en este caso por tratarse de dispositivos asistenciales pendientes de extinción. 
REF. 133/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Madrid: nueva sentencia a favor del abono de las cuotas de colegiación  
Una nueva sentencia, esta vez procedente de un juzgado de Madrid, ha condenado al extinto Insalud a abonar los gastos de colegiación de sus médicos. 

El juzgado reitera la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 11.07.01 y 19.12.01, en la que se indica que el abono de los gastos y cuotas de colegiación sólo a los letrados de la Seguridad Social, a los médicos inspectores y a los médicos de los equipos de valoración de incapacidades, supone una discriminación con respecto al resto del personal que también trabaja en exclusiva para el Insalud y está legalmente obligado a colegiarse para ejercer su actividad profesional. 

En este caso, además se aclara que para las reclamaciones anteriores a las transferencias, será el Insalud el responsable exclusivo de abonar las cuotas colegiales, mientras que para las que puedan presentarse a partir del 01.01.02, lo serán los nuevos servicios autonómicos de salud. 
REF. 134/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El reingresado provisional queda excedente si no concursa en el primer traslado  
El reingresado provisional debe solicitar todas las plazas convocadas de su categoría y especialidad en la misma área de salud, pues de lo contrario, podrá volver a la situación de excedencia previa al reingreso. 

Así lo ha declarado una sentencia del Supremo, con una doctrina contraria a la tesis del Tribunal Superior del País Vasco (ver ADS nº 65 / 2000, pág. 674) que consideró que el hecho de no participar en un traslado no obliga a imponer la excedencia al reingresado provisional. 

La sentencia del Supremo acoge el recurso del Servicio Andaluz de Salud contra una sentencia del TSJ de Andalucía que declaró el derecho de un oftalmólogo a seguir en la plaza de reingreso a pesar de no participar en un traslado dentro de su área de salud. 

El alto tribunal aplica doctrina reciente en la que declara que si no se obtiene plaza en el concurso, puede solicitarse de nuevo destino provisional en las vacantes. 
REF. 135/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El gerente puede reorganizar el trabajo del liberado sindical para garantizar el servicio   
No vulnera el derecho a la libertad sindical la decisión del gerente de reorganizar el trabajo de un liberado para garantizar una prestación racional y eficaz del servicio sanitario. 

No obstante, el liberado sindical tiene derecho a seguir cobrando el mismo salario sin que pueda sufrir merma alguna en el mismo como consecuencia de su actividad sindical, incluso la parte proporcional correspondiente a las guardias no realizadas. 

De lo contrario, se vulneraría el derecho constitucional a la libertad sindical, pues dicha actividad podría resultar obstaculizada al producirse un menoscabo económico para quien legítimamente la desempeñe. 

En el caso de autos, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce el derecho de una ATS con licencia para actividades sindicales de 16 días al mes, a percibir el promedio de las guardias que dejó de realizar al decidir su superior que pasara a desempeñar actividades administrativas. 
REF. 136/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada  
El Tribunal Supremo ha aclarado que la aplicación de la Directiva 93/104/CE, sobre la ordenación del tiempo de trabajo, debe reclamarse en los respectivos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), y no en la Audiencia Nacional. 

Al tratarse de procesos de conflicto colectivo, hay que atender a la extensión real de la controversia de modo que, cuando la misma se limite a una comunidad concreta la competencia será del tribunal autonómico. 

En este caso, la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) recurre la desestimación por falta de competencia objetiva de una demanda en la que solicitaba que se declare el derecho de los médicos y ATS andaluces a una jornada de 48 horas semanales, incluidas guardias, y a ser considerados trabajadores a turnos. 

En otra ocasión, el Supremo (*) desestimó ejecutar una sentencia firme del TSJ de Valencia sobre jornada y guardias. 
REF. 137/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


NORMATIVA

Baleares / Integración de médicos 
de urgencia y documentación clínica  
Navarra permite reducir la jornada a los 
55 años o por cuidado de menores y familiares 
Valencia / Acuerdo de homologación 
retributiva hasta el 2006  
Castilla y León / Acuerdo marco 
de ordenación de recursos humanos  


Baleares / Integración de médicos de urgencia y documentación clínica     
Tras la creación en el ámbito estatal de las nuevas categorías de médicos de urgencia hospitalaria y los de admisión y documentación clínica, la Comunidad Balear facilita mediante la presente orden la efectiva integración en las mismas del personal facultativo afectado. 

Los requisitos para poder optar por la integración son ostentar una antigüedad de al menos un año en el desempeño de las funciones previstas, así como la titularidad de la plaza en el mismo centro en el que se pretenda trabajar. El régimen jurídico y retributivo aplicable a quienes opten por integrarse será el mismo que se aplica al resto del personal estatutario. 

Para facilitar el proceso, la norma publica un modelo normalizado de solicitud que deberá ser publicado por las gerencias de cada centro de salud. Los facultativos que no ejerzan la opción mantendrán su vinculación de origen. 
REF. 138/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Navarra permite reducir la jornada a los 54 años o por cuidado de menores y familiares      
En desarrollo de la normativa estatal y foral sobre conciliación de la vida laboral y familiar, el Gobierno de Navarra ha aprobado una serie de modificaciones en el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, que reguló la jornada de los empleados al servicio de la Administración foral

Entre estas modificaciones destaca la que permitirá a los empleados con edad igual o superior a 55 años solicitar la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o la mitad de su duración siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 

También se facilitará para el cuidado de menores de 6 años o disminuidos físicos, por incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado o ciertos familiares, por guarda legal de menores entre 6 y 16 años, o en casos de enfermedad del empleado no susceptibles de incapacidad. 
REF. 139/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Valencia / Acuerdo de homologación retributiva hasta el 2006     
Valencia ha adoptado un Acuerdo de homologación retributiva hasta el 2006 para equiparar los salarios del personal de las instituciones sanitarias a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud. La subida se efectuará tanto en las retribuciones fijas anuales como en los complementos, con un periodo de vigencia hasta el 2006. 

Este incremento se realizará en distintos tramos en cantidades globales, con escalas del 33 % para el 2002, el 50 % para el 2003 y el 17 % restante en el 2004. Asimismo, tendrán la consideración de masa salarial consolidada para el caso de que en el ejercicio presupuestario en que se apliquen exista un incremento lineal determinado por la Ley de Presupuestos, de suerte que este incremento tendría en cuenta la cuantía del complemento específico previsto para ese año. 

Se establecen las mesas técnicas para la introducción del concepto de productividad variable, el pago individualizado por tarjeta sanitaria en primaria, potenciando la libre elección de médico, la incentivación de los profesionales, el compromiso de crear nuevas plazas en plantilla, convocar un concurso general de traslados ordinario y desarrollar la carrera profesional. 

El Acuerdo también aprueba el Borrador de Decreto de Formación de Horario, Permisos, Licencias, Vacaciones. 
REF. 140/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Castilla y León / Acuerdo marco de ordenación de recursos humanos     
Castilla y León ha publicado el Acuerdo Marco de Ordenación de Recursos Humanos, que vincula los incentivos del personal sanitario al cumplimiento de los objetivos de calidad asistencial. 

El pacto tendrá una vigencia de 4 años (2002 - 2005) y sus efectos se producirán desde el 1 de julio del 2002 para más de 26.000 profesionales. Conllevará un proceso progresivo y voluntario de estatutarización del personal que introduce: la equiparación de las retribuciones a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo de una carrera profesional retribuida, el establecimiento negociado de una jornada laboral conforme a lo establecido en la Directiva 93/104/CE, del Consejo de la Unión Europea, la regulación de un régimen propio de vacaciones, permisos y licencias de dicho personal y la homogeneización de sus situaciones administrativas. 

Se prevé la elaboración de un plan de formación continua, para lo que se creará una Mesa de Formación. Asimismo, se creará un grupo de trabajo para el estudio jurídico de la figura de los refuerzos en Atención Primaria y Especializada. Se pretende, además, la humanización de la asistencia con arreglo a los principios de bioética, la disminución de la lista de espera y la consolidación de la atención de urgencias y emergencias. 

El acuerdo ha sido firmado por CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CC.OO, SAE. 
REF. 141/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Vida humana, clonación y bioética 
`La clonación humana´ aborda con sencillez y rigor la práctica totalidad de los aspectos más relevantes del problema de mayor actualidad en el campo de la bioética. El avance científico producido en los últimos años ha puesto al alcance del investigador metas inconcebibles hace sólo una década. 

Para comprender la dimensión de las posibilidades científicas actuales en el campo de la clonación de seres humanos y sus implicaciones éticas y sociales es preciso sentar, con carácter previo, las bases y orígenes de la vida humana. En este sentido, Mónica López Barahona y Salvador Antuñano Alea, catedrática y profesor de bioética de la Universidad Francisco de Vitoria, respectivamente, abordan la siempre delicada labor de exponer los conceptos de biología básica en que se fundamenta la vida humana y su traslado al campo filosófico. 

También son objeto de atención los conceptos de `células madre´, `clonación reproductiva´ y `clonación terapéutica´, y se ponen en relación con la situación legal de la clonación tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea y, más concretamente, en España, con el grado de aceptación con que las técnicas de clonación se enfrentan en las religiones más importantes del mundo (el hinduismo, budismo, islam, judaísmo y las distintas vertientes del cristianismo), y con los principios elementales de solidaridad y del bien común que han de presidir las relaciones humanas.

Título: La clonación humana.
Autores: Mónica López Barahona y Salvador Antuñano Alea. Edita: Editorial Ariel, S.A. Provença, 260. 08008. Barcelona. Páginas: 195.


Teoría y práctica de la bioética   
El `Manual de Bioética´, coordinado por la Profesora de la Universidad Católica de San Antonio de Murcia Gloria Tomás, nace con la vocación de servir de referencia a los estudiantes universitarios en la difícil tarea de formarse una opinión sobre las cuestiones bioéticas de nuestro tiempo. 

La multitud de artículos de diferentes autores y materias que engloba la obra tiene un punto en común, cual es la clara voluntad de todos ellos de abogar por el valor de la vida humana como bien primario y fundamental, como la fuente de todos los derechos humanos y de todo el orden social. 

Desde esta perspectiva se abordan las relaciones de la Bioética con diversas cuestiones, como son la ecología, la política, el aborto, la homosexualidad, la experimentación con animales de laboratorio y con seres humanos, la clonación o la eutanasia. 

Todo este elenco de artículos se estructura en torno a tres partes diferenciadas: una titulada “El marco de la bioética” cuyo objetivo es sensibilizar al lector con el contenido de la bioética; otra titulada “Claves para la argumentación bioética” que pretende apuntar soluciones a los problemas entre ciencia y conciencia; y una tercera titulada “Temas bioéticos específicos”, de carácter eminentemente práctico.

Título: Manual de Bioética
Coordinadora: Gloria María Tomás Garrido. 
Edita: Editorial Ariel, S.A. C/ Provença, 260, 08008, Barcelona. Páginas: 478.


Manual práctico sobre documentación e historia clínica   
La multitud de normas existentes en materia de información, documentación e historia clínica, tanto de nivel estatal básico como de ámbito autonómico, y la propia dispersión de la materia en dichas normas, dificulta enormemente el acceso a las mismas por juristas, gestores, estudiantes o usuarios interesados en conocer los derechos que tienen ante los servicios de salud. Por eso, la obra que presenta David Samprón López, jefe de la Asesoría Jurídica del Hospital de Donostia, resultará de gran utilidad para todos aquellos que precisen un acceso rápido y completo a tan dispersa normativa. El autor trata la materia con un orden exquisito y un sistema de exposición didáctico, práctico y preciso. 

La obra se divide en tres títulos dedicados respectivamente al examen de la protección de la salud en el sistema sanitario, a la historia clínica y a los aspectos relativos a la información y documentación clínica y su regulación estatal y autonómica. De este modo, el lector podrá acceder con rapidez al conocimiento de la regulación que a lo largo y ancho del Estado establecen las distintas comunidades autónomas en materias tan controvertidas como son el contenido que debe incluir la historia clínica, cómo y hasta cuando debe conservarse, quién tendrá derecho a acceder a la misma, quién será su propietario, los datos básicos mínimos del alta hospitalaria o cómo debe enfocarse la colisión que frecuentemente se produce entre el secreto profesional del facultativo y deberes éticos y legalmente prescritos, como son el deber de auxilio a la justicia o de obediencia a la autoridad.

Título: Los derechos del paciente a través de la información y la historia clínica.
Autor: David Samprón López. 
Edita: Edisofer S.L. C/ San Vicente Ferrer, 71. 
28015. Madrid. Tlf: 91 521 09 24. Páginas: 294.

 


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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. 
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


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Tf  34 91 3514328
 Fax  34 91 3512765

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