La revista española de Derecho y Sanidad                                                                    Madrid               año 2000

Actualidad del

Derecho Sanitario

Lex Sanitas



El anuario de 
legislación sanitaria

e - mail: ads@actualderechosanitario.com

INFORMES ADS: Presente y futuro del sector farmacéutico: claves para afrontar nuevos mercados.

FONDO EDITORIAL                                                                                          

 
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Nº 64 septiembre 2000

 

INFORME

Los límites de la información al paciente, gran preocupación de los expertos
Nuria Amarilla.
Helsinki.
Iñigo Barreda.
Madrid

Helsinki ha acogido este año el XIII Congreso Mundial de Derecho Médico organizado por la Asociación Mundial de Derecho Médico a principios del mes de agosto, encuentro al que asistieron especialistas de multitud de países, una nutrida representación española (cerca de veinticinco participantes) y de países hispano hablantes. Actualidad del Derecho Sanitario estuvo allí presente para ofrecer a sus lectores las cuestiones de máxima actualidad y los interrogantes que más preocupan a los expertos, entre los que destacaron los límites de la información al paciente antes, durante y después del acto médico.La genética, las medicinas alternativas, los dilemas al final de la vida, los problemas de la medicina forense, la procreación asistida, los ensayos clínicos en humanos, las negligencias médicas, los trasplantes de órganos y la definición de muerte, el consentimiento informado, la esterilización, el aborto y la contracepción, la Declaración de Helsinki, los derechos de los pacientes, la gestión de riesgos, la biotecnología, la confidencialidad, el seguro del paciente, y la eutanasia (...), fueron otros temas protagonistas de cuatro días de ponencias y mesas redondas que quedaron recogidas en dos completísimas carpetas.
REF. 98


 TRIBUNA

Esperar sí, morirse no
Comentarios a la reciente sentencia de la AN sobre daños por listas de espera


Con estas lapidarias palabras, breves y acertadas, se ha resumido por fuentes de la propia Audiencia Nacional su sentencia del día 31 de mayo (*), por la cual la Administración deberá indemnizar con 21 millones de pesetas la muerte de un paciente en espera de cirugía cardiaca.

El eco que ha tenido esta sentencia en los medios de comunicación, tan saludable como cualquier otra manifestación de control de la actividad del poder, no se corresponde -a mi entender- ni con la pretendida novedad de la doctrina que sustenta ni con la frecuencia de las condenas a la Administración por los daños que causa a los ciudadanos, que es prácticamente diaria. 

Lo que por otra parte tampoco debe de sorprender a la vista de los innumerables actos sanitarios que se llevan a cabo en la Sanidad Pública.

Conociendo el marco legal en que se desenvuelve la responsabilidad administrativa, lo sorprendente hubiera sido un fallo de signo contrario ante los hechos que analiza esta sentencia. 

Lo que sucede es que nos empeñamos en ignorar este marco legal, que tiene ya más de medio siglo de existencia, para aferrarnos a la literalidad de unos preceptos del Código Civil, ya centenarios, que interpretados conforme al sentir social actual, conducen a iguales resultados en la práctica sobre el nivel de exigencia a la Administración. 

Doctrina modernaO incluso más avanzados, y para convencernos basta ver la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre responsabilidad médica, aplicando conceptos como "unidad de culpa civil", "pérdida de oportunidades", "daños desproporcionados", "inversión de la carga de prueba" o directamente la Ley de Consumidores y Usuarios, o la de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

En definitiva, los servicios sanitarios públicos responden incluso cuando funcionan normalmente, marcando los límites de lo indemnizable la conciencia social de cada momento, interpretada por el Tribunal Supremo.

Por eso sorprende el esfuerzo exculpatorio de la Administración en este caso -y tanto en vía administrativa, como judicial, como ahora ante la prensa- alegando que la asistencia fue adecuada, correcta, pertinente, que no se aprecia negligencia, que fue un hecho impredecible, etc., etc., ya que estas alegaciones son extrañas al concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Por otra parte, el desenlace del pleito se podía deducir con facilidad a la vista del informe forense (pues hubo antes proceso penal, como suele ser habitual) que, con un sentido común aplastante, concluye indicando que resulta incuestionable que un paciente con una enfermedad importante ha fallecido, esperando a ser intervenido, en una lista de espera.

Y si previsible era la sentencia, lo mismo podemos aventurar del recurso de casación que parece ser interpondrá la Administración. Mucho dudamos que el Tribunal Supremo lo admita a trámite, pues al dividir la cuantía reclamada entre el número de demandantes, no se alcanza la cantidad mínima de 25 millones, necesaria para recurrir en casación. 

No obstante lo dicho, si el Tribunal Supremo estudia el caso, cuando pasados algunos años llegue a término este contencioso habremos visto incrementado el importe de la indemnización en los correspondientes intereses y posiblemente en las costas de este nuevo proceso. 

Pero eso sí, el caso ya estará olvidado, el empecinamiento de la Administración nos habrá costado un poco más caro y unos ciudadanos habrán visto aumentada la demora en obtener el reconocimiento del derecho que les asiste. 

También se ha dicho que esta sentencia cuestiona las listas de espera, lo que no es exacto. Dice y textualmente que "la llamada lista de espera es una realidad en sí jurídica y que tiene su previsión legal. 

Que desde la juridicidad de la lista de espera y al margen del reintegro de gastos en centros privados, cabe entender que serán daños jurídicos, luego existe el deber jurídico de soportarlos, los que se refieran a las molestias de la espera, precauciones y prevenciones que hay que tener en tanto llega el momento de la intervención, la desazón que implica o la rebaja que esto suponga en calidad de vida por controles o vigilancia del padecimiento hasta la operación. 

Por el contrario el daño que se sufra será antijurídico cuando venga dado por una lista en sí mal gestionada o irracional, de duración exagerada o cuando hubiere un error en la clasificación de la prioridad del enfermo o cuando en el curso de esa espera se produjesen empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas irreversibles o que sin llegar a anular, sí mitiguen la eficacia de la intervención esperada".

Esta consideración de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional es IMPECABLE E IRREBATIBLE.

En definitiva, la Administración debería de aprovechar la ocasión facilitada por esta sentencia y la divulgación que ha tenido para extraer algunas conclusiones, como podrían ser:
 - Ajustar sus criterios de decisión de las reclamaciones por daños sanitarios a los criterios dominantes en los Tribunales, que a la postre tienen la última palabra. Aunque solo sea por razones de economía.
- Responder expresamente a estas reclamaciones evitando al ciudadano la vía judicial o dándole al menos unas razones denegatorias más explícitas que el silencio.
(*) Ver texto de la sentencia en ADS nº 63, pág. 539.
REF. 99


 SENTENCIAS

Civil     Administrativo     Social


CIVIL

El hospital indemniza por infección aunque cumpla los protocolos de prevención

El SAS, culpable por no exigir a sus médicos la cumplimentación del consentimiento

Un daño anormal revela negligencia en una intervención de médula
El contagio VIH antes de la norma de detección es falta de diligencia
Ampliar los horarios mínimos de apertura de farmacias no es competencia desleal

El hospital indemniza por infección aunque cumpla los protocolos de prevención
El Servicio Andaluz de Salud indemnizará a un paciente afectado por una infección nocosomial al no haber probado que extremó las precauciones para disminuir al máximo el riesgo de infección. La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Andalucía, entiende que la infección hospitalaria no responde a un supuesto de fuerza mayor, el único que excluiría la responsabilidad del SAS. Aplicando la Ley de Usuarios señala que no habría responsabilidad administrativa en los riesgos del desarrollo, en los que puede encuadrarse la infección. Sin embargo, no se ha probado que el riesgo de infección hospitalaria sea inevitable ni que se hayan adoptado todas las medidas precisas para reducirlo, a saber, disminuir el tiempo preoperatorio, la duración del acto quirúrgico o la erradicación de infecciones previas en otras partes del organismo del paciente, a pesar de que se respetaron las indicaciones de la Comisión de Infecciones.
REF. 100

El SAS, culpable por no exigir a sus médicos la cumplimentación del consentimiento
El Servicio Andaluz de Salud no actuó diligentemente al no establecer normas internas precisas para informar a un donante de las características, riesgos y consecuencias de la extracción de médula, extremos sobre los que no consta que se desarrollase prevención alguna. Así lo declara el Supremo en esta sentencia señalando que era preciso haber informado a la paciente de cuáles eran las características de la intervención a la que sería sometida, riesgos que conllevaba, alternativas, número de punciones, y complicaciones que podían ocurrir durante la extracción o a posteriori. Para un correcto cumplimiento de la obligación de informar el SAS debió haber fijado normas internas precisas y elaborado oportunos protocolos informativos, cuya ausencia excluye la responsabilidad de los médicos. El orden civil se declapzpra competente, a pesar de estar en vigor la Ley 30/1992.
REF. 101

Un daño anormal revela negligencia en una intervención de médula
El Supremo ha condenado a un médico que realizó una intervención de médula mediante la técnica de Cottrell-Dubousset con el resultado final de paraplejia incompleta que obliga al paciente a desplazarse en silla de ruedas. El alto tribunal aplica la teoría del daño desproporcionado al considerar que, si bien la intervención quirúrgica aplicada era el tratamiento correcto para la curación de la lesión sufrida por el paciente al caer desde una altura de cuatro metros, durante la colocación de las placas se produjo la lesión de la médula determinante de la paraplejia. La lesión, detectada inmediatamente después de desaparecer los efectos de la anestesia, obligó a una segunda intervención para retirar el aparato instalado. A pesar de la gravedad de la lesión inicial, el resultado producido no es un riesgo normal de la operación, ni se intentó probar, y revela una negligencia que debe ser indemnizada.
REF. 102

El contagio VIH antes de la norma de detección es falta de diligencia
Los contagios transfusionales de VIH anteriores a la norma que obligó a la detección del virus, la Orden de 23.07.87, se indemnizan si no se observó la diligencia debida por parte del centro sanitario, atendidas las circunstancias del caso concreto. En el caso de autos, la paciente fue sometida a una histerectomía radical en la que se le administraron dos unidades de sangre, de las cuales una procedía de un donante infectado, cuya sangre no se controló. Entiende el tribunal que, dado que no se ha acreditado que la paciente perteneciera a alguno de los grupos de riesgo establecidos, no puede presumirse otra causa del contagio distinta de la transfusión. El SAS responde incluso aunque en el momento de la operación no existiese la norma de detección ya que, el estado de la ciencia y de la práctica médica aconsejaba practicar medidas de control cuya ausencia supone omisión de la diligencia debida.
REF. 103

Ampliar los horarios mínimos de apertura de farmacias no es competencia desleal
La inobservancia de los horarios mínimos de apertura de farmacias, manteniéndolas abiertas al público durante más tiempo, no infringe normas con rango de ley ni tampoco normas reguladoras de la competencia, por lo que tal conducta no puede considerarse un acto de competencia desleal previsto en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Así lo ha declarado el Supremo al señalar que las normas sobre horarios dictadas por los colegios de farmacéuticos, no tienen rango de ley. Sostiene el tribunal que dichas normas no tienen por objeto regular el mercado, sino conseguir el abastecimiento de medicinas a la población mediante la fijación de horarios mínimos, no máximos. Además, esta sentencia reitera, en lo que ya empieza a ser doctrina habitual del Supremo, que la ampliación de horarios produce una mejora del servicio público que se presta a los ciudadanos, lo que no deja de ser un paso más hacia el libre mercado total en el sector.
REF. 104


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

No informar de los riesgos es un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo

Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica

No informar de los riesgos es un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo
El derecho a la asistencia sanitaria no se agota con la atención médica, sino que incluye el derecho esencial de información previa a la intervención, de forma clara y comprensible, indicando los riesgos y alternativas terapéuticas y obteniendo el consentimiento informado. La exclusión de dicha información causa un daño moral grave con independencia de la idoneidad de la actuación médica. Aunque la ley no excluye la validez de la información oral, la carga de probar la existencia del consentimiento recae en la Administración, por lo que en la práctica supone que la forma escrita es preceptiva. Recuerda el tribunal la importancia de contar con formularios específicos de consentimiento que garanticen el entero cumplimiento de la información. En el caso de autos, el paciente, menor, quedó parapléjico tras una correcta operación para corregir la coartación aórtica congénita que padecía.
REF. 105

Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica
El SAS deberá indemnizar con 25 millones por las malformaciones que sufrió una niña tras un parto en el que, a pesar de haberse manifestado alarma fetal, no se practicó una cesárea. La condena se basa en un informe pericial en el que, además de confirmar que estaba indicada la cesárea, se manifiesta que hubo dificultades para valorar el problema al faltar en la historia clínica datos importantes, como los relativos a los antecedentes obstétricos, la evolución del parto hasta alcanzar los 5 cm. de dilatación, el registro cardiográfico y el test de Apgar al nacer. Como resultado, la niña sufre disminución de su capacidad orgánica y funcional del 42%, derivada de parálisis braquial derecha y estrabismo convergente en ojo izquierdo. La condena incluye la atención sanitaria de por vida por los problemas del parto y que la Administración facilite a los padres el nombre de quienes intervinieron a su hija, aunque no sus domicilios.
REF. 106


SOCIAL

SAS: la libre elección de médico no obliga al ATS a salir de su zona
El Supremo ratifica el plazo de un año para reclamar trienios anteriores a 1989

SAS: la libre elección de médico no obliga al ATS a salir de su zona
La libre elección de médico general o pediatra en el Servicio Andaluz de Salud, que puede implicar el traslado del facultativo fuera del territorio de su zona básica de salud, no supone una obligación semejante para el practicante, el ATS y otros miembros del equipo. Así lo ha declarado el Supremo rectificando la postura mantenida en su sentencia de 21 de mayo de 1996 al estudiar una reclamación de varios ATS contra la obligación de acudir fuera del ámbito territorial de su zona básica de salud para prestar asistencia domiciliaria a enfermos que, viviendo en barrios distintos y distantes del centro básico, elegían en el mismo a un médico general o pediatra. El Supremo justifica su postura con base enla necesidad de garantizar una organización fácil, eficiente y eficaz del servicio en cada zona básica de salud, en la que, por definición, debe proporcionarse una atención integral y continuada.
REF. 107

El Supremo ratifica el plazo de un año para reclamar trienios anteriores a 1989
El Tribunal Supremo ha ratificado con rotundidad que el plazo para reclamar trienios devengados antes de 1989 es de un año, computado desde la fecha de presentación de la solicitud. De este modo, parece quedar definitivamente zanjada la cuestión al descartarse totalmente la posibilidad de reclamar los trienios devengados en los cinco años previos a la solicitud. Tras un breve estudio de la evolución jurisprudencial sobre la naturaleza de la relación que vincula al personal estatutario con el Insalud, el Supremo afirma que el plazo general de prescripción de cinco años para reclamar frente al Insalud solamente opera cuando no existe un plazo específico. En el caso de autos, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/89 estableció expresamente el plazo de un año para reclamar servicios prestados por interinos antes del nombramiento en propiedad.
REF. 108


NORMATIVA

Precios de referencia / El 1 de diciembre cobra vigor la obligación de sustituir marca por genérico
Parlamento Europeo: "La clonación es éticamente rechazable aunque tenga fines terapéuticos"

Precios de referencia / El 1 de diciembre cobra vigor la obligación de sustituir marca por genérico
Por fin ha sido aprobada la orden que permitirá la puesta en práctica definitiva del sistema de precios de referencia para los medicamentos financiados por la Seguridad Social. Desde que en junio del año 1999 se aprobó el Real Decreto 1035/1999, que regulaba el sistema de los precios de referencia, ha transcurrido más de un año para que el Ministerio de Sanidad remate el conjunto de medidas que presumiblemente ayudarán a reducir la abultada factura farmacéutica de la Seguridad Social, lo cual es prueba de la dificultad de implantar una medida que ha encontrado una frontal oposición en la poderosa industria farmacéutica. De conformidad con la orden que ahora se aprueba, a partir del 1 de diciembre de este año, el sistema de precios de referencia será una realidad para todos los ciudadanos. La norma prevé la posible reducción voluntaria del precio de los medicamentos que superen el de referencia, para lo cual establece que los laboratorios que opten por aplicar dicha reducción deberán comunicarlo al Ministerio en el plazo de 30 días desde su entrada en vigor. Igualmente obliga al farmacéutico a sustituir el medicamento prescrito por el médico por otro que se adapte al precio de referencia.
REF. 109

Parlamento Europeo: "La clonación terapéutica es éticamente rechazable aunque tenga fines terapéuticos"
La resolución 0764/2000 del Parlamento Europeo ha rechazado de forma enérgica el proyecto británico sobre clonación terapéutica, considerando que es "contraria al orden público y a la moralidad", si se tiene en cuenta que "no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos". En el seno de la Unión Europea existe consenso sobre que la intervención en línea germinal es ética y moralmente rechazable, motivo por el que está prohibida la clonación con fondos comunitarios. La creación de embriones humanos con fines exclusivos de investigación "plantea un profundo dilema moral porque supone traspasar de forma irreversible una frontera en las normas de investigación y es contraria a la política pública aprobada por la Unión Europea".
REF. 110


LIBROS

Memoria del IV Simposio CONAMED
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico de México (Conamed) acaba de publicar el libro con las ponencias de su IV Simposio Internacional, celebrado en noviembre del año pasado con el objeto de analizar los casos resueltos por la misma en estos últimos años y extraer conclusiones que permitan garantizar una mejor calidad de los servicios médicos y de la relación médico-paciente. En sus tres años y medio de vida, la Conamed ha intervenido en unas 15.000 reclamaciones, de las cuales, más del 90% han llegado a un acuerdo satisfactorio. Del estudio de las mismos pueden desprenderse tres conclusiones que centraron el objeto de los debates y ponencias: la ética médica sirve para sustentar y reforzar la relación médico-paciente; la medicina defensiva produce un claro impacto negativo en dicha relación y, por último, la necesidad de fomentar una cultura de corresponsabilidad en el cuidado de la salud. Iñigo Barreda, director de ADS, mostró en su ponencia el convencimiento de que la fórmula Conamed, cuyo objetivo final es averiguar las causas de los daños para evitarlos, y no exclusivamente mediar y arbitrar en caso de que se produzcan, es la más efectiva para reducir la siniestralidad.

 

Título: Memoria del IV Simposio 
Internacional CONAMED. Por la calidad 
de los Servicios Médicos y la Mejoría de la Relación Médico-Paciente.
Edita: Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Mitla, 250, esq. Eugenia, Col Narvarte, 03020, México, D.F.
Telf: (5) 420 70 00; 
conamed@data.net.mx. 
Páginas: 203. 

La legalidad del internamiento involuntario y otros actos médicos
La existencia de enfermedades y deficiencias de carácter físico y psíquico, impiden, a veces, que quienes las sufren se puedan gobernar por sí mismos, y constituyen en este sentido un problema vital que demanda de forma permanente una mejora de la respuesta institucional en beneficio de los propios interesados, pero también en beneficio de la propia sociedad y del entorno familiar más próximo. Con estas palabras, Esther Giménez-Salinas, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, presentaba el 24.06.99 la jornada sobre internamientos involuntarios, intervenciones corporales y tratamientos obligatorios celebrada en Madrid conjuntamente por dicha Institución y el Ministerio de Sanidad y Consumo. Las actas de la jornada se recogen en este libro en el que pueden encontrarse opiniones de catedráticos, médicos, juristas y representantes de servicios de salud expertos en la materia. Entre las cuestiones debatidas se encuentran el internamiento y tratamiento involuntario de personas con problemas de anorexia o drogadicción, la práctica de transfusiones a testigos de Jehová o los límites de la disponibilidad sobre el propio cuerpo en caso de conflicto con otros intereses, como por ejemplo en la práctica de radiografías para la detección de estupefacientes. 

Título: Internamientos Involuntarios. Intervenciones Corporales y Tratamientos Sanitarios Obligatorios.
Edita: Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Consejo General del Poder Judicial. 
Marqués de la Ensenada, 8. 
Páginas 292. 
Madrid.


RESUMEN DE PRENSA

Levantada la suspensión cautelar del pacto de contratación gallego
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado un auto levantando la suspensión cautelar que con anterioridad había dictado sobre el baremo de contratación temporal de médicos de Atención Primaria pactado entre el Servicio Gallego de Salud y las centrales sindicales gallegas representadas en la mesa sectorial de Sanidad. Este pacto suscrito entre las citadas centrales sindicales y la Administración establecía otorgar, dentro del baremo, una puntuación equivalente a siete años de experiencia profesional al título de Médicina de Familia vía MIR, y cero puntos a la acreditación pre-95.
EL MÉDICO INTERACTIVO, 12 de septiembre de 2000.

Clembuterol en animales: delito contra la salud pública
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinan al consumo humano, sustancias no permitidas que generan riesgo para la salud de las personas, concretamente el clembuterol, que es una sustancia prohibida (sentencia de 22 de marzo de 2000).
EL DERECHO, 23 de agosto de 2000.

La Seguridad Social no paga gastos de transporte fúnebre desde el extranjero
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado que el Anexo I del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero (catálogo de prestaciones), incluye como una de las prestaciones complementarias el transporte sanitario, pero limitándolo a determinados casos, ninguno de los cuales incluye el traslado del cadáver, abarcando siempre a personas vivas que, por razón de causas médicas, tienen imposibilitado el uso de transporte ordinario, por lo que en el caso del transporte fúnebre no procede el reintegro de gastos (sentencia de 30 de mayo de 2000)
DIARIO DE LAS AUDIENCIAS Y DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, 4 de agosto de 2000.

La silla de ruedas manual es prestación sanitaria
El Tribunal Supremo ha señalado que la silla de ruedas manual, con adaptaciones, es una prestación sanitaria necesaria, que favorece el traslado de una persona que ha perdido permanentemente la capacidad de deambular y que viene incluida en el Anexo de la Orden de 18 de enero de 1996, que desarrolla el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, conocido como el catálogo de prestaciones (sentencia de 7 de febrero de 2000).
EL DERECHO, 17 de agosto de 2000.

Reintegro de gastos
El Tribunal Supremo ha declarado que las entidades gestoras de la Seguridad Social tienen que reintegrar los gastos derivados de asistencia privada incluso en el caso de que el paciente no haya comunicado el ingreso siempre que la Administración haya tenido conocimiento del mismo por haber abonado gastos anteriores al reclamado en virtud de resolución judicial (sentencia de 23 de mayo de 2000).
ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, 7 de septiembre de 2000.


BOLETINES

 BOE Andalucía Cataluña


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Concurso de traslados para forenses
La Secretaría de Estado de Justicia ha convocado a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el cuerpo de Médicos Forenses en Ceuta (2 vacantes), Melilla (2 vacantes), Aragón (1), Asturias (7), Baleares (1), Cantabria (1), Castilla y León (7), Castilla La Mancha (11), Extremadura (2), Madrid (3) y Murcia (2). Los médicos forenses aspirantes al concurso de traslados deberán presentar la solicitud en el plazo de diez días naturales a partir del 4 de septiembre de de 2000, es decir, del 4 al 14 de septiembre.
RESOLUCION de 5 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2000.

Del mismo modo, el Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha convocado concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses en Cataluña. Las solicitudes también deben presentarse en el plazo de diez días naturales a partir del 4 de septiembre de de 2000, es decir, del 4 al 14 de septiembre. Hay 32 vacantes.
RESOLUCION de 5 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2000.

Igualmente, la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia, ha convocado a concurso plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías. Hay 22 vacantes y el plazo de presentación de solicitudes es el mismo que en el caso anterior.
RESOLUCION de 5 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2000.

También la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Comunidad Autónoma de Canarias han convocado concurso de traslado de plazas vacantes para médicos forenses,. Hay 26 y 1 plazas vacantes respectivamente.
RESOLUCIONES de 5 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2000.

Consejo Asesor de Sanidad
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha estrenado nuevo Consejo Asesor cuya composición queda configurada como sigue: Presidente: Ramiro Rivera López; Secretario: Ignacio López Balboa; Vocales: Manuel Núñez Pérez, Julián García Vargas, Enrique Moreno González, Luis Valenciano Clavel, Guillermo López Casasnova, José Luis Perona Larraz, Miguel Gil de la Peña, Felipe Sánchez de la Cuesta, Antonio Borregón Martínez, Diego Murillo Carrasco, y Myriam Ovalle Bernal.
ORDEN de 14 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 2000.

Precios de referencia
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha aprobado definitivamente la norma que determina los conjuntos homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y aprueba los precios de referencia (*Ver texto completo en Sección Normativa).
ORDEN de 13 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2000.

Asistencia pública por accidentes de tráfico
La Dirección General de Seguros ha publicado el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria para Accidentes de Tráfico para el año 2000, con Instituciones Sanitarias Públicas. El tarifas de asistencia sanitaria aplicables a los lesionados en accidentes de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria se elevan a 40.500 pesetas por día de hospitalización, o 67.900 pesetas si es en la UVI, y 18650 pesetas por lesionado en el caso de urgencias o primera asistencia.
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 24 de julio de 2000.

También se ha publicado el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico para el año 2000, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Foral de Navarra, no incluído en el anterior.
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2000.

Por su parte, la Dirección General de Seguros, también ha publicado addenda para el año 2000 al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico, con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana.
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 24 de julio de 2000.

Asistencia privada por accidentes de tráfico
Igualmente, la Dirección General de Seguros ha publicado el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2000, en el ámbito de la Sanidad Privada. Los centros sanitarios se clasifican en cuatro grupos, según el nivel preparación para la atención de accidentados de tráfico, en función de lo cual se fijan las tarifas correspondientes.
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2000.

Productos alimenticios
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha modificado el Real Decreto 2017/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
REAL DECRETO 1373/2000, de 19 de julio. Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2000.

Becas para estudios de postgrado
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo ha concedido nueve becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2000.

Convenio colectivo para farmacias
La Dirección General de Trabajo ha dispuesto la inscripción en el Registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado del texto del Convenio Colectivo para Farmacias para los años 2000, 2001 y 2002 con el código de convenio número 9903895.
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2000.

Nombramiento
D. Juan Velarde Fuertes ha sido nombrado vocal del Consejo Asesor de Sanidad.
ORDEN de 21 de julio de 2000, Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de 2000.

Aditivos y endulcorantes de productos alimenticios
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha procedido a corregir erratas del Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, por el que se modificó el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprobó la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticias, así como sus condiciones de utilización, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 153, de 27 de junio de 2000.
CORRECCIÓN de erratas. Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2000.

Estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo
El Ministerio de Administraciones Públicas ha publicado el decreto que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
REAL DECRETO 1450/2000, de 18 de julio. Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2000.

Preparados alimenticios
El Ministerio de la Presidencia ha aprobado tres reales decretos que modifican respectivamente la reglamentación ténico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímetes dietéticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, la reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, aprobada por el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, y la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, aprobada por el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero.
REALES DECRETOS 1444/2000, 1445/2000 y 1446/2000, de 31 de julio. Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2000.

Actualización del Decreto sobre Cosméticos
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha adaptado por tercera vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
ORDEN de 3 de agosto de 2000. Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2000.

Aplazada la prohibición de experimentos cosméticos con animales
El Ministerio de Sanidad ha dictado una orden por la que se aplaza la fecha a partir de la cual habrían de quedar prohibidos los experimentos con animales para ingredientes o combinaciones de ingredientes de productos cosméticos, el 30 de junio de 2000. El aplazamiento se hace por dos años, hasta el 30 de junio del año 2002.
ORDEN de 3 de agosto de 2000. Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2000.

Tarifas del Insalud por servicios concertados
La Presidencia Ejecutiva del Insalud ha revisado las condiciones económicas aplicables en el año 2000 a la pretación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de su gestión.
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 2000.

Complejo hospitalario en Tenerife
El Parlamento de Canarias ha aprobado la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona sur y suroeste de la isla de Tenerife.
LEY 4/2000, de 17 de julio. Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto de 2000.

Forenses aprobados
La Secretaría de Estado de Justicia ha aprobado la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses convocadas por Resolución de 19 de noviembre de 1998. En total son 50 facultativos.
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 15 de agosto de 2000.

Mutualidades de Previsión Social en Madrid
La Asamblea de Madrid ha aprobado una ley que regula las mutualidades que ejercen la previsión social en el ámbito de la Comunidad de Madrid como cauce de la previsión social complementaria a la Seguridad Social obligatoria y de asunción de los compromisos por pensiones de los empresarios con sus trabajadores.
LEY 9/2000, de 30 de junio. Boletín Oficial del Estado de 26 de agosto de 2000.

Ayudas a la investigación
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha convocado ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud para proyectos de investigación a comenzar en el año 2001. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de octubre de 2000.
ORDEN de 6 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2000.

Medicamentos veterinarios
El anexo I del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, ha sido actualizado introduciéndose dos apartados relativos a medidas específicas para la prevención de las encefalopatías espongiformes animales.
ORDEN de 1 de agosto de 2000. Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2000.

MIR en Medicina Familiar y Comunitaria
El Ministerio de la Presidencia ha publicado la orden que aprueba la convocatoria específica de prueba selectiva 2000 para acceder en el año 2001 a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. El total de plazas que se ofertan en la convocatoria específica 2000/2001 es de 1615.
ORDEN de 1 de agosto de 2000. Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2000.

Plazas vinculadas en el Servicio Canario de Salud
La Universidad de las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de Salud han convocado concurso para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas de áreas dependientes del Servicio Canario de Salud. Son en total 10 plazas y el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 22 de septiembre de 2000.
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto de 2000.

Facultades de directivos del Insalud
Con el objeto de dotar de mayor autonomía de gestión a los distintos órganos del Insalud y fomentar la eficiencia, la mejora continua de la calidad de los servicios y la satisfacción de los usuarios, la Dirección General del Insaud ha delegado ciertas atribuciones en diversos órganos del Instituto, entre ellos, el Subdirector general económico y de Personal, el Subdirector general de Coordinación Administrativa, el Subdirector general de Relaciones Laborales, el Subdirector general de Gestión de Personal, los Directores provinciales y los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada.
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2000, de 12 de agosto de 2000.

Vacunación contra meningitis
La Asamblea de Extremadura ha concedido suplementos de crédito para la financiación de la campaña de vacunación masiva contra la meningitis C y de otros gastos en materia de servicios sociales por un importe total de1.298.429.073 pesetas.
LEY 3/2000, de 29 de junio. Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 2000.

Corrección de errores de conjuntos homogéneos
Advertidos algunos errores en la Orden de 13 de julio de 2000, por la que se determinan los conjuntos homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los precios de referencia, se ha publicado la corrección de los mismos.
CORRECIÓN de errores de la Orden de 13 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 2000.

Autorización de medicamentos
La Agencia Española del Medicamento ha acordado la publicación de las nuevas especialidades farmaceúticas autorizadas y registradas correspondientes al cuarto trimetre de 1999.
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de8 de agosto de 2000.

Convenios de asistencia sanitaria
El Insalud y la Diputación General de Aragón han suscrito un convenio de colaboración para la prestación de asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el hospital “Royo Villanova” de Zaragoza.
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 8 y 9 de agosto de 2000.

Cese
D. Josep Torrent Farnel ha sido cesado como Director de la Agencia Española del Medicamento.
ORDEN de 11 de septiembre de 2000. Boletín Oficial del Estado de 14 de septiembre de 2000.

Oposición de farmacéuticos
El Ministerio de Sanidad ha convocado pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de octubre de 2000 y el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 27 de septiembre.
ORDEN de 31 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2000.

Pruebas de inspectores sanitarios
Igualmente se han convocado pruebas selectivas para cubrir 15 plazas del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 27 de septiembre.
ORDEN de 19 de julio de 2000. Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2000.

Atención sanitaria a inmigrantes ilegales en Navarra
El Parlamento de Navarra ha aprobado una ley que extiende la cobertura de asistencia sanitaria del sistema sanitario público de Navarra a todos los inmigrantes de la Comunidad Foral. De este modo, se culmina el proceso de atención sanitaria a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en dicha comunidad con independencia de su situación legal o administrativa.
LEY FORAL 2/2000, de 25 de mayo. Boletín Oficial del Estado de 6 de septiembre de 2000.

Corrección de medicamentos autorizados
Advertidos errores en los anexos 1 y 2 de la Resolución de 19 de enero de 2000, por la que se hizo pública la relación de medicamentos autorizados, se ha procedido a su corrección.
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2000. Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 2000.


BOLETÍN OFICIAL DE 
LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Nombramientos
José Luis Gómez Barreno es el nuevo Gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
ORDEN de 3 de julio de 2000. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de julio de 2000.

José Antonio Valverde Albacete ha sido nombrado Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.
DECRETO 356/2000, de 11 de julio. .Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15 de julio de 2000.

Fisioterapeutas aprobados
El Servicio Andaluz de la Salud ha publicado la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de fisioterapeutas de Atención Primaria y Areas Hospitalarias dependientes del mismo convocado por Resolución de 26 de noviembre de 1998.
RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2000. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 2 de septiembre de 2000.

Subvenciones a sindicatos para formación
El Servicio Andaluz de la Salud ha concedido subvenciones a las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP-UGT, por importe de 4.600.000 pesetas a cada una, para la realización de actividades formativas dirigidas al personal del Servicio Andaluz de Salud, con cargo a los fondos de formación continua.
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2000. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de agosto de 2000.

Ayudas para la prevención del VIH
La Dirección General de Salud Pública y Participación ha concedido ayudas económicas a diversas entidades para la realización de programas de prevención de la infección por VIH y apoyo sociosanitario a personas infectadas por el VIH/Sida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22 de agosto de 2000.

Convenio para la integración de enfermos mentales
El Consejo de Gobierno ha autorizado al Servicio Andaluz de Salud a firmar un convenio de colaboración con la Fundación Andaluza para la Integración del Enfermo Mental para la realización de actividades socio-sanitarias, así como la subvención especial que la firma de dicho convenio requiere.
ACUERDO de 28 de julio de 2000. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de5 de agosto de 2000.

Colaboración entre universidad y sanidad
La Universidad de Málaga ha publicado el Concierto firmado entre las Consejerías de Salud, Educación y Ciencia, la propia Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2000. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de agosto de 2000.

Anulada una norma de acceso de técnicos especialistas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo un recurso planteado por la Federación Andaluza de Técnicos especialistas ha anulado la Instrucción de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de 8 de abril de 1996 que regulaba el acceso de técnicos especialistas.
ORDEN de 10 de agosto de 2000. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 7 de septiembre de 2000.


DIARIO OFICIAL 
DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Convenio colectivo en el Hospital de la Santa Cruz
Ha sido publicado el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, fundación privada, para los años 1999 y 2000, con el código de convenio número 0810762.
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 10 de agosto de 2000.

Nueva estructura del Servicio Catalán de Salud
El Servicio Catalán de Salud tiene una nueva estructura y organización central de modo que, a partir de ahora, tendrá los siguientes órganos centrales: el Consejo de Dirección, el Director, los órganos u organismos y los servicios y unidades que reglamentariamente se establezcan y el Consejo Catalán de la Salud.
DECRETO 260/2000, de 31 de julio. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 8 de agosto de 2000.

Nombramiento
D. Luis Fornies Villagrasa ha sido nombrado director de Organización, Recursos Humanos y Asuntos Económicos del Instituto Catalán de la Salud.
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 3 de agosto de 2000.

Convenio del Hospital de la Cruz Roja
El Departamento de Trabajo ha dispuesto la inscripción y publicación del Convenio colectivo de trabajo del Consrocio para la Gestión del Hospital de la Cruz Roja de L’Hospitalet de LLobregat (Asociación profesional de médicos y licenciados) para el año 1999 con el código de convenio número 0804550.
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 28 de agosto de 2000.

Convenio colectivo de Quinta de Salud la Alianza
Del mismo modo ha sido publicado e inscrito el Convenio colectivo de trabajo de Quinta de Salud la Alianza, centros sanitarios, para los años 1999-2000 con el código de convenio número 7900721.
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 18 de agosto de 2000.

Definición de contratos a tiempo parcial
El Departamento de Trabajo ha publicado la cláusula adicional del Convenio colectivo de trabajo del Hospital de la Santa Creu de Jesús-Tortosa (GESAT) para los años 1998-2000 (código de convenio número 4300892), que contiene una normativa específica para la regulación en dicho hospital de la contratación a tiempo parcial.
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 18 de agosto de 2000.

Consorcio de Ciencias Cardiovasculares
El Gobierno de la Generalidad ha acordado aprobar la constitución del consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares y aprobar sus Estatutos. El consorcio tendrá como objetivo el desarrollo de la investigación básica y clínica en el ámbito cardiovascular.
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 9 de agosto de 2000.

Concurso de traslados para forenses
El Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha convocado concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses en Cataluña. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a partir del 4 de septiembre de de 2000, es decir, del 4 al 14 de septiembre. Hay 32 vacantes.
RESOLUCION de 5 de julio de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 20 de julio de 2000.

Convenio Colectivo del SCS
El Departamento de Trabajo, recogiendo los errores advertidos en anterior publicación, ha publicado la versión enmendada del texto del primer Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Servicio Catalán de Salud para los años 1999-2000 con el código de convenio número 7901512.
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 13 de septiembre de 2000.

Precios de servicios del SCS
El Departamento de Sanidad ha aprobado la orden que determina para el año 2000 los precios unitarios y los restantes valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de Salud. Así, por ejemplo, el precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura se fija en la cantidad de 245.743 pesetas y el precio medio del alta hospitalaria modulada por complejidad en 243.187 pesetas.
ORDEN de 4 de septiembre de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 15 de septiembre de 2000.

Precios de servicios psiquiátricos concertados
El Departamento de Sanidad también ha aprobado la orden que fija para el año 2000 las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios convenidos o contratados por el Servicio Catalán de Salud.
ORDEN de 4 de septiembre de 2000. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 15 de septiembre de 2000.

Nombramientos
D. Juan Colom Farran ha sido nombrado director general de Drogodependencias y Sida.
DECRETO 297/2000, de 31 de agosto. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 12 de septiembre de 2000.

D. Rafael de Oleza Serra de Gayeta ha sido nombrado director general de Servicios de la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
DECRETO 298/2000, de 31 de agosto. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 12 de septiembre de 2000.


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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. 
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


MÁS INFORMACIÓN EN:

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