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La omisión de epidural en parto normal no es condenable si sólo hay un anestesista
El seguro sanitario paga daños del  anestesista, aunque no esté en su cuadro
Absolución de anestesista por actuación correcta en complicación operatoria 
Anestesista condenado por inyectar epidural fuera de la médula espinal 

Anestesia: un tribunal absuelve a médicos y condena al hospital por daños muy graves 
Anestesia: la omisión de pruebas preoperatorias es negligencia grave 


La omisión de epidural en parto normal no es condenable si sólo hay un anestesista
La omisión de la anestesia epidural en un parto normal por falta de medios humanos no puede justificar una condena a la Administración con base en el instituto de la responsabilidad patrimonial. 

Esta es la conclusión que se extrae de una sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por una paciente que tuvo que soportar un parto sin anestesia epidural pese a encontrarse en una situación de “dolor insoportable”. 

La Audiencia desestima la demanda porque previamente se había advertido a la gestante que la aplicación de la epidural sólo sería posible en caso de que se considerase indicada clínicamente y fuese estructuralmente posible. 

La presencia en el hospital de un solo anestesista de guardia impidió su actuación en previsión de casos más graves y la paciente tuvo que conformarse con la administración de analgésicos y sedantes en vez de la epidural. 
REF. 74/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El seguro sanitario paga daños del anestesista, aunque no esté en su cuadro 
 
La aseguradora de asistencia sanitaria responde no sólo por los daños del equipo médico de su cuadro, sino por los de los anestesistas que los cirujanos eligen para sus intervenciones. 

La Audiencia de Barcelona ha declarado en una polémica sentencia que las compañías de servicios sanitarios deben tener especial cuidado no sólo en la elección de sus profesionales, sino de los recursos y medios disponibles, garantizando “los más modernos mecanismos de seguridad”. 

Aplica el criterio de culpa in eligendo, que exige al asegurador ofrecer a sus asegurados medios humanos y materiales idóneos. La condena se extiende al anestesista por error profesional y a su aseguradora de responsabilidad civil, Winterthur.

En el caso que estudia, el deceso de la paciente -tras una sencilla operación de rinoseptoplastia correctora- no sólo se debió a que las alarmas de control de la respiración no funcionaron, sino también a que tanto el respirador como el tubo endotraqueal estaban “anticuados” (su uso generalizado se había abandonado diez años antes). 

El tribunal recuerda que los fallos en las alarmas de los aparatos de respiración no excluyen la responsabilidad del anestesista teniendo en cuenta que caben otros medios como la observación directa del paciente con iluminación adecuada que permiten apreciar el cambio de color del enfermo cuando falta la oxigenación. 

En este caso, se omitió la comprobación visual permanente y atenta de la persistencia del flujo aéreo al interior del paciente, confiando sólo en las alarmas, que no proporcionan una garantía completa. 

REF. 145/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Absolución de anestesista por actuación correcta en complicación operatoria
   

El Tribunal Supremo ha absuelto a un anestesista porque actuó correctamente para resolver la falta de oxigenación que se produjo en una intervención de septoplastia por desviación del tabique nasal de un paciente al que, por la disposición de los cirujanos en la operación, no podía ver directamente. 

El fallo anula definitivamente otro del juzgado de instancia que condenó al médico aplicando erróneamente la teoría de la inversión de la carga de la prueba. 

El anestesista cumplió todos los requisitos que exige su actividad, es decir, la evaluación preanestésica, la peranestesia con presencia continua durante la intervención, la evaluación permanente monitorizada y la postanestesia mediante control del paciente en la unidad de recuperación. 

A pesar de ello, no pudo evitarse la hipoxia provocada por la herniación del balón de la sonda, que el anestesista no pudo conocer hasta que fue avisado por los cirujanos.
REF. 45/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Anestesista condenado por inyectar epidural fuera de la médula espinal  
   

La punción para administrar la anestesia raquídea regional debe practicarse a nivel de las vértebras L2 y L4, y no a nivel de las vértebras L-IV y L-V, donde ya no se encuentra la médula espinal. 

El Tribunal Supremo ha condenado a un anestesista por administrar la anestesia epidural fuera de la zona vertebral aconsejada por la técnica médica. La indemnización se ha cuantificado sólo en 4.000.000 de pesetas a la familia del paciente fallecido en atención a su edad (77 años) y a las dolencias cardiacas que padecía. 

En el caso de autos, el paciente al que se implantó una prótesis de cadera en la pierna izquierda sufrió una mielorradiculopatía o lesión medular a causa de la aplicación anestésica raquídea. 

El Supremo censura el juicio de valor de la Audiencia -que juzgó que la actuación del anestesista fue adecuada a la lex artis- y acude a la vía de presunción para condenar por el daño aparente.
www.actualderechosanitario.com, 11.12.2001 (REF. 133/01)

 

Anestesia: un tribunal absuelve a médicos y condena al hospital por daños muy graves  
Dos médicos, un traumatólogo y un anestesista respectivamente, han sido 
absueltos de una demanda por las graves lesiones padecidas por una niña de 14 años que sufrió una parada cardiorespiratoria mientras era operada. Sin embargo, con base en la prueba de presunciones, la Clínica Casa de la Salud de Valencia -conocida por el contagio masivo de VHC en el que figura inculpado un anestesista- ha sido condenada al pago de 30 millones de pesetas. Según dicha prueba, las lesiones fueron causadas por una parada cardíaca de dos minutos debida al mal funcionamiento del monitor. Aunque la clínica reclama el mismo trato que reciben los médicos demandados, absueltos por falta de pruebas, el tribunal precisa que las conclusiones obtenidas por presunciones no pueden ser destruidas con meras conjeturas como las relativas a la posibilidad de que el anestesista no hubiera prestado la debida atención. 
www.actualderechosanitario.com, 26.09.2001 

 

Anestesia: la omisión de pruebas preoperatorias es negligencia grave
La omisión de pruebas preoperatorias en anestesia que dieron lugar a un acceso epidural, ha sido calificada de omisión sanitaria y falta de diligencia generadoras de responsabilidad del Insalud. En el caso de autos, queda acreditado por informes periciales que existió omisión de tratamiento anestesiológico al no practicarse cultivos ni análisis para descartar la presencia de 
gérmenes en la sangre, y no adoptarse las medidas de asepsia convenientes al implantar un catéter tipo permeable. Estas dos omisiones son determinantes de la causación del acceso epidural que provocó al paciente compresión  medular con consecuencias negativas para su salud y vida de relación normal, complicando la litiasis coraliforme en riñón izquierdo que padecía. El tribunal aprecia falta de diligencia intensa y ausencia de agotamiento de medios en la asistencia.
REF. 126


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