La omisión de epidural en parto normal no es condenable
si sólo hay un anestesista
El seguro sanitario paga daños del
anestesista, aunque no esté en su cuadro
Absolución de anestesista por actuación correcta en complicación
operatoria
Anestesista condenado por inyectar epidural fuera de la
médula espinal
Anestesia:
un tribunal absuelve a médicos y condena al hospital por
daños muy graves
Anestesia:
la omisión de pruebas preoperatorias es negligencia grave
La
omisión de epidural en parto normal no es condenable si sólo hay
un anestesista
La omisión de la
anestesia epidural en un parto normal por falta de medios humanos no
puede justificar una condena a la Administración con base en el
instituto de la responsabilidad patrimonial.
Esta es la
conclusión que se extrae de una sentencia de la Audiencia Nacional que
desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta
por una paciente que tuvo que soportar un parto sin anestesia epidural
pese a encontrarse en una situación de “dolor insoportable”.
La Audiencia
desestima la demanda porque previamente se había advertido a la
gestante que la aplicación de la epidural sólo sería posible en caso
de que se considerase indicada clínicamente y fuese estructuralmente
posible.
La presencia en
el hospital de un solo anestesista de guardia impidió su actuación en
previsión de casos más graves y la paciente tuvo que conformarse con
la administración de analgésicos y sedantes en vez de la epidural.
REF. 74/03 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
seguro sanitario paga daños del anestesista, aunque no esté en su cuadro
La aseguradora de
asistencia sanitaria responde no sólo por los daños del equipo médico
de su cuadro, sino por los de los anestesistas que los cirujanos eligen
para sus intervenciones.
La Audiencia de Barcelona ha declarado en una polémica sentencia que las
compañías de servicios sanitarios deben tener especial cuidado no sólo
en la elección de sus profesionales, sino de los recursos y medios
disponibles, garantizando “los más modernos mecanismos de seguridad”.
Aplica el criterio de culpa in eligendo, que exige al asegurador
ofrecer a sus asegurados medios humanos y materiales idóneos. La condena
se extiende al anestesista por error profesional y a su aseguradora de
responsabilidad civil, Winterthur.
En el caso que estudia, el deceso de la paciente -tras una sencilla
operación de rinoseptoplastia correctora- no sólo se debió a que las
alarmas de control de la respiración no funcionaron, sino también a que
tanto el respirador como el tubo endotraqueal estaban “anticuados” (su
uso generalizado se había abandonado diez años antes).
El tribunal recuerda que los fallos en las alarmas de los aparatos de
respiración no excluyen la responsabilidad del anestesista teniendo en
cuenta que caben otros medios como la observación directa del paciente
con iluminación adecuada que permiten apreciar el cambio de color del
enfermo cuando falta la oxigenación.
En este caso, se omitió la comprobación visual permanente y atenta de la
persistencia del flujo aéreo al interior del paciente, confiando sólo en
las alarmas, que no proporcionan una garantía completa.
REF. 145/02 (Para
solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Absolución
de anestesista por actuación correcta en complicación operatoria
El Tribunal Supremo ha absuelto a un anestesista porque actuó correctamente
para resolver la falta de oxigenación que se produjo en una intervención de septoplastia por desviación del tabique nasal de un
paciente al que, por la disposición de los cirujanos en la operación, no podía ver
directamente.
El fallo anula definitivamente otro del juzgado de instancia que condenó al médico aplicando erróneamente la teoría de la inversión de la carga de la prueba.
El anestesista cumplió todos los requisitos que exige su actividad, es decir, la
evaluación preanestésica, la peranestesia con presencia continua durante la intervención, la evaluación permanente monitorizada
y la postanestesia mediante control del paciente en la unidad de recuperación.
A pesar de ello, no pudo evitarse la hipoxia provocada por la herniación del balón de la sonda, que el anestesista no pudo conocer hasta que fue avisado por los cirujanos.
REF. 45/02 (Para
conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anestesista
condenado por inyectar epidural fuera de la médula espinal
La punción para
administrar la anestesia raquídea regional debe practicarse a nivel de
las vértebras L2 y L4, y no a nivel de las vértebras L-IV y L-V, donde
ya no se encuentra la médula espinal.
El Tribunal
Supremo ha condenado a un anestesista por administrar la anestesia
epidural fuera de la zona vertebral aconsejada por la técnica médica.
La indemnización se ha cuantificado sólo en 4.000.000 de pesetas a la
familia del paciente fallecido en atención a su edad (77 años) y a las
dolencias cardiacas que padecía.
En el caso de
autos, el paciente al que se implantó una prótesis de cadera en la
pierna izquierda sufrió una mielorradiculopatía o lesión medular a
causa de la aplicación anestésica raquídea.
El Supremo
censura el juicio de valor de la Audiencia -que juzgó que la actuación
del anestesista fue adecuada a la lex artis- y acude a la vía de
presunción para condenar por el daño aparente.
www.actualderechosanitario.com,
11.12.2001 (REF. 133/01)
Anestesia:
un tribunal absuelve a médicos y condena al hospital por daños muy
graves
Dos médicos, un traumatólogo y un
anestesista respectivamente, han sido
absueltos de una demanda por las graves lesiones padecidas por una niña de 14 años que sufrió una parada cardiorespiratoria mientras era operada. Sin
embargo, con base en la prueba de presunciones, la Clínica Casa de la Salud de Valencia -conocida por el contagio masivo de VHC en el que figura inculpado un anestesista- ha sido condenada al pago de 30 millones de pesetas. Según
dicha prueba, las lesiones fueron causadas por una parada cardíaca de dos minutos
debida al mal funcionamiento del monitor. Aunque la clínica reclama el mismo trato que reciben los médicos demandados,
absueltos por falta de pruebas, el tribunal precisa que las conclusiones obtenidas
por presunciones no pueden ser destruidas con meras conjeturas como las relativas
a la posibilidad de que el anestesista no hubiera prestado la debida atención.
www.actualderechosanitario.com,
26.09.2001
Anestesia:
la omisión de pruebas preoperatorias es negligencia grave
La omisión de
pruebas preoperatorias en anestesia que dieron lugar a un acceso
epidural, ha sido calificada de omisión sanitaria y falta de diligencia
generadoras de responsabilidad del Insalud. En el caso de autos, queda
acreditado por informes periciales que existió omisión de tratamiento
anestesiológico al no practicarse cultivos ni análisis para descartar
la presencia de
gérmenes en la sangre, y no adoptarse las medidas de asepsia
convenientes al implantar un catéter tipo permeable. Estas dos
omisiones son determinantes de la causación del acceso epidural que
provocó al paciente compresión medular con consecuencias
negativas para su salud y vida de relación normal, complicando la
litiasis coraliforme en riñón izquierdo que padecía. El tribunal
aprecia falta de diligencia intensa y ausencia de agotamiento de medios
en la asistencia.
REF. 126
SUBIR

[ Presentación]
[
Otros Productos ] [
CD-ROM ] [ Lex Sanitas
] [
Artículos ]
[ Consentimiento ]
[ Novedades ]
[ Congresos ] [
Suscripciones ] [ Links
de interés ]
MÁS INFORMACIÓN
EN:
Tf 34 91 3514328 Fax 34 91 3512765
ads@actualderechosanitario.com
Copyright © 2003
ACTUALIDAD DEL DERECHO SANITARIO. Reservados todos los derechos.
|