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Real Decreto sobre prevención de la legionelosis (18-07-03)
La infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los daños causados
La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico de infección 
Aprobado el
Real Decreto que impone duras sanciones por no prevenir la legionella
No aislar al enfermo en habitación individual y aséptica tras la operación es negligencia 
El SAS indemnizará por falta de prevención con antibioterapia 


La infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los daños causados
Los daños por infección nosocomial a una paciente en el postoperatorio tras una artroplastia de resección de Keller para tratar un Hallux Valgus (juanete en el pie) han sido indemnizados con 5.000 euros por el Tribunal Superior de Galicia. 

La desestimación presunta del Servicio Gallego de Salud por silencio administrativo recibe la censura del tribunal, que carga sobre este organismo la obligación de probar que los daños son ajenos a la infección nosocomial. Queda probado que la infección fue de origen intrahospitalario (staphilococo aurea y streptococcus), y que ésta obligó a reintervenir cuatro veces en el quirófano para desbridar la herida y limpiarla. Después de múltiples desbridamientos y raspados, fue sometida a un injerto de piel. La infección obligó a la afectada a permanecer en el hospital dos meses, cuando las artoplastias de resección para Hallux Valgus exigen estancia hospitalaria no superior a tres días. 

La indemnización se concede por la larga estancia hospitalaria, por los sufrimientos de las distintas intervenciones, y por las parestesias en un dedo y en el tobillo del pie izquierdo.
REF. 57/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico de infección
  
Un juzgado de Barcelona ha concedido la indemnización probablemente más alta en España, por una infección nosocomial: 892.827,13 euros (148.553.935 pesetas), que con intereses legales puede llegar a 1.830.036,313 euros (en torno a los 300.000.000 de pesetas, se disputa ahora entre las partes cuál es el criterio de cálculo y desde cuándo empiezan a contar los intereses). 

De estas cantidades deberán responder a partes iguales Winterthur y Fiatc, que aseguran a la clínica y al médico, con un tope para cada una de ellas de 601.012 euros (100.000.000 de pesetas). La sentencia ha sido recurrida por todos los demandados, pero ha sido ejecutada provisionalmente y desembolsado el principal.

La sentencia es polémica no sólo por la cuantía de la indemnización, sino también por declarar que la clínica -privada- es responsable de los daños por culpa objetiva, en aplicación de la doctrina contenida por la Sala Civil del Tribunal Supremo en 1997. Refuerza en este sentido la jurisprudencia sobre responsabilidad objetiva en los casos de infección nosocomial, más proclive a declararla cuando el hospital es de titularidad privada. 

La culpa del médico surge por varios motivos: la demora injustificada del diagnóstico de infección y, por lo tanto, del correspondiente tratamiento; y la omisión del consentimiento informado. Tras una intervención de hernia discal sin antibióticos, la infección quirúrgica no fue detectada ni tratada hasta nueve días después, cuando podía haberse controlado en los primeros días si se hubiera abierto de forma inmediata la herida quirúrgica y administrado el oportuno tratamiento antibiótico. Según las periciales había suficientes signos para sospechar de una infección bacteriana quirúrgica, y medios diagnósticos certeros con resultados en poco tiempo.

La sentencia es un excelente trabajo jurídico que analiza la inobservancia del consentimiento, la historia clínica (hoja operatoria), la guía clínica, y los protocolos de asepsia del hospital, para declarar la responsabilidad del médico por culpa profesional, y la de la clínica por culpa objetiva.

REF. 161/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Aprobado el Real Decreto que impone duras sanciones por no prevenir la legionella

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regulará las medidas de prevención y control de brotes de legionella
,  y recogerá cuatro infracciones muy graves con sanciones y multas de dos millones y medio a cien millones de pesetas. Los titulares de las torres de refrigeración y otras instalaciones susceptibles tendrán seis meses para adecuarlas a esta norma, según informa el diario ABC.

Los hospitales y centros sanitarios deberán cumplir también con estas medidas de prevención, especialmente en las salas con pacientes de alto riesgo; los humidificadores deberán estar esterilizados o disponer de un estricto nivel de desinfección que será diario. Y sólo podrán funcionar con agua estéril. Los equipos diseñados para facilitar la respiración de estos pacientes tendrán que ser, si es posible, de un solo uso. Cuando los equipos de terapia respiratoria sean de un solo uso también cumplirán normas de limpieza y desinfección.

Los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente o fría, las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, tanto en centros sanitarios como en hoteles y otro tipo de edificios, son elementos de especial vigilancia. En conjunto, la norma afecta a un gran número de instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento, producen aerosoles e instalaciones industriales que pueden constituir focos, lo que incluye desde piscinas climatizadas e instalaciones termales a fuentes ornamentales, sistemas de riesgo por aspersión y sistemas de agua contra incendios.

Para prevenir brotes, las torres de refrigeración deberán estar situadas en puntos alejados de las personas y en su fabricación se utilizarán materiales que resistan la acción del agua, el cloro y otros desinfectantes, pero que a la vez impidan el crecimiento de microorganismos. 

Esta condición impedirá utilizar hormigón, maderas y derivados de la celulosa, entre otros materiales. El sistema completo de las torres de refrigeración deberá limpiarse y desinfectarse al menos dos veces al año, preferentemente al comienzo de la primera vez y el otoño.

En caso de que detecten riesgos para la salud pública, las autoridades autonómicas podrán decidir la clausura temporal o definitiva de la instalación. Esta posibilidad se contemplará cuando exista un elevado número de casos asociados a una instalación muy deficientes u obsoletas, contaminadas por la bacteria o con un mantenimiento defectuoso.

Serán consideradas faltas graves la puesta en marcha de instalaciones precintadas o clausuradas, el incumplimiento de inspecciones, la ocultación de datos información, la obstrucción de la actividad inspectora o reducir la trascendencia de los riesgos. La reincidencia en la comisión de infracciones leves durante tres meses también se considerará falta grave.
ADS, 13.07.2001


No aislar al enfermo en habitación individual y aséptica tras la operación es negligencia  
El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a indemnizar la muerte de un paciente como consecuencia de una infección nocosomial por no haberle ubicado en una habitación individual y en condiciones de aislamiento. 

Un juzgado de Sevilla entiende que las omisiones cometidas por el SAS, a las que se une “el descontrol que impera en el régimen de visitas” hospitalario, suponen un riesgo para la transmisión de infecciones. 

La alegación por parte de la Administración de que la existencia de infecciones nocosomiales está inexorablemente ligada a las instituciones
sanitarias no permite considerarlas como supuestos de fuerza mayor puesto que, con la adopción de las medidas omitidas, puede reducirse su incidencia. 

Al constatarse la existencia de todos los requisitos que conforman la responsabilidad objetiva de la Administración, el juzgado condena a indemnizar con doce millones de pesetas.
REF. 154-01 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El SAS indemnizará por no prevenir con antibioterapia la posibilidad de infección

El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a indemnizar con dos millones de pesetas a una paciente infectada por el estafilococo Aureus después de serle 
practicada una artrodesis cervical. 

Aunque se considera probado que la paciente fue debidamente informada del riesgo, este tipo de infección quirúrgica, si bien puede resultar en algunos casos inevitable, es un evento previsible ante el que deben tomarse una serie de precauciones entre las que figura la de evitar dejar cuerpos extraños en el paciente. 

Los cirujanos dejaron un injerto de hueso liofilizado y puntos de sutura internos que provocaron la infección
Sin embargo, en el caso de autos, los doctores demandados dejaron cuerpos extraños después de la operación: un injerto de hueso humano liofilizado y varios puntos de sutura internos. 

A pesar de ello, no se adoptaron medidas profilácticas de antibioterapia y lo único que se hizo fue tratar con antibióticos tras la infección cuando lo correcto es usar los antibióticos con carácter preventivo.
REF. 148


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