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ACTUALIDAD DEL DERECHO SANITARIO |
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INFECCIÓN
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La
infección nosocomial hace responsable al Servicio de Salud de los
daños causados La desestimación presunta del Servicio Gallego de Salud por silencio administrativo recibe la censura del tribunal, que carga sobre este organismo la obligación de probar que los daños son ajenos a la infección nosocomial. Queda probado que la infección fue de origen intrahospitalario (staphilococo aurea y streptococcus), y que ésta obligó a reintervenir cuatro veces en el quirófano para desbridar la herida y limpiarla. Después de múltiples desbridamientos y raspados, fue sometida a un injerto de piel. La infección obligó a la afectada a permanecer en el hospital dos meses, cuando las artoplastias de resección para Hallux Valgus exigen estancia hospitalaria no superior a tres días. La indemnización
se concede por la larga estancia hospitalaria, por los sufrimientos de
las distintas intervenciones, y por las parestesias en un dedo y en el
tobillo del pie izquierdo.
De estas cantidades deberán responder a partes iguales
Winterthur y Fiatc, que aseguran a la clínica y al médico, con un tope para cada una de ellas de 601.012 euros (100.000.000 de pesetas). La sentencia ha sido recurrida por todos los demandados, pero ha sido ejecutada provisionalmente y desembolsado el principal.
Los hospitales y centros sanitarios deberán cumplir también con estas medidas de prevención, especialmente en las salas con pacientes de alto riesgo; los humidificadores deberán estar esterilizados o disponer de un estricto nivel de desinfección que será diario. Y sólo podrán funcionar con agua estéril. Los equipos diseñados para facilitar la respiración de estos pacientes tendrán que ser, si es posible, de un solo uso. Cuando los equipos de terapia respiratoria sean de un solo uso también cumplirán normas de limpieza y desinfección. Los
sistemas de distribución de agua sanitaria,
caliente o fría, las torres de refrigeración
y los condensadores evaporativos, tanto en centros
sanitarios como en hoteles y otro tipo de edificios,
son elementos de especial vigilancia. En conjunto, la
norma afecta a un gran número de instalaciones
que utilizan agua en su
funcionamiento, producen aerosoles e
instalaciones industriales que pueden
constituir focos, lo que incluye desde piscinas
climatizadas e instalaciones termales
a fuentes ornamentales, sistemas de riesgo por
aspersión y sistemas de agua
contra incendios. Para prevenir brotes, las torres de refrigeración deberán estar situadas en puntos alejados de las personas y en su fabricación se utilizarán materiales que resistan la acción del agua, el cloro y otros desinfectantes, pero que a la vez impidan el crecimiento de microorganismos. Esta
condición impedirá utilizar hormigón,
maderas y derivados de la celulosa, entre otros
materiales. El sistema completo de
las torres de refrigeración deberá limpiarse
y desinfectarse al menos dos veces al
año, preferentemente al comienzo de la primera
vez y el otoño. En
caso de que detecten riesgos para la salud pública,
las autoridades autonómicas podrán decidir la
clausura temporal o definitiva de la instalación.
Esta posibilidad se contemplará cuando exista un
elevado número de casos asociados a una instalación
muy deficientes u obsoletas, contaminadas por la
bacteria o con un mantenimiento
defectuoso. Serán
consideradas faltas graves la puesta en marcha de
instalaciones precintadas
o clausuradas, el incumplimiento de
inspecciones, la ocultación de datos
información, la obstrucción de la actividad
inspectora o reducir la trascendencia de
los riesgos. La reincidencia en la comisión de
infracciones leves durante tres meses
también se considerará falta grave.
Un juzgado de Sevilla entiende que las omisiones cometidas por el SAS, a las que se une “el descontrol que impera en el régimen de visitas” hospitalario, suponen un riesgo para la transmisión de infecciones. La alegación por parte de la Administración de que la
existencia de infecciones nocosomiales está inexorablemente ligada a las instituciones Al constatarse la existencia de todos los requisitos que
conforman la responsabilidad objetiva de la Administración, el juzgado condena a
indemnizar con doce millones de pesetas.
Aunque se considera probado que la paciente fue debidamente informada del riesgo, este tipo de infección quirúrgica, si bien puede resultar en algunos casos inevitable, es un evento previsible ante el que deben tomarse una serie de precauciones entre las que figura la de evitar dejar cuerpos extraños en el paciente. Los
cirujanos dejaron un injerto de hueso liofilizado y puntos de sutura
internos que provocaron la infección A pesar de ello, no se adoptaron medidas profilácticas de antibioterapia y lo único
que se hizo fue tratar con antibióticos tras la infección cuando lo correcto es usar los
antibióticos con carácter preventivo. [ Presentación] [ Otros Productos ] [ CD-ROM ] [ Lex Sanitas ] [ Artículos ][ Consentimiento ] [ Novedades ] [ Congresos ] [ Suscripciones ] [ Links de interés ] MÁS INFORMACIÓN
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