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Culpa penal por no contrastar el parte de quirófano con el protocolo de admisión  
Condena solidaria a médico y SAS por culpa virtual 


Culpa penal por no contrastar el parte de quirófano con el protocolo de admisión       
Un facultativo del Hospital Clínico de Valladolid ha sido condenado a indemnizar a un paciente al que practicó una vasectomía en vez de corregir la fimosis que padecía al fiarse del contenido erróneo del parte de quirófano que le había sido entregado. 

Por un error administrativo, en el parte de quirófano se escribió “vasectomía”, en vez de “fimosis”, como constaba en el protocolo de admisión redactado por el propio médico. 

La Audiencia de Valladolid asevera que el “parte de quirófano” es un mero documento organizativo o de gestión del hospital que en ningún caso puede suplir a los protocolos de admisión redactados por los profesionales. La sentencia es importante pues, en la práctica, el “parte de quirófano” se ha convertido en una especie de documento médico, cuando únicamente tiene carácter informativo y no vinculante, por lo que no contrastarlo con la realidad revela una clara falta de diligencia.
REF. 122/01

 

Condena solidaria a médico y SAS por culpa virtual
El Tribunal Supremo ha aplicado la teoría de la culpa virtual para confirmar la condena de la Audiencia de Sevilla a un médico y al SAS por perforación de instrumental en una intervención para dilatar el esófago.

Javier O´Callagham Muñoz, ponente de la sentencia, explica que "si la actuación médica es la causante -con nexo causal probado- del daño, se produce la responsabilidad basada en el artículo 1.902 del Código Civil; si el daño es causado por la actuación médica -nexo causal- se evidencia la culpa o negligencia, ya que de no haberla no se habría producido el daño, y si éste viene por la misma naturaleza de la enfermedad, no hay nexo causal entre aquella actuación y este daño".

La indemnización por los daños derivados de la perforación esofágica -que la sentencia de la Audiencia de Sevilla califica de emergentes- es de 1.446.000 pesetas, mientras que el resarcimiento de perjuicios de futuro como la expectativa de vida laboral del actor y la cuantía media de las prestaciones por desempleo se cifra en 12.000.000 de pesetas.

La condena en vía civil a médico y SAS sorprende por cuanto la nueva legislación sobre responsabilidad patrimonial impide demandar en esa jurisdicción a facultativos de la sanidad pública y las instituciones para las que trabajan.

Otra novedad de la sentencia reside en la absolución de la Junta de Andalucía al suscribir que la responsabilidad por los actos médicos corresponde a los propios facultativos y a los organismos para los que trabajan, en este caso el SAS.
ADS, 21.01.2001.

 

 

 


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