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        ABRIL 2004  
       
                  
                  
      
        DOCTRINA 
          Derecho
        de Información en la Ley de Castilla y León sobre Derechos y Deberes
        en relación con la salud 
        RAQUEL DE
        ROMÁN. Profesora
        de Derecho Civil. Universidad de Burgos. 
        EVELIO ALONSO. Cirugía General y Aparato Digestivo. Hospital General
        Yagüe. 
         
         
        
        SENTENCIAS 
        CIVIL 
          
        El 
        infarto por causa de estrés laboral  se indemniza como un
        accidente de trabajo 
         
        CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 
         
        Polémica
        doctrinal al exonerar al Insalud de daño moral por omisión de
        consentimiento 
         
        
        Indemnización
        y pensión de invalidez por daños sanitarios son compatibles 
         
        Valencia / El
        Supremo avala la integración de funcionarios como estatutarios de 1995 
         
        Anulada la sanción a un presidente colegial por negarse a pagar cuotas
        al Consejo 
         
        Presunción de consentimiento, aunque el Insalud no pudo acreditar su
        existencia 
         
        El Supremo anula potestades financieras y disciplinarias del Consejo
        General de Enfermería 
         
        CASTILLA Y LEÓN / Una sentencia ordena mejorar el plus por
        desplazamientos
         
          
        
        
        SOCIAL 
        
         
        El exceso de jornada del personal laboral por las guardias se paga como
        hora extra 
         
        
         
        
        El contrato
        eventual debe mantenerse  si persisten las razones por las que se
        inició 
        
         
        
        El TSJ de Granada
        confirma que el aislamiento laboral es accidente de trabajo 
          
         NORMATIVA 
         
        La Comisión Económica del SNS evaluará prestaciones 
         
 
        Acreditación de institutos de investigación sanitaria 
         
        Madrid
        / Reestructuración
        de la Consejería de Sanidad 
         
        Baleares / Autorización de servicios hospitalarios 
         
        Nuevos títulos de Especialista en Inmunología 
        LIBROS 
         
        Anuario de Legislación Sanitaria 
        
         
        Nuevo libro de López-Muñoz y Larraz 
          
        BOLETINES
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        Extremadura 
         
        Madrid 
         
         
         DOCTRINA 
                   
      Derecho de
      información en la Ley de Castilla y León sobre derechos y deberes en
      relación con la salud 
      En el
      ámbito estatal no hace ni un año que ha entrado en vigor la Ley
      Básica 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora
      de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de
      Información y Documentación
      Clínica.
      Esta norma se aprobó ante la necesidad de dar una regulación precisa a
      los derechos de
      los pacientes, que con anterioridad encontraban su soporte legal básico
      en la Ley
      14/1986 de 25 de abril, General
      de Sanidad.
      Ésta, por su parte, trataba de concretar aquél genérico derecho de
      todos los ciudadanos a
      la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de nuestra norma
      fundamental. Sin duda la protección que
      dispensó a los derechos de los pacientes representó un avance notable en
      su día, no obstante el paso del tiempo puso
      de manifiesto la necesidad de una mejor definición de los propios
      derechos y la necesidad de contemplar nuevos aspectos
      demandados por la sociedad. Para comprenderlo basta con pensar en las
      innumerables resoluciones judiciales en
      las que se abordan cuestiones para las que resulta determinante la exacta
      definición del consentimiento informado, o
      la creciente preocupación de la sociedad por el respeto a la autonomía
      de la decisión del paciente. Pues bien, algunas
      comunidades autónomas reaccionaron a esta situación anticipándose
      normativamente a la Ley Básica. Así
      sucedió, por ejemplo, con Cataluña o Navarra, pero no con Castilla y
      León, que aprobó la Ley
      sobre Derechos y
      Deberes de las Personas en Relación con la Salud el
      8 de abril de 2003 (BOE de 30 de abril). Esta norma que, como
      sabemos, no puede contradecir la Ley Básica 41/2002, pero sí
      complementar su regulación, incluso incorporar su contenido en la medida
      que sea necesario, presenta ciertas peculiaridades, de las que destacan
      algunas sobre
      el derecho de información del paciente. Se trata de aspectos que unas
      veces aclaran la
      normativa básica y que en otras ocasiones introducen algún problema
      interpretativo. 
        REF. 53/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
       
                  
         
      
        SENTENCIAS 
      
         
         CIVIL 
                   
      
      El infarto por causa de
      estrés laboral se  indemniza
      como un accidente de trabajo
        
      
      El
      Tribunal Supremo ha declarado que el infarto
      de  miocardio
      sufrido durante el trabajo está
      incluido en el
      concepto de accidente de trabajo del artículo
      100 de
      la Ley del Contrato de Seguro (LCS),
      lo que afecta a
      las pólizas de seguro de accidentes suscritas por las empresas
      para sus empleados. La
      Audiencia de Murcia interpretó que este riesgo no está
      incluido en la definición de accidente de la ‘LCS’,
      salvo que se estipule, por lo que absolvió a Hércules
      Hispano de Seguros de
      indemnizar a un funcionario de
      la Administración. La
      nueva sentencia del Supremo renueva su doctrina al
      considerar que el infarto de miocardio no es indemnizable en
      las pólizas de accidente, salvo que se estipule lo
      contrario, o que este suceso ocurra "por causa externa
      e inmediata, consistente en la presión
      y el  estrés
      consecuencia del aumento de trabajo (...), esfuerzo y
      tensiones en el desempeño del trabajo."
      Así, indemniza
      con siete millones de pesetas el fallecimiento
      por estas
      causas de un trabajador de la Jefatura
      de Correos de Murcia,
      al ser beneficiario de dos
      pólizas colectivas de accidentes suscritos por la Dirección
      General de Correos. 
      
      REF. 54/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
       
       
       
        
         
         CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 
        
      
      Polémica
      doctrinal al exonerar al Insalud de  daño
      moral por omisión de consentimiento
        
      
      La
      pólemica doctrinal sobre si la omisión del con-sentimiento informado
      (CI) es por si sólo un daño moral
      indemnizable se ha avivado por una sentencia del
      Tribunal Supremo (TS) que ha exonerado al extinto Insalud
      de culpa por infracción de un endoscopista. En
      su resolución declara que no cumplir con el requisito
      del CI constituye mala praxis, pero no genera
      responsabilidad patrimonial si del acto médico no
      se deriva daño alguno, tesis que también se suscribía en
      la sentencia TS 26.03.02, tal y como recuerda el alto
      tribunal. En aquella sentencia se mantenía que es imprescindible
      que se produzca un "daño antijurídico" en
      relación directa de causalidad con un acto médico para
      que nazca la responsabilidad patrimonial. Varios
      especialistas en Derecho Sanitario han manifestado opiniones
      encontradas en relación con esta posición
      doctrinal, unos afirmando que la omisión del CI
      es un daño moral indemnizable, y otros sosteniendo que
      la infracción del consentimiento es irrelevante en ausencia
      de lesiones al paciente. En la resolución ahora publicada
      por el Tribunal Supremo consta como hecho
      probado la omisión del consentimiento por el endoscopista,
      lo que se califica de mala praxis profesional, aunque
      no concede una indemnización por inexistencia
      de un daño antijurídico. 
      
      REF. 55/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
       
      
      Indemnización
      y pensión de invalidez  por
      daños sanitarios son compatibles
        
      
      La
      pensión por invalidez sobrevenida a consecuencia de
      daños derivados del ejercicio profesional es compatible con
      una indemnización judicial, según una sentencia del
      Tribunal Supremo que corrige una resolución contraria
      de la Audiencia Nacional. Este
      tribunal había rechazado una indemnización al interpretar
      que el daño estaba suficientemente compensado con
      la pensión de invalidez. El
      Supremo también deniega la indemnización solicitada
      por una médico
      especialista en radiología, pero por
      otro motivo: juzga que los daños sufridos con ocasión del
      ejercicio profesional no son antijurídicos si se conocen
      los riesgos. Así, revisa la reclamación de una radióloga,
      que conocía los riesgos potenciales de su trabajo
      y las medidas de prevención para evitar un nivel
      de radiación superior al permitido, por lo que rechaza
      indemnizar las cataratas que sufre como con-secuencia de
      la exposición radiológica. Se trata de una  enfermedad
      profesional,
      un riesgo conocido por la recurrente,
      "que estaba especialmente calificada para dirigir
      el funcionamiento de la instalación de medicina nuclear
      del centro sanitario en que desarrollaba su actividad
      profesional, así como la actividad de operadores que
      desarrollan su trabajo en la misma". 
      
      REF. 56/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
       
      
      Valencia /
      El Supremo avala la integración  de
      funcionarios como estatutarios de 1995
        
      
      La
      integración de los funcionarios de carrera como personal
      estatutario del Servicio Valenciano de Salud operada
      por el Decreto 91/1995 es conforme a Derecho,
      según una sentencia del Tribunal Supremo que
      rechaza el recurso presentado por Cemsatse. El
      sindicato denunciaba vicios de nulidad en la elaboración de
      la norma por no haber sido consultado, con posible
      quebranto del derecho de negociación colectiva y
      del de libertad sindical. Sin embargo, la sentencia rechaza
      esta interpretación al entender que las ofertas de
      integración no son negociables con los sindicatos, dado
      que no modifican condiciones de trabajo, sino
      que sólo afectan a la potestad de organización de la
      Administración. Sólo en el caso de que la integración hubiera
      contemplado la variación de las condiciones de
      prestación del servicio, sería viable la nulidad, como
      así resolvió una sentencia del mismo tribunal del 18
      de octubre de 1995 en
      relación con un acuerdo retributivo de
      1990. El hecho
      de que el decreto se refiera a aspectos relativos a
      las condiciones de trabajo no supone que los regule
      ni que los modifique, ya que mencionarlos no significa
      entrar en su régimen ni variar su contenido, destaca
      el Supremo (F.J. 3º). 
      
      REF. 57/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
       
      
      Anulada la
      sanción a un presidente colegial  por
      negarse a pagar cuotas al Consejo
        
      
      El
      Tribunal Supremo ha anulado el expediente disciplinario y
      la inhabilitación cautelar del presidente del Colegio
      de Diplomados de Enfermería de Alicante,
      acordada por
      resolución del Consejo General de Enfermería
      el 1 de julio de 1994. Dicha
      medida fue adoptada por discrepancias sobre la
      financiación del Consejo General a través de las cuotas
      colegiales, pero fue desproporcionada en relación con
      las acciones preventivas que pueden adoptar-se en
      el curso de un expediente disciplinario. El
      expediente disciplinario se inició porque el Colegio
      provincial acordó no abonar las cuotas al Consejo
      General al
      considerar que no eran equitativas ni
      proporcionadas, pero esta decisión se adoptó con anterioridad
      a que el expedientado fuera nombrado presidente.
      La medida cautelar del Consejo General fue
      exagerada por tramitarse al inicio del expediente "sin
      practicar diligencia alguna". Por otra parte, el alto tribunal
      recuerda que la potestad de adoptar medidas cautelares
      en un procedimiento disciplinario no puede servir
      como instrumento de coerción para asegurar la efectividad
      en vía administrativa del cumplimiento de obligaciones
      que deben exigirse acudiendo a los tribunales ordinarios. 
      REF. 58/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
       
      
      Presunción
      de consentimiento, aunque  el
      Insalud no pudo acreditar su existencia
        
      
      Una
      sentencia del Tribunal Supremo ha suscitado la sorpresa
      al inclinar la balanza judicial en favor del Insalud
      presumiendo que existió consentimiento informado (CI),
      a pesar de que la propia Inspección
      Médica de
      la extinguida entidad gestora informó lo contrario, es
      decir, que no figuraba la existencia de CI para la práctica
      de herniografía inguinal derecha. Incluso
      un informe facultativo afirmó que el CI no se encontraba
      en la carpeta de la historia, "por lo que debe haberse
      extraviado (...), porque la firma del consentimiento es
      condición sine qua non para proceder al ingreso
      en el Servicio de Cirugía." El
      Supremo otorga presunción de veracidad a los informes
      de la entidad gestora y del servicio médico al considerar
      que la falta de acreditación del CI no supone entender
      que no se ha informado al paciente sobre los
      pormenores del procedimiento diagnóstico. Respalda
      la sentencia de la Audiencia Nacional des-estimatoria de
      la reclamación al valorar que el demandante no
      había hecho alusión alguna sobre este extremo en
      la reclamación administrativa previa, y el informe
      según el cuál el Servicio de Cirugía no habría admitido
      al paciente sin mediar el CI. 
      REF. 59/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
       
      
      El Supremo anula
      potestades financieras  y
      disciplinarias del Consejo de Enfermería
        
      
      El
      Tribunal Supremo ha anulado parcialmente los Estatutos
      Generales de la Organización Colegial de Enfermería,
      del Consejo General y de Ordenación de la
      Actividad Profesional de Enfermería,
      en respuesta a un
      recurso presentado por el Colegio
      Oficial de Enfermería
      de Pontevedra. 
       Diecisiete
      párrafos e incisos de artículos, y un artículo
      completo han sido declarados nulos de pleno
      derecho por
      atribuir potestades y funciones al Consejo
      que
      corresponden a colegios provinciales o autonómicos,
      o por infracción de materias
      reservadas  a
      la ley, ya
      que los Estatutos fueron regulados con rango
      de Real Decreto. Otras cuatro sentencias del mismo
      tribunal con la misma fecha, correspondientes a recursos
      de cuatro colegios provinciales de Enfermería,
      se han pronunciado en el mismo sentido.  
      Interés
      general 
      Su
      doctrina tiene el máximo interés, no sólo para la organización
      colegial de enfermería, sino para las de otros
      colectivos profesionales, porque se apoya en numerosa
      jurisprudencia relativa a competencias económicas  y
      potestades disciplinarias de
      los Consejos
      Generales y
      de los Colegios provinciales. La
      financiación a través de las cuotas
      de los colegiados  es
      un punto de fricción clásico, y es en este aspecto
      donde el Supremo destaca que el
      Consejo  General
      no puede fijar las cuotas de los colegiados, ni
      tampoco las eventuales o las extraordinarias.
      Sólo puede
      estipular la cuota de ingreso   por afectar al sistema de
      colegiación única. Por ello, se anulan los incisos relativos
      a estos extremos de los artículos
      24.19 y 26.2 de
      los Estatutos de Enfemería. 
      
      Deudas de colegios
      provinciales 
       Otra
      cuestión que preocupa a los Consejos Generales es
      la exigencia de cantidades adeudadas por los colegios provinciales.
      Aquí el Supremo anula también un inciso
      del artículo 22.4 que exige el depósito
      judicial  de
      lo adeudado, al considerarlo inadmisible. En este sentido,
      se anulan además preceptos que suspenden a los
      colegios los derechos de participación  en los órganos
      del Consejo General si incumplen obligaciones relacionadas
      con las cuotas. La
      sentencia expresa que el incumplimiento de obligaciones no
      permite adoptar medidas coactivas. 
      REF. 60/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
       
      
      Castilla y León / Una
      sentencia ordena  mejorar
      el plus por desplazamientos
        
      
      El Juzgado
      de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid
      ha
      condenado a la Consejería
      de Sanidad de Castilla
      y León a
      cumplir con los acuerdos de la Mesa Sectorial
      suscritos el 19 de junio del 2001 que contemplaban la
      mejora de la compensación de los desplazamientos del
      personal de atención primaria. Este
      pacto, denominado Acuerdo
      de la Mesa Sectorial
      del Personal Sanitario para la mejora de la Calidad
      y Atención del Servicio Público Sanitario mediante
      el Establecimiento de Medidas de Ordenación
      y Racionalización de los Recursos Asistenciales
      y de Mejora de las Condiciones de Trabajo
      de los Profesionales Sanitarios,
      contemplaba en
      el punto sexto facilitar la suscripción de créditos
      y  seguros
      en condiciones ventajosas para la compra de
      vehículos de
      uso particular. También se previó constituir
      un fondo
      para compensar los daños sufridos  por
      accidente en
      los vehículos de los profesionales de
      atención primaria en sus desplazamientos laborales. Todas
      estas cuestiones quedaban sujetas a la creación de
      un grupo de trabajo, que no se había constituido a
      la fecha de la sentencia. La revisión del complemento 
      compensatorio de
      desplazamientos tampoco
      se llevó a cabo, por lo que la sentencia obliga al
      cumplimiento de estos extremos. 
      REF. 61/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
         
        
       
       
        
         SOCIAL 
      
EL
exceso de jornada del personal laboral por
las guardias se
 paga como hora extra 
Las
guardias de presencia física o localizadas trabajadas efectivamente
que excedan de la jornada máxima anual
del personal laboral de Galicia se pagan como extraordinarias,
según una sentencia del Tribunal Supremo.
Esta resolución afecta a los trabajadores de al
menos siete fundaciones sanitarias públicas de Galicia,
que se rigen por el Convenio
Colectivo del Personal
Laboral del Sector Sanitario,
publicado en el Diario
Oficial de Galicia del
16 de mayo del 2002. 
El primer párrafo
del artículo 24.1.1 de este pacto laboral
ha sido anulado por no calificar de horas extraordinarias
el exceso de jornada realizado con trabajo efectivo
o de presencia física por encima de las cuarenta
horas semanales. La demanda de conflicto colectivo
fue promovida por el Sindicato
de Médicos de
Galicia-Confederación Estatal de Sindicatos Médicos. 
La tesis suscrita ahora
por el Supremo se sirve de otra
sentencia del mismo tribunal del 31
de octubre del 2001
(ver ADS nº
82 / 2002), que condenó a la Empresa
Pública de Emergencias Sanitarias de Anda-lucía a
calificar de horas extraordinarias el tiempo de trabajo
de la guardia localizada desde que se activa, en guardias
asistenciales o en dispositivos de prevención. 
REF. 62/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
El contrato eventual debe
mantenerse si  persisten
las razones por las que se inició
  
El Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido
el derecho de una médico con un contrato temporal
a mantenerse en su puesto mientras persistan los
motivos por los que se la contrató. 
La actora prestó sus
servicios al SAS como especia-lista de
área de neurología en el Complejo Hospitalario de
Jaén, mediante sucesivas contrataciones de carácter temporal.
Entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2002
tuvo tres nombramientos, uno de ellos por incremento de
la actividad asistencial y otro por necesidades de
personal. Pero fue cesada por expiración del plazo
establecido en el nombramiento. Para sustituirla, se
contrató a otra persona con la misma eventualidad y por
los mismos motivos y, al renunciar ésta a su puesto, se
contrató a otra persona más, con nombramiento eventual
por idénticos motivos que los anteriores. 
La Sala considera que no
existía motivo para cesar a la
actora y que se ha vulnerado el principio constitucional en
el empleo. También afirma que este caso evidencia una
falta de plantilla que debe solucionarse convocando oposiciones
o concursos y no sometiendo a los
facultativos a infinitas contrataciones eventuales, por
lo que el SAS debe reponer a la actora en su puesto mientras
persista la razón por la que lo ocupó. 
        REF. 63/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
El TSJ de Granada confirma
que el  aislamiento
laboral es accidente de trabajo
  
La depresión
derivada del acoso laboral como única causa
de baja por ‘incapacidad temporal’ se califica jurídicamente
como ‘accidente de trabajo’, y no como ‘enfermedad
común’, lo que conlleva un pensión eco-nómica superior.
Así lo ha declarado el Tribunal
Superior de Justicia de
Andalucía al
confirmar una sentencia
del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, de la
que informó ADS
(ADS nº 95 / junio 2003, págs. 512 y
ss.). Éste
confirmó que la depresión contraída por una médico
especialista de área interina fue consecuencia de
una injustificada presión laboral por su jefe de ser-vicio. 
En los informes médicos
aportados al proceso consta el
diagnóstico de "trastorno adaptativo con reacción mixta
de ansiedad y depresión", y el de "estrés laboral", lo
que fue calificado como ‘enfermedad común’ por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de
una resolución que después fue recurrida por la médico. 
De esta forma, se avanza
en la definición jurídica de la
depresión del profesional, que se interpreta como enfermedad
común, y de la depresión causada por presiones en
el entorno laboral, encuadrable más bien en el
concepto de accidente de trabajo. 
REF. 64/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
        
         
         NORMATIVA 
      
Creada la Comisión que medirá
el impacto  económico
de las prestaciones en el SNS
  
Los
informes de la Comisión Interministerial recientemente creada para velar
por el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud (SNS)
serán preceptivos para elaborar planes integrales de salud,   carteras de
servicios y procesos hospitalarios, así como para incluir nuevas  prestaciones,
medicamentos y productos sanitarios. También
serán preceptivos en la elaboración de proyectos de disposiciones de la
Administración General del Estado en
materia de sanidad, asistencia sanitaria, farmacia o productos sanitarios que
tengan trascendencia presupuestaria para el
equilibrio financiero del SNS. Previamente a la emisión de estos
informes, la Comisión evaluará los fondos destinados por
cada autonomía al área asistencial correspondiente en ejercicios
presupuestarios previos. Otra importante función de este nuevo órgano
es el seguimiento del gasto sanitario   consolidado  y su ejecución por los
agentes que integran el SNS, así como  informar
sobre la evolución de la financiación   de la
asistencia sanitaria por las autonomías. En cualquier caso, la
Comisión informará de cualquier actuación que tenga trascendencia financiera
significativa para el SNS, para lo que
podrá crear grupos de trabajo. Los informes de la Comisión se presentarán en
el Consejo Interterritorial del SNS, y en el
Consejo de Política Fiscal y Financiera. 
REF. 65/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
Acreditación de institutos
de investigación sanitaria
 
El Ministerio de
Sanidad ha publicado el procedimiento de acreditación de los institutos de
investigación sanitaria, que podrán estar participados
por universidades, organismos públicos, hospitales y otros centros de
investigación, y estar vinculados a empresas privadas del
sector sanitario. El objetivo es lograr la participación de todos los centros
de investigación básica, clínica y de salud pública, para la transferencia
de conocimiento y su aplicación real en la prevención y en la práctica
médica. Es un paso más del Ministerio para adaptarse
al Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea
2002-2006, en el que se contemplan las denominadas redes científicas
de excelencia. Se trata de impulsar el uso eficiente de los recursos y su
acoplamiento multidisciplinar con grupos de excelencia de otras
instituciones para promover líneas de colaboración. La acreditación como
instituto de investigación sanitaria supone integrarse en una red de
centros de investigadores, y permite utilizar el aval oficial para difundir las
actividades, garantizar una correcta financiación de actividades, y
el buen uso de los recursos. También facilita identificar los indicadores
temáticos, de calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad y pertinencia de
la actividad investigadora. El real decreto que regula las condiciones de
acreditación define que los hospitales son el núcleo básico de los institutos
de investigación sanitaria, es decir, serán necesariamente hospitales docentes
e investigadores, entre los que se incluyen los dispositivos
de investigación de atención primaria. Para lograr la acreditación se exige
formalizar un convenio de colaboración que incluya la
estructura organizativa, un plan estratégico, un comité científico externo,
unos servicios de apoyo comunes, un plan de formación en
investigación, y una guía escrita que asegure la calidad, la ética y la buena
práctica científica, así como las disposiciones
legales y principios comúnmente aceptados, un registro de personal y un
registro de los datos. 
REF. 66/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
Madrid / Ventanilla única en
internet  y receta
electrónica, nuevos retos de futuro
  
La Consejería
de Sanidad de Madrid se ha reestructurado orgánicamente para hacer frente a los
retos de futuro del sistema sanitario autonómico,
en coordinación y con plena integración en el resto del Sistema Nacional de
Salud. La nueva organización pretende evitar duplicidades
administrativas, racionalizar el gasto, y facilitar el acceso a los ciudadanos a
través de la ventanilla única electrónica. La asignación
de competencias a los viceconsejerías, direcciones generales y centros
directivos está diseñada para la mejora de la planificación en
salud, la política farmacéutica el impulso de las Oficinas Regionales de
Coordinación y de las Agencias Sanitarias. Las áreas de
salud pública y
consumo incidirán en la lucha contra la droga, la protección de
consumidores y la seguridad alimentaria. La Dirección
de Recursos Humanos desarrollará
la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
y diseñará los sistemas de  carrera
profesional.
También definirá el marco de relaciones laborales  a través de la
negociación colectiva, la acción social, la salud laboral y
la prevención de riesgos, además de otras cuestiones relacionadas con la
administración de personal y la convocatoria de consursos. La Dirección
General de Aseguramiento del Paciente pondrá
especial atención en la implantación de la tarjeta sanitaria, y en la
aplicación efectiva
de los derechos de los ciudadanos  y de la bioética a través de la Unidad
de Bioética y Orientación Sanitaria. El Real Decreto que publica
las nuevas competencias dispone que la política farmacéutica tiene que
integrarse en el sistema sanitario, en el marco de la legislación del
Estado y de la autonomía. La puesta en marcha de la receta electrónica  es
una de las funciones asignadas a la Dirección General de Farmacia,
con el objetivo de facilitar los sistemas de información de la prestación
farmacéutica. El modelo de separación de funciones entre el proveedor
de servicios y el financiador se mantiene, a través de la superior dirección y
coordinación del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto
Madrileño de la Salud.
La seguridad alimentaria, la calidad y acreditación  de servicios y
centros sanitarios, las relaciones
institucionales y la política informática y de comunicaciones  son otras
materias reguladas por la nueva norma. 
REF. 67/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
Baleares / Nuevo plazo de
adaptación a la  norma
de autorización de servicios hospitalarios
  
La Consejería
de Sanidad de las Islas Baleares ha prorrogado la implantación de los
requisitos técnicos para la autorización de servicios hospitalarios
conforme al Decreto 163 / 1996, a través de una nueva orden. El plazo
inicialmente otorgado no ha sido suficiente para la adaptación
de los hospitales, por lo que se permite un nuevo plazo que no podrá exceder de
cuatro años. Los interesados deben solicitar una
nueva prórroga en el plazo de tres meses desde la publicación de la orden,
para lo que debe acompañarse un informe técnico. Después
se realizarán visitas de inspección para comprobar las cuestiones alegadas en
la solicitud de prórroga, y el cumplimiento de
los requisitos de adaptación. La orden también añade novedades en relación
con las áreas de diagnóstico y
tratamiento, las dimensiones de quirófanos y las unidades de hemodinámica
cardiaca. 
REF. 68/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
Nuevos títulos de
Especialista en Inmunología 
El Ministerio de
Sanidad ha regulado las condiciones de obtención de los títulos de farmacéutico
especialista en inmunología y de químico
especialista en
inmunología. La
nueva titulación se regirá además por el Real
Decreto 2708 / 1982, sobre estudios de especialización y obtención
del título de farmacéutico especialista,
y por las normas de desarrollo. El Real Decreto que regula ahora las condiciones
de obtención
especifica la exigencia de una formación hospitalaria mediante residencia.
Será requisito obligatorio tener el título de Licenciado en
Farmacia (o el de Licenciado en Biología o en Bioquímica para el caso del
título de Químico Especialista en Inmunología), o de título equivalente
reconocido. La vía transitoria de acceso regula que podrán obtener el título
los que reúnan estos requisitos a la entrada en vigor del
nuevo Real Decreto, y los farmacéuticos que cumplan con las condiciones
establecidas en el Real Decreto 1163 / 2002, que reguló las especialidades
sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, así como las normas
dictadas en su desarrollo. En este caso, puede cursarse la
solicitud correspondiente al Ministerio de Educación en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor del Real Decreto 365 / 2004. 
REF. 69/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
         
       LIBROS
       
      Anuario de
      Legislación Sanitaria 
      Instituto
      de Fomento Sanitario está
      digitalizando el Anuario de Legislación Sanitaria Lex Sanitas, que
      hasta ahora venía publicándose
      en papel, para un mejor manejo del gran volumen de normas y páginas de
      las últimas ediciones. El último anuario digitalizado
      es el 2002 (está disponible también el del 2001, y próximamente lo
      estará el
      correspondiente al 2003), que tiene 2024 páginas y más de casi 300
      disposiciones entre
      normas mayores y menores. Es legible con Acrobat Reader y permite
      realizar búsquedas
      conceptuales, copiar y extraer texto. La obra, que se distribuye con
      la última versión de Acrobat (6.0), está desglosada en 19
      apartados, uno por
      autonomía, más los correspondientes al Boletín Oficial del Estado y
      al Diario
      Oficial de las
      Comunidades Europeas.
      Otra carpeta incluida en el CD ROM con-tiene todos
      los reales decretos de transferencias sanitarias del Insalud a las
      comunidades autónomas
      publicados en el 2001. Las resoluciones menores, también distribuidas
      por autonomías, se
      recogen en otro apartado. Más de veinte normas entre directivas,
      reglamentos, decisiones, dictámenes, resoluciones y recomendaciones
      componen la parte
      dedicada a la Unión Europea. Destacan entre éstas la Directiva
      de Seguridad
      General de los Productos,
      la de Productos Cosméticos, y otras referidas a
      la seguridad alimentaria y a la sanidad animal, así como las normas de
      correcta fabricación de los medicamentos, un anexo
      sectorial sobre dispositivos médicos, programas comunitarios de salud
      pública, y una recomendación sobre agentes microbianos
      en medicina humana. La obra ha sido producida por el equipo de Actualidad
      del Derecho Sanitario (ADS), publicación que
      este año cumple su X ANIVERSARIO, en una apuesta decidida por el mercado
      de productos para los profesionales del sector
      sanitario. Próximamente estará disponible la colección de todos los
      anuarios de legislación sanitaria en CD ROM, en condiciones
      de suscripción especiales para los clientes de ADS y de Lex
      Sanitas.
       
       
       
              
              La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm 
              Título: 
              Lex Sanitas 2002. 
        
              Autor: Actualidad
del Derecho Sanitario. Edita: Instituto
de Fomento Sanitario. Pedidos: La Librería. Instituto de
        Fomento Sanitario.  
Tf: 91 351 43 28.   
         
        
        El Error Sanitario 
        El abogado
        Gustavo López-Muñoz y Larraz ha editado su tercer libro relacionado
        con los siniestralidad
        sanitaria, en el que afirma que la mayoría de los errores son
        evitables, negándose a
        aceptar que son un mal inevitable propio de la condición humana.
        Sostiene que salvo en
        los casos de fuerza mayor, por motivos absolutamente incontrolables por
        el ser humano, no
        existen errores inevitables. El libro está patrocinado por la Fundación
        Pro-Pacientes Cristina,
        y pretende "hacer una modesta aportación a la sanidad española, y
        más concreta-mente a
        los médicos asistenciales y personal colaborador". Explica cuáles
        son los errores sanitarios
        más frecuentes, y detalla estadísticas de fallos sanitarios en el
        mundo, en Estados Unidos
        y Gran Bretaña. Recoge treinta y seis casos de errores sanitarios en la
        jurisprudencia española,
        y textos de legislaciones relacionadas con derechos de los pacientes. 
          
        
               
        Título:
        El Error
        Sanitario.
        
               
 Autor: Guztavo
        López-Muñoz y Larraz.
        
              Edita: Dykinson,
        2003. Páginas: 925.  
        Pedidos: La Librería. Tf.
        91 351 43 28. 
         Fax 91 351 27 65. 
        E-mail: ads@actualderechosanitario.com 
         
      
                   
                    
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                  CONSEJO ASESOR 
                  Presidente honorífico 
                  Enrique Ruiz Vadillo 
                    
                  Tribunal Constitucional. 
                  Presidente 
                  José Manuel Martínez-Pereda, 
                  Magistrado. Tribunal Supremo. 
                  Vocales 
                  José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.  
                  Magistrado del Tribunal Supremo. 
                  José Antonio Seijas Quintana, 
                  Presidente Audiencia Provincial de Asturias. 
                  Santiago Pelayo, Abogado. 
                  Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
                  
                   
                  Editor Iñigo Barreda 
                  Coordinador Carlos Barreda 
                  Redacción Pablo Parrón
                  
                   
                   
                    
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                  © 2004 ACTUALIDAD DEL DERECHO SANITARIO. Reservados todos los
                  derechos.
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                  avala el sistema  
 excepcional  
 de acceso  
                  al título  
 de especialista 
           
          XIII
          Congreso Mundial  
          de Derecho Médico 
            
          
           
          INFORMES ADS  
                  
  La eutanasia hoy, 
          una opción en la 
           sombra del delito
                   
           
          Declaración
          de Derechos del Enfermo Terminal de Córdoba (Argentina) 
                 |