La revista española de Derecho y Sanidad                                                Madrid  año  2004

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SUMARIO JULIO-AGOSTO 2004 

DOCTRINA
Lesiones producidas por terapéuticas correctas e incidencia del estado del paciente en la responsabilidad del hospital público (II)
PEDRO RODRIGUEZ LOPEZ. Cuerpo Superior Técnicos Administración de la Seguridad Social.

 Nuevas ideas de política farmacéutica (I). 
MANUEL AMARILLA. Presidente Eupharlaw.

SENTENCIAS
CIVIL
 Condena a cirujano, Servasa y clínica privada por no controlar el postoperatorio
 El régimen de responsabilidad objetiva no es aplicable a todo tipo de daños
 Oftalmología / Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención 

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 El Supremo valida el consentimiento del marido en una ligadura de trompas
 Las ayudas a hijos de afectados VIH son ‘indemnizaciones’ compatibles con pensión
 El odontólogo no puede facilitar datos identificadores del paciente al protésico

SOCIAL
Refuerzos: otra sentencia obliga a reclamar alta continuada y cuotas en dos jurisdicciones
La contratación de sustitutos debe atender a situaciones de urgencia o carga de trabajo

Refuerzos: el TSJ de Andalucía abre el camino de la equiparación salarial y jurídica
El complemento de jubilación puede ser reducido de oficio por el Servicio de Salud
Condena de futuro a diferencias salariales por realizar funciones de nivel superior

NORMATIVA
 Madrid / Instrucciones de gestión de pacientes en espera quirúrgica
 Madrid / Regulado el registro de competencia profesional
 Madrid / Comisión de Acreditación de Comités de Ética de Asistencia Sanitaria
 Valencia / Regulación del Consejo Asesor de Bioética
 Valencia / Creación y Acreditación de Comités de Bioética Asistencial
 Valencia / Decreto de constitución de la Comisión de Consentimiento Informado
 Extremadura / Decreto regulador del derecho a una segunda opinión médica
 Castilla y León, primera autonomía en regular la relación laboral del refuerzo
 Galicia / Constituida la Red de Comisiones de Docencia de Especialistas

LIBROS
 El consentimiento informado. Su valoración en la jurisprudencia
 Estudio comparativo del salario del médico en España

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DOCTRINA


Las lesiones producidas por actuaciones terapéuticas correctas y la incidencia 
del estado del paciente en la responsabilidad del centro hospitalario público (II)

En la primera entrega de su estudio, el jurista afirmaba, entre otras conclusiones, que el espíritu de la jurisprudencia civil es flexibilizar algunos postulados tradicionales para posibilitar la reparación de las víctimas, comentario que realizaba al hilo de su visión sobre la evolución del concepto de culpa médica en el ámbito civil a través de la jurisprudencia. En esta segunda parte, revisa las características de la responsabilidad hospitalaria pública, analizando los conceptos de daño antijurídico y riesgo de desarrollo, y su influencia en las causas de condena o exoneración de culpa. Sólo una declaración judicial de lesión antijurídica permitiría la reparación al afectado, según Pedro Rodríguez, cuando analiza los presupuestos de la responsabilidad objetiva de la Administración, pues de otro modo se estaría garantizando la cobertura de todo tipo de daños. El régimen de responsabilidad de las administraciones públicas permite que el estado del arte de la especialidad en el momento de aplicarse el tratamiento médico sea una causa de resarcimiento de los daños, o, por contra, de absolución de la Administración si se desencadena un efecto extraño o desconocido cuando la actuación terapéutica ha sido correcta. Escribe también sobre el concepto de lex artis 
ad hoc, el de efecto secundario previsible, y el efecto secundario imprevisible con arreglo al estado de la ciencia. 
REF. 104/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Nuevas ideas de política farmacéutica (I)
El especialista en Derecho Farmacéutico realiza un estudio sobre las causas del gasto farmacéutico público en España, en conexión con los países de nuestro entorno y sus medidas de corrección del consumo y el panorama interno de inestabilidad en el sector por la falta de acuerdos con visión de futuro y de reformas estructurales a largo plazo. Su trabajo -un extracto de la ponencia presentada en las jornadas Nuevas Necesidades de Información y Política Farmacéutica, celebradas en Julio en Madrid- pone el acento en la falta de unión de los diferentes agentes del sector para lograr un acuerdo global, incluso a escala internacional. El mayor nivel de renta, los avances científicos, el envejecimiento de la población, la inmigración, y colectivos como los pensionistas son algunas de las causas que en un sistema de cobertura universal desequilibran la balanza presupuestaria. Pero el autor considera que una profunda transformación y modernización de la estrategia farmacéutica superará el traumatismo en el que está sumido el sector. La aparición de nuevos escenarios supone adaptar las políticas sectoriales a una realidad cambiante en la que otro factor determinante del gasto es el consumo indiscriminado de fármacos por los ciudadanos al ser el primer recurso prescriptor. Amarilla realiza un análisis pormenorizado de distintas figuras de contención del gasto (pactos de estabilidad, copagos, genéricos y precios de referencia, listas positivas y negativas, control de beneficios y acuerdos de devolución de fondos, control de precios, control e incentivos a la prescripción), aunque aprecia que la intervención administrativa del mercado farmacéutico es perniciosa para un sector que desarrolla su actividad para la mejora de la salud y el beneficio de los ciudadanos.
REF. 105/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS


CIVIL

Condena a cirujano, Servasa y clínica privada por no controlar el postoperatorio
Un cirujano, el Servicio Valenciano de Salud y una clínica privada concertada han sido condenados solidariamente por el fallecimiento de un paciente cuyo postoperatorio no fue controlado satisfactoriamente. La indemnización asciende a treinta millones de pesetas, y será abonada a las dos hijas del fallecido, solteras y dependientes del finado (una de ellas menor de edad) por daños morales y materiales. 

El Tribunal Supremo califica la conducta como de asistencia sanitaria incompleta, con falta de diligencia debida, una causa eficiente que interviene en la producción del daño, tal y como refleja la jurisprudencia que exige prevenciones, cuidados reglamentarios, y todo lo que la prudencia imponga para prevenir el resultado. Los hechos muestran cómo en una intervención quirúrgica por hernia inguinal, la femoral quedó seriamente lesionada, de tal forma que hubo que aplicar una transfusión de sangre masiva. El desgarro de la vena es un riesgo quirúrgico, sin embargo, el traslado del paciente a una habitación con su hija en vez de a la unidad de cuidados intensivos hizo que el paciente entrara en estado de shock sin control médico que le dejó inconsciente durante dos años hasta fallecer. Se aplica también la doctrina de deducción de la culpa por un resultado desproporcionado.

REF. 106/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El régimen de responsabilidad objetiva no es aplicable a todo tipo de daños
El régimen de responsabilidad objetiva de la legislación de usuarios y consumidores, que no exige identificar al culpable, no es aplicable a todo tipo de supuestos y daños, según una sentencia del Tribunal Supremo.

Sólo es predicable de supuestos como las infecciones nosocomiales, las transfusiones de sangre, los fallos en determinados dispositivos de implante o en el instrumental quirúrgico, o en los casos de daño desproporcionado en relación con el escaso riesgo atribuible a una determinada intervención, afirma el tribunal. En el resto de casos en los que hay secuelas a pesar de una correcta intervención médica, “la interpretación racional de la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios no permite prescindir de la acreditación de la culpa del presunto responsable”, que debe probar el perjudicado, indica la resolución. La prueba tampoco se puede cargar al médico, salvo indicios muy cualificados de culpa por anormales, o en los casos de cirugía estética en que se exige un resultado. Tales conclusiones, que han sido cuestionadas por algunos juristas, sirven al tribunal para desestimar una demanda contra un servicio sanitario de urgencia de Albacete, en la que se reclamaba indemnización por no atender en un tiempo menor heridas en la boca y un diente de un menor por una caída en bicicleta.
REF. 107/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Oftalmología / Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención 
La falta de información de riesgos graves en una intervención de cirugía láser para corregir una miopía, unido al grave daño de pérdida de la visión (con una agudeza visual de un 0,2 por ciento en cada ojo), han sido los elementos de condena a la aseguradora de un oftalmólogo, que deberá indemnizar con 60.000 euros. En la hoja de consentimiento constaba que la intervención quirúrgica podía no mejorar la patología existente, pero no se informaba acerca de la posibilidad de empeorar la miopía, como así ocurrió, según informa la defensa, promovida por el bufete Gómez Menchaca Abogados. La sentencia recuerda que la información no es una obligación formal o mero formulismo, sino “un derecho humano fundamental” que requiere informar de consecuencias y riesgos posibles, “con una redacción diligente de los datos (...), con información no inexacta ni incompleta, ni falta de rigor profesional (...)” (F.J. 3º, párrafo 2º). La demandante ha sido declarada en situación de invalidez laboral permanente total, y para la indemnización se ha valorado la edad, sexo, trabajo, actividades habituales, consecuencias sobre la personalidad, pérdida de bienestar, y el grado de culpa del demandado. Hay que destacar, por otra parte, que en 1995, año de la intervención, no se sabía cual era el límite aconsejable de ablación corneal que un cirujano se podía permitir.
REF. 108/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El Supremo valida el consentimiento del marido en una ligadura de trompas
El consentimiento informado, un requisito personalísimo previo y necesario para una intervención quirúrgica, es una figura jurídica en constante cambio debido a la jurisprudencia, a pesar de las previsiones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. 

Una sentencia del Tribunal Supremo ha validado la firma del marido en el documento de consentimiento para una intervención de ligadura de trompas de una paciente. Justifica también su resolución en que el consentimiento escrito no es imprescindible, si puede demostrarse por cualquier medio de prueba que el paciente ha recibido la información. Legitima la actuación médica porque en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida figura que la paciente fue debidamente informada del riesgo de embarazo posterior al estar clínicamente probada la existencia de fallos en la aplicación de esta técnica. Suscribe, al mismo tiempo, que el defecto de consentimiento es infracción de la lex artis y revela funcionamiento anormal del servicio sanitario. Contrasta esta tesis con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, que obliga al consentimiento del paciente en intervenciones quirúrgicas, diagnósticas y terapéuticas con riesgos.

REF. 109/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Las ayudas a hijos de afectados VIH son  ‘indemnizaciones’ compatibles con pensión
Los hijos menores de 24 años dependientes de personas fallecidas infectadas por el VIH en centros sanitarios públicos tienen derecho a compatibilizar las ayudas sociales del Real Decreto 9/1993 con una pensión de orfandad, según una sentencia del Tribunal Supremo.

Negarles este derecho supondría una discriminación con respecto a los hijos menores de 24 años dependientes de personas vivas infectadas por el VIH, supuesto en el que la unidad familiar recibe dos ayudas, una para el enfermo, y otra para la persona dependiente sin trabajo remunerado, rentas patrimoniales, o pensión.

La interpretación administrativa de hacer optar a los beneficiarios -hijos de fallecidos menores de 24 años-por la ayuda social del RD 9/1993, o por la pensión de orfandad, es una aplicación arbitraria de la norma, dice el Supremo, que quebranta el derecho constitucional a la igualdad (artículo 14). Más allá de estas declaraciones, el alto tribunal considera que las ayudas a este tipo de beneficiarios tienen carácter de reparación indemnizatoria vinculada a la declaración ope legis de responsabilidad de la Administración sanitaria por el servicio sanitario (F.J. 5º, párrafo octavo).

REF. 110/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El odontólogo no puede facilitar datos  identificadores del paciente al protésico
Una sentencia ha anulado el artículo 4.4 de la orden reguladora de las consultas dentales de Canarias por disponer que en la prescripción de prótesis dentales “el odontólogo deberá cumplimentar los siguientes datos: “(...) nombre, apellidos y fecha de nacimiento del paciente, número de historia (...)”.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias utiliza como doctrina la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre de 1998, que declaró que proporcionar los datos identificadores del paciente puede afectar a la intimidad de éste y forma parte del secreto médico, añadiendo que su inclusión entre las indicaciones del facultativo al protésico no es una obligación legal, y que vulnera el secreto profesional. Se estima el recurso del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, anulando el artículo 4.4 de la orden que regula las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental, publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 12 de julio del 2002. Hay que destacar, por otra parte, que la Audiencia Nacional anuló recientemente la Orden que reguló la creación del fichero de afectados por VIH del Ministerio de Sanidad, por permitir su identificación por nombre y apellidos (ver ADS nº 105 / marzo 2004, pág. 392)
REF. 111/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SOCIAL

Refuerzos: otra sentencia obliga a reclamar alta continuada y cuotas en dos jurisdicciones
La jurisdicción social es competente para reclamar el alta continuada de los médicos de refuerzo, pero no para la exigencia de cuotas devengadas como consecuencia del tiempo que el trabajador debía estar cotizando a la Seguridad Social, materia que corresponde al orden contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo ha examinado estas dos cuestiones de forma separada, declarando de oficio la competencia social para conocer del alta continuada del refuerzo, remitiéndose a la sentencia dictada en Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal del 29 de abril del 2002.

La Ley General de la Seguridad Social reconoce de forma expresa que los beneficiarios pueden instar directamente su afiliación o alta directamente al organismo competente cuando el empresario ha incumplido el deber de solicitarla que la propia ley pone a su cargo como obligado principal. Este reconocimiento, en cambio, no se produce en relación con cotizaciones atrasadas, porque según la doctrina sentada por las sentencias del 1 y 22 de diciembre del 2003, y siguiendo la dictada en Sala General el 29 de abril del 2002, las decisiones sobre pagos de cuotas corresponden a la jurisdicción contenciosa.
REF. 112/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

La contratación de sustitutos debe atender a situaciones de urgencia o carga de trabajo
Los gerentes son los únicos competentes para contratar personal temporal que sustituya al titular ausente, pero no de forma automática, sino atendiendo a índices estadísticos de actividad, carga de trabajo, duración de la misma, período en que se produce, número de profesionales a disposición de la unidad de atención primaria, y situación geográfica, afirma el Tribunal Supremo.

Su resolución desestima una demanda de conflicto colectivo de la Confederación Intersindical Gallega, en la que solicitaba que las sustituciones fueran automáticas para evitar excesos de trabajo de los médicos de servicio. También solicitaba el sindicato que se declarara el derecho de los médicos de primaria de Galicia a no atender el cupo de compañeros ausentes por vacaciones o licencias o que, en el caso de que se vieran obligados a atenderlo, se abonara el complemento de productividad. Pretendía que este complemento incluyera las cartillas o tarjetas sanitarias de los cupos atendidos de otros compañeros. Ambas reclamaciones han sido desestimadas. De esta forma, el Tribunal Supremo refrenda el Pacto suscrito el 4 de febrero de 2000 entre la Administración y los sindicatos sobre selección temporal de diversas categorías de personal estatutario.
REF.113/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Refuerzos: el TSJ de Andalucía abre el camino de la equiparación salarial y jurídica
Iñigo Barreda. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha interpretado de forma novedosa la relación laboral del personal de refuerzo, dando un extraordinario impulso a su configuración jurídica.

Pocas veces un tribunal ha estimado en una misma sentencia tantas peticiones como en ésta -instada por Juan Miguel Aparicio Ríos, letrado del Sindicato Médico de Granada-, y con tanta trascendencia jurídica para el personal de refuerzos. Esta importante resolución realiza las siguientes declaraciones:

1) Régimen salarial nulo: la cláusula que figura en el contrato del demandante es nula por contemplar que se le retribuye con el complemento de atención continuada.

2) La jornada es ordinaria: la nulidad de la cláusula retributiva deriva del régimen de trabajo, que es una jornada ordinaria denominada atención continuada.

3) La retribución es ordinaria: como la jornada es ordinaria, la retribución debe ser la misma que la del resto de los médicos de familia del centro de atención primaria donde trabaja el demandante.

4) Derecho al complemento de atención continuada: dado que el personal de refuerzo debe ser retribuido conforme a conceptos salariales ordinarios, el exceso de jornada trabajada tiene que pagarse con el complemento de atención continuada.

5) Derecho a dos pagas extras anuales: la resolución declara que el demandante tiene derecho a dos pagas extras anuales, conforme a los criterios antes expresados.

6) Derecho a vacaciones retribuidas: el actor tiene derecho a un mes de vacaciones anuales retribuidas.

7) Turno rotatorio: el tribunal califica la jornada de ordinaria en turno rotatorio a tiempo completo.

8) Derecho al complemento de exclusividad: el demandante tiene derecho al complemento de exclusividad por haber firmado una declaración de incompatibilidad.

9) Declaración de incompatibilidad: el hecho de firmar en los anexos del contrato que no se desempeña ninguna otra actividad supone una declaración de incompatiblidad que otorga el derecho a percibir el complemento de dedicación exclusiva.
REF. 114/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El complemento de jubilación puede ser  reducido de oficio por el Servicio de Salud
Los Servicios de Salud pueden reducir el complemento por jubilación anticipada o forzosa, en función de las subidas o variaciones que se produzcan en la pensión de jubilación que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que los hospitales o servicios sanitarios pueden llevar a cabo esta reducción, e incluso regularizar de oficio las cantidades indebidamente percibidas por el pensionista. Este extremo ha sido debatido en el proceso, puesto que la primera instancia judicial a la que acudió el demandante, el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, declaró que las entidades gestoras no pueden imponer de oficio el reintegro de prestaciones, en alusión al artículo 145.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pero el Tribunal Supremo rebate esta afirmación al interpretar que el Servicio de Salud no actúa aquí como entidad gestora, ni se trata de resoluciones que afecten a beneficiarios de la Seguridad Social, sino al personal estatutario por jubilación, y su objeto es una mejora voluntaria temporal por parte de la empresa. La demanda fue promovida porque en el escrito de concesión de la pensión de jubilación constaba que el complemento que abonaría el Servicio Andaluz de Salud no sufriría variación alguna.
REF. 115/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Condena de futuro a diferencias salariales por realizar funciones de nivel superior
El Tribunal Supremo ha reconocido a cincuenta profesionales el derecho a seguir cobrando las diferencias retributivas en el complemento de destino entre el nivel 17 y el nivel 21, con los incrementos que en el futuro se establezcan. 

Se trata de una condena que la entidad demandada -en aquellas fechas el Insalud, hoy el Servicio de Salud de Castilla y León- debe cumplir mientras no acredite que han variado las circunstancias laborales que causan derecho a su percepción.

Los demandantes reclamaban en ejecución de sentencia que el Insalud cumpliese en toda su extensión la condena del Juzgado de lo Social de Segovia, del 11 de noviembre de 2000. La entidad gestora abonó con efectos desde 1995 las diferencias retributivas, pero dejó de pagarlas posteriormente al interpretar que no se trataba de una condena de futuro. El Supremo acoge el recurso de los demandantes, y suscribe que tienen que seguir cobrando el nivel 21 mientras la entidad gestora no acredite que han variado las circunstancias laborales de los trabajadores. El Juzgado había reconocido un nivel superior a cincuenta técnicos especialistas por realizar funciones coincidentes con las de los ATS/DUE especialistas o en funciones de técnico especialista.
REF. 116/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA

Madrid / Instrucciones de gestión de pacientes en espera quirúrgica
La instrucciones de gestión del Registro de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid regulan los criterios de clasificación de pacientes, definen los usuarios que tienen derecho a la intervención quirúrgica de prescripción no urgente, y los supuestos excluidos (intervenciones no programadas durante la hospitalización en que se establece la indicación quirúrgica, trasplantes de órganos y tejidos, reproducción humana asistida, y las actuaciones urgentes, así como técnicas y procedimientos que no formen parte de la práctica habitual de los centros). Tienen derecho a estar incluidos en el Registro los pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual, los de otras comunidades autónomas y los procedentes de otros países de la Unión Europea (o con convenio de asistencia) que tengan propuesta de derivación aceptada por el Instituto Madrileño de la Salud y por el centro receptor. Las nuevas instrucciones fijan criterios clínicos de indicación quirúrgica, las normas de regulación del flujo de pacientes, y de derivación de usuarios a otros centros. Los indicadores de gestión son la demora máxima, el número de pacientes pendientes de intervención quirúrgica, el tiempo medio de espera, la distribución de pacientes pendientes de intervención por tramos de espera, el número de entradas y salidas del Registro, y la espera media de los pacientes intervenidos en espera estructural.
REF. 117/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Madrid / Regulado el registro de competencia profesional
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha creado el Registro de Profesionales, en el que constará la cualificación y acreditación profesional, un instrumento de información de la experiencia y competencia técnica obtenida por profesionales sanitarios y no sanitarios. Es obligatorio inscribir en este registro todos los actos que acrediten conocimiento, adiestramiento o experiencia profesional susceptible de certificación o reconocimiento de la capacidad y de la competencia profesional. El Registro de Profesionales está adscrito a la Agencia Pedro Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en el que no sólo se podrán inscribir personas con acreditación, sino asociaciones científicas sanitarias de Madrid, actividades científicas y técnicas organizadas por entidades públicas o privadas declaradas de interés sanitario, y todos aquellos documentos que tengan relación con la formación y el ejercicio profesional de los interesados.
REF. 118/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Madrid / Comisión de Acreditación de Comités de Ética de Asistencia Sanitaria
La Consejería de Sanidad de Madrid ha creado la Comisión de Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria (CEAS), integrada en la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria, que dirige el especialista en Derecho Sanitario Javier Sánchez Caro. Sus normas de funcionamiento desarrollan el Decreto 61/2003, que reguló las normas de acreditación de los comités de ética asistenciales de Madrid. La Comisión de Acreditación de los CEAS será la encargada de valorar las solicitudes y proponer la acreditación, o la revocación de ésta. Valencia, por su parte, ha publicado recientemente el Decreto de Creación y Acreditación de los Comités de Bioética Asistencial, y el de Creación del Consejo 
Asesor de Bioética (ver textos de estas normas en este número de ADS). Anteriormente han regulado normas sobre CAES el extinto Insalud y el País Vasco (1995), Navarra (2001), y Castilla y León (2002).
REF.119/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Valencia / Regulación del Consejo Asesor de Bioética
Valencia ha regulado las funciones del Consejo Asesor de Bioética, el órgano de referencia de los Comités de Bioética de los Departamentos de Salud de la Consejería de Sanidad, a los que acreditará y asesorará en la elaboración de normas y protocolos de actuación. Este nuevo órgano evaluará las memorias de actividades de los Comités, fomentará la formación bioética de los profesionales sanitarios, y emitirá informes sobre materia bioética que le sean solicitados o que se considere de interés para la sanidad valenciana. Junto con otros dos decretos publicados recientemente, uno sobre la Comisión de Acreditación de los Comités de Etica de Asistencia Sanitaria, y otro sobre las condiciones de Creación y Acreditación de los Comités de Bioética Asistencial (ver texto íntegro de las normas que lo regulan en este número de ADS), Valencia desarrolla las previsiones de la Ley 1/2003, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente.
REF.120/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Valencia / Creación y Acreditación de Comités de Bioética Asistencial
Los Comités de Bioética Asistencial de Valencia asesorarán a profesionales y usuarios de las instituciones sanitarias en la resolución de situaciones de conflicto ético con ocasión de la asistencia, y con el objeto de amparar la dignidad de las personas y garantizar la calidad de la atención sanitaria, según dispone el decreto de creación y acreditación de estos órganos consultivos. Existirá al menos uno por departamento o área de salud, siendo su ámbito de actuación tanto la atención primaria como la especializada. Su asesoramiento no suplantará la responsabilidad de las personas en la toma de decisiones, sino que ofrecerá recomendaciones fruto de la experiencia profesional y científica después de la deliberación colegiada de sus miembros. Para las situaciones de emergencia, los comités podrán elegir una Comisión Permanente de tres miembros, e incluso un consultor permanente de entre los miembros cualificados (al menos dos personas del Comité deben tener formación de postgrado en bioética). Entre las funciones regladas de los Comités de Bioética Asistencial destacan la protección de los derechos de los pacientes, asesorar en los procesos de decisión clínica en situaciones de conflicto ético entre personal sanitario, pacientes e instituciones; colaborar en la formación bioética de los profesionales, y muy en particular de los miembros del comité; proponer a las instituciones protocolos de actuación para conflictos habituales u ocasionales; impulsar la investigación bioética, y elaborar una memoria anual de actividades que remitirá al Consejo Asesor de Bioética de Valencia.
REF.121/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Valencia / Decreto de constitución de la  Comisión de Consentimiento Informado
La Comisión de Consentimiento Informado de Valencia publicará periódicamente una guía de formularios de referencia de consentimiento informado, en desarrollo de lo previsto en la Ley autonómica de Información al Paciente y Documentación Clínica (ver texto íntegro en ADS nº 68 / enero 2001). La Comisión tiene otras funciones asignadas en el decreto de constitución, como supervisar la implantación de los formularios en las distintas instituciones sanitarias, y prestar 
asesoramiento a los órganos de la Consejería de Sanidad en las materias relacionadas con sus funciones. Siguen vigentes los actuales documentos de consentimiento que utiliza la Consejería hasta que se editen la nueva guía de formularios de referencia. Otra comunidad que ha regulado las funciones de la Comisión de Consentimiento es Galicia, en desarrollo de la Ley autonómica del Consentimiento Informado y la Historia Clínica de los Pacientes. Por su parte, la Consejería de Sanidad de Castilla y León ha anunciado que elaborará una Guía de Consentimiento Informado.
REF.122/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Extremadura / Decreto regulador del derecho a una segunda opinión médica
El derecho a la segunda opinión médica ha sido regulado en Extremadura, afectando tanto a diagnóstico como a  procedimientos terapéuticos, con el objetivo de prestar asistencia completa con todos los conocimientos científicos y técnicos disponibles en el ámbito autonómico o del Sistema Nacional de Salud cuando haya carencia de centros de referencia, o cuando sea necesario por circunstancias especiales de la técnica diagnóstica o terapéutica. Incluye la posibilidad de obtener una segunda opinión en centros ajenos al sistema sanitario público cuando no exista centro de referencia, o no esté desarrollada la implantación de determinadas técnicas diagnósticas o terapéuticas. Para ejercer el derecho a la segunda opinión médica se requiere una evidencia de alta relación riesgo beneficio en el procedimiento diagnóstico o terapéutico a emplear,  que la patología del enfermo suponga un riesgo para su vida o la calidad de la misma (por amenaza de incapacidad o  menoscabo importante de la vida cotidiana o profesional), y que existan alternativas al diagnóstico o tratamiento. 
REF.123/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Castilla y León, primera autonomía en regular la relación laboral del refuerzo
Castilla y León es la primera autonomía en regular la relación jurídica del personal de refuerzo, al rubricar un Acuerdo entre la Gerencia Regional de Salud y los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial. El marco laboral de este colectivo, en constante evolución jurisprudencial, se recogió en 1992 en el ámbito del Insalud, al ser incluido en el Acuerdo de 3 de julio de ese año, y después en la Resolución de esta entidad gestora publicada en el BOE el 12 de agosto de 1999 (ver ADS nº 54 / octubre 1999). Esta norma administrativa homologó las retribuciones del personal de refuerzo con el de primaria por el concepto de Atención Continuada. Posteriormente, varias comunidades han regulado el alta continuada de este personal en la Seguridad Social. Pero ninguna norma ha recogido hasta ahora un régimen jurídico tan completo al regular la jornada (forma de computarla, tope, limitaciones), retribuciones (en función de antigüedad y categoría, homologando con el personal de plantilla), cotización (alta continua a tiempo completo o parcial, según nombramiento), procedimiento de selección (se barema como mérito haber realizado funciones de refuerzo de Atención Continuada), el tipo de nombramiento (eventual, a tiempo completo o parcial), las causas de extinción del mismo, calendario anual de guardias, la dependencia jerárquica y funcional, las obligaciones específicas y el régimen de vacaciones, permisos y licencias. El tope horario previsto en la Directiva 2003/88 y las previsiones de la Ley 55/2003 del Personal Estatutario, así como los fundamentos de la sentencia del TSJ de Murcia de 28.01.02 se han tenido en cuenta para la elaboración del acuerdo.
REF.124/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Galicia / Constituida la Red de Comisiones de Docencia de Especialistas
La Consejería de Sanidad de Galicia ha constituido la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de Galicia (Redega) de centros acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud. Una Comisión Central de 
Docencia propondrá criterios de actuación a los órganos con responsabilidad docente en los centros sanitarios acreditados, afectando a las comisiones de docencia hospitalarias y a las comisiones asesoras de los centros sanitarios acreditados, facilitando el intercambio de información. Otra función asignada por la nueva regulación a la Comisión Central es proponer medidas para incentivar el trabajo profesional de los tutores y los presidentes de las comisiones de docencia y asesoras, así como acciones para el reconocimiento de la tutoría. También elaborará estudios e informes sobre la situación actual y perspectivas de futuro de los programas de formación.
REF.125/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Consentimiento informado y jurisprudencia
En esta obra se aborda la que sin duda es la cuestión de más actualidad dentro del Derecho Sanitario moderno: el derecho de información de los pacientes y la exigencia de la prestación de su consentimiento previo a cualquier actuación que afecte a su salud; esta cuestión se constituye, cada vez con más frecuencia, en el eje central de la multitud de reclamaciones que se plantean en relación con la asistencia sanitaria.

Desde un punto de vista eminentemente práctico, y tratando de lograr una exposición que sea útil y, a la vez, lo suficientemente clara tanto para médicos como para juristas, se aborda, junto al estudio del consentimiento, sus elementos y sus requisitos, otra cuestión muy transcendente referida a la formulación de las nuevas bases sobre las que se deben asentar las relaciones entre los médicos y los pacientes para garantizar que dicha relación no se constituya sobre la confrontación sino sobre el diálogo. El estudio del consentimiento informado se lleva a cabo tanto en relación a la Ley Básica 41/2002 como en relación a las diversas leyes autonómicas que han regulado también esta materia; se analizan sus diversas regulaciones, sus semejanzas y las diferencias que se pueden encontrar entre las legislaciones estatal y autonómica. Por último, y para garantizar un estudio más completo, se incluye una relación de las sentencias más recientes relativas a la valoración del consentimiento, un anexo con diversos formularios que pueden ayudar a plantear reclamaciones basadas en esta cuestión y, finalmente, un apéndice normativo que facilita la consulta de la legislación dictada para regular esta materia.


La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título:
El Consentimiento Informado. 
Su valoración en la Jurisprudencia.  
Autor:
José Guerrero Zaplana. Edita: Lex Nova.  Páginas: 283.
Pedidos
Tf. 91 351 43 28. 
Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com

 

Comparativa salarial de los médicos en España
Un completo estudio sobre retribuciones de los médicos en España, realizado por el Sindicato Médico de Granada, destaca importes medios de la productividad variable en el 2004, la retribución media, máxima y mínima a nivel nacional, las retribuciones netas y brutas de los especialistas de hospital y de los médicos de familia, y el precio de la guardia en las distintas autonomías, entre otras materias salariales. También realiza una breve comparación con algunos estados del espacio europeo, donde el Reino Unido es la nación con salarios más altos (entre 80.000 y 120.000 euros al año). e Italia es el país con retribuciones menores (entre 30.000 y 75.000 euros). Según este estudio, un médico propietario con 50 horas de guardias y exclusividad cobra 68.573 euros en Ceuta y Melilla (cantidad máxima), 62.809 en Baleares (la segunda autonomía que más retribuye), y 50565 euros en Valencia (la que menos salario abona). La media es de 56.899 euros. La conclusiones y propuestas de mejora del documento destacan que el Sistema Nacional de Salud es uno de los más eficaces del mundo, pero que los médicos se sienten discriminados y menospreciados por el nivel salarial, el insuficiente reconocimiento laboral, y el deterioro físico y psicológico por la carga de trabajo. La motivación de los médicos es fundamental, para lo que recomienda incentivos, cambios organizativos y el desarrollo de la carrera profesional.

La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Título: 
Estudio comparativo del salario del médico en España.
Autores
: María Jesús Hidalgo Valverde y
Vicente Matas Aguilera.
 
Edita: Sindicato Médico de Granada. Páginas: 61. 
Pedidos
: Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com


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