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        SUMARIO
        NOVIEMBRE 2004  
        NORMATIVADOCTRINA/INFORME
  Análisis de los aspectos legales del ejercicio profesional del
        médico residente. MANUEL MENÉNDEZ
        GONZÁLEZ. I Premio de Derecho Sanitario.
 
  El Derecho Sanitario en España, evolución y retos pendientes. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA, JOSÉ JOAQUIN JIMÉNEZ, JULIO CÉSAR
        GALÁN CORTÉS, SANTIAGO PELAYO, ANTONIO PIGA.
        Actos
        conmemorativos del X Aniversario ADS. Conclusiones
 
 SENTENCIAS
 CIVIL
 
  El uso de injertos inestables exonera al médico si es la única
        opción terapéutica 
  El juez ordena a la policía el registro de una clínica por
        negarse a entregar la historia 
 CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 
  Condena al Insalud por no combatir la infección quirúrgica en
        tiempo y forma 
  La omisión del consentimiento tiene plena autonomía como
        concepto indemnizable 
  Anulada una sanción disciplinaria por infracción del principio
        de tipicidad 
 SOCIAL
 
  BSCH: la supresión de datos personales de salud obliga a una
        verificación judicial 
  El tratamiento de donación de ovocitos para la infertilidad no es
        prestación pública 
  El Supremo amplía el derecho de reembolso al riesgo de daños
        para la integridad física 
  Competencia social / El defecto de baremación anula una
        adjudicación por movilidad funcional 
  TSJ Madrid / El concurso del Insalud de médicos de familia de
        1999 fue discriminatorio 
 
 
  Real Decreto / Autorización para investigar con embriones sobrantes 
  Real Decreto / Autorización de laboratorios y garantía de calidad
        farmacéutica 
  Andalucía / Plan de Ordenación de Recursos Humanos 
  Galicia / Pacto laboral en los puntos de atención continuada 
  Baleares / Defensor de los usuarios del sistema sanitario público 
  Baleares / Regulación de fórmulas magistrales y preparados oficinales 
 LIBROS
 
  La dependencia en España 
  Tratado
        de Medicina Legal  y Toxicología 
  Ética
        y legislación en enfermería 
  Régimen
        funcionarial en Andalucía BOLETINES
        OFICIALES
        
        
  BOE 
  Andalucía 
  Aragón 
  Asturias 
  Baleares 
  Canarias 
  Cantabria 
  Castilla y León 
  Castilla-La Mancha 
  Cataluña 
  Extremadura 
  Galicia 
  Madrid 
  Murcia 
  Navarra 
  País Vasco 
  Valencia 
  DOCTRINA/INFORME
 Análisis
      de los aspectos legales del ejercicio profesional del médico residenteEl I
      Premio de Derecho Sanitario ha sido adjudicado a Manuel Menéndez
      González, médico interno residente que finaliza
      la especialidad de Neurología en el Hospital Central de Asturias, por la
      realización de este trabajo sobre la naturaleza jurídica
      de la figura del MIR. El premio fue entregado durante los actos
      conmemorativos del X Aniversario de Actualidad del Derecho
      Sanitario e Instituto de Fomento Sanitario, promotores de esta
      convocatoria pionera en España que tiene como objetivo fomentar
      trabajos inéditos que ensalcen valores éticos, deontológicos y
      jurídicos en el ámbito del Derecho Sanitario y que tengan
      una destacada proyección social o profesional. De acuerdo con las bases
      de la convocatoria, ADS publica el trabajo en
      su integridad, y facilitará al candidato premiado un currículo formativo
      que incluye la inscripción en el Master de Derecho
      Sanitario de la Universidad Complutense de Madrid, la asistencia al XVI
      Congreso Mundial de Derecho Médico (World
      Association on Medical Law; Toulousse, 2006), al III Congreso de Derecho
      Médico y de la Salud (Sociedad
      Iberoamericana de Derecho Médico; Gijón, 5 al 7 de mayo del 2005), y al
      XIV Congreso Nacional de
      Hospitales (Federación Española de Gestión Sanitaria; Zaragoza, del 17
      al 20 de mayo del 2005), además de
      una base de datos que incluye todos los números de la revista ADS desde
      su nacimiento hasta su actualidad.
 REF. 160/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 
 El
      Derecho Sanitario en España, evolución y retos pendientesLos actos
      conmemorativos del X Aniversario de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS)
      y de la empresa editora, Instituto de
      Fomento Sanitario, se celebraron el pasado día 18 en Madrid, con la
      presencia de especialistas del sector que asistieron a las
      conferencias magistrales de miembros del Consejo Asesor de ADS -José
      Manuel Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo;
      Julio César Galán Cortés, abogado y doctor en Medicina; Santiago
      Pelayo, jefe de los Servicios Jurídicos del INGESA-,
      del presidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional, José Joaquín
      Jiménez Sánchez, y de Antonio Piga Rivero,
      especialista en ética y deontología médica de la Facultad de Medicina
      de la Universidad de Alcalá de Henares y miembro
      de la Junta Directiva de la Asociación Mundial de Derecho Médico. Cada
      uno en su especialidad, disertó sobre las
      claves del Derecho Sanitario en España a través de los temas publicados
      en la revista desde su nacimiento, en 1995: la responsabilidad
      civil, penal, administrativa, el Derecho Laboral del personal sanitario,
      la bioética sanitaria y la deontología fueron
      los temas expuestos por los conferenciantes desde una perspectiva
      histórica y con vistas en el futuro. La
      autonomía del paciente a través del consentimiento informado, la
      pérdida de competencias de la jurisdicción civil
      y social en favor de la contenciosa, y la consolidación del Derecho
      Laboral Sanitario a través del Estatuto Marco,
      fueron algunas de las cuestiones sometidas a debate que ADS resume para
      sus lectores.
 REF. 161/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
  SENTENCIAS
 
        El
        uso de injertos inestables exonera al médico si es la única opción terapéutica
  CIVIL
 
                   Un
        neurocirujano, el Sanatorio del Perpetuo Socorro, la
        compañía St. Paul Insurance España y
        Adeslas han
        resultado absueltos
        de una demanda de indemnización por
        los daños derivados de una presunta negligencia médica.
        La absolución se basa en el informe del perito especialista,
        designado judicialmente, para valorar las distintas
        intervenciones médicas para tratar una hernia discal
        cervical C-5 C-6. Se realizaron hasta cuatro intervenciones
        quirúrgicas, y lo único cuestionable es la
        utilización del material injertado en las dos primeras (fibra
        polímera en el primer caso, y sustitutivo de hueso
        "unilab surgibon" en el segundo), debido a que años
        después de su comercialización se revelaron como
        materiales inestables, poco consistentes y de difícil
        asimilación al hueso.
 
                    Pero
      la Audiencia de Alicante no
      encuentra culpa debido
      a que era el único material de injerto disponible en
      el mercado cuando se realizó la primera intervención, en
      1995, año en el que no se conocía la consistencia del
      material utilizado. La actuación médica fue correcta,
      según el perito. Otro aspecto de interés de la sentencia
      recurrida, del Juzgado
      de Primera Instancia nº
      3 de Alicante (sentencia nº 215, 4.10.2002)
      es que la omisión
      del documento de consentimiento es irrelevante porque
      la paciente no sabía leer ni escribir.REF. 162/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 Otras
      sentencias de interés en ADS:
 ADS nº 85 / julio-agosto 2002, pág. 539. El TJCE restringe el marco
      de responsabilidad por productos defectuosos.
 ADS nº 80 / feb. 2002, pág. 146. TJCE: El hospital tiene el mismo
      régimen de culpa que el fabricante por productos defectuosos.
 ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 115. Culpa objetiva del laboratorio por no
      probar la idoneidad del producto.
 ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 364. Sentencia en la que se aplica la Ley de
      Productos Defectuosos en un caso de contagio de VHC.
   El
      juez ordena a la policía el registro
      de una clínica por negarse a entregar la historiaEl Juzgado
      de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián  ha  
      ordenado el registro de una clínica con presencia de la
      policía autonómica y el secretario judicial para tener acceso
      a la documentación clínica de una paciente y al seguro
      de responsabilidad civil del centro.
 
 La
      negativa de la clínica a entregar la documentación en
      dos ocasiones a la representación letrada del paciente motivó
      el requerimiento judicial a través de diligencias preliminares.
      El juez considera que la necesidad de
      la medida procede por la postura pasiva del centro hospitalario,
      y porque se trata de garantizar la tutela judicial
      efectiva de la paciente, y el "derecho básico que
      le asiste a disponer de la documentación médica relativa
      a su persona".
 La
      clínica justificaba su negativa en que la paciente pertenecía
      a un médico del centro, pero no al centro, pero
      la defensa solicitó la documentación porque allí se
      realizaron las pruebas de ecografía y amniocentesis. Estas
      eran necesarias para aportar documentación a la demanda
      por una presunta negligencia en la intervención a
      una gestante que ingresó en urgencias con fiebre y
      dolores en el centro sanitario en las últimas semanas de
      embarazo, en agosto del 2003, y que no llegó a buen término
      al fallecer el feto en septiembre.REF. 163/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 Otras
      sentencias de interés en ADS:
 ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 865. Ley 41/2002, de 14 de
      noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía
      del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y
      Documentación Clínica.
 ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. IV Congreso sobre Responsabilidad
      Sanitaria (sobre la Ley 41/2002).
   
  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Condena
      al Insalud por no combatir la infección quirúrgica en tiempo y formaLa
      aseguradora del Insalud Zurich España deberá indemnizar
      por el fallecimiento de una paciente a la que
      no se dispensó un tratamiento hospitalario conforme a
      la lex artis, los protocolos, y los conocimientos de la
      comunidad científica sobre las infecciones quirúrgicas.
   La
      Audiencia Nacional ha condenado a la Administración
      sanitaria a abonar 60.000 euros al hijo de
      una paciente fallecida por causa de infección con pseudomona
      aeruginosa que
      se podía haber evitado de haberse
      aplicado los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles
      en tiempo y forma adecuados.   De
      las cuatro periciales aportadas, la Audiencia Nacional
      acepta el informe de una especialista en microbiología
      clínica y calidad hospitalaria, que indica que
      la paciente presentaba un tumor benigno que por sí mismo
      no causaba la muerte, que la profilaxis quirúrgica no
      cubrió la infección al no realizarse de acuerdo al
      protocolo del hospital, que fue errónea y se prolongó más
      allá de las dosis establecidas, y que las hojas de enfermería
      ya informaban precozmente de la infección, por
      lo que se podían haber adoptado medidas entre las 24
      y 48 horas después de la intervención quirúrgica de craneotomía.   El
      hecho de no sustituir un catéter por otro estéril, el error
      en el abordaje antibiótico, y el retraso en realizar las
      pruebas microbiológicas necesarias fueron los factores desencadenantes
      del posterior fallecimiento. Por otra
      parte, la falta de consentimiento por escrito impidió
      a la paciente rechazar la intervención quirúrgica de
      craneotomía por otro tratamiento paliativo: "acoger la
      opción menos lógica hubiera dado resultados  favorables", dice
      la sentencia.REF. 164/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 Otras
      sentencias de interés en ADS:ADS nº 97 / sept.
      2003, pág. 655. Culpa objetiva del Insalud por retraso
      en aplicar el tratamiento antibiótico.
 ADS nº 89 / dic. 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España,
      por grave retraso diagnóstico de infección.
 ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 432. Otra condena millonaria por complicaciones
      surgidas tras una intervención de hernia discal.
 ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 815. El SAS indemnizará por no prevenir
      con antibioterapia la
      posibilidad de infección.
 ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 706. Condena por infección hospitalaria
      mortal tras intervención de
      hernia discal.
 
 
 La
      omisión del consentimiento tiene plena autonomía como concepto
      indemnizableLa
      omisión del consentimiento informado es por sí solo
      un concepto indemnizable aunque la intervención médica
      haya sido correcta, según una sentencia del Tribunal
      Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
 
 La
      cuestión no es pacífica entre los especialistas, pues algunos
      juristas interpretan que la omisión de este requisito es
      un daño moral indemnizable, independientemente de
      que haya o no daño, mientras que otros consideran que
      la infracción del consentimiento no puede desvincularse del
      perjuicio irrogado (ver, en este sentido, comentario a
      la sentencia publicada en ADS nº 104 / abril 2004, pág.
      316). El TSJ de Cataluña indemniza por defecto de consentimiento
      con 12.000 euros a un paciente que fue tratado
      de acuerdo a la lex artis en un Servicio de Urgencias
      por neumotórax, aunque con una complicación "imprevisible"
      -broncoespasmo de intensidad y curso
      anómalos-.
 Según
      la clínica que presentaba el paciente, la punción en
      pared torácica era la opción adecuada, por lo que no se
      puede imputar responsabilidad alguna al servicio sanitario. El tribunal
      autonómico recuerda, por otra parte,
      que el Tribunal Supremo ha admitido, en su sentencia del
      4 de abril del 2000, la plena autonomía jurídica del
      consentimiento como concepto indemnizable REF. 165/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 Otras
      sentencias de interés en ADS:
 ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 764. Condena a médicos y
      aseguradora por no informar del fracaso posible de la vasectomía.
 ADS nº 107 / julio-agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no
      informar del riesgo de empeorar por la intervención.
 ADS nº 104 / abril 2004, pág. 331. Presunción de consentimiento, aunque
      el Insalud no pudo acreditar su existencia.
 ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316. Polémica doctrinal al exonerar al
      Insalud de daño moral por omisión de consentimiento.
 ADS nº ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir
      el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
 ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por usar
      técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.
 ADS nº82 / abril 2002, página 296. Primera condena por error con láser
      en miopía y faltar el consentimiento.
 ADS nº 67 / diciembre 2000, página 783. El médico que realiza la
      operación, único responsable de informar al paciente.
 ADS nº 64 / septiembre 2000, página 592. No informar de los riesgos es
      un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo.
 ADS nº 24 / enero 1997, pág. 20. Un tribunal condena en un acto médico
      correcto por falta de consentimiento.
 
 Anulada
      una sanción disciplinaria por infracción del principio de tipicidad
 El Juzgado de lo
      Contencioso de Madrid nº 22 ha anulado una
      sanción disciplinaria de un mes de empleo y sueldo
      a una médico por el retraso en ordenar el ingreso de
      un paciente.
 El
      expediente sancionador tramitado por el Instituto Madrileño
      de Salud incurre en dos faltas que han provocado su
      anulación judicial: por un lado, la caducidad del plazo
      máximo de tramitación de dos meses desde la fecha de
      iniciación del expediente hasta la de notificación de sanción.
      Por otro, que el órgano instructor sólo puede sancionar por
      los tipos de infracción previstos en el Estatuto Jurídico
      del Personal Médico de la Seguridad Social (Decreto
      3160/1966). Y la sanción se impuso con base en el
      artículo 66.3.1), que exige un grado de negligencia inexcusable
      que cause un perjuicio para la asistencia médica.
 Como
      no se ha demostrado que la omisión de la médico causara
      un daño, el juzgador estima que en todo caso sería
      aplicable el tipo de infracción leve, del artículo 66.2.b).
      El órgano administrativo no puede aplicar por analogía
      una calificación más grave, para no atentar contra los
      principios de tipicidad y legalidad que debe regir la potestad
      sancionadora. La sentencia acoge los argumentos de
      Carlos Hernández, abogado del Colegio de Médicos de Madrid.REF. 166/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 
  SOCIAL 
 BSCH:
      la supresión de datos personales de salud obliga a una verificación
      judicialEl
      Tribunal Constitucional se ha pronunciado de nuevo
      sobre el derecho a la cancelación de datos médicos existentes
      en los ficheros de datos personales de trabajadores
      en las empresas.
 Es
      la segunda vez que se pronuncia sobre un mismo caso
      (del que informó ADS
      nº59/marzo 2000, pág. 235),
      debido a que su primera sentencia de amparo no se
      cumplió con las garantías debidas de tutela judicial efectiva.
      La primera sentencia del Constitucional exigía que
      la empresa del trabajador (el Banco
      Santander Central
      Hispano)
      suprimiera los diagnósticos médicos de
      la base de datos "absentismo con baja médica". Tramitada
      por el juzgado de lo social la correspondiente orden
      de cancelación de estos datos, la empresa contestó
      en un sobre cerrado dirigido al recurrente con un
      impreso en el que no se hacía referencia al archivo "absentismo
      con baja médica", ni se identificaba a persona alguna
      responsable del contenido del documento.
 Falta
      de comprobación judicialEl juez de
      lo social no ratificó mediante la oportuna prueba
      pericial la veracidad del documento aportado por
      el banco, por lo que el demandante solicitó de nuevo
      el amparo constitucional, que de nuevo se ha concedido
      para que se realicen las pruebas necesarias en
      orden a determinar la supresión de datos médicos.
 
 La
      trascendencia jurídica de la nueva resolución del Constitucional
      estriba en el reforzamiento del derecho constitucional
      a que quién está en poder de las pruebas colabore
      con los órganos jurisdiccionales a la acreditación de
      los hechos enjuiciados, pues si no la carga probatoria se
      convertiría en diabólica para el demandante.
 Prueba
      imposibleEquivaldría
      a exigir del demandante una prueba imposible
      de un hecho negativo susceptible de causar indefensión
      al no poder justificar procesalmente las circunstancias
      relativas a sus derechos o intereses legítimos, afirma
      el Constitucional.
 
 Otro
      fundamento jurídico de especial interés refiere que
      el trabajador es el único titular autorizado para disponer a
      su voluntad acerca del acceso y comunicación a
      terceros de sus datos personales de carácter médico (F.J.
      5º segundo párrafo).REF. 167/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 
 Otros
      documentos de interés en ADS:ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 235. El Constitucional ordena al
      BCH suprimir datos sobre
      salud de sus ficheros laborales.
 ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 692. Recomendación de la Agencia
      de Protección de Datos sobre tratamiento de historias clínicas no
      informatizadas.
 ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 383. La autorregulación, alternativa
      a la falta de definición
      legal de los datos de salud. Artículo de Jesús Rubí
      Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos. AGENCIA
      NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.
 ADS nº 88 / nov. 2002, pág. 865. Ley 41/2002 Básica sobre Obligaciones
      en Materia de Información y Documentación Clínica.
 ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 738. Ley 15/1999 de Protección de Datos
      de Carácter Personal.
 ADS nº 93 / abril 2003, pág. 313. Novedades de la ley de información
      clínica: análisis, futuro
      y desarrollo autonómico. Javier Sánchez
      Caro, Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario
      de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
 ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. Informe del IV CONGRESO DE RESPONSABILIDAD
      SANITARIA: "La Ley de Información Clínica: Impacto
      Organizativo y Asistencial". Pablo Parrón, Iñigo Barreda.
 
 
 El
      tratamiento de donación de ovocitos para la infertilidad no es prestación
      públicaLos
      centros sanitarios públicos no están obligados a facilitar
      el tratamiento de donación de ovocitos para combatir
      la infertilidad, según se desprende de una sentencia
      del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
 
 Una
      beneficiaria de la Seguridad Social solicitó el tratamiento,
      al considerar que la norma reguladora de las
      prestaciones sanitarias, es decir, el Real Decreto 63/1995,
      incluye el tratamiento y diagnóstico de la infertilidad.
      Sin embargo, la sentencia desestima su petición
      tras interpretar que la sanidad pública sólo permite
      financiar prestaciones con los medios disponibles, y
      con medios concertados o ajenos cuando las características
      de la intervención así lo aconsejen y se trate
      de un supuesto de urgencia vital, o de casos excepcionales
      que deben ser justificados por el beneficiario.
 "En
      ocasiones puede tratarse de una decisión caprichosa
      o por intereses familiares que pretenden agotar
      todo tipo de posibilidades terapéuticas, los cuales son
      humanamente comprensibles pero no justificarían el
      reintegro", dice la resolución.
 La
      reclamación queda fuera del ámbito de las prestaciones sanitarias
      públicas, según la sentencia, para asegurar el
      principio de igualdad y solidaridad.REF. 168/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 Otras
      sentencias de interés en ADS:
 ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 689. Protocolo para fecundación
      de más de tres ovocitos en un mismo ciclo.
 ADS nº 99 / 2003, pág. 863. Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que
      modifica la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
 ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 204. Real Decreto 720/2003, de 31 de
      enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de
      experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de
      ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las
      técnicas de reproducción humana asistida.
 ADS nº 16 / abril 1996, pág. 312. Real Decreto 413/1996 sobre
      autorización y homologación de centros y servicios de reproducción
      asistida.
 ADS nº 16 / abril 1996, pág.304. Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo,
      sobre protocolos de estudio de donantes y usuarios relacionados con
      técnicas de reproducción humana asistida, y se regula la creación y
      organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones
      con fines de reproducción humana.
 
 
      El
      Supremo amplía el derecho de reembolso al riesgo de daños para la
      integridad física
 El
      riesgo de pérdida de funcionalidad o de órganos importantes
      es un supuesto incardinable en el concepto jurídico
      de urgencia vital, que permite solicitar a la Administración
      sanitaria su reembolso por intervención médica
      en un centro privado.
 
 El
      Tribunal Supremo ha estimado la reclamación de una
      paciente con grave riesgo de pérdida de visión por enfermedad
      ocular, que fue remitida por la Inspección Médica
      del Servicio Vasco de Salud a un centro privado por
      carecer del único tratamiento posible -terapia fotodinámica-,
      y porque el fármaco que se debía administrar  -Verteporfine-
      estaba pendiente de autorización por
      la Agencia Europea del Medicamento.  El alto tribunal 
       amplía
      así las restricciones impuestas por algunos tribunales
      al reembolso de gastos médicos en centros privados,
      que lo limitan al supuesto de urgencia vital
      en el que hay riesgo de peligro inminente de muerte.
      El Supremo anula la sentencia del TSJ del País Vasco
      que desestimó la reclamación porque el tratamiento no
      figuraba en el catálogo de prestaciones. El mandato
      constitucional de protección de la salud no permite
      otra interpretación que considerar el riesgo de pérdida
      de visión como de urgencia vital, afirma el Supremo,
      por lo que condena al Servicio
      Vasco de Salud
      a abonar a
      la paciente una cantidad de 4.187,84 euros.REF. 169/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 Otras
      sentencias de interés en ADS:
 ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 276. El reintegro de gastos en centro
      privado no incluye nuevas técnicas terapéuticas.
 ADS nº 98 / octubre 2003, página 754. UE / La SS paga los gastos del
      extranjero residente en España que se opera en su país.
 ADS nº 97 / septiembre 2003, página 680. TJCE: el requisito de
      enfermedad repentina no es necesario para la asistencia en otro país.
 ADS nº 59 / marzo 2000, página 229. Supremo: el error diagnóstico
      también da derecho a reembolso de gastos en la privada.
 ADS nº 59 / marzo 2000, página 232. Nuevo rechazo al reintegro de gastos
      por no haber urgencia vital in extremis.
 ADS nº 56 /diciembre 1999, página720. Conducta temeraria del Estado por
      empecinarse al denegar un reembolso.
 ADS nº 50 / mayo 1999, página 307. Una sentencia delimita las causas de
      reintegro por asistencia sanitaria privada.
 ADS nº 11 / noviembre de 1995, pág. 739. La opción por la asistencia
      privada no es sólo para los casos de urgencia vital.
 
 
 Competencia
      social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad
      funcionalEl defecto
      de puntuación de alguno de los criterios del
      baremo de méritos profesionales y académicos pactado entre
      la Administración y los sindicatos ha provocado la
      anulación de un nombramiento, y la reposición de
      la convocatoria al momento de valoración de méritos de
      aspirantes a una plaza del Hospital Comarcal de Sierrallana
      en Torrelavega, en Santander.
 
 La
      demandante, personal de enfermería, reclamó contra
      la adjudicación de una plaza de su categoría en una
      convocatoria de movilidad funcional voluntaria para
      personal sanitario no facultativo. La omisión de puntuación
      en el apartado del perfil profesional referido a
      la experiencia y capacitación para el nuevo puesto provocó
      la reclamación de la demandante, puesto que
      resultó perjudicada por la adjudicación a otra aspirante que
      obtuvo más puntos por la entrevista personal que
      por el baremo. Otra cuestión que afirma la sentencia es
      que los conflictos por la movilidad voluntaria deben
      resolverse en la jurisdicción social, y no en la contencioso-administrativa
      como pretendía el Servicio
      Cántabro de Salud.
      Y ello en virtud de la norma de atribución
      competencial, es decir, el artículo
      45.2 de la Ley
      General de la Seguridad Social,
      y porque se juzga la
      legalidad de un baremo pactado por negociación laboral
      entre sindicatos y Administración.REF. 170/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 
 Otros
      documentos de interés en ADS:ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La
      movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
 ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del
      área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
 ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil
      Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en
      el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, publicado
      en el número 100 de ADS.
 ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 865. El orden social puede juzgar
      amortizaciones de plazas previas a despidos de interinos.
 ADS nº 49 / abril 1999, pág. 233. El Supremo recuerda que la vía social
      sigue hábil para litigios de personal de estatutarios.
 ADS nº 41 / julio - agosto 1998, pág. 416. La provisión de plazas tiene
      que juzgarse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
 
 TSJ Madrid / El
      concurso del Insalud de médicos de familia de 1999 fue discriminatorio
 La
      oposición de médicos de Familia de primaria de 1999
      convocada por el Insalud ha sido anulada por el Tribunal
      Superior de Justicia de Madrid por discriminatoria. La
      anulación responde a la distinta puntuación asignada
      para un mismo mérito en función de la institución
      sanitaria donde se hubiera trabajado con anterioridad.
      El concurso otorgaba 0,25 puntos por mes completo
      por servicios en la Seguridad Social como especialista
      en Medicina Familiar, y 0,125 puntos por servicios
      en atención especializada de la Seguridad Social
      como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
 
 Sin
      embargo, el hecho de haber trabajado como médico
      de Familia para otras administraciones se valoraba con
      0,06 puntos por mes completo; la experiencia en
      instituciones concertadas y acreditadas para la docencia
      se valoraba con 0,04 puntos por mes completo. No
      tiene justificación objetiva y razonable la distinta puntuación
      por servicios en instituciones según estén
      gestionadas o no por el Insalud, según la sentencia, favorable
      a la tesis del abogado Eugenio Moure. Además
      perjudica a quienes han trabajado en instituciones no
      dependientes de esta entidad, que sólo pueden alcanzar
      2,40 puntos como máximo aunque hayan trabajado
      más tiempo y tengan más experiencia.REF. 171/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 Otros
      documentos de interés en ADS:
 ADS nº 99 / Noviembre 2003, pág. 840. Canarias / El Supremo confirma
      la nulidad de baremos de selección de especialistas de 1992.
 ADS nº 60 / abril 2000, pág. 298. El Supremo rechaza el recurso del
      Insalud contra la anulación judicial de la OPE de 1998.
 ADS nº 50 / mayo 1999, págs. 299 y ss. Anulados el traslado y la
      oposión de especialistas del Insalud por discriminar a los propietarios.
 ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 523. Nulidad del RD 1453/1989, sobre
      provisión de plazas de primaria, por basarse en ley presupuestaria.
 ADS nº 49/abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a
      interinos si sólo se hace una vez por ley.
 ADS nº 100 / Diciembre 2003 1014LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del
      Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
 ADS nº 76 / 2001, pág. 715. Decreto 136 / 2001, sobre Selección y
      Provisión de Plazas en el Servicio Andaluz de Salud.
 ADS nº 54 / 1999, pág. 604. Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección
      y Provisión de Plazas de Estatutarios de Servicios de Salud.
 ADS nº 46 / 1999, pág. 45. Real Decreto-Ley 1/1999, sobre Selección de
      Estatutarios en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
 
 
  NORMATIVA 
 Real
      Decreto / Requisitos de autorización para investigar con embriones sobrantesEl
      Ministerio de Sanidad ha regulado las condiciones de autorización de
      investigaciones con embriones sobrantes crioconservados
      con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003. También
      se regula el procedimiento mediante el
      cual los centros de reproducción humana asistida que tengan preembriones
      congelados con anterioridad a la entrada en vigor
      de la citada ley deberán solicitar el consentimiento informado de las
      parejas progenitoras, o de la mujer en su caso, para
      fines de investigación médica. En los casos en que exista consentimiento
      para la donación de embriones de la pareja progenitora
      a otra posible receptora, sin que se haya producido la implantación,
      podrá solicitarse de los progenitores, o de
      la mujer, en su caso, la autorización para utilizarlos con fines de
      investigación en proyectos concretos, sobre los que se
      especificarán a la pareja progenitora las características y finalidad,
      así como los resultados potenciales esperados. Los formularios
      de consentimiento deben ofrecer otras opciones, e incluir siempre una
      cláusula de renuncia de los donantes a
      cualquier derecho económico, patrimonial o potestativo sobre los
      resultados que pudieran derivarse de las investigaciones.
 REF. 172/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 
 Real
      decreto / Régimen de autorización de laboratorios
      y garantía de calidad farmacéuticaEl
      régimen de autorización de laboratorios farmacéuticos e importadores de
      medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación,
      regulado por el Real Decreto 1564/1992, ha sido modificado por el Real
      Decreto 2183/2004. Su objeto es ampliar su
      ámbito de aplicación a los medicamentos destinados a la importación y a
      la exportación, y a los fármacos en investigación. La
      nueva norma afecta a todos los agentes del proceso de fabricación, es
      decir, incluidos los que intervienen en el envasado, acondicionamiento
      y presentación para su venta. La garantía de calidad farmacéutica, y la
      responsabilidad de laboratorios, importadores
      y exportadores por el cumplimiento de las normas de correcta fabricación
      son algunos de los aspectos regulados. En
      este sentido, los laboratorios están obligados a revisar periódicamente
      sus métodos de elaboración a la luz del progreso científico y
      técnico y el desarrollo en el caso de los medicamentos en investigación.
      El sistema de garantía de calidad obliga a
      formar al personal inicial y permanentemente sobre la teoría y los
      conceptos de las normas de correcta fabricación. El sistema
      de documentación escrita y electrónica de procedimientos de elaboración
      y protocolos debe estar permanentemente actualizado
      y protegido, fijándose unos periodos de conservación mínimos. Los
      sistemas de producción deben aplicar medios técnicos
      de comprobación de la calidad de los distintos lotes, y los procesos de
      fabricación de los medicamentos en investigación
      deberán ser validados en su totalidad. Por otra parte, una persona del
      laboratorio, independiente del proceso de
      producción, será responsable del sistema de control de calidad. El
      departamento de control de calidad deberá contar con
      uno o más laboratorios de control (materias primas, materiales de
      acondicionamiento, y controles de productos intermedios
      y acabados). Asimismo, se han regulado los periodos de conservación de
      muestras y materiales utilizados
      en los procesos. Por último, se ha modificado la normativa relativa a las
      reclamaciones, la
      retirada de medicamentos y desenmascaramiento en caso de emergencia.
 REF. 173/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 
 Andalucía
      / Plan de Ordenación de Recursos HumanosEl
      Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
      contempla como instrumento clave en
      materia de personal, dentro de cada Servicio de Salud, el Plan de
      Ordenación de Recursos Humanos. Desde
      la entrada en vigor de esta ley, la Administración sanitaria de
      Andalucía abrió un proceso de consultas y
      negociaciones, que ha contado finalmente con el respaldo de las centrales
      sindicales CC.OO. y UGT, y
      con el posicionamiento en contra de CEMSATSE y CSIF, en la Mesa Sectorial
      de Negociación de Sanidad. Fruto
      de dicha negociación, se aprueba este Plan que pretende configurarse como
      una herramienta básica de gestión para
      la planificación de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud, y
      que regula materias tales como los procesos
      de selección y provisión de puestos de trabajo, la movilidad
      geográfica, la promoción y reclasificación de
      profesionales, así como la jubilación, tanto forzosa como voluntaria, y
      el personal emérito.
 REF.174/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 
 Galicia
      / Pacto laboral en los puntos de atención continuada
 Anticipándose
      a la reforma de la atención urgente extrahospitalaria en Galicia, la
      Administración sanitaria y los sindicatos acordaron
      el pasado 20 de febrero de 2004 la puesta en marcha de los puntos de
      atención continuada (PAC) piloto. Con
      carácter provisional y una vigencia hasta diciembre de 2004, la presente
      resolución recoge el pacto de creación de puestos
      de trabajo de médicos de familia y de enfermería en PAC piloto, y regula
      sus condiciones laborales y retributivas. La
      vinculación de los profesionales es temporal, voluntaria, y con una
      duración máxima de un año. En
      los anexos I y II se fijan el número mínimo de vínculos para cada
      categoría y unidad.
 
 Como
      regla general se establece una jornada máxima de 1.624 horas al año, que
      podrá prestarse en las modalidades de atención
      continuada, mixta de atención continuada y ordinaria, y mixta de
      atención continuada y ordinaria de alta prestación. El
      artículo 6º del pacto regula las retribuciones básicas y
      complementarias, cuyas cuantías para los años 2004 y 2005 se recogen
      en el anexo III. Los médicos de familia en urgencias extrahospitalarias
      serán retribuidos con el complemento de
      destino de nivel 24, específico, de productividad variable y
      productividad fija. El personal de enfermería tendrá un
      complemento de destino de nivel 21, de productividad variable y
      productividad fija. Se constituirán comisiones de
      participación y seguimiento de cada unidad que analizarán la evolución
      del PAC piloto en los
      aspectos organizativos, funcionales, asistenciales, de eficacia y de
      condiciones de trabajo.   REF.175/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 
 Baleares
      / Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario PúblicoMediante
      el presente decreto, la Consejería de Salud desarrolla reglamentariamente
      la Ley de Salud de Baleares, que
      crea la figura del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público
      de las Islas Baleares, estableciendo
      el régimen jurídico, las incompatibilidades, estructura y situación
      administrativa de esta figura. El
      Defensor de los Usuarios, que será designado por el Consejo de Gobierno
      por un período de cinco años, es
      un órgano adscrito a la Consejería de Salud, pero con plena
      independencia funcional en la defensa de los
      derechos reconocidos en la Ley de Salud de Baleares y en la gestión de
      las quejas y formulación de
      propuestas, de oficio o a instancia de los interesados, para la mejora de
      la atención sanitaria pública. Todos
      los ciudadanos con un interés legítimo relativo a la lesión de sus
      derechos en materia de sanidad pública pueden
      presentar quejas ante el Defensor de los Usuarios, que no tendrán la
      consideración de recurso administrativo, y
      cuya admisión se comunicará al interesado en un plazo de quince hábiles
      desde su presentación. Todos
      los centros, establecimientos y servicios sanitarios de Baleares están
      obligados a colaborar con el Defensor de los Usuarios,
      que promoverá las investigaciones pertinentes para comprobar los hechos y
      circunstancias que figuran en las quejas. Una
      vez examinada la queja y el informe del centro al que se refiere la misma,
      el Defensor de los Usuarios requerirá a aquél
      para que subsane las anomalías detectadas en el plazo de un mes, e
      informará a la Consejería, proponiendo las recomendaciones
      oportunas. Si hay indicios de infracción, remitirá la propuesta de
      inicio del expediente correspondiente. El
      Defensor de los Usuarios remitirá al Consejo de Salud una memoria anual
      de su actividad, que se hará pública.
 REF.176/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
 Baleares
      /  Regulación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
 De acuerdo
      con las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas
      magistrales y preparados oficinales
 establecidas
      en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, y en los artículos
      35 y 36 de la Ley del Medicamento, la
      Consejería de Salud de Baleares establece mediante el presente
      decreto los requisitos técnico-sanitarios que
      deben reunir todas las oficinas de farmacia de las Islas Baleares, así
      como el procedimiento de autorización
      para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para
      otras farmacias. El
      decreto recoge las definiciones de fórmula magistral, preparado oficinal
      y niveles de elaboración, que serán cuatro en
      función de las formas farmacéuticas que se vayan a elaborar, y que
      determinarán los requisitos técnico-sanitarios de las
      farmacias adscritas a cada nivel. Todas las farmacias deberán elaborar
      como mínimo las formas del nivel 1, así
      como cumplimentar la fase de etiquetado e información al paciente, tal y
      como dispone el artículo 11.
 Están
      obligadas a dispensar las fórmulas solicitadas mediante prescripción
      facultativa, encargando a otras farmacias la elaboración
      de los preparados correspondientes a un nivel superior, conforme al modelo
      de contrato del artículo 10. Se
      establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente
      decreto, el día siguiente de su publicación, para
      que las farmacias soliciten la adscripción a uno de los niveles de
      elaboración, quedando sujetas al régimen
      sancionador recogido en el artículo 12 las farmacias que incumplan
      los dispuesto en el presente decreto.REF.177/04 
      (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
 
  LIBROS 
 La
      dependencia en EspañaEl
      grupo de trabajo, presidido por Julio Sánchez Fierro, patrono de la
      Fundación AstraZeneca y ex-Subsecretario de Sanidad y Consumo,
      ha estado constituido por Luis Cayo Pérez Bueno, Director Ejecutivo del
      CERMI, que ha
      redactado un informe sobre la protección de las situaciones de
      dependencia desde
      la perspectiva de las personas con discapacidades representativas; Juan
      Díez Nicolás,
      Catedrático de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, que
      desarrolla el tema de
      la opinión pública ante la dependencia y la discapacidad; María Ángeles
      Treserra Soler, Doctora en Medicina y especialista en Neurología, cuya
      aportación versa
      sobre la evolución de la dependencia generada en las enfermedades
      neurodegenerativas, especialmente
      las demencias; Antonio Jiménez Lara, sociólogo, que analiza los
      perfiles de dependencia de la población española y las necesidades de
      cuidados de larga
      duración, y Antonio Remartínez, Doctor en Medicina, Máster en
      Ingeniería Biomédica
      y Director de Bioingeniería Aragonesa, que ha estudiado las relaciones
      entre la
      tecnología y la dependencia. El Libro Verde ofrece un detallado análisis
      de la situación de la dependencia en España, fundamenta la necesidad de
      un Pacto de Estado
      sobre Dependencia y avanza 40 propuestas para afrontar con éxito este
      reto social.
 
 
  
 
              
              La Librería en Internet:    
              www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
 Título:  
      
      Libro Verde sobre la
      Dependencia en España.
 Autor:
      Julio Sánchez
      Fierro.
 Edita:   Fundación
      AstraZéneca.
      Páginas: 213.
 Pedidos:  Tf.
        91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
 E-mail:
          ads@actualderechosanitario.com
 
 
 Tratado
      de Medicina Legal y ToxicologíaEsta nueva
      edición del Tratado de Medicina Legal y Toxicología mantiene vivo, tal y
      como reza el prólogo, el espíritu de su creador, el
      Prof. Juan Antonio Gisbert Calabuig, pero incorpora a nuevos autores, cada
      uno de ellos competente especialista, que la dotan de
      pluralidad en sus opiniones. El profesor Enrique Villanueva, heredero de
      la obra por designio del
      Dr. Gisbert Calabuig, ha coordinado esta nueva edición. Por todo ello, el
      tratado continúa siendo una
      obra de referencia, con clara orientación pedagógica y con la finalidad
      de ser útil para estudiantes y
      especialistas en Medicina Legal y aspirantes al Cuerpo Nacional de
      Médicos Forenses. La
      obra incluye aspectos legislativos actualizados, revisión de capítulos e
      incorporación de otros nuevos.
      El Derecho Médico, por su importancia actual, ha sido ampliado en sus
      contenidos con profesores
      extranjeros del máximo prestigio.
 En
      cuanto a la Tanatología, se introduce un nuevo capítulo sobre
      Entomología cadavérica. También
      son importantes las revisiones y modificaciones en el ámbito de la
      Patología Forense y la
      Valoración del Daño Corporal, Medicina Legal Sexológica y de la
      Reproducción. Por último, tal
      y como lo describe el Prof. Villanueva en el prefacio, este Tratado se
      diferencia de otros tratados de
      Medicina Legal porque intenta hacer un abordaje holístico de
      lo que los autores entienden por
      Medicina Legal, lo que abarca también la Toxicología, la Criminalística
      y la Psiquiatría Forense. 
 
 
              
              
              La Librería en Internet:      
              
 www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm     
              
              Título:        Medicina
      Legal y Toxicología.
 Autor: E.
      Villanueva Cañadas.
 Edita:  Masson.  
      Páginas:
        
      1416.
 Pedidos: 
        Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
 E-mail:
        ads@actualderechosanitario.com
 
 
 Ética
        y legislación en enfermeríaLa nueva
        serie de Manuales de Enfermería supone una auténtica innovación en
        este campo
        al constituir una colección de libros encaminados a tratar todas y cada
        una de las
        especialidades de Enfermería. Los destinatarios son los alumnos de las
        Escuelas Universitarias
        de Enfermería, y dada su adecuación a los conceptos actuales,
        representa también
        un elemento valioso para todos aquellos profesionales de Enfermería
        que deseen disponer
        de bibliografía de apoyo para repaso y actualización de conocimientos.
 En
      la elaboración de cada uno de los libros que componen la serie se ha
      buscado la sencillez
      de expresión y presentación, unida al máximo rigor científico y
      pedagógico, de
      acuerdo con las orientaciones más avanzadas actualmente tanto en la
      enseñanza como en la formación continuada de Enfermería. Para
      favorecer su comprensión, se incluye un cuestionario al final de cada
      volumen planteando preguntas y respuestas de
      autoevaluación, con indicación de la página del texto donde ampliar
      información y conocimientos. 
 
 
              
              La Librería en Internet:    
              www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
 Título: Ética
              y legislación en enfermería.
 Autor:
              Serie
              manuales de enfermería.
 Edita: Masson.  Páginas:
               480.
 Pedidos:  Tf.
        91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
 E-mail:
          ads@actualderechosanitario.com
 
 
 
 
              Régimen
              funcionarial en AndalucíaJosé
              Antonio Gámez Gámez y Arturo Gámez Gámez han actualizado la
              obra que sobre
              el régimen jurídico de la función pública en Andalucía
              editaron en 1998, bajo el
              patrocinio del Instituto Andaluz de Salud Pública, que ha hecho
              posible esta segunda recopilación
              de normas nacionales y autonómicas.
 
 Desde
      disposiciones generales hasta normas sobre la función pública directiva,
      sobre los
      procedimientos de gestión de personal, los registros de personal, las
      relaciones de
      puestos de trabajo, la formación y el perfeccionamiento; el acceso,
      provisión y
      promoción profesional, las situaciones administrativas, la
      representación y participación,
      las condiciones de trabajo, la responsabilidad penal, contable y
      administrativa, el
      régimen de incompatibilidades, el reconocimiento de servicios, y las
      retribuciones e
      indemnizaciones.
 También
      se han incluido normas de personal sanitario como el Estatuto Marco, y
      decretos que regulan la inspección de
      prestaciones, la provisión de plazas de farmacia y veterinaria, y las
      funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo
      de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en farmacia y
      veterinaria. 
  
 
 La Librería en Internet:
 www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
 Título: Régimen
      Jurídico de la Función Pública en Andalucía.
 Autor: José
      Antonio y Arturo Gámez Gámez.
 Edita: Instituto
      Andaluz de Administración Pública.  Páginas:
               977.
 Pedidos:  Tf.
        91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
 E-mail:
          ads@actualderechosanitario.com
 
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 CONSEJO ASESORPresidente honorífico
 Enrique Ruiz Vadillo
  Tribunal Constitucional.
 Presidente
 José Manuel Martínez-Pereda,
 Magistrado. Tribunal Supremo.
 Vocales
 José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado.
 Magistrado del Tribunal Supremo.
 José Antonio Seijas Quintana,
 Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
 Santiago Pelayo, Abogado.
 Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.
 Editor Iñigo BarredaCoordinador Carlos Barreda
 Redacción Pablo Parrón
 
 
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