La Revista de Derecho Sanitario 

Madrid   l Año  2006  


  
 

 

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SUMARIO MARZO 2006 / ADS Nº125

CARTA
Avanzadilla autonómica
Iñigo Barreda. Dtor. de Actualidad del Derecho Sanitario.

DOCTRINA
Parexel Internacional y la responsabilidad en ensayos clínicos
Manuel Amarilla Gundín. Presidente de Eupharlaw.

SENTENCIAS

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Condena a médico por falta de control de los efectos de la administración de un fármaco
 Ginecología / Condena por retrasar una semana la prueba para diagnosticar Down
 Condena por omisión del consentimiento en una intervención técnicamente correcta

Multa millonaria a colegio de médicos por cesión ilegal del listado de colegiados
Los laboratorios pueden negarse a suministrar el principio activo de un medicamento

SOCIAL
El Supremo mantiene la exoneración del Estado por contagios VIH anteriores a 1985
Una sentencia rechaza la doble escala salarial que discrimina a laborales fijos y temporales
El personal de limpieza con riesgo de contagio tiene derecho al plus de peligrosidad
La jubilación forzosa de laborales de hospitales públicos  de Madrid fue ilegal, dice el Supremo
Título de especialista y certificación, requisitos para ejercer de ATS en unidades de radiología

NORMATIVA
EXTREMADURA / Decreto de coordinación sociosanitaria
CATALUÑA / Decreto del plan sociosanitario
CATALUÑA / Decreto de gobiernos territoriales de salud
BALEARES / Pionera en regular medidas de conciliación

LIBROS
Aspectos médico-legales de la analgesia
Análisis del proceso asistencial

BOLETINES OFICIALES
Unión Europea
BOE
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco


CARTA

Avanzadilla autonómica 

La avanzadilla de las autonomías por adquirir mayor protagonismo y antes que el Estado si es posible, no sólo es patente en el terreno político, sino también en el legislativo o jurídico. Los conceptos que la curia política ha acuñado en los últimos tiempos sobre ‘equilibrio, cohesión y equidad’ se han quedado en meras intenciones que ya nadie es capaz de asegurar y prometer.

Si echamos un vistazo al sector sanitario en el último lustro, se observa, por ejemplo, como antes que la Ley 41/2002 sobre información clínica y autonomía del paciente, básica en su concepto, Cataluña, Extremadura, Galicia y Navarra -por este orden- ya habían regulado sus propias normas sobre la materia.
REF. 31/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


DOCTRINA


Parexel Internacional y la responsabilidad en ensayos clínicos 

Acabamos de enterarnos de que seis hombres, de los que dos se encuentran en estado de coma, han ingresado en el hospital Northwick Park de Londres tras sufrir reacciones adversas terribles a un nuevo medicamento, cuando participaban en un ensayo clínico. Tristemente, no es nada nuevo y menos en Londres, donde estas situaciones se repiten desde hace años con mayor o menor gravedad, con el conocimiento y consentimiento de las autoridades sanitarias británicas y, en concreto, de la Agencia del Medicamento (MHRA, por sus siglas en inglés).

En Inglaterra y en muchos otros países de la Unión Europea, incluida España, el escenario de responsabilidad legal en ensayos clínicos es una asignatura pendiente, como evidencian estos hechos tan graves conocidos u otros como el reciente ocurrido en el mes anterior en Alemania, donde murieron 4 personas antes de interrumpirse el ensayo con "Avastatin", de Roche, y donde participaban 21 hospitales españoles. Existen otros casos pasados, de los que nunca conoceremos su dimensión con toda seguridad, por la ocultación sistemática a la opinión pública, debido a su gravedad.

REF. 33/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Condena a médico por falta de control de los efectos de la administración de un fármaco

La falta de control del médico sobre los efectos secundarios de la administración de un medicamento para tratar una hipertensión severa ha sido determinante de la condena al facultativo y su aseguradora, según una sentencia del Tribunal Supremo. Esta resolución guarda similitud con otra del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona (ver texto de la sentencia en ADS nº 124) en la que se condena a un médico por falta de control cardiológico de la paciente antes y después de la administración de adriamicina para tratar un carcinoma ductal, aunque ese fallo se basa además en la omisión del consentimiento informado por escrito sobre riesgos secundarios conocidos. En el supuesto que juzga el Supremo, la censura al médico se centra en la omisión de control analítico para corregir la excesiva pérdida de sodio, y en no ordenar el oportuno ingreso hospitalario ante el cuadro de decaimiento que el facultativo asoció a la depresión que padecía. Se abstuvo de recetarla o controlarla al observar que tenía tratamiento pautado por un psiquiatra, limitándose a la toma de tensión. Las exigencias de control farmacológico ante el decaimiento figuraban en el prospecto y en la ficha técnica. El Supremo confirma la indemnización de 10.000.000 de pesetas a la aseguradora, y deja la valoración de los daños personales para ejecución de sentencia (tetraplejia espástica, incapacidad física grado IV, que obliga a la ayuda de una tercera persona para casi todos los actos de la vida).

REF. 33/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 124 / febrero 2006, pág 124. Primera condena a médico por omitir consentimiento escrito en tratamiento farmacológico de riesgo.
ADS nº 119 / septiembre 2005, pág. 609. Vioxx: crónica de una sentencia anunciada. M. AMARILLA.
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 179. Medicamentos y derecho a la información. F. J. ANSUÁTEGUI Y Mº BARRANCO AVILÉS.
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 95. Vioxx y Celebrex: la caída de los dioses. Artículo de M. AMARILLA.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 735. Más control y vigilancia para los medicamentos. Comentario de M. AMARILLA E IÑIGO BARREDA.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. Daño farmacológico grave por negligencia de facultativos al no controlar la administración.
ADS nº 103 / febrero 2004, pág. 224. La información terapéutica directa al ciudadano (ITDC). M. AMARILLA
ADS nº 102 / febrero de 2004, pág 120. ¿Para cuándo la responsabilidad contractual terapéutica? NURIA AMARILLA.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 16. Culpa objetiva de laboratorio por lesiones hepáticas con Trován.
ADS nº 101 / enero 2004, pág 1. La información terapéutica y el consentimiento en ensayos clínicos. M. AMARILLA
Comentarios a la sentencia 437/03 de 30.06.2003, de la Audiencia Provincial de Valencia.
ADS nº 99 / noviembre 2003, página 809. Eskacine y la Información Terapéutica.
Comentario de M. AMARILLA sobre la indemnización más alta de Europa por daños muy graves de un fármaco neuroléptico.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 381. Condena a laboratorio por óbito de niño durante ensayo con formoterol en polvo.
ADS nº 72 / mayo 2001, pág. 323. La responsabilidad sanitaria llega al séctor farmacéutico. IÑIGO BARREDA.
ADS nº 72 / mayo 2001, pág. 339. Condena a laboratorio por menoscabo del consentimiento al omitir riesgos en el prospecto.
ADS nº 72 / mayo 2001, pág. 334. Un médico indemnizará por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto.
ADS nº 71 / abril 2001, pág. 247. Comentario a la sentencia TS 20.03.2001 (un médico indemnizará por prescribir a un niño una
dosis farmacológica de adulto), por Manuel Amarilla.
ADS nº 62 / junio 2000, pág. 457. Culpa penal por anámnesis incompleta y recetar un fármaco letal para paciente alérgico.
ADS nº 60 / abril 2003, pág. 286. Nace el derecho a la información del medicamento. Comentario de M. AMARILLA sobre Circular 2/2000.
ADS nº 51 / junio 1999, pág.356. El consentimiento en la utilización de fármacos. M. AMARILLA
ADS nº 39 / mayo 1998, pág. 242. Condenado un laboratorio por no informar del riesgo atípico grave de un fármaco.
ADS nº 33 / noviembre 1997, pág. 618. Arresto mayor e inhabilitación por prescribir un fármaco prohibido.
ADS nº 27 / abril 1997, pág. 207. Los efectos no descritos del fármaco eximen al médico de indemnizar.

Ginecología / Condena por retrasar una semana la prueba para diagnosticar Down

La realización de una ecografía para descartar anomalías cromosómicas en la semana 21, es decir, una semana después de lo recomendado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) en la fecha de los acontecimientos (1996), ha provocado la condena del Servicio Catalán de la Salud.

Deberá indemnizar con 360.608 euros a los padres de un niña que nació con síndrome de Down, valorando los perjuicios por las necesidades materiales de la niña en 40 millones de pesetas, y los daños morales a los progenitores en 10 millones de pesetas.

La resolución explica que los perjuicios son de tipo moral y patrimonial, rechaza que exista un derecho a abortar, y suscribe que la lesión es de tipo jurídico porque se ha omitido información a la pareja limitando su autonomía. “No es una lesión de bienes y derechos (...), sí lo es la situación real que de ello resulta, en cuanto incide de forma negativa en el espíritu y en el patrimonio, con independencia del afecto, a veces extraordinario, prestado a estos hijos (...)”.

El tribunal apoya su resolución en los protocolos de la SEGO, en los Cuadernos de Buena Praxis del Colegio de Médicos de Barcelona, y en las recomendaciones de la Clínica Dexeus en embarazos de riesgo congénito.

REF. 34/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 127. Condena por no informar de anomalía cromosómica detectada en el diagnóstico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 404. El nacimiento de un niño con síndrome de Down no hace responsable al servicio médico
ADS nº 96 / julio - agosto 2003, pág. 569. Nueva condena por no diagnosticar taras del feto en las primeras semanas de embarazo.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 633. El ginecólogo no responde por malformación del feto si omite el diagnóstico prenatal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 1. La responsabilidad en el diagnóstico prenatal, por J.M. MARTÍNEZ-PEREDA. El autor analiza en este comentario los efectos del caso Perruche francés -que consideró indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo- así como diversa jurisprudencia española.
ADS nº 30 / julio-agosto 1997, pág. 395. Condena de 50 millones por fracaso de la amniocentesis y no detectar Down.

Condena por omisión del consentimiento en una intervención técnicamente correcta

La falta de información previa sobre alternativas a una intervención de alto riesgo para extirpar un meningioma craneal ha convertido el acto médico en ilícito aunque fue técnicamente correcto.

Fue poco después de la intervención, realizada con éxito según los informes manejados, cuando comenzó el proceso de deterioro físico y psíquico de la paciente, riesgo posible e inherente a la intervención: entre las secuelas descritas figuran neuralgia facial, parálisis motora que afecta al nervio maxilar y mandibular, pérdida de audición en oído derecho, dolores, y mareos continuos que le obligan a depender de otra persona para realizar actos vitales.

El consentimiento genérico y la hoja de autorización de diagnóstico y tratamiento son nulos jurídicamente, según el Tribunal Supremo, porque no ofrecieron información completa a la paciente sobre la posibilidad de no operarse, u optar por otras alternativas menos invasivas. Para el alto tribunal, la omisión del consentimiento informado es, per se, infracción de la lex artis médica, aunque no genera derecho a indemnización si la intervención no ocasiona un daño. En el caso de autos, probada la infracción del consentimiento, el daño producido no debe soportarlo sólo el paciente, sino que debe resarcirlo el Estado por responsabilidad patrimonial.
REF. 35/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 124. Primera condena por omitir consentimiento escrito en tratamiento farmacológico de riesgo.
ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 156. Absolución por consentimiento que informa de riesgo previsible en endoscopia.
ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 150. Responsabilidad objetiva por riesgo previsible en colonoscopia sin consentimiento previo.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 849. La omisión del consentimiento tiene plena autonomía como concepto indemnizable.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 843. Condena por no combatir la infección quirúrgica (omisión de consentimiento escrito).
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 107 / julio-agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 331. Presunción de consentimiento, aunque el Insalud no pudo acreditar su existencia.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316. Polémica doctrinal al exonerar al Insalud de daño moral por omisión de consentimiento.
ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.
ADS nº82 / abril 2002, página 296. Primera condena por error con láser en miopía y faltar el consentimiento.

Multa millonaria a colegio de médicos por cesión ilegal del listado de colegiados

El Tribunal Supremo ha confirmado dos sanciones al Colegio de Médicos de la Coruña, por un total de 180.303 euros (30.000.000 de pesetas), impuestas por cesión del listado de colegiados a una Caja de Ahorros para que ésta enviase un mailing sobre pensiones.

El tribunal aprecia una conducta negligente en el tratamiento automatizado de datos personales sin consentimiento de un afectado, al que siguió enviando publicidad después de su expresa manifestación en contra, así como por la cesión de esta información a una entidad bancaria en cumplimiento de un convenio de colaboración entre el Colegio y la Caja de Ahorros. Esta última infracción constituye “más que una falta de diligencia”, pues es una conducta que comporta un importante reproche social, y por ello es considerada una sanción muy grave en la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

La sanción de 20.000.000 de pesetas responde a la primera infracción -cesión de datos sin consentimiento del afectado-, y la de 10.000.000 de pesetas se impone por la cesión de la base de datos a una entidad bancaria. Según el Supremo, los convenios suscritos por los colegios profesionales con otras entidades no legitiman la cesión de datos personales, aunque tengan atribuida la función de velar por los intereses sociales de los colegiados.
REF. 36/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 83 / mayo 2002, pág. 413. La cesión al interino de datos laborales del titular que sustituye no viola la intimidad.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 856. BSCH: la supresión de datos personales de salud obliga una verificación judicial.
ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 235. El Constitucional ordena al BCH suprimir datos sobre salud de sus ficheros laborales.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 692. Recomendación de la APD sobre tratamiento de historias clínicas no informatizadas.
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 383. La autorregulación, alternativa a la falta de definición legal de los datos de salud. 
Artículo de Jesús Rubí Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos. AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.
ADS nº 88 / nov. 2002, pág. 865. Ley 41/2002 Básica sobre Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 738. Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 313. Novedades de la ley de información clínica: análisis, futuro y desarrollo autonómico. 
Javier Sánchez Caro, Director de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. Informe del IV CONGRESO DE RESPONSABILIDAD SANITARIA: “La Ley de Información Clínica:
Impacto Organizativo y Asistencial”. Pablo Parrón, Iñigo Barreda.

Los laboratorios pueden negarse a suministrar el principio activo de un medicamento

Un laboratorio farmacéutico puede negarse a suministrar un principio activo para la elaboración de fórmulas magistrales sin incurrir en abuso de posición de dominio en el mercado farmacéutico, ni infringir la legislación sobre patentes y medicamentos, según una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia.

La negativa a suministrar el principio activo ‘sibutramina’, del que es titular de la patente el laboratorio Abbott Laratorios, a distintos farmacéuticos representados por la Asociación Española de Farmacéuticos Formulistas, está amparada en la libertad de empresa y se justifica por varias razones: por un lado, que la autorización administrativa de Abbott es de especialidad farmacéutica, y no para fórmulas magistrales, lo que le permite suministrar ‘sibutramina’ en tal formato y bajo la denominación comercial de Reductil. Por otra parte, que aunque Abbott es el titular de la patente, sólo tiene licencia como comercializador del medicamento Reductil, pero no de su principio activo. Queda probado, por último, que algunas de las solicitudes que se cursaron a Knool en la fecha de los hechos -compañía después comprada por Abbott- no iban acompañadas de receta médica. En este sentido, se aportaron al expediente las recomendaciones de la Agencia Española del Medicamento sobre que el suministro de este principio activo debe supervisarse por un médico experto en obesidad.
REF. 37/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 115 / abril 2005, pág. 255. El sector farmacéutico europeo ante la nueva reforma legislativa. Puntos críticos. 
Nuria Amarilla, abogado. Eupharlaw.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 733. Nuevas medidas de regulación farmacéutica en la UE.
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 549. Nuevas ideas de política farmacéutica (I). MANUEL AMARILLA. Presidente Eupharlaw.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 399. El Tribunal de la UE flexibiliza el mercado de importaciones paralelas de medicamentos.
ADS nº 117 / junio 2005, pág. 453. El Supremo abre la puerta a la objeción de conciencia del farmacéutico ‘ejerciente’.


 

SOCIAL

El supremo mantiene la exoneración del Estado por contagios de VIH anteriores a 1985

La exoneración del Estado por contagios VIH transfusionales anteriores a 1985 en transfusiones de sangre se mantiene en la doctrina del Tribunal Supremo, según una sentencia en la que califica este supuesto de fuerza mayor no indemnizable que los pacientes tienen el deber jurídico de soportar.

Y ello, aunque se demuestre la relación de causa-efecto de la enfermedad a través de una transfusión, como así queda probado en el caso de autos, en el que una paciente falleció a consecuencia de la inoculación del virus VIH por una intervención realizada en agosto de 1984.

Esta doctrina jurisprudencial permanece inamovible y responde al nivel de riesgo permitido en los servicios sanitarios cuando el estado de la ciencia y especialmente de la técnica impide conocer si la sangre está contaminada en el momento de la transfusión.

También incide en la resolución del caso el hecho de que la transfusión estaba indicada médicamente y era necesaria para el estado patológico de la paciente, aunque no se especifica si era la única opción terapéutica posible. Los presupuestos del régimen de responsabilidad patrimonial, que exculpan a la Administración en supuestos de fuerza mayor, son aplicados en conjunción con la jurisprudencia unificada.
REF. 38/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 115 / abril 2005, página 272. Nueva sentencia en contra de indemnizar contagios VHC anteriores a su aislamiento.
ADS nº 111 / diciembre 2004, página 949. Culpa de la Administración por no evitar el riesgo de contagio de VIH de madre a hijo
ADS nº 93/ abril 2003, página 364. Ayudas por contagio VHC.
ADS nº 84 / jun. 2002, página. 516. LEY 14/2002 ayudas contagio VHC.
ADS nº 81 / marzo 2002, página. 218. El Supremo indemniza un contagio VHC por no informar de alternativas a la transfusión.
ADS nº 70 / marzo 2001, página 210. VHC: contradicción en el Supremo sobre la indemnización de contagios anteriores a 1989.
ADS nº 61 / mayo 2000, página 72. Ley 55/1999 de Acompañamiento.
ADS nº 60 / abril 2000, página 263 y ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 361. El contagio transfusional del `sida´ en el Derecho Español (I yII). 
JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.
ADS nº 49 / abril 1999, página 221. Contagio de VHC: el peregrinaje de una reclamación hasta que llega la sentencia.
ADS nº 51 / junio 1999, página 364. Sentencia que aplica la Ley de Productos defectuosos en un caso de contagio de VHC.

Una sentencia rechaza la doble escala salarial que discrimina a laborales fijos y temporales

El personal laboral con contrato de duración determinada transferido al Instituto Madrileño de Salud tiene derecho a cobrar trienios, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Su sentencia es novedosa por cuanto la jurisprudencia más consolidada rechaza -en los Servicios de Salud- el cobro de trienios para el personal laboral temporal hasta que adquiera la condición de laboral fijo, estatutario o funcionario con plaza en propiedad.

La clave jurídica para el reconocimiento del complemento de antigüedad a este colectivo se ciñe al personal laboral no sanitario -es decir, en funciones de gestión o servicios no sanitarios-, cuyo contrato y relación se rige por la legislación laboral del Estatuto de los Trabajadores y no por el Estatuto Marco del Sistema Nacional de Salud. El hecho de que este personal haya sido transferido a un Servicio de Salud no supone la adquisición de la condición de estatutario, como tampoco lo es el que sus retribuciones se hayan abonado conforme al sistema retributivo del Real Decreto 3/1987. Como no se trata de personal estatutario ni asimilado, y el Estatuto de los Trabajadores no permite discriminación retributiva entre el personal laboral y el fijo, el TSJ de Madrid concede el complemento de antigüedad a varios trabajadores del Instituto Madrileño de Salud.
REF. 39/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 127. Condena por no informar de anomalía cromosómica detectada en el diagnóstico.
ADS nº 120 / octubre 2005. Pág. 750 . El interino no tiene derecho a trienios previos al nombramiento en propiedad.
ADS nº 65 / octubre 2000, pág. 676. El Supremo reconoce trienios a un interino cuyo contrato se tornó en indefinido.
ADS nº 58 / febrero 2000, pág.169. El personal laboral no puede cobrar trienios aunque se declare indefinido.
ADS nº 21 / octubre 1996, pág. 660. Los contratados laborales y los interinos no cobran trienios.

El personal de limpieza con riesgo de contagio tiene derecho al plus de peligrosidad

El personal de limpieza de dependencias hospitalarias tiene derecho a cobrar el plus de penosidad y peligrosidad, aunque sea contratado por una empresa de externalización de servicios del centro sanitario.

La adjudicataria del contrato de este servicio tiene que abonar este concepto al personal que pueda entrar en contacto con material de riesgo biológico. La sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se remite a otras del Tribunal Supremo que habían condenado a un hospital psiquiátrico a abonar el complemento de penosidad y peligrosidad a personal que entrase en contacto con enfermos de VIH u otras patologías infecciosas.

Según el TSJ de Canarias, los trabajadores de limpieza del Hospital Negrín de Las Palmas de Gran Canaria, contratados por la empresa Amalis superan con mucho el nivel de riesgo asumido en otro tipo de trabajo, y exige medios de protección que incluyen la utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores. De igual manera debe valorarse el trabajo en contacto con los enfermos en relación con la penosidad. Un aspecto llamativo de la sentencia es que considera “penosidad psicológica” el hecho de realizar tareas de limpieza en hospitales “puesto que es propio de la naturaleza humana compadecerse por el sufrimiento de otros”.

REF. 40/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 118 / julio - agosto 2005, pág. 575. Madrid / Procedimiento de seguridad y prevención del riesgo biológico.
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 222. Los riesgos biológicos obligan al empleador a aplicar protocolos específicos de vigilancia.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 320. Denegación de indemnización a médico radiólogo por la afección contraída en su trabajo.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 265. El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por contagio laboral.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 142. Contagio laboral de VHC.
ADSnº 85 / julio-agosto, 2002, pag. 572. Contagio laboral de VHC.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 410. La hepatitis B del sanitario tiene la presunción legal de enfermedad profesional.
ADS nº 7-8 / julio-agosto 1995, pág. 482. El contagio de VIH por falta de medidas de seguridad es indemnizable (contagio a ATS).


La jubilación forzosa de laborales de hospitales públicos de Madrid fue ilegal, dice el Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado que la extinción del contrato de trabajo a los 65 años del personal laboral de hospitales públicos de Madrid durante la vigencia del RDL 5/2001 -de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo- es despido improcedente.

Esta es la tesis que el alto tribunal suscribe para reclamaciones que se iniciaron durante la vigencia de esa norma y hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2005 (sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación), ya que esta norma rehabilitó las claúsulas de convenios colectivos que permitían la jubilación forzosa a los 65 años. En la práctica la sentencia del Supremo, que mantiene la doctrina fijada en Sala General, suponía que los hospitales públicos de Madrid no podían despedir al personal laboral por cumplir la edad ordinaria de jubilación sin incurrir en la figura del cese improcedente. Despido que, en virtud del convenio colectivo de aplicación obligaba, además, a la readmisión inmediata apartándose de la opción legal del empleador de readmitir o indemnizar. Esta doctrina puede cambiar en el futuro, puesto que se ciñe a supuestos en que la reclamación se presentó durante la vigencia del Real Decreto Ley 5/2001. De hecho, ya existen sentencias de primera instancia que declaran legal la jubilación forzosa a los 65 años para aquellas reclamaciones presentadas después de la Ley 14/2005.
REF. 41/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 119. Jubilación y convenio colectivo: últimas sentencias en la materia. Art. de Daniel Jiménez.
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 592. El complemento de jubilación puede ser reducido de oficio por el Servicio de Salud.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 67. Andalucía / Jubilación forzosa a los 65 años.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 789. Castilla y León / Acuerdo marco de ordenación de recursos humanos.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2001. Murcia / Ley de Personal Estatutario.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2004. Murcia / Instrucciones para la continuidad en el servicio activo del estatutario con 65 años.

Título de especialista y certificación, requisitos para ejercer de ATS en unidades de radiología

El Tribunal Supremo ha reiterado la tesis mantenida en su sentencia del 25 de enero del 2000 (ver texto de la resolución en ADS nº 63/2000) sobre que es obligatorio tener una doble titulación para ejercer de ATS/DUE en unidades de radiología médica.

En concreto, la especialidad de Radiología y Electrología (Cuidados Especiales), descrita en el Real Decreto 992/1987 regulador de las especialidades de Enfermería, y una acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear, tal y como exige el Real Decreto 1891/1991 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

La resolución explica que los servicios sanitarios con unidades de radiología médica no pueden contratar o destinar en puestos de radiodiagnóstico a los ATS/DUE que no ostenten la doble titulación. 

Conviene recordar que la sentencia TS 25 de enero del 2000 estimó el recurso de Comisión Obrera Nacional de Cataluña y la Asociación Española de Técnicos en Radiología contra la Generalidad de Cataluña solicitando “se abstenga de impartir ordenes que supongan la realización de rayos X a los diplomados en enfermería y ayudantes técnicos sanitarios que carezcan de la titulación específica y de la habilitación adecuada”.
REF. 44/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 113 / febrero 2005, pág 156. Galicia / Orden de calidad de unidades de radiodiagnóstico y medicina nuclear.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 786. Real Decreto 1277/ 2003, bases generales de autorización de centros y servicios sanitarios.
ADS nº 74 / julio - agosto 2001, pág. 569. RD 815/2001 sobre protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
ADS nº 71 / abril 2001, pág. 269. Los ATS con curso de capacitación en radiodiagnóstico no pueden hacer rayos X.
ADS nº 74 / julio - agosto 2001, pág. 569. RD 815/2001, uso de radiaciones ionizantes para protección radiológica en exposiciones médicas.
ADS nº 42 / septiembre 1998, pág. 538. Real Decreto 1566/1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 543. La manipulación de aparatos de rayos X exige ser especialista (TS, 25.01.00)


NORMATIVA

Extremadura / Decreto de coordinación sociosanitaria

Extremadura se ha convertido en pionera de la regulación de la atención sociosanitaria a personas en situación dependencia, creando las estructuras de coordinación y prestación de servicios y las condiciones de acceso en una primera fase para beneficiarios altamente dependientes que necesiten cuidados sociosanitarios continuados no curativos ni intensos, prolongados y que necesitan supervisión en un entorno residencial. 

La norma tiene gran trascendencia jurídica, no sólo por su novedad en el entorno sociosanitario, sino porque define los conceptos de zona sociosanitaria, los servicios y programas de atención sociosanitaria, y las estructuras de coordinación (Comisión Sociosanitaria Comunitaria, Comisión Sociosanitaria de Zona, Comisión Permanente Intersectorial y Comisión de Seguimiento del Plan Sociosanitario). 

REF. 43/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cataluña / Decreto del plan sociosanitario

Las directrices políticas y estratégicas del Departamento de Sanidad de Cataluña para elaborar el Plan Director Sociosanitario se recogen en un nuevo decreto que crea un Consejo Asesor Sociosanitario encargado de supervisar su elaboración y desarrollo. Sus postulados apuntan a la coordinación de los servicios sanitarios y sociales para dar respuesta a la demanda de la ‘dependencia’ y de mejora de la salud de los ciudadanos.

El futuro Plan Director Sociosanitario marcará las líneas de actuación sobre curas paliativas, enfermedad de Alzheimer y otras demencias, la atención geriátrica, la atención a personas con enfermedades neurodegenerativas y el daño cerebral. Mediante convenios y contratos de gestión de servicios, el Servicio Catalán de la Salud velará por la correcta ejecución de la atención sociosanitaria. Su articulado vincula el Plan a las funciones asignadas a los Gobiernos Territoriales de Salud, regulados a través de otro decreto que se publica a continuación de esta norma.

REF. 44/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Cataluña / Decreto de gobiernos territoriales de salud

El consorcio es la figura jurídica clave del Decreto de Gobiernos Territoriales de Salud de Cataluña, ya que concretará los pactos de salud en el ámbito geográfico de las áreas básicas de salud y de las comarcas incluyendo, como mínimo la atención sociosanitaria a la dependencia, la atención primaria y la atención hospitalaria. Con esta nueva norma el modelo sociosanitario de Cataluña afronta un escenario en el que la Administración autonómica involucra a la local (ayuntamientos) descentralizando competencias y compartiendo con los municipios la implantación de los planes de salud.

La colaboración entre la Administración autonómica y la local se plasmará a través de consorcios integrados por organismos con competencias concurrentes en el ámbito sanitario que se denominarán Gobiernos Territoriales de Salud una vez adoptados los acuerdos preceptivos y globales con la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios de Cataluña. En su creación podrá participar de forma directa o indirecta el Departamento de Salud en conjunción con el Servicio Catalán de la Salud. La mejora de la salud de la población y la prestación efectiva de la cartera de servicios serán los objetivos prioritarios de la nueva organización sociosanitaria. 

Órganos locales de coordinación
Los “servicios de atención a la dependencia”, la promoción de centros y servicios sanitarios, y la salud individual y colectiva, son algunas de las nuevas funciones de implantación local. Los consorcios se dotarán de un Consejo de Salud con participación ciudadana, y de una Comisión de Coordinación de Entidades Proveedoras del Servicio Catalán de la Salud. Los Consejos de Representantes Locales reunirán a delegados de la totalidad de los municipios de las distintas áreas geográficas. El Plan de Salud del Territorio, el Mapa Sociosanitario y el Plan de Servicios serán las herramientas de prospectiva, gestión y planificación de la demanda de los Gobiernos Territoriales de Salud, que otorgarán especial atención “a aquellas materias que planteen puntos de conexión entre los ámbitos sanitario y social”.

REF. 45/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Baleares / Pionera en regular medidas de conciliación

La Consejería de Salud de las Islas Baleares ha instaurado medidas de conciliación de la vida familiar y laboral para el personal estatutario y funcionario, norma novedosa que se adoptó por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad el 10 de febrero del 2006. Es una normativa pionera en el sector sanitario público, pues de forma específica y monográfica se refiere a la regulación de la conciliación laboral y familiar. Valencia reguló alguna medida en este sentido, pero dentro 
de un acuerdo dirigido a la mejora retributiva y de las condiciones de prestación del régimen de guardias. El acuerdo balear incluye medidas de reducción de jornada para el cuidado de niños menores de doce años, niños prematuros y personas con discapacidades, o por razones derivadas de la violencia en la pareja.

Las medidas se refieren a la flexibilización horaria y a la reducción de jornada de hasta un máximo de la mitad de la duración total de la misma. Si la reducción no es superior a una hora de la jornada, se percibirán las retribuciones íntegras durante los plazos establecidos. La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de antigüedad y de cotizaciones, en los mismos supuestos en los que puede disfrutarse de excedencia con derecho a reserva de puesto de 
trabajo. También se regulan los permisos horarios por embarazo, parto, lactancia, hospitalización de hijos, atención a hijos discapacitados, exámenes prenatales y preparación al parto (permiso extensible en estos supuestos al padre). La adopción y acogimiento de niños menores y mayores de seis años también tiene un régimen de permisos. 
El acuerdo prevé potenciar la creación de guarderías para niños de 0 a 3 años.

REF. 46/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Aspectos médico legales de la analgesia

Este libro acerca al profesional de la medicina a los aspectos médico-legales relacionados con la práctica de la analgesia, con especial énfasis en el enfermo terminal. El texto sirve de guía al facultativo para saber cómo tratar el dolor del paciente sin incurrir en responsabilidades. Como afirma en el prólogo el profesor Carlos de Barutell, se trata de una obra “de obligada lectura por todos los profesionales de la salud que realizan su trabajo, tanto en el ámbito público como en el privado, para al menos tener una idea de las leyes que rigen nuestra actuación con lo que haremos una medicina menos defensiva y conoceremos en todo momento las responsabilidades legales en que incurrimos”. En términos similares se expresa el profesor Eduardo Díaz-Rubio, en la presentación que hace de la obra. Un libro que, en su opinión, era completamente necesario y que ayudará sobremanera a los médicos “para evitar confusiones legales, bioéticas y médicas entre la sedación paliativa, el suicidio asistido y la eutanasia”. “El médico –señala el profesor Díaz-Rubio– no puede olvidarse del marco jurídico existente y está obligado no sólo a contemplarlo sino además a su conocimiento más estrecho. Hoy se precisan médicos comprometidos con la práctica médica actual, la cual está determinada por un escenario marcado por los cambios producidos en nuestra sociedad. La relación médico-paciente, en el pasado paternalista, se ha transformado en una relación de adultos en la que los derechos de los pacientes se convierten en la clave del contrato. En definitiva se trata de deontología médica y, por tanto, de las relaciones entre ética médica y derecho sanitario, cuyos límites vienen marcados por los aspectos legislativos y de litigación médica”. 



La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

TítuloMarco jurídico de la analgesia. Énfasis en el paciente terminal.
Autor: Luis Fernando Barrios. 
Edita
:
Ferrer Grupo. Páginas: 159. 
Pedidos
: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
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Análisis del proceso asistencial

En palabras del autor, España cuenta en la actualidad con un sistema sanitario público competitivo, de calidad y eficiente. Por tanto cabe analizar dos de los aspectos que no se han resuelto satisfactoriamente y que, por tanto, constituyen dos de los principales retos de la asistencia sanitaria tras las transferencias a las comunidades autónomas. Es decir, el ensamblamiento de los dos niveles asistenciales. Desde diciembre del año 1984, hemos visto como el denominado nuevo modelo de atención primaria se ha impuesto y se ha dignificado en sus medios y fundamentalmente en los conocimientos de los profesionales que lo desarrollan. La medicina de familia como especialidad médica y el empuje de las administraciones públicas han permitido alcanzar esta situación. Sin embargo, es cierto que este desarrollo de la atención primaria se ha producido en paralelo, e incluso en algunos casos en competencia, con el desarrollo de los hospitales, de tal forma que a mucho usuarios del servicio público de salud les cuesta reconocer en su paso por el sistema que atención primaria y especializada forman parte de una misma empresa.

 

 

 


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

Título Gestión de procesos asistenciales.
Autor: José Luis Temes y otros.  Edita: Mcgraw-Hill Interamericana.

Páginas:124. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
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