La Revista de Derecho Sanitario 

Madrid   l Año  2006  


  
 

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SUMARIO MAYO 2006 / ADS Nº 127

INFORME
La remisión a reglamentos de cuestiones básicas afectará a la seguridad jurídica (II)
I Congreso Nacional de Dependencia.

SENTENCIAS

PENAL
 Reducen la condena al agresor de un médico por no utilizar armas o instrumentos
 Prisión o inhabilitación de un año para dos cirujanos por extirpar un riñón sano

CONTENCIOSO
Un juez niega que lo contencioso sea competente para litigios laborales en el SNS
Condena por no obligar al tratamiento ante la negativa de enfermo de centro penitenciario
La pérdida de una citología condena al Insalud por convicción judicial, sin probar su culpa
Condena por no trasladar al paciente a un centro con medios diagnósticos y terapéuticos
La norma que obliga a los laboratorios a comunicar las ventas no es arbitraria

SOCIAL
Primaria: sentencia contra las jornadas abusivas de 31 horas sin descanso mínimo
Doctrina del TS: al personal a turno del SAS cobra días de libre disposición no disfrutados


NORMATIVA
EXTREMADURA / Gratuidad de productos farmacéuticos en pediatría
ARAGÓN / Requisitos de autorización de centros quirúrgicos
CATALUÑA / La dirección clínica, en el Decreto de reforma del ICS
ASTURIAS / Decreto de Consejos de Salud de zona
VALENCIA / Libre elección de facultativo, también en especializada
PAÍS VASCO / Decreto de lista de espera quirúrgica
MADRID / Orden de Comisiones de Cuidados Paliativos
ASTURIAS / Decreto de hemovigilancia

LIBROS
Tratado de Derecho de Muñoz Machado
Administración Pública y salud colectiva
Plan Marco de atención sociosanitaria de Extremadura

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INFORME

La remisión a reglamentos de cuestiones básicas afectará a la seguridad jurídica (II) 

Los expertos reunidos en el I Congreso Nacional de Dependencia (*) coincidieron en señalar algunas recomendaciones al Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Las más destacables apuntan a que la falta de carácter básico de la ley afectará a su seguridad jurídica y a la garantía de las prestaciones mínimas. En esta línea se manifestó, entre otros, el catedrático de Derecho Civil Javier Orduña, quien además advirtió -como el catedrático de Derecho de Trabajo y Seguridad Social Fernando Valdés Dal-Re- que se “dejan demasiadas cosas para el desarrollo reglamentario”. Orduña subraya que la ley debería contemplar un Estatuto Básico de la Dependencia, sin esperar al reglamento. Recomienda, por otra parte, que la ley establezca un marco de actuación concertada, es decir, un convenio marco de obligado cumplimiento por todas las autonomías para garantizar la credibilidad, la justicia y la igualdad. De esta forma, los convenios autonómicos tendrían que limitarse a la ejecución de las garantías mínimas, evitando dos situaciones posibles: que un reglamento establezca condiciones básicas, y que las leyes autonómicas regulen cuestiones distintas.
REF. 63/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS


PENAL

Reducen la condena al agresor de un médico por no utilizar armas o instrumentos

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha rebajado la condena impuesta a un paciente por agredir a un médico en su consulta al valorar como atenuante el hecho de no utilizar armas o instrumentos durante la agresión.

El Juzgado de lo Penal de Ibiza nº 1 -ver su sentencia
en ADS nº 122 / Diciembre 2005- había condenado al agresor a un año y tres meses de prisión (por el delito de atentado), nueve meses de prisión (por el delito de lesiones), un mes y diez días de multa (falta de lesiones),y doce días de multa por la falta de daños, más indemnización por los daños infligidos al médico.

 

La Audiencia sustituye la pena de nueve meses de prisión del delito de lesiones por otra de cuatro meses de prisión, en aplicación de la atenuante antes mencionada al considerar el tribunal que los hechos revisten menor gravedad dado el “limitado alcance de las heridas de la víctima”. Esta resolución continúa la tendencia judicial de calificar este tipo de agresiones a funcionarios de la sanidad pública como delito de atentado en aplicación de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal.

El facultativo recibió varios golpes y una bofetada, y sus lesiones requirieron tres asistencias médicas (fototerapia, corticoterapia, rehabilitación).

REF. 64/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 897. Delitos de atentado y lesiones por agredir a un médico en la consulta.

ADS nº 119 / septiembre 2005, pág. 619. Prisión de dos años por agresiones e intimidación a dos facultativos.

ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 344. Prisión de seis meses por amenazas de muerte a una médico en su consulta.

ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 654. Condena a paciente por una falta de amenazas a una médico en la consulta.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 429. Madrid / Orden de Prevención de Conflictos en los Centros Sanitarios.

ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un paciente por amenazas y agresión al equipo médico.

Prisión e inhabilitación de un año para dos cirujanos por extirpar un riñón sano

La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado la condena a un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por igual tiempo a dos cirujanos por extirpar el riñón sano de una paciente.

Se declara su responsabilidad solidaria al establecer la indemnización de 90.221 euros a favor de la paciente, y la subsidiaria del Servicio Gallego de Salud por suceder los hechos en uno de sus centros.

La indemnización valora la extirpación del riñón sano, lo que privó de función renal a la paciente al permanecer el riñón atrófico que debió ser extirpado, así como la depresión reactiva, y el perjuicio estético.

Resalta la interpretación jurídica que hace la sentencia de la responsabilidad compartida de los dos cirujanos, cada uno en el ámbito de sus funciones, en un entorno de división del trabajo y especialización. Así, uno de los cirujanos tenía la misión de intervenir primero y revascularizar, y el otro la subsidiaria de extirpar si el primero desestimaba la posibilidad de revascularización. Ambos incurren en culpa por errar en la decisión, uno por extirpar el riñón sano, y los dos por actuar sobre el lado contrario del cuerpo de la paciente. Se aplica la doctrina sobre coautoría de la sentencia TS, 3.10.2005.

REF. 65/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



CONTENCIOSO

Un juez niega que lo contencioso sea competente para litigios laborales en el SNS

El conflicto jurisdiccional por la competencia para juzgar los asuntos de personal sanitario del sector público se ha minimizado desde que el Auto del Tribunal Supremo del 15 de diciembre del 2005 (Sala General, ver texto de la resolución en ADS nº 122 / Diciembre 2005) se declarara a favor de lo contencioso.

Pero todavía hay tribunales que ubican esta competencia en sede social, como es el caso del Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Madrid, que ha reenviado una reclamación a la jurisdicción social. Su resolución responde a una reclamación de un médico interino del Hospital Ramón y Cajal que recurrió el cese practicado como consecuencia de la asignación de plazas de especialistas del 2005, y de la incorporación de los titulares de éstas. El juez de lo contencioso dice no desconocer el criterio de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, y aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Administrativa, que remiten las cuestiones de personal a su sede natural, y establecen el principio de “jurisdicción improrrogable”. También declara que la Ley 55/2003 del Estatuto Marco no atribuye la competencia a lo contencioso, y que la legislación funcionarial remite las reclamaciones estatutarias a lo social, sin olvidar que la asignación de la competencia laboral del artículo 45.2 de la Ley de Seguridad Social no ha sido derogada.
REF. 66/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 921. (TS, Sala General) El Supremo cierra el conflicto competencial en favor de lo contencioso.

ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 551. Sala de Conflictos del Supremo: los litigios laborales de estatutarios, a lo contencioso.

ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 359. El conflicto judicial de competencias paraliza las reclamaciones laborales de estatutarios. Con comentario especial de SANTIAGO PELAYO.

ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.

ADS nº 112 / enero 2005, pág. 43. Supremo / La demanda al hospital por infringir derechos laborales, al orden social.

ADS nº 112 / enero 2005. Una nueva sentencia remite a lo contencioso la demanda de un estatutario (TSJ Castilla La Mancha).

ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 936. Apuesto por lo contencioso. SANTIAGO PELAYO.

ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.

ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.

ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.

ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad. (Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario, noviembre 2003).



Condena por no obligar al tratamiento ante la negativa de enfermo de centro penitenciario

La Administración penitenciaria está obligada a vigilar por la salud de los internos, incluso de forma coercitiva si alguno se niega a someterse a los planes de prevención, diagnósticos o profilaxis necesarias.

Tal es la tesis del Tribunal Supremo al analizar una reclamación de los familiares de un interno fallecido por sida al negarse en reiteradas ocasiones a recibir los tratamientos propuestos por el equipo médico.

La sentencia indemniza con 12.020 euros por responsabilidad patrimonial, si bien declara que hay concurrencia de culpas por la negativa del paciente a los tratamientos.

La culpa del servicio penitenciario se basa en “no adoptar, exigir e imponer el tratamiento profiláctico recetado para las infecciones clínicamente detectadas que aquél se negó a recibir”.

La actuación desde el punto de vista médico fue correcta, pero la obligación administrativa del servicio es poner en marcha las medidas reglamentarias para obtener del director del centro la autorización oportuna para imponer el tratamiento obligado. La Administración es la garante de la salud en los centros penitenciarios, según la sentencia, y el artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 legitima a utilizar medios coercitivos para proteger la salud.
REF. 67/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

La pérdida de una citología condena al Insalud por convicción judicial, sin probar su culpa

El extravío de una citología que detectó un carcinoma, y el consiguiente retraso de un año en el tratamiento ha desencadenado la responsabilidad del Insalud por estos hechos, acaecidos en el Hospital Son Dureta desde 1993.

La demora del tratamiento para la extirpación del carcinoma determinó la esterilización irreversible por histerectomía (pérdida de matriz y ovarios) de una mujer de treinta años, las alteraciones hormonales, el control médico continuado para controlar complicaciones futuras, y la depresión que todo ello originó se valora económicamente en 297.392,79 euros, más una suma de 18 euros diarios desde el día en que la lesión se produjo (3 de octubre de 1998) hasta que se acredite el alta médica definitiva. La resolución añade a la indemnización los intereses legales por demora en el pago de la indemnización fijada.

 

Lo llamativo de la sentencia del Supremo, en la que actúa como ponente Margarita Robles Fernández, es que aplica la condena sin una prueba directa del extravío de la citología, llegando a establecer la culpa por la convicción de que hay una probabilidad determinante entre el retraso imputable a la Administración y el resultado dañoso. Y ello, a pesar de que confiere mayor valor judicial al informe de la Inspección Médica -descargando la culpa del Insalud- que al aportado en la demanda.

REF. 68/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 127. Condena por no informar de anomalía cromosómica detectada en el diagnóstico.

ADS nº 123 / enero 2006, pág. 33. Condena por omisión de diagnóstico y demora injustificada de tratamiento.

ADS nº 123 / enero 2006. Nueva condena por demora injustificada de tratamiento de insuficiencia renal.

ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 702. Culpa penal de oncólogo por demora injustificada del tratamiento.

ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 714. Culpa objetiva de hospital por demora de pruebas para detectar perforación gástrica.

ADS nº 117 / junio 2005. Condena a médicos de Urgencias y Digestivo por no examinar el electrocardiograma.

ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 202. Condena a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama.

ADS nº 106 / junio 2004, pág. 486. La falta de tratamiento por retraso diagnóstico es un daño moral indemnizable.

ADS nº 95 / junio 2003, pág. 504. Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer mamografía.

ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico de infección.

ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba diagnóstica.

ADS n º 63 / julio-agosto 2000, pág. 531. Prisión por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista.

ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 776. El retraso injustificado en la asistencia da derecho a indemnización.

Condena por no trasladar al paciente a un centro con medios diagnósticos y terapéuticos

La falta de medios materiales y la consecuente omisión de diligencia al no trasladar al paciente a otro centro para practicar una arteriografía son los motivos de condena del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona al Servicio Catalán de la Salud.

Con una indemnización de 48.000 euros, el juez valora los daños morales a la familia por el fallecimiento de una persona de 79 años de edad, con probabilidades de haberse evitado si se hubiese en tiempo y forma adecuadas derivado al enfermo a otro centro. 

La intervención quirúrgica se efectuó en el último momento, “a la desesperada”, según el juez, y por un médico no especialista en cirugía vascular, cuando no había motivo para no realizar el traslado a un centro con medios y personal especializado. La arteriografía y posterior embolización habían sido indicadas con la suficiente antelación, y el aneurisma no fue en la aorta, sino en la arteriola, lo que disminuía el riesgo de la prueba diagnóstica y terapéutica prescrita. La responsabilidad de la Administración es objetiva porque su obligación es facilitar todos los medios a su alcance para evitar un desenlace fatal. El Servicio Catalán de la Salud no aportó prueba alguna sobre los medios de los que disponía, ni que existiera una “extraordinaria coincidencia en la demanda de los mismos”. La sentencia es firme.
REF. 69/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 119 / septiembre 2005, pág. 611. La omisión de un TAC no es condenable si el daño es inevitable (aneurisma).

ADS nº 117 / junio 2005, pág. 447. Urgencias / No hacer la radiografía, impune porque no contribuyó al fallecimiento.

ADS nº 117 / junio 2005. Condena a médicos de Urgencias y Digestivo por no examinar el electrocardiograma.

ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.

ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 273. Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles.

ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 845. SAS / La omisión de diagnóstico y la falta de coordinación causaron un daño fatal evitable

ADS nº 63 / jul.-ago. 2000, pág. 526. Responsabilidad de equipo: condena por demora en realizar una prueba diagnóstica.

ADS nº 63 / jul-ago. 2000, pág. 529. La demora de una cesárea por descoordinación del equipo culpa al Insalud.

ADS nº 58 / feb. 2000, pág. 146. Otra condena al SAS en un supuesto de falta de coordinación.

ADS nº 45 / dic. 1998, pág. 724. Condena por omisión de medios diagnósticos y celeridad para atajar una patología grave.

ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 746. La omisión de pruebas diagnósticas hace responsable al Insalud por crear un riesgo.

ADS nº 38 /abril 1998, pág. 174. Condena por omitir la prueba diagnóstica que habría evitado la mastectomía.

ADS nº 16 / abril 1996, pág. 265. PENAL. El preoperatorio insuficiente en anestesia es imprudencia temeraria (omisión de radiografía).

La norma que obliga a los laboratorios a comunicar las ventas no es arbitraria

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (Fedifar) contra el Real Decreto 725/2003, norma que obligó a los laboratorios a comunicar las ventas a los almacenes mayoristas de medicamentos financiados con cargo a la Seguridad Social.

También obligó a los mayoristas a comunicar a la Administración las unidades suministradas a las oficinas o servicios de farmacia, e incluso a otros mayoristas, siempre que compraran especialidades con precios autorizados. Fedifar consideraba que la norma adolecía de nulidad por defectos formales en su aprobación, porque atentaba contra la confidencialidad de las relaciones comerciales y el secreto de empresa, por favorecer el doble precio, y por restringir la importación o exportación de medicamentos, así como el comercio paralelo. Rechaza estos argumentos el Supremo, contestando que la norma pretende la seguridad y la transparencia de las transacciones en una actividad que financia en parte la Seguridad Social, con indudable interés público que la Administración debe defender. Fedifar también alegaba que la conservación del dato de cada lote es imposible de cumplir, además de ser una medida desproporcionada y arbitraria, lo que el tribunal rechaza porque sí hay un mayor coste y dificultad, pero no es imposible cumplir.
REF. 70/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 96 / julio - agosto 2003, pág. 600. (RD 725/2003) Sanidad obliga a los laboratorios a comunicar las ventas de sus medicamentos.

ADS nº 96 / julio - agosto 2003, pág. 599. Farmacias: nuevo plazo de adaptación a las normas de calidad de fórmulas magistrales.

ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 453. Galicia / Decreto 244/2003, sobre visado de recetas previo a la dispensación.

ADS nº 90 / enero 2003, pág. 94. Sanidad reforma el procedimiento de autorización de especialidades farmacéuticas.

ADS nº 90 / enero 2003, pág. 89. Orden 3215 /2002 que regula nuevos conjuntos homogéneos y precios de referencia para el 2003.

ADS nº 72 / mayo 2001. Pág. 380. Directiva sobre Ensayos Clínicos.

ADS nº 64 / septiembre 2000. Orden de 13.07.2000, sobre revisión de especialidades farmacéuticas, y precios de referencia.

ADS nº 63 / julio-agosto 2000. RDL 5/2000. Medidas Urgentes Contención Gasto Farmacéutico Público y Racionalización de Medicamentos.

ADS nº 60 / abr. 2000, pág. 326. Circular 2/2000 de la Agencia Española del Medicamento (Directriz de Legibilidad).

ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 245. Orden de 3.03.2000. Actualiza anexo II del RD 767/1993, de 21 de mayo, sobre evaluación, autorización,

registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

ADS nº 53 / septiembre 1999, pág. 535. Real Decreto Ley 12/1999, sobre precio máximo de medicamentos.

ADS nº 52 / julio-agosto 1999, pág. 476. Real Decreto 1035/1999, sobre el Sistema de Precios de Referencia.


SOCIAL

Primaria: sentencia contra las jornadas abusivas de 31 horas sin descanso mínimo 

El Servicio Andaluz de Salud está obligado a garantizar el descanso mínimo ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, máxime cuando éste no se ha disfrutado por la realización de una guardia, acumulando un total de 24 horas de dedicación.

En el caso que resuelve el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jaén, el médico realiza una jornada ordinaria de 35 horas semanales desde las 8 de la mañana hasta las 15 horas, a la que debe añadir la correspondiente a la guardia médica de presencia física, que comienza a las 15 horas y finaliza a las ocho horas del día siguiente, permaneciendo en este supuesto 24 horas en el centro de trabajo.

 Como el Servicio Andaluz
de Salud le obligaba a realizar una nueva jornada ordinaria hasta las 15 horas, el total de tiempo trabajado sumaba 31 horas seguidas sin hacer el descanso diario. La sentencia aplica el artículo 51 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco sobre descanso mínimo obligatorio, así como jurisprudencia que interpreta el mandato de la Directiva 93/104, sobre ordenación del tiempo de trabajo. Los sindicatos han valorado positivamente esta resolución porque resulta inconcebible que se reconozca el derecho a la libranza en especializada, pero no se aplique el mismo criterio en primaria.
REF. 71/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 123 / enero 2006. SVS / El exceso de jornada anual se retribuye como guardia o con descanso compensatorio.

ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 910. TJCE: el periodo inactivo de las guardias es tiempo de trabajo (Asunto Dellas).

ADS nº 117 / junio 2005, pág. 471. Supremo: la guardia localizada activa da derecho al descanso de 11 horas diarias.

ADS nº 117 / junio 2005,pág. 467. Valencia / No se pueden imponer más de tres guardias sin acreditar la falta de refuerzos.

ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 334. Nuevo éxito de España en la defensa de la jornada máxima incluyendo guardias inactivas (Cercas).

ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 219. MIR / El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan como jornada.

ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 682. Funcionarios de Navarra / El lunes se libra por guardia en sábado y cuenta como trabajo.

ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no están incluidas en la jornada ordinaria.

ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 768 . Sentencia JÄEGER: TJCE renueva su doctrina al declarar que descanso durante guardia es trabajo.

ADS nº 95 / junio 2003. pág. 518. OSAKIDETZA / El Supremo reconoce más horas de descanso al personal laboral que al estatutario.

ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada.

ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias.

ADS nº 78 / dic. 2001, pág. 874. El TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce el límite de 48 horas incluidas guardias.

ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 696. El TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en el SVS.

ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 632. TSJ Cataluña: “La directiva sobre jornada máxima no es aplicable al sector sanitario”.

ADS nº 70 / marzo 2001, págs. 173. La sentencia TJCE sobre guardias: su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López).

ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las guardias, tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.

ADS nº 68 / ene. 2001, pág. 29. TJCE: los médicos pueden reclamar daños por el retraso en la aplicación de directivas.

ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al descanso mínimo de 36 horas, reitera el Supremo.

ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. El descanso tras guardia en sábado termina a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo.

ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 532. Supremo / El descanso de 36 horas, aplicable a la guardia localizada trabajada en sábado.

ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. El MIR tiene derecho a descansar doce horas tras las guardias, declara el Supremo.



Doctrina del Tribunal Supremo: el personal a turnos del SAS cobra días de libre disposición no disfrutados

Una segunda sentencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina reafirma que el personal de los turnos rotatorios y nocturno del Servicio Andaluz de Salud tiene derecho a una reducción de la jornada máxima anual en 42 horas correspondientes a los días de libre disposición.

De esta forma, el alto tribunal tribunal concede el mismo trato a este colectivo que al personal del turno diurno porque se producía una discriminación injustificada. Su fallo se pronuncia sobre el exceso de jornadas anuales máximas establecidas para 2001 y 2002 por Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 1999.

Esta segunda resolución coincide exactamente con el criterio de otra publicada en el anterior número de ADS (“Efecto de cosa juzgada: los días de libre disposición trabajados se pagan como guardia”), y mantiene el efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia del Supremo del 18 de noviembre del 2002. Ésta resolución tiene la cualidad jurídica de ser declarativa de derechos al ser dictada en un proceso de conflicto colectivo; por ello, tiene efectos sobre procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse sobre idéntico objeto. Aplicada a la reclamación planteada, confirma el derecho de una ATS a ser retribuida por días de libre disposición del 2001 y 2002 al no ser disfrutados.

REF. 72/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS:

ADS nº 102 / febrero 2004, pág. 174. Ya es doctrina: el Sergas debe pagar la atención continuada también en vacaciones.

ADS nº 99 / noviembre 2003, pág, 845. Condenan al Sergas a retribuir la atención continuada también en vacaciones.

ADS nº 93 / abril 2003, SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal. TS, 18.11.2002.

ADS nº 82 / abril 2002, pág. 344. Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso.

ADS nº 58 / feb. 2000, pág. 173. Acuerdo sobre retribuciones y jornada del SAS.

 


NORMATIVA

Extremadura / Gratuidad de productos farmacéuticos en pediatría

Extremadura se ha convertido en la primera autonomía en regular la gratuidad de medicamentos para menores de quince años que formen parte de familias numerosas extremeñas, así como para los que sufran una discapacidad importante -con un grado de minusvalía igual o superior del 33 por ciento-, y los residentes en Extremadura que padezcan enfermedades crónicas. Se trata de facilitar el acceso a este colectivo productos farmacéuticos para uso pediátrico, siempre que sean financiables por el sistema sanitario público, estén incluidos entre los ofertados por el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud.

REF. 73/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Aragón / Requisitos de autorización de centros quirúrgicos

Aragón ha regulado los requisitos mínimos de autorización de centros y servicios sanitarios donde se realicen intervenciones quirúrgicas. La nueva orden establece las definiciones de cirugía menor, cirugía mayor ambulatoria, cirugía mayor con hospitalización, cirugía que precisa cuidados especializados o críticos, anestesia y reanimación, y medicina intensiva. Los centros sanitarios que estén abiertos y en funcionamiento dispondrán de un plazo de cuatro años para adaptarse a la orden, exceptuando los requisitos que para su cumplimiento requieran hacer cambios en la estructura. Queda derogada la Orden del 12 de noviembre de 1997 que reguló los requisitos mínimos de autorización de unidades de cirugía mayor ambulatoria en Aragón.

REF. 74/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Cataluña / La dirección clínica, en el Decreto de reforma del ICS

El Instituto Catalán de la Salud ha reformado su estructura organizativa integrando los órganos de dirección de atención hospitalaria y primaria para mejorar el servicio a los ciudadanos. Uno de los aspectos más destacables de la reforma es la regulación de la figura de las direcciones clínicas, que obligará a los profesionales a tomar decisiones que mejoren los resultados asistenciales. Los responsables de las direcciones clínicas dependerán de la dirección gerencia del hospital, y serán responsables de los recursos humanos, materiales y económicos del servicio o grupo de servicios y de las unidades asistenciales integradas en su área de actividad. Se regulan las condiciones generales de acceso a los puestos de director clínico, la evaluación de su gestión, y su régimen retributivo. La norma también redefine las competencias de los jefes de servicio y de sección de los hospitales para integrarlos en el conjunto de una dirección clínica. Las disposiciones adicionales crean las gerencias territoriales de Gerona, de Lérida, y de Terres del Ebro, y modifican la composición de los tribunales calificadores de jefes de servicio y de sección. También se modifica el régimen de nombramiento de interinidad de jefes de servicio y sección. Por otra parte, se suprime la figura del adjunto/a de enfermería de equipo de atención primaria.

REF. 75/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Asturias / Decreto de Consejos de salud de zona

Asturias ha regulado el funcionamiento de los consejos de salud de zona, órganos de participación comunitaria que tienen como objetivo colaborar, conocer, orientar, proponer e informar los programas de salud y las actividades sanitarias que realiza el equipo de atención primaria. Entre sus funciones destacan la de colaborar en la determinación de los problemas prioritarios de salud, conocer la evolución de los recursos y valorar su grado de eficiencia, desarrollar derechos y deberes de los usuarios, e informar el anteproyecto del plan de salud de área.
REF. 76/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Valencia / Libre elección de facultativo, también en especializada

Valencia es la primera autonomía en regular la libre elección de médico tanto en primaria como en especializada. Hasta la fecha sólo dos autonomías han regulado por decreto este derecho en el ámbito de atención primaria. Navarra lo ha contemplado para la especialidad de Obstetricia y Ginecología. Valencia regula la libre elección en las especialidades de Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología, Aparato Digestivo, Endocrinología y Nutrición, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología y Cirugía Ortopédica, y Urología. La elección de especialista se refiere al ámbito de adscripción de la zona de salud donde se haya dado cita al paciente.
REF. 77/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


País Vasco / Decreto de lista de espera quirúrgica

El Servicio Vasco de Salud ha regulado por decreto el plazo máximo de espera para cirugía no programada y no urgente, excluyendo las intervenciones realizadas por servicios altamente especializados, las que no sean financiables por el sistema público, y los de cirugía menor. Los plazos de respuesta contemplados para cirugía oncológica son de 30 días naturales, de 90 para cirugía cardiaca, y de 180 para otros procedimientos quirúrgicos. El plazo comenzará cuando se cumplimente la hoja de solicitud de intervención quirúrgica del hospital en el que deba realizarse la intervención. La norma establece los requisitos de reembolso en el caso de incumplimiento del plazo de respuesta.
REF. 78/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Madrid / Orden de comisiones de cuidados paliativos

Las Comisiones de Cuidados Paliativos de Área de Madrid tienen la encomienda de implantar el Plan Integral establecido para el periodo 2005-2008 en las diferentes áreas sanitarias de la comunidad. Sus funciones son elaborar el programa coordinado de atención paliativa de área, efectuar un seguimiento permanente de éste, difundir su contenido entre los equipos de primaria y los especialistas, y proponer medidas de mejora de coordinación entre niveles asistenciales para la operatividad asistencial. Otra de sus obligaciones será lograr la colaboración entre primaria y los Comités de Ética Asistencial. La composición de la Comisión y su régimen de funcionamiento son otros aspectos regulados en la nueva orden.
REF. 79/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Asturias / Decreto de hemovigilancia

El Sistema de Hemovigilancia de Asturias exigirá a partir de su entrada en vigor que en los centros sanitarios donde se realicen transfusiones exista un responsable de hemovigilancia, que reportará a un coordinador autonómico. Los facultativos deberán comunicar al sistema todo efecto adverso, accidentes y errores relacionados con el tratamiento de la sangre, así como aquellas reacciones de los productos sanguíneos que presenten un riesgo vital para los pacientes. El decreto que lo regula crea un Grupo de Hemovigilancia que desarrollará procedimientos de control organizados y el seguimiento epidemiológico de los donantes. También crea un Registro de Hemovigilancia donde se inscribirán los efectos adversos. El Centro Comunitario de Centro y Tejidos deberá conservar una muestra de suero o plasma de todos los donantes de sangre.
REF. 80/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Tratado de Derecho de Muñoz Machado

El Tratado del profesor Muñoz Machado constituye la sistematización y exposición más amplia y detallada del Derecho Administrativo que se ha hecho en España en toda la historia de la disciplina. Incluso a escala europea pocas obras personales pueden parangonarse a este tratado por su profundidad, originalidad y erudición. Proyectado como una obra dividida en cinco volúmenes, ya han aparecido los dos primeros. El Volumen I, que ha alcanzado inmediatamente la segunda edición, está dedicado por entero al estudio del nacimiento de las instituciones fundamentales alrededor de las cuales se organizan y actúan los poderes públicos, y el proceso seguido en los dos últimos siglos hasta conseguir, paulatinamente, su sometimiento pleno al Derecho. El Volumen II, que acaba de aparecer, está dedicado al ordenamiento jurídico. Explica su estructura y la dinámica de las normas que lo integran, replanteando la doctrina recibida sobre el sistema de fuentes.



 


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

TítuloTratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General.
Autor: Santiago Muñoz Machado. 
Edita
:
Iustel. Páginas: 1.428. 
Pedidos
: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

Administración Pública y salud colectiva

La actividad administrativa en relación con la salud de los ciudadanos abarca, como es notorio, un amplio espectro de actuaciones del más diverso tipo, que se articulan a través de muy diferentes técnicas jurídicas. Asimismo, son múltiples los elementos institucionales que actualmente entran en juego con tal finalidad; por último -y esto ya mucho más intensamente en el caso específico de las intervenciones relacionadas con la salud pública-, a veces resulta inevitable la incidencia de las acciones administrativas en los derechos fundamentales de las personas afectadas. Por otro lado, la actuación pública sanitaria viene constituyendo un objeto clásico para nuestra parcela del ordenamiento, que siempre está de actualidad (debido al valor que trata de preservar), razón por la cual su estudio -parceladamente y en conjunto- resulta de interés y utilidad en todo momento.

 

 

 


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

TítuloAdministración pública y salud colectiva.
Autor: César Cierco Seira.  Edita: Comares.

Páginas:226. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

 

Plan marco de atención sociosanitaria en Extremadura

La Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud de la Junta de Extremadura ha editado un voluminoso ejemplar sobre el Plan de Atención Sociosanitaria 2005-2010 en la autonomía. Elaborado por varios grupos de expertos en salud mental, dependencia, y cuidados paliativos (y colaboradores de Antares Consulting), esta obra -muy cuidada en contenidos y con magnífico aspecto gráfico- está dirigida por Emilio Herrera Molina, director general de Atención Sociosanitaria y Salud. El marco legal de referencia, los conceptos, los interrogantes, los modelos organizativos, y las amenazas de separar el espacio sociosanitario como independiente, así como las conclusiones completan el trabajo realizado.

 

 

 


La Librería en Internet: 
www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm

TítuloPlan Marco de Atención Sociosanitaria de Extremadura.
Autor: Dirección Gral. de Atención Sociosanitaria de Extremadura. 

  Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail:
ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
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