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Nº 46 enero 99


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ARTÍCULO DOCTRINAL

Consentimiento informado en patología mamaria (I)                         
José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Magistrado del Tribunal Supremo.
Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.



El autor realiza un profuso estudio de la historia y evolución del consentimiento informado (CI) a través de los casos más notables de la jurisprudencia anglosajona y española, la legislación internacional y nacional, los códigos deontológicos y el Convenio de Oviedo sobre las aplicaciones de la la biología y la medicina. Estos antecedentes del CI constituyen la primera parte del trabajo del magistrado, que en una segunda entrega profundizará en la casuística de la patología mamaria. En su artículo apunta que la primera norma que reguló el consentimiento informado en España fue el Reglamento de Régimen Gobierno y Servicio de las Instituciones de la Seguridad Social, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo el 7 de julio de 1972. Después explica los fundamentos constitucionales de la Carta Magna, que proclama la dignidad de la persona, los derechos individuales, el libre desarrollo de la personalidad, y la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias. Aunque la ubicación del CI en la sistemática constitucional es discutida, el autor subraya que se trata de un derecho fundamental, perteneciente al grupo de los derechos humanos, que derivan del derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia.
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SENTENCIAS

[Civil] [Penal][Contencioso] [Social]


CIVIL

[La omisión de asistencia sanitaria inmediata hace culpable a médico y Administración]
[Culpa de anestesista y cirujano por falta de control preanestésico y en el operatorio]
[No informar de terapias posibles en el curso de la intervención es indemnizable  ]
[El hospital está obligado a dar información exhaustiva de los riesgos graves previsibles]

 

La omisión de asistencia sanitaria inmediata hace culpable a médico y Administración
La familia de una paciente ha sido indemnizada con tres millones de pesetas por el daño moral derivado de una omisión de asistencia médica inmediata. La sentencia se basa en que, aunque el fallecimiento fue causado por un edema pulmonar agudo de origen cardiaco, queda la duda de si la vida se hubiera salvado de acudir el médico al primer aviso telefónico. El facultativo, del Servicio de Urgencia del Gobierno de Navarra, no acudió a ver a la enferma, una anciana de 88 años, hasta la cuarta llamada. Previamente, y vía telefónica, había recetado un valium tras el cuadro descrito por la nieta de la enferma -nerviosa, incomoda y con fuertes palpitaciones-. Tras este primer contacto se intentó de nuevo localizar al médico a través del buscapersonas ante el empeoramiento del enfermo, lo que no fue posible. Tras ser localizado en su domicilio, se trasladó a ver a la enferma, que en pocos minutos falleció a pesar de la intervención. Se reconoce una indemnización de 3 millones de pesetas por una omisión de asistencia que convirtió en inevitable un fallecimiento que sólo era posible.
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Culpa de anestesista y cirujano por falta de control preanestésico y en el operatorio
Un cirujano y un anestesista deberán indemnizar con 30.590.123 de pesetas más una pensión vitalicia hasta el límite de 45 millones por la descerebración de un paciente tras un shock anestésico. La culpa médica surgió al no efectuarse las “pruebas para la detección de una posible sensibilidad a la anestesia, pese a no tratarse de una operación urgente, y por omitir el adecuado control de las constantes vitales”. La sentencia declara que el anestesiólogo no siguió las rutinas preoperatorias ni controló las constantes vitales con medios técnicos exigibles según las Guías de la Sociedad Española de Anestesiología. El cirujano, por su parte, no advirtió de forma inmediata el paro cardiorespiratorio: “Es exigible al operador el aseguramiento de que las constantes vitales del paciente eran permanentemente controladas por otros sistemas (...), ya que de haberse hecho así se hubieran podido detectar las anomalías ante los síntomas de la parada cardíaca y de la hipoxia”. El Supremo estudia el caso de un paciente de 14 años con fracturas en el antebrazo que fue intervenido con anestesia general.
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No informar de terapias posibles en el curso de la intervención es indemnizable
Un documento de consentimiento informado genérico no tiene validez jurídica, sobre todo si contiene una cláusula de estilo en la que el paciente consiente “otras terapias posibles” en el curso de la intervención. Un tribunal ha condenado a un ginecólogo y a la clínica por no informar de terapias posibles durante la operación, no detallar en qué consisten, cuándo sería necesario aplicarlas, y, sobre todo, cuáles son los riesgos más frecuentes en caso de utilizarlas. El ginecólogo incumplió el deber de información, además, por otros motivos: en un caso de aborto provocado, no informó personalmente a la paciente de la intervención, ni del riesgo probable de perforación uterina. Tampoco apuntó la posibilidad de no intervenir para evitar el grave riesgo: según los informes, la perforación uterina es frecuente por abortos provocados en embarazos de más de doce semanas. “Esa circunstancia debe ser puesta en conocimiento de la paciente de una manera clara, tanto oral como escrita, de tal forma que cuando preste su consentimiento para la operación sea consciente del riesgo”.
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El hospital está obligado a dar información exhaustiva de los riesgos graves previsibles
El hospital está obligado a dar una “exhaustiva” información de riesgos posibles de un acto médico con “consecuencias dañosas incalculables”. El Tribunal Supremo ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS)por no cuidar de que los facultativos diesen una exacta y completa información sobre los riesgos de una exploración angiográfica. La paciente y su marido fueron avisados de un cierto riesgo “pero pequeño”. Según la sentencia, no se suministró la suficiente y debida información, y este caso exigía que fuera exhaustiva para permitir a la paciente “tener total conocimiento del alcance de las alternativas de que disponía y su pleno consentimiento, sin vicio alguno, a la prueba”. Aunque la condena es al ICS, el tribunal expresa que la obligación de informar corresponde a los profesionales que realizaron la prueba diagnóstico, aunque “no cabe desvincular al hospital de toda obligación (...) al incumbirle un deber in vigilando e in eligendo, especialmente en casos concretos como el de autos. La indemnización es de 30 millones por la tetraparesia con plejía izquierda de la paciente.
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PENAL

[Un año de prisión por no reparar en la condición alérgica del paciente al `Nolotil´]

 

Un año de prisión por no reparar en la condición alérgica del paciente al `Nolotil´
La Audiencia de Orense ha condenado a un año de prisión y a indemnizar con 17 millones de pesetas a un médico especialista de guardia que no reparó en la condición de alérgico delpaciente, que constaba en toda la documentación clínica. El tribunal ha calificado los hechos como delito de homicidio imprudente al actuar con falta de diligencia, irreflexión y descuido grave. Tanto en la hoja de ingresos por urgencias como en el cuadro de alergias, así como en el historial clínico figuraban los antecedentes de alergia al Nolotil, específico de Metamizol, que a su vez es derivado de Pirazolona. No había razón para someter al enfermo al riesgo cuando, según señalan los peritos, existe un amplio abánico de analgésicos de gran eficacia, opiáceos, que no llevan el componente alergizante. La defensa del médico cuestionó los antecedentes de alergia del paciente, pues en el historial clínico aparecía que en alguna ocasión se le suministró Nolotil por vía oral. Sin embargo, los efectos por esta vía de administración son más livianos, no son letales ni graves, y pueden pasar desapercibidos, según el informe del forense.
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SOCIAL

Denegado un incremento anual del 3,5 % en el complemento de productividad
El SAS no puede condicionar el cobro del específico a la disponibilidad presupuestaria
El plazo para reclamar salarios de estatutarios es de 5 años, insiste el Supremo
La sucesión ilegal de contratos interinos supone más antigüedad a indemnizar

 

Denegado un incremento anual del 3,5 % en el complemento de productividad      
 Los facultativos de los hospitales del Insalud no tienen derecho al incremento anual del 3,5 por ciento en el complemento de productividad. El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de varios médicos que reclamaron este aumento porque la Ley de Presupuestos del Estado de 1996 lo estipuló para retribuciones “básicas” de los funcionarios. El litigio se refiere también al Acuerdo del 27.7.95 entre la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y el Insalud, que puso fin a la histórica huelga de hospitales: en éste se pactó una subida lineal de 30.000 pesetas por productividad fija con el carácter de retribución consolidada desde julio de 1995. Sin embargo, el espíritu del acuerdo fue fijar una retribución consolidada no básica, sino complementaria. Esta característica impide la aplicación de la legislación presupuestaria, en la que el incremento del 3,5 por ciento sólo está previsto para las retribuciones básicas. La subida del complemento de productividad se condiciona a que lo prevea una norma en desarrollo del Real Decreto Ley 3/1987, sobre retribuciones del personal estatutario de la Seguridad Social.
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El SAS no puede condicionar el cobro del específico a la disponibilidad presupuestaria  
Una sentencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la Junta de Andalucía no puede condicionar el cobro del complemento específico a que existan disponibilidades presupuestarias. El alto tribunal resuelve así la reclamación de una médico interino del Servicio Andaluz de Salud, que recurrió contra una resolución administrativa por supeditar el específico al presupuesto. Su demanda fue reconocida en primera instancia y en el Tribunal Superior de Andalucía (con sede en Sevilla). Sin embargo, el SAS invocó en el proceso otra sentencia contraria del mismo tribunal, en su sede de Málaga. La interpretación correcta es la de que la Administración no puede condicionar el cobro del específico, sino facilitar su retribución (ver otra sentencia en el mismo sentido en ads nº 44/1998, pág. 688) conforme al espíritu del Real Decreto Ley 3 de 1987. El Tribunal Supremo recuerda, asimismo, el conocido caso del Servicio Vasco de Salud, que estableció un sistema de plazos para poder solicitar el cobro del específico: en aquella ocasión declaró el derecho a solicitarlo en cualquier momento (ver ads 3/1995, pág. 175).
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El plazo para reclamar salarios de estatutarios es de 5 años, insiste el Supremo
El plazo para reclamar salarios del personal estatutario de la Seguridad Social es el de cinco años previsto por la legislación presupuestaria, y no el del año estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, insiste el Tribunal Supremo. Se remite a sentencias anteriores en las que se estudiaba la contradicción existente entre tribunales autonómicos. En el caso de autos, el Tribunal Superior del País Vasco interpretó que el plazo era de un año, mientras que la sentencia aportada como contraria reconoció un plazo de cinco para reclamar. El Texto Refundido de la Ley Presupuestaria vigente, aprobado por el Real Decreto 1091/1988, del 23 de septiembre, tiene la respuesta: su artículo 46 especifica que “el derecho a exigir el pago de las obligaciones de carácter económico que gravan el patrimonio de la Seguridad Social, prescribe a los cinco años”. Los haberes de los estatutarios participan de este carácter y recaen sobre este patrimonio, según el Tribunal Supremo, que ha reconocido una reclamación de 1.798.608 pesetas por diferencias salariales. Si el plazo hubiese sido un año, el demandante habría recibido 501.676 pesetas
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La sucesión ilegal de contratos interinos supone más antigüedad a indemnizar
Una sentencia ha reconocido que la sucesión de varios contratos interinos para la misma actividad y en la misma plaza supone una única relación laboral a efectos de la indemnización por despido improcedente. De esta forma, ha reconocido que un ATS interino del Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá cobrar 5.578.856 pesetas, resultantes de calcular 45 días de salario por año de servicio durante cinco años. El primero de los contratos interinos del ATS fue el 21.9.83 y finalizó el 21.5.91. Un día después se le nombró otra vez como interino, el 22.5.91, relación que finalizó el 31.1.93. La Administración pretendía abonarle desde el 22.5.1991, y no desde el año 1983. El Supremo aplica la doctrina que reconoce la mayor antigüedad cuando se produce una sucesión ilegal de contratos temporales. Sólo se admite la extinción de un contrato anterior si cambia, objetiva y fundadamente, el contenido de la relación. Al existir una sucesión ininterrumpida de nombramientos para la misma plaza, y al no haber datos objetivos de una novación laboral, la relación de interinidad es la misma.
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[La carencia de medios no exime al hospital de buscarlos en otro centro con celeridad]

La carencia de medios no exime al hospital de buscarlos en otro centro con celeridad
El retraso en ingresar a un paciente en una unidad coronaria ha provocado la condena de la Junta de Andalucía, según una sentencia del Tribunal Supremo. El fallecimiento podría haberse evitado de haber ingresado al paciente desde el primer momento en la unidad coronaria, lo que habría permitido un mejor diagnóstico y tratamiento; quizás el infarto que sufrió finalmente hubiera tenido otra evolución. El paciente, de 63 años, con antecedentes de hipertensión y crisis de Angor, fue internado por urgencias, primero en planta y 24 horas después en la unidad de vigilancia porque el hospital carecía de unidad coronaria. Los servicios asistenciales deben evitar los efectos dañosos o la agravación de la crisis padecida, pues de lo contrario surge la responsabilidad patrimonial de la Administración. La sentencia indemniza a la viuda y los tres hijos con ocho millones de pesetas, en función de la expectativas de vida del paciente, de su condición de jubilado pensionista, y la dependencia económica de la esposa. Para realizar el cálculo aplica la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos de Motor.

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NORMATIVA

 

Publicada la tercera ley que completa el nuevo marco de responsabilidad sanitaria
La reforma legal de la responsabilidad sanitaria ha culminado con la publicación el pasado 14 de enero en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Previamente, el pasado 14 de julio de 1998, ya se publicaron las dos primeras leyes que cambiaron radicalmente el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración y de sus funcionarios: la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entraron en vigor el 14 de diciembre, y establecieron que las reclamaciones por daños en servicios públicos se juzgan en exclusiva por la jurisdicción contencioso-administrativa. Este nuevo panorama legislativo supone un importante cambio en la posición de demandantes y demandados en el proceso, cuyas características fundamentales han sido objeto de estudio en Actualidad del Derecho Sanitario (ver ADS/1998 números 45, 42, 41, 37, 38). Queda pendiente cuál será la interpretación por los tribunales de estas leyes, cuyo principio básico es apartar al funcionario del proceso -salvo que incurra en responsabilidad penal- proporcionando el respaldo económico de la Administración. A continuación se publica un extracto con los artículos de las tres leyes que inciden más directamente en la responsabilidad sanitaria pública.
REF. 12
Para obtener más información.

 

La Ley de Acompañamiento regula las fundaciones públicas sanitarias
La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley 50/1998, del 30 de diciembre), conocida como Ley de Acompañamiento, ha regulado la fundaciones públicas sanitarias, que todavía precisan de desarrollo reglamentario, según han anunciado fuentes del Insalud. Se trata de organismos que estarán adscritos al Insalud o a los servicios de salud de las Autonomías, cuya constitución, modificación y extinción será aprobada por el Consejo de Ministros. El personal de las nuevas fundaciones seguirá siendo estatutario, aunque podrán incorporarse laborales y funcionarios. El personal directivo podrá contratarse conforme al régimen laboral de alta dirección. La contratación de productos o servicios deberá acogerse a la legislación de contratos de la Administración. Las fundaciones se regirán, en lo no previsto ahora, por lo dispuesto para las entidades públicas empresariales por la Ley 6/1997, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.Por otra parte, la Ley de Acompañamiento recoge la obligación de cotizar a la Seguridad Social y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los médicos colegiados a partir del 10 de noviembre de 1995.
REF. 13 Para obtener más información.

Publicada la nueva norma que regula la selección de plazas en la Seguridad Social
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la nueva norma de selección de plazas en la Seguridad Social, que sustituye al Real Decreto 118/1991, anulado por el Tribunal Supremo por tener su base legal en la legislación presupuestaria de 1990 (ver texto íntegro de la sentencia en ADS nº 45, pág. 739). La regulación es prácticamente idéntica a la anterior, ya que se trata de una medida de urgencia para asegurar la pervivencia de próximas convocatorias. Por otra parte, el proceso de negociación del non nato Estatuto Marco está en proceso de negociación, y regulará la nueva legislación básica sobre selección de personal y provisión de plazas. La norma ahora publicada regula el sistema de concurso-oposición, la promoción interna, el concurso de traslados, la provisión de puestos de carácter directivo, la de coordinadores de enfermería de atención primaria, la de especialistas de área, y de médicos de atención primaria.
REF. 14
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RESUMEN DE PRENSA
                         

                                                        [Resumen de prensa]


Resumen de prensa

El Supremo respalda el título de técnico en estética
El recurso presentado por el Consejo General de Médicos contra el Real Decreto 628/1995, que reguló el título de técnico superior en estética y sus enseñanzas mínimas, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo. La sentencia expresa que no era preceptivo el informe previo del Consejo porque la norma no especificaba funciones que entrasen en colisión con la profesión médica. El recurso se basaba en que “se están regulando como formación profesional funciones propias de determinadas especialidades médicas que requieren mayores estudios y enseñanzas impartidas por profesores con mayor titulación”. Postulaba la nulidad del artículo 2.3 del Real Decreto y del apartado 4.1 de su anexo, al disponer que los módulos de electroestética, masaje y depilación, microimplantación de pigmentos y técnicas de maquillaje se impartan por profesores técnicos de formación profesional, y no por profesores de enseñanza secundaria. La posible colisión se deja a salvo, según una sentencia, al señalar el último inciso de dicho precepto la frase “bajo la supervisión correspondiente”, y matizarse en su disposición adicional única que “será con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas”.
Tribunal Supremo. Sentencia de 13.8.1998. Ponente: González González, Oscar.
Los laboratorios no serán indemnizados por destruir plasma contaminado
Los laboratorios no tienen derecho a ser indemnizados por destruir plasma y sus derivados contaminados de sida tras las las obligatorias pruebas de detección del VIH. El daño económico sufrido por los laboratorios debe anudarse al riesgo comercial de su actividad, según una sentencia del Tribunal Supremo que reitera doctrina anterior.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, 6.7.98. Ponente: Jesús Peces Morate.
Denegada una silla eléctrica a enfermo con parálisis cerebral
La ley reconoce el derecho a la silla de ruedas eléctrica sólo a los lesionados medulares cervicales y por enfermedades neuromusculares degenerativas, por lo que el Tribunal de Madrid ha rechazado la demanda de una afectada por una parálisis cerebral, sin que esta exclusión sea discriminatoria.TSJ de Madrid, 17.9.98. Ponente: Eustasio de la Fuente González.Reintegro de gastos de rehabilitación por asistencia privada
El Insalud deberá reintegrar la asistencia médica privada a un paciente que ante la inexistencia de centro propio o concertado de la Seguridad Social acudió a la medicina privada para un tratamiento rehabilitador.
TSJ Castilla y León (Valladolid), 1.6.98. Ponente: Laureano Estepa Mariana.
Responsabilidad patrimonial por cese ilegal de interino
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia sobre responsabilidad patrimonial que condenó a la Administración a abonar una indemnización por el cese ilegal de un interino. El fallo judicial declaró la indemnización en concepto de daños y perjuicios por un cese ilegal, y condenó a pagar el importe de los salarios que el interino hubiera percibido como ATS en el Sanatorio Cardiovascular de Alicante.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, 2.7.98. Ponente: Juan González Rivas.
La irregularidad formal en el contrato no lo convierte en indefinido
El hecho de utilizar el contrato de obra o servicio determinado sólo implica una irregularidad formal, que no desvirtúa su naturaleza real de interinidad por vacante sin que ello pueda transformar un contrato temporal para la cobertura provisional de vacante en un contrato por tiempo indefinido.
Tribunal Supremo. Sala Social, 24.9.98. Ponente: José Somalo Jiménez.
La homologación del título argentino no es automática
La homologación del título de odontólogo obtenido en la Universidad Nacional de Córdoba, en Argentina, no es automática y está condicionada a la superación de una prueba de conjunto establecida en el Real Decreto 86/1987, según una sentencia del Tribunal Supremo que reitera su propia doctrina.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. 10.6.98. Ponente: Fernando Cid Fontán.
El Insalud dictará reglamentos para las nuevas formas de gestión
Las nuevas formas de gestión contarán con uno o dos reglamentos que desarrollarán lo previsto en la Ley 15/1997 y en el artículo de las fundaciones sanitarias. Hasta el momento en el que estén aprobados, previa consulta con los sindicatos, el Consejo de Ministros no aprobará la constitución de ninguna fundación.Diario Médico, 14 de enero de 1999.
La retención de restos placentarios es urgencia vital
La retención de restos placentarios es urgencia vital que permite el reintegro de gastos por la asistencia en una clínica privada. “Es una complicación muy grave que puede desencadenar consecuencias fatales para la salud y hasta comprometer la vida de la madre”, dice la sentencia.
TSJ de Baleares, 12.6.98. Ponente: Francisco Muñoz Jiménez.
Juzgar el mismo acto médico en vías distintas es un disparate“.
La reforma operada por la nueva Ley de lo Contencioso ayudará a consagrar el disparate de que un acto asistencial con resultado insatisfactorio puede llegar a ser juzgado en una jurisdicción, la contencioso administrativa, si es realizado en la medicina pública, y en otra sede jurisdiccional, la civil, si es llevado a cabo en la medicina privada”, según Juan Miguel Domínguez Ventura, abogado de IUS Estudio Jurídico, en Barcelona.Diario Médico, 17.12.98.

 


BOLETINES

[Unión Europea] [BOES] [Andalucía][Galicia]
[Madrid]
[País Vasco
]
[Canarias] [Cataluña] [Navarra] [Valencia] [Navarra] [Valencia]

 


Unión Europea

Uso confinado de organismos modificados genéticamente
Se ha modificado la Directiva 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.DIRECTIVA 98/81/CE/ del Consejo de 26 de octubre de 1998. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre.
Supervisión de empresas de seguros
Se ha regulado la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros. DIRECTIVA 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre.
Calidad de aguas para el consumo
Se ha legislado la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
DIRECTIVA 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre.
Regulación de productos para diagnóstico in vitroSe han publicado las normas de los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro.DIRECTIVA 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 7 de diciembre.
Residuos de medicamentos veterinarios
Se ha modificado el anexo II del Reglamento (CEE) Nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
REGLAMENTO (CE) Nº 2692/98 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1998. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 15 de diciembre.
Tasas por autorización de medicamentos
Se ha modificado el Reglamento (CE) nº 297/95 relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.REGLAMENTO (CE) Nº 2743/98 DEL CONSEJO, de 14 de diciembre de 1998. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 19 de diciembre.


REF. 107
Para obtener más información.

 


Boletín Oficial del Estado

Ley del euro
Se ha publicado la Ley sobre Introducción del Euro.LEY ORGÁNICA 10/1998, de 17 de diciembre. BOE nº 302 de 18 de diciembre de 1998.
Médicos inspectores aprobados
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha hecho pública la relación de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto de Previsión.ORDEN de 7 de diciembre de 1998. BOE nº 306 de 23 de diciembre de 1998.
Adaptación al euro del sector del seguro
El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado la adaptación de la normativa de seguros, planes y fondos de pensiones a la introducción del euro.REAL DECRETO 2812/1998, de 23 de diciembre. BOE nº 307 de 24 de diciembre de 1998.
Normas contables de introducción del euro
Se han aprobado las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.REAL DECRETO 2814/1998, de 23 de diciembre. BOE nº 307 de 24 de diciembre de 1998.
Presupuestos de La Rioja
Se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1999.LEY 11/1998, de 17 de diciembre. BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1998.
Anticipación de la pensión de jubilacióz
La Jefatura del Estado ha dictado las reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social en determinados casos especiales.LEY 47/1998, de 23 de diciembre. BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1998.
Medidas Fiscales de La Rioja
Se ha publicado la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja.LEY 12/1998, de 17 de diciembre. BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1998.
Salario mínimo
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede, mediante el presente Real Decreto, a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 1999, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 2.309 pesetas/día ó 69.270 pesetas/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.REAL DECRETO 2817/1998, de 23 de diciembre. BOE nº 312 de 30 de diciembre de 1998.
Título en nutrición humana
Se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Navarra.REAL DECRETO 2595/1998, de 4 de diciembre. BOE nº 312 de 30 de diciembre de 1998.
Actualización de la Farmacopea Española
Se han aprobado noventa y siete monografías nuevas, más nueve capítulos generales; ciento dieciocho monografías revisadas y catorce capítulos generales revisados; ocho monografías y dos capítulos generales adoptados por el procedimiento de urgencia. Se han suprimido dos monografías a partir del 1 de enero de 1999, la etisterona y la sutura de colágeno reconstituido estéril. El Suplemento 1999 de la Real Farmacopea está a disposición de los interesados en el Ministerio de Sanidad.Orden del 30 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre de 1998.
Reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Se ha publicado la Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria, Comunidad a la que atribuye el desarrollo legislativo de la ordenación farmacéutica, la sanidad e higiene y la prevención de la salud, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, según dispone su artículo 25.Ley 11/1998, del 30 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre.
Convocatoria MIR

Se ha aprobado la convocatoria general de pruebas selectivas 1998 para el acceso en 1999 a plazas de Formación Sanitaria Especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios. Las plazas que se han convocado son:1. Médicos: 3.181 plazas de Formación Sanitaria Especializada, correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:a) Sector público: 2.820 plazas de formación, de las que 2.491 plazas corresponden a hospitales propios de la Seguridad Social y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria (distribuidas por Comunidades Autónomas o asignadas, en su caso, a cupo general), y 329 corresponden a hospitales públicos y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria ajenos a la red de la Seguridad Social).b) Sector privado: 181 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 108 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público.ORDEN de 23 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre.
Presupuestos Generales del Estado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999 publica las novedades para 1999 sobre dotación económica de los distintos organismos públicos, criterios de contratación, régimen retributivo del personal público, la financiación sanitaria, y las prestaciones de la Seguridad Social. Entre las materias referentes al sector sanitario, destacan los siguientes artículos:w financiación de la asistencia sanitaria (artículo 12); w competencias específicas sobre modificación presupuestaria y generación de crédito (artículo 10); w transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud       (artículo 15); w fundaciones de titularidad pública del Insalud -régimen presupuestario- (artículo 16); w gastos de personal (artículo 20), w retribuciones -incremento global del 1,8 por ciento- (artículo 21); w oferta de empleo público (artículo 21); w prohibición de contratar durante 1999 personal temporal o interino salvo en casos excepcionales, urgentes e inaplazables (artículo 21, apartados dos y tres); w retribuciones de estatutarios, administrativos, y personal laboral del sector público (artículo 23); w retribuciones del personal de la Seguridad Social y de estatutarios (artículo 31, apartados 1 y 2); w requisitos para modificar las retribuciones para el personal laboral y no funcionario (artículo 35);w contratación del personal laboral con cargo a los créditos e inversiones (artículo 36); w limitación de las pensiones públicas (artículo 40);  revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1999 (artículo 41); w complementos para las pensiones e importes (artículo 74, apartado 3); w crédito a centros sanitarios no psiquiátricos dependientes de diputaciones (artículo 74, apartado 3); w fondo de aportación a la asistencia sanitaria común por comunidades (artículo 74, apartado 4.2); w cotización a la Seguridad Social (artículo 91); w cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1999 (artículo 92); w ayudas a afectados por VIH -actualización de la cuantía mensual- (Disposición Adicional Cuarta); w interés legal del dinero, del 4,25 por ciento.Ley 49/1998, del 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre.
Medidas fiscales, administrativas y del orden social
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 50/1998, del 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que recoge, entre otras materias, las siguientes:w medidas cautelares para asegurar el cobro de deudas con las entidades gestoras (artículo 28); w aportaciones de datos de la Seguridad Social en soporte informático por las empresas (artículo 30);w la ampliación de los supuestos de pensión de viudedad (Artículo 32); w alta de profesionales colegiados en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia (artículo 33); ver texto íntegro en la Sección Normativa de este número.w infracciones y sanciones laborales (artículo 35); w Ley de Prevención de Riesgos Laborales -responsabilidad del empresario por omisión de medidas de seguridad y de prevención, por no planificar la actividad preventiva, por no informar a los trabajadores y terceros sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia; por falta de limpieza del centro cuando de ello se derive riesgos para la salud (artículo 36); w acoso sexual en el trabajo (artículo 37); w puesta a disposición de trabajadores por empresas de trabajo temporal (artículo 38); w procesos selectivos de consolidación de empleo temporal en la Administración (artículo 39); w integración del personal laboral del Hospital Marqués de Valdecilla de Santander (artículo 42); w compromisos de gasto del Insalud con arreglo a ejercicios futuros cuando se deriven de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas para la prestación de la asistencia sanitaria (artículo 52.2); w control interno de la gestión económica de los organismos autónomos del Estado (artículo 99); w contabilidad pública actualización de normas- (artículo 122);
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 56); w configuración del Instituto de Salud Carlos III como organismo autónomo del Estado (artículo 61);w Agencia Española del Medicamento -competencias sobre medicamentos veterinarios (artículo 77);w condiciones generales de prescripción y dispensación de especialidades farmacéuticas sujetas a reservas singulares -competencias del Ministerio de Sanidad- (artículo 110); w fundaciones públicas sanitarias (artículo 110). Ver texto en la Sección Normativa de este número; w falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de los derechos de libertad sindical y el de huelga de los funcionarios públicos, así como de la impugnación de disposiciones generales y actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral (Disposición Adicional Vigésimo Cuarta, apartado 1,a,b,c); w competencia del orden social para juzgar sanciones y para resolver sobre la regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos (Disposición Adicional Vigésimo Cuarta, apartado 2); w régimen de previsión social de médicos (Disposición Adicional Vigésimo Quinta); w deducción de deudas de los entes públicos (Disposición Adicional Vigésimo Quinta); w Hospital Clínico de Barcelona -actualización funcional- (Disposición Ad. Trigésimo Primera); w incentivos a la contratación laboral de menores de treinta años, desempleados, y mujeres inscritas en la oficina de empleo, así como de mayores de 45 años (Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera).Ley 50/1998, del 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre.
Convenios de asistencia sanitaria con Muface
La Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ha hecho público el texto de los acuerdos firmados por Muface con las entidades de seguro de asistencia sanitaria para la prórroga del concierto para la prestación de dicha asistencia durante 1999, y se determina el período de cambio ordinario de entidad.RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 1 de enero.
Nombramientos
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha nombrado a D. Francisco J. Muñoz Aizpuru como Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social.ORDEN de 14 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 2 de enero.
Nóminas de funcionarios
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, ha dictado instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizarán para el año 1999 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.RESOLUCIÓN de 4 de enero de 1998. Boletín Oficial del Estado del 5 de enero.
Colegios de Protésicos Dentales de Galicia
Se ha publicado la Ley 4/1998, de la Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia. LEY 4/1998, de 30 de junio. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Colegio de Fisioterapeutas de Galicia
Se ha creado el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.LEY 3/1998, de 30 de junio. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Ley Presupuestaria de Galicia
Se ha publicado la Ley de Medidas, Tributarias de Régimen Presupuestario, Función Pública, Patrimonio, Organización y Gestión.LEY 2/1998, de 8 de abril. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Contratos de duración determinada
Se ha desarrollado el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Catálogo europeo de residuos
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha dispuesto la publicación del Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993.RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Complementos indebidamente percibidos
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha devuelto los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, indebidamente percibidos.REAL DECRETO 2664/1998, de 11 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Estatuto de Autonomía de La Rioja
Se ha publicado la Ley de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo de la defensa del consumidor y usuario, la coordinación hospitalaria en general y la sanidad e higiene.LEY ORGÁNICA 2/1999, de 7 de enero. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Estatuto de Autonomía de Asturias
Se ha publicado la Ley sobre la reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo de la sanidad e higiene, la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, y la defensa del consumidor y del usuario.LEY ORGÁNICA 1/1999, de 5 de enero. Boletín Oficial del Estado del 8 de enero.
Plan contable para las mutuas de accidentes
La Intervención General de la Administración del Estado ha aprobado la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Calendario de pruebas MIR
Se ha modificado el calendario de las pruebas selectivas 1998, publicado como anexo X en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de diciembre de 1998.RESOLUCIÓN de 7 de enero de 1998. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Calendario para el concurso MIR
Se ha modificado el calendario de las pruebas selectivas 1998, publicado como anexo X en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de diciembre de 1998.RESOLUCIÓN de 7 de enero de 1998. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Presupuestos de Galicia
Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.LEY 1/1998, de 7 de abril. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Revalorización de pensiones
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado un Real Decreto sobre la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 1999.REAL DECRETO 5/1999, de 8 de enero. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Operaciones de cierre para agentes de la Seguridad Social
Se han regulado las operaciones de cierre del ejercicio 1998 para los agentes del sistema de la Seguridad Social. Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las Entidades gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.ORDEN de 18 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares
Se ha publicado la reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de Estatuto de las Islas Baleares.LEY ORGÁNICA 3/1999, de 8 de enero. Boletín Oficial del Estado del 9 de enero.
Instituto de Medicina legal de Cartagena
Se ha determinado el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cartagena.REAL DECRETO 2811/1998, de 23 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 12 de enero.
Cambios en la regulación de productos ortopédicos
La fabricación de productos ortopédicos debe estar supervisada por un “técnico responsable titulado”, o por un profesional en activo que acredite una experiencia de al menos tres años. Las actividades de venta con adaptación individualizada de productos ortoprotésicos y audioprotésicos podrán realizarse bajo la supervisión de un profesional con experiencia en activo de al menos tres años. El desarrollo de las actividades de protésico dental se ajustará a lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha profesión, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que como fabricantes de productos sanitarios les corresponden.Real Decreto 2727/1998, del 18 de diciembre, que modifica el Real Decreto 414/1996, del 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado del 12 de enero.
Admitidos en Sanidad Penitenciaria
La Dirección de Instituciones Penitenciarias ha hecho público el listado de aprobados definitivos, por orden de puntuación, en la fase de oposición del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 12 de enero.
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Se ha modificado la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su articulado contiene disposiciones que reforman el régimen de la responsabilidad médica (ver en Sección Normativa de este número). LEY 4/1999, del 8 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
Prevención de la salud
Se ha hecho público el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla, para desarrollar en 1999 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia.RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
Fármacovigilancia
Se ha publicado el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de farmacovigilancia.RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
Detección del cáncer
Se han hecho públicos los Convenios de Colaboración entre la Diputación General de Aragón, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz del cáncer de mama en la Comunidad Autónoma de Aragón.RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
Lesionados medulares
Se ha hecho público el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud para facilitar a los lesionados medulares de esta Comunidad, atendidos en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, la atención que facilite su inserción social.RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
ATS de instituciones penitenciarias
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha hecho público el listado de aprobados definitivos, por orden de puntuación, en la fase de oposición del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1998. Boletín Oficial del Estado del 14 de enero.
Normas de citación
Se han desarrollado las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.ORDEN de 15 de enero de 1999. Boletín Oficial del Estado del 16 de enero.
Colegio de Enfermería de Castilla y León
Se ha creado el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León.LEY 12/1998, de 5 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 19 de enero.
Ley de Comunidades de Castilla y León
Se ha publicado la Ley de la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.LEY 11/1998, de 5 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 19 de enero.
Ley de Fundaciones de Valencia
Se ha publicado la Ley de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.LEY 8/1998, de 9 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 21 de enero.

 


Andalucía

Colegios profesionales
Se ha creado el Colegio Profesional de Protésicos Dentales, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas y el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.LEY 7/1998, 8/1998 y 9/1998 de 14 de diciembre respectivamente. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de diciembre.
Oferta de empleo público
Se ha aprobado la oferta de empleo público para 1998 de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Las plazas ofertadas para los centros de Atención Primaria son 1.235 y para los centros de Atención Especializada, 2.070.DECRETO 282/1998, de 29 de diciembre. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de diciembre.
Ley de Presupuestos
Se ha aprobado la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.LEY 10/1998, de 28 de diciembre. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de diciembre.
Nombramientos
Se ha nombrado a José Jiménez Guerrero vocal de la Comisión Consultiva de la Empresa Pública del Hospital Costa del Sol.RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1998. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 2 de enero.
Competencias para sancionar
Se han atribuido competencias sancionadoras en materia sanitaria en el ámbito de la Consejería de Salud.DECRETO 275/1998, de 22 de diciembre. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14 de enero.

 


Galicia

Habilitación como protésico dental
Se ha regulado el procedimiento y el plazo para solicitar el certificado y la habilitación profesional como protésicos dentales e higienistas dentales.ORDEN de 16 de noviembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 10 de diciembre de 1998.
Mapa sanitario de Galicia
Se ha modificado el Decreto 55/1989, de 5 de abril, por el que se aprueba la revisión del mapa sanitario de Galicia. 13.253. DECRETO 352/1998, de 27 de noviembre. Diario Oficial de Galicia de 11 de diciembre de 1998.
Selección de plazas y ofertas de empleo
Se han regulado los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con aprobación de las ofertas públicas de empleo del organismo para los años 1998-2000.DECRETO 309/1998, de 6 de noviembre. Diario Oficial de Galicia de 16 de diciembre de 1998.
Colas de programación quirúrgica
Se ha normalizado el procedimiento de inclusión de los pacientes en colas de programación quirúrgica y de hospitalización en la red de hospitales del Servicio Gallego de Salud.ORDEN de 25 de noviembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 23 de diciembre de 1998.
Selección de especialistas de área
Se ha decretado la selección y provisión de plazas de personal facultativo especialista de área de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de atención especializada del Servicio Gallego de Salud.DECRETO 364/1998, de 4 de diciembre. Diario Oficial de Galicia de 24 de diciembre de 1998.
Vigilancia de tuberculosis
Se ha regulado el sistema específico de vigilancia de la tuberculosis.ORDEN de 4 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 24 de diciembre de 1998.
Vigilancia del sida
Se ha regulado el sistema específico de vigilancia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).ORDEN de 4 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 28 de diciembre de 1998.
Precios del transporte sanitario
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ha revisado los precios y tarifas máximas por servicios concertados de transporte sanitario.ORDEN de 16 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 1998.
Tarifas de la asistencia concertada
Se han establecido las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).ORDEN de 16 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 1998.
Plan de inspección sanitaria
Se ha aprobado el Plan de Inspección Sanitaria para 1999.ORDEN de 23 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Galicia de 7 de enero de 1999

 


Madrid

Competencias sobre responsabilidad profesional
El Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud ha delegado en el Director-Gerente del citado Organismo Autónomo la facultad de resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten en los servicios y centros adscritos al mismo.ACUERDO de 10 de noviembre de 1998 de 1998. Boletín Oficial de Madrid, de 17 de noviembre.
Zonas sanitarias de Madrid
Se ha actualizado la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.DECRETO 187/1998, de 5 de noviembre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 19 de noviembre.
Utilización de tejidos humanos
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha autorizado la acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid.ORDEN 1980/1998, de 28 de octubre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 20 de noviembre.
Estructura orgánica de la Consejería
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha desarrollado la estructura orgánica de la Consejería.ORDEN 2363/1998, de 7 de diciembre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 20 de noviembre.
Ordenación y atención farmacéutica
Se ha publicado la Ley de la Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.LEY 19/1998, de 25 de noviembre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 3 de diciembre.
Conjunto básico de datos hospitalarios
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha creado la Comisión para la definición del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria de la Comunidad de Madrid.ORDEN 2321/1998, de 7 de diciembre. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 17 de diciembre.

 


Canarias

        Integración de laborales como estatutarios
               La Consejería de Sanidad y Consumo ha ofertado la integración en los Estatutos de
               Personal de la Seguridad Social al personal laboral fijo de los servicios y establecimientos sanitarios              de los
               Cabildos Insulares de Gran Canaria y Tenerife integrados en el  Servicio Canario de la Salud.
               RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 1998.
               Boletín Oficial de Canarias de 6 de noviembre de 1998.
               Precio de la asistencia sanitaria concertada
               Se han establecido las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la
  
         prestación de asistencia sanitaria   concertada con entidades públicas y privadas para 1998.
           ORDEN de 17 de noviembre de 1998.

              Boletín Oficial de Canarias de 23 de noviembre de 1998.

 


 

Cataluña

Subrogación en los contratos de servicios sanitarios
Se han dictado normas para la implantación del nuevo modelo de contratación de servicios sanitarios establecido en el Decreto 169/1996, del 23 de mayo. El Instituto Catalán de la Salud podrá surogarse en los contratos y autorizaciones administrativas que tenía suscritos el Servicio Catalán de la Salud para la realización de pruebas y servicios complementarios entre tanto no haya formalizado los nuevos contratos.DECRETO 315/1998, del 15 de diciembre. Diario Oficial de Cataluña del 22 de diciembre
.Precio de productos sanguíneos
Se ha establecido el precio máximo de los productos sanguíneos para el año 1999.ORDEN de 11 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Cataluña del 28 de diciembre.
Prestaciones ortoprotésicas
Se ha revisado el catálogo de prestaciones ortoprotésicas. El actual catálogo de prestaciones ortoprotésicas fue aprobado por la resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 7 de febrero de 1997 (DOGC número 2382, de 30 4.1997), y se prorrogó para el año 1998 mediante la resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 27 de noviembre de 1997 (DOGC número 2547, de 30.12.1997)RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Cataluña del 28 de diciembre.
Medidas fiscales y de adaptación al euro
Se ha publicado la Ley de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.LEY 25/1998, de 31 de diciembre. Diario Oficial de Cataluña del 31 de diciembre.
Adjudicación de plazas
Se han adjudicado las plazas vacantes de la categoría profesional de terapeuta ocupacional, ATS/DI, auxiliar de enfermería y comadrón/a del Hospital Universitario Germans Trías i Pujol de Badalona, correspondientes a la fase del concurso oposición de las convocatorias H6/TO/97, H6/A1/97, H6/11/97 y H6/LL/97, respectivamente.RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Cataluña del 11 de enero de 1999.
Adjudicación de plazas
Se han adjudicado plazas de personal sanitario de equipos de atención primaria, de odontoestomatología, médico de familia, pediatría y practicante ATS/DI de zona condicionadas, dependientes del Instituto Catalán de la Salud, correspondientes a la fase de concurso oposición de la convocatoria P-97.RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1998. Diario Oficial de Cataluña del 11 de enero de 1999.
Convenio colectivo de fundación sanitaria
Se ha dispuesto la inscripción y la publicación del convenio colectivo de trabajo de la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (Asociación Profesional de Enfermería) para los años 1993-1998 (código de convenio número 0802302).RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 19978. Diario Oficial de Cataluña del 14 de enero de 1999.
   

 


 Navarrra

Convocatoria para médicos generales
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osansubidea ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de cuarenta y seis puestos de trabajo de médico de Medicina general, dieciocho de ellos con conocimiento de vascuence, y 9 de médico de S.N.U. para el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.RESOLUCIÓN 1293/1998, de 22 de octubre. Boletín Oficial de Navarra, de 14 de diciembre de 1998.
Seguro de vida de funcionarios
El Consejero de la Presidencia e Interior ha resuelto el concurso para la contratación de un seguro de muerte e invalidez del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para los años 1999 y 2000. Se adjudica el contrato a la Compañía “Aurora-Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros”, por un precio de trescientos setenta y nueve millones cuatrocientas mil (379.400.000) pesetas.ORDEN FORAL 180/1998, de 29 de diciembre. Boletín Oficial de Navarra, de 13 de enero de 1999.
Seguro de accidentes de funcionarios
El Consejero de la Presidencia e Interior ha resuelto el concurso para la contratación de un seguro de accidentes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para los años 1999 y 2000 y se adjudica el contrato a la Compañía “La Estrella, S.A de Seguros y Reaseguros”, por un precio de noventa y seis millones doscientas mil (96.200.000) pesetas.ORDEN FORAL 181/1998, de 29 de diciembre. Boletín Oficial de Navarra, de 13 de enero de 1999.
   

 


Valencia

Incentivos a equipos móviles de tranfusión
La Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública y la Consejería de Sanidad, ha prorrogado el Acuerdo de 25 de marzo de 1996, del Gobierno Valenciano, en materia de incentivación del personal de los equipos móviles de los centros de transfusión de la Comunidad Valenciana. (1998/X10662).RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1998. Diario de la Generalidad Valenciana de 9 de diciembre de 1998.
Acreditación para extracciones
Se ha concedido acreditación para la actividad de extracción de hueso de donante vivo, de progenitores hematopoyéticos de médula ósea y sangre periférica, sangre de cordón umbilical y de progenitores hematopoyéticos procedente de donantes emparentados, y para la actividad de implante de tejido óseo y tendinoso al Hospital Clínico Universitario de Valencia.RESOLUCIONES de 6 y 7 de octubre de 1998. Diario de la Generalidad Valenciana de 15 de diciembre.

 


País Vasco

Traslado de especialistas
El Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ha procedido a la asignación definitiva de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades.RESOLUCIÓN 1649/1998, de 3 de septiembre.
Boletín Oficial del País Vasco de 6 de octubre de 1998.
Comisión de documentación clínica
El Consejero de Sanidad ha nombrado a los miembros de la Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica.ORDEN de 5 de octubre de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 27 de octubre de 1998.
Precios Públicos
Se han regulado determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos.DECRETO 248/1998, de 29 de septiembre. Boletín Oficial del País Vasco de 30 de octubre de 1998.
Condiciones de trabajo en el Servicio Vasco de Salud
Se han determinado las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para 1998.DECRETO 291/1998, de 27 de octubre. Boletín Oficial del País Vasco de 9 de noviembre de 1998.
Tarifas por servicios sanitarios
Se ha aprobado la estructura del régimen de tarifas por prestación de servicios sanitarios y docentes a terceros obligados al pago, con efectividad a partir del 1 de enero de 1999.ACUERDO de 23 de octubre de 1998. Boletín Oficial del País Vasco de 10 de diciembre de 1998.


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