La revista española de Derecho y Sanidad                                                                  Madrid               año 2002

Actualidad del

Derecho Sanitario

III CONGRESO DE GESTIÓN SANITARIA

El Nuevo Reglamento de 
Contratación Pública: su 
impacto en el sector sanitario


Madrid, 26 y 27 de febrero de 2002

e - mail: ads@actualderechosanitario.com

INFORMES ADS  La eutanasia hoy, una opción en la sombra del delito

  FONDO EDITORIAL                                                                                          

 

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Nº 80 febrero 2002

SUMARIO  

INFORME:
Francia reforma la legislación bioética permitiendo ensayos con fines médicos sobre embriones sobrantes (Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com)

SENTENCIAS:
CIVIL:
Medicina no curativa / Indemnización 
por daños estéticos graves tras liposucción 
PENAL:
Un año de prisión y tres de inhabilitación 
por omitir pruebas diagnósticas inexcusables 
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
El contagio laboral de VHC no se indemniza, 
pero da derecho a pensión por invalidez 
El hospital tiene el mismo régimen de culpa 
que el fabricante por productos defectuosos 
La creación o modificación parcial de 
plazas del hospital no tiene que ir al diario oficial 
SOCIAL:
La inclusión en plantilla no se puede 
reclamar si no se ha creado la plaza 
La amortización de plazas de cupo es 
automática y no requiere modificar la RPT 
ICS / Un juez compensa con descanso 
el exceso de jornada por guardias 
El hospital puede subcontratar servicios en 
caso de huelga para garantizar la asistencia 

NORMATIVA:
El Plan de Inspección Sanitaria de Galicia 
aboga por la lucha contra el fraude en la incapacidad laboral 
Reglamento de la Gerencia 
Regional de Salud de Castilla y León 

DOCUMENTOS ADS:
Conclusiones de la reunión de la UE 
sobre el uso terapéutico de células y tejidos 
Convenios de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias 
Reunión de Ministros de la UE / La cumbre de ministros de Málaga abre el camino de "la Europa de la Salud"
Villalobos presenta al Parlamento Europeo las prioridades en materia de sanidad y consumo 

BOLETINES OFICIALES:
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INFORME

Francia reforma la legislación bioética permitiendo ensayos con fines médicos sobre embriones sobrantes 
(Pablo Parrón. ads@actualderechosanitario.com) 
El Senado francés ultima la revisión del Proyecto de Ley Relativo a la Bioética que reforma las leyes 
francesas de bioética de 1994. El proyecto ha levantado un gran revuelo político y social debido al carácter extremamente delicado de su contenido pero finalmente se encuentra en los últimos trámites de aprobación parlamentaria. 

El punto crítico de la norma es la investigación sobre embriones humanos, cuestión que suscita posibilidades científicas y limitaciones técnicas, amén de importantes objeciones éticas. 

La salida que la norma da al dilema de los embriones excedentes, los que fueron creados en su día en el marco de un proceso de asistencia a la procreación, y que luego han quedado congelados u olvidados, es triple: utilizarlos para aquella investigación que justifique una finalidad exclusivamente médica y terapéutica, cederlos a otras parejas que no puedan procrear por medios naturales, o destruirlos. 

Con el objeto de proteger las investigaciones autorizadas en la norma se crea un organismo independiente de control, la Agencia de Procreación, Embriología y Genética Humana, y se introducen fuertes condenas de prisión para los contraventores de sus postulados que alcanzan hasta veinte años para quienes lleven a cabo prácticas eugenésicas.
REF. 15(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 SENTENCIAS

Civil     Penal     Administrativo     Social


CIVIL

Medicina no curativa / Indemnización 
por daños estéticos graves tras liposucción 

Las intervenciones de cirugía estética comportan una obligación de resultado que no desaparece por la mera firma por el paciente-cliente de un documento modelo de exoneración de responsabilidad. 

La relación contractual que se establece en estos casos entre el paciente y el médico obliga a la obtención del resultado pactado, frente a la mera obligación de medios que preside la misma relación cuando la asistencia médica tiende a curar una enfermedad o impedir que se agrave. 

En principio, únicamente la no observancia por parte del paciente de las prescripciones del médico para el postoperatorio, excluiría la responsabilidad del mismo. No obstante, es el facultativo quien debe probar ante los tribunales dicha actitud del paciente. 

En cuanto a la indemnización, la solicitud en sede extrajudicial de una cierta cantidad no impide reclamar una cantidad superior en sede judicial.
REF. 16 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


PENAL

Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables      
Rara vez los jueces realizan una fundamentada valoración de los hechos utilizando protocolos de actuación clínica, informes periciales, hojas de evolución, y la hoja de ingreso obstétrico. La magistrada Marta Pereira Penedo analiza, entre otros, estos tres elementos para definir ejemplarmente cuándo se produce el delito de comisión por omisión. En el caso que enjuicia, con la cualificación de imprudencia profesional grave al omitir el médico pruebas diagnósticas inexcusables claves para determinar un sufrimiento fetal predecible. 

Pero no sólo los protocolos clínicos, más inteligibles para el especialista, sino la valoración de los hechos en su conjunto, determinan la culpa penal de un ginecólogo, la responsabilidad civil directa de dos aseguradoras, y la subsidiaria de los prestadores del servicio (un hospital y una sociedad mercantil de ginecólogos concertada). Todo un corolario de responsabilidad personal y empresarial que determina la pena de un año de prisión para el ginecólogo, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tres años, y una indemnización de 20.000.000 de pesetas por la muerte evitable de un recién nacido a las 48 horas de nacer.

La sentencia explica que la condena se debe no sólo a la omisión de los diagnósticos mínimos exigibles, sino a las circunstancias particulares de la madre, que llega a la clínica con contracciones y posterior rotura precoz de la bolsa con emisión de líquido amniótico de color oscuro y tinte meconial, con antecedentes de embarazo anterior de alto riesgo. A las 4,30 horas del ingreso la madre tiene una temperatura de 38,4º C, con borramiento del cuello del útero y dilatación de cuatro centímetros. A las 5,30 horas se practica una cesárea de urgencia, ya tarde, cuando hay sufrimiento fetal agudo con hipoxia severa que desemboca en fallecimiento del neonato.

El hecho de que el ginecólogo atendiese un parto cuando la monitorización emitió señales de alarma no ha minorado la culpa, pues el estado de la parturienta requería aplicar medidas previas de control y prevención para adelantar la cesárea.

REF. 17 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El contagio laboral de VHC no se indemniza, 
pero da derecho a pensión por invalidez 
El hospital tiene el mismo régimen de culpa 
que el fabricante por productos defectuosos 
La creación o modificación parcial de 
plazas del hospital no tiene que ir al diario oficial 

El contagio laboral de VHC no se indemniza pero da derecho a pensión por invalidez     
El Tribunal Supremo ha rechazado una reclamación de responsabilidad patrimonial de un ATS por contagio VHC profesional al no acreditarse de forma certera la vía exacta de la infección. El alto tribunal menciona, no obstante, una sentencia firme de la jurisdicción social que reconoció la situación de invalidez permanente absoluta (IPA) “por causa de enfermedad profesional” al ATS. 

Inicialmente, la declaración de invalidez fue denegada por la Administración, pero después reconocida por el Juzgado de lo Social y confirmada en suplicación. El Supremo desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por un ATS que trabajó para el Insalud durante 20 años por no acreditar la vía de contagio, y por considerar que los supuestos anteriores a 1989 no son indemnizables conforme a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo.
REF. 18 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El hospital tiene el mismo régimen de culpa que el fabricante por productos defectuosos   
La normativa europea sobre responsabilidad de los fabricantes por los daños causados por productos defectuosos es plenamente aplicable a los hospitales públicos, con independencia de que el paciente pague o no directamente la asistencia prestada. 

El tribunal europeo analiza la reclamación de un paciente danés al que no le pudo ser trasplantado un riñón cedido por su hermano porque el líquido de irrigación usado para preparar el órgano a trasplantar resultó defectuoso y lo inutilizó obstruyendo una de sus arteriolas. 

La resolución no puede ser más clara y frente a los argumentos del Estado danés afirma que la preparación de un órgano humano para su trasplante mediante un producto defectuoso hace surgir la responsabilidad del fabricante. 

Además, aunque dicho fabricante no persiga un fin lucrativo, no desaparece su responsabilidad. El daño moral es el único que se rige en exclusiva por las normativas nacionales.
REF. 19 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

La creación o modificación parcial de plazas del hospital no tiene que ir al diario oficial
La creación o modificación de una plaza no tiene que publicarse en el boletín oficial autonómico correspondiente porque no conforma ni aprueba una Relación de Puestos de Trabajo. 

El Tribunal Supremo ha diferenciado jurídicamente los conceptos de creación y modificación de una plaza, distinguiéndolos a su vez del de convocatoria. 

Los dos primeros no requieren publicación en un diario oficial, pero sí consignación presupuestaria con una diligencia de intervención que acredite fehacientemente la preexistencia de partida o crédito junto con notificación a posibles interesados y publicidad en el ámbito del hospital. 

La apreciación jurídica del alto tribunal se ciñe a la creación o modificación parcial de plazas, y no a las convocatorias generales o a las Relaciones de Puestos de Trabajo, disposiciones de carácter general para cuya validez es requisito obligado la publicación en diario oficial. 
REF. 20 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SOCIAL

La inclusión en plantilla no se puede 
reclamar si no se ha creado la plaza 
La amortización de plazas de cupo es 
automática y no requiere modificar la RPT 
ICS / Un juez compensa con descanso 
el exceso de jornada por guardias 
El hospital puede subcontratar servicios en 
caso de huelga para garantizar la asistencia 


La inclusión en plantilla no se puede reclamar si no se ha creado la plaza  
 
El personal adscrito a ambulatorios no puede reclamar la inclusión en plantilla del hospital de cabecera si previamente no se ha creado la plaza, dice el Supremo. 

En su sentencia aclara que primero debe impugnarse el acto administrativo de creación o dotación de la plaza, si éste se ha llevado a cabo, en la jurisdicción contencioso-administrativa, para después reclamar el derecho prioritario en su ocupación. 

En el caso de autos, dos obstetras adscritas al Hospital La Paz que trabajaban en sendos ambulatorios, solicitan su inclusión plena en la plantilla de dicho centro sanitario. El alto tribunal desestima su reclamación por considerarlo competencia del orden contencioso. 

La situación laboral de las demandantes se produjo como consecuencia de la nueva zonificación de determinadas áreas de Madrid, determinando que inicialmente estuvieran adscritas al Hospital La Paz, y después pasarán a cobrar la nómina del Hospital Ramón y Cajal. 
REF. 21
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

La amortización de plazas de cupo es automática y no requiere modificar la RPT    
La amortización de plazas de cupo se produce automáticamente cuando el titular cesa en la misma por cualquier causa o decide incorporarse a un equipo de atención primaria o de atención especializada.

La amortización automática significa que la plaza quedará extinguida sin necesidad de que la Administración ponga en marcha el complejo mecanismo previsto en la normativa vigente con clara finalidad garantista de modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) existente. 

Esta “exención” para la Administración la establecieron los Reales Decretos 137/1984 y 571/1990, sobre la creación de las zonas de salud y gestión de los servicios sanitarios, al establecer que las plazas de los antiguos médicos de zona se extinguirían tan pronto como quedasen vacantes. 

Ello justifica el despido de un interino al servicio del Insalud durante más de 15 años al jubilarse el titular de la plaza cuyas suplencias realizaba.
REF. 22 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

ICS / Un juez compensa con descanso el exceso de jornada por guardias    
Un juez de Barcelona ha concedido compensar con horas de descanso el exceso de jornada por la realización de guardias de presencia física. 

Su sentencia no hace más que aplicar lo previsto en la Orden del 7.7.1972, vigente para territorios transferidos o no gestionados por el Insalud en la fecha de autos, que prevé la compensación horaria o económica por la realización obligatoria de las guardias. 

La aplicación práctica de esta sentencia podría ocasionar a los servicios de salud una grave carencia de personal para cubrir la asistencia sanitaria. 

Esta orden no era aplicable al Insalud al ser derogada por el Real Decreto 521/1987, sobre estructura y funcionamiento de los hospitales del Insalud. 

En el caso de autos, el facultativo no pide exención ni limitación de guardias sino simplemente, que se le compensen con descanso en vez de con salario, con 
base en el derecho del trabajador a garantizar una jornada semanal máxima. 
REF. 23 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

El hospital puede subcontratar servicios en caso de huelga para garantizar la asistencia    
Los servicios mínimos impuestos en huelgas de personal sanitario no tienen que limitarse a la atención de los enfermos urgentes. 

Así se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que niega que se haya vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa pública Osatek-Tecnología Sanitaria de Euskadi, incluso “aunque fuera cierto que enfermos no calificados de urgentes hubieran sido atendidos por empresas distintas a la que estaba en huelga”. 

El Supremo afirma además que el derecho de huelga concierne únicamente a los trabajadores y a la empresa por lo que el empleador tiene total libertad para buscar la atención que se precisa por los medios que estime convenientes. 

Por último, el alto tribunal recuerda que la huelga no puede tener por finalidad perjudicar a la empresa y menos aún a terceros afectados en un derecho tan vital como es el de la salud. 
REF. 24
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA

El Plan de Inspección Sanitaria de Galicia 
aboga por la lucha contra el fraude en la incapacidad laboral 
Reglamento de la Gerencia 
Regional de Salud de Castilla y León 

El Plan de Inspección Sanitaria de Galicia aboga por la lucha contra el fraude en la incapacidad laboral    
El Plan de Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 prevé una seria intensificación de la actividad inspectora con el objeto de luchar contra el fraude que puede producirse en el ámbito de las prestaciones sanitarias, destacadamente, en el ámbito de la prestación farmacéutica y la prestación por incapacidad temporal. 

La formación de los profesionales, la optimización de la prescripción, la agilización de los trámites administrativos en caso de reclamaciones y la realización de encuestas de calidad a los usuarios del sistema sanitario público de Galicia, son algunas de las fórmulas con que la Xunta pretende mejorar la atención médica. 

También se fijan una serie de ambiciosos objetivos que incluyen el análisis, gestión y resolución del 100% de las reclamaciones sobre transporte sanitario no urgente, responder en los plazos legales establecidos al 100% de las propuestas de alta emitidas por las entidades gestoras o la tramitación y contestación del 100% de las reclamaciones de empresas relacionadas con los procesos de incapacidad temporal de sus trabajadores. 

Desde el punto de vista administrativo se fija un plazo máximo de 7 días para que la inspección sanitaria elabore los informes pertinentes en procesos relativos a reclamaciones de reintegro de gastos, así como la puesta en marcha en la comunidad autónoma de un protocolo del procedimiento de tramitación de reclamaciones asistenciales.
REF. 25 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León    
La Comunidad de Castilla y León ha publicado el reglamento que regula la estructura orgánica y funcional de la Gerencia Regional de Salud. Entre las funciones destacables del organismo figura la obligación de elaborar cada año un plan de gestión para atención primaria y especializada. 

La Gerencia contará con cuatro direcciones generales: la Dirección General de Administración e Infraestructuras, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Dirección General de Desarrollo Sanitario y la Dirección General de Recursos Humanos. 

Con carácter general, la Gerencia Regional de Salud actuará de acuerdo con la legislación básica del Estado en lo que a la gestión de centros y funciones de asistencia sanitaria se refiere, y se regirá por la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
REF. 26 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Las diversas vertientes de la responsabilidad civil
Durante los meses de mayo, junio y octubre del año 1999 tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de la misma provincia, la celebración de las primeras Jornadas Internacionales sobre Responsabilidad Civil. A dichas jornadas acudieron ponentes de reconocido prestigio, expertos en prácticamente todos los campos que en la actualidad cubren los distintos regímenes de la responsabilidad civil en el ámbito nacional e internacional.

En este amplio campo de la responsabilidad civil, la responsabilidad derivada de la actuación sanitaria ocupa un lugar destacable en la rutina judicial de cada día. Es por ello, que en las jornadas se trataron aspectos concretos referidos a la responsabilidad médica entre los que pueden reseñarse las intervenciones de
Ricardo de Angel Yagüez, sobre la responsabilidad por informar, José Hoya Coromina, sobre la valoración del daño corporal, Eugenio LLamas Pombo, sobre la carga de la prueba en casos de responsabilidad médica, Mariano Medina Crespo, sobre las indemnizaciones por causa de muerte previstas en la Ley 30/95, Fernando Prieto Pantaleón, sobre responsabilidad extracontractual, o Carlos Rogel Vide, sobre la responsabilidad extracontractual resultante de daños causados por productos defectuosos y su tratamiento jurisprudencial.

Título: Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio. Coordinador: Juan Antonio Moreno Martínez. Edita: Dykinson, S.L., c/ Meléndez Valdés, 61. Telf: 91 544 28 46. E-mail: dykinson@centrocom.es. Madrid. Páginas: 680.


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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
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Tribunal Constitucional.
Presidente
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Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
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Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
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