La revista española de Derecho y Sanidad                                          Madrid  año  2003

Actualidad del

Derecho Sanitario

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Nº 94 mayo 2003

SUMARIO  

DOCTRINA
La autorregulación, alternativa a la falta 
de definición legal de los datos de salud
(
Jesús Rubí Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos de la Agencia Nacional de Protección de Datos).

SENTENCIAS
CIVIL:
Condena a traumatólogo por daño 
moral al intervenir rodilla equivocada 
Seguros de salud: la denegación de asistencia 
sin justificar permite ir a centro no concertado 

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La indemnización debe valorar no sólo el daño 
físico sino lucro cesante y daños patrimoniales 
Supremo / La vía excepcional de acceso 
al título de especialista no es discriminatoria
La omisión de epidural en parto normal 
no es condenable si sólo hay un anestesista

SOCIAL

El Supremo recuerda que compete a la 
vía social juzgar reclamaciones de estatutarios    
TSJ de Murcia: la cotización del refuerzo debe 
ser ininterrumpida y proporcional al salario 
TSJ La Rioja: trabajar mañana y tarde no 
otorga la condición de trabajador a turnos
El Sergas obligado a aplicar el tope de 48 horas 
también en PAC y urgencias extrahospitalarias
El trienio consolidado de los médicos 
de cupo se revaloriza, no se congela 

NORMATIVA
Castilla y León exige soluciones y alternativas 
para el paciente en la regulación de sus derechos  
Ley de Salud de Baleares   
Galicia establece el visado de 
recetas previo a la dispensación

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DOCTRINA

La autorregulación, alternativa a la falta 
de definición legal de los datos de salud

(
Jesús Rubí Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos de la Agencia Nacional de Protección de Datos).
En la magistral ponencia expuesta por
Jesús Rubí en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, los asistentes pudieron conocer de primera mano las opiniones de uno de los más destacados expertos en materia de protección de datos. La peculiaridad de la información clínica y la ausencia de regulación sectorial provoca importantes lagunas jurídicas, como es clara muestra el número de cuestiones que el experto tuvo que atender en el turno de preguntas. 

Rubí destacó que la autorregulación a través de códigos tipo en los hospitales y organizaciones sanitarias puede suplir la falta de regulación específica, complementando la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, al tiempo que genera seguridad jurídica. 

El experto explicó cuáles son los derechos y obligaciones de usuarios y prestadores de servicios sanitarios, los principios legales de aplicación, y la tipología de las denuncias que se presentan en la Agencia de de Protección de Datos.
REF. 69/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 SENTENCIAS

Civil     Contencioso     Social


CIVIL

Condena a traumatólogo por daño 
moral al intervenir rodilla equivocada 
Seguros de salud: la denegación de asistencia 
sin justificar permite ir a centro no concertado 

Condena a traumatólogo por daño 
moral al intervenir rodilla equivocada
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un traumatólogo que equivocó la rodilla a intervenir a una paciente que padecía artrosis-gonartrosis en ambas articulaciones. 

Aunque la intervención debía realizarse sobre las dos rodillas, la de la pierna izquierda presentaba mayor dolor por lo que médico y paciente acordaron intervenirla en primer lugar. Sin embargo, por error del facultativo reconocido en nota manuscrita incorporada a la historia clínica, se intervino primero la rodilla derecha. 

La condena se basa en el daño moral (pretium doloris) causado a la paciente por continuar con los dolores de la artrosis de la rodilla izquierda durante cinco meses hasta que fue operada. El daño moral se valora en este caso en medio millón de pesetas, teniendo en cuenta que la paciente padeció dolores que pudieron evitarse.
REF. 70/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Seguros de salud: la denegación 
de asistencia sin justificar permite 
ir a centro no concertado
La aseguradora Mapfre ha sido condenada, en su condición de sucesora del Igualatorio Médico Quirúrgico de Huesca, a reintegrar gastos sanitarios a una asegurada que se vio obligada a acudir a un especialista no incluido en su cuadro médico, para la extirpación de un neuroma en la mano derecha. 

La paciente tuvo que acudir al especialista ante el rechazo encubierto de la prestación por parte de la aseguradora, que la remitió a los facultativos de su cuadro médico de Huesca cuando ninguno de ellos estaba capacitado para realizar la intervención. 

A pesar de que la póliza suscrita por la paciente preveía la prestación de las superespecialidades en la ciudad de Barcelona, la aseguradora no la remitió a los especialistas allí radicados, lo que constituye una postura intransigente y una negativa confusa que justifica la decisión de la afectada de acudir a un especialista en cirugía de la mano en la ciudad de Zaragoza.
REF. 71/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La indemnización debe valorar no sólo el daño 
físico sino lucro cesante y daños patrimoniales 
Supremo / La vía excepcional de acceso 
al título de especialista no es discriminatoria
La omisión de epidural en parto normal 
no es condenable si sólo hay un anestesista

La indemnización debe valorar no 
sólo el daño físico sino lucro cesante 
y daños patrimoniales
La incapacidad total para el trabajo como consecuencia de daños por atención sanitaria da derecho a una indemnización que valore no sólo perjuicios físicos, sino el lucro cesante por dejar de trabajar y el daño patrimonial emergente hasta la edad de jubilación. 

El Tribunal Supremo aclara los conceptos que debe incluir la indemnización por daños sanitarios de un paciente que tuviese un trabajo remunerado al producirse las lesiones, y que son la valoración de los daños físicos, los morales, el tiempo de inactividad desde la intervención hasta el reconocimiento de la incapacidad, y el perjuicio patrimonial consecuencia de la disminución de actividades durante la vida futura. 

La indemnización se incrementará con el interés legal del dinero desde la fecha en que se interpuso la reclamación administrativa hasta su completo pago. La regla para valorar el perjuicio patrimonial futuro la estableció la sentencia de 21.04.98.
REF. 72/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Supremo / La vía excepcional de acceso 
al título de especialista no es discriminatoria
El Tribunal Supremo ha reiterado que el procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista establecido por el Real Decreto 1497/99 no vulnera el principio de igualdad. 

El alto tribunal recuerda que el procedimiento excepcional encuentra su justificación en circunstancias de índole histórica que dieron lugar a la aparición de un grupo de profesionales en la década de los setenta que, a falta de otros medios, iniciaron una formación médica especializada no oficial. El acceso al título de especialista por el procedimiento excepcional exige acreditar una formación durante un periodo mínimo equivalente al 170 % del periodo de formación establecido para la especialidad de que se trate en España. 

El Supremo afirma que esta exigencia forma parte del marco de amplia libertad de apreciación que debe reconocerse a la Administración, sin que responda a un mero capricho, injusticia o arbitrariedad. 
REF.
73/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La omisión de epidural en parto normal 
no es condenable si sólo hay un anestesista
La omisión de la anestesia epidural en un parto normal por falta de medios humanos no puede justificar una condena a la Administración con base en el instituto de la responsabilidad patrimonial. 

Esta es la conclusión que se extrae de una sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por una paciente que tuvo que soportar un parto sin anestesia epidural pese a encontrarse en una situación de “dolor insoportable”. 

La Audiencia desestima la demanda porque previamente se había advertido a la gestante que la aplicación de la epidural sólo sería posible en caso de que se considerase indicada clínicamente y fuese estructuralmente posible. 

La presencia en el hospital de un solo anestesista de guardia impidió su actuación en previsión de casos más graves y la paciente tuvo que conformarse con la administración de analgésicos y sedantes en vez de la epidural. 
REF. 74/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SOCIAL

El Supremo recuerda que compete a la 
vía social juzgar reclamaciones de estatutarios    
TSJ de Murcia: la cotización del refuerzo debe 
ser ininterrumpida y proporcional al salario 
TSJ La Rioja: trabajar mañana y tarde no 
otorga la condición de trabajador a turnos
El Sergas obligado a aplicar el tope de 48 horas 
también en PAC y urgencias extrahospitalarias
El trienio consolidado de los médicos 
de cupo se revaloriza, no se congela 

El Supremo recuerda que compete a la vía social juzgar reclamaciones de estatutarios
La compensación por la violación por parte de la Administración del derecho al descanso semanal ininterrumpido de 36 horas se debe pedir ante los tribunales del orden social. 

El Tribunal Supremo rechaza la competencia del orden contencioso para conocer de este tipo de reclamaciones porque sigue vigente el artículo 45 del Decreto 2065/74 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Este precepto estableció la competencia de lo social para los litigios entre las entidades gestoras de la Seguridad Social y su personal. 

El alto tribunal remite las actuaciones al tribunal de suplicación para que se pronuncie sobre la totalidad de los pedimentos de la demanda. Cabe recordar, no obstante, que la Sala Social del Supremo declaró en Sala General (*) que lo social no puede juzgar actos administrativos de selección de personal sujetos al Derecho Administrativo, por ejemplo en la fase de concurso de un proceso de selección. 
REF. 75/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


TSJ de Murcia: la cotización del refuerzo debe ser ininterrumpida y proporcional al salario
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado una sentencia que negó a un médico de refuerzo el derecho a la cotización ininterrumpida. 

El tribunal aclara que la sentencia revocada incurrió en un error al considerar firme una resolución dictada en un procedimiento de conflicto colectivo planteado por el Sindicato Profesional de Médicos de Murcia sobre la misma materia. 

Dicha resolución, estaba recurrida y fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Murcia en sentencia de 28.01.02, en la que se mantuvo que “los profesionales médicos vinculados mediante nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de atención continuada en atención primaria deben mantener la situación de alta en la Seguridad Social de manera ininterrumpida mientras esté vigente dicho nombramiento”. 

El fallo declara que además de ininterrumpida, la cotización debe ser proporcional al salario 
REF. 76/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


TSJ La Rioja: trabajar mañana y tarde no otorga la condición de trabajador a turnos
En una nueva resolución que interpreta la histórica sentencia Simap del Tribunal de Justicia Europeo sobre jornada y guardias de 03.10.00, el Tribunal de La Rioja ha aclarado que los médicos que trabajan en jornadas de mañana y tarde no pueden ser considerados trabajadores del turno rotatorio porque la inclusión en el mismo exige que se trabajen horas en periodo nocturno (pese a que el juzgado social sí lo reconoció). 

Ello impide beneficiarse del menor número de horas de jornada anuales previsto para el turno rotatorio, 1530 frente a las 1645 de los turnos diurnos, ya sean de mañana o tarde. 

Además, esta interpretación supone desestimar la segunda pretensión de los médicos de que se les abonase el exceso de horas realizadas durante 1995-1999 (115 cada año) como extraordinarias con un recargo del 75% sobre el valor de las horas ordinarias; y, la tercera, que las horas de guardia se pagasen de igual forma. 
REF. 77/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El Sergas obligado a aplicar el tope 
de 48 horas también en PAC y urgencias extrahospitalarias
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Galicia que condena al Sergas a aplicar la jornada máxima de 48 horas semanales -incluidas las guardias- prevista en la Directiva 93/104/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo, al personal sanitario de Atención Primaria, Puntos de Atención Continuada y Urgencias Extrahospitalarias. 

La sentencia del tribunal gallego, que confirma el Supremo, aplica en sus fundamentos un auto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 03.07.01, que decide una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia para conocer si el personal facultativo está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 93/104

Este auto, poco conocido en ámbitos jurídicos, aplica la sentencia `Simap´ declarando que el personal sanitario, médico y de enfermería, está afectado por la Directiva 93/104, ampliando el criterio de aquel fallo a las urgencias extrahospitalarias.  
REF. 78/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El trienio consolidado de los médicos 
de cupo se revaloriza, no se congela
El régimen retributivo aplicable al personal de cupo y zona es el mismo que se aplicaba antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Insalud

El anterior sistema salarial, conforme al principio de homogeneidad retributiva, debe aplicarse de forma completa, tanto en lo referente a la fijación inicial de los trienios como a su posterior revalorización periódica. 

No le es aplicable, por tanto, al personal de cupo lo previsto en la Disposición Transitoria 2.2 del Real Decreto-Ley 3/87, que en la práctica supondría una congelación de los trienios. 

Por ello, en el caso de autos, el Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida, que reconoció trienios a un médico de cupo en el periodo 1995-2000 por importe de 1.025.266 pesetas, y confirma la sentencia del juzgado que reconoció 4.238.144 pesetas por el mismo concepto. 
REF. 79/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA

Castilla y León exige soluciones y alternativas 
para el paciente en la regulación de sus derechos  
Ley de Salud de Baleares   
Galicia establece el visado de 
recetas previo a la dispensación

Castilla y León exige soluciones 
y alternativas para el paciente en 
la regulación de sus derechos
Iñigo Barreda.
El nuevo régimen de derechos y deberes en salud de Castilla y León -establecido en la LEY 8/2003, de 8 de abril, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Relación con la Salud- tiene como exigencia principal para la Administración y los profesionales la búsqueda del bienestar del paciente, la oferta de alternativas asistenciales, y la eficacia en la aplicación de soluciones. Para ello ha creado un marco desprovisto de privilegios para la Administración, pero con incentivos para el personal sanitario ligado a la asunción de responsabilidades individualizadas. 

Tiene un espíritu innovador al ampliar las garantías básicas de la información, la calidad y las prestaciones, estableciendo como eje la
humanización de la asistencia. La ley cierra el concepto de responsable de la información, al especificar que tiene que haber un facultativo interlocutor principal del paciente, además de la responsabilidad que tiene cada profesional que aplique una técnica o procedimiento concreto en el proceso de informar. Este proceso debe ser continuado, y con antelación suficiente dejando un tiempo razonable para la reflexión.

Por primera vez en una norma de estas características se crea la figura del
enfermero responsable en el plan de cuidados, reforzando el campo de la responsabilidad profesional. Su objetivo es lograr el bienestar del ciudadano no sólo a través de la asistencia sanitaria, sino también del control medioambiental, alimentario, y de las enfermedades. Los planes de evaluación e inspección vigilarán la satisfacción de los derechos sobre salud. 

La norma tiene componentes de una ley de salud, y al tiempo de una ley de información, al regular el
consentimiento verbal y escrito, y las “instrucciones previas”, dejando la historia clínica para desarrollo reglamentario. La confidencialidad de los datos personales, con especial referencia al patrimonio genético, así como el respeto a la intimidad del cuerpo humano, son otras de las notas de este avanzado régimen que obliga al secreto profesional a todos los que tengan relación con la información de los pacientes. 

La
habitación individual siempre que las características del paciente lo requieran, los plazos máximos de espera, y la oferta de servicios alternativos, son previsiones de la norma a la espera de desarrollo reglamentario en un plazo de doce meses. La regulación de las quejas y reclamaciones tiene un aspecto importante, ya que no es obligatoria la identificación del usuario. La mayoría de edad médica se sitúa en 16 años, excepto en los casos de aborto voluntario, ensayos clínicos y técnicas de reproducción asistida, que se remite a lo establecido con carácter general por la legislación civil. 
REF. 80/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Ley de Salud de Baleares
La Ley de Salud de las Islas Baleares nace con vocación de integridad en el sentido de recoger todas las acciones relacionadas con la salud de los ciudadanos. 

Por ello, además de tratar aspectos relativos a la ordenación de los recursos sanitarios y a las acciones del sistema sanitario público, como es propio de este tipo de normas, también incluye importantes apartados sobre los derechos de los usuarios en los que se regulan el derecho a la intimidad, a la información asistencial, a la autonomía, a la documentación clínica, los derechos de la madre, el recién nacido y los padres en relación al nacimiento, los derechos de los enfermos mentales, el derecho a la segunda opinión médica, a la libre elección de médico y a las voluntades anticipadas. 

También contiene la ley breves alusiones a la historia clínica y a la eliminación de las listas de espera, si bien estos dos aspectos quedan pendientes de un posterior desarrollo reglamentario. 

Por lo demás, la ley se aplicará a los ciudadanos residentes y no residentes en las Islas Baleares, con independencia de su situación legal o administrativa; se crea un nuevo cuerpo de funcionarios para integrar a los abogados que formarán parte de los servicios jurídicos del Servicio de Salud de las Islas Baleares; y se adquiere el compromiso de elaborar en un plazo de seis meses un proyecto de ley regulador del estatuto del personal sanitario. 

Los centros sanitarios privados deberán proporcionar la información escrita y verbal al usuario sobre los servicios y las prestaciones sanitarias “como mínimo en lengua catalana”. 
REF. 81/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Galicia establece el visado de 
recetas previo a la dispensación
La Consejería de Sanidad de Galicia ha regulado el visado de las recetas oficiales para verificar la prescripción de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos complejos. De esta forma se controlará que la prescripción se ajusta a la ficha técnica, a las indicaciones de la autorización comercial, y a otros requisitos de prescripción al amparo de la normativa vigente sobre la materia. 

La intención de la Xunta de Galicia es aportar un valor añadido a la calidad y seguridad de las prestaciones, motivo por el que ha modificado el sistema de visado de recetas. La División de Farmacia y Productos Sanitarios comunicará a los centros autorizados una lista de medicamentos que deberán cumplir con los requisitos de visado. La nueva norma exige al médico prescriptor un informe clínico sobre las condiciones de la prescripción, que tendrá una validez de seis meses, siempre que no haya cambios en el tratamiento terapéutico. 

El visado se llevará a cabo por personal farmacéutico del Servicio Gallego de Salud y de centros concertados autorizados. Para la autorización, el paciente o su representante deberá presentar la receta, la tarjeta sanitaria y el informe clínico. El plazo de caducidad de las recetas es de diez días naturales a partir de la fecha de visado, salvo algunas que por sus especiales características tendrán un plazo de validez de 60 días. 
REF. 82/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS

Secreto médico y protección de datos sanitarios 
El principio de confidencialidad constituye una constante en la relación médico-paciente desde los tiempos de Hipócrates, que ha tenido que adaptarse a los tiempos modernos. En la actualidad existen diversas causas que legitiman al profesional sanitario para levantar el secreto médico, algunas legalmente previstas, como los supuestos de requerimiento por los tribunales de justicia o las enfermedades de declaración obligatoria, y otras referentes a situaciones que se presentan en la práctica y que ofrecen mayor o menor grado de consenso entre la doctrina, como son los casos de los procedimientos disciplinarios colegiales, o cuando el propio enfermo lo consiente, etc. 

Todas estas cuestiones son tratadas por la autora, Noelia de Miguel, en una obra que en tres partes analiza la configuración jurídica del derecho a la intimidad y su relación con el derecho a la confidencialidad, el secreto médico como expresión particular del derecho a la intimidad y la relación entre el secreto médico y la confidencialidad en el manejo de datos sanitarios. En particular, la autora hace hincapié en la ausencia de desarrollo normativo del artículo 24.2 de la Constitución, que encomienda al legislador la regulación por ley del secreto profesional. No obstante, existen diversas normas sectoriales que hacen mención al secreto médico, que en la obra se describen, además de la regulación de esta figura jurídica en el derecho comparado.
 

Secreto médico, confidencialidad e información sanitaria. Autora: Noelia de Miguel Sánchez. Edita: Marcial Pons. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. 
Tf: 91 351 43 28. La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Madrid. Páginas: 363.


Retos de la bioética para el 
siglo XXI, de David Thomasma 

`De la vida a la muerte´ es una publicación dirigida al público en general, con redacción muy cuidada para la fácil comprensión de los importantes dilemas éticos examinados, que recoge un conjunto de artículos de prestigiosos profesores y altos cargos de diferentes universidades e instituciones de Estados Unidos, Reino Unido y Australia sobre las cuestiones éticas tradicionales de la medicina y las planteadas por el avance de la ciencia. Los editores,
David C. Thomasma y Thomasine Kushner, realizan un resumen explicativo de cada artículo en su comienzo, y un epílogo en el que explican cuáles son los principales cometidos éticos para el siglo XXI en lo que respecta a la bioética. 

Entre los numerosos artículos que incluye la obra, en que se muestran diferentes tendencias y soluciones en función de cada autor, destacan los que versan sobre reproducción asistida, tratamiento de enfermedades graves en neonatos, el problema del pago de órganos de cadáveres para trasplantes, el tratamiento médico inútil, la eutanasia y el suicido asistido, y la investigación con seres humanos y animales. 

Título: De la vida a la muerte. Ciencia y Bioética. Edita: Cambridge University Press. Editores: David C. Thomasma y Thomasine Kushner. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28. La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Madrid. Páginas: 411.


Consentimiento y reproducción asistida 

En la actualidad no cabe duda del relevante papel que en la actividad sanitaria ha alcanzado la figura del consentimiento informado. Además de obligación ética y legal, la información al paciente deviene esencial en los supuestos de cirugía voluntaria o satisfactiva, pues permite al profesional de la medicina compartir con el paciente la información y facilitar la toma de decisiones clínicas. 

Especialmente complicada se muestra la labor del profesional cuando se trata de informar al paciente que se somete a técnicas de reproducción asistida. La creciente complejidad y abanico de posibilidades que permiten los avances científicos en este campo hacen difícil cumplir adecuadamente con la obligación de informar, por lo que la utilización de protocolos y contratos modelo es indispensable. 

En esta obra, dos letrados expertos en Derecho Sanitario como son Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán presentan una larga lista de protocolos de consentimiento informado de las técnicas de reproducción humana asistida tras haber introducido al lector en la teoría general del consentimiento informado y su aplicación concreta en las técnicas sobre los tratamientos para inducir la ovulación, la inseminación artificial, la fecundación in vitro, la microinyección espermática, la donación de gametos y embriones o la crioconservación de embriones y semen. 

Su trabajo fue posteriormente revisado desde el punto de vista sanitario por los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Fertilidad. Por citar algunos, el lector encontrará en el libro modelos de protocolos de consentimiento para la inseminación artificial con semen de la pareja, o con semen del donante, para la fecundación in vitro en sus diversas variantes, para la conservación y almacenamiento de embriones, para los contratos sobre donación de semen, ovocitos, embriones, etc., o para la anastomosis tubárica o la vasovasostomía.
 

Título: Reproducción humana asistida. 
Protocolos de consentimiento informado de la Sociedad Española de Fertilidad. Edita: Editorial Comares. 
Autores: SEF, Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. 
Tf: 91 351 43 28. La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Granada. Páginas: 188.


Los salarios de la Administración, a examen 

La importancia de adecuar los salarios de los funcionarios públicos, que absorben gran parte de los presupuestos, a las condiciones sociales y económicas de cada momento se encuentra continuamente con inercias históricas que dificultan la labor. 

Federico A. Castillo Blanco nos acerca al conocimiento y comprensión de las bases del sistema retributivo, del sistema salarial implantado en la década de los ochenta, y de los últimos intentos de estructuración del sistema retributivo de la función pública. Además, el autor propone una serie de parámetros en los que podría basarse la construcción de un nuevo sistema de retribuciones en el sector público, lo que conlleva un detallado examen de la composición del sueldo actual de los funcionarios, desde las retribuciones básicas, hasta los complementos de destino, específico, de productividad, y otras gratificaciones, ayudas familiares o indemnizaciones. 

Título: El sistema retributivo en la función pública española. Edita: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, SA. Autor: Federico A. Castilla Blanco. Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28. La Librería en Internet: www.actualderechosanitario.com/Lalibreria.htm
Madrid. Páginas: 325.


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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
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Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado. Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador
Carlos Barreda
Redacción
Pablo Parrón


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Tf  34 91 3514328
 Fax  34 91 3512765

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