© 2003 ACTUALIDAD DEL DERECHO SANITARIO

[ Presentación] [ Otros Productos ] [ CD-ROM ] [ Lex Sanitas ] [ Artículos ]
[ Consentimiento ] [ Novedades ] [ Congresos ] [ Suscripciones ] [ Links de interés ]


PAGINA PRINCIPAL                                                    CONTACTAR  
 

MIR



 

 

 

 

Subir

 

 

 

 

 

 

 

 

Subir

 

 

 

 

 

 

 

 

Subir

 

 

 

 

 

 

 

 

Subir

 

 

 

 

 

 

 

 

Subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subir


Interesados en Asesoría Jurídica Laboral pulsar en este enlace

El contrato MIR obliga a la excedencia y perder derechos sobre otra plaza en propiedad 
SAS / El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias  
El Supremo anula un baremo por primar el título vía MIR
Sanidad convoca a los futuros MIR para los actos de asignación de plaza 
Absuelto un MIR de guardia por consultar al especialista antes de tomar una decisión 


El contrato MIR obliga a la excedencia y perder derechos sobre otra plaza en propiedad  
La firma del contrato MIR, de naturaleza laboral, obliga a solicitar la excedencia voluntaria sobre cualquier otra plaza en propiedad que el interesado esté ocupando con la pérdida de derechos que ello conlleva, por ejemplo a efectos de antigüedad. 

En el caso de autos, el Tribunal Supremo analiza la pretensión de un ATS con plaza en propiedad que, tras superar el examen MIR y obtener una plaza de formación como médico residente, solicitó al Insalud su pase a la situación especial en activo para no perder derechos en la plaza de ATS que por razón de incompatibilidad tenía que dejar vacante. 

El alto tribunal estima el recurso del Insalud contra la sentencia de instancia que reconoció al ATS la situación especial en activo y declara que el interesado debe quedar en situación de excedencia voluntaria pues, por propia voluntad, eligió el contrato laboral que el Insalud le ofreció para formarse como médico especialista. 
REF.
10/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SAS / El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias  
El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula contractual que el Servicio Andaluz de Salud impone a los médicos residentes negándoles el derecho al descanso mínimo de doce horas tras guardias nocturnas de presencia física. 

Como ya sucedió con similar cláusula del Servicio Valenciano de Salud en 1999 (*), el Supremo reitera que el MIR es personal laboral al que se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la norma más beneficiosa, que en este caso resulta ser el artículo 34.3, que reconoce el derecho al descanso mínimo de doce horas entre jornadas. 

Además, con muy buen criterio, el Supremo advierte que en el caso concreto de los residentes el descanso entre jornadas no sólo vela por la salud del trabajador, sino también por la del propio enfermo, cuya atención podría verse desmejorada por la asistencia de un trabajador fatigado por una larga jornada de trabjo.
REF. 9 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El Supremo anula un baremo por primar el título vía MIR

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial del baremo de selección de la Orden de la Generalidad de Cataluña del 12 de enero de 1994 por discriminar a los especialistas que obtuvieron el título por la vía anterior al MIR.

Primar al MIR es discriminatorio y atenta contra el artículo 14 de la Constitución, además de ser una valoración "injustificadamente desproporcionada".

La sentencia acoge los argumentos de la Asociación Profesional de Facultativos de la Ciudad Sanitaria de Valle del Hebrón, y reconoce que favorecer al MIR en los sistemas de selección equivale a atender factores o circunstancias que tienen más que ver con la edad que con la capacidad y voluntad de formarse.

Con mayor razón, dice la sentencia, si no existen distintos grados de titulación, sino un único título de especialista que faculta por igual para el ejercicio legítimo de la especialidad, con independencia del cauce seguido para su obtención.

Más información en la versión impresa de Actualidad del Derecho Sanitario.
www.actualderechosanitairo.com
, 14.11.2001.


Sanidad convoca a los futuros MIR para los actos de asignación de plaza 
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado el calendario de turnos y presentación de solicitudes para los médicos que aprobaron los exámenes MIR el año pasado.

Los días que deberán comparecer  los aspirantes aprobados en dichos exámenes para solicitar sus plazas se relacionan a continuación. El lugar es el propio ministerio, sito en el Paseo del Prado 18 y 20, de Madrid. Quienes habiendo aprobado no hubiesen obtenido plaza también podrán comparecer para el caso de que por incomparecencias u otras causas pudieran quedar plazas vacantes. 

Aspirantes a Radiofísicos Hospitalarios: 18.06.01; 11.30 h.
Químicos: 18.06.01; 11,30 h.
Psicólogos: 18.06.01; 11,30 h.
Biólogos: 18.06.01; 16,30 h.
Farmacéuticos: 18.06.01; 16,30 h.
Médicos: 19.06.01; 8,30 h. (números 1-350).
Médicos: 19.06.06; 16,00 h. (números 351-650).
Médicos: 20.06.01; 8,30 h. (números 651-1000).
Médicos: 20.06.01; 16,00 h. (números 1001-1300).
Médicos: 21.06.01; 8,30 h. (números 1301, 1650).
Médicos: 21.06.01; 16,00 h. (números 1651-1950).
Médicos: 22.06.01; 8,30 h. (números 1951-2300).
Médicos: 22.06.01; 16,00 h. (números 2301-2600).
Médicos: 25.06.01; 8,30 h. (números 2601-3050).
Médicos: 25.06.01; 16,00 h. (números 3051-3450).
Médicos: 26.06.01; 8,30 h. (números 3451-3900).
Médicos: 26.06.01; 16,00 h. (números 3901-4350).
Si aún quedaran plazas vacantes se asignarán el día 27 de junio a las 8,30 h. a partir del número de orden 4351.
ADS, 14.06.01.

 

Absuelto un MIR de guardia por consultar al especialista antes de tomar una decisión
Un MIR de primer año de guardia ha sido absuelto por consultar con el especialista antes de tomar una decisión. La sentencia condena sin embargo al Hospital de Jove por no contar con un psiquiatra de forma permanente, no tener habitaciones seguras, y carecer de personal suficiente para atender a todos los enfermos, lo que permitió que un paciente se suicidará.

La resolución destaca que el psiquiatra tuvo que ser contactado por teléfono, y que las habitaciones no estaban acondicionadas para impedir la autolesión. De hecho, después de producirse el trágico siniestro, el hospital reformó en profundidad la planta de psiquiatría, lo que evidenció la falta de medios adecuados. La responsabilidad del hospital es directa y objetiva, y deberá indemnizar con 13.000.000 de pesetas.

El demandante ha sido condenado en costas por reclamar contra el MIR y las enfermeras sabiendo de su absolución en vía penal.
REF. 139-00


SUBIR


[ Presentación] [ Otros Productos ] [ CD-ROM ] [ Lex Sanitas ] [ Artículos ]
[ Consentimiento ] [ Novedades ] [ Congresos ] [ Suscripciones ] [ Links de interés ]

MÁS INFORMACIÓN EN: 
Tf  34 91 3514328 Fax  34 91 3512765
 
ads@actualderechosanitario.com

Copyright © 2003 ACTUALIDAD DEL DERECHO SANITARIO. Reservados todos los derechos.