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El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad
La novación de un contrato de refuerzo por otro de obra no lo hace indefinido
TSJ Asturias: el Insalud debe cotizar por los refuerzos los días no trabajados
Los servicios de refuerzo no pueden retribuirse como atención continuada
El sanitario de refuerzo cobra lo mismo los días laborables y los festivos
El Constitucional rechaza homologación salarial de refuerzos


El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad
Los médicos de refuerzo tienen derecho a cobrar el complemento de exclusividad siempre que reúnan el requisito general de trabajar en exclusiva para la Administración sanitaria. Así se deriva de una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que estima la reclamación de un médico de familia nombrado para la realización de atención continuada que no lo percibía. 

El tribunal reitera doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que la cláusula que se incluye en el contrato de trabajo del refuerzo por la que se declara que “no desempeña actividad incompatible ni percibe jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social” equivale a una opción por la exclusividad. 

Por otra parte, el tribunal también reitera que el Servicio de Salud no puede ahora denegar el abono del complemento de exclusividad alegando que no existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto.
REF. 63/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La novación de un contrato de refuerzo por otro de obra o servicio no lo hace indefinido
  
La conversión de un contrato de fomento del empleo para la prestación de refuerzos por otro de obra o servicio no se sanciona con el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral. 

El Tribunal Supremo desestima la pretensión de un facultativo de refuerzo de que se reconozca que su contratación es indefinida por este motivo. El médico suscribió un contrato para fomento del empleo de 6 meses de duración, que fue objeto de sucesivas prórrogas durante más de dos años. Luego, el contrato fue transformado de mutuo acuerdo en otro para obra o servicio. 

El alto tribunal considera que no existe contradicción con las sentencias propuestas, y por tanto no hay irregularidad generadora del pretendido carácter indefinido del contrato, porque en él se especifica la concreta actividad que se va a realizar y, además, no se puede determinar el perjuicio al no haber sido cesado el facultativo.
REF. 151/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


TSJ Asturias: el Insalud debe cotizar por los refuerzos también los días no trabajados
Los Servicios de Salud están obligados a cotizar por los médicos de refuerzo durante todo el periodo que dure su contratación, y no sólo los días de trabajo efectivo. 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias comienza así a confirmar las sentencias de varios juzgados de Avilés y Oviedo que han corregido la ilegal práctica del Insalud consistente en cotizar por los refuerzos únicamente los fines de semana y festivos, días en que en principio prestan sus servicios. 

El tribunal recuerda que el artículo 106.2 de la Ley General de la Seguridad Social impone la obligación del empleador de cotizar por sus trabajadores de forma ininterrumpida, aún cuando se trate de trabajos discontinuos. 

La pretensión del Insalud de que se aplicase su instrucción de 06.07.99, lo que legitimaría su actuación, es rechazada porque la misma, en virtud del principio de jerarquía normativa, carece de eficacia normativa para sustituir a una ley. 
REF. 38/02
(Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


Los servicios de refuerzo no pueden retribuirse como atención continuada

El Tribunal Supremo ha reiterado doctrina jurisprudencial en relación con la retribución de los médicos de refuerzo, en el sentido de que el salario a que tienen derecho será siempre el previsto para dicho personal con independencia del día en que presten sus servicios, ya sea laboral o festivo. 

Se zanja así la teoría de los médicos de refuerzo que trabajan en días distintos a los fines de semana y festivos sobre que dichos días deben abonarse como horas de atención continuada. 

El tribunal reconoce el derecho del Insalud a contratar refuerzos para cualquier día de la semana, como se deriva de los acuerdos sindicales de 1992. Además, sería anómalo pagar mayor retribución por refuerzos de días laborales que por refuerzos en festivos y fines de semana en los que resulta más penoso trabajar. 

Tampoco parece normal que se pague a los refuerzos por 
su jornada ordinaria un plus previsto para una extensión de la jornada ordinaria
REF. 156-01 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


El sanitario de refuerzo cobra lo mismo los días laborables y los festivos 

El personal sanitario de refuerzo contratado por el Insalud para evitar que el personal fijo realice un número excesivo de guardias cobra lo mismo tanto si trabaja en fines de semana y días festivos como si lo hace en días laborables. 

El Tribunal Supremo desestima una reclamación de una ATS/DUE de refuerzo que trabajó para el Insalud en días laborables, por lo que reclamaba el abono de dichos días de acuerdo con la retribución prevista para las horas de 
atención continuada de los sanitarios de equipos de atención primaria, superior a la de los refuerzos. 

Aunque a partir del año 2001 se ha homologado definitivamente el salario del personal de refuerzo con el del personal de plantilla, la normativa aplicable al caso de autos era clara y fijaba con precisión el salario de los refuerzos por lo que la pretensión de la enfermera de
aplicar un doble sistema retributivo es artificiosa y carece de fundamento.
ADS, 15.06.01 (Ref. 63-01)


El Constitucional rechaza un recurso para la homologación salarial de los refuerzos
El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo interpuesto por la Unión de Sanitarios Locales de Castilla y León denunciando la discriminación a que se ve sometido el médico de refuerzo al percibir un menor salario que el personal 
titular, pese a realizar un trabajo igual. 


Aunque no se desmienten las alegaciones relativas al hecho de que los refuerzos cobren la mitad por el mismo trabajo y horario, el tribunal reprocha al sindicato no haber realizado ningún esfuerzo probatorio al no aportar siquiera el salario de los titulares que permita compararlo con el de los refuerzos, sin que de la lectura del acuerdo pueda deducirse la discriminación alegada, que, por tanto, no queda probada. 

También se descarta que la exclusión del sindicato en la negociación del acuerdo viole sus derechos sindicales ya que, aunque pueda tener representación mayoritaria en Castilla y León, no la tiene a nivel nacional.
REF. 9-01


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