Nº 50 Mayo 1999


ARTÍCULO DOCTRINAL


La aplicación de protocolos: sus consecuencias legales


Por José Ramón Giménez Cabezón. Letrado de la Seguridad Social. Subdirección General de Asesoría Jurídica. Insalud.Tratamos aquí los protocolos desde el punto de vista jurídico o legal, incluida su consideración o valoración por nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia. Interesa, a estos efectos, tras una delimitación de lo que haya de entenderse por tales, tratar su valoración jurídica en general y, por último, las consecuencias en este orden (ya en el ámbito penal, civil o incluso disciplinario) del seguimiento o no de tales protocolos en la actuación concreta de los facultativos en cada caso intervinientes.
REF. 54

SENTENCIAS

[ Civil ] [ Penal ] [Contencioso] [Social]




CIVIL

[El anestesista no indemniza si informa de reacciones adversas posibles del fármaco ]

[Condena de 100 millones por omitir el consentimiento y no vigilar el postoperatorio]



El anestesista no indemniza si informa de reacciones adversas posibles del fármaco

El anestesista no es responsable de los efectos no deseados del anestésico o por sensibilidad del paciente a éste, mientras se haya informado de los posibles riesgos. Una sentencia de la Audiencia de Barcelona absuelve a una anestesista y a la clínica para la que trabajaba por ajustarse a la lex artis. A pesar de la correcta actuación, aparecieron parestesias y dolor intenso durante la intervención, una realineación metatarsal del pie derecho. Según los informes periciales, los daños que sufrió la paciente no derivaron de la punción espinal, sino de una reacción adversa al fármaco o por hipersensibilidad del tejido nervioso. De otro lado, en el proceso se demuestra que el cirujano informó de los posibles riesgos. La bibliografía médica cita un 13 por ciento de casos en los que se producen parestesias y dolor intenso en anestesia epidural. La sentencia califica el caso de daño fortuito e imprevisible, por lo que no puede declararse responsabilidad médica. Se aplicó anestesia epidural en vez de la general por tratarse de una paciente de 60 años con antecedentes de neumonía e insuficiencia cardíaca.
REF. 55


Condena de 100 millones por omitir el consentimiento y no vigilar el postoperatorio

Varias infracciones de la lex artis en una intervención de laminectomía lumbar han supuesto la condena a un médico de cien millones de pesetas por las “tremendas secuelas a un paciente” -síndrome de cola de caballo-. La falta de vigilancia del postoperatorio, y la omisión del consentimiento informado han sido las causas de la condena. El paciente fue intervenido un 5 de agosto de 1991, pero pasaron cuatro meses hasta que se le practicó una mielografía, que detectó una estenosis del canal espinal con stop. En este estadio tuvo queintervenir otro médico, un neurocirujano, para mejorar el cuadro doloroso y sensitivo del postoperatorio, pero ya era tarde para evitar las graves secuelas. Según los peritos, la segunda operación debía haberse hecho inmediatamente, tras la intervención, para anular o reducir el impacto de las secuelas. Por otra parte, la sentencia refleja un motivo de condena usual en la jurisprudencia, la omisión de información sobre diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento” de forma que el paciente pudiera (...) emitir su consentimiento sin vicios”.
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PENAL

[ La intervención inmediata del anestesista en postoperatorio crítico le exime de culpa penal ]

[ El mero acceso a datos sanitarios sensibles sin autorización es delito ]


La intervención inmediata del anestesista en postoperatorio crítico le exime de culpa PENAL


Un anestesista ha sido absuelto de culpa penal porque su intervención no fue causa directa del fatal desenlace. El paciente sufrió un infarto cerebral secundario a hipoxia en el inmediato postoperatorio, tras el que el que no se recuperó, falleciendo a los pocos días. El motivo crucial de la absolución es que el anestesista volvió a entrar en el quirófano para intentar la recuperación administrando expansores de plasma y sangre. No obstante, el tribunal censura, desde el punto de vista ético y deontológico, la total ausencia de anestesista, cirujano y médico de guardia inmediatamente después de ser trasladado a planta el enfermo y estando todavía en situación crítica e inconsciente. Llegó con el goteo de suero a la habitación, y el personal de enfermería intentó la reanimación con ayuda de los familiares. Tres horas después de salir del quirófano se efectuó el traslado del paciente a otro hospital todavía inconsciente -sin facultativo ni personal sanitario en la ambulancia- donde ya no se puede hacer nada por su vida. La absolución se entiende “sin perjuicio de la acción que pueda ejercitarse en el orden civil”.
REF. 57


El mero acceso a datos sanitarios sensibles sin autorización es delito

El simple acceso a los datos sanitarios de una persona contenidos en registros públicos o privados sin la oportuna autorización lesiona el derecho a la intimidad y, por tanto, es delito. El tipo penal puede verse agravado si además se hace un uso ilícito de la información revelándola a terceras personas o publicándola. El Tribunal Supremo ha condenado a un periodista a un año de prisión, un año de inhabilitación profesional, y a indemnizar con dos millones de pesetas a dos presos por revelar su condición de enfermos de VIH en un periódico de Las Palmas de Gran Canaria. De la indemnización responderá subsidiariamente la empresa editora del diario si el periodista resulta insolvente. La sentencia -una de las primeras referidas al derecho a la intimidad por datos sanitarios de “alta sensibilidad”- es perfectamente extrapolable al personal sanitario, según apunta el abogado Santiago Pelayo. Este tipo de información pertenece a la intimidad más estricta y a la privacidad de la persona, que se pretende no trascienda fuera del ámbito familiar, subraya el alto tribunal en su novedosa sentencia.
REF. 58




CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[ Otra sentencia obliga a indemnizar por la ceguera de un niño prematuro ]
[ Anulados el traslado y la oposición de 1998 para especialistas en el Insalud ]


Otra sentencia obliga a indemnizar por la ceguera de un niño prematuro

En menos de un año se han dictado tres sentencias de distinto signo en supuestos idénticos de ceguera de niños prematuros por exceso de oxigenoterapia. La Sala Civil del Supremo abrió la polémica al dictar una sentencia condenatoria -por 60 millones de pesetas- y otra absolutoria (*). Ahora, la Audiencia Nacional, aplicando las tesis más avanzada de la responsabilidad objetiva de la Administración, condena al Insalud a indemnizar con 29,5 millones de pesetas por una ceguera por fibroplasia retrolental. La peculiaridad de la terapia exigía la vigilancia constante de un pediatría neonatólogo desde el principio y durante el tratamiento, control que nunca existió. La oxigenoterapia fue administrada por los ATS, sin supervisión facultativa. El primer diagnóstico se realizó tarde, tres meses después del parto. Las periciales destacan que era preciso un control periódico, la prudencia en el tratamiento y administrarlo durante el tiempo estrictamente necesario. Asimismo, la sentencia reconoce como indemnizable sólo la ceguera, pero no la sordera, la mudez y la parálisis cerebral.
REF. 59


Anulados el traslado y la oposición de 1998 para especialistas en el Insalud

El Tribunal Superior de Madrid ha anulado la convocatoria de traslado y oposición de 1998 patra especialistas del Insalud por primar a los interinos discriminando a los propietarios. En el recurso, presentado por la vía especial y urgente de protección de los derechos fundamentales, más de cien médicos propietarios alegaban que la distribución de las plazas les perjudicaba. De las 4.200 plazas ofertadas, 646 fueron para traslado y 3.538 para para oposición. La Administración argumentó que esta distribución de las plazas pretendía resolver la gran bolsa de interinos existente. El Tribunal de Madrid recuerda que los concursos tienen que respetar los porcentajes o cupos establecidos en la ley para las convocatorias -anteriormente en el Real Decreto 118/1991, y ahora en el Real Decreto Ley 1/1999, en su artículob 29-. La infracción cometida por el Insalud tiene “trascendencia constitucional” porque conculca los derechos de los titulares a la carrera en condiciones de igualdad. “Los cupos (...) son desproporcionados y no tienen justificación objetiva (...) que ampare la diferencia de trato”.
REF. 60

SOCIAL

[ El Supremo delimita las causas de reintegro por asistencia sanitaria privada ]
[ La justicia gratuita no es para todos: el estatutario paga 50.000 pesetas si recurre ]


El Supremo delimita las causas de reintegro por asistencia sanitaria privada

Las causas de reembolso de gastos por asistencia privada han quedado limitadas a una, la urgencia vital, sentencia el Tribunal Supremo. La denegación injustificada de asistencia era la otra posibilidad de reembolso, que ha sido derogada por el Real Decreto 63/1995. El artículo 5.3 de esta norma establece como supuesto excepcional de reembolso la asistencia sanitaria urgente y vital. La jurisprudencia define la urgencia vital como una situación en la que es imposible, difícil o médicamente desaconsejable acudir a centros sanitarios públicos, por suponer un peligro para la vida o la curación del enfermo. Un matiz importante que realiza la sentencia es que la “imposibilidad” para utilizar la medicina pública debe estar motivada por sobrecarga de servicios, una demora excesiva, aglomeración, la lejanía del centro, o la carencia de medios adecuados. La urgencia vital no debe entenderse sólo como peligro para la vida, sino también para la integridad física, según apunta la sentencia, un texto jurídico ejemplar y didáctico por la interpretación y recopilación que hace de la jurisprudencia y la evolución normativa.
REF. 61


La justicia gratuita no es para todos: el estatutario paga 50.000 pesetas si recurre

Los estatutarios no tienen el beneficio de justicia gratuita, del que sí gozan los trabajadores sometidos al régimen del Estatuto de los Trabajadores (ET). El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de 102 médicos, que pretendían una declaración judicial que evitase la consignación de 50.000 pesetas como depósito para recurrir. El ET excluye de su ámbito de aplicación a los funcionarios, al personal al servicio del Estado, a la corporaciones y a las entidades públicas autónomas. La sentencia recuerda que la relación jurídica de los estatutarios es especial y tiene su acomodo en el Estatuto Médico de la Seguridad Social, y en el régimen de funcionarios como norma supletoria. El Estatuto de los Trabajadores no les es aplicable “ni como norma supletoria de segundo grado”, dice el alto tribunal. En consecuencia, los estatutarios deben consignar el depósito, a no ser que el beneficio de justicia gratuita se reconozca de forma individual. Esta doctrina fue avalada por el Tribunal Constitucional, que rechazó el amparo en un supuesto similar al de autos.
REF. 62



NORMATIVA


[ Navarra: pionera en regular, por ley, la carrera profesional de los médicos] [Navarra ordena, por Ley, programar la actuación contra las listas de espera]
[ Publicado el Estatuto de la Agencia Española del medicamento ]


Navarra: pionera en regular, por ley, la carrera profesional de los médicos

Navarra ha protagonizado el pistoletazo de salida en la mejora de las relaciones laborales del Sistema Nacional de la Salud al regular, por ley, la carrera profesional de los facultativos. En principio, la ley foral sólo es aplicable a los médicos del Servicio Navarro de Salud, pero se prevé su futura aplicación al resto del personal sanitario y no sanitario tras la oportuna negociación colectiva. Navarra se sitúa así a la cabeza de la ordenación de la promoción profesional no sólo porque ha dotado de fuerza de ley a su nuevo sistema, sino porque su epicentro es la incentivación del profesional. Queda atrás un sistema basado exclusivamente en la antigüedad, orquestado por la Administración, y se pasa la batuta a los médicos haciéndoles partícipes y responsables de su propio futuro profesional. Juegan aquí un papel fundamental los méritos y los resultados, de acuerdo con el cumplimiento de objetivos. El sistema cuenta con dos indicadores básicos para medir el esfuerzo individual: la “autoevaluación” de la actividad asistencial, por un lado, y la actualización de conocimientos o formación continuada, por otro. Todo ello acompañado con una recompensa final, el complemento de carrera profesional, que retribuirá la responsabilidad, la calidad y la cantidad de trabajo realizado. La carrera profesional de Navarra es posterior al proceso de acoplamiento transitorio realizado desde 1992 a 1995, necesario para determinar la situación de partida de cada médico en el momento de entrar en vigor la carrera profesional. La nueva ley constituye, sin duda, un hito en el campo de las relaciones laborales del Sistema Nacional de la Salud si se tiene en cuenta que Navarra es la única comunidad que regula una norma primordial de gestión de personal.
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Navarra ordena, por Ley, programar la actuación contra las listas de espera

Una ley foral de Navarra ha ordenado la elaboración anual de un programa de evaluación y actuación sobre listas de espera quirúrgicas. El programa establecerá una demora máxima de carácter genérico aplicable a todos los centros del Servicio Navarro de Salud. Al tiempo, se actuará regulando la oferta de servicios y la demanda asistencial a través de la derivación de procedimientos que no puedan ser asumidos. Con carácter preferente se utilizarán los servicios propios, aunque la concertación completará la asistencia. Con antelación a esta ley, Navarra publicó la Orden Foral 138/1998, sobre asistencia quirúrgica programada (ver texto íntegro en ADS nº 41/1998).
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Publicado el Estatuto de la Agencia Española del medicamento

Las normas de funcionamiento de la Agencia Española del Medicamento (AEM) han entrado en vigor, tras la publicación de su Estatuto en el Boletín Oficial del Estado. El nuevo organismo desempeñará las funciones que estaban atribuidas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, al Centro Nacional de Farmacobiología del Instituto de Salud Carlos III y la Dirección General de Ganadería, quedando subrogado en cuanto a bienes, obligaciones, derechos y personal. No obstante, la Dirección General de Farmacia seguirá con la competencia de excluir o incluir medicamentos en la financiación pública, la de fijar condiciones de prescripción y dispensación de la prestación farmacéutica, “el precio y otros requisitos que sean de su competencia”, expone la Disposición Adicional Segunda. La AEM es un organismo autónomo del Estado que depende del Ministerio de Sanidad y Consumo, aunque la directrices sobre sanidad veterinaria las fijará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Estatuto regula, además de las funciones de la AEM, sus órganos de dirección, su estructura orgánica, los órganos de asesoramiento y control, las funciones de los Comités de Evaluación de Medicamentos, los Comités de Seguridad, su régimen presupuestario y patrimonial,y el de personal.& cfr.:l ADS n º 35, enero 1998, pág. 38: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (otras disposiciones sobre medicamentos).
REF. 65



RESUMEN DE PRENSA


  [Resumen de prensa]

Resumen de prensa


La OMC propone la mediación en las denuncias a médicos


El presidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Ignacio Sánchez Nicolay, ha afirmado que que esta institución estudiará la posibilidad de crear tribunales de arbitraje como órganos de mediación en caso de denuncias a facultativos. Hizo estas declaraciones durante las “II Jornadas de Reflexión del Consejo General de Médicos”, que se celebran en Palma de Mallorca.“Esta propuesta -señaló- responde al considerable incremento de denuncias a los médicos que se ha registrado en los últimos años y que, sin embargo, no se ha correspondido con un aumento de las sentencias condenatorias”. Por ello, la institución considera conveniente la creación de estos órganos que desarrollarían un papel mediador antes de que las denuncias llegaran a los juzgados. En un principio se prevé estudiar la experiencia de otros colegios profesionales que han puesto en marcha estos tribunales y determinar si interesa o no llevarlo a cabo.

(ABC, 5 de mayo de 1999).

Un grupo de aseguradoras cubrirá este año la sanidad catalana


Una plataforma de compañías aseguradoras liderada por Winterthur cubrirá de manera coordinada la responsabilidad civil de todos los centros sanitarios públicos y concertados y de todos los profesionales colegiados en Cataluña, al ganar el concurso abierto por el Servicio Catalán de la Salud (SCS).Winterthur (59 por ciento), Zurich (25 por ciento), Fiatc (10 por ciento) y Mapfre (6 por ciento) se repartirán la prima de esta operación correspondiente a 1999, que alcanza la cifra de 990 millones de pesetas y ha tomado efecto desde el pasado día 1 de mayo. La póliza cubrirá todas las responsabilidades civiles que se originen en el sector sanitario catalán este año, incluso las que pudieran derivarse del llamado Efecto 2000, con un límite de 2.000 millones de pesetas.La operación, según consta en el acuerdo, será gestionada por las corredurías Confide, Correduría de Seguros y Medicorasse, correduría de seguros del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona. (DIARIO MÉDICO, 5 de mayo de 1999).


Farnós no cometió delito al revelar datos del brote de hepatitis C


El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha archivado las diligencias que se seguían contra el consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, al considerar que no cometió un delito de revelación de secretos cuando divulgó datos sobre el brote de hepatitis C detectado en dos centros sanitarios de Valencia, la clínica Casa de la Salud y el Hospital La Fe. El abogado del anestesista Juan Maeso -único imputado en el sumario principal sobre el contagio-, y también promotor del recurso ahora archivado, se mostró “desagradablemente sorprendido” por la decisión. Las actuaciones judiciales contra Farnós se reabrieron el pasado 11 de febrero, tras revocar el TSJ dos autos que ordenaban el archivo del caso, al estimar el recurso de apelación que interpuso el abogado del anestesista.
(ABC, 18 de mayo de 1999).

La puerta del Supremo, cerrada a la OPE extraordinaria de especialistas


La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha impedido que el recurso de casación interpuesto por el Insalud contra la sentencia que anuló la oposición extraordinaria de hospitales llegue al Tribunal Supremo.El auto ahora dictado por el tribunal madrileño considera que no procede admitir a trámite el recurso porque “la sentencia está incluida en uno de los supuestos de excepción del recurso de casación previsto por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.El artículo 86 de la ley prevé la posibilidad de que las sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia puedan recurrir en casación. Sin embargo, exceptúa algunos supuestos, entre los que figuran las “resoluciones sobre cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública”.
(DIARIO MÉDICO, 24 de mayo de 1999).

EE.UU., favorable a la investigación con embriones humanos


La Comisión de Expertos en Bioética, nombrada por el presidente Clinton para asistir al gobierno de EE.UU. en estas complejas cuestiones, ha optado por solicitar subvenciones federales para ciertas investigaciones con embriones humanos. Según el grupo de especialistas reunidos por la Casa Blanca, los futuros beneficios médicos de estos trabajos superan ampliamente el dilema moral que implica la destrucción de células embrionarias.De acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Bioética, adelantadas por el diario The Washington Post, resulta “una sangrante injusticia para millones de enfermos que el Congreso se niegue a subvencionar este tipo de investigaciones que tanto podría ayudarles”. Aún así, los especialistas que aconsejan a la Casa Blanca en esta materia, insisten en que el Gobierno debe dictar apropiadas medidas de protección y respeto para los embriones humanos utilizados en estos trabajos con fines médicos.El gobierno de EE.UU., dentro de las limitaciones del actual clima político, ha empezado ya a prestar su apoyo parcial para esta nueva frontera científica. El pasado mes de enero, la Administración Clinton decidió otorgar subvenciones públicas para investigaciones con células “madre” de embriones humanos, aisladas por primera vez en noviembre de 1998. Ese cambio de postura del gobierno de Clinton se consiguió gracias a una comisión de expertos reunidos en Washington.
(ABC, 24 de mayo de 1999).


CONSEJO ASESOR


Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón